Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. &
Zapata-Zuluaga, L. (2022). Análisis comparativo
del concepto de interés público en América
Latina. Contaduría Universidad de Antioquia, 80,
209-231. Doi: https://doi.org/10.17533/udea.
rc.n80a09
Análisis comparativo del concepto de
interés público en América Latina1
Andrés Felipe Pulgarín-Arias
andres.pulgarin@udea.edu.co
orcid: 0000-0003-4646-5957
Universidad de Antioquia
Hernán Carlos Bustamante-García
bustamantehc@gmail.com
orcid: 0000-0002-1342-2400
Universidad de Antioquia
Luz-Mery Zapata-Zuluaga
Lmery.zapata@udea.edu.co
Universidad de Antioquia
Orcid: 0000-0002-0842-0363
1 Este artículo corresponde a un producto del proyecto de investigación denominado
“Contabilidad, control económico e interés público. Una aproximación a su relación en un
estado social de derecho” ejecutado en el marco del convenio celebrado entre la Universidad
Autónoma Latinoamericana (Convocatoria CONVDI2017-01 - Código de proyecto 27-000028)
y la Universidad de Antioquia (Convocatoria - Código de proyecto 2018-19570).
Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Resumen: A partir de una investigación descriptiva, con apoyo en la hermenéutica jurídica y con la
pretensión de alcanzar un horizonte de interpretación, en este artículo se presenta una sistematización
de los usos que en las constituciones políticas de trece países, con relación continental, idiomática
y con enfoque jurídico institucional similares, le dan al término Interés Público. Para ello se
combinaron descriptores exegéticos normativos de la expresión Interés Público, además de considerar
otras expresiones cercanas y expresiones complementarias desde lo gramatical, conceptual y relacional,
en usos y objetos regulados, identificando las diversas interpretaciones que cada texto constitucional
les otorga. Se constata el uso reiterado de la expresión Interés Público en las trece constituciones
analizadas, concluyendo que en ninguna de ellas se incorpora una definición del término Interés Público,
ni de las expresiones cercanas y complementarias, lo que permite afirmar que la constante jurídica es la
indeterminación o equivocidad, por lo que lo nominativo, gramatical o exegético implicará igualmente
hacer una hermenéutica desde los fines, principios y valores que tiene cada Constitución Política.
Palabras clave: Interés Público, Constitución Política, Estado, Interés General, Utilidad Pública.
Comparative analysis of the concept of public interest in Latin America
Abstact: This article presents a systematization of the uses given to the term Public Interest in the
political constitutions of thirteen countries with continental and linguistic relationship and similar legal
institutional approaches. It is based on a descriptive study, supported by legal hermeneutics and intended
to reach a horizon of interpretation. For this purpose, normative exegetical descriptors of the expression
Public Interest were combined, as well as other expressions that are similar and complementary to it from
a grammatical, conceptual, and relational point of view in terms of uses and regulated objects, and their
various interpretations in each constitutional text were identified. The recurrent use of the expression
Public Interest in the thirteen constitutions under analysis is noted, and it is concluded that none of
them contains a definition of the term Public Interest, nor of the similar and complementary expressions.
This allows to establish that the legal constant is indeterminacy or equivocity. Hence, the nominative,
grammatical or exegetical aspects will also imply conducting a hermeneutic from the purposes, principles
and values of each Political Constitution.
Keywords: Public Interest, Political Constitution, State, General Interest, Public Interest.
Análise comparativa do conceito de interesse público na América Latina
Resumo: A partir de uma pesquisa descritiva, apoiada na hermenêutica jurídica e com o intuito de atingir
um horizonte de interpretação, neste artigo se apresenta uma sistematização dos usos que nas constituições
políticas de treze países, com relação continental, idiomática e com foco jurídico institucional similares,
dão ao termo Interesse Público. Para isto combinaram-se descritores exegéticos normativos da expressão
Interesse Público, além de considerar outras expressões próximas e expressões complementares desde
o gramatical, conceitual e relacional, em usos e objetos regulamentados, identificando as diversas
interpretações que cada texto constitucional lhes confere. Comprova-se o uso reiterado da expressão
Interesse Público nas treze constituições analisadas, concluindo que nenhuma delas incorpora uma
definição do termo Interesse Público, nem das expressões próximas e complementares, o que permite
afirmar que a constante jurídica é a indeterminação ou equívoco, pelo que o nominativo, gramatical ou
exegético implicará igualmente fazer uma hermenêutica desde os fins, princípios e valores que possui
cada Constituição Política.
Palavras-chave: Interesse Público, Constituição Política, Estado, Interesse Geral, Utilidade Pública.
