Manya, M. y González Rabanal, M. (2023). La
subcapitalización y su incidencia tributaria .
Contaduría Universidad de Antioquia, 83, 153-
172. Doi: https://doi.org/10.17533/udea.
rc.n83a07
La subcapitalización
y su incidencia tributaria
Marlon Manya Orellana
mmanya@espol.edu.ec
Orcid: 0000-0002-0604-443X
Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL, Ecuador
Miryam C. González-Rabanal
mcgonzalez@cee.uned.es
Orcid: 0000-0002-4173-9755
Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, España
La subcapitalización y su incidencia tributaria
Resumen: El presente artículo aborda la problemática de la subcapitalización como práctica
elusiva de impuestos, donde se realiza un análisis comparativo internacional teniendo en cuenta
las reglas establecidas en la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Una de estas
reglas corresponde a la inclusión de un ratio fijo respecto a las ganancias antes de intereses,
impuestos, depreciación y amortización (EBITDA), cuya aplicación muestra como resultado cuatro
casos amparados en la legislación tributaria del Ecuador. En el primer caso, la totalidad del gasto
financiero es deducible, en el segundo existen exceso de gastos financieros, por lo que solo será
deducible hasta el límite máximo permitido en la normativa tributaria (20% del EBITDA), mientras
que en el tercero y cuarto, todo el gasto financiero es considerado como un gasto no deducible a
efectos de determinar el impuesto sobre la renta.
Palabras clave: Subcapitalización, BEPS, gastos financieros, EBITDA, intragrupo.
Thin capitalization and its tax incidence
Abstract: This article examines thin capitalization as a tax avoidance practice. Where an
international comparative analysis was conducted based on thin capitalization regulation, which
identifies the rules that regulate the limits of the deductibility of financial expenses. One of these
rules corresponds to the inclusion of a fixed ratio with respect to earnings before interest, taxes,
depreciation, and amortization (EBITDA), whose application reveals four cases covered by
Ecuador’s tax law. In the first case, the entire financial expense is deductible. In the second case,
there are excess financial expenses, so it will only be deductible up to the maximum limit allowed
in the tax regulations (20% of EBITDA). In the third and fourth cases, all financial expenses are
considered as non-deductible expenses for income tax purposes.
Keyword: Thin capitalization, BEPS, financial expenses, EBITDA, intra-group.
A subcapitalização e sua incidência tributária
Resumo: Este artigo aborda o problema da subcapitalização como prática de elusão fiscal, é
realizada uma análise comparativa internacional levando em consideração as regras estabelecidas
na limitação da dedutibilidade das despesas financeiras. Uma dessas regras corresponde à
inclusão de um índice fixo em relação ao lucro antes de juros, impostos, depreciação e amortização
(EBITDA), cuja aplicação mostra como resultado quatro casos cobertos pela legislação tributária
do Equador. No primeiro caso, toda a despesa financeira é dedutível, no segundo caso existem
excedentes das despesas financeiras, pelo que só será dedutível até ao limite máximo permitido na
regulamentação fiscal (20% do EBITDA), enquanto no terceiro e quarto casos, todas as despesas
financeiras são consideradas não dedutíveis para efeitos de determinação do imposto de renda.
Palavras-chave: Subcapitalização, BEPS, despesas financeiras, EBITDA, intragrupo.
La sous-capitalisation et ses impacts fiscaux
Résumé : Cet article vise le problème de la sous-capitalisation en tant que pratique d’évasion
fiscale. ont été prises en compte, une analyse comparative internationale a été effectuée, en tenant
compte les règles établies dans la limitation de la déductibilité des frais financier. L’une de ces
règles correspond à l’inclusion d’un ratio fixe par rapport au bénéfice avant intérêts, impôts,
dépréciation et amortissement (EBITDA), dont l’application donne lieu à quatre cas de figure en
vertu de la législation fiscale équatorienne. Dans le premier cas, la totalité des charges financières
est déductible ; dans le deuxième cas, les charges financières sont excédentaires, de sorte qu’elles
ne seront déductibles qu’à concurrence du plafond autorisé par la réglementation fiscale (20 % de
l’EBITDA) ; dans les troisième et quatrième cas, la totalité des charges financières est considérée
comme une charge non déductible aux fins de l’impôt sur le revenu.
Mots clés: Sous-capitalisation, BEPS, frais financiers, EBITDA, intra-groupe.
155Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
Cont. udea (julio-diciembre), pp. 153-172. © Universidad de Antioquia-2023.
La subcapitalización y su incidencia tributaria
Marlon Manya Orellana - Miryam C. González-Rabanal
https://doi.org/10.17533/udea.rc.n83a07
Primera versión recibida en marzo de 2023 – versión aceptada en mayo de 2023
I. Introducción
La subcapitalización es una práctica habitual en la cual una empresa financia
una parte significativa de sus operaciones a través de deuda en lugar de capital
propio. Esto implica que la empresa tiene un nivel de endeudamiento despro-
porcionado en relación con su capital. La incidencia tributaria de la subcapita-
lización se refiere a los efectos que tiene esta práctica en el ámbito tributario.
En muchos países, existen reglas y límites relacionados con la deducibilidad de
intereses pagados por deudas, con el fin de evitar que las empresas utilicen la
subcapitalización como una estrategia para reducir su carga tributaria.
Estas reglas suelen establecer límites en relación con la proporción entre
la deuda y el capital propio de una empresa, como el ratio de endeudamiento
permitido. Si una empresa supera estos límites, puede haber restricciones en
la deducibilidad de intereses pagados por deudas, lo que afecta su carga tribu-
taria. Así, el objetivo de estas medidas es evitar que las empresas transfieran
beneficios a través de estructuras financieras artificiales, como la subcapitaliza-
ción, para reducir sus impuestos. Además, también se busca garantizar que las
empresas tengan una estructura financiera equilibrada y no dependan en exceso
de la deuda.
