García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García,
L. (2022). Independencia en auditoría. En pro
de la defensa del interés público. Contaduría
Universidad de Antioquia, 81, 119-141. Doi:
https://doi.org/10.17533/udea.rc.n81a05
Independencia en auditoría.
En pro de la defensa del interés público
María Antonia García-Benau
Maria.garcia-benau@uv.es
Orcid: 0000-0002-9331-9103
Universidad de Valencia
Nicolás Gambetta
gambetta@ort.edu.uy
Orcid: 0000-0003-0433-1336
Universidad ORT Uruguay
Laura Sierra-García
Lnsiegar@upo.es
Orcid: 0000-0001-8880-0683
Universidad Pablo de Olavide
Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
Resumen: A lo largo de la historia se han producido escándalos financieros que han puesto de
manifiesto las terribles consecuencias que la falta de independencia del auditor tiene sobre la
defensa del interés público. En el presente trabajo analizamos, desde un punto de vista reflexivo
y crítico, las consecuencias de dos casos de gran relevancia como son Enron y Bankia. A pesar
de que ambos casos se produjeron en países distintos (EE. UU. y España) la gran repercusión
internacional, política y mediática de los mismos nos ha servido como plataforma para llegar a un
mensaje mucho más profundo en el que reclamamos la importancia de la auditoría, especialmente de
la buena auditoría, lo que supone su ejercicio desde la más estricta independencia, sin restricciones.
Solamente así se trabajará en pro del interés público.
Palabras clave: Auditoría, independencia del auditor, escándalos financieros, Enron, Bankia.
Auditing independence. For the defense of the public interest
Abstract: Financial scandals throughout history have served as a reminder of the terrible effects
that the absence of auditor independence has on the protection of the public interest. In this paper, the
consequences of two highly relevant cases—Enron and Bankiafrom—are analyzed from a reflective
and critical perspective. Although the two cases involved different nations (the United States and
Spain), their profound effects on politics, the world, and the media have provided us with a platform
to convey a much deeper message to assert the value of auditing, particularly good auditing, which
requires that it be carried out with the utmost independence and without restrictions. Working in the
public interest can only be done in this way.
Keywords: Auditing, auditor independence, financial scandals, Enron, Bankia.
Independência na auditoria. Em prol da defesa do interesse público.
Resumo: Ao longo da história aconteceram escândalos financeiros que evidenciaram as terríveis
consequências que a falta de independência do auditor tem na defesa do interesse público. No
presente artigo analisamos, desde um ponto de vista reflexivo e crítico, as consequências de dois
casos de grande relevância como são Enron e Bankia. A pesar de ambos os casos terem ocorrido
em países diferentes (Estados Unidos e Espanha) a grande repercussão internacional, política e
midiática deles serviu como plataforma para chegar a uma mensagem muito mais profunda, na qual
reclamamos a importância da auditoria, especialmente da boa auditoria, o que supõe seu exercício
desde a mais estrita independência, sem restrições. Só assim se trabalhará pelo interesse público.
Palavras-chave: Auditoria, independência do auditor, escândalos financeiros, Enron, Bankia.
L'indépendance dans l'audit. Pour la défense de l'intérêt public
Résumé: Tout au long de l'histoire, des scandales financiers ont mis en évidence les terribles
conséquences du manque d'indépendance des auditeurs sur la défense de l'intérêt public. Dans cet
article, nous analyserons, d'un point de vue réflexif et critique, les conséquences de deux cas très
pertinents tels que Enron et Bankia. Bien que ces deux cas se soient produits dans des pays différents
(États-Unis et Espagne), les grandes répercussions internationales, politiques et médiatiques de
ces cas nous ont servi de plateforme pour faire passer un message beaucoup plus profond. Nous y
affirmons l'importance de l'audit, en particulier du bon audit, qui implique son exercice depuis la
plus stricte indépendance, sans restriction. Celle-ci est la seule façon de travailler dans l'intérêt du
public.
Mots clés: Audit, indépendance de l’auditeur, scandales financiers, Enron, Bankia.
Cont. udea (julio-diciembre), pp. 119-141. © Universidad de Antioquia-2022.
Independencia en auditoría.
En pro de la defensa del interés público
María Antonia García-Benau, Nicolás Gambetta y Laura Sierra-García
https://doi.org/10.17533/udea.rc.n81a05
Primera versión recibida en mayo de 2022 – Versión aceptada en julio de 2022
I. Introducción
A lo largo de los últimos años los debates alrededor de la auditoría han
sido interesantes y jugosos. La importancia del papel social de la auditoría se
ha puesto de manifiesto en temas tan relevantes como otorgar credibilidad a
la información financiera, informar sobre los riesgos más significativos en los
negocios, detectar incorrecciones materiales contables o pronunciarse sobre si
la información financiera corporativa refleja su imagen fiel (Kells, 2011; Seebeck
y Devrimi, 2022; Skaerbaek, 2009; Wille y Bovens, 2022). Y ¿por qué razón la
labor del auditor es tan significativa? La respuesta es sencilla y compleja a la
vez: lo es porque la auditoría es una actividad de interés público.
Este concepto ha sido ampliamente utilizado por la academia y por los pro-
fesionales. Con él se busca poner de manifiesto las consecuencias económicas
y sociales que tienen las prácticas contables. Gran parte de la investigación
contable que se apoya en las teorías microeconómicas, señalan que la revela-
ción de información transparente y confiable —a la cual contribuye, de manera
decisiva, la auditoría— ayuda a maximizar el bienestar social. Por su parte, la
profesión contable tradicionalmente subraya que su actividad profesional sirve
para proteger el interés público, por lo que resulta bastante natural insistir en
que la contabilidad contribuye al interés público cuando hablamos del binomio
contabilidad-sociedad (Dellaportas y Davenport, 2008; Neu y Graham, 2005). En
este sentido, conviene remarcar que no se suele cuestionar, ni en la literatura
ni en la profesión, la afirmación de que la contabilidad y la auditoría trabajan
en pro del interés público. No obstante, siguen existiendo llamados a introdu-
cir reformas que incrementen el énfasis de la auditoría sobre el interés público
(Brenk et al., 2022).
122Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
En este artículo vamos a centrarnos en la pieza fundamental que convierte
a la auditoría en una actividad de interés público: la independencia del auditor.
Se ha escuchado de manera recurrente que sin independencia no hay auditoría y
nosotros no podemos estar más de acuerdo con dicha afirmación, ser indepen-
diente le da todo el sentido a la auditoría.
Vamos a analizar la importancia de la independencia en la información de
fraudes o escándalos financieros. El motivo que lo justifica es porque algunos
escándalos financieros han puesto en tela de juicio los mecanismos de control
interno de las organizaciones y el papel del auditor a la hora de dar cuenta so-
bre ellos en su informe de auditoría. Por eso, vamos a centrarnos en dos casos
que revelan cómo detrás de la situación aparente de baile de cifras contables,
hay un tema mucho más sutil e imperceptible como es la independencia del au-
ditor; un estado mental que ha jugado un papel decisivo en los casos que vamos
a analizar. Este constituye, por tanto, el objetivo de este estudio, que enlaza
perfectamente con el hecho de que una mayor independencia en auditoría con-
tribuye a una mayor defensa del interés público.
El inicio del siglo XXI ha puesto de relieve algunos fraudes financieros cuyas
consecuencias han sido profundas, no solamente para el funcionamiento de los
mercados financieros, sino también por los efectos que han provocado en la
confianza de los usuarios en la información financiera (DeFond y Francis, 2005).
Esta crisis de confianza ha dado lugar a la emisión de una cantidad importante
de normas, en los distintos países1
. Una de las afirmaciones más relevantes que
se pone de manifiesto tras el análisis de estas normativas es que la calidad de la
información financiera corporativa está claramente afectada por la independen-
cia del auditor (Francis, 2011).
Los casos que vamos a presentar requieren, para su comprensión, ser situa-
dos en el momento histórico y en el contexto económico en el que se presenta-
ron dichos escándalos para poder analizar su envergadura y sus implicaciones
posteriores. Los dos constituyen casos emblemáticos y dignos de estudio. Por
ello, y a pesar de que se ha derramado mucha tinta sobre ellos, en este artículo
vamos a mirarlos desde la perspectiva de las consecuencias que ha tenido la
falta de independencia del auditor, lo que evidentemente va mucho más allá de
la descripción de los hechos acaecidos y se vincula con las consecuencias que
han tenido sobre el interés público.
El primer caso es el de Enron en Estados Unidos (EE. UU.). La importancia
de este escándalo estriba en sus consecuencias tanto por la desaparición de
una gran firma auditora, Arthur Andersen, como por el hecho de que supuso un
punto de inflexión en el debate de la auditoría ante el fraude. El segundo, es el
1 Sirva de ejemplo, la Ley Sarbanes-Oxley (Sarbanes-Oxley Act, en inglés) en Estados Unidos, en
2002 y la Ley Financiera en España, también en 2002.
123Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
caso Bankia en España, cuyo estudio resulta muy relevante por las implicacio-
nes políticas y por el papel jugado por los organismos reguladores.
Lógicamente la selección de los casos podría haber sido otra, pero, en nues-
tra opinión, estos dos casos se han convertido en clásicos de estudio, en los
que los hechos se superponen al tiempo en el que se produjeron por las propias
consecuencias y reflexiones posteriores. La riqueza de estos casos es tan gran-
de que pensamos que todavía quedan muchas lecciones por aprender.
Nuestro objetivo a lo largo de este artículo es realizar un análisis crítico y re-
flexivo basado en nuestra experiencia en investigación en auditoría y pretende
aportar reflexiones para el debate. Es para nosotros un honor y una tremenda
satisfacción colaborar con nuestras opiniones en el aniversario de la revista
Contaduría Universidad de Antioquia. 40 años de historia y de contribución al
debate contable, es un acontecimiento en el que nos enorgullece contribuir
como académicos. Para ello, este artículo está estructurado del siguiente modo.
Tras esta breve introducción, que plantea fundamentalmente el objetivo del es-
tudio y su relevancia, el segundo epígrafe reflexiona sobre la independencia en
auditoría y las limitaciones que la regulación tiene cuando aborda esta cuestión,
lo que afecta sin duda la defensa del interés público. Los apartados tercero y
cuarto desarrollan cada uno de los casos seleccionados insistiendo, básicamen-
te, en la importancia de la auditoría. Por último, presentamos las reflexiones
que se deducen de este artículo que van más allá de la presentación de los ca-
sos de fraude seleccionados.
II. ¿Cómo ayuda la independencia en auditoría al interés
público?
El papel de la auditoría, como sistema que otorga calidad a la información
financiera, requiere que los auditores, además de los conocimientos técnicos
necesarios, actúen con independencia (DeAngelo, 1981; Francis, 2011). La ac-
tuación independiente del auditor es considerada el valor más importante de la
profesión auditora (Johnstone et al., 2001).
La relevancia de la independencia en auditoría no es discutida en ninguna
de las áreas de influencia de la profesión. Los reguladores dedican gran parte
de sus normas y de su articulado a detallar con precisión lo que garantiza una
actuación profesional independiente. Los usuarios confían en que la labor de
los auditores no se encuentre sometida a ninguna presión e influencia. Y los
propios auditores valoran este atributo debido a que pone en valor su trabajo y
garantiza su profesionalidad y objetividad.
El debate sobre la independencia suele girar en torno a la independencia real,
que es la referida al proceso mental del auditor, es decir, a su actitud imparcial
y objetiva, y a la independencia aparente que se refiere a la percepción que los
usuarios tienen respecto a esa actitud del auditor.
124Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
Ahora bien, cuando indagamos en la definición de independencia, las
precisiones se vuelven complejas, ya que la independencia real o mental es in-
observable. Este hecho condiciona todo el debate que surge al respecto. En
efecto, la regulación afronta esta dificultad enfocando sus instrumentos y
articulado en la independencia aparente, lo que evidencia que el estudio de la
regulación debe hacerse desde el prisma de analizar la independencia real
versus la independencia aparente (Koroy, 2008; Lee, 1993). No obstante,
a pesar del gran consenso existente respecto a que el análisis de la indepen-
dencia debe hacerse desde la óptica real y aparente, algunos estudios añaden
una tercera matización en la independencia, la denominada independencia en
competencia, vinculada con la habilidad del auditor para realizar una tarea
(Sulistyowati y Supriyati, 2015; Zu´amah, 2009); es decir, se trata de tener la
experiencia y los conocimientos necesarios para actuar con independencia.
