Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H.
Zapata-Zuluaga, L. (2019). Noción de interés
público en las constituciones de Iberoamérica.
Contaduría Universidad de Antioquia, 75, 13-
42.
Doi: https://doi.org/10.17533/udea.rc.n75a01
Noción de interés público en las
constituciones de Iberoamérica*
Andrés-Felipe Pulgarín-Arias
andres.pulgarin@udea.edu.co
Universidad de Antioquia
Orcid: 0000-0003-4646-5957
Hernán-Carlos Bustamante-García
bustamantehc@gmail.com
Universidad Autónoma Latinoamericana
Orcid: 0000-0002-1342-2400
Luz-Mery Zapata-Zuluaga
Lmery.zapata@udea.edu.co
Universidad de Antioquia
Orcid: 0000-0002-0842-0363
* Este artículo corresponde a un producto del proyecto de investigación denominado “Contabili-
dad, control económico e interés público. Una aproximación a su relación en un estado social de
derecho” ejecutado en el marco del convenio celebrado entre la Universidad Autónoma Latinoa-
mericana (Convocatoria CONVDI2017-01 - Código de proyecto 27-000028) y la Universidad
de Antioquia (Convocatoria - Código de proyecto 2018-19570). Los estudiantes Mónica Liliana
Areiza Ruiz, Pedro Pablo Loaiza Londoño y Diego Alejandro David Gaviria fueron alumnos en
formación, que aportaron en la metodología y productos para la elaboración del texto.
Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Resumen: Este artículo fue elaborado a partir de un estudio que se ha venido ejecutando en
torno al termino interés público en las Constituciones Políticas de Colombia, Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y España; las cuales
fueron seleccionadas por su conexión continental, relación idiomática y cercanía estructural con
la Constitución Política colombiana. La metodología empleada para ello fue cualitativa, con
análisis y sistematización a través de descriptores así: como se utiliza, como se entiende, como se
incorpora, como se indica o se define, carácter de uso otorgado a la expresión y como se enuncian
sus usos. El artículo se divide en cuatro apartados: aspectos metodológicos, componente teórico,
resultados y conclusiones. Como hallazgo general se puede decir que, tanto el interés público como
las expresiones cercanas y complementarias (grupo definido para la clasificación), son utilizados
para asignar una característica de importancia social a ciertos bienes, instituciones, actividades; o
motivación en la órbita de acción del Estado.
Palabras claves: Interés público, expresiones complementarias, expresiones cercanas, descriptor,
Constitución Política.
The notion of public interest in Ibero-American constitutions
Abstract: This paper was developed from a study carried out around the term public interest
through a search on the Political constitutions of Colombia, Argentina, Bolivia, Brazil, Chile,
Ecuador, Mexico, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay, Venezuela and Spain, which were chosen
due to their continental connection, language relation and structural closeness to the Colombian
Political Constitution. The methodology used was qualitative with analysis and systematization
through descriptors such as: how it is used, how it is understood, how it is incorporated, how it
is indicated or defined, what is the nature of the use that is given to the expression and how its
uses are enunciated. The paper is divided in three sections: methodological aspects, theoretical
component, and results and conclusions. As a general finding it can be said that both public interest
and close and complementary expressions (groups defined for classification) are used to assign a
characteristic to certain goods, institutions, activities or motivation in the State’s orbit of action.
Keywords: Public interest, complementary expressions, close expressions, descriptor, Political
Constitution.
La notion d’intérêt public dans les Constitutions de l’Ibéro-Amérique
Résumé: Cet article est basé sur une étude autour du terme intérêt public et porte sur une recherche
dans les Constitutions Politiques de Colombie, Argentine, Bolivie, Brésil, Chili, Équateur, Mexique,
Panama, Paraguay, Pérou, Uruguay, Vénézuéla et Espagne. Elles ont été choisies grâce à leur
connexion continentale, leur rapport idiomatique et la proximité structurelle avec la Constitution
Politique Colombienne. La méthode qualitative a été utilisée avec analyse et systématisation au
moyen de descripteurs comme suit : comment le terme est utilisé, comment il est compris, comment il
est intégré, comment il est indiqué ou défini, à quoi il octroie le caractère de l’expression et comment
ses usages sont énoncés. Cet article comporte trois parties : les aspects méthodologiques, les
composants théoriques, les résultats et conclusions. En guise de découverte générale, on peut dire
que le terme d’intérêt publique ainsi que les expressions qui lui sont proches ou complémentaires
(des groupes définis à classifier) sont utilisés pour donner une caractéristique à certains biens,
institutions, activités ou motivations dans le champ d’action de l’État.
Mots-clés: intérêt publique, expressions complémentaires, expressions proches, descripteur,
Constitution Politique
A noção de “Interesse Público” nas constituições de Ibero-América
Resumo: Este artigo foi elaborado a partir de um estudo executado em torno ao termo “interesse
público”. Com uma pesquisa nas Constituições Políticas da Colômbia, Argentina, Bolívia, Brasil,
Chile, Equador, México, Panamá, Paraguai, Peru, Uruguai, Venezuela e Espanha, as quais foram
escolhidas pela sua conexão continental, relação idiomática e proximidade estrutural com a
Constituição Política Colombiana. A metodologia usada para isso foi qualitativa, com análise e
sistematização por meio de descritores, assim: como se utiliza, como se entende, como se incorpora,
como se define, a que dá o caráter da expressão e como se mencionam os seus usos. O artigo está
dividido em três sessões: aspectos metodológicos, componente teórico, resultados y conclusões.
Como descobrimento geral, pode se dizer que tanto o interesse público quanto as expressões
próximas e complementárias (grupo definido para classificação), são utilizados para assignar uma
característica a certos bens, instituições, atividades ou motivação na órbita de ação do Estado.
Palavras chave: interesse público, expressões complementárias, expressões próximas, descritor,
Constituição Política.
Cont. udea (julio-diciembre), pp. 13-42. © Universidad de Antioquia-2019.
Noción de interés público
en las constituciones de Iberoamérica
Andrés-Felipe Pulgarín-Arias, Hernán-Carlos Bustamante-García,
Luz-Mery Zapata-Zuluaga.
Doi: https://doi.org/10.17533/udea.rc.n75a01
Primera versión recibida en septiembre de 2019 - Versión final aceptada en noviembre de 2019
I. Introducción
Los resultados esbozados en este artículo, están vinculados a la investigación
titulada: “El interés público y su atomización. Bases para fundamentar una
tesis en materia de regulación en contabilidad y control” (2019), proyecto en
el cual se hallaron múltiples particularidades del interés público y se deja un
precedente para la realización de futuros estudios, en especial porque se
indagó por la expresión interés público en las Constituciones Políticas de trece
países con cercanía en idioma y estructura constitucional y se encontraron
expresiones, usos cercanos y otros complementarios. Uno de esos análisis,
es precisamente el que se plasmó en los párrafos que se encontrarán a
continuación, partiendo del hecho de que, con los resultados de la investigación
ya mencionada, se pudo establecer que, el interés público no se ha definido
desde la perspectiva normativa constitucional en Colombia ni en los trece
países objeto de investigación, razón por la cual dentro de la muestra objeto
de análisis se pudieron identificar nueve usos (objetos o materias reguladas)
que tiene el interés público en la totalidad de países estudiados, y a su vez,
se pudo establecer que no es uniforme el uso por país, dado que en varios se
le asocian diversos usos, como en el caso de Colombia del cual se destacaron
cinco (Funciones de órganos del Estado, limitación de ciertos derechos como
cesión de los intereses individuales, otorgamiento de un orden de interés
especial a ciertas actividades económicas, facultad contractual en la celebración
de contratos y forma intervencionista).
El uso dispar, tanto de la expresión interés público como de las expresiones
cercanas y complementarias, condujo a generar una parametrización de los
16Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
elementos cualitativos comunes incorporados en las Constituciones analizadas,
de forma tal que se lograra una aproximación a las acepciones. Debido a que
el interés público no es pacífico en su uso, también se puedo establecer que
en ocasiones no se utiliza para referenciar una función y por el contrario se
utiliza de manera más abstracta aún, lo que lo hace más indeterminado, y en
razón a esta indeterminación se generaron elementos característicos o patrones
que permitieron identificar cinco categorías con base a una hermenéutica en
asociación a los usos que trató de darle el constituyente al momento de utilizar
el concepto.