Es importante destacar que las normas y regulaciones tributarias rela-
cionadas con la subcapitalización pueden variar en cada país. Por lo tanto, es
necesario conocer la legislación tributaria específica de cada jurisdicción para
comprender plenamente la incidencia tributaria de la subcapitalización en un
contexto particular.
Por ejemplo, en el marco del impuesto sobre la renta, los gastos financieros
de una empresa asociados a su operación representan gastos deducibles acor-
de a la norma tributaria de cada jurisdicción, ya que estos sirven para obtener,
156La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
mantener y mejorar todo tipo de ingresos sujetos al pago de este impuesto,
razón por la cual, existen incentivos para las empresas de financiar sus opera-
ciones a través de deuda en lugar de capital, en particular si la tasa de impuesto
sobre la renta de las empresas es alta.
Es por ello que las operaciones intragrupo entre empresas —casa matriz,
filiales, subsidiarias— requieren la mayor atención por parte de las administra-
ciones tributarias, debido a que estas pueden minimizar los efectos tributarios
colocando mayores niveles de deuda de terceros en países de alta tributación,
utilizando préstamos intragrupo para generar deducciones de intereses en
exceso del gasto real de intereses de terceros del grupo, o utilizando financia-
miento de terceros o intragrupo para financiar la generación de rentas exentas
de impuestos.
Así lo expresa Graham (1996), quien proporcionó evidencia destacando que
las empresas sujetas a tasas impositivas altas emiten más deuda que sus con-
trapartes con tasas impositivas bajas, concluyendo que el apalancamiento es
sensible a la tasa impositiva de un país.
Por su parte, Huizinga et al. (2008) demostraron la sensibilidad de la estruc-
tura de capital de las empresas multinacionales frente a las tasas impositivas en
diferentes jurisdicciones, concluyendo que el apalancamiento de una empresa
depende de las tasas impositivas, reflejando la presencia de transferencia de
deuda internacional.
Por su parte, Ault y Arnold, (2002) proporcionan un análisis comparativo de
los sistemas tributarios de varios países, incluyendo el tratamiento de la subca-
pitalización y su impacto en la tributación. De la misma manera, Clausing (2003)
analiza el fenómeno de la subcapitalización en el contexto de los precios de
transferencia y su impacto en la tributación, como lo hacen también Hanlon y
Heitzman (2010) en sus investigaciones en el campo de la tributación, incluyen-
do estudios sobre la subcapitalización y sus implicaciones fiscales.
Hines y Rice (1994) examinan el uso de paraísos fiscales y prácticas de subca-
pitalización por parte de empresas estadounidenses y su impacto en la tributa-
ción, mientras que Mills (2011) analiza cómo las restricciones a la deducibilidad
de los gastos de interés constituyen una medida para combatir la subcapitaliza-
ción y afecta el valor de las empresas.
En ese contexto, la Acción 4 del Plan BEPS se centra en la utilización de
deuda de terceros, vinculada e intragrupo para lograr deducciones de intereses
excesivas, o para financiar la producción de bienes exentos o ingresos diferidos.
Un enfoque de mejores prácticas para abordar estos problemas debe aplicarse
a todas las formas de intereses y pagos equivalentes a intereses, para asegurar
que los grupos en una equivalente posición se tratan de manera consistente y
para reducir el riesgo de que un grupo evite una regla estructurando sus présta-
mos en una forma legal distinta.
157Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
La erosión de la base imponible y el traslado de beneficios pueden surgir de
acuerdos que utilizan deuda de terceros. Esto sucede cuando una empresa o
país tiene una proporción excesiva del gasto neto total por intereses de terce-
ros del grupo, y también pueden aparecer de deuda propia cuando un grupo
utiliza los gastos por intereses intragrupo para cambiar la renta imponible de
impuestos altos a países con impuestos bajos. Así mismo, dentro de un país la
erosión de la base y el traslado de beneficios puede darse como resultado del
pago de intereses a un tercero en virtud de un contrato estructurado, o cuando
se abonan intereses a una entidad del grupo en el mismo país que hace un pago
correspondiente a un prestamista extranjero.
Con el fin de contrarrestar esta situación, diversos países han incorporado
en sus legislaciones tributarias las limitaciones en la deducción de los intereses
como gastos deducibles, a través de la imposición de reglas referentes a la sub-
capitalización. Sobre este particular, Buettner et al. (2012) destacan la efectivi-
dad de las limitaciones de la deducibilidad fiscal de los gastos de intereses en
la estructura de capital de las filiales extranjeras ubicadas en países de la OCDE
entre 1996 y 2004, demostrando que las reglas de subcapitalización reducen el
incentivo para utilizar préstamos internos, pero dan como resultado una mayor
deuda externa.
Así también, Buslei y Simmler (2012) señalan que diversos países han in-
troducido o endurecido las reglas de subcapitalización para ampliar la base
imponible, siendo el objetivo principal de estas reglas evitar que las empresas
trasladen los beneficios al exterior.
La OCDE (2017) en su informe sobre la erosión de la base imponible y trasla-
do de beneficios, analiza las buenas prácticas en materia de control tributario,
y recomienda una regla de proporción fija que limita las deducciones netas de
una empresa por intereses y pagos económicamente equivalentes a intereses a
un porcentaje de sus ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y
amortización (EBITDA).
II. Marco teórico
Weichenrieder y Windischbauer (2008) demuestran que, al otorgar présta-
mos intragrupo a sus filiales extranjeras, las empresas multinacionales pueden
reducir su obligación tributaria en el extranjero. En el estudio desarrollado
sobre la política corporativa en Alemania encontraron que el endurecimiento
de las reglas de subcapitalización tuvo algún efecto limitante sobre el apalanca-
miento. Las filiales extranjeras reaccionaron reduciendo los préstamos intragru-
po y aumentando el capital social, sin evidencia significativa de reducción de la
inversión real.