Si nos detenemos a pensar en estas cuestiones, y desde el más puro concepto
de lo que supone la auditoría, la independencia real es la fundamental. Es
decir, la actitud independiente del auditor libre de actuar bajo presiones es lo
que hace que el trabajo del auditor sea honesto e íntegro. En este sentido, los
códigos de ética profesionales se esmeran en subrayar la necesidad de tener
estos atributos inmateriales pero que atraviesan todo el trabajo profesional
(Prabowo y Mulya, 2018). La defensa del interés público constituye una máxima
de la auditoría, ya que el trabajo del auditor tiene unos beneficios claros para
la sociedad (IAASB, 2013) al ser esta, no solamente un servicio prestado a la
entidad auditada, sino también un servicio que concierne a otros colectivos
interesados en la información financiera corporativa. La premisa que subyace
en la protección del interés público por los auditores se basa en la defensa de
principios básicos de conducta profesional como la integridad, la ética y la
competencia. De esa manera, el interés público permite respaldar el bienestar
colectivo de todos a los que sirve la profesión y permite proteger a terceros
en su toma de decisiones, facilitándoles información económica relevante y
fiable. Por ello, las definiciones del interés público suelen basarse en principios
normativos, lo que hace que en ocasiones dicho concepto reciba críticas
basadas en su falta de comprensión clara y de un significado preciso.
La normativa suele hablar de la necesidad de que el auditor se abstenga de
actuar cuando su objetividad se vea comprometida. Sin embargo, desde esa
perspectiva el debate se vuelve mucho menos filosófico y mucho más pragmá-
tico, lo que hace perder profundidad a los razonamientos y los convierte en un
juego cuyo objetivo es demostrar que se es independiente. Para ello, se deman-
dan señales externas que convenzan de la independencia del auditor. La regula-
ción se ha dejado llevar por esto y establece situaciones en las que consideran
que la independencia del auditor se ve comprometida y, por lo tanto, el auditor
debe abstenerse de actuar, o bien establecer medidas de salvaguarda.
125Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
Los principales debates que se han realizado sobre esta cuestión, y que
subyacen en lo establecido por la regulación, tienen que ver con tres aspectos
fundamentales vinculados con la apariencia de independencia: i) la dependencia
económica del auditor respecto al cliente, ii) los servicios prestados distintos
a los de auditoría y, iii) la duración del contrato con el cliente. Respecto al pri-
mero de ellos, la dependencia económica, la literatura plantea que una señal
clara que cuestiona la independencia es la dependencia económica del auditor
en relación con la empresa auditada (DeAngelo, 1981; DeFond et al, 2002; Len-
nox, 2005; Ye et al., 2011). El segundo aspecto tiene que ver con el hecho de
que la independencia del auditor puede verse afectada por la naturaleza de los
servicios distintos a los de auditoría prestados al cliente y su efecto sobre la ac-
tuación independiente del auditor (Beck y Wu, 2006; Meckfessel y Sellers, 2017;
Suddaby et al., 2009). El último aspecto señalado tiene que ver con la duración
de la relación contractual auditor-cliente y cómo esta puede explicar la reduc-
ción de la independencia (Bedard y Johnstone, 2010; Carey y Simnett, 2006).
Así pues, la realidad de la auditoría pone de manifiesto que los auditores
están expuestos a distintos tipos de presiones para actuar en pro del interés
público. Ello pone de manifiesto que la actuación de forma independiente pue-
de no estar siempre garantizada, pudiendo encontrar situaciones en las que se
requeriría más independencia tanto desde el punto de vista normativo como
desde la perspectiva social. En este sentido, Van Brenk et al. (2022) insisten en
resaltar que los auditores reciben una presión significativa para actuar en pro
del interés público. Por ello, la normativa afronta esta cuestión compaginando
el principio básico de independencia —que obliga al auditor a abstenerse de
actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación con la in-
formación financiera a auditar—, con el establecimiento de un sistema de ame-
nazas y salvaguardas —lo que supone enumerar un conjunto de circunstancias,
situaciones o relaciones específicas en las que los auditores se consideran que
no tienen la independencia necesaria frente a la entidad auditada—. Con ello, la
regulación espera asegurar el ser y el parecer.
El debate sobre la responsabilidad de la auditoría ante el fraude no es nuevo.
Ya Brief (1977) señalaba que el tema era tan complejo que no había unanimidad
respecto al papel de la auditoría ante el fraude. La auditoría, y más concreta-
mente los auditores, son los únicos que dentro de las organizaciones tienen
lo que podríamos asimilar al de los representantes del interés público, lo que
les sitúa en una buena posición para luchar contra los fraudes y los escándalos
financieros (Jeppesen, 2019). No obstante, de vez en cuando saltan escándalos
en los que los auditores son acusados de no haber dado ninguna señal en su in-
forme, ya que parece razonable esperar que la auditoría juegue un papel activo
en la detección de escándalos, siendo considerado por Dye y Stapenhurst (1998)
uno de los ocho pilares de integridad que mantienen la integridad de los sistemas.
126Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
Yendo más allá y dentro de las hipótesis que mantenemos en este artículo, Gus-
tavson y Sundström (2018) sugieren que la independencia de la auditoria y el
profesionalismo reducen los niveles de corrupción.
III. ENRON: el caso que desempolvó la frase ¿Dónde estaban los
auditores?
III.1 Delimitando los principales hechos del escándalo Enron
El inicio del siglo XXI ha estado marcado, en el ámbito financiero interna-
cional, por dos hechos de gran relevancia. El primero de ellos se refiere a la
existencia de una serie de escándalos como los de Enron, WorldCom, Par-
malat, Nordisk Fjer, Vivendi, Forum Filatélico, etcétera; y el segundo, a las
consecuencias de la crisis financiera internacional de 2008. A ellos habría que
añadir otros no vinculados directamente con la información financiera pero
que, sin duda, tendrán consecuencias sobre ella —destacan, COVID-19 y la
guerra de Ucrania—.