La parametrización ya mencionada se elaboró a partir de cinco descriptores
de la expresión: cómo se utiliza, cómo se entiende, cómo se incorpora, cómo
se indica o se define, a qué otorga el carácter de la expresión y, por último,
cómo se enuncian sus usos, los cuales fueron definidos a partir de un estudio
detallado de las Constituciones objeto de estudio.
La estructura del artículo se divide en cuatro apartados principales:
el primero es una base teórica; el segundo está relacionado con la
metodología cualitativa de análisis y clasificación de expresiones, asociada
a una hermenéutica conceptual para llegar a la sistematización de las veinte
expresiones en las cartas constitucionales de los trece países Iberoamericanos,
atendiendo a cinco descriptores elaborados a partir del contenido
constitucional, además de ello, se incluye la definición de los descriptores
construidos y utilizados; y el tercero plasma los resultados de la investigación y
por último las conclusiones.
II. Revisión de la literatura
El interés es un concepto natural en todo actuar humano. Todos podemos
tener interés en algo y esos intereses pueden estar vinculados a múltiples
matices que cada persona (o grupo) incorpora; tan es así que las pluralidades
de intereses generan una tensión cuando los intereses individuales no son
compatibles con el interés de otros o los comunes.
Atendiendo a la diversidad de estos, socialmente se van extendiendo,
acordes a ciertos momentos históricos, al punto que se podría plantear que
van cambiando, no son perennes y en tal sentido, el interés como concepto va
cambiando epistemológicamente. A manera de ejemplo, la política y la moral
de la antigua Grecia no tenían una distinción muy clara; y con posterioridad,
en el renacimiento con Nicolás Maquiavelo, se podría decir que se da inicio
a la distinción entre ambas, y con ello también cambian los intereses que se
construyen en el tejido social. En ese orden de ideas, podríamos plantear que
lo público y lo privado como intereses, son categoría que han ido cambiando,
y desde la modernidad su constructo tiene tal impacto que hoy marca
directamente los órdenes jurídicos y políticos en atención a los reclamos que
17Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
los factores reales de poder, que, según Hernando Valencia Villa, está definida
por factores de poder, que además fijar los fundamentos de las Constituciones,
establecen su configuración principal.
Por esta razón, gran parte de esos intereses que marcan los órdenes, están
plasmados en las Constituciones como tejedoras de intereses en sentido político
y jurídico, los cuales se positivizan para efectivizar los intereses comunes, dado
que; si el sentido de estos derechos (intereses) es sólo político, es nadar contra
la corriente (Bernal, 2008), porque la eficacia de los derechos depende del
derecho positivo y es desde éste último en donde la política entra en sujeción
frente al derecho, dado que el trasunto al ámbito jurídico de los bienes (interés
público), hace que los matices interpretativos de los intereses tengan sujeción al
orden constitucional que está inmerso en un conjunto de valores y principios,
como son el interés público, sociales y colectivos. A modo de ejemplo están los
derechos colectivos y del medio ambiente, los cuales no se puede abrogar a un
interés particular (una persona específica).
Desde esta perspectiva, la positivización del Interés público en la
constitución política colombiana, como se verá más adelante, está enmarcada
en acepciones económico funcionales, limitantes y contractuales, lo que
lo envuelve en un abanico de interpretaciones, en especial por el número
de acepciones que tratan de abocar al mismo sentido o principio en una
concepción del interés desde una cooperación social y programática.
Las diferencias interpretativas del Interés público por lo indeterminado
y equívoco, hace que los puntos de ubicación para su hermenéutica puedan
abordarse desde miradas ideológicas, filosóficas, políticas y jurídicas diferentes,
visiones que en ocasiones son yuxtapuestas, lo que hace que no sea pacífico
su uso, pues como fuente de inspiración constituyente está atravesado por
subjetividades, que en todo caso deberán encausarse en el proyecto político
constitucional.
La perspectiva económica del interés público es casi inseparable, pues tal
como lo plantea Carnelutti, los intereses son en principio económicos, más
que jurídicos y se tejen en la escena política, dado que están encaminados en
la satisfacción de unas necesidades ilimitadas frente a unos recursos limitados;
y es ahí donde el interés público da un orden a ese caos entre el yo y el tú,
dado que lo público se basa en los intereses comunes de una sociedad. En
este orden de ideas, se podría afirmar que los intereses están en el individuo
(sujeto de derechos) en tanto ser social, y lo público es el acuerdo existen para
la convivencia pacífica de esos intereses.
Autores, como Antonio Enrique Pérez Luño (2011), basado en un texto
de Avelino Manuel Quintas (Analisi del bene comune, 1979) indica que el bien
común tiene aspectos éticos, políticos y jurídicos (2011, p. 239) y establece
que el concepto está enmarcado en una ambigüedad terminológica, así como
18Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
sus análogas interés general, interés público, bienestar social etc., y que estas
en vez de estar distantes de la filosofía tomista Aristotélica, por el contrario,
están atadas y lo que ocurre es la generación de nuevas denominaciones para el
concepto antiguo. Incluso plantea que
La confrontación de la idea de bien común con la noción anglosajona del public
interest, permite observar que la suposición de un significado estrictamente descriptivo
de este término, frente a la dimensión puramente axiológica del bien común no
responde a la realidad. Antes bien, es propio de ambas nociones, que en el fondo no
son sino distintas formas de aludir a los valores-guía de la convivencia jurídico-política,
el manifestarse en un doble plano. (2011 p 239)
Es decir que, podríamos plantear que el concepto propone en términos
descriptivos, unas metas sociales (la comunidad) y en términos prescriptivos
lo asume como un deber ser (valor del bien común). Es por esto que ambas
dimensiones son elemento nodal para que se materialice en un momento
histórico la estructura de la sociedad política en donde los intereses públicos
y comunes estén acordes a circunstancias históricas, geográficas, sociales
y económicas; es decir, este debe surtir los intereses de la Nación a la cual
están enmarcados, para al caso colombiano, deben estar dentro del tríptico
económico que establece la constitución que son propiedad, empresa y trabajo
(Botero, 2011).
El interés público por lo tanto debe procurar los intereses generales y
buscar la abdicación del absolutismo eliminando la concentración del poder,
característico de la monarquía, para proteger los derechos de libertad,
propiedad y seguridad individual. Bajo la fórmula del liberalismo político
surgió el concepto de interés público, cimentado en la protección de derechos
individualidad toda vez que la clase burguesa era la titular del interés público,
el cual se constituyó como el interés común de los burgueses representado
en la protección de la propiedad privada y en el establecimiento del derecho
privado las interacciones mercantiles y los límites al pleno funcionamiento
de los mecanismos de mercado. La esfera pública burguesa se estatuyó en
instituciones públicas de mediación política entre el Estado y la sociedad, tales
como el parlamento, los partidos y la prensa en las cuales se circunscribía el
principio de publicidad, visibilidad de sus actuaciones y apertura a todo aquel
que fuera ciudadano, por lo que muchos sectores de la población querían
obtener dicho estatus. Por esta razón con el Estado Social se establecieron
los derechos sociales o económicos, se contempló un régimen de derechos
políticos y se limitaron los derechos individuales reconociéndoles una función
social.
En este contexto, la acepción del interés público no es precisa, dado que no
hay una clara diferenciación entre público lo y privado. El Estado Social tenía
el deber de promover el bienestar general que se gestaba a través del servicio
19Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
público como lo referencia el francés León Duguit al concebirlo como “(…) un
instrumento para el logro de la igualdad, la mejora de las condiciones de vida
de los ciudadanos (…)” (citado en Rodríguez y Muñoz, 2013, p. 64). Mientras
que para, Rebollo (1983) el servicio público tenía una idea oculta “(…) que no
era otra que la idea de solidaridad social plasmada en el Estado que debe asumir
las necesidades e intereses colectivos (…)” (citado en Rodríguez y Muñoz, 2013,
p. 63).