Podemos inferir que si una empresa se ve afectada por estas reglas más
estrictas de subcapitalización, es posible que se le dificulte obtener financia-
158La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
miento adicional a través de deuda. Esto puede limitar su capacidad para apa-
lancarse y aumentar su nivel de endeudamiento. Como resultado, la empresa
puede tener que depender más de fuentes internas de financiamiento, como las
ganancias retenidas, o buscar otras alternativas como la emisión de acciones.
Egger et al. (2010), utilizando datos de 32.067 empresas europeas, compa-
raron las plantas de propiedad nacional y extranjera con respecto a su relación
deuda-activos y analizaron en qué medida la diferencia se ve afectada siste-
máticamente por los impuestos corporativos. Concluyen que las empresas de
propiedad extranjera en promedio presentan un índice de deuda significativa-
mente más alto que sus contrapartes de propiedad nacional en el país anfitrión.
Además, esta brecha en el coeficiente de endeudamiento aumenta con la tasa
impositiva corporativa legal del país anfitrión.
Cabe señalar que la relación entre la propiedad extranjera y el índice de
deuda de las empresas en un país anfitrión puede variar dependiendo de múl-
tiples factores, como la industria, el sector económico, las regulaciones guber-
namentales y las estrategias financieras de las propias empresas. No se puede
afirmar de manera general que las empresas de propiedad extranjera presenten
un índice de deuda significativamente más alto que las empresas de propiedad
nacional en todos los casos.
Fuest et al. (2011) muestran evidencia empírica que sugiere que el efecto de
la tasa del impuesto corporativo del país anfitrión sobre el índice de endeuda-
miento de las filiales multinacionales en las economías en desarrollo es positivo
y mayor que el mismo efecto para las filiales en las economías desarrolladas.
Dato lo anterior, resulta necesario tener en cuenta que estas explicaciones
son hipotéticas y que la relación entre la tasa del impuesto corporativo y el ín-
dice de endeudamiento puede depender de otros factores, como las políticas
fiscales, la estabilidad económica, la calidad institucional y la disponibilidad
de fuentes de financiamiento. Además, la relación entre la tasa del impuesto
corporativo y el endeudamiento puede variar según la industria, el tamaño de
la empresa y otros factores específicos. Por lo tanto, es necesario realizar un
análisis más detallado y tener en cuenta el contexto específico antes de llegar a
conclusiones definitivas.
Ruf y Schindler (2012) presentan el diseño general de las reglas de subca-
pitalización en Alemania y resumen los efectos económicos de tales reglas
identificados en los modelos teóricos. Concluyen que el principio de plena
competencia es —administrativamente— demasiado costoso e impracticable,
mientras que las reglas de las empresas extranjeras controladas podrían ser otra
vía para limitar el cambio de deuda interna.
La aplicación de la plena competencia implica monitorear y regular continua-
mente las actividades de las empresas para prevenir prácticas anticompetitivas,
como la formación de cárteles, el abuso de posición dominante o la manipu-
159Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
lación de precios. Esto requiere recursos significativos, tanto humanos como
financieros, por parte de las autoridades reguladoras.
Haufler y Runkel (2012) destacan que las reglas de subcapitalización se han
convertido en un elemento importante en los sistemas de impuestos corpora-
tivos de los países desarrollados. Presentan un modelo en el que las empresas
nacionales y multinacionales eligen estructuras financieras eficientes desde el
punto de vista fiscal y los países compiten por las empresas multinacionales a
través de tasas impositivas legales y reglas de subcapitalización que limitan la
deducción fiscal de los flujos de deuda interna.
Estos autores consideran que en un equilibrio de competencia fiscal simé-
trica, cada país elige tasas impositivas ineficientemente bajas y reglas de sub-
capitalización ineficientemente flexibles. Concluyen que un endurecimiento
coordinado de estas reglas beneficia a ambos países, aunque intensifica la com-
petencia a través de las tasas impositivas.
Taylor y Richardson (2013) examinan los determinantes de las estructuras
poco capitalizadas de las empresas australianas que cotizan en bolsa. Sobre la
base de una muestra recopilada de 203 empresas que cotizan en bolsa durante
el período 2006-2009. Los resultados indican que la posición de escasa subca-
pitalización de las empresas está significativa y positivamente asociada con la
multinacionalidad, la utilización de paraísos fiscales, retención de impuestos e
incertidumbre fiscal. La multinacionalidad y el uso de paraísos fiscales están, en
particular, fuertemente asociados con la baja subcapitalización.
Schindler et al. (2013) afirman que las empresas multinacionales pueden ex-
plotar la ventaja fiscal de la deuda de manera más agresiva que las empresas
nacionales. Además de utilizar el escudo fiscal de la deuda estándar, las mul-
tinacionales pueden cambiar la deuda de las filiales en países con impuestos
bajos a las filiales en países con impuestos altos.
Esto se debe a que las empresas multinacionales operan en varios países y
pueden utilizar estructuras financieras complejas y aprovechar las diferencias
en los sistemas tributarios entre países para minimizar su carga impositiva glo-
bal. Una forma común en la que las empresas multinacionales explotan la venta-
ja fiscal de la deuda es a través de la planificación fiscal internacional.
Esto implica utilizar filiales y subsidiarias en diferentes países para trasladar
beneficios y deducciones fiscales a jurisdicciones con tasas impositivas más
favorables. Por ejemplo, una empresa multinacional puede tomar prestamos en
países con tasas de interés bajas y utilizar los intereses pagados como deduccio-
nes fiscales en países con tasas impositivas más altas, reduciendo así su carga
tributaria global.