Enron era una empresa energética constituida en 1985, como resultado de la
fusión de una empresa de gas y una de energía —puede consultarse, Mattessich
(2003) y Thomas (2002)—. El negocio creció de manera exponencial introdu-
ciéndose también en el área de comunicaciones, manejo de riesgos y seguros,
en general. Algo más de una década después, Enron era uno de los mayores
gigantes de Wall Street. Su reputación fue creciendo de manera que la revista
Fortune durante cinco años —de 1996 a 2000— la designó como la compañía
más innovadora en EE. UU.
El punto más alto de su cotización fue en agosto de 2000 cuando cada ac-
ción alcanzó el valor de 90,56 dólares estadounidenses. Esta situación junto
con el hecho de que Enron ayudó, con financiación a la carrera política del
presidente Bush —quien asumió la presidencia de EE. UU. en enero de 2001—
hacían que el futuro de la compañía se presentara atractivo. Es decir, las expec-
tativas eran buenas para el mercado. A todo ello se unió el hecho de que los
analistas financieros cuantificaron dichas expectativas y se mostraron como un
sistema poderoso con gran influencia en los mercados. Sin embargo, a partir
de principios de 2001 las acciones cayeron en picado al escucharse que Enron
estaba maquillando sus cuentas a través de la realización de negocios con sus
subsidiarias, de manera que se ocultaran las pérdidas que estaba soportando
en los últimos ejercicios económicos (Benston y Hartgaves, 2002; García-Benau
y Vico, 2003).
El prestigio de Enron empezó a caer por los rumores de tráfico de in-
fluencias, de pago de sobornos y de manipulación contable 2 , con el objetivo
2 Por ejemplo, tres sociedades de Enron con alto endeudamiento fueron excluidas de la información
consolidada.
127Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
de obtener contratos en América Central y del Sur, Filipinas, India y África 3 .
Quizás podemos situar en febrero de 2001 el inicio del fin. Los tremendos pro-
blemas de liquidez y el descenso de la cotización solo se vieron interrumpidos,
temporalmente, por los ataques terroristas del 11 septiembre. Todo ello des-
embocó en el mayor fraude empresarial visto hasta ese momento —superada
por WordCom al año siguiente—.
Enron ha sido ampliamente expuesto en los medios. Entre ellos, destacamos
el documental Enron: the smartest guys in the room en 2005, las fotografías de las
ejecutivas de la firma en la revista Playboy y las referencias recogidas en la serie
Los Simpson.
III.2. Analizando el papel de los auditores
Cuando estalló el escándalo financiero de Enron, los auditores fueron dura-
mente criticados por no haber recogido en sus reportes de auditoría informa-
ción sobre este colapso financiero que tuvo tanta repercusión internacional.
Esto llevó a posiciones poco cómodas para los auditores. La mítica frase ¿dónde
estaban los auditores? que había sido un icono entre las décadas de los años
1980 y 1990 del siglo pasado, reapareció con fuerza con todo el sentido negati-
vo de la misma, ya que puso en tela de juicio la capacidad del auditor de infor-
mar del escándalo, es decir, su independencia (García-Benau, 1994).
La firma auditora, Arthur Anderson (AA), fue vista como cómplice de la si-
tuación desde el primer momento en el que estalló el escándalo. Sin embargo
—y a pesar de ello—, nadie esperaba que se produjera la caída de AA, la cual
en aquel momento era una de las cinco firmas internacionales más importantes
en el mundo y que contaba con cerca de 100 años de historia —fundada en
1913—. Enron la desplumó y con ello, toda su trayectoria profesional.
La colaboración de AA en el fraude se debió a que los auditores cedieron
ante la presión de los directivos para que no revelaran el falseamiento de sus
cuentas. A finales de septiembre de 2001 los auditores señalaban que debían
corregir activos por 1000 millones de dólares por errores contables y que las
deudas ascendían a 30000 millones de dólares. Podríamos decir, en forma de
parodia, que los pasivos se convirtieron en activos y los préstamos pasaron a
ser ingresos. El proceso de declive llevó a que a finales de 2001 las acciones
cotizaran a 0,61 dólares. Las acciones de Enron dejaron de cotizar en enero de
2002. Arthur Andersen reconoció que se destruyeron documentos para ocul-
tar su implicación en la crisis, lo cual hace llevarse las manos a la cabeza ya
que los papeles de trabajo son la justificación de que se ha hecho el trabajo
de auditoría. Sin embargo, consideramos que, a pesar de la enorme relevancia
de este hecho, lo que nos parece todavía más relevante es el hecho de que el
3 Se manejaron cifras de 30.000 millones de dólares.
128Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
auditor no informara de las prácticas contables fraudulentas de Enron (Wyatt,
2004); desgraciadamente podríamos decir que el socio firmante represen-
ta, en palabras de Tinker (1985) a los falsos profetas que predicen y certifican
beneficios falsos. Al día siguiente de la baja en la cotización de Enron, Arthur
Anderson fue despedido como auditor, alegando la compañía como motivos
tanto la destrucción de documentos como el mal asesoramiento contable.
AA fue condenada en 2002 por su implicación en el escándalo; concretamente
por destrucción de documentos, por irregularidades contables y por delitos de
obstrucción a la justicia. Aunque la multa económica no fue muy elevada, dada
la relevancia de los cargos (500000 dólares), las consecuencias fueron nefastas,
ya que se le privó de seguir actuando cono firma de auditoría y asesoría en las
sociedades cotizadas estadounidenses. Fue absuelta en 2005 de los cargos por
la Corte Suprema de EE. UU. Pero AA ya no renació de sus cenizas.
Los efectos del caso Enron son muy relevantes. Este evento permitió ana-
lizar las graves consecuencias que había provocado una cultura centrada en
la protección de los directivos. Ello tuvo implicaciones políticas y legislativas.