Analyse comparative du concept d’interet public en Amerique Latine
Résumé: Basé sur une recherche descriptive, avec l’appui de l’herméneutique juridique et dans le but
d’atteindre un horizon d’interprétation, cet article présente une systématisation des usages donnés au
terme Intérêt Public dans les Constitutions Politiques de treize pays ayant des approches juridiques
continentales, idiomatiques et institutionnelles similaires. Pour ce faire, on a combiné les descripteurs
exégétiques normatifs de l’expression Intérêt Public, en plus de considérer d’autres expressions qui lui
sont proches et complémentaires du point de vue grammatical, conceptuel et relationnel, dans les usages
et les objets réglementés, en identifiant les différentes interprétations que chaque texte constitutionnel
leur accorde. On note l’utilisation réitérée de l’expression Intérêt Public dans les treize Constitutions
analysées, en concluant qu’aucune d’entre elles n’incorpore une définition du terme Intérêt Public, ni
des expressions proches et complémentaires, ce qui nous permet d’affirmer que la constante juridique
est l’indétermination ou l’équivocité, de sorte que le nominatif, grammatical ou exégétique impliquera
également de faire une herméneutique à partir des buts, principes et valeurs que possède chaque
Constitution Politique.
Mots clés: Intérêt public, Constitution politique, Etat, Intérêt général, Utilité publique
211Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
Cont. udea (enero-junio), pp. 209-231. © Universidad de Antioquia-2022.
Análisis comparativo del concepto de interés
público en América Latina
Andrés Felipe Pulgarín-Arias y Hernán Carlos Bustamante-García
https://doi.org/10.17533/udea.rc.n80a9
Primera versión recibida en marzo de 2021 – Versión aceptada en mayo de 2022
I. Introducción
Las constituciones políticas (en adelante CP) son la principal fuente normativa
y de legitimidad de los Estados, y es desde éstas donde se construyen los marcos
regulatorios de los fenómenos sociales. En este contexto, el concepto de interés
público (en adelante IP) es parte de los órdenes constitucionales y con él se busca
despersonalizar las subjetividades inherentes en los factores de poder.
El estudio del concepto IP presta importancia por la multiplicidad de usos o
significados; y se podría afirmar incluso, que la expresión IP se utiliza como si
se quisiera dar por sentado que, una vez se utilice la expresión, no admite dis-
cusión; o se limita el margen de discusión del fenómeno regulado. Es por ello
que las CP de los trece países seleccionados por su relación continental con el
idioma, además de la cercanía con la estructura de la CP colombiana, demuestran
que utilizan de forma sistemática el concepto IP. Adicionalmente desarrollan otro
conjunto de acepciones que en principio parecieran ser sinónimas del IP, es el
caso de las expresiones interés colectivo, común, de la nación, del Estado, del
pueblo, general, nacional, e interés social; y de forma adicional, se utilizan otras
designaciones que al parecer se aparejan, como bien colectivo, común, general,
bienestar colectivo, bienestar común, bienestar de la población, bienestar gene-
ral, bienestar social, utilidad común, utilidad nacional y utilidad pública, lo que
genera márgenes de interpretación, usos o aplicaciones difusos del concepto.
Por esta razón, el artículo evidenciará la sistematización de los usos que las
CP de trece países con características regionales y de enfoque jurídico institu-
cional le dan al IP desde lo gramatical, conceptual y relacional en usos y objetos
regulados a partir de las diversas interpretaciones que cada texto constitucional
le otorga; y así consolidar los puntos comunes y diferenciadores.
212Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
La metodología utilizada combina descriptores exegéticos normativos de la
expresión IP y sus 20 afines, posteriormente descriptiva en tanto clasifica los
usos; y posteriormente hermenéutica en tanto se construyen consolidaciones o
análisis de sus usos. La muestra base son las CP de trece países, teniendo como
centro fundamental el IP.
El artículo se estructura en cinco apartados: introducción; aproximaciones al
concepto IP, en el que se aborda un marco teórico alrededor del IP; diseño me-
todológico, en el que se explica cómo se abordó el trabajo; resultados, donde se
esbozan los principales hallazgos; y finalmente se presentan las conclusiones.
II. Aproximación teórica al concepto IP
El estudio del concepto IP tiene su inicio con el bien común desde Aristó-
teles, al definir la política como el orden en el que la Polis procura el bienestar
y la felicidad (Pérez, 2011); con posterioridad el IP se convirtió en elemento de
discusión desde los inicios de la Revolución Francesa, y a partir de ésta viene in-
corporándose en los diversos órdenes jurídicos por medio de las CP. En el caso
colombiano, el término se ha incorporado en las CP de 1830 (art. 146), 1853 (art.
5 num. 8), 1886 (art. 31) y 1991 (artículos 58 par. 1, 118, 335, 355 par. 2 y 336). A
pesar del uso histórico, el término no se ha usado de manera sistemática en to-
das las CP, pues como señala Quinche (2017), sólo cuatro CP en Colombia aluden
el IP; y es en la CP de 1991 donde ha sido sistemático con cinco usos como se
verá más adelante.
De otro lado, no sólo se habla de Interés, pues el concepto Público por sí
sólo está envuelto en las dicotomías de las ciencias sociales como lo plantea
Bobbio (2006) y que se resumen en la tabla 1.
