Pulgarín, A., & Castaño, C. (2024). El interés
público y la certificación del contador público,
en atención al estado de emergencia por
Covid-19 en Colombia. Contaduría Universidad
de Antioquia, 84, 147-182. Doi: https://doi.
org/10.17533/udea.rc.n84a07
El interés público y la certificación
del contador público, en atención al
estado de emergencia por Covid-19 en
Colombia1,2
Andrés Felipe Pulgarín Arias
andres.pulgarin@udea.edu.co
ORCID: 0000-0003-4646-5957
Universidad de Antioquia
Carlos Eduardo Castaño Rios
eduardo.castano@udea.edu.co
ORCID: 0000-0003-4117-0375
Universidad de Antioquia
1 Artículo derivado del proyecto de investigación: Implicaciones del COVID-19 sobre la gestión
financiera y no financiera de las organizaciones de América Latina. Financiado por el Centro de
Investigaciones y Consultorías – CIC y el Departamento de Ciencias Contables de la Universidad
de Antioquia
2 Agradecimiento a las estudiantes de contaduría pública de la Universidad de Antioquia Mónica
Liliana Areiza Ruiz y Karol Daniela López Rosales, por su apoyo en la sistematización de
información y análisis para la elaboración de este artículo.
El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia por
Covid-19 en Colombia
Resumen: El presente artículo parte del objetivo de establecer una relación entre el interés público
y la certificación del contador público en el contexto de la emergencia por Covid–19 en Colombia.
Metodológicamente, se identificaron diez constituciones de Colombia donde se estudiaron las siguientes
categorías: profesión, regulación de profesión, interés, interés público, interés general. También se
seleccionaron un conjunto de sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en las que se
desarrolla el concepto interés público. Posteriormente se identificaron las normas que refieren el deber de
certificación, para dar una explicación del deber de dar fe pública y se analizaron cada uno los decretos
de emergencia por Covid-19 en relación con el deber de certificación y su relación con el interés público,
evidenciando la importancia de la contaduría pública en procura del interés público en el país.
Palabras clave: interés público, certificación del contador público, fe pública, estado de emergencia por
Covid-19, jurisprudencia.
Public Interest and Public Accountant Certification in the context of the Covid-19 state of emergency
in Colombia.
Abstract: This paper aims to establish a relationship between public interest and public accountant
certification in the context of the Covid-19 emergency in Colombia. Methodologically, ten Colombian
constitutions were identified, and the following categories were examined: profession, profession
regulation, interest, public interest, and general interest. A set of rulings of the Constitutional Court
and the Council of State that develop the concept of public interest was also selected. The regulations
pertaining to the duty of certification were identified to provide an explanation of the duty “to give public
faith”. Additionally, the Covid-19 emergency decrees were examined regarding the duty of certification
and its relationship to the public interest. The study evidenced the significance of public accounting in the
pursuit of the public interest in the country.
Keywords: public interest, public accountant certification, public faith, Covid-19 state of emergency,
jurisprudence
O interesse público e a certificação do contador público, em resposta ao estado de emergência devido
à Covid-19 na Colômbia
Resumo: Este artigo baseia-se no objetivo de estabelecer uma relação entre o interesse público
e a certificação de contadores públicos no contexto da emergência da Covid-19 na Colômbia.
Metodologicamente, foram identificadas dez constituições da Colômbia onde foram estudadas as seguintes
categorias: profissão, regulamentação da profissão, interesse, interesse público, interesse geral. Também
foi selecionado um conjunto de sentenças do Tribunal Constitucional e do Conselho de Estado nas quais
se desenvolve o conceito de “interesse público”. Posteriormente, foram identificados os regulamentos que
se referem ao dever de certificação, para esclarecer o dever de dar fé pública, e foram analisados cada
um dos decretos de emergência devido à Covid-19 em relação ao dever de certificação e sua relação com
o interesse público, evidenciando a importância da contabilidade pública na busca do interesse público
no país.
Palavras-chave: interesse público, certificação de contador público, fé pública, estado de emergência
devido à Covid-19, jurisprudência.
L’intérêt public et la certification du comptable public, en réponse à l’état d’urgence provoqué par
le Covid-19 en Colombie.
Résumé: Cet article a pour objectif d’établir une relation entre l’intérêt public et la certification
des comptables publics dans le contexte de l’état d’urgence Covid-19 en Colombie. Du point de vue
méthodologique, dix constitutions colombiennes ont été identifiées et les catégories suivantes ont été
étudiées : profession, réglementation de la profession, intérêt, intérêt public, intérêt général. Une série
d’arrêts de la Cour constitutionnelle et du Conseil d’État ont également été sélectionnés, dans lesquels le
concept d’intérêt public est développé. Ensuite, les réglementations qui font référence à l’obligation de
certification ont été identifiées afin de fournir une explication de l’obligation de foi publique et chacun
des décrets d’urgence du Covid-19 a été analysé par rapport à l’obligation de certification et à sa relation
avec l’intérêt public, mettant en évidence l’importance de la comptabilité publique dans la poursuite de
l’intérêt public dans le pays.
Mots-clés : intérêt public, certification des experts-comptables, foi publique, état d’urgence du Covid-19,
jurisprudence.
149Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
Cont. udea (enero-junio), pp. 147-182 © Universidad de Antioquia-2024.