Blouin et al. (2014) examinan el impacto de las reglas de subcapitalización
que limitan la deducción fiscal de los intereses en la estructura de capital de las
filiales extranjeras de las multinacionales estadounidenses. Se tomó la muestra
160La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
en 54 países para el período 1982-2004 y se utilizaron datos confidenciales so-
bre el apalancamiento interno de estas filiales.
De esta forma, concluyen que las restricciones a la relación entre la deuda
total y los activos de una afiliada reducen esta relación en promedio un 1,9%,
mientras que las restricciones a la relación entre el endeudamiento de una afi-
liada con la empresa matriz y su patrimonio reducen esta relación un 5,7%. Adi-
cionalmente, las restricciones al endeudamiento de la matriz reducen el índice
total de deuda a activos de la filial en un 3,5%, lo que demuestra que las normas
que se enfocan en la deuda interna tienen un efecto indirecto en el endeuda-
miento general de las empresas filiales.
Si las filiales no pueden obtener financiamiento suficiente de su empresa
matriz debido a las restricciones de subcapitalización, es posible que deban
recurrir a otras fuentes de financiamiento, como préstamos externos o emisión
de bonos. Estas alternativas pueden ser más costosas en términos de tasas de
interés o requerimientos de garantía, lo que podría aumentar el endeudamiento
general de las filiales. Además, si las filiales tienen dificultades para obtener
financiamiento adicional, esto puede afectar su capacidad para llevar a cabo
inversiones, expandirse o financiar operaciones diarias. Esto puede tener un
impacto negativo en su desempeño financiero y, en última instancia, en la capa-
cidad de la empresa matriz para obtener beneficios de sus filiales.
Nótese que el efecto indirecto en el endeudamiento general de las empresas
filiales dependerá de cómo se implementen y cumplan las normas de subcapita-
lización en cada jurisdicción. Las regulaciones fiscales varían de un país a otro,
por lo que es necesario considerar el marco legal y las prácticas específicas de
cada lugar para comprender completamente su impacto en el endeudamiento
de las empresas filiales.
De todo lo anteriormente señalado por los autores mencionados, se despren-
de que el tema que se aborda en este artículo es un problema recurrente en las
preocupaciones doctrinales en la medida en que la subcapitalización implica un
mecanismo utilizado para eludir impuestos.
Por tal razón, el enfoque de la metodología es de tipo cualitativo y cuantita-
tivo, y para eso se requiere la evaluación exhaustiva de la estructura financiera
de la empresa y el análisis de varios indicadores financieros clave. El primer
paso consiste en recopilar la información de fuentes primarias, como segundo
paso, el análisis de la estructura de capital, posteriormente la evaluación del
endeudamiento y, finalmente, el análisis de las implicaciones tributarias de la
subcapitalización, identificando las reglas establecidas en cada país.
III. Comparativo internacional
Con el fin de tener una visión amplia de la normativa que se aplica a nivel
internacional, el problema de la subcapitalización puede ocurrir cuando una
161Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
empresa utiliza deuda extranjera para financiar sus operaciones en un país, lo
que le permite beneficiarse de las tasas de interés más bajas o las condiciones
fiscales más favorables en comparación con su país de origen y, por tanto, mi-
nimizar su carga fiscal. Existen varios antecedentes de la regulación que están
vigente en diferentes países que se han clasificado, a efectos expositivos, en
tres grupos; América Latina y Caribe, Europa y otros países relevantes fuera de
dichos continentes.
Para el efecto, las fuentes primarias de información son las siguientes:
• Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT (actualizada al
2019) que ha estructurado una base de datos para conocer los avances de
las recomendaciones del Plan de Acción BEPS.
• Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE donde en la
edición de Corporate Tax Statistics publicada en el 2021 recopiló, infor-
mación sobre las reglas de limitación de intereses, que pueden ayudar a
comprender el progreso relacionado con la implementación de la Acción 4
de BEPS
• IBFD Tax Research Platform que es una herramienta para acceder a una am-
plia gama de recursos y contenido relacionado con la fiscalidad internacional
• Otra fuente de información manejada para poder llevar a cabo este análisis
procede del estudio elaborado por Fernández-González (2016) respecto a
la legislación comparada entre los países que adoptaron el Marco Inclusivo
BEPS y sus conclusiones relevantes.
En esa línea, se observa en Corporate Tax Statistics (OCDE, 2021), que la
información sobre la presencia y el diseño de las reglas de limitación de inte-
reses está disponible para 134 jurisdicciones del Marco Inclusivo, de las cuales
67 tenían reglas de limitación de intereses vigentes en 2019, entre las que se
encuentra la relación de los intereses sobre el EBITDA, el ratio deuda/patrimo-
nio, umbrales mínimos, como reglas de subcapitalización general y específicas
respectivamente.
De la misma forma, todos los países miembros de la Unión Europea aplican
un límite de intereses que restringe los costes de endeudamiento deducibles de
un contribuyente entre el 10% al 30% de las ganancias del contribuyente antes
de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA). Otros países
también han tomado medidas para limitar la deducción de intereses, o están en
proceso de alinear su legislación nacional con las recomendaciones de la Acción
4 del Plan BEPS.
La metodología aplicada en los países para abordar la subcapitalización
puede variar, y a menudo se basa en regulaciones fiscales específicas. Algunos
enfoques comunes incluyen:
• Límites de endeudamiento: se establecen límites sobre la cantidad de deu-
da que una empresa puede tener en relación con su capital propio. Estos
162La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
límites pueden basarse en un porcentaje fijo o en proporciones específicas
establecidas por la legislación tributaria.
• Relación deuda capital: se determina una relación mínima entre la deuda y
el capital propio de una empresa.