Tabla 1. Dicotomías del interés público
Público Privado Estas dicotomías, trazan el IP desde
lo institucional, en tanto el poder
constituido y constituyente se ven
envueltos en doctrinas políticas,
económicas y jurídicas cuyas lecturas
no son pacíficas e inhiben la tercera
posibilidad, si es que existe, porque
cada uno clama del otro como opuesto,
y en tal sentido el aumento de uno
disminuye el otro.
Paz Guerra
Democracia Autocracia
Estado de Naturaleza Estado Civil
Igualdad Desigualdad
Ley pública Ley Privada, el contrato
Justicia distributiva
(Partir en iguales valores)
Justifica Conmutativa (Dar a
cada uno lo que le corresponde)
Fuente: Bobbio (2006, p. 110).
Por otra parte, se encuentra que la indeterminación del concepto no es
sólo legal, pues desde la doctrina se destaca incluso que el término puede
equipararse al bien común e incluso a la utilidad pública. Al respecto De
Cores y Cal (2007) han planteado que las expresiones interés y utilidad están
213Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
estrechamente relacionadas en tanto que interés es el género al ser patrimonial y
extrapatrimonial, contrario a la utilidad que es la especie y sólo es patrimonial. En
este orden de ideas el IP desborda la esfera patrimonialista y su indeterminación
se asocia a principios y valores del orden jurídico, económico y político.
El interés común y el general presentan distinciones importantes. El primero
es el común a todos como grupo, contrario al segundo que es el de una colecti-
vidad que objetivó en ciertas necesidades que pueden impactar en el grupo.
La indeterminación hace que el IP sea dúctil, no sólo por el uso inapropiado,
equívoco o confuso; sino porque a su vez está atado a la ideología de la clase
dominante que le da un sentido teleológico acorde con el poder dominante, lo
que puede reñir con la hermenéutica de los principios programáticos del cons-
tituyente. Es decir, que a pesar de que el constituyente primario como poder
permanente, abstracto y fáctico da el orden constitucional, éste en términos
hermenéuticos se nutre de todos los estados del derecho, de ahí su ductilidad,
motivo por el cual tenemos vinculados en nuestro preámbulo valores y princi-
pios como el orden económico y social justo.
Esta ductilidad se da por las llamadas zonas ambiguas o texturas abiertas
del concepto, pero a pesar de esto, como el IP está en las CP, en términos pro-
gramáticos, hace que el poder político y el poder público neutralicen las expre-
siones de poder abstracto del IP, limitando la subjetividad y la unilateralidad,
imponiendo límites axiológicos, lo que evita la discrecionalidad (Correa, 2006).
En consonancia con esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, apuntó que “[…] el requi-
sito según el cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés general
significa que deben haber sido adoptadas en función del ‘bien común’ […], con-
cepto que ha de interpretarse como elemento integrante del orden público del
Estado democrático [...]” (p. 8).
Correa (2006) indica que los abusos del liberalismo en Europa occidental y la
Revolución industrial hicieron que el Estado liberal pasara a social, lo que gene-
ró un cambio de la “trilogía individualidad-potestad-orden público a la trilogía
solidaridad-prestación-necesidad pública” (p. 147).
Adicionalmente, el IP está explicitado en el ejercicio de profesiones liberales,
como la Contaduría Pública y la Medicina, al punto que podría indicarse que es
casi imposible pensar una profesión a la que no le atañe el IP, en tanto surten
una función social desde lo disciplinar y profesional. Por ejemplo, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública (2008) como órgano de normalización contable,
financiera y de aseguramiento señala que el ejercicio de la profesión de contador
público debe tender siempre a la protección del IP, toda vez que busca la defensa
y garantía de la confianza pública, para que la comunidad tenga credibilidad en
los estados contables emitidos por los entes económicos, lo cual garantiza los
derechos patrimoniales y morales de los actores dentro de la organización.
214Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
De otra parte, la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus si-
glas en inglés) establece como primer elemento fundante de su misión “servir
al interés público” y así mismo, su Consejo de Normas Internacionales de Ética
para Contadores “desarrolla y emite, en interés público, normas de ética de alta
calidad y otros pronunciamientos para que sean utilizados por los profesionales
de la contabilidad en todo el mundo” (IFAC, 2009, p. 2), por lo cual, se evidencia
en el código de ética profesional que:
Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabi-
lidad de actuar en IP. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la con-
tabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado
cliente o de la entidad para la que trabaja (IFAC, 2009, p. 7)
Los pronunciamientos señalados muestran un compromiso frente al IP por
parte de IFAC, pero es importante saber a qué IP es el que realmente se refie-
ren, y aunque este sea un concepto jurídico indeterminado, algunas institucio-
nes se han pronunciado frente a lo que consideran por IP; a este respecto, se
encuentra que “IFAC define el IP como: los beneficios netos obtenidos y el rigor
en los procedimientos en nombre de toda la sociedad, en relación con cualquier
acción, decisión o política” (IFAC, 2012, p. 1).
Por otra parte, el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados
define el IP como “[…] el bienestar colectivo de la comunidad de personas e
instituciones a los que la profesión sirve” (Baker, 2009).