El interés público y la certificación del contador
público, en atención al estado de emergencia por
Covid-19 en Colombia
Andrés Felipe Pulgarín Arias y Carlos Eduardo Castaño Rios
https://doi.org/10.17533/udea.rc.n84a07
Primera versión recibida en octubre 2023 – versión aceptada en enero de 2024
I. Introducción
El presente artículo se realiza con el fin de establecer una relación entre el
interés público (IP) y la certificación del contador público a partir de la declara-
ción de estado de emergencia por parte del gobierno colombiano a causa de la
emergencia sanitaria, económica y social por Covid-19, en la cual se emitieron
una serie de regulaciones que pretendían la protección del IP.
En este contexto, se ha realizado una búsqueda en las constituciones de
Colombia desde inicios de la república, donde se ha podido observar una evolu-
ción en cuanto a la concepción del interés público y la importancia de las profe-
siones para el Estado debido al alto riesgo que representa el ejercicio de estas
si no se ejecutan con ética profesional. Es por esto, que las profesiones se han
regulado en Colombia, siendo la contaduría pública una de las más reguladas y
con ello el deber de certificar.
La certificación del contador público en Colombia se encuentra regulada
principalmente por las leyes 43 de 1990 y 222 de 1995 donde se establecen
disposiciones reglamentarias de esta actividad propia de la contaduría pública
en Colombia. El deber de certificar del contador público, durante el Estado de
emergencia se volvió indispensable para la protección del interés público, en
tanto que el gobierno emitió una serie de normas en los cuales se solicitaba la
certificación del contador público para dar veracidad a la información suminis-
trada para quienes requerían el acceso a los beneficios en los distintos sectores
económicos afectados por la pandemia.
150El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
II. Metodología
Este artículo de investigación parte desde un enfoque cualitativo, para lo cual
se ha estudiado el caso colombiano a propósito de la evolución constitucional
de nuestro ordenamiento jurídico económicos en relación con el interés público,
partiendo de reconocer los fundamentos dogmáticos del Estado Social de De-
recho. En este sentido, se han analizado, desde un enfoque hermenéutico, diez
constituciones desde el inicio de la República, extrayendo todos los conceptos
que semánticamente se refieren al interés público, y en paralelo se usaron los
sinónimos para así pasar de una descripción gramatical y positivista propia del
silogismo jurídico, premisa mayor y menor, a una conceptualización dialéctica
que integrara los propósitos deontológicos en la norma como son lo lógica, la
historia y la sociología como fuentes materiales del constitucionalismo.
Adicionalmente, como categorías de análisis se tomaron las siguientes: pro-
fesión, regulación de profesión, interés, interés público, interés general. Tam-
bién se seleccionaron un conjunto de sentencias de la Corte Constitucional y
del Consejo de Estado en las que se desarrolla el concepto interés público. Pos-
teriormente, se identificaron las normas que refieren el deber de certificación,
para dar una explicación del deber de dar fe pública y se analizaron cada uno los
decretos de emergencia por Covid-19 en relación con el deber de certificación y
su relación con el interés público.
III. El interés público en el constitucionalismo colombiano desde
los inicios de la república
Entre los años 1810 y 1825 se lleva a cabo el proceso de independencia de
América, logrando desprenderse del gobierno del imperio español, con el fin
de dar paso a un nuevo movimiento conocido como el constitucionalismo. Este
surge a partir de la necesidad de establecer unos principios que permitan dar
un orden a la sociedad, asegurando que no exista un abuso de poder y prote-
giendo los derechos de quienes hacen parte de la sociedad, es decir, se busca la
protección del interés público.
Colombia, empieza a formarse como estado en 1810, año en el cual logra su
independencia. Sin embargo, es en 1811 cuando empiezan a aparecer las prime-
ras constituciones; se tiene un registro de nueve constituciones creadas, pero
ninguna tuvo alcance a nivel nacional, sino que cada una se fue planteando de
acuerdo con el pensamiento de cada provincia que conformaba el virreinato de
la Nueva Granada (Zuluaga Gil, 2014).
En las constituciones de 1811, 1821, 1832, 1843, 1858 y 1863, se hace refe-
rencia a interés público únicamente a través de sinónimos tales como bien
general, bien común, interés general, interés colectivo, interés común, interés
social, bienestar general, interés de la nación, entre otros. Lo que es común a
las diez constituciones es que se establece que el interés público deberá primar
151Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
sobre el interés privado. Así mismo, los colombianos tienen el derecho a deba-
tir y emitir una opinión acerca este, y como se verá más adelante, es deber del
Estado velar porque este sea el centro de las decisiones que tomen los repre-
sentantes que han sido elegidos por el pueblo, evitando situaciones de colusión,
fraude, entre otros aspectos que pongan en riesgo el bienestar común.
En la Constitución de Cundinamarca de 1811, no se hace referencia explí-
citamente al término de interés público sino a bien general o público. El bien
general se encuentra citado en tres títulos de la constitución, haciendo alusión
a que el bien general es el bienestar común a todos y el cual debe ser protegido
y primar ante cualquier conflicto. En el Título I denominado “De la forma de
Gobierno y sus bases”, se desarrolla la idea sobre la soberanía del pueblo, es
decir que, el pueblo es la autoridad, la cual se delega a ciertos representantes,
quienes, cumpliendo los principios de la constitución, garantizan la calidad de
vida de los habitantes, por lo tanto, la constitución es la garante del bien ge-
neral. Más adelante, en el Título V, donde se hace referencia al poder ejecutivo,
se aclara que es función de este proteger los establecimientos públicos en los
que se lleve a cabo la instrucción de la juventud, al fomento de la industria y a
la prosperidad del comercio y al bien general, buscando proteger el bien común
sobre el bien particular (Const.1811, Art 16). Finalmente, en el artículo 52 del
mismo título, se establece que debe haber una comunicación abierta entre los
ciudadanos y el poder ejecutivo, con el fin de que el ciudadano pueda informar
todo aquello que considere atente contra el bien público. En definitiva, en los
comienzos de la República en Colombia se evidencia que es fundamental la pro-
tección del interés público, para mantener el orden y evitar el abuso del poder,
garantizando la protección de los derechos, resumido en la calidad de vida.