Desde el punto de vista de la regulación, los reguladores estadounidenses
dieron una respuesta legislativa a través de la Ley Sarbanes-Oxley (SOX), la
cual tenía como objetivo recuperar la confianza de los mercados, enfatizan-
do aspectos vinculados a los controles internos de la información financiera
corporativa, el fortalecimiento del trabajo de auditoría y la protección del in-
terés público. Esta ley no regula solamente cuestiones de auditoría externa,
sino también aspectos de transparencia financiera y gobierno corporativo. Lo
más relevante es que tras este escándalo, quedó establecido jurídicamente
que el auditor debe ser independiente del cliente, endureciendo los requisitos
y las sanciones en caso de incumplimiento. Quizás uno de los aspectos más
importantes de la SOX, fue el establecimiento del Public Company Accounting
Oversight Board4 (PCAOB) encargado de supervisar las labores de auditoría con
el objetivo de proteger el interés público. En este sentido, las firmas auditoras
debían informar al PCAOB de las prácticas contables utilizadas. La SOX limita
los servicios adicionales distintos a los de auditoría, establece prohibiciones en
el caso de relaciones personales o profesionales y fija un período de tiempo de
mantenimiento de los archivos de auditoría.
Reflexionar sobre este caso permite observar las graves consecuencias
que provocó la actitud de los auditores. Una posición que muestra claramen-
te una falta de independencia que no permitió tomar medidas a los miles de
inversores que habían confiado en la labor de la auditoría como garante de la
información financiera.
4 Consejo de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas.
129Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
A todo lo anterior hay que añadir los efectos de la crisis financiera interna-
cional de 2008, que perjudicó la confianza en los mercados financieros y provo-
có una recesión internacional cuyas consecuencias sobre algunas instituciones
financieras fue de enorme relevancia. Mientras que en EE. UU. —por ejemplo—
Lehman Brothers se declaró en bancarrota y Merrill Lynch fue vendida al Banco
de América, en Europa, Fortis, y Bankia fueron rescatadas. En ese momento se
tomaron medidas focalizadas en la estabilización del sistema financiero. Los
auditores también fueron muy criticados por no haber dado ninguna señal que
permitiera ver lo que estaba ocurriendo en las instituciones involucradas en
dicha crisis.
IV. BANKIA: Un caso de gran relevancia mediática y política
IV.1. Delimitando los principales hechos del caso Bankia
El estallido de Enron parecía que no iba a alcanzar a Europa ya que, en pa-
labras de Humphrey y Moizer (2007), en Europa prevalecía el principio de sus-
tancia sobre forma, lo que creaba un escudo para que no sucedieran este tipo
de escándalos. De hecho, para conseguir una mayor protección en Europa, se
publicó en 2006 la Directiva 2006/43/EC, con el objetivo básico de reforzar la
independencia de los auditores. Esta medida legislativa fue interpretada como
una reacción a lo acontecido en EE. UU., que llevó a una Directiva en la que su
lectura permitía observar cierta sintonía con la Ley SOX.
La regulación de la independencia en España ha sufrido grandes cambios
desde el momento en el que la auditoría empezó a ser obligatoria para empre-
sas medianas y grandes, tal y como quedaba establecido en la Ley de Auditoría
de Cuentas en 1988. Quizás el momento más importante se produjo, en esta
cuestión, con la conocida como Ley Financiera en 2002 que profundizó en la
relación contractual entre la empresa auditada y el auditor. Esta ley siguió en su
planteamiento gran parte de los principios de la SOX en lo que a la regulación
de la independencia se refiere. Uno de los aspectos más relevantes de la Ley
Financiera fue indagar sobre la amenaza que suponían las rentas económicas
obtenidas por el auditor en la independencia de su actividad. Concretamente,
se establecieron medidas sobre el nivel de honorarios, la prestación de servi-
cios adicionales a la auditoría y la rotación de socios y equipos. Las posteriores
revisiones de la Ley de Auditoría llevaron en 2015 a la publicación de la Ley
22/2015, que constituye un claro documento en defensa del interés público (Fo-
garty y Rigsby, 2010).
El caso Bankia surge con posterioridad al de Enron y a la promulgación de
la Directiva de 2006. En marzo de 2011 se lanzó Bankia como fusión de varias
cajas de ahorros y en pleno proceso de reestructuración del sistema finan-
ciero en España. Rodrigo Rato, presidente del Banco Financiero y de Ahorros
130Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
(BFA) fue el encargado de presentarla ante la sociedad, Bankia pasó a ser una
filial del BFA. Basándose en los acuerdos de Basilea II, en España se obligó a
los bancos a crear una reserva de capital que cubriera ante imprevistos. BFA
no poseía liquidez suficiente, por lo que se planteó la salida a bolsa. La salida
a cotización se veía envuelta por hechos poco favorables, como era el hecho
de que sus activos estaban formados mayoritariamente por activos del sector
inmobiliario y por unos productos llamados “preferentes” que eran productos
tóxicos. Los trámites para su salida a bolsa se iniciaron con rapidez y en julio
de 2011 Bankia inicia su andadura bursátil a un precio de la acción de 3,75
euros. Podríamos decir que en ese momento se inicia un proceso de declive y
hundimiento de las cajas de ahorro, a pesar de que en octubre de 2011 ocupó el
puesto decimocuarto del IBEX 355 .
En abril de 2012 las cuentas de Bankia arrojaban un beneficio de 309 millo-
nes de euros, pero se presentaron sin el correspondiente informe de auditoría.
Deloitte, firma encargada de la auditoría, alegaba posteriormente su imposibili-
dad de hacer el informe de auditoría porque no se les facilitaba la información
requerida a BFA-Bankia. El Fondo Monetario Internacional (FMI), a petición del
ministro de economía español señaló que “Bankia tenía que tomar medidas
rápidas y decisivas para fortalecer sus balances y mejorar su gobierno corpora-
tivo”. Lógicamente esta frase disparó las alarmas y favoreció la caída de Bankia.
La contabilidad del banco arrojaba agujeros contables importantes que fueron
ocultados al mercado por decisión del consejo de administración de Bankia. En
mayo tras la marcha de Rato y la llegada de Goirigolzarri, se produjo una refor-
mulación de cuentas que dieron lugar a unas pérdidas de casi 3000 millones de
euros. Goirigolzarri pidió tranquilidad a los clientes en un momento en el que
el Gobierno de España anunciaba un plan de saneamiento del banco. La reforma
del sistema financiero llevó a que el Estado nacionalizara el BFA y se quedara
con el 45% de Bankia; el rescate supuso más 22000 millones de euros. En mayo
de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió la co-
tización de las acciones de Bankia a petición de dicha entidad.
Posteriormente, los peritos del Banco de España señalaron en 2017 que
BFA debió realizar ajustes por cerca de 7000 millones de euros, lo que le si-
tuaba en unas pérdidas de cerca de 5000 millones de euros —lo que contrasta
con los 30 millones declarados—. El grupo realmente perdió 1830 millones de
euros frente a los poco más de 252 millones de beneficio que Bankia declaró
antes de la marcha de Rato. La razón se debe a que muchos de sus administra-
dores estaban utilizando tarjetas black que sirvieron para desviar la función
de vigilancia que deberían estar haciendo. A ello se une también el rol desem-
peñado por los auditores.
5 Empresas con mayor capitalización bursátil.
131Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
En 2021 se produjo la fusión por absorción de Bankia por Caixabank inicián-
dose procesos de modernización como los señalados en el periódico El País el
14 de junio de 2022, en el que se subraya la apuesta por la digitalización y el
desarrollo técnico.
IV.2 Analizando el papel de los auditores
Antes de empezar a analizar la labor de los auditores externos, queremos se-
ñalar que las cajas de ahorro contaban con una comisión interna que, en el caso
que nos ocupa, había fallado en cuanto a su consideración como un mecanismo
que vela por la seguridad, ya que debería haber informado al Banco de España
de cualquier irregularidad detectada en el análisis de la gestión económico-
financiera del banco. Todo hace pensar que el uso y abuso de las tarjetas black
anestesiaron la labor preventiva que se esperaba de dichas comisiones internas
(los 82 consejeros de caja Madrid y Bankia gastaron 15,5 millones entre 2003 y
2012 según el periódico El País del 21 octubre 2014).
Además, estas instituciones contaban con el trabajo de un auditor externo
cuya función era la típica de la actividad de auditoría, es decir, analizar la fiabili-
dad de la información financiera publicada.
Las cuentas presentadas por Bankia para su salida a bolsa no contenían el
informe del auditor porque este señalaba que no se le facilitaba toda la docu-
mentación requerida y necesaria para dar su opinión. Sin embargo, la polémica
con la emisión del informe ha sido jugosa a raíz de una conversación privada
entre el auditor encargado de la auditoría y Rato. En dicha conversación, Rato
señaló que se iban a inyectar 7000 millones de euros, y le pidió su opinión so-
bre cual podría ser el desenlace de su informe con dicha información. Según
opinión periodística, el auditor elaboró un borrador de informe. Dicho borrador
fue interpretado por alguno como el informe de auditoría, aunque este no cons-
tituía el informe final del auditor porque no estaba firmado y además se produ-
jo con datos no contrastados. La información requerida por el auditor no pudo
disponerla hasta que Rato abandonó la entidad y el nuevo equipo reformuló las
cuentas de 2011.
El caso Bankia es muy peculiar e interesante porque involucra a políticos y
reguladores. La esencia del papel del auditor en este caso es bastante diferente
a los que fue la del caso Enron, analizado anteriormente. En Bankia, Deloitte
era la firma encargada de la auditoría. El aspecto más relevante desde el punto
de vista de la auditoría es que en el caso Bankia se produjo una falta de inde-
pendencia y un conflicto de intereses que llevó a poner en entredicho la labor
de la auditoría en pro del interés público. Básicamente, el problema vino por el
hecho de que auditor llevó a cabo los típicos servicios de auditoría junto con
otro que no lo eran.
132Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
El problema básico era que Deloitte hacía labores de consultoría a Bankia
por las que llegó a cobrar 2,3 millones de euros, mientras que los honorarios
de auditoría ascendieron a 1,6 millones (Véase Periódico El Mundo del 7 octu-
bre de 2014).
De acuerdo con Zunzunegui (2014), la CNMV —organismo regulador bursátil
en España— encargó a Deloitte que ayudara a preparar las cuentas financie-
ras. Este punto es de gran gravedad, no solamente para el auditor —que debió
haberse negado a hacerlo— sino al propio organismo regulador, que estaba
pidiendo algo que la ley no permite.
Todo ello dio lugar a que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC, organismo regulador de la contabilidad y la auditoría en
España) abriera un expediente y sancionara a Deloitte con una multa no
vista hasta ese momento, nada menos que más de 12 millones de euros. La
razón que apoyaba dicha sanción era la falta del deber de independencia de
Deloitte en las cuentas del primer semestre de 2011, que son las clave para
la salida a bolsa, así como no haber cumplido determinados aspectos de las
normas técnicas de auditoría. La falta de respeto a las normas de indepen-
dencia constituye tradicionalmente uno de los principales motivos por los
que el ICAC impone sanciones. Ahora bien, la multa fue muy elevada, pero
menor a lo que se escuchaba, ya que se oyeron rumores de retirar la licencia
en España de la firma de auditoría (Periódico La Vanguardia, 17 junio 2014).
En ese momento, se produjo un cruce de críticas entre los distintos organis-
mos reguladores en España. Los organismos reguladores, la CNMV y el Banco
de España, se posicionaron contra el ICAC, oponiéndose a la sanción de Deloit-
te debido a que argumentaban que se trataba de salvar el sistema financiero
español y, por tanto, actuar en pro del interés general. Tanto el Banco de Espa-
ña como la CNMV hicieron declaraciones desde puestos de alta responsabilidad
señalando que no había razones ni para abrir el expediente a Deloitte ni para
imponer una sanción. La posición del ICAC fue inamovible, alegando que un
supervisor nunca puede comprometer su independencia. Podríamos decir que
el ICAC argumentaba diciendo que se trataba de una cuestión de confianza de
los usuarios.
El proceso traumático de formulación y reformulación de las cuentas del gru-
po de 2012 dio lugar a que, en mayo de 2013, Deloitte fuera sustituida por EY
en línea con las recomendaciones que se escuchaban de organismos españoles e
internacionales. Esto volvió a abrir el eterno debate de la rotación de auditores
de manera de que con la Ley 22/2015 se introdujo que las Entidades de Interés
Público (EIP) tenían que rotar a la firma auditora cada diez años como máximo
(ampliable 4 años más en caso de co-auditorías). Esta norma afectaría a entida-
des financieras por estar consideradas dentro de la definición de EIP.
133Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
Este tipo de casos ha provocado un aluvión de normas como la Directiva
2014/56/UE que establece medidas horizontales para todos los auditores y el
Reglamento 537/2014, que establece medidas específicas para los auditores
de EIP. El objetivo último de dichas normas ha sido reforzar la independencia
y objetividad de la auditoría y mejorar la supervisión pública. La falta de inde-
pendencia puesta de manifiesto en estos casos fueron las que provocaron una
mayor regulación de la independencia del auditor.
En España, actualmente está en vigor la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas
(LAC) y el Reglamento, desarrollado en el Real Decreto-ley 2/2021, que desarro-
lla dicha Ley (RLAC). Todo ello tiene como objetivo último mejorar la calidad
de la auditoría. Para ello, se plantean conceptos clásicos como objetividad e
integridad junto con otras cuestiones, desarrolladas en el artículo 28 de la LAC
y en los artículos 66 y 67 del RLAC. Y aquí empieza a intervenir otro elemento
no incluido en el debate hasta la fecha, como es la organización interna del tra-
bajo del auditor, en la que prima el establecimiento de un sistema de control de
calidad eficaz. Las consecuencias de estas nuevas imposiciones aún están por
ver y por analizar.
V. Comentarios finales
En palabras de Humphrey (1997), la auditoría implica un proceso concebido
para analizar la credibilidad de la información contenida en los estados finan-
cieros de una empresa. Pero esta definición encierra algo que va más allá de las
palabras, puesto que la actividad de la auditoría se entiende desde dos perspec-
tivas: la económica y la social. Desde el punto de vista económico la auditoría
se considera como una actividad que reduce los costes de agencia, ya que los
responsables de la gestión deben someterse al examen de terceras partes (Jen-
sen y Meckling, 1976; Watts y Zimmermn, 1983). Desde la perspectiva social,
la auditoría se alza como un control ante la sociedad ofreciendo una imagen
creíble de las entidades auditadas, con lo que el auditor se convierte en lo que
ha sido llamado como el guardián de la confianza (Shapiro, 1987).
Algunos de los acontecimientos de los últimos años en el ámbito
internacional han provocado una pérdida de confianza en la información
financiera empresarial. La auditoría se alza como garante de dicha información,
siempre y cuando la misma se realice con calidad y se sustente sobre sus pilares
básicos que son, entre otros, la actitud independiente del auditor y que se trata
de una actividad que trabaja en pro del interés público.
La independencia del auditor ha sido destacada por la normativa y por la lite-
ratura como el pilar básico sobre el que descansa la confianza en el informe de
auditoría. Sin embargo, la descripción del concepto de independencia como una
cualidad mental, lo convierte en algo muy ambiguo y difícil de precisar. Incluso,
partiendo de que el auditor sea mentalmente independiente, debe dar señales
134Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
visibles a los usuarios de que actúa con independencia. El punto fundamental
es poder comprobar que el auditor mantiene una posición independiente no
cediendo a presiones de los gerentes u otros actores que puedan comprome-
terla. A pesar de que en la literatura tradicional sobre calidad de la auditoría,
la independencia y la competencia —competencia referida ya no a aspectos
personales sino a cuestiones técnicas y de saber experto— son dos conceptos
separados, el debate a raíz de la crisis financiera de 2008 ha hecho que ambos
conceptos aparezcan relacionados. No obstante, en nuestra opinión un auditor
solamente puede ser independiente si es competente o, en palabras de Lee y
Stone (1995), cuanto más competente es un auditor, más independiente será.
Los dos casos expuestos en este artículo muestran que ha habido una falta
de independencia del auditor. En ambos casos la falta de independencia se ha
mostrado de manera diferente, ya que en Enron hubo complicidad del auditor
en el baile de números, mientras que en Bankia la falta de independencia provi-
no de la prestación de servicios adicionales a los de auditoría.
La auditoría de Enron la realizó Andersen desde la fundación de la compañía.
El rol de la firma de auditoría fue muy criticado en los medios de comunicación
ya que la situación financiera de Enron era extremadamente vulnerable y sus es-
tados financieros estaban claramente maquillados. La crítica vino por el hecho
de que los informes de auditoría no recogían ninguna salvedad, aunque poste-
riormente dichas críticas aumentaron cuando se demostró que Andersen había
actuado con dolo y con negligencia. Gran parte de la información contenida en
los papeles de trabajo había sido destruida en previsión de una acción judicial.
En marzo de 2002, Andersen fue procesada por obstrucción a la justicia en el
caso Enron. Conviene resaltar también que hasta el escándalo de Enron, los
analistas financieros habían quedado al margen de asumir responsabilidad al-
guna en escándalos financieros; más bien era todo lo contrario ya que solían ser
parte acusadora. Sin embargo, en otros casos los analistas sí se vieron también
implicados por los escándalos; de hecho, el banco de inversiones Merrill Lynch
fue acusado por el Fiscal del Estado de Nueva York de ofrecer información enga-
ñosa y aconsejar adquirir títulos considerados basura a los pequeños inversores
en la crisis de 2008.
En Bankia, la situación estuvo llena de connotaciones políticas. Según el
periódico Cinco Días del 2 de octubre de 2020, a comienzos de 2011 las proyec-
ciones macroeconómicas auguraban un crecimiento en la economía española.