Dado que la definición de IP por parte de IFAC ha resultado muy controver-
sial y polémica, la Fundación de Normas Internacionales de Información Finan-
ciera en conjunto con la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad se
pronunciaron sobre el IP de la siguiente forma:
[…] Desde su formación, [...] las Normas NIIF son creadas para servir al IP […] Nuestra
declaración de misión resume nuestra contribución al IP como el fomento de la con-
fianza, el crecimiento y la estabilidad financiera […]. Para garantizar que el IP se tiene
totalmente en cuenta, nuestro Manual del Procedimiento a seguir enfatiza la importan-
cia del papel de la comunidad regulatoria en nuestra emisión de normas (IFRS & IASB,
2015 p. 3).
Una vez esbozadas las posiciones frente al IP, es plausible observar que no es
pacífico el concepto, más aún porque las instituciones agencian diversos intere-
ses unidimensionales, a pesar de que todas acojan la expresión IP.
En el caso de la profesión contable, cabría preguntarse a qué actores (inte-
reses) está favoreciendo la profesión. Como respuesta, autores como Gil (2014),
Gómez (2010), Jiménez (2012) y Stiglitz (2006) convergen en afirmar que casi
siempre esos actores son los inversionistas y las grandes corporaciones, con
intereses privados.
De los anteriores autores reseñados se destaca que estos intereses de mer-
cado se han gestado a través de un conjunto de reglas que olvidan principios
215Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
axiológicos de equidad y justicia, propios de la óntica del bienestar general y el
interés común; es decir, el IP. Pensar el IP como simple regla de mercado es, en
realidad, la administración de intereses particulares pluripersonales, en tanto
convergen en un grupo o sector que se representa en las grandes corporaciones
con el fin de un expansionismo desarticulado de los intereses nacionales.
Por su parte, Gil (2014) indicó que el IP no puede ser sólo el interés de mer-
cado o de las grandes firmas o corporaciones; sino que a él le atañe otro tipo de
factores que corresponden a la protección y salvaguarda de intereses sociales
o populares, propios de los sistemas democráticos. Como se puede observar, la
indeterminación no sólo es conceptual, sino que está menguada por un conjun-
to de factores reales de poder, los cuales quieren darle eficacia a la gestación
de sus intereses y una forma es llamarlos IP. Un fenómeno similar se da con los
“servicios públicos” (financieros, aseguradores, agua, energía, luz, salud), al
prohibirle a los trabajadores el derecho de huelga, en tanto que el cese de acti-
vidades atenta contra el bienestar general.
III. Diseño metodológico
La aproximación a las CP desde el IP, busca una comprensión jurídica, de ahí
que la metodología combina descriptores exegéticos normativos de la expre-
sión IP y sus aparentes sinónimos (ver términos en la tabla 2); posteriormente
descriptiva en tanto clasifica los usos; y hermenéutica en tanto se construyen
consolidaciones o análisis de sus usos.
Los Países objeto de la muestra tienen relación continental, con el idioma y
estructura en la CP, por esto fueron considerados para el análisis trece países
a saber: Colombia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Panamá,
Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y España.
Adicional al IP, la muestra incluye veinte expresiones que se incorporaron
como fruto de la revisión inicial de la totalidad de artículos de las constitucio-
nes de los países seleccionados en busca de las nominaciones de la expresión
principal, el IP. Las nominaciones, corresponden al número de llamados o veces
en que aparece la expresión completa en las CP de cada uno de los países de la
muestra.
Para efectos de analizar la información, las veinte expresiones se agruparon
en tres categorías:
216Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
Tabla 2. Categorías de análisis
Número Categoría Explicación
1 La expresión IP literalmente Uso exegético (Literal)
2 Las expresiones cercanas al IP conprenden aquellas que
incorporan en su designación la palabra interés y que
parecieran ser sinónimas del IP, dado que en la literatura
hay autores que señalan equivalencias con algunas de estas
expresiones tal como se evidencia en los resultados. Dichas
expresiones son: interés colectivo, intéres común, intéres de la
nación, intéres del estado, intéres del pueblo, intéres general,
intéres nacional, e intéres social.
Uso cercano por la expresión
intéres, ausente de la expresión
Público.
3 Ahora bien, las expresiones complentarias al IP son aquellas
designaciones que desarrollan formas similares de uso del
IP o que van encaminadas a desarrollar los objetivos que ha
de atender este. Tales expresiones son: bien colectivo, bien
común, bien general, bienestar colectivo, bienestar común,
bienestar de la población, bienestar general, bienestar social,
utilidad común, utilidad nacional y utilidad pública.
Uso cercano, carente de la
expresión intéres o público,
peroque incorpora dimensiones
homologables.
IV. Resultados
IV.1 Categoría 1: Uso exegético
Se constata el uso reiterado de la expresión IP en las trece constituciones,
pero NO incorpora una definición del IP, ni de las expresiones cercanas y com-
plementarias, lo que permite afirmar que la constante jurídica es la indetermi-
nación o equivocidad, por lo que lo nominativo, gramatical o exegético implica
igualmente hacer una hermenéutica desde los fines, principios y valores que
tiene cada CP. De allí que el potencial simbólico está enmarcado en el orden
jurídico, es decir, cada CP tiene su orden y es desde ésta en donde el IP se en-
marca. Esto hace que su uso sea disímil por país; y como se verá más adelante,
esté lleno de amalgamas que lo adentran en una esfera de indeterminación
como suele suceder con la gran mayoría de conceptos jurídicos.
IV.2 Nominaciones y objetos o usos del IP
De otra parte, se destaca que a pesar de que no se encuentra una definición
de la expresión IP, sí es común el uso, dado que once de los trece países (cons-
tituciones) analizados, incorporan el término con un total de 72 nominaciones.
Así, el país que más usa la expresión es México con un total de 15 nomina-
ciones, correspondientes a un 21%; seguido de Brasil, Ecuador y Venezuela con
9 nominaciones cada uno, que equivalen individualmente a un 13%; en tercera
posición se encuentra Bolivia con 8 nominaciones, que representan un 11%; en
cuarto lugar aparecen Colombia y Panamá con 5 nominaciones cada uno, que
individualmente constituyen el 7%; en quinto lugar se ubican Paraguay y Perú,
217Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
cada uno con 4 nominaciones que equivalen individualmente a un 6%; y final-
mente, en última instancia se encuentran Chile y España con 2 nominaciones,
correspondientes a 3% cada uno, tal como se muestra en la Gráfica 1. Los países
que no utilizan la expresión en la Constitución son Uruguay y Argentina.
A pesar de que la constitución de Argentina y Uruguay no incorporan el
concepto Interés público, no quiere decir que el concepto no exista o no esté
desarrollado en el ordenamiento jurídico, pues el rango de desarrollo normativo
no es únicamente en las constituciones, dado que existen otros rangos como
son las leyes y los decretos.
Para el caso de Argentina, se encontró que la Ley 27.118 de 2014 en su artí-
culo 1° lo usa para la protección de la seguridad y soberanía alimentaria sobre la
agricultura familiar, campesina e indígena. En este punto, es importante igual-
mente destacar, que tiene mayor fuerza vinculante el IP desde la Constitución,
pues es la norma fundante del orden social, político y económico, y por ende,
los países que lo tienen en el rango constitucional han de desarrollarlo más di-
rectamente. Lo mismo ocurre en Uruguay con el Código Aduanero, artículo 78.
Consolidadas las referencias del IP en las constituciones estudiadas, se evi-
dencia que el uso del término en efecto es reiterado, pero a pesar de esto no
se esboza su límite o alcance, frente a lo cual pareciera que el propósito del
uso es darle fuerza, poder o legitimación a ciertos derechos, funciones, hechos
o actividades económicas, en especial porque la perspectiva de uso constitu-
cional incorpora un sentido político y jurídico. El primero allega los intereses
pre-jurídicos de una sociedad; el segundo genera un margen de aplicación pro-
gramático, en tanto limita subjetividades a partir del orden normativo. Es decir,
el IP es transversal en los procesos de legitimación del Estado en la sociedad
en tanto que la justicia, la validez y eficacia del orden no sólo se enmarcan en
la simbología normativa, sino que trasciende a la condición humana; es decir la
ontología del ser sujeto-objeto.
Por otro lado, a pesar de la diversidad de usos por países, hay un aspecto
común en seis de los once países que usan la expresión, dado que otorgan un
carácter especial a ciertas actividades, instituciones, entidades o bienes catalo-
gándolos como de IP.
218Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
(%) Nominaciones
Número de Nominaciones
Total 72
Gráfica 1. Nominaciones IP por país
Fuente: elaboración propia con herramienta Power BI
En concordancia con el análisis del IP, en cuanto a su uso, puede decirse que
es diverso, y las constituciones lo acotan reiteradamente para ciertas materias, es
decir, que la idea no es totalmente universal dentro de las que se logró hacer la
clasificación de 9 usos (objetos) regulados (ver tabla 4).
219Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
Frente al análisis desarrollado, se debe indicar que una cosa es preguntarse
por cuáles materias u objetos regula, y otra es en cuántas de estas materias
participa cada país.
Tabla 3. Países que usan el IP con carácter especial de actividad, institución, entidad o bien
Atendiendo a las materias u objetos, se caracterizaron los usos del IP que
hacen los once países donde el IP aparece en la CP de los trece analizados, tal
como se aprecia en la Tabla 4, evidenciándose un uso dispar en cuanto a la tota-
lidad de categorías, a pesar de lo cual, se resaltan los siguientes aspectos:
a) En diez países se entiende como una función de un órgano del Estado.
b) En siete países se entiende como un deber de protección de recursos natu-
rales o del patrimonio.
c) En seis países se entiende como una actividad económica.
d) En cinco países se entiende como limitante o deber, o deber de contrata-
ción o como un derecho.
e) En tres países se entiende como un deber de intervención.
f) Por último, en un país se entiende como infraestructura y en otro como
protección de comunidades indígenas y partidos políticos.
Por otra parte, en cuanto a la participación de cada país en dichas materias
se encuentra que: España y Chile regulan una única materia, México utiliza ocho
categorías, Venezuela utiliza siete, Panamá seis, Colombia y Bolivia, cinco, Brasil
y Ecuador, tres y Perú y Paraguay, dos. Además, ningún país le da el mismo uso
exacto que le da Colombia al concepto, pues si bien México y Venezuela tienen
todos los 5 usos que tiene Colombia, estos otros países adicionan usos que no
tiene Colombia.
220Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
Tabla 4. Objeto o materia de regulación del IP
Fuente: elaboración propia
Estos referentes constitucionales son una evidencia fehaciente de lo equívo-
co que es el término, en tanto que ninguna de las constituciones lo define y,
por otra parte, en el mismo continente, cada país le da múltiples aristas lo que
genera mayor dificultad interpretativa; máxime que en el contexto colombiano
no sólo la Constitución lo emplea, sino que otras categorías legales como Leyes,
Decretos, Resoluciones, etc., igualmente lo hacen en el mismo sentido: un con-
cepto indeterminado (ver tabla 5 a manera de ejemplos).
Como se observa, el orden normativo, en todos sus rangos, se enmarca en la
misma indeterminación y, por lo tanto, las distancias existentes entre las consti-
tuciones, en cuanto a cómo se usa el término y su relación o distancia con cada
país, permite dilucidar la contradicción de la globalización normativa.
Como consecuencia de la fuerza vinculante que trae el IP en las normas
constitucionales, pareciera que estos fenómenos tienen un interés superior; y
en este marco, la expresión IP legitima por un lado el objeto regulado, y por el
otro, difumina las divergencias (discusiones) que puedan existir en atención al
fenómeno regulado, dado que la expresión elimina las individualidades y pone
por encima los intereses públicos.
221Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
Tabla 5. Referentes normativos que incorporan el IP
Fuente: elaboración propia
IV.3 Categoría 2: uso cercano a la expresión IP
Paralelo al uso reiterado de la expresión IP, se pudo establecer que no sólo
existe pluralidad de usos, sino que de forma adicional se traen otro conjunto
de expresiones que abren el abanico de interpretación del concepto, toda vez
222Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
que es muy frecuente vislumbrar usos como IP o social e incluso acotar expre-
siones que en el tema regulado no se quiso (o se omitió la palabra IP) pero se
usó indistintamente otra expresión similar para darle el mismo sentido, o al
menos semejante; es el caso de las expresiones interés colectivo, común, de la
nación, del Estado, del pueblo, general, nacional y social. Estas expresiones se
catalogaron como expresiones cercanas y en su conjunto sobrepasan más del
doble las nominaciones del IP; adicional hay que considerar que en la literatu-
ra se les equipara y en ocasiones se usan indistintamente (ver gráfica 2).
Gráfica 2. Comparativo IP Vs. Expresiones cercanas
Fuente: elaboración propia con Power BI
De dichas expresiones, la más representativa es el interés general, el cual es
nominado en 12 de los trece países analizados con 41 nominaciones; a su vez, el
país que más tiene es España con 11, seguido por Uruguay con 8 (ver gráfica 3).
Se destaca que en México las telecomunicaciones y la radiodifusión son re-
conocidas como servicios públicos de interés general; en Panamá, se consideran
motivos de interés general asuntos tales como las epidemias y la grave altera-
ción del orden público; y, en Uruguay, los recursos hídricos, la protección del
medio ambiente y del ciclo hidrológico.
De la totalidad de expresiones analizadas, no es nada raro que después del
IP sea el interés general el más representativo puesto que en la misma literatura
algunos autores lo usan en forma indistinta, considerándolos sinónimos, como
es el caso de López (2010) quien afirma “[...] está claro que el IP es sinónimo de
un interés general que debe ser protegido con preferencia sobre los intereses
particulares [...]” (p. 130).
223Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
Continuando con las expresiones cercanas, en segunda posición se encuen-
tra el interés social con 36 nominaciones (ver gráfica 3).
Esta expresión, al menos para el caso colombiano, parece estar aparejada
con la del IP ya que en el art. 58 de su Constitución refiere “el interés privado
deberá ceder al IP o social” y en Sentencia C-306-13 se dice que “la noción de
IP o social, según la Corte Constitucional, involucra servicios a la comunidad y
constituye un concepto límite para la actividad del Estado [...]”. El uso conjunto
aludido en la Constitución y la definición conjunta de la Corte, evidencian la
cercanía o similitud de las expresiones.
Luego del interés social, aparece el interés nacional con 31 nominaciones,
siendo Venezuela el mayor representante con 6 de ellas, seguido de Brasil con
5 (ver gráfica 3). Cabe resaltar que Venezuela declara las actividades de produc-
ción de alimentos y turismo como de interés nacional.
El interés nacional de cierta forma puede ser asimilado como equiparable al
IP, toda vez que sirve como motivación para regular materias similares para las
que se usa el IP. Adicionalmente, la expresión nacional involucra un conglome-
rado y al respecto López (2010), señala que “[...] cuando los intereses son com-
partidos por unos amplios sectores de una colectividad, cuando los intereses
tienen contenidos que la mayoría social considera necesidades primarias, priori-
tarias o fundamentales, se puede hablar de un IP” (p. 129).
Posteriormente se posiciona el interés colectivo con 23 nominaciones,
representadas principalmente por Bolivia con 11 de ellas (ver gráfica 3). Se
destaca que Bolivia reconoce las cooperativas de servicios públicos como
organizaciones de interés colectivo y, en Colombia, el interés colectivo está
relacionado con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública,
la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros
de similar naturaleza.
Al respecto de esta expresión, Correa (2006) afirma que para algunos trata-
distas italianos el término IP e interés colectivo son equivalentes, sin embargo,
otros tratadistas consideran que para que el interés colectivo sea IP, los intere-
ses colectivos deben estar vinculados a los fines propios del Estado.
Por último, se ubican otras expresiones con menor cantidad de nominacio-
nes, como lo son interés del Estado (12), interés del pueblo (5), interés común
(4) e interés de la nación (3).
224Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
Gráfica 3. Nominaciones expresiones cercanas
Fuente: elaboración propia con Power BI
Frente a la categoría expresiones cercanas, aunque se encuentren algunas
similitudes con el IP, bien sea en la literatura o por su uso conjunto o indistinto
en las constituciones, no se puede aseverar que corresponden a un término equi-
valente o que apuntan al mismo objetivo, ya que no hay consenso a este respecto.
IV.4 Categoría 3: expresiones complementarias a IP
Concomitante a los usos del IP con las expresiones que incorporan el término
“Interés” antes enunciadas, se encontró otro tipo de expresiones que, al parecer,
desarrollan formas similares de uso que apuntan a los objetivos que encierra
el IP, tales como: bien colectivo, bien común, bien general, bienestar colectivo,
225Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
bienestar común, bienestar de la población, bienestar general, bienestar social,
utilidad común, utilidad nacional y utilidad pública. Tales expresiones se catalo-
garon como expresiones complementarias y acorde con la Gráfica 4, el conjunto
de estas expresiones suma casi la misma cantidad de nominaciones del IP.
Gráfica 4. Interés público Vs. Expresiones complementarias
Fuente: elaboración propia con Power BI
De estas once expresiones, tal como se muestra en la gráfica 5, se encuentra
que la utilidad pública tiene el mayor número de nominaciones, con un total de
28; le siguen Bolivia con 7; y México y Panamá con 4 cada uno.
Es de anotar que en Bolivia las actividades de exploración, explotación,
refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos na-
turales no renovables tienen el carácter de utilidad pública, mientras que, en
México, es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y el aprovechamiento de
las aguas que se localizan en dos o más predios.
La expresión utilidad pública puede ser asociada o quizá usada en el mismo
sentido de utilidad común y utilidad nacional, para las que se encuentran, que la
primera tiene 3 nominaciones y la segunda cuenta con 2 nominaciones.
En segundo lugar, se encuentran el bien común y el bienestar social con 8
nominaciones cada uno (ver gráfica 5). El bien común tiene específicamente 2
nominaciones en Bolivia y 2 en Colombia, una de las cuales se usa en el mismo
sentido en ambos países, para establecer el bien común como principio rector
en la actuación pública; mientras que el otro uso sí difiere: para Bolivia se
hace en el sentido de otorgar el carácter de bien común a las áreas protegidas
y, en Colombia, como motivación para limitar la actividad económica e inicia-
tiva privada.
226Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
Del mismo modo que el IP se asocia con expresiones cercanas, también
se encuentran autores que lo vinculan con las expresiones complementarias,
como López (2010) para quien “[...] el IP es un término homologable con el
interés general y tiene bastantes analogías con el concepto clásico de bien
común [...]” (p. 146).
De manera análoga lo hace en Colombia la Corte Constitucional en Sentencia
T-517-06, al decir “[...] Si bien no hay definición constitucional ni legal sobre “IP”
[este] es un concepto que conlleva atender el interés general o el bien común, y
no solo tener en cuenta consideraciones de interés patrimonial”.
En cuanto al bienestar social, el país que principalmente lo representa es
Venezuela con 4 nominaciones, seguido de Panamá con 2. Se destaca que en
Venezuela se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea
valor agregado y produce riqueza y bienestar social (ver gráfica 5).
Otras expresiones complementarias que apuntan en el mismo sentido son:
bienestar de la población con 7 nominaciones, bienestar colectivo y bienestar
general con 6 nominaciones cada uno, y bienestar común con 2 nominaciones
(ver gráfica 5).
Frente a estas expresiones se encuentran referencias que las vinculan con
el IP; por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia en Sentencia C-459-04
declara que el IP “[...] se erige hacia la promoción del bienestar colectivo”.