• Tasas de interés de referencia: se utilizan tasas de interés de referencia
para evaluar si los pagos de intereses realizados por una empresa son ex-
cesivos en comparación con las tasas de mercado. Si se considera que los
pagos de intereses están por encima de la tasa de referencia, se pueden
imponer restricciones o limitaciones fiscales.
• Pruebas de proporcionalidad: se pueden aplicar pruebas de proporcionali-
dad para evaluar si la estructura de capital de una empresa es razonable y
está en línea con los estándares de mercado.
• Transparencia y divulgación: se centran en mejorar la transparencia y la di-
vulgación de la información relacionada con la estructura de capital de las
empresas. Esto permite a las autoridades fiscales y a los inversores evaluar
si existe una subcapitalización indebida y tomar medidas apropiadas.
III.1. Experiencias en países de América Latina y el Caribe
La estructura de la base de datos denominada “Monitoreo BEPS” que em-
plea el CIAT, ha identificado buenas prácticas a nivel internacional y contiene
información comparada de cada país analizado. A continuación se presentan las
reglas de subcapitalización con referencia a la Acción 4 del Plan BEPS en estos
países, lo que se muestra en la Tabla 1:
Tabla 1. Reglas de subcapitalización en países de América Latina y El Caribe
Países Descripción Regla
Argentina El término intereses comprende no sólo
a los intereses de deudas de carácter
financiero, sino también a las diferencias
de cambio o actualizaciones que las
mismas originen. No existen limitación
en la deducibilidad de intereses para los
sectores bancario y de seguros.
La medida referente a la aplicación de un ratio fijo
que formen parte de grupos multinacionales, indica
que la deducción no puede superar el monto anual
de 1 millón de dólares o el equivalente al 30% de
la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de
deducir los intereses de deudas de carácter financiero
y las amortizaciones previstas, el que resulte mayor.
163Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
Países Descripción Regla
Colombia A efectos de calcular la limitación de la
deducción de intereses, no tiene en cuenta
el EBITDA (únicamente la relación 1/2 del
patrimonio líquido del contribuyente).
La entidad que obre como acreedora del
crédito debe certificar al deudor que el
crédito o los créditos no corresponden
a operaciones de endeudamiento con
entidades vinculadas mediante un aval,
back-to-back, o cualquier otra operación
en la que sustancialmente dichas
vinculadas actúen como acreedoras .
De acuerdo con el artículo 118-1 de El Estatuto
Tributario Colombiano, se dispone una regla de
subcapitalización, la cual establece un ratio que no
podrá exceder del resultado de multiplicar por 2 el
patrimonio líquido del contribuyente determinado
al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente
anterior. Por lo cual no será deducible la proporción
del gasto que exceda del límite mencionado.
Ecuador Se inició en el 2008 limitando la
deducción de intereses en un ratio
deuda/patrimonio de 3, aplicable a
créditos externos otorgados por partes
relacionadas.
La medida para los sectores bancario y
de seguros se mantiene en esta relación.
A partir del año 2020, y dado los lineamientos del
Plan BEPS, cambió la medida y se aplica un ratio fijo
del 20% de la utilidad antes de participación laboral,
más intereses, depreciaciones y amortizaciones
(EBITDA) del contribuyente residente.
Paraguay Se dispone de reglas para la deducibilidad
de los intereses por préstamos, regalías y
asistencia técnica, cuando los realicen: a)
el socio o accionista de la empresa; b) la
casa matriz u otras sucursales o agencias
del exterior; c) las empresas vinculadas,
tal como lo indica la Ley No. 6380 (2019)
en su artículo 15 numeral 23.
Los intereses por préstamos, regalías y asistencia
técnica no deben ser superiores al precio de
mercado o devengar intereses a tasas que no
superen el promedio de las tasas pasivas del
mercado bancario; y dichas erogaciones no superen
el 30% de la renta neta del ejercicio, antes del
cómputo de la deducción de tales erogaciones.
Perú Dicha limitación no es aplicable a las
empresas del sistema financiero y de
seguros, a las empresas con ingresos
menores o iguales a 2.500 UIT Unidad
Impositiva Tributaria (310 mil dólares
aproximadamente), Asociaciones
Público-Privado.
A partir de enero de 2021 la deducción de intereses
estará limitada al 30% del EBITDA del ejercicio
anterior (renta neta después de la compensación
de pérdidas más los intereses netos, depreciación y
amortización). Los intereses que excedan ese límite
podrán ser deducidos en los 4 ejercicios siguientes.
Costa Rica Los gastos financieros pagados a
entidades reguladas locales y extranjeras
no se consideran dentro de la limitación
de gastos financieros. Este último punto
no se ajusta a las recomendaciones de la
Acción 4 del Plan BEPS.
La Ley No. 9635 en su Título II, artículo 2, numeral
10, establece la limitación de un 30% para los
primeros dos años a partir del segundo año de
la vigencia de la ley, y se ajustará a la baja cada
año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el
20% de la utilidad antes de impuestos, intereses,
amortizaciones y depreciaciones.
México La norma incorporada excluye a los
integrantes del sistema financiero para
aplicar la limitación en dicha deducción.
A partir del 1 de enero de 2020 se incluyó en la Ley
del impuesto sobre la renta en su artículo 28, una
norma ajustada a las recomendaciones de la Acción
4, por lo que se limita la deducción de intereses
netos del ejercicio que excedan el 30% del EBITDA.
164La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
Países Descripción Regla
Chile Se implementó una norma sobre
subcapitalización de este tipo en el año
2014. Así mismo se realizó un estudio
sobre la implementación de la Acción 4,
en el cual se concluye sobre la elevada
volatilidad que muestra el ratio de
gastos financieros netos sobre EBITDA.
Se mantiene el ratio deuda/patrimonio de 3,
aplicable a deuda con partes relacionadas. A la
fecha no ha adoptado las recomendaciones de la
Acción 4 del Plan BEPS, ni tampoco se encuentra en
proceso de adopción.
Brasil Se encuentra en proceso de adopción a
las recomendaciones de la Acción 4 del
Plan BEPS.
Se plantea dentro de su normativa el límite de
deducibilidad de intereses cuando se paga a la
empresa relacionada en el exterior calculada sobre
la base del EBITDA.
Honduras Se encuentra en proceso de adopción
de las recomendaciones de la Acción 4
del Plan BEPS, existiendo un proyecto
de Ley que contempla la limitación de
deducción de intereses.
Las deducciones de intereses y otros pagos
financieros están siendo objetos de las auditorías
sin existir actualmente una reforma en la legislación
o una herramienta enfocada a limitar los avances en
la aplicación de dicho riesgo. No se prevé considerar
la regla de ratio fijo, únicamente la de grupo.
Fuente: CIAT
Resulta importante señalar que países como Bolivia, Cuba, El Salvador, Gua-
temala, Haití, Jamaica, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Trinidad y To-
bago, Uruguay y Venezuela no han adoptado las recomendaciones de la Acción 4
del Plan BEPS, ni tampoco se encuentra en proceso de adopción.
III.2. Experiencias en otros países
Acorde a la información de la OCDE, en la Tabla 2 se resume las reglas de
subcapitalización en otras jurisdicciones:
Tabla 2. Reglas de subcapitalización en otros países
Países Regla
Alemania Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones de euros o cuando el
importe neto pagado a cualquier accionista de más del 25% no supere el 10% del total.
España Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Se aplica a todas las entidades con una regla de salida
permitiendo la deducibilidad de 1 millón de euros .
Portugal Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Existe un umbral de 1 millones de euros.
Bélgica Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones de euros o el 30% del
EBITDA.
República
Checa
Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas.
165Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
Países Regla
Dinamarca Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Existe un umbral de 1 millón de euros.
Estonia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones de euros.
Finlandia Ratio: 25% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y partes relacionadas. Existe un umbral de 500 mil euros.
Francia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a la
deuda con partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones de euros considerada como
límite general.
Países Bajos Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 1 millón de euros.
Grecia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones de euros.
Hungría Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con partes relacionadas.
Italia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con partes relacionadas.
Luxemburgo Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones de euros.
Noruega Ratio: 25% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 25 millones coronas noruegas
(2,5 millones de euros aproximadamente) sobre una base consolidada para todas las
entidades noruegas.
Polonia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 3 millones zloty polaco (630
mil euros aproximadamente).
Suecia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 5 millones de coronas suecas
(480 mil euros aproximadamente).
Islandia Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto. Existe un umbral
de 100 millones de coronas islandesas (700 mil euros aproximadamente).
Reino Unido Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral de 2 millones de libras esterlinas
(2,3 millones de euros aproximadamente).
Bulgaria Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con partes relacionadas. Así también existe un ratio deuda/patrimonio de 3, aplicable
sobre el interés neto con partes relacionadas.
Rumania Ratio: 10% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe un umbral el equivalente en leu rumano de
la cantidad de 1 millón de euros
Rusia El tipo de regla de limitación de intereses es el la ratio deuda/patrimonio al 2019, siendo
el valor de 3, aplicable a partes relacionadas.
166La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
Países Regla
Estados
Unidos
Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés bruto, aplicable a deuda
con terceros y con partes relacionadas. Existe con un umbral de 25 millones de dólares
Japón Ratio: 50% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con partes relacionadas. Existe un umbral donde el gasto de interés neto en un año fiscal
es de 20 millones de yenes o menos (151 mil euros aproximadamente)
Corea del Sur Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés neto, aplicable a deuda
con partes relacionadas. Existe un umbral donde el gasto de interés neto en un año fiscal
es de 20 millones de yenes o menos (151 mil euros aproximadamente)
China El tipo de regla de limitación de intereses es la ratio deuda/patrimonio al 2019, siendo un
valor de 2, aplicable a partes relacionadas.
India Ratio: 30% sobre el EBITDA, y su límite es sobre el gasto de interés bruto, aplicable a deuda
con partes relacionadas. Existe, además, un umbral de 10 millones de rupias (120 mil euros
aproximadamente).
Fuente: OCDE
En la mayoría de estos países el tipo de regla de limitación de intereses es
earnings stripping. La medida de contabilidad adoptada es intereses sobre el
EBITDA. Por otro lado, debe mencionarse que países como Austria, Irlanda, Chi-
pre, Letonia, Albania, Andorra, Bosnia, Macedonia, San Marino, Serbia, Ucrania,
Mónaco, no han adoptado las recomendaciones de la Acción 4 del Plan BEPS, ni
tampoco se encuentran en proceso de adopción.
IV. Metodología
La metodología utilizada para llevar a cabo la presente investigación es
descriptiva, documental y se complementa con el estudio de casos. En función
de este planteamiento, se toma en consideración el procedimiento que se ha
implementado en la legislación tributaria del Ecuador, tipificado en el Artículo
29, numeral 3 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, que indica lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones del presente y del siguiente
Artículo y en el Título Cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor total de
los intereses pagados o devengados por todo contribuyente que no sea banco, compañía
aseguradora o entidad del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, en ope-
raciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR), se sujetarán a un límite
de deducibilidad conforme el siguiente procedimiento, condiciones y temporalidad:
i) De manera independiente en cada ejercicio fiscal, se calculará el límite de deducibi-
lidad como el resultado de la siguiente fórmula:
Límite = 20% x (UAPL + I + D + A)
Siendo, con respecto al ejercicio fiscal:
UAPL = Utilidad contable antes de la participación laboral.
I = Total de intereses, pagados o devengados.
167Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
D = Total de depreciaciones.