Ello impulsó la salida a bolsa de Bankia. Sin embargo, la situación se tornó peor,
alcanzando la prima de riesgo los 400 puntos básicos en verano de 2011, a lo
que se unieron las exigencias de varios Reales Decretos que obligaban a las en-
tidades financieras a incrementar sus provisiones. El papel del auditor empieza
a hacerse evidente desde el momento de la salida a bolsa, en la que el socio
responsable de la auditoría señaló que no podía hacer su trabajo porque no se
135Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
le facilitó la información requerida para poder dar una opinión. Este hecho, jun-
to con la prestación de servicios distintos a la auditoría y las posiciones de los
reguladores españoles —del sistema financiero, del mercado de valores y de la
auditoría—, hacen que el caso sea considerado como uno en el que proteger los
intereses privados estaba muy por encima de la protección del interés público.
Sin embargo, las consecuencias sociales en ambos casos han sido las mis-
mas ya que en los dos se provocó una crisis de credibilidad en el trabajo del
auditor. La razón que justifica dicha crisis es sencilla. Se pone de manifiesto
la existencia de una brecha entre lo que lo que hace el auditor y la actitud más
activa que reclaman los usuarios para detectar irregularidades contables. Es
tremendamente difícil de entender para los usuarios que un informe de audi-
toría no contenga salvedades y a continuación estalle un escándalo financiero,
y esto, en nuestra opinión, no tiene nada que ver con el hecho de que parte de
la brecha de expectativas se deba a expectativas no razonables de los usuarios
(García-Benau y Humphrey, 1992). En este caso se trata, claramente, de expecta-
tivas razonables defraudadas.
Pero nos surge otra cuestión: ¿se han creado últimamente las condiciones
para asegurar actuaciones independientes en auditoría, es decir, se han creado
mecanismos que permitan fortalecer la independencia en la labor del auditor?
En este sentido, consideramos que se han dado algunos pasos interesantes y
encontramos algún hecho adicional que hay que tener presente por sus efectos
sobre la independencia.
El primero de ellos lo encontramos en las medidas tomadas en los últimos
años para incrementar el contenido informativo del informe de auditoría. Las ini-
ciativas llevadas a cabo por el International Auditing and Assurance Standards Board
(IAASB), han propuesto la creación de una sección del informe denominada Key
Audit Matters (KAM), en la cual se informan los riesgos que, a juicio del auditor,
son los más significativos en la empresa auditada, así como la respuesta a los
mismos en cuanto a procedimientos de auditoría realizados (García-Benau et al.,
2020; IAASB, 2015; Sierra-García et al., 2019). Por su parte, el Public Company Ac-
counting Oversight Board (PCAOB), a través de la sección Critical Audit Matters (CAM)
contempla, también, la inclusión de una sección que contenga cualquier asunto
relacionado con cuentas o revelaciones, que sean materiales para los estados fi-
nancieros, a juicio del auditor (PCAOB, 2017). Aunque los conceptos Key Audit Mat-
ters y Critical Audit Matters no coinciden totalmente, ambos recogen los principales
riesgos observados por el auditor (García-Benau, 2022; Jermakowicz et al., 2018).
Este hecho es una forma de protección del auditor frente a la independencia. Las
KAM/CAMs requieren que el auditor sea todavía más transparente con aquellos
que tienen al auditor como un garante del interés público.
El segundo aspecto al que nos referimos es al daño tan significativo que pro-
duce sobre la reputación del auditor el verse involucrado en cualquier escándalo
136Independencia en auditoría. En pro de la defensa del interés público
García-Benau, M., Gambetta, N., & Sierra-García, L.
financiero y, si cabe todavía más, en los casos en los que hay sospechas de fal-
ta de independencia. La literatura internacional, desde hace años, sugiere que
mantener un alto nivel de reputación es un elemento de gran relevancia para las
firmas de auditoría —como no podía ser de otro modo— (Craswell et al., 1995).
Casos como Enron y Bankia son una malísima publicidad para los auditores. En
el estudio de Krishnamurthy, et al., (2006) se analiza el impacto que tuvo, en el
mercado bursátil estadounidense, la pérdida de reputación de Arthur Andersen,
(AA), en el caso Enron. Los resultados señalan que en el momento en el que se
produjo la acusación penal de AA en 2002, el mercado reaccionó negativamente
ante otros clientes de AA y lo que es todavía más interesante, la reacción fue
más negativa cuando el mercado percibió que la independencia del auditor es-
taba amenazada. Ello indica con claridad el impacto que la reputación y la inde-
pendencia tienen en la calidad de la auditoría y, por tanto, en la credibilidad de la
información financiera. A todo ello podemos añadir que, teniendo en cuenta que
la reputación es el activo intangible más importante del servicio de auditoría, en
la actualidad con mercados interconectados y con un verdadero boom en el uso
de redes sociales, resulta muy difícil de contener las consecuencias internaciona-
les de verse involucrados en escándalos, por lo que las firmas de auditoría deben
estar cada vez más vigilantes en la implementación de sistemas de gestión de la
calidad para evitar incumplimientos respecto a la independencia.
El tercer aspecto al que queremos referirnos es el clásico tema del mercado
de auditoría. La alta concentración del mercado, que persiste con los años, está
dejando observar un ligero aumento en la participación de firmas second tier.
La supervivencia es básica, pero lo es más protegerse de las consecuencias que
puede tener una concentración de poder tan alta en pocas firmas. Dado el poco
éxito que han tenido los debates impulsados por organismos para mejorar la
competencia del mercado y disminuir la estructura oligopólica del mercado, de-
ben ser las propias firmas auditoras las que establezcan mecanismos que actúen
como escudos protectores.
Quizás la última reflexión que nos queda por hacer es preguntarnos: ¿Qué
hubiera pasado en el caso de que los auditores no hubieran faltado a su deber
de independencia? Ante esta pregunta queremos insistir en que el maquillaje de
los informes financieros es responsabilidad de los directivos de las empresas, y
está normalmente relacionado con una alta concentración de poder (Huang et
al., 2016). Los auditores no son culpables de maquillar las cuentas. Sin embargo,
la práctica fraudulenta de información financiera no puede pasarse por alto en
una auditoría. Es decir, no puede pasarse por alto la labor de actuar con inde-
pendencia y contribuir a crear el rumor de que la auditoría es un fracaso.
137Contaduría Universidad de Antioquia – No. 81. M edellín, j ulio-diciembre de 2022
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