El interés público en la constitución de 1821 aparece como bien general o
común. En el preámbulo, hace mención acerca del deber del congreso de velar
por el bien común, por ende, todas las decisiones que tomen en representación
del pueblo deben proteger el interés público. Lo anterior, se ratifica en el tí-
tulo VIII que trata sobre las elecciones, cuando se expone cómo deberá ser el
juramento que debe realizar el alcalde cuando tome posesión de su cargo, en
el cual, se pone por encima de cualquier interés el bien general, reiterando que
es su deber la protección de este ante intereses particulares, evitando de esta
manera la ambición o la colusión (Const.1821, Art. 11).
Desde la constitución de 1830 hasta la constitución de 1843, se utiliza
el término de bien general cuando se hace alusión a interés público. Se
hace referencia a bien general cuando se trata del derecho que tienen los
colombianos a denunciar cualquier acto que ponga en peligro el interés público,
siempre y cuando se realice ante los miembros que representan la autoridad
y de manera adecuada. Otro sinónimo utilizado en la constitución de 1830 es
interés general, término que aparece en el Título X, haciendo énfasis en que la
152El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
representación de los pueblos debe estar basada en la protección del interés
público, por lo tanto, en las decisiones administrativas que se tomen en los
municipios y en el territorio colombiano debe primar el interés público sobre el
privado (Const.1830, Art 126 y 154).
Es en la constitución de 1830 en donde se encuentra por primera vez de ma-
nera explícita el término interés público. En el artículo 146 del Título XI sobre el
derecho a la propiedad privada, se indica que esta no podrá ser de uso público
sin el consentimiento del propietario a menos que sea requerido por interés
público a cambio de una compensación justa. Es decir que, toda persona tiene
derecho a tener una propiedad privada, toda vez que el Estado no requiera el
espacio para un bien común, caso en el cual se deberá entregar la propiedad a
cambio de una remuneración (Const. 1830, Art 146).
El término interés público aparece nuevamente en la constitución de 1853,
en el artículo 5 del Capítulo I, que corresponde a la república de la Nueva Grana-
da y de los granadinos donde la República garantiza a los granadinos:
El derecho de reunirse pública o privadamente, sin armas; para hacer peti-
ciones a los funcionarios o autoridades públicas, o para discutir cualesquiera
negocios de interés público o privado, y emitir libremente y sin responsabilidad
ninguna su opinión sobre ellos. Pero cualquiera reunión de ciudadanos que,
al hacer sus peticiones, o al emitir su opinión sobre cualesquiera negocios, se
arrogue el nombre o la voz del pueblo, o pretenda imponer a las autoridades
su voluntad como la voluntad del pueblo, es sediciosa; y los individuos que la
compongan serán perseguidos como culpables de sedición. La voluntad del Pue-
blo sólo puede expresarse, por medio de los que lo representan, por mandato
obtenido conforme a esta Constitución (Const.1853).
De lo expresado anteriormente, se evidencia el derecho al debate y la aso-
ciación de manera pública o privada, con el fin de deliberar acerca de negocios
de interés público o privado y dar una opinión. Sin embargo, ningún individuo
puede expresar una opinión en nombre de la voluntad del pueblo, ya que esta
solo se expresa a través de los representantes, los cuales son elegidos de acuer-
do con la constitución.
En la constitución de 1863 y de 1886 se hace referencia al interés público
como interés general. En estas constituciones, se relaciona el interés general
con los derechos civiles y garantías sociales, específicamente con el derecho de
petición y la oportuna respuesta que deben otorgar las diferentes entidades,
corporaciones, autoridades o funcionarios públicos a quienes se les haya rea-
lizado la petición de manera escrita (Const.1886, Art 45). De esta manera, se
garantiza que los colombianos puedan presentar algún tipo de petición, ya sea
para solicitar la restitución de algún derecho que se esté vulnerando que pueda
afectar el bien público o privado o solicitando información de carácter público o
privado, ratificando lo que se ha observado en la historia de las constituciones
153Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
como el derecho a denunciar o velar porque el bien público prevalezca sobre
el bien privado (Const.1863, Art 15). Por otra parte, en el capítulo de las dis-
posiciones varias de la constitución de 1863, se permitía únicamente votar en
las decisiones con respecto a las leyes de interés general a los diputados de los
diferentes territorios, resaltando la importancia que tienen las decisiones con
algún impacto sobre el interés público (Const.1863, Art 78).
Frente al tema de los derechos civiles y garantías sociales, en la constitución
de 1886 se hace alusión nuevamente al derecho a la propiedad privada, reiteran-
do que cuando esta deba ser expropiada debido a los conflictos que se pudie-
sen generar de la aplicación de una nueva ley deberá primar el interés público
sobre el privado, no obstante, quien deba ser expropiado será recompensado
con una indemnización justa (Const.1886, Art 31).
En la constitución de 1991, se hace referencia al interés público desde dife-
rentes aspectos socioeconómicos. En este sentido, cuando en la constitución se
dispone que los miembros de cuerpos colegiados de elección directa deberán
actuar consultando la justicia y el bien común y a su vez cuando se limita la
actividad económica e iniciativa privada a ser desarrolladas bajo la motivación
del bien común, se entiende que las actividades económicas, sociales e indivi-
duales, deben ser lícitas y respetar el bien colectivo (Const.1991, Art 333). Otros
aspectos en los que se encuentra el interés público son en la finalidad del Esta-
do, el principio de acción de las instituciones públicas, y el deber del ciudadano
en las iniciativas privadas y derechos de propiedad.
En lo que respecta al propósito del Estado, se encuentra que este debe ga-
rantizar el bienestar general, dado que Colombia está fundada en la prevalencia
del interés general, por lo cual la función administrativa se encuentra al servi-
cio de los intereses generales. Esto se ve reflejado en el deber del procurador
general de la nación, que consiste en defender los intereses colectivos y los
miembros de la junta directiva del Banco de la República, que representa exclu-
sivamente el interés de la Nación (Const. 1991, Art 118, 277 y 372). En cuanto
al deber ciudadano frente a las iniciativas privadas, se evidencia que hay una
limitación en la cual prima el interés colectivo sobre el particular y en los casos
en los que este se vea afectado el gobierno le garantiza la protección de los de-
rechos e intereses colectivos, a través de las leyes que regulan los mecanismos
de participación como la acción de tutela y acciones populares, adicionalmente,
se tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades por motivos de
interés general (Const.1991, Art. 86).
La protección del interés público está ligada a la protección de los dere-
chos fundamentales como la educación, la salud, los recursos naturales y los
derechos económicos. Por tanto, en Colombia, según la constitución política
de 1991 se establece que las actividades involucradas en temas financieros,
bursátiles o que estén relacionadas con la captación de recursos son de interés
154El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
público, dado que, una crisis financiera genera incertidumbre en la sociedad,
atentando contra el bien común (Const.1991, Art 335). También se centra
la atención en los monopolios, los cuales únicamente se podrán establecer
mediante leyes como arbitrio rentístico, es decir, que su objeto sea generar
ingresos solo para el Estado, con una finalidad de interés público o social
(Const.1991, Art 336). Frente a las instituciones públicas, se establece que el
presidente de la República debe ejercer inspección y vigilancia sobre estas,
dado que dichas instituciones son de utilidad común. Así mismo, es deber del
Estado contribuir en la organización de las asociaciones de utilidad común que
no sean gubernamentales, pero que su fin sea contribuir con la protección del
interés público.
Colombia se encuentra fundamentada en el interés público desde los inicios
de la República, como se observa en las constituciones promulgadas desde 1811
hasta la actual. Por lo tanto, es deber del Estado velar y ser garante de la protec-
ción del bienestar común mediante leyes que permitan poner como prioridad el
interés común sobre el privado, promoviendo la descentralización tanto de las
instituciones públicas como de las privadas, limitando las actividades económi-
cas toda vez que el objeto social debe estar motivado por el bien común, por lo
cual, ejerce control y vigilancia sobre aquellos aspectos socioeconómicos que
considera ponen en riesgo el interés público. Así mismo, establece mecanismos
de participación los cuales se han formalizado con el paso del tiempo. Sin em-
bargo, la esencia continúa siendo ejercer el derecho que tienen los colombianos
de denunciar cualquier acto que vulnere el bien común.
IV. Aproximaciones al concepto interés público según la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de
Estado
El concepto de interés público (IP) hace parte de los desarrollos jurídicos
indeterminados que se han utilizado de manera indistinta con otros términos
como interés general, interés común, interés nacional, bienestar general, entre
otros, tal como se desprende de la misma jurisprudencia. A pesar de esto, existe
una línea jurisprudencial en cuanto a la forma de uso del interés público como
principio rector de los actos de la administración, los funcionarios públicos y
ciertas profesiones, como en el caso de la Contaduría Pública.
Para el caso del interés público, tiene relevancia la jurisprudencia por la inter-
pretación y aplicabilidad del término, en especial en el ejercicio de la profesión
y su impacto en las políticas económicas que trajo el gobierno para acceder a
beneficios derivados de los Estados de Emergencia, principalmente, porque los
beneficios fueron amparados en el interés público económico y social, y para
acceder a los beneficios fue necesario que el contador certificara y dictaminara
155Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
ciertos estados financieros, incluso que certificara pagos a seguridad social para
las empresas que se postularon a los subsidios de nómina.
Como el interés público es un principio indeterminado, usado reiteradamen-
te en términos económicos y para la declaratoria de emergencia de 2020 por
asuntos de COVID 19, fue necesario conocer el concepto, en especial desde la
misma jurisprudencia, la cual se reconoce por la Corte Constitucional en C-816
de 2011 de la siguiente manera:
La jurisprudencia de los órganos judiciales de cierre jurisdiccional, en cuanto
autoridades constitucionales de unificación jurisprudencial, vincula a los tribu-
nales y jueces -y a sí mismas-, con base en los fundamentos constitucionales in-
vocados de igualdad, buena fe, seguridad jurídica, a partir de una interpretación
sistemática de principios y preceptos constitucionales. (Corte Constitucional de
Colombia C-816 de 2011).
Así, la jurisprudencia tiene una función de unificación del orden jurídico, ga-
rantizando la imparcialidad e igualdad según lo plasmado en el artículo 2 de la
Constitución Política de Colombia.
El precedente es importante para la interpretación del IP con el fin de lograr
dilucidar este concepto, toda vez que, es un elemento teórico fundamental y
fuente del derecho formal vinculante, establecido desde varias aristas según
el cual se puede identificar que la corte regula enfoques o áreas asociadas por
mandato Constitucional al IP, las cuales son:
IP. Funcional: un deber del Ministerio Público (Const.1991, Art. 118)
IP. Económico: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
de captación a las que se refiere el numeral 19 del artículo 150 son de interés
público” (Const.1991, Art. 335).
IP. Intervencionista: “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbi-
trio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la
ley” (Const.1991, Art.336).
IP. Contractual o de contratación pública: la facultad del gobierno en sus ni-
veles nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar contratos con
el fin de impulsar programas y actividades de interés público. (Cont.1991 Art.
355, parágrafo 2).
IP. Limitante o deber: el interés privado debe ceder al interés público.
(Const.1991 Art. 58, parágrafo 1).
Los referentes constitucionales esbozados, dan cuenta de que el IP es una
entidad lingüística equívoca porque está inmersa en diversos contenidos en
términos prescriptivos o normativos, lo que hace que el precedente sea una
forma interpretativa vinculante e importante para la contabilidad y el Estado de
emergencia por Covid-19, lo cual reforzamos en palabras de Savigny (2017):
156El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
[…] De hecho, como para la lengua, tampoco para el derecho existe un momento de
“éxtasis” absoluta, ya que queda sujeto al mismo movimiento y a la misma evolución
que obedece a la propia ley de necesidad interna que gobierna el fenómeno antiquísimo
de la lengua (p. 178).
Con la idea de llegar a una mirada programática del IP, propia de los estados
de excepción, se esbozan algunos precedentes de la Corte Constitucional y el
Consejo de Estado, con el objetivo de vislumbrar qué se entiende por interés
público desde la Jurisprudencia de las Cortes en relación con los enfoques ya
mencionados.
IP Funcional
En atención a la Corte Constitucional en el enfoque funcional, se pueden
destacar 18 sentencias, de las cuales once ejemplifican el concepto de interés
público, es decir que, lo relaciona con alguna actividad de índole económico o
como deber del Estado del derecho, en cinco solo se hace una mención al térmi-
no y en dos sentencias se define el concepto por medio de sinónimos.
A modo de ejemplo, en la Sentencia C-522-2002 se asocia el concepto de
interés general al interés de la sociedad colombiana, concepción que podría
decirse, queda en el aire ya que existe una generalidad al hablar de interés de la
sociedad, dado que es relacionado con el interés general. En el mismo sentido,
las sentencias C-548-1994, C-539-1999, C-350-1997, C-150-1993 y C-711-1996,
ejemplifican el término y mencionan que el interés general se opone al interés
particular –interés de una persona- salvo en los casos que haya una violación
expresa de un derecho fundamental.
Por otro lado, en la Sentencia C-459-2004 se menciona que el interés público
se logra con la consecución global de los intereses particulares. Es decir, un inte-
rés general debe estar enfocado en la satisfacción de los intereses particulares,
siempre y cuando estas particularidades coincidan, postulado que, desde un
punto de vista racional no podría cumplirse, partiendo del hecho de que el ser
humano, inconforme por naturaleza, no buscará la satisfacción de sus necesida-
des pensando en los demás individuos que hacen parte de su comunidad. Sin
embargo, si se parte del hecho de que un ente gubernamental debe velar por el
bienestar de todos los miembros de la población, buscará que cada una de las
actividades realizadas allí en la cotidianidad, no perjudiquen a los demás miem-
bros y se logre la homogeneidad del pensamiento buscando un bien colectivo en
cuanto a la satisfacción de las necesidades básicas y la buena convivencia.
En la Sentencia C-411-1993, se encuentra que el interés general se asocia con
la voluntad general, es decir, se entiende que esta voluntad general se vincula en
los temas o áreas donde haya mayorías, esto desde una mirada democrática. De
lo anterior se puede inferir que, en un caso en el cual la mayoría de los indivi-
duos que conformen una población, hayan tomado una decisión, será entendido
157Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
esto como lo más beneficioso para todos y cada uno de los sujetos, ya que, ello
quiere decir que existe una unanimidad en la forma de pensar de la comunidad.
La Sentencia C-495-1998 refiere que el interés público se asocia a las nece-
sidades del país, a sus carencias y que este se logra con la solución beneficiosa
o satisfactoria de estas, lo cual podría relacionarse con la obligación que tiene
el Estado como garante de la satisfacción de estas necesidades y a la vez, de la
calidad de vida de todos y cada uno de los colombianos.
Podría decirse, entonces, que las sentencias que desarrollan el sentido fun-
cional ejemplifican el término de interés público, resaltan la supremacía del
interés general sobre el interés particular y exaltan cuál es la obligación del
Estado.
En este grupo de sentencias: SU-913-2009, T-428-1992, T-001-1992, T-381-
2009 y T-376-2012, no definen específicamente a que refiere el concepto inte-
rés público o general y se limita a nombrarlo vagamente sin un fin o propósito
importante.
Otra sentencia en la cual se define el término es la C-542-1993, donde se
deja plasmado que el interés general “es aquel que busca obtener, promover y
conservar el bienestar común que abarca a cada individuo de acuerdo con su
dignidad personal”, se infiere que, al definir el interés general de esta mane-
ra, se está haciendo una asociación con el concepto de bienestar común y se
manifiesta que este se logra en la medida que cada persona se vea plenamente
satisfecha.
Por último, la Sentencia C-134-1994 define el concepto interés colectivo
como “un interés que abarca un número plural de personas que se ven afecta-
das respecto a la conducta de un particular”, es decir, se puede asociar al postu-
lado de la prevalencia del interés general sobre el particular, donde la actuación
del colectivo debe estar por encima del particular salvo si se viola un derecho
fundamental.
IP Económico
En la perspectiva económica se encontraron un total de quince sentencias
que hacen referencia netamente a la actividad económica o empresarial finan-
ciera y aseguradora. Del total de estas sentencias, doce ejemplifican el concep-
to a una actividad económica en específico, solamente una hace mención del
término sin definirlo y dos definen el concepto. En este orden de ideas, se parte
haciendo alusión a las sentencias que ejemplifican el término, partiendo por
la C-623 de 2004, en la cual se trata la intervención económica, enfrentando
entre sí el interés público y el interés privado respecto a cómo debería actuar el
Estado frente a la prevalencia del interés general y la libertad de empresa, que
en base a criterios de proporcionalidad y razonabilidad haya una objetividad
en que se cumpla la libertad de empresa pero sin que esto afecte el principio
158El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
de prevalencia del interés general, es decir, que una empresa en particular no
vulnere el derecho de las colectividades.
En la Sentencia C-489-1995, se ejemplifica el concepto interés general con
la prevalencia que tiene este frente al interés particular, pero esta vez no se les
impone el límite frente a los derechos fundamentales, y adicional apoya la idea
con base en la Constitución y en los valores de justicia y equidad.
La Sentencia C-516-2004 afirma que se protege el interés público con rela-
ción al principio de la economía social del mercado, el cual se materializa en
la defensa de los intereses particulares de los empresarios que interactúan en
este, así se obtiene un beneficio por la comunidad, el cual se refleja en una
mayor calidad y mejores precios de bienes y servicios como resultado de una
buena convivencia. Esto significa —y llega a ser un poco contradictorio— que
velar por los intereses particulares de esos empresarios ayuda a proteger el in-
terés público, lo cual se puede basar en la libertad de empresa y que, a su vez,
permite una sana competencia en los precios de los bienes y servicios, lo cual,
según esta sentencia, contribuye directamente con la sana convivencia.
La Sentencia C-992-2006 relaciona el interés público a la defensa de este,
el cual debe estar por encima de los intereses particulares que solo buscan el
beneficio económico de índole personal. Por otro lado, en las Sentencias C-640-
2010, C-269-1999, C-940-2003, T-322-2011, T-517-2006, T-099-1997 y T-057-
1995, se encuentra que se caracterizan la importancia que tiene la actividad
financiera, bursátil y aseguradora en la economía colombiana, ya que, al basar
su quehacer en el manejo de dineros del público —de cualquier persona en
general—, debe revestir por tanto un control, que debe manifestarse directa
o indirectamente en la sociedad, para que así se pueda brindar un alto nivel de
confianza —seguridad— en el desarrollo de la actividad.
La Sentencia C-254-1996 no define y se limita a mencionar vagamente la
prevalencia del interés general. Por último, en las sentencias C-860-2006 y SU-
157-1999 se conceptualiza el término interés público, pero se resalta el hecho
de que en ambas se manifiesta que es un concepto jurídico indeterminado al
cual pueden ser adscritos diferentes significados, y a la vez lo relacionan con la
actividad financiera que ejecuta el sistema bancario.
Partiendo de lo mencionado, se puede decir que, en las sentencias cla-
sificadas dentro del IP económico, no se define el término, pero se relaciona
directamente con el desarrollo del objeto social de las entidades financieras o
aseguradoras del país. Lo anterior, partiendo del hecho de que, por tratarse de
actividades económicas que captan recursos del público, tienen como obliga-
ción el velar por el bienestar general de la comunidad y por los intereses que
pudiesen beneficiar a la mayoría de los individuos que la conforman.
159Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
IP Intervencionista
El enfoque intervencionista cuenta con una sola sentencia y en esta se
ejemplifica el concepto. Se hace alusión a la Sentencia C-697-2008, en la cual se
señala que el interés público se materializa en el beneficio que obtenga la co-
munidad producto de una mayor calidad, mejores bienes y servicios. Lo cual, se
da a causa de las libertades económicas propuestas por el Estado con el ánimo
de permitir el desarrollo tanto económico como social y que con la intervención
que puede ejercer el Estado en esta materia, se asegura que la actividad empre-
sarial ayude a garantizar esa protección del interés público.
IP Contractual o de contratación pública
En el enfoque contractual o de contratación administrativa se encontraron
cinco sentencias, de las cuales cuatro de ellas ejemplifican el concepto y sola
una lo define. La Sentencia C-128-2003 afirma que con base al artículo 1 de la
Constitución Política, la contratación administrativa debe guiarse siempre con
base al principio de interés general. De igual manera afirma que esta contrata-
ción administrativa debe llevarse también con base al interés público, ya que,
con ello se garantiza la satisfacción de las necesidades colectivas y a su vez, el
bienestar general de la población. Esta última idea respecto al interés público
es compartida por la Sentencia C-400-1999, en la cual se hace alusión a que el
deber del funcionario público es, ante todo, velar por los intereses generales de
la población, dejando a un lado los intereses particulares.
La Sentencia C-088-2000 al respecto afirma que la prevalencia del interés
general y la proclamación de un orden justo guían la contratación pública, pues
esto se hace para evitar en la medida de lo posible desviaciones de recursos
públicos, es decir, que no haya ni un grado de corrupción. En cuanto a lo esta-
blecido en la Sentencia C-612-2013, se relaciona más el IP con la idoneidad de
las personas con las que contrata el Estado, debido a que se hace mención a que
por motivos de interés general se busca que las personas que contrate el Estado
para ciertos cargos, lo puedan ejercer de manera íntegra, buscando siempre
cumplir con los intereses de la comunidad.
Por último, en la Sentencia C-713-2009, se define el interés general como
aquel que guía y explica la manera como el legislador está llamado a regular el
régimen de contratación pública y la conducta de los servidores públicos, con
lo cual se busca que estos actúen con base a los intereses del Estado y de la
comunidad, porque Estado no es el conjunto de instituciones en sí, sino la inte-
gración entre instituciones y ciudadanía propiamente dicha.
IP Limitante o deber
En el enfoque de limitante o deber encontramos nueve sentencias, de las
cuales cinco asocian o ejemplifican el concepto, tres no lo definen y solamen-
160El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
te una tiene definición. La Sentencia C-192-2016 relaciona que la protección
constitucional de la propiedad privada puede entrar en conflicto con el interés
público y que esa protección de la que goza el derecho a la propiedad privada
podría verse vulnerada ante los planes de ordenamiento territorial que tenga
propuestos el Estado. La Sentencia C-306-2013 según lo consagrado en el artí-
culo 58 de la Constitución, dice que el interés privado debe ceder ante el inte-
rés público en el caso de que ambos entren en conflicto.
Por su parte las sentencias C-153-1994, T-301-1994 y T-431-1994 profundizan
en lo que tiene que ver con la expropiación, manifestando que, de ser necesario
para el interés general, el Estado está en todo el derecho de ejercer su poder para
obtener la propiedad de un determinado territorio, sin que prevalezcan los inte-
rese particulares de quienes lo posean al momento de llevarse a cabo tal acción.
Por otro lado, la Sentencia C-153-1994 describe que por motivos de utilidad
pública o interés social y con base a los fines del Estado, opera esta acción —la
expropiación—, pero operando mediante indemnización a la persona afectada,
para que esta no asuma toda la carga que debe asumir en su conjunto la sociedad.
La Sentencia T-301-1994, describe que, por motivos de utilidad pública, la
única motivación que debe haber en cuanto a proceder a expropiar un bien,
debe ser para un fin en el que se halle un interés general por parte de la comu-
nidad. Tales fines pueden ser la construcción de acueductos, aeropuertos, carre-
teras, puentes, entre otras obras que beneficien a la ciudadanía en su conjunto.
Lo particular de esta última sentencia es que introduce el concepto de utilidad
pública, que puede definirse como el beneficio que reciben las personas de los
fines del interés general.
Finalmente, en esta categoría se encuentra la Sentencia T-431 de 1994, en
la cual plantea que la expropiación se hace en nombre del interés público y que
únicamente el Estado es quien puede ejercerla, de manera independiente y sin
juicios o presiones de particulares que busquen un beneficio personal.
Las sentencias C-555-2013 y C-227-2011 no definen el concepto y se limitan a
referenciar el artículo 58 de la constitución y a mencionar la confrontación que
existe entre interés público e interés particular en dicho artículo. Adicional a
estas, la Sentencia T-284-1994, la cual trata el tema de la expropiación, afirma
solamente que el interés público o general son algo previo al ejercicio de la ex-
propiación, sin definir concretamente estos términos.
Por último, la Sentencia C-053-2001 define el concepto de interés general
como “una cláusula más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito
en cada caso concreto”. De este modo, dada la gran variedad de posibles sig-
nificados, se hace realmente confuso atribuirle uno en específico y por eso le
dan el calificativo de indeterminado. Además, la sentencia aborda la semejanza
de los conceptos interés general e interés social relacionándolos directamente
con los derechos de los particulares en lo referente al derecho de propiedad
161Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
privada. Así, la sentencia define que los conceptos de interés general, interés
público, bien común y utilidad pública “se refieren al beneficio de toda una co-
lectividad o generalidad”. Partiendo de lo anterior, se puede decir que en esta
sentencia son tratados como sinónimos estos términos asociados directamente
con el interés público.
En general, los fallos analizados, si bien muestran la indeterminación del con-
cepto, dan certeza de que al interés público le atañen componentes jurídicos y
políticos. En este sentido, es claro que no hay una conceptualización como tal
del término. Sin embargo, se observa que se hace mención del IP como un sopor-
te para argumentar la toma de una decisión y que se encuentra estrechamente
relacionado con el bienestar general. Lo anterior, se puede ver reflejado en la
motivación de los decretos legislativos 417 y 749 de 2020 que regulan el Estado
de emergencia, que por una parte declara el Estado de emergencia debido al Co-
vid-19 y por otra se imparten instrucciones para mantener el orden público, de lo
cual se infiere el interés del Estado por mantener el bienestar general.
V. El deber de certificación del Contador público en perspectiva
legal
V.1. Regulación de las profesiones en Colombia
El concepto de análisis de las profesiones ha sido una constante histórica en
el constitucionalismo en Colombia. Desde la constitución de 1811, se evidencia
que las profesiones han sido reguladas y más adelante en las constituciones
de 1830 y de 1886, se observa que para ser ciudadano se requería ejercer una
profesión, lo cual denota la importancia de esta para el Estado. La importancia
de las profesiones para el Estado se empieza a percibir desde la constitución
de 1811 explícitamente en el Artículo 2, donde se establece que las profesiones
serán vigiladas por la ley, con el fin de proteger el interés de las costumbres
públicas, la seguridad y sanidad de los ciudadanos.
El desarrollo de las profesiones en la historia de las constituciones de Colom-
bia se ha relacionado como atributo para otorgar derechos tanto civiles como
políticos. Desde la constitución de 1830 se observa que, para ser ciudadano,
tener el derecho de votar y ser nombrado en cargos públicos, es importante
el patrimonio, expresado en una renta anual, la tenencia de un bien raíz o los
ingresos generados del ejercicio de una profesión que tenga un grado científico
(Const.1830, Arts. 14 y 22). A partir de la constitución de 1886, se permite a los
ciudadanos ejercer cualquier tipo de profesión sin necesidad de pertenecer a un
gremio de maestros o doctores, sin embargo, se faculta a las autoridades para
inspeccionar las industrias en cuanto a la moralidad, la seguridad y la salubri-
dad pública (Const.1886, Art.44). La inspección otorgada a los entes de control
se mantiene en la constitución de 1991 y se permite a las ocupaciones que no
162El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
requieren una formación académica ejercer siempre y cuando no impliquen un
riesgo social. Por otra parte, en la constitución de 1991 se aclara que la Ley
puede asignar funciones públicas y ejercer control sobre las profesiones legal-
mente reconocidas (Const.1991, Art. 26). De lo anterior, se puede inferir que las
profesiones cobran importancia para el Estado toda vez que el ejercicio de las
profesiones tiene un objetivo común y es la protección del interés público.
En la actualidad, el Estado continúa ejerciendo un control de las profesiones
a través de leyes y decretos, en los cuales establece códigos de ética y las activi-
dades que se pueden desempeñar. Las profesiones que se encuentran reguladas
según el gestor normativo de la función pública del Estado se distribuyen en-
tre los 22 sectores administrativos del país. A continuación, se presentan las
profesiones que cuentan con el mayor número de normas de cada sector: la
agronomía (cuatro normas), medicina veterinaria y zootecnia (cuatro normas),
artes representativas (cinco normas), la educación (1 norma), instrumentación
quirúrgica (cuatro normas), medicina (6 normas), terapias, entre las cuales se
encuentran la fisioterapia, la terapia ocupacional y la fonoaudiología (cuatro
normas), el derecho y afines (cuatro normas), administración de empresas (dos
normas), contaduría pública (dos normas), economía (dos normas), ingeniería
administrativa y afines (cuatro normas), ingeniería mecánica (tres normas).
V.2. Reglamentación del deber de certificación del Contador Público
Se evidencia un interés del Estado en ir regulando las profesiones respecto
de las cuales considera que hay un IP, ya que busca siempre ejercer un control
frente a temas que puedan poner en riesgo el bienestar común. Si bien, lo an-
terior no se refiere directamente al contador público, la profesión contable es
una de las más reguladas en el país, tanto en el ser del contador, con el código
de ética establecido en la ley 43 de 1990, como en la práctica del ejercicio con-
table, con la homogeneización de los principios y normas contables a partir de
las diferentes regulaciones. Con referencia al tema Pulgarín (2012) indica que
en el país los fenómenos contables han sido reglamentados y normalizados por
la necesidad de las personas y de las instituciones de la información, y, por
ende, a través del tiempo se ha ido regulando la contaduría pública, dado que
anteriormente el desarrollo del ejercicio contable era una práctica voluntaria
que suplía intereses particulares de los comerciantes, sin embargo, se ha con-
vertido en una profesión de interés público, es decir, que el contador tiene un
deber social y es proteger el interés público económico, por lo cual se exige,
exista independencia entre el contador y los stakeholders, con el fin de evitar
conflictos de interés.
Como antecedente normativo, en la ley 73 de 1935, cuando se dicta que las
sociedades anónimas necesariamente deben tener un revisor fiscal que queda
obligado a firmar los balances mensuales y semestrales apoyado en un proceso
163Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
de revisión para autorizar la información (Art. 6), se empieza a percibir que una de
las principales funciones del contador público es la certificación de información.
Las funciones del contador público son recopiladas finalmente en la 145 de
1960 y la ley 43 de 1990 en las cuales se reglamenta la profesión del contador
público. En la Ley 145 de 1960, el deber certificante del contador público se
centra en cinco aspectos. El primer aspecto es con respecto al cobro de seguros
en donde certifica información contable, actualmente, es un requisito impor-
tante para cualquier tipo de compañía certificar el valor de la pérdida que, de-
pendiendo del tipo de siniestro, se certifica el costo del inventario o el valor en
libros de la propiedad planta y equipo, entre otros. El segundo aspecto, es con
relación a las liquidaciones societarias en las cuales el contador certifica los ba-
lances y estados de cuentas de sociedades comerciales o civiles, hoy conocidos
como estados financieros de propósito especial.
El tercer aspecto hace referencia al deber del contador de certificar y dictami-
nar los estados financieros e información adicional contable de las empresas que
realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores en la bolsa o las que
soliciten inscripción de acciones en la bolