Rev. Interam. Bibliot. Medellín (Colombia) Vol. 46, número 3/septiembre-diciembre 2023 e347437 ISSN 0120-0976 / ISSN (en línea) 2538-9866
https://doi.org/10.17533/udea.rib.v46n3e347437 1
Ana Isabel Bonilla CaleroAna Isabel Bonilla Calero
Doctora por la Universidad Carlos III
de Madrid en Bibliometría. Docente
universitaria, investigadora, evaluadora
de proyectos internacionales, directora de
Relaciones Internacionales de la Revista
Acreditas y responsable de auditorías
universitarias internacionales en ANECA.
abonilla@aneca.es
https://orcid.org/0000-0003-2588-9769
Cómo citar este artículo: Bonilla-Calero, Ana Isabel (2023). Retos pendientes del
Tratado de Marrakech: una herramienta de inclusión social a través de las bibliotecas.
Revista Interamericana de Bibliotecología, 46(3), e347437. https://doi.org/10.17533/udea.
rib.v46n3e347437
Recibido: 2021-06-09/ Aceptado: 2023-17-07
Resumen
En el 2013, se acordó el Tratado de Marrakech, con el fin de permitir la producción y
la distribución de ejemplares en formatos accesibles para personas con dificultades,
y compartirlos de forma transfronteriza. Se utilizó la técnica de investigación docu-
mental sobre el origen e implantación del Tratado de Marrakech y una entrevista so-
bre él a 60 participantes de un curso sobre Desarrollo de Colecciones en Bibliotecas.
Todos ellos con puestos directivos en bibliotecas de España, Guatemala, México y El
Salvador, países en los que se ha ratificado dicho tratado. En mayo del 2017, se firmó
un acuerdo político que abría la puerta a la ratificación del Tratado de Marrakech.
Para septiembre del 2021 ya se había ratificado en 79 países, pero sin alcanzar el éxito
deseado en su implantación. A partir de las entrevistas se han identificado deficien-
cias que se deben evitar y propuestas que se deben ejecutar para conseguir el impacto
esperado. Los objetivos del tratado no se lograrán solo con la modificación en las leyes
nacionales, es necesario el intercambio de experiencias por parte de las personas que
han dedicado años de trabajo a este bien común a nivel mundial.
Palabras clave: Tratado de Marrakech, personas con discapacidad, bibliotecas, inclu-
sión social, derecho de autor.
Retos pendientes del Tratado de Marrakech: una herramienta de
inclusión social a través de las bibliotecas*
© 2023 Universidad de Antioquia. Publicado por Universidad de Antioquia, Colombia.
* Este artículo deriva del proyecto “Estándares Internacionales de Calidad” con la Uni-
versidad Veracruzana de México.
2[Ana Isabel Bonilla Calero] Rev. Interam. Bibliot. Medellín (Colombia) Vol. 46, número 3/septiembre-diciembre 2023 e347437 ISSN 0120-0976 / ISSN (en línea) 2538-9866
https://doi.org/10.17533/udea.rib.v46n3e347437
Remaining Challenges of
the Marrakesh Treaty: A Tool
for Social Inclusion Through
Libraries
Abstract
In 2013 the Marrakesh Treaty was agreed to allow the
production and distribution of copies in accessible formats
for people with difficulties, as well as cross-border sharing.
The documentary research technique is used on the origin and
implementation of the Marrakesh Treaty and an interview
about it with 60 participants of a course on the Development
of Collections in Libraries. All of them holding management
positions in libraries in Spain, Guatemala, Mexico and El
Salvador, countries in which said Treaty has been ratified.
In May 2017, a political agreement was reached that opened
the door to the ratification of the Marrakesh Treaty. In
September 2021, it was ratified in 79 countries, but without
achieving the desired success in its implementation. From
the interview, deficiencies have been identified to avoid and
proposals to be executed to achieve the expected impact. The
objectives of the Treaty will not be achieved only with the
modification of national laws, it is necessary the exchange
of experiences on the part of the people who have dedicated
years of work in this common good worldwide.