Finalmente, en cuanto a la evolución del concepto interés público se cita a
Bourdieu (1997), quien afirma que en el estado neoliberal se hace referencia al
interés público al proponer construir un orden social o colectividades que no
tengan como único objeto la persecución del interés egoísta, sino la búsqueda
racional de fines que hayan sido elaborados y aprobados colectivamente,
aún cuando resulte nebuloso frente a la naturaleza del modelo neoliberal,
considerado básicamente como “el reino absoluto de la flexibilidad” que es
posible gracias a las políticas de desregulación de los mercados, imposición
abusiva de valores comerciales y a la destrucción de todas las instancias
colectivas que pueden contrarrestar sus efectos, entre ellos el Estado como
depositario de lo público.
III. Aspectos metodológicos
Este trabajo es resultado de una investigación en la que se hicieron varias
sistematizaciones y acá se plasman algunos resultados de ésta, en cuanto
a los usos que las constituciones de trece países le dan al interés público y
a un conjunto de expresiones vinculadas de una u otra forma con este como
se explicará más adelante. Como se mencionó, la metodología empleada es
cualitativa, con un análisis hermenéutico conceptual y sistematización de
algunas expresiones que surgieron como consecuencia de las lecturas hechas a
los textos constitucionales, en los que sólo se trataba de caracterizar el interés
público, pero a pesar de esto se encontraron fuentes teóricas como: Bobbio
(2006), Baker (2009), Correa (2006), De Cores y Cal (2007), Gil (2014), Gómez
(2010), Jiménez (2012), López (2010), Múnera (2001), Quinche (2017), Pérez
(2011), Stiglitz (2006), además del hecho que, en las mismas Constituciones
Políticas traían a colación otras expresiones similares en el contenido, por lo
que se hizo necesario ampliar la búsqueda hacia otros usos, dado que en la
literatura y en la normatividad objeto de estudio (Constituciones Políticas), se
usan estas expresiones, bien en sentido de similitud o de complementariedad.
Dichas expresiones son: interés colectivo, interés común, interés de la nación,
interés del estado, interés del pueblo, interés general, interés nacional, e interés
social, bien colectivo, bien común, bien general, bienestar colectivo, bienestar
común, bienestar de la población, bienestar general, bienestar social, utilidad
común, utilidad nacional y utilidad pública.
20Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
Los trece países Iberoamericanos son: Colombia, Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y España,
elegidos por su conexión continental, relación idiomática y cercanía estructural
de la Constitución Política colombiana. Para profundizar en el último aspecto
mencionado, se destaca lo indicado por Medina (2004), autor que plantea
varios aspectos relevantes en la jurisdicción de las patrias elegidas para este
estudio. Como primera postulación se encuentra que, Latinoamérica acogió dos
de las corrientes iusteóricas más destacadas de las tradiciones continentales
durante el siglo XX: la escuela cuyos representantes son Gény, Josserand,
Ripert y Bonnecase, donde se puso en práctica la investigación científica en
el derecho privado sin restricciones y el positivismo solidarista del autor León
Duguit, cuyo principal enfoque fue el derecho público. Por otro lado, plantea
que la adopción de la teoría de Hans Kelsen, de lo cual indica que ha sido
transformador para el proceso evolutivo de la jurídica dentro del continente,
partiendo de las interpretaciones y los usos, que fueron variados de acuerdo a
cada país. Con lo anterior, se resalta que la historia del derecho dentro de los
países elegidos para la elaboración de esta investigación, es similar en cuanto
a fundamentos, estructura y al hecho de poseer una gran influencia por los
sistemas jurídicos establecidos en otros continentes.
Los cinco (5) descriptores abordan aspectos comunes y diferenciadores que
se construyeron a partir de lectura, análisis, síntesis y conceptualización de las
cartas constitucionales de los países abordados. A su vez los descriptores se
dividen en diferentes usos, arrojando como resultado la siguiente clasificación:
Cuadro 1: Descriptores
a) Principio/valor (entendido principio como criterio o norma moral que guía la conducta)
b) Motivación (en razón a la expresión o por inspiración en ella s e efectúa una acción)
c) Limitante (limita la potestad de un derecho en razón a la expresión)
d) Salvedad (excepción que realiza atendiendo a la expresión)
e) Prohibición
a) Deber/ Facultad/ Finalidad del Estado (deber: obligación, responsabilidad, compromiso;
facultad: potestad, atribución, competencia, poder; finalidad: ideal, objetivo, intención,
b) Derecho/ Deber ciudadano
c) Ambos
a) Económica
b) No económica
c) Ambos
a) Actividades
b) Instituciones / Entidades
c) Bienes
5. Enuncia usos de la expresión Aplicaciones o empleos que hace del término referido
1. La expresión se utiliza como:
2. La expresión se entiende como:
3. La expresión incorpora una perspectiva:
4. Indica o define a qué se le otorga el
carácter de la expresión, ya sea a:
Fuente: Elaboración propia.
21Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
El descriptor número uno trata de dar cuenta del sentido en el que es
utilizada la expresión, identificándose cinco usos:
a) Principio/valor: Entendido desde la definición de principio que incorpora
la Real Academia Española así: “norma o idea fundamental que rige el
pensamiento o la conducta” (RAE, s.f.); es decir, que cuando la expresión se usa
en el sentido de principio/valor, su uso pretende ser una guío de equilibrio, o
virtud de la administración pública para eliminar las expresiones de abstracción
del poder y la norma pasa a ser una forma de moralización de la acción de la
admiración determinada por la Constitución Política. Ramírez (1999), manifiesta
que, los principios constitucionales se dividen en dos grupos: generales y
especiales.
Los generales han de ser comprendidos como las normas que toman un rol
principal en la integración, creación e interpretación del ordenamiento jurídico,
es decir, bajo estos principios se establecen los que han de regir dentro de una
rama específica del derecho como el derecho laboral, penal, entro otras, estos
que se derivan de las especificidades son los que se conocen como principios
especiales; el autor ejemplifica con los principios de buena fe, seguridad
jurídica, orden, legalidad, etc. Además de lo anterior, Ramírez (1999) plantea
que “los principios permean todo el ordenamiento jurídico, por virtud de sus
funciones y porque ellos hacen sistematización y coherencia interna” (pág.
30), es decir que, cada una de las normas que rigen dentro de un territorio
deben guardar absoluta coherencia con los principios, mas, cuando se trata de
los principios constitucionales. Como lo plantea Kelsen, existe una jerarquía
normativa que le da supremacía a la Constitución Política, por ende, cualquier
norma que se promulgue dentro del territorio, no podrá contrariar a la
Constitución y en caso de que se presente un conflicto de este tipo, prevalecerá
la norma de normas.
b) Motivación: Este uso indica que la expresión es una razón, un motivo o
inspiración para efectuar una acción; la expresión es un motivador del orden
constitucional basado en un deber ser, lo correcto, es decir que no se trata de
indicar que existe normativamente la expresión como mera instrumentalidad,
sino que se trata de que se materialice más allá de la ley y pase a ser la idea
fundamental de la justicia social.
c) Limitante: En razón a la expresión se limita la potestad de una facultad o
poder.
d) Salvedad: Excepción a la norma o regla general, en donde se permite una
actividad, conducta, derecho o hecho, que, estando prohibido, por razones en
razón a la expresión objeto de estudio se autoriza, como ejemplo en el caso de
los monopolios rentísticos.
e) Prohibición: en virtud de la expresión se niegan (vetan) ciertas conductas
que de ser permitidas atentan contra un principio.
22Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
El descriptor número dos (2) va encaminado a establecer a quien le compete
la expresión utilizada, bien sea al Estado, al ciudadano o ambos:
a) En el caso del estado se puede entender como un deber (obligación,
responsabilidad o compromiso), una facultad (potestad, atribución,
competencia, poder), o como una finalidad (ideal, objetivo, intención).
b) En el caso del ciudadano se puede entender bien como un deber o como
un derecho, como en el caso del pago de impuestos, o en el de elegir y ser
elegido.
c) Ambos, la expresión es de la competencia tanto del estado como del
ciudadano.
El descriptor número tres (3) trata de señalar la perspectiva que incorpora
la expresión o el criterio al que se le da prevalencia, indicando si es netamente
económica o incorpora otras esferas que trascienden lo económico, tales como,
lo social, lo ambiental, lo cultural u otros; por lo tanto, este descriptor indica si
la perspectiva es:
a) Económica
b) No económica
c) Ambas
El descriptor número cuatro (4) señala si para la expresión se han indicado
especificidades, con lo que se le da un orden especial bien sea a: a) actividades,
b) instituciones o entidades y c) bienes, ya que se definen o demarcan con el
carácter de la expresión; esto es relevante dado que se hacen concreciones. Por
ejemplo, no es lo mismo decir “las actividades de interés público” que decir “las
actividades financiera, bursátil y aseguradora son de interés público”.
El descriptor número cinco (5) es inverso al cuatro, dado que señala usos o
aplicaciones generales del término sin hacer concreciones, sin definir, o sea que
se hace un uso más ambiguo o vago. Una vez desarrollados los descriptores,
se buscó cada una de las expresiones en las constituciones de los países
señalados, y por cada país se analizó el conjunto de artículos que referían las
expresiones para indicar si le aplicaba o no cada uno de los cinco descriptores.
Como resultados posibles, a cada expresión podían aplicársele los cinco
descriptores o no aplicársele alguno de ellos, y a su vez podía aplicársele varias
de las subdivisiones de cada descriptor, dado que se analizó el conjunto de
artículos por país. Es de anotar que no todas las expresiones se encuentran en
las constituciones de todos los países.
IV. Resultados
Para esbozar los resultados de este análisis, las veinte expresiones se
segregaron en tres grupos:
1. Interés público
2. Expresiones cercanas al interés público
23Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
3. Expresiones complementarias al interés público
En cuanto al primer grupo, es relevante tener en cuenta que se clasificaron
específicamente las veces que se encuentra la palabra textual y catalogaron
de acuerdo a los descriptores ya definidos previamente. En las expresiones
cercanas, aquellas que incorporan la palabra interés y que en ocasiones se usan
en el mismo sentido, las cuales son: interés colectivo, interés común, interés de la
nación, interés del estado, interés del pueblo, interés general, interés nacional e interés
social. En las expresiones complementarias se registraron aquellas que de una
u otra manera parecen desarrollar objetivos enmarcados dentro del interés
público, tales expresiones son: bien colectivo, bien común, bien general, bienestar
colectivo, bienestar común, bienestar de la población, bienestar general, bienestar
social, utilidad común, utilidad nacional y utilidad pública. Dado que en expresiones
cercanas y complementarias se agruparon varias, en los resultados se expresa el
número de países que utilizan los términos en el sentido de cada descriptor.
IV.I. Interés público
Una vez aplicada la metodología se obtuvo para la expresión Interés Público
que:
1. De los trece países analizados, once incorporan la expresión interés
público y sólo para nueve de ellos aplica este descriptor (como se ve en la Tabla
1), encontrándose que siete de ellos lo utilizan tanto como una motivación, al
igual que como un limitante, mientras que cinco lo utilizan como una salvedad,
y ninguno lo utiliza como principio/valor o como prohibición. Adicionalmente,
Brasil, México y Panamá le dan los mismos usos: motivación, limitante y
salvedad; Chile y Venezuela le dan dos usos: motivación y limitante; Bolivia y
Colombia le dan también dos usos: limitante y salvedad; y Ecuador y Perú le dan
un solo uso, ambos de motivación.
Tabla 1: Interés público - Descriptor 1
a) Principio
/ Valor N/A
b)
Motivación X X X X X X X 7
c)Limitante X X X X X X X 7
d)
Salvedad X X X X X 5
e)
Prohibición N/A
1) La expresión se utiliza como:
Ecuador México Panamá Perú Venezuela TOTAL
País/
Descriptor Bolivia Brasil Chile Colombia
Fuente: Elaboración propia.
24Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
En los países que se utiliza como una motivación, el interés público es la
razón o justificación para actuar en materia de contratación pública, creando
empresas estatales, adquiriendo bienes, otorgando o anulando concesiones
para la explotación de recursos naturales, para la utilización del agua, de los
medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público;
también es una razón para que el Congreso Nacional convoque a reuniones
extraordinarias y de otro lado, es una inspiración o base sobre la que se
fundamenta la educación, ya que, esta no debe estar al servicio de intereses
individuales o corporativos.
Como hallazgo particular en cuanto a la utilización como una limitación, se
encontró que en los países en los cuales se usa, se busca establecer límites a los
intereses privados, específicamente a la propiedad privada. Podría decirse que,
lo que se pretende es establecer una barrera que sobreponga las generalidades
sobre las particularidades, es decir, no se busca beneficiar a un sector o un grupo
de personas específico, se procura que toda la población se vea beneficiada.
Ahora bien, cuando se usa como una salvedad se hace en el sentido de que,
aunque hay una regla general que determina ciertas conductas o derechos, se
puede establecer excepciones amparadas en el interés público, como en los
casos de la publicidad de la información, de la tala de árboles protegidos y del
monopolio, que, aunque prohibido lo puede ejercer el estado reservándose
ciertas actividades, servicios y bienes considerados de carácter estratégico.
Por último, los países España y Paraguay no están incluidos en este descriptor,
debido a que, se encontró ausencia de uso para la categoría que se definió, pero
sí podrá tener uso más adelante en otro de los descriptores.
2. En nueve países se entiende como un deber, facultad o finalidad del
Estado que solamente está a cargo de éste, mientras que en dos países se
entiende que además del Estado, también le compete al ciudadano, bien sea
en el sentido de deber o de derecho y en ninguno de los casos es entendido
solamente como un derecho o deber ciudadano, a continuación, se puede
observar este hallazgo:
Tabla 2: Interés público - Descriptor 2
a) Deber/
Facultad/
Finalidad
del Estado
X X X X X X X X X 9
b)
Derecho/
Deber
ciudadano
c) Ambos X X 2
N/A
Perú Venezuela TOTAL
2) Se entiende como:
Colombia Ecuador España México Panamá Paraguay
País/
Descriptor Bolivia Brasil Chile
Fuente: Elaboración propia.
25Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
En los casos en que la expresión se entiende como un deber del Estado,
básicamente ese deber está encaminado a la protección y salvaguarda del
interés público que puede estar en cabeza del Ministerio Público o del
Congreso, adicional ese deber también incorpora el compromiso de promoverlo;
en el mismo sentido de protección y promoción se entiende la finalidad del
Estado; respecto a la facultad del Estado, esta es en materia de contratación
pública y en el sentido de que a éste le compete deliberar sobre cualquier
asunto de interés público. Cuando la expresión se entiende como derecho
del ciudadano, ese derecho es en función de la participación en asuntos de
interés público y cuando se entiende como deber ciudadano, se establece
la obligatoriedad sobre el concesionario minero de desarrollar la actividad
necesaria para satisfacer el interés público.
3. En seis países incorpora una perspectiva tanto económica, como no
económica y cinco países solamente incorporan una de las perspectivas, dos
de las cuales son económicas y tres, no económicas, como se muestra en la
siguiente tabla:
Tabla 3: Interés público - Descriptor 3
Facultad/
Finalidad
del Estado
X X X X X X X X X 9
b)
Derecho/
Deber
ciudadano
c) Ambos X X 2
N/A
2) Se entiende como
a)
Económic
a
X X 2
b) No
económica X X X 3
c) Ambas X X X X X X 6
Venezuela TOTAL
3) Incorpora una
perspectiva:
Ecuador España México Panamá Paraguay Perú
País/
Descriptor Bolivia Brasil Chile Colombia
Fuente: Elaboración propia.