A = Total de amortizaciones
Los valores que corresponden a I, D y A incluirán únicamente montos que, de acuerdo
con la técnica contable, se resten de los ingresos del ejercicio al determinar la utilidad.
ii) Se calculará el valor mínimo del interés neto (MIN), como el resultado de restar,
del total de intereses pagados o devengados en el ejercicio fiscal (I), el total de los
rendimientos financieros o intereses que se registren como ingresos gravados del con-
tribuyente.
iii) Se definirá el interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) como el
total de intereses pagados o devengados por el contribuyente en operaciones con par-
tes relacionadas residentes o no en el país (IOR); sin embargo, este valor (INR) no será
menor al valor mínimo (MIN) calculado en el número precedente.
iv) Cuando el límite calculado en el número i) sea menor o igual a cero, el contribu-
yente no podrá deducir a efectos del impuesto a la renta el valor total de los intereses
pagados o devengados por él en operaciones con partes relacionadas residentes o no
en el país (IOR);
v) Cuando el límite calculado en el número i) sea mayor a cero, y el interés neto en
operaciones con partes relacionadas (INR) no exceda dicho límite, el contribuyente podrá
deducir a efectos del impuesto a la renta el valor total de los intereses pagados o deven-
gados por él en operaciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR);
vi) Cuando el límite calculado en el número i) sea mayor a cero, y el interés neto en
operaciones con partes relacionadas (INR) exceda dicho límite por un monto mayor al
valor total de los intereses pagados o devengados por el contribuyente en operaciones
con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR), el total de este último rubro
no será deducible;
vii) Cuando el límite calculado en el número i) sea mayor a cero, y el interés neto en
operaciones con partes relacionadas (INR) exceda dicho límite por un monto menor al
valor total de los intereses pagados o devengados por el contribuyente en operaciones
con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR), no será deducible solamente el
respectivo exceso (pp. 54-55).
V. Resultados
En esta sección se analizará el impacto que podría afectar a la empresa debi-
do a la aplicación de los límites de los gastos financieros. Para ello se determi-
nan cuatro casos que se detallan en la Tabla 3:
Tabla 3. Deducibilidad de los gastos financieros
Deducción de intereses CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4
Utilidad (Pérdida) antes de Participación Laboral 100.000 25.000 2.500 - 32.000
(+) Intereses devengados o pagados 25.000 50.000 5.000 30.000
(+) Depreciaciones y/o amortizaciones 800 10.000 3.000 800
Utilidad ajustada (EBITDA) 125.800 85.000 10.500 - 1.200
168La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
Deducción de intereses CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4
LIMITE (20% EBITDA) 25.160 17.000 2.100
Intereses devengados o pagados 25.000 50.000 5.000 30.000
(-) Intereses acumulables (ingresos gravados) 10.000 100 10.000 5.000
Valor mínimo del interés neto (MIN) 15.000 49.900 - 5.000 25.000
Interés neto en operaciones relacionadas (INR) 15.000 49.900 25.000
Gasto financiero deducible 25.000 17.000
Gasto financiero no deducible 33.000 5.000 30.000
Fuente: elaboración propia
V.1. Caso 1: totalidad del gasto financiero deducible
En el primer caso, la empresa presenta una utilidad antes de participación
laboral (utilidad contable) de $ 100.000, los intereses devengados ascienden a $
25.000, y las depreciaciones son de $ 800. Los gastos financieros generados por
el financiamiento serán comparados con el límite de deduciblidad del 20% del
EBITDA. Los cálculos muestran lo siguiente:
• La utilidad operativa (EBITDA) corresponde a la utilidad antes de participa-
ción laboral más intereses devengados o pagados y más depreciaciones y/o
amortizaciones asciende al valor de $ 125.800.
• El límite calculado es el 20% del EBITDA, esto es $ 25.160.
• Los intereses devengados o pagados ascienden a $ 25.000.
• Los intereses acumulables que corresponde a los rendimientos financieros
cobrados son de $ 10.000.
• El valor mínimo del interés neto (MIN) que es la diferencia entre el interés
devengado o pagado y el interés cobrado es de $ 15.000.
• El interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) es de $ 15.000,
siendo menor al interés devengado o pagado.
• En consecuencia, todo el gasto financiero es deducible por un valor de $
25.000, por lo que no supera el límite establecido acorde al EBITDA.
V.2. Caso 2: limitación del gasto financiero deducible
En el segundo caso, la empresa presenta una utilidad antes de participación
laboral (utilidad contable) de $ 25.000, los intereses devengados ascienden a $
50.000, y las depreciaciones son de $ 10.000. Los gastos financieros generados
por el financiamiento serán comparados con el límite de deduciblidad del 20%
del EBITDA. Los cálculos muestran lo siguiente:
• La utilidad operativa (EBITDA) corresponde a la utilidad antes de participa-
ción laboral más intereses devengados o pagados y más depreciaciones y/o
amortizaciones asciende al valor de $ 85.000.
169Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
• El límite calculado es el 20% del EBITDA, esto es $ 17.000.
• Los intereses devengados o pagados ascienden a $ 50.000.
• Los intereses acumulables que corresponde a los rendimientos financieros
cobrados son de $ 100.
• El valor mínimo del interés neto (MIN) que es la diferencia entre el interés
devengado o pagado y el interés cobrado es de $ 49.900.
• El interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) es de $ 49.900,
siendo mayor al interés devengado o pagado.
• En consecuencia, acorde al cálculo realizado se determina el exceso de los
gastos de intereses. De esta manera, el gasto financiero deducible es de $
17.000, mientras que el gasto financiero no deducible es de $ 33.000.
V.3. Caso 3: gasto financiero no deducible con un EBITDA positivo
En el tercer caso, la empresa presenta una utilidad antes de participación
laboral (utilidad contable) de $ 2.500, los intereses devengados ascienden a $
5.000, y las depreciaciones son de $ 3.000. Los gastos financieros generados
por el financiamiento serán comparados con el límite de deduciblidad del 20%
del EBITDA. Los cálculos muestran lo siguiente:
• La utilidad operativa (EBITDA) corresponde a la utilidad antes de participa-
ción laboral más intereses devengados o pagados y más depreciaciones y/o
amortizaciones asciende al valor de $ 10.500.
• El límite calculado es el 20% del EBITDA, esto es $ 2.100.
• Los intereses devengados o pagados ascienden a $ 5.000.
• Los intereses acumulables que corresponde a los rendimientos financieros
cobrados son de $ 10.000.
• El valor mínimo del interés neto (MIN) que es la diferencia entre el interés
devengado o pagado y el interés cobrado es de $ - 5.000.
• No existe interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) debido a
que el valor mínimo del interés neto (MIN) presenta un resultado negativo.
• En consecuencia, todo el gasto financiero es no deducible por un valor de $
5.000.
V.4. Caso 4: gasto financiero no deducible con un EBITDA negativo
En el cuarto caso, la empresa presenta una pérdida antes de participación
laboral (pérdida contable) de $ 32.000, los intereses devengados ascienden a $
30.000, y las depreciaciones son de $ 800. Los gastos financieros generados por
el financiamiento serán comparados con el límite de deduciblidad del 20% del
EBITDA. Los cálculos muestran lo siguiente:
• Existe una pérdida operativa (EBITDA) que corresponde a la utilidad antes
de participación laboral más intereses devengados o pagados y más depre-
ciaciones y/o amortizaciones por un valor de $ - 1.200.
170La subcapitalización y su incidencia tributaria
Manya, M. y González Rabanal, M.
• No existe límite calculado del 20% sobre el EBITDA, debido a la pérdida
operativa.
• Los intereses devengados o pagados ascienden a $ 30.000.
• Los intereses acumulables que corresponde a los rendimientos financieros
cobrados son de $ 5.000.
• El valor mínimo del interés neto (MIN) que es la diferencia entre el interés
devengado o pagado y el interés cobrado es de $ 25.000.
• El interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) es de $ 25.000,
siendo menor al interés devengado o pagado.
• En consecuencia, todo el gasto financiero es no deducible por un valor de
$ 30.000.
Como ha sido posible apreciar en los casos planteados, uno de los resultados
que cabe destacar es que la empresa que adopte políticas que implican el man-
tenimiento de un EBITDA sólido garantiza un alto límite de endeudamiento y
con ello la oportunidad de deducir todos los gastos financieros incurridos. Por
otra parte, se ha observado que quienes mantengan activos fijos de montos sig-
nificativos generan una depreciación más alta que repercute en un mayor EBIT-
DA, lo que favorece la deducción de gastos, en tanto que incrementa el límite
establecido por la norma.
VI. Conclusiones
La subcapitalización es un concepto que se refiere a la situación en la que
una empresa tiene un nivel de endeudamiento desproporcionado en compara-
ción con su capital propio. A menudo se utiliza como una estrategia de plani-
ficación fiscal para reducir la carga tributaria de una empresa, pero también
puede plantear riesgos para la estabilidad financiera y la equidad fiscal.
Se ha notado que existen algunas características o situaciones que se cum-
plen específicamente en los casos en que las empresas se excedieron en sus
límites de gastos financieros, de tal manera que resulta posible detectar de
manera anticipada si una empresa se encuentra en riesgo de que sus gastos fi-
nancieros excedan el límite permitido. Dentro de estos patrones se encuentran:
El alto nivel de endeudamiento, flujo de pagos proyectados, costes imputables
a bienes sujetos de depreciación, origen de los créditos, si corresponde o no a
partes relacionadas, el plazo y tasa de interés superior al mercado, el cálculo
del EBITDA, entre otros.
Para futuras investigaciones sobre subcapitalización, se presentan diversos
aportes que podrían ser explorados:
• Realizar un análisis detallado de casos de empresas que hayan utilizado es-
trategias de subcapitalización y evaluar los efectos financieros y fiscales a
largo plazo. Esto puede ayudar a comprender mejor las consecuencias y los
posibles riesgos asociados con la subcapitalización.
171Contaduría Universidad de Antioquia – No. 83. Medellín, julio-diciembre de 2023
• Examinar las políticas fiscales y los marcos regulatorios en diferentes
jurisdicciones para evaluar la efectividad de las medidas existentes en la
prevención y control de la subcapitalización. Comparar las políticas im-
plementadas en diferentes países y analizar su impacto en los resultados
económicos y fiscales.
• Desarrollar métodos cuantitativos y cualitativos para detectar y medir la
subcapitalización en las empresas por sectores económicos. Esto podría
incluir el análisis de ratios financieros, indicadores de endeudamiento y
modelos de evaluación de riesgos. Además, explorar el uso de tecnologías
emergentes como el análisis de big data y el aprendizaje automático para
mejorar la detección de patrones de subcapitalización.
• Investigar el impacto económico y social de la subcapitalización en diferen-
tes niveles, desde empresas individuales hasta la economía en general. Eva-
luar cómo la subcapitalización puede afectar la competencia empresarial, la
distribución de la carga fiscal, la inversión y el crecimiento económico, así
como la equidad fiscal y la sostenibilidad financiera del sector público.
• Explorar enfoques y estrategias para prevenir y mitigar la subcapitaliza-
ción. Esto podría incluir la implementación de regulaciones más estrictas,
mecanismos de control más eficientes y el diseño de políticas fiscales que
desincentiven la subcapitalización abusiva. También se podrían considerar
iniciativas para promover una mayor transparencia y divulgación de infor-
mación financiera.
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