Para el caso colombiano, en el mismo sentido de asociar el IP a las expre-
siones de bienestar, se encuentran otras sentencias de la Corte Constitucional,
tales como: Sentencia C-860-06, al referirse a la prestación del servicio bancario
como parte integrante de la actividad financiera considerada de IP, dice que ello
significa “[...] que esta actividad debe buscar el bienestar general”; y las Senten-
cias C-516-04/, C-697-08/, C-992-06, al definir la libre competencia, dice que el
IP “[...] se materializa en el beneficio obtenido por la comunidad de una mayor
calidad y unos mejores precios de los bienes y servicios que se derivan como
resultado de una sana concurrencia”.
227Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
Gráfica 5. Nominaciones expresiones complementarias
Fuente: elaboración propia con Power BI
En última instancia, considerando todas las nominaciones tanto de IP como
de sus expresiones cercanas y complementarias, se encuentra un total de 301
nominaciones, como se aprecia en la gráfica 6, donde se plasma la participación
de las nominaciones por país. Se observa que Bolivia es el país que lidera con 45
nominaciones, seguido de Venezuela con 35, Brasil y México con 31, Colombia y
Panamá con 28, Ecuador con 24, España con 18, Paraguay con 17, Uruguay con
13, Chile con 10 y, por último, se ubica Argentina con 9.
228Análisis comparativo del concepto de interés público en América Latina
Pulgarín-Arias, A., Bustamante-García, H. & Zapata-Zuluaga L.
Gráfica 6. Total nominaciones por país
Fuente: elaboración propia con Power BI
Por todo lo anteriormente expuesto es evidente que no se pueden obviar
ni las expresiones cercanas, ni las complementarias al IP, ya que de una u otra
forma están vinculadas y en su esencia pueden apuntar a lo mismo o comple-
mentarse, siendo o no equivalentes.
V. Conclusiones
El acercamiento a las constituciones de los países analizados permitió cons-
tatar tres aspectos relevantes:
Ninguna Constitución define la expresión IP;
El uso de la expresión IP es común, dado que 11 de los 13 países la incorpo-
ran en sus Cartas Constitucionales; y
El objeto o materia que regula el IP es disperso.
Cada país le otorga un orden especial ya sea a la actividad, institución o bien
que considera merece especial protección; y es de anotar que los intereses de
Colombia están en sintonía con los de las instituciones internacionales que
regulan la profesión contable, dado que la actividad financiera, bursátil, asegu-
radora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión
de los recursos de captación son declarados de IP.
229Contaduría U niversidad de Antioquia – No. 80. M edellín, enero-junio de 2022
Al igual que se hace con la expresión IP de otorgar un orden especial a acti-
vidades, instituciones o bienes, se procede de similar forma con algunas de las
expresiones cercanas y las complementarias.
Las expresiones catalogadas como cercanas al IP, duplican la cantidad de
nominaciones de la expresión principal IP, con lo que se deduce que el hecho
de que autores utilicen las primeras indistintamente o como sinónimos no es
accidental, dado que, por el nivel de referencias halladas en las trece constitu-
ciones estudiadas, también puede estar asociándosele en el mismo sentido, en
especial, con aquellas expresiones que son más representativas como el interés
general, el interés social, el interés nacional y el interés colectivo.
Aunque individualmente cada una de las expresiones complementarias son
poco representativas, en conjunto igualan las nominaciones del IP y sirven
como sustento de este, perfilándose como objetivos a alcanzar.
El concepto IP y sus usos cercanos y complementarios tienen una connota-
ción importantísima dentro del orden Constitucional, tanto en la perspectiva
jurídica como política, pues es un valor transversal no sólo por su uso, sino por
los objetos o materias que con él se regulan.
Los objetos o materias reguladas, 9 en total, permiten entender que no es
claro en los diferentes órdenes el alcance que se tiene del IP, a pesar de la glo-
balización existente en términos jurídicos, políticos y económicos. Esta situa-
ción no ocurre con otro conjunto de principios de las CP no analizados en este
texto, que sí tienen mayor desarrollo y unidad de interpretación, como el caso
de la libertad de expresión, igualdad, y debido proceso.
A pesar de la indeterminación del IP, el hecho de que se incorpore como
principio rector en las actuaciones de los poderes públicos, sirve como valor
para mermar la discrecionalidad, es decir, que es una limitante de la arbitrarie-
dad al momento de regular procesos sociales.
El IP es definitivamente un principio en los órdenes constitucionales de los
países analizados, esto es, que es fruto del Estado moderno, mediante el cual el
Constituyente procura la positivización y materialización de valores jurídicos y
políticos, propios del orden constitucional vigente; en consecuencia, los intere-
ses en el rango constitucional se des-subjetivizan para darle cabida al republica-
nismo desde la voluntad general.
Si bien la indeterminación puede ser un factor positivo, en tanto la admi-
nistración y el poder judicial le pueden dar contenido, no es loable que exista
tanto uso sin caracterización, ya que en vez de minimizar el problema, por el
contrario, lo profundiza.
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