En el caso en que la expresión incorpora una perspectiva económica, esta
se enfoca en la propiedad privada, la intervención económica, los intereses
patrimoniales de la República y las actividades económicas. Mientras que en los
países que incorpora una perspectiva no económica, se desarrollan temas de
recursos naturales, patrimonio natural histórico, patrimonio cultural, desarrollo
rural, reconocimiento de la organización social de comunidades indígenas,
empresas del sector social y derecho a la educación, a la participación, a
presentar tutelas, al acceso a la información y al conocimiento. Lo anterior
podría estar muy relacionado con el papel que juega el Estado como garante
de los derechos humanos a todos los habitantes del territorio, es decir, quien
tiene la obligación de velar por la calidad y el bienestar de la población es
precisamente el Estado, por ende, cada acción que se ejecutada para dicho fin,
26Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
se cataloga dentro de las Constituciones, objeto de estudio, como de interés
público.
4. En seis países explícitamente se menciona que hay actividades
catalogadas como de interés público, en uno se reconocen instituciones o
entidades de interés público, en dos países se declara el interés público sobre
bienes y en cinco países no se otorga un orden especial a ninguna de las
categorías, por lo tanto, no les aplica este descriptor como se observa en la
tabla 4:
Tabla 4: Interés público - Descriptor 4
a) Actividades X X X X X X 6
b) Instituciones
/ Entidades X 1
c) Bienes X X 2
4) Indica a qué se le otorga el
carácter de la expresión:
Paraguay Venezuela TOTAL
País/
Descriptor Bolivia Colombia Ecuador México
Fuente: Elaboración propia.
Cuando se otorga el carácter de interés público sobre actividades
económicas, se hace sobre las actividades financiera, bursátil, aseguradora,
agropecuaria, la ciencia, la tecnología, aquellas relacionadas con la prevención,
conservación y recuperación del medio ambiente, los servicios de organización
y funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos, los servicios de
información y el empleo de los medios de comunicación. En cuanto a las
organizaciones que desempeñan actividades financieras, podría decirse
que, adquieren este calificativo de interés público debido a que, al captar los
recursos del público para obtener una rentabilidad a través de la financiación de
quien lo requiere, se ejerce una tarea de alta responsabilidad cuya vigilancia por
parte del Estado debe ser muy rigurosa.
En México que es el único país que otorga el carácter de interés público
sobre instituciones o entidades, efectúa dicho reconocimiento a las
comunidades indígenas y a los partidos políticos. Por otro lado, en los países
que se otorga el carácter de interés público sobre los bienes, se hace sobre la
27Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
biodiversidad, la integridad del patrimonio genético, el patrimonio natural y los
recursos naturales. Adicional a lo anterior, se resalta el hecho de que, en países
como: Argentina, Brasil, Chile, Panamá, Perú, Uruguay y España, no se indica a
que se le otorga el carácter de la expresión, es decir, el uso del término puede
clasificarse dentro de otro descriptor.
5. Finalmente, nueve de los países incorporan la expresión sin definirla,
es decir, hacen un uso o aplicación, pero no se encuentra un contexto que
permita al lector identificar la particularidad a la que se hace referencia. Podría
decirse que, en algunas de las Constituciones se utiliza como un calificativo
o sustantivo de determinada cosa o acción, a continuación, se presentan los
resultados:
Tabla 5: Interés público - Descriptor 5
5) Enuncia
usos
usos X X X X X X X X X 9
España Panamá Paraguay Perú Venezuela TOTAL
País/
Descriptor Bolivia Chile Colombia Ecuador
Fuente: Elaboración propia.
En los casos en que se enuncian usos de la aplicación, es porque se hace de
manera más genérica y no se le imputa como tal ese carácter especial de interés
público, los usos encontrados son: asuntos de interés público, obras de interés
público, contratos de interés público, contratos de interés público referidos
a recursos naturales y áreas estratégicas, actividades de interés público y
actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de
interés público.
IV.II. Expresiones cercanas
Las expresiones que se usan como expresiones cercanas al interés público,
son aquellas que en ocasiones se emplean en el mismo sentido e incorporan la
palabra “interés”, tales como interés colectivo, interés común, interés de la nación,
interés del estado, interés del pueblo, interés general, interés nacional e interés social; las
cuales se analizaron globalmente encontrándose que:
1. Las expresiones son utilizadas en gran medida como una motivación, dado
que, de los trece países, se encuentran 33 aplicaciones en este sentido; a su vez,
otro de los usos se da en el sentido de limitante con 19 aplicaciones, como se
observa en la Tabla 7:
28Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
Tabla 6: Expresiones cercanas - Descriptor 1
a) Principio
/ Valor 2 1 3
b)
Motivación 4 2 1 3 3 6 6 8 33
c) Limitante 1 1 1 7 2 7 19
d)
Salvedad 1 1 2 3 2 9
e)
Prohibición 1 4 1 6
1) La expresión se utiliza como:
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
Fuente: Elaboración propia.
Las materias en las que se utilizan las expresiones en el sentido de
representar una motivación o justificación son: regulación de actividades
económicas, en especial el sistema financiero, regulación de relaciones
internacionales y de recursos genéticos; delegación de participación en
sectores estratégicos; concesión de la prestación de servicios públicos, o
explotación, uso y aprovechamiento tanto de bienes de dominio del Estado,
como de recursos naturales; estimulación de áreas estratégicas como la ciencia,
la investigación científica, tecnológica y técnica o de actividades como las
agropecuarias y el turismo; expropiación de bienes y reserva de determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos; y actuación del Estado en defensa
y promoción de los intereses que abarca esta clasificación.
Cuando se utiliza en el sentido de limitante, se enfoca en restringir la
potestad principalmente sobre la propiedad privada y en menor uso sobre otros
derechos como la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la huelga;
otros temas que también se limitan son: el interés particular, la actividad
económica y recursos o servicios esenciales que se reservan al sector público.
2. Las expresiones cercanas se entienden esencialmente como un deber,
facultad o finalidad que compete exclusivamente al Estado, encontrándose al
respecto 32 aplicaciones, seguido de 16 aplicaciones que las vinculan tanto al
Estado como al ciudadano y en 7 aplicaciones las asocian exclusivamente al
ciudadano, ya sea como un derecho o un deber.
29Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
Tabla 7: Expresiones cercanas - Descriptor 2
a) Deber/
Facultad/
Finalidad
del Estado
1 3 2 6 2 4 8 6 32
b) Derecho/
Deber
ciudadano
c) Ambos 4 1 5 3 3 16
3 1 7
2) Se entiende como:
1 1 1
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
a)
Económica 1 4 5 10
b) No
económica 2 2 2 1 4 1 1 13
c) Ambas 4 2 1 3 8 5 9 32
3) Incorpora una
perspectiva:
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
Fuente: Elaboración propia.
Para los casos en los que se entiende las expresiones como competencia del
Estado, por un lado, incorporan un deber de promoción y salvaguarda al que
en ocasiones le asignan el responsable de su protección, dentro de los que se
encuentran: la Contraloría General, el Ministerio Público, el Ministerio fiscal, la
Procuraduría General y las Superintendencias; de otro lado, refieren tanto una
facultad, como una finalidad del Estado para actuar en pro de los intereses de
esta categoría.
En los casos que dichas expresiones se entienden asociadas al ciudadano
aluden en mayor proporción derechos de primera, segunda y tercera generación
y en menor medida el deber de protección y el de anteponer los intereses de
esta categoría al interés particular.
3. Las expresiones cercanas incorporan una perspectiva que en términos
generales no es exclusivamente económica o no económica, sino que tienen una
combinación como se muestra a continuación con 32 aplicaciones. Ver Tabla 9.
Tabla 8: Expresiones cercanas - Descriptor 3
a) Deber/
Facultad/
Finalidad
del Estado
1 3 2 6 2 4 8 6 32
b) Derecho/
Deber
ciudadano
c) Ambos 4 1 5 3 3 16
3 1 7
2) Se entiende como:
1 1 1
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
a)
Económica 1 4 5 10
b) No
económica 2 2 2 1 4 1 1 13
c) Ambas 4 2 1 3 8 5 9 32
3) Incorpora una
perspectiva:
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
Fuente: Elaboración propia.
30Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
Se puede inferir entonces que, los diferentes sinónimos cuyas aplicaciones
fueron encontradas dentro de las Constituciones analizadas, no se emplean en
una perspectiva específica ya sea económica o no económica. Mas bien, puede
decirse que estos términos, catalogados como cercanos, no cuentan con una
definición específica que pueda delimitar su incorporación en la normatividad
relacionada con alguna de estas perspectivas.
4. El carácter de las expresiones cercanas se otorga principalmente a
bienes y en segundo lugar a actividades y aplica sólo para cuatro de las ocho
expresiones clasificadas como sinónimos:
Tabla 9: Expresiones cercanas - Descriptor 4
a)
Actividades 1 2 1 1 5
b)
Instituciones
/ Entidades
1 1
c) Bienes 2 1 2 2 7
4) Indica a qué se le
otorga el carácter de
la expresión:
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
Fuente: Elaboración propia.
Cuando se le otorga el carácter de la expresión a actividades se encuentra
que la producción de alimentos (actividades: agrícola, pecuaria, pesquera
y acuícola) y el turismo son de interés nacional; las telecomunicaciones y
la radiodifusión son servicios públicos de interés general; la protección del
medio ambiente, la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras,
de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico son de interés
general; la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento
del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral
son de interés social; la libre competencia económica es de interés colectivo.
Cuando se le otorga el carácter de la expresión a entidades se concibe que las
cooperativas de servicios públicos son organizaciones de interés colectivo.
Cuando se le otorga el carácter de la expresión a bienes se presenta que el
patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente
son de interés colectivo; el dominio público hidráulico (aguas superficiales y
subterráneas, con excepción de las pluviales) es de interés general; los vestigios
o restos fósiles, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y las
zonas turísticas son declaradas de interés nacional; el bien inmueble y el bien
de familia son declarados como de interés social.
5. El carácter de las expresiones cercanas enuncia usos para las expresiones:
interés colectivo, interés común, interés general, interés nacional e interés social:
31Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
Tabla 10: Expresiones cercanas - Descriptor 5
5) Enuncia
usos
usos 2 2 4 2 1 11
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
a) Principio
/ Valor 1 4 1 1 3 10
b)
Motivación 1 2 1 4 3 3 1 1 12 28
c) Limitante 1 3 1 1 4 10
d) Salvedad 1 1
e)
Prohibición 1 1
Utilidad
pública
Total
similares
1) La expresión se utiliza como:
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
Fuente: Elaboración propia.
En los casos en que enuncia usos, simplemente se incorpora la expresión
como forma de aplicación, diferente de lo que sucede con el descriptor número
cuatro que define. Los usos encontrados son: información de interés colectivo,
funciones públicas de interés común, normas generales de interés común,
procesos de interés general, asuntos de interés general, materia de información
estadística y geográfica de interés nacional, obras públicas de interés nacional,
contratos de interés nacional, políticas de interés nacional, y contenido de
interés social.
IV.III. Expresiones complementarias
Los términos que se usan como expresiones complementarias, se dirigen
a objetivos afines o complementarios del interés público, tales como bien
colectivo, bien común, bien general, bienestar colectivo, bienestar común, bienestar de la
población, bienestar general, bienestar social, utilidad común, utilidad nacional, utilidad
pública. Estas se analizaron globalmente encontrándose que:
1. Las expresiones complementarias se utilizan en mayor proporción como
motivación encontrándose 28 aplicaciones de las expresiones que componen
este grupo; seguidamente se encuentra en igual proporción el uso como
principio/valor y limitante con 10 aplicaciones.
Tabla 11: Expresiones complementarias - Descriptor 1
5) Enuncia
usos
usos 2 2 4 2 1 11
Interés
del
pueblo
Interés
general
Interés
nacional
Interés
social
Total
sinónimos
Descriptor/
Concepto
Interés
Colectivo
Interés
común
Interés de la
nación
Interés
del
Estado
a) Principio
/ Valor 1 4 1 1 3 10
b)
Motivación 1 2 1 4 3 3 1 1 12 28
c) Limitante 1 3 1 1 4 10
d) Salvedad 1 1
e)
Prohibición 1 1
Utilidad
pública
Total
similares
1) La expresión se utiliza como:
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
Fuente: Elaboración propia.
32Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
Las materias en las que se utilizan las expresiones en el sentido de
representar una motivación son: promoción del desarrollo económico, de la
estabilidad económica, de la actividad económica, en especial la manufactura
nacional de materias primas, del mercado interno, de la seguridad social, de la
educación, de la participación comunitaria y de políticas de descentralización;
administración y gestión de recursos naturales; concesión para la explotación
de recursos naturales, de medios de comunicación o transporte y de otras
empresas de servicio público; suscripción de tratados internacionales;
imposición de contribuciones directas; creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios; fusión o asociación de
Municipios; establecimiento de legislación exclusiva; expropiación de la
propiedad privada; cumplimiento de la función social del estado.
Cuando se utiliza en el sentido de principio lo refiere como principio del
Estado, de la organización territorial, de la economía plural, de la actuación
del presidente, el vicepresidente, los miembros de cuerpos colegiados y
como principio sobre el que se fundamenta la justicia y el desarrollo integral
y equilibrado de la Nación; cuando se utiliza como valor se da en el sentido
de considerar como valor del Estado las expresiones: bien común, bienestar
común y bienestar general. Cuando se utiliza en como limitante se restringe
la actividad económica, la propiedad privada, el interés privado, el uso de los
recursos hídricos y recursos naturales y el derecho de huelga.
2. Las expresiones complementarias se entienden principalmente como
competencia exclusiva del Estado con 34 aplicaciones, seguidas de 8
aplicaciones que lo entienden como una combinación que compete tanto al
Estado como al ciudadano y 3 aplicaciones como exclusivas del ciudadano.
Tabla 12: Expresiones complementarias - Descriptor 2
a) Deber/
Facultad/
Finalidad
del Estado
4 2 1 2 5 4 2 2 1 11 34
b) Derecho/
Deber
ciudadano
c) Ambos 1 3 1 2 1 8
31
Utilidad
pública
Total
similares
2) Se entiende como:
2
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
Fuente: Elaboración propia.
Cuando se entiende como deber del Estado, está dado en función de
garantizar, proteger, promover y proveer lo que implica las expresiones de
esta categoría, las cuales en algunos casos están a cargo del Presidente,
33Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
vicepresidente o el Congreso; la finalidad del estado es similar en el sentido
de promover y garantizar lo que promulgan las expresiones; y la facultad del
Estado se entiende para imponer contribuciones, legislación exclusiva, efectuar
expropiación, asociarse con Municipios y celebrar tratados. En los casos que se
entiende como derechos del ciudadano, se relacionan la salud, la educación,
el trabajo, la seguridad social, los servicios públicos, la propiedad privada y la
actividad económica lícita; finalmente, el deber del ciudadano respecto a las
expresiones similares es promoverlas.
3. Respecto a la perspectiva de las expresiones complementarias, en
términos generales se puede decir que su perspectiva es económica con 18
aplicaciones, pero como se observa en la Tabla 14, la utilidad pública puede
distorsionar esta afirmación, dado que esta se utiliza en los 13 países, con 12
aplicaciones en sentido económico y uno no económico, mientras que el resto
de expresiones no son usadas por la totalidad de los países, de modo que si
se suprimiera dicha expresión, el resultado es que las expresiones similares
incorporan exclusivamente una perspectiva no económica o una mezcla de las
dos perspectivas en igual proporción.
Tabla 13: Expresiones complementarias - Descriptor 3
a)
Económica 1 1 2 1 1 12 18
b) No
económica 3 1 1 2 4 2 1 14
c) Ambas 1 2 3 3 1 2 2 14
Utilidad
pública
Total
similares
3) Incorpora una
perspectiva:
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
Fuente: Elaboración propia.
De los términos complementarios más utilizados en la perspectiva no
económica se encuentran: bien común y bienestar general, lo cual puede
estar relacionado con la prevalencia de las acciones del Estado encaminadas
a favorecer la calidad de vida, es decir, garantizar un bienestar a la población.
Mientras que, en los usos clasificados en ambas perspectivas, los conceptos
más utilizados son: bienestar colectivo y bienestar de la población. En estos
términos más utilizados se puede hallar una relación y es, precisamente,
el hecho de contener palabras como colectivo, común, general, e incluso
población, lo cual puede apuntar a una necesidad de promover programas,
proyectos y acciones, cuyos beneficiarios sean la mayor cantidad de personas
posible.
34Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
4. En las expresiones complementarias, sólo se otorga el carácter de utilidad
pública a actividades con dos aplicaciones y de bien común sobre bienes con
una aplicación.
Tabla 15: Expresiones complementarias - Descriptor 4
a) Actividades 2 2
b)
Instituciones /
Entidades
0
c) Bienes 1 1
Utilidad
pública
Total
similares
4) Indica a qué se le
otorga el carácter de
la expresión:
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
5)
Enuncia
usos
usos 1 2 1 2 6
Utilidad
pública
Total
similares
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
Fuente: Elaboración propia.
En este sentido se halla que las actividades de exploración, explotación,
refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos
naturales no renovables tienen el carácter de utilidad pública; además, son
de utilidad pública aquellas relacionadas a la seguridad social. Respecto a los
bienes, las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del
patrimonio natural y cultural del país.
5. Las expresiones complementarias presentan 6 aplicaciones en cuatro de
ellas.
Tabla 16: Expresiones complementarias - Descriptor 5
a) Actividades 2 2
b)
Instituciones /
Entidades
0
c) Bienes 1 1
Utilidad
pública
Total
similares
4) Indica a qué se le
otorga el carácter de
la expresión:
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
5)
Enuncia
usos
usos 1 2 1 2 6
Utilidad
pública
Total
similares
Bienestar
común
Bienestar
de la
población
Bienestar
general
Bienestar
social
Utilidad
común
Utilidad
nacional
Descriptor/
Concepto
Bien
colectivo
Bien
común
Bien
general
Bienestar
colectivo
Fuente: Elaboración propia.
Los usos o aplicaciones de las expresiones son: programas de bienestar
social, trabajos de utilidad común, asociaciones de utilidad común no
gubernamentales, instituciones de utilidad común, empresas de utilidad
nacional, establecimientos de utilidad nacional, servicios de utilidad pública y
empresas de utilidad pública.
En las constituciones de los países Iberoamericanos analizados, las
expresiones tanto de interés público, como de las cercanas y complementarias,
acorde con la Gráfica 1, se utilizan en un 48,92% como una motivación; lo cual
35Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
es un asunto de fuertes críticas, dado que el uso de la expresión, por sí misma
permite generar una justificación válida sin más cuestionamientos, tal como
lo plantea Rodríguez (1994) al referir que la Corte Constitucional ha resuelto
asuntos que implicaban de un análisis profundo con la simple invocación del
concepto.
Otro de los mayores usos, se presenta en el sentido de utilizar las
expresiones como limitante (Comentario del profe: Sentencia T-517-06
Los artículos 150 numeral 19, 189 numeral 24 y 335 de la Constitución Política
prescriben que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados
del público se consideran de interés público y que estarán sujetas a la intervención,
vigilancia y control estatal y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado.
Esto significa que la libertad contractual en materia de seguros, por ser de
interés público se restringe cuando están de por medio valores y principios
constitucionales, así como la protección de derechos fundamentales, o
consideraciones de interés general) de la potestad de los derechos con un
25,9%; esta limitación se justifica de acuerdo con Rodríguez (1994) apoyada
en el ideal de favorecer un grupo mayoritario o en el cumplimiento de metas
sociales como lo son la paz o la seguridad. Así mismo, Huerta (2007) dice
que “El interés público es la justificación de habilitaciones constitucionales
interventoras expresas, así como límite y garantía de derechos individuales y
colectivos”. (p. 155)
En la misma dirección se encuentra que la Corte Constitucional en Sentencia
C-306-13, argumenta la limitación de derechos y en tal sentido afirma que
La concepción actual del Estado, según el preámbulo y los artículos 1° y 2° de la carta
política, aun cuando consagra la garantía de determinados derechos del hombre y de
los asociados, también conduce, dentro de una axiología fijada por el constituyente,
a justificar determinadas limitaciones por su intervención bajo la noción del interés
público.
Gráfica 1: Usos del total de expresiones (Descriptor 1)
9,35%
48,92%
25,90%
10,79% 5,04%
a) Principio / Valor b) Motivación c ) Limitante d) Salvedad e) Prohibición
Fuente: Elaboración propia.
36Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
De otro lado, las expresiones analizadas, como se muestra en la Gráfica
2, finalmente se entienden como un deber que compete en mayor parte al
Estado, toda vez que la finalidad que este persigue ha de satisfacer el contenido
que de ellas emana. En concordancia con ello, la Corte Constitucional en
Sentencia C-128-03 refiere que “la finalidad que debe perseguirse por el agente
administrativo es siempre la satisfacción del interés público”.
Gráfica 2: Competencia del total de expresiones (Descriptor 2)
67,57%9,01%
23,42%
a) Deber/ Facultad/ Finalidad del Estado b) Derecho/ Deber ciudadano c) Ambos
Fuente: Elaboración propia.
La perspectiva que predomina en el total de las expresiones es una
combinación de la económica y no económica (46,43%), y cuando es
exclusivamente la una o la otra se presenta una igualdad (26,79%), pero si se
observa separadamente en las tres segregaciones analizadas (interés público,
expresiones cercanas y expresiones complementarias), en las dos primeras
predomina una perspectiva que combina lo económico y no económico
(55% y 58%), mientras que en las expresiones complementarias predomina la
perspectiva económica (39%), dado que a la expresión utilidad pública que hace
parte de esta agrupación le corresponde la mayor proporción debido a que los
trece países la utilizan y de estos, doce lo hacen en este sentido.
En particular se destaca frente a la expresión interés público que sólo
Colombia y España tienen una perspectiva netamente económica; en Colombia
dicho interés se concreta en la actividad bursátil y aseguradora y si nos
remitimos a Sentencia C-860-06 de la Corte Constitucional, se destaca que la
Superintendencia Financiera velará que “no se ponga en peligro ni se lesione
el interés público y específicamente el interés de los inversionistas”. Con
lo cual queda claro que en Colombia el interés público, además de tener una
perspectiva enfocada en lo económico, también privilegia el interés de un
colectivo, “los inversionistas”.
37Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
Gráfica 3: Perspectivas del total de expresiones (Descriptor 3)
52,00%
8,00%
40,00%
a) Actividades b) Instituciones / Entidades c) Bienes
Fuente: Elaboración propia.
El carácter especial que se otorga mediante la invocación de la expresión,
especialmente está dirigido a actividades con una participación del 52% y
seguidamente a bienes con una 40%; en menor proporción se hace para dar el
carácter especial a instituciones o entidades con un 8% como se ve en la Gráfica
4.
Cuando se asigna bien sea a una actividad, entidad o bien el carácter
de alguna de las expresiones, es un punto de partida para definir dicha
expresión, ya que dentro del mundo de universalidades se está delimitando y
asignándosele una concreción, lo cual señala efectos puntuales. Al respecto,
en Sentencia C-860-06 de la Corte Constitucional, se encuentra frente a la
expresión interés público, que aunque es un concepto jurídico indeterminado,
“si se aplica ese concepto a unas determinadas actividades, como sucede con
las actividades financiera, bursátil y aseguradora, es evidente que adquiere una
concreción constitucional y jurídica especial”.
Gráfica 4: Asignación del carácter especial al total de expresiones (Descriptor 4)
52,00%
8,00%
40,00%
a) Actividades b) Instituciones / Entidades c) Bienes
Fuente: Elaboración propia.
38Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
Finalmente, cuando se hace uso de las expresiones para referirse por
ejemplo a “asuntos de interés público”, “actividades de interés público”, entre
otros, se le está dando un uso generalizado y abstracto a la expresión, puesto
que no se señala materias puntuales, ni el alcance, de tales asuntos, contrario a
lo que ocurre con el descriptor anterior que concretiza para ciertas expresiones
determinadas actividades, instituciones o bienes.
V. Conclusiones
En cuanto al descriptor 1 denominado: “La expresión interés público se
utiliza como”, se encontró que en el contenido de las Constituciones de Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela no se utiliza
de forma explícita como un principio/valor, a pesar de la frecuencia en su uso.
Esto genera una aparente antinomia, dado que sí existe un plausible interés en
estas constituciones, de darle un sentido estructural y vertebral a la expresión,
máxime cuando se está hablando de Estados de Derecho. Adicionalmente,
podría inferirse a partir de una lectura holística y desde una perspectiva
integral y extensiva de las constituciones; al revisarse las expresiones cercanas y
complementarias, que el interés público y social son parte axiológica del orden
constitucional, pero no se enuncian así de forma expresa. De los resultados
(cuantitativos = número de usos y cualitativos = definición) se puede decir que
el interés público en las Constituciones objeto de estudio no es un principio o
valor en términos exegéticos o gramaticales, contrario a lo que ocurre con las
expresiones cercanas, que sí están de forma expresa como principio cuando se
refieren a los beneficios de la colectividad.
Por otro lado, la utilización del término interés público como motivación,
evidenció que se utiliza precisamente para justificar y legitimar el actuar de
la administración; es decir, hace las veces de conceptualizador, por el poder
gramatical que tiene el término para orientar el espíritu de las regulaciones
constitucionales, legales y administrativas. Lo anterior, con la singularidad que
en los países en los cuales se usa expresamente, es para justificar la importancia
de la contratación estatal, el papel del estado como regulador de la explotación
de los recursos naturales y de los servicios públicos domiciliarios, además de
utilizarse como sustento de las facultades legislativas del Congreso, entre otros.
Se puede decir que, la principal causa de esto es que, el Estado debe actuar
bajo el interés social y el imperio del derecho de acuerdo con sus funciones
definidas desde el orden constitucional, en buscar salvaguardar a la población.
Por otro lado, en cuanto a las expresiones cercanas, cuando se utilizan como
motivación, se puede decir que, lo que se busca es un desarrollo integral de
cada uno de los sectores económicos, sociales y políticos, debido a que por
medio de estas expresiones se justifica la intervención del Estado.
39Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
El descriptor 2 identificado como: “El interés público se entiende como”
permite concluir que, tanto el término interés público como las expresiones
cercanas y complementarias, son entendidas principalmente como facultad,
derecho y finalidad del Estado. Lo cual, complementado con lo manifestado
por Gil (2011), lleva a inferir que el Estado debe actuar como garante y principal
responsable de todas las esferas de la vida en sociedad; es decir, su rol de
regulador incrementa en gran medida su responsabilidad, y obliga a quienes
ejerzan los cargos públicos a velar por los intereses colectivos o por decirlo
de otra manera, por el bienestar general. En este sentido, el entendimiento
de la expresión se enmarca un principio catalizador de las subjetividades
los funcionarios públicos, a partir de un orden normativo que tiene poder
vinculante y subyace al poder constituyente de la sociedad.
En el caso del descriptor 3, asociado a si el interés público incorpora una
perspectiva económica, no económica o ambas, se puede concluir que, en
los tres grupos empleados para clasificar los resultados (interés público,
expresiones complementarias y expresiones cercanas) los términos integran
las perspectivas, dependiendo el derecho o el deber que se pretende regular,
y están encaminadas a salvaguardar los recursos naturales, patrimoniales y
de información. Adicionalmente se utiliza en otros contextos, para catalogar
y resaltar derechos fundamentales como la educación, responsabilizando al
Estado de su cumplimiento y acceso para todos los individuos de la población.
El descriptor 4 hizo referencia al carácter que se le otorga a la expresión,
y permite concluir que el interés público junto con las expresiones cercanas
y complementarias, hacen referencia a actividades económicas que en su
implementación podrían afectar significativamente a la sociedad, como por
ejemplo las relacionadas con actividades financieras, bursátiles y aseguradoras,
debido a que, las malas prácticas que puedan tener lugar en las organizaciones
dedicadas a esto, podrían incluso, como se ha visto en sucesos históricos,
generar crisis financieras significativas que afectan no solo al mercado, sino
también a los pequeños inversores individuales, colectivos, sociales y solidarios.
Adicional a ello, en algunas constituciones se refieren a otro tipo de actividades
de las cuales se derivan los alimentos, tal vez, respondiendo a las necesidades
básicas y a la importancia de salvaguardar no sólo a quienes producen estos
víveres; sino también a la población que necesita de estos para la subsistencia
mínima por tratarse de bienes de primera necesidad, o incluso de servicios
públicos. Por otro lado, se encuentra que este término es otorgado a bienes y
recursos que hacen parte del patrimonio nacional como los recursos hídricos,
culturales e históricos.
Por último, en cuanto al descriptor 5 el cual enuncia usos, se concluye que,
en los nueve países en los cuales se encontró la expresión de interés público y
su relación con las expresiones complementarias y cercanas, se utilizan, como
40Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. Zapata-Zuluaga, L.
ya se mencionó, para dar una denominación o un calificativo a determinado
hecho, deber o derecho regulado dentro de las Constituciones. Es decir que el
uso no es meramente adjetivo o circunstancial, y por el contrario esta devenido
de una fuerte carga teleológica propia de los Estados Sociales de Derecho, en
los que los principios y valores buscan un orden en lo social, lo político y lo
económico en pro de una ruptura epistemológica de las teorías y prácticas
constitucionales precedidas de la conquista, las dictaduras y fuertes rezagos
positivistas, como es el caso de la constitución colombiana de 1886.
Por otro lado, todos los conceptos analizados incorporan una teleología
altruista en su esencia, a pesar de existir menciones o usos particulares a
actividades o instituciones, pero en estos casos se trata es de exaltar que
existen ciertas actividades, hechos, fenómenos sociales o bienes que merecen
especial protección, regulación y reglamentación del estado, dado que, si
se dejan a merced del mercado, la sociedad de masas o mayorías, afectarían
a tal punto que reinaría la injustica social y económica. Uno de los casos se
da en Colombia y España con las actividades económicas relacionadas con el
sector financiero, bursátil y aseguradoras; además de las que son afines con la
explotación de los recursos naturales de los países objeto de estudio. En cuanto
a las instituciones, en la mayoría de los casos se hace referencia a las que
pertenecen al Estado o son creadas para facilitar las labores de este.
Al igual que se le asigna el carácter de interés público a actividades,
bienes o instituciones, también se evidencia similar forma de proceder con
las expresiones cercanas y complementarias al interés público, con lo que
se puede plantear que, si bien se delimita un poco lo que ha de considerarse
parte integrante, también puede provocar confusiones en la medida en que se
acude indistintamente a cualquier término que involucra un sentido social para
otorgarle un orden especial.
Finalmente, se evidencia que tanto el interés público como las expresiones
complementarias y similares tienen una fuerte carga principialística al
interior de las constituciones, y la indeterminación de los conceptos pareciera
intencional, toda vez que así, el margen de interpretación juega un papel
fundamental a la hora de aplicarlos. Dentro de los contexto constitucionales
actuales, los términos “principios, expresiones, derechos, valores” tienen un
poder vinculante en los proyectos políticos, en tanto ese lenguaje es fuente
imprescindible para comunicar lo bueno y lo malo, lo placentero y doloroso,
los verdadero y lo falaz, lo justo y lo injusto, lo públicos y lo privado lo cuales
en muchos casos están yuxtapuestos por el subjetivismo desenfrenado de
quienes quieren pasar por alto los interés propios de la sociedad como colectivo
político, social y económico organizado para hacer justicia social a través de las
cartas políticas.
41Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 75. M edellín, j ulio-diciembre 2019
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42Pulgarín, B ustamante, Z apata. Noción de interés público en las constituciones de Iberoamérica
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