Keywords: Marrakesh Treaty, people with disabilities, li-
braries, social inclusion, copyright.
1. Introducción
Aunque la mayoría de las asociaciones bibliotecarias
internacionales y nacionales tiene un marco de ac-
ción en el artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en el que se expone que todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y ex-
presión, así como a investigar, recibir informaciones
y opiniones y difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión (Organización de las
Naciones Unidas [ONU], 1948), en muchos países mi-
llones de personas con dificultades para la lectura del
texto impreso convencional, por ejemplo, personas con
dificultades visuales, tienen un acceso muy limitado a
materiales de lectura. Esto es debido al bajo porcentaje
(inferior al 5 %) de publicación al año del material ac-
cesible para estas personas, por la falta de interés de las
casas editoriales, junto a la dificultad de prestarlo entre
países, porque muchas bibliotecas y organizaciones de
personas ciegas, cuentan con una legislación nacional
sobre copyright que no permite que estas versiones se
distribuyan a otros países (Molina, et., 2016).
Ante esta situación, personas con discapacidad visual,
bibliotecarios y organizaciones no gubernamentales
han trabajado durante más de diez años para conse-
guir un tratado internacional jurídicamente vinculante,
que ayudara al intercambio transfronterizo de este tipo
de materiales, ante la oposición de casas editoriales
internacionales y de otros grupos de presión, como la
industria cinematográfica, que se han opuesto a dicho
tratado durante años.
Esto ha impedido hasta la fecha que personas con dis-
capacidad no puedan acceder a la mayoría de los libros
que se publican, en editoriales ubicadas, principalmen-
te, en la Unión Europea y en Estados Unidos.
En un momento en el que hay una “nueva forma de
pensar sobre la discapacidad”, los principales aspec-
tos incluyen una nueva concepción de la discapacidad
en la que una persona resulta de la interacción entre
ella misma y el ambiente en el que vive. Una visión
transformada en la que se constituyen las posibilida-
des de vidade las personas con discapacidades. Esta
visión supone enfatizar la autonomía, la integración y
la igualdad. Un paradigma de apoyo que remarque la
prestación de servicios a las personas con discapacida-
des y se centre en su empleo y educación integrada. Una
interconexión del concepto de calidad de vida con el de
la mejora, siendo una garantía del mantenimiento de
la gestión de la calidad y de evaluación centrada en los
resultados. El desplazamiento hacia una aproximación
no-categórica de la discapacidad, que se focalice en las
conductas funcionales y en las necesidades de apoyo de
las personas, sin tener en cuenta sus diagnósticos clíni-
cos (Schalock, 1999).
Se plantea entonces un marco legal internacional, lla-
mado Tratado de Marrakech, que permita producir y
distribuir ejemplares en formatos accesibles para per-
sonas con dificultades, consultar los textos impresos y
compartirlos de forma transfronteriza. En su artículo 3,
este tratado define como beneficiarios a toda persona
a) ciega; b) que padezca una discapacidad visual o una
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dificultad para percibir o leer que no puede corregirse,
con el objetivo de permitirle un grado de visión sustan-
cialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de
discapacidad o dificultad o c) que no pueda, por una
discapacidad física, sostener o manipular un libro o
centrar la vista o mover los ojos en la medida en que
normalmente se considera apropiado para la lectura;
independientemente de otras discapacidades (Guz-
mán, 2020).
Los beneficios que aporta la implantación de dicho
tratado y los pocos estudios sobre su impacto en la
percepción de la mejora de los derechos de acceso a
la información de las personas beneficiarias (Simón,
2021, Díaz-Charquero, 2021) motivó la publicación del
presente trabajo, en el que se establecen los siguientes
objetivos:
Presentar el origen y objetivos de la implantación
del Tratado de Marrakech como una herramienta
de inclusión social a través de las bibliotecas.
Mostrar el estado del arte actual de dicha implan-
tación.
Identificar posibles deficiencias en su implan-
tación, así como propuestas para alcanzar una
implantación plena, que permita cumplir los obje-
tivos por los que se crea el tratado.
2. Métodos
Las técnicas empleadas para el desarrollo de este traba-
jo han sido, primero, la investigación documental sobre
el origen e implantación del Tratado de Marraquech.
Esta investigación documental comprendió la reco-
lección de la información procedente de documentos
publicados en revistas y presentados en páginas web,
a través de la búsqueda en diferentes bases de datos
bibliográficas internacionales. Las bases de datos se-
leccionadas para la consulta han fueron Directory of
Open Access Journals (DOAJ), Redalyc, Scopus y Web
of Knowledge. Una vez realizadas las consultas de bús-
queda bibliográfica relacionadas con los objetivos del
presente trabajo en cada una de estas bases de datos,
se leyeron todos los documentos obtenidos en ellas. De
estos se citan aquellas fuentes de las que se han extraí-
do ideas o reflexiones vinculadas directamente con los
objetivos del presente estudio y que se exponen en él.
Segundo, se realizó una entrevista a 60 participantes
que atendieron el curso sobre el Desarrollo de Colec-
ciones en Bibliotecas en abril del 2020 en modalidad
virtual. El curso estaba dirigido a personas con car-
gos directivos en bibliotecas de países en los se había
ratificado el Tratado de Marrakech. Se seleccionó la
entrevista como método de recolección de información
sobre el impacto del Tratado de Marrakech con el fin
de conseguir el 100 % de respuesta, al contar con una
muestra pequeña de consulta.
Se eligieron estos participantes porque todos trabaja-
ban en el momento de la entrevista como encargados
del desarrollo de colecciones en bibliotecas ubicadas en
cuatro países, en los que ya estaba ratificado el Tratado
de Marrakech: España y México en el 2015; Guatemala
y El Salvador en el 2016.
Durante la entrevista, a cada uno de los participantes se
realizaron dos preguntas:
¿La implantación del Tratado de Marraquech está
teniendo el impacto deseado en España y Latinoa-
mérica?
En caso negativo, ¿identifica deficiencias por las
que no se ha conseguido y hay propuestas para al-
canzar el impacto esperado?
3. Resultados
El Tratado de Marrakech es un tratado internacional,
que surge para que las leyes internacionales sobre dere-
chos humanos, en particular la Convención de la ONU
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
formen parte de la base de un tratado internacional
sobre copyright, bajo el auspicio de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo que
crea un instrumento internacional jurídicamente vin-
culante que establezca una excepción a la ley global de
copyright.
Se acordó en junio de 2013 en la ciudad que lleva su
nombre, Marrakech. Contiene un preámbulo y 22 artí-
culos, entre los que se recogen los siguientes objetivos:
Legalizar el intercambio internacional de libros
con derecho de autor sin el permiso de los titulares
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de los derechos, para ser utilizados, sin ánimo de
lucro, en beneficio de las personas con discapaci-
dad visual.
Facilitar a las personas que no pueden leer libros en
tinta versiones en formatos accesibles, como el for-
mato digital, audio, DAISY y braille sin el permiso
de los titulares del derecho de autor.
Establecer una excepción obligatoria de derecho
de autor, para que las obras puedan circular libre-
mente por todo el mundo bajo la responsabilidad
de intermediarios de confianza, como bibliotecas y
organizaciones de personas ciegas.
Es un tratado que se puede aplicar por todos los países
que lo hayan ratificado.
En virtud del Tratado de Marraquech, se legaliza com-
partir libros en formatos accesibles con otros países,
como España, que puede compartir sus libros con ac-
ceso para personas con discapacidad de habla hispana
en Latinoamérica y así entre todos los países que hayan
ratificado el tratado.
Para facilitar este intercambio de materiales, es cla-
ve lograr que estos puedan ser localizados por otras
bibliotecas de todo el planeta, indicando en ellos los da-
tos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación
original y el nombre de la persona física o jurídica a la
cual pertenezcan sus derechos de autor (Simón, 2021).
3.1 Estado del arte del Tratado de Marrakech en Espa-
ña y Latinoamérica
En octubre del 2016, se formó la “Asamblea del Tratado
de Marraquech” de la OMPI, que se reúne anualmente en
Ginebra, para supervisar y monitorizar el cumplimiento
de los objetivos del tratado.
En mayo del 2017, se produjo un acuerdo político que
abría la puerta a la ratificación del Tratado de Marrakech.
Hasta la fecha de cierre del documento, se ha ratificado
en 79 países (OMPI, 2021).
En las normativas nacionales de estos países existen
claros ejemplos en los que se indica que el Tratado de
Marrakech facilita el acceso a las obras publicadas a las
personas ciegas, con discapacidad visual o con otras di-
ficultades para acceder al texto impreso (República de
Guatemala, 2018; República de El Salvador, 2017; Go-
bierno de España, 2019; México, 2020).
Así, los países que lo han ratificado están obligados a
implementar excepciones en sus leyes con respecto al
derecho de autor, para que se pueda cumplir con los
objetivos de la OMPI, como, por ejemplo, reproducir,
distribuir y poner a disposición ejemplares en formato
accesible; asignar a los beneficiarios y administrar de
manera obligatoria las claves de acceso a las obras prote-
gidas, con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares
de obras, respetando la intimidad de los beneficiarios;
concentrar los ejemplares accesibles en una sola base de
datos a nivel nacional, que facilite el intercambio trans-
fronterizo entre las entidades autorizadas.
Para poder implementar estas excepciones en las nor-
mativas de los países que han ratificado el tratado, ha
sido necesaria la reformulación de las leyes de Derecho
de Autor (República de Guatemala, 2018; República de
El Salvador, 2017; Gobierno de España, 2019; México,
2020) o la creación de otras, lo que permite que el trata-
do cree un campo de ejercicio para el bibliotecario en la
inclusión social, y promueva la creación de consejos na-
cionales para el desarrollo y la inclusión de las personas
con discapacidad, con atribuciones para formular políti-
cas, acciones, estrategias y programas derivados (Morán
& López Ruelas, 2016).
Asimismo, muchos países cuentan con instituciones es-
pecíficas que, además de haber participado activamente
en el impulso y firma del Tratado de Marrakech en sus
países, una vez implantado, como es el caso de España, se
sirven de servicios bibliográficos sin ánimo de lucro, para
proporcionar acceso a lectura con discapacidad. Para ha-
cer efectivo el préstamo de este tipo de material, deben
verificar que el organismo solicitante tenga condición de
entidad autorizada. Para ello, esta debe presentar eviden-
cias de su autorización, por ejemplo, datos de inscripción
en el registro público competente; tarjeta del número de
identificación fiscal o documento que lo sustituya; esta-
tuto vigente, donde se recoja el objeto social, sus fines
y actividades, etc.; así como el consentimiento expreso
para la recogida y el tratamiento de datos personales
firmado por el representante de la entidad y documen-
to gubernamental que respalde la condición de entidad
autorizada. Hasta no tener verificada esta información,
5[Retos pendientes del Tratado de Marrakech: una herramienta de inclusión social a través de las bibliotecas]
Rev. Interam. Bibliot. Medellín (Colombia) Vol. 46, número 3/septiembre-diciembre 2023 e347437 ISSN 0120-0976 / ISSN (en línea) 2538-98666
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no se facilita un usuario y contraseña que permita el
préstamo transfronterizo de este tipo de material (Orga-
nización Nacional de Ciegos Españoles, 2020).
El Tratado de Marrakech permite tener un campo de
ejercicio para el bibliotecario en la inclusión social, con
apego a la ley, en beneficio de este grupo vulnerable
(Guzmán, 2020).
No obstante, no se está aplicando con la rapidez y éxi-
to deseados entre los países en los que está ratificado,
según la bibliografía consultada y citada al final de este
artículo. La adopción del Tratado de Marrakech supo-
ne transitar por distintas etapas, desde la firma hasta
su ratificación y posterior implementación, mediante
la generación de limitaciones y excepciones al derecho
de autor para personas con discapacidad. La promulga-
ción implica el ingreso del tratado al marco jurídico de
un Estado, mientras que la implementación supone las
reformas necesarias en ese marco normativo local para
dar cumplimiento al compromiso asumido ante la OMPI.
Hasta la fecha solo se ha implantado este tratado en Es-
paña (2019) y en Latinoamérica, en Uruguay (2017) y en
Argentina (2020).
Para poder conocer los motivos de la efectividad de este
tratado, se realizó una entrevista sobre su implementa-
ción a 60 bibliotecarios de los siguientes países: España,
Guatemala, México y El Salvador, 15 de cada país. Todos
ellos entre 30 a 50 años, el 70 % mayores de 40 años. En
cuanto al género, el 80 % representa al femenino. Todos
ellos con puestos directivos en bibliotecas y con forma-
ción universitaria de nivel de primer ciclo. El 60 % ha
realizado una maestría.
Respecto a la primera pregunta realizada, sobre si la im-
plantación del Tratado de Marrakech está teniendo el
impacto esperado en España y Latinoamérica, todos han
contestado unánimemente que no. En cambio, al pregun-
tarles por posibles motivos (deficiencias) por los que no
se ha tenido el impacto esperado, se obtuvo un total de
325 respuestas agrupadas en 10 bloques (Tabla 1).
Tabla 1. Motivos (deficiencias) por los que no se ha conseguido el impacto esperado del Tratado de Marrakech
Deficiencias observadas Número de veces
identificada
% respuesta
total
entrevistados
No se ha realizado intercambio transfronterizo oficial. 60 100
Alto grado de desconocimiento en las bibliotecas por las leyes de derecho de autor y las
excepciones para bibliotecas. 58 96,97
Restricción de alcance en el concepto de personas beneficiarias. 50 83,33
Inadecuada interpretación de las flexibilidades al derecho de autor en beneficio de las
personas en situación de discapacidad. 47 78,33
Existencia de diversos sistemas constitucionales nacionales de los Estados, en cuanto al
modo de incorporar normas de derecho internacional. 40 66,67
Obligada reformulación de la legislación nacional para no incurrir en el incumplimiento
de normas internacionales. 30 50,00
Autorización solamente a determinadas instituciones. 16 26,67
Establecimiento de requisitos o criterios adicionales, para la conformación de entidades
autorizadas, no estipulados en el propio tratado. 15 25,00
Desproporcionalidad sobre los mecanismos de control versus trato igualitario de personas
beneficiarias y limitaciones de responsabilidad de entidades autorizadas. 7 11,67
Posibilidad de imposición de impuestos de los libros accesibles, así como un derecho de
compensación para los titulares de los derechos por parte países de la UE. 2 3,33
Total de entrevistados 60
Fuente: elaboración propia.
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Todos los entrevistados contestaron que no habían rea-
lizado intercambio transfronterizo oficial. La mayoría,
el 96,97 % respecto al total de entrevistados, indicó que
era debido a un alto grado de desconocimiento en las
bibliotecas por las leyes de derecho de autor y las ex-
cepciones para bibliotecas. Otros motivos señalados
durante las entrevistas fueron la restricción de alcance
en el concepto de personas beneficiarias, identificado
por el 83,33 % de los entrevistados. En algunos países
se proyectan reglamentaciones que no reconocen a
todas las personas beneficiarias establecidas en dicho
tratado, sino solamente a aquellas con discapacidad vi-
sual. Otras debilidades identificadas fueron la falta de
vinculación a la hora de interpretar las flexibilidades al
derecho de autor en beneficio de las personas en situa-
ción de discapacidad, que no posibilitaba la aplicación
en todos los países en los que se ha ratificado el tratado,
señalada por el 78,33%, así como la existencia de diver-
sos sistemas constitucionales nacionales de los Estados
en cuanto al modo de incorporar normas de derecho
internacional, identificada por un 66,67 % de los entre-
vistados y la obligada reformulación de la legislación
nacional, identificada por la mitad de estos.
Los Estados no pueden alegar una norma de derecho in-
terno, para no cumplir una obligación internacional que
les resulte vinculante, es decir, una vez que el Estado
manifiesta su voluntad de obligarse internacionalmen-
te respecto de un tratado internacional comienza un
proceso en el que debe analizar su derecho interno y, en
caso de conflicto con las normas internacionales, debe
proceder a reformar su legislación para no incurrir en
incumplimiento de obligaciones internacionales.
Otras deficiencias señaladas son la autorización de apli-
cación del tratado solo en determinadas instituciones,
que fue señalada por el 26,26 % de los entrevistados; el
establecimiento de requisitos o criterios para la confor-
mación de entidades autorizadas no estipulados en el
propio tratado, señalada por el 25 %, que en lugar de
allanar caminos y disminuir brechas las profundizan;
la desproporcionalidad sobre los mecanismos de con-
trol frente al trato igualitario de personas beneficiarias
y limitaciones de responsabilidad de entidades auto-
rizadas, porque al establecer penas sobre entidades
autorizadas por el uso infractor de personas beneficia-
rias, provoca una acción que limita la labor misional
de brindar acceso a la información sobre la base de las
flexibilidades amparadas por el tratado. En este senti-
do, parece necesario que los países fijen limitaciones de
responsabilidad para entidades autorizadas, por ejem-
plo, sobre el establecimiento de leyendas de uso legal
de materiales accesibles y el principio de buena fe que
sustenta la labor de las bibliotecas, archivos, museos,
entidades educativas y otras organizaciones que brin-
dan acceso a la información, para personas en situación
de discapacidad. Esta debilidad fue señalada por un
11,67 %; y por último, un 3,33 % identificó como motivo
de no conseguir el impacto esperado del tratado que los
países miembro de la Unión Europea puedan imponer
impuestos a los libros accesibles, así como un derecho
de compensación para los titulares de los derechos. Si
la legislación nacional ha adoptado esta medida volun-
taria, su biblioteca puede estar obligada a pagar cierta
cantidad por hacer una copia de la obra.
Respecto a la segunda pregunta, formulada a los 60
entrevistados sobre propuestas para resolver estas de-
ficiencias y conseguir el impacto esperado. Todos los
entrevistados plantearon propuestas, pero su número
de respuesta es de 215, algo inferior que el de deficien-
cias expuestas en la tabla anterior. Las propuestas se
agrupan en siete bloques en la Tabla 2.
Entre los 60 entrevistados, para resolver las deficiencias
a las que ya se hizo referencia, se identifican las siguien-
tes propuestas. El diseño de una política clara para la
implantación del Tratado de Marrakech y generar un
plan de acción segmentado, implementando mecanis-
mos de formación, acercamiento y diálogo de actores
entre los sectores, que deberían ser parte ineludible del
proceso, en las que coinciden más del 90 % de los entre-
vistados, un 96,67 y un 93,33 %, respectivamente. Los
actores a los que aluden podrían ser las organizaciones
de personas con discapacidad; las oficinas de derecho
de autor de los países; las organizaciones de titulares de
derecho de autor, el sector de archivos, bibliotecas, mu-
seos, entidades educativas y otras organizaciones que
brindan acceso a la información a personas con disca-
pacidad y la sociedad civil.
Otra propuesta identificada es la de trabajar en forma
conjunta entre todas las partes interesadas, como, por
ejemplo, organizaciones de personas con discapacidad,
organismos de propiedad intelectual, asociaciones de
bibliotecas y bibliotecarios, señalada por un 88,33 % de
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los entrevistados. Le siguen, identificadas por un 33,33
y un 28,33 %, respectivamente, las propuestas de gene-
rar acciones de diálogo e incidencia en tomadores de
decisión y de toma de conciencia en las comunidades
involucradas. Por último, señaladas con menos del 15 %
de los entrevistados, 13,33 y 5 %, respectivamente, las
propuestas de incluir metadatos específicos en el re-
gistro del catálogo, del tipo de formato, versión/código,
tamaño de archivo, etc., de acuerdo con los estándares
de catalogación internacional, y la participación en
cualquier sistema que permita compartir información
o catálogos usados en su jurisdicción local.
4. Discusión y conclusiones
En muchos países, millones de personas con dificul-
tades para la lectura del texto impreso convencional
tienen un acceso muy limitado a materiales de lectura,
debido al bajo porcentaje del material accesible para
estas, por la falta de interés por parte de las casas edi-
toriales, la dificultad para prestarlo entre países y por
la normativa nacional de copyright en cada uno de ellos.
El Tratado de Marrakech se acordó en junio del 2013
y para mayo del 2017 se produjo un acuerdo político
que abría la puerta a la ratificación de este tratado.
Hasta la fecha se han ratificado 79 países. No obstante,
no se está aplicando con la rapidez y éxitos deseados
entre los países en los que está ratificado, según la bi-
bliografía consultada y los resultados obtenidos en la
entrevista realizada a 60 bibliotecarios de España, Gua-
temala, México y El Salvador.
Todos contestaron unánimemente que no se ha conse-
guido el impacto esperado con el Tratado de Marrakech.
Señalando las siguientes deficiencias, ordenadas de ma-
yor a menor, según la frecuencia de identificación por
los entrevistados,
No se realizado intercambio transfronterizo
(100 %); Alto grado de desconocimiento en las
bibliotecas por las leyes de derecho de autor y las
excepciones para bibliotecas (96,97 %).
Restricción de alcance en el concepto de personas
beneficiarias (83,33 %); Inadecuada interpretación
de las flexibilidades al derecho de autor en bene-
ficio de las personas en situación de discapacidad
(78,33 %).
Existencia de diversos sistemas constituciona-
les nacionales de los Estados, en cuanto al modo
de incorporar normas de derecho internacional
(66,67 %).
Obligada reformulación de la legislación nacional
para no incurrir en el incumplimiento de normas
internacionales (50 %); Autorización solamente a
determinadas instituciones (26,67 %); Estableci-
miento de requisitos o criterios adicionales, para la
conformación de entidades autorizadas, no estipu-
lados en el propio Tratado (25 %).
Tabla 2. Propuestas para conseguir el impacto del Tratado de Marrakech
Tipo de propuestas Número de veces
identificada
% respuesta
total
entrevistados
Diseñar una política clara para la implementación del Tratado de Marrakech. 58 96,97
Generar un plan de acción con público segmentado, implementando mecanismos de
formación, acercamiento y diálogo de actores entre los sectores, que deberían ser parte
ineludible del proceso.
56 93,33
Trabajar en forma conjunta entre todas partes interesadas. 53 88,33
Generar acciones de diálogo e incidencia en tomadores de decisión. 20 33,33
Generar acciones de toma de conciencia en las comunidades involucradas. 17 28,33
Participar en cualquier sistema que permita compartir información o catálogos usados en
su jurisdicción local. 8 13,33
Incluir metadatos específicos en el registro del catálogo. 3 5,00
Total de entrevistados 60
Fuente: elaboración propia.
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Desproporcionalidad sobre los mecanismos de
control versus trato igualitario de personas be-
neficiarias y limitaciones de responsabilidad de
entidades autorizadas (11,67 %).
Posibilidad de imposición de impuestos de los
libros accesibles, así como un derecho de compen-
sación para los titulares de los derechos por parte
de países de la Unión Europea (3,33%).
Por otro lado, durante estas entrevistas se ha señalado
posibles propuestas para conseguir el efecto espera-
do del Tratado de Marrakech. Estas son, ordenadas
de mayor a menor según frecuencia de identificación
por los entrevistados: diseñar una política clara para
la implementación del Tratado (96,97 %); generar
un plan de acción con público segmentado, imple-
mentando mecanismos de formación, acercamiento
y diálogo de actores entre los sectores que deberían
ser parte ineludible del proceso (93,33 %); trabajar en
forma conjunta entre todas partes interesadas (88,33
%); generar acciones de diálogo e incidencia en toma-
dores de decisión (33,33 %); generar acciones de toma
de conciencia en las comunidades involucradas (28,33
%); participar en cualquier sistema que permita
compartir información o catálogos usados en su juris-
dicción local (13,33 %) e incluir metadatos específicos
en el registro del catálogo (5 %).
Por lo tanto, se necesita socializar más todo lo con-
cerniente al derecho de autor y a las excepciones que
respaldan a las bibliotecas para ofrecer mejores ser-
vicios, con el objetivo de resguardar las obras que se
encuentran en sus colecciones y reproducirlas en for-
matos digitales para un mejor acceso a la información.
De tal forma, que la legislación permita que las biblio-
tecas adquieran obras fuera del país, facilitando que los
trámites no sean tan engorrosos, ayudando a la mejora
de los servicios, así como el impulso de un mejor desa-
rrollo de las colecciones.
El Tratado de Marrakech brinda una oportunidad de
construir las mejores condiciones para las personas con
discapacidad, pero no se logrará solo por la modifica-
ción en las leyes, sino con experiencias por parte de
personas que han dedicado años de trabajo en este ob-
jetivo común a nivel mundial.
Entre todas estas personas, las más importantes son
las que tienen alguna condición de discapacidad, por-
que para construir caminos hacia la inclusión y lograr
la accesibilidad en todos los ámbitos, especialmente
en el cultural, es importante la creatividad, mantener-
se actualizados, sumar voluntades, tomar en cuenta
como parte del equipo a los principales beneficiarios,
animándolos a que participen en conseguir el impacto
esperado con este tratado, ya que nadie mejor que las
personas que viven con esta condición para conocer sus
propias capacidades. Así, estas personas pueden cola-
borar y comprobar si lo que se está intentando hacer
accesible realmente lo es.
La discapacidad es una situación heterogénea que en-
vuelve la interacción de una persona en sus dimensiones
física o psíquica y los componentes de la sociedad en la
que se desarrolla y vive. Incluye un sinnúmero de difi-
cultades, desde problemas en la función o estructura del
cuerpo —por ejemplo, parálisis, sordera, ceguera o sor-
doceguera—, pasando por limitaciones en la actividad
o en la realización de acciones o tareas —por ejemplo,
dificultades suscitadas con problemas en la audición
o la visión—, hasta la restricción de un individuo con
alguna limitación en la participación en situaciones de
su vida cotidiana. Los grados de discapacidad serán di-
ferentes si existe o no rehabilitación; así mismo, estarán
influidos, en gran parte, si la persona vive en área rural
o urbana, en un país desarrollado o en uno en vías de
desarrollo (Padilla-Muñoz, 2010).
La posibilidad de poder garantizar el ejercicio del de-
recho de acceso a la información es un puente hacia
múltiples derechos para las personas con discapaci-
dades. Es un desafío para los próximos años, que los
bibliotecarios en Iberoamérica deberán asumir como
activistas de la información, generando guías y herra-
mientas que ayuden a la implantación plena de este
tratado (Helfer et al., 2017).
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autor en países de América Latina. Fundación Karisma.
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al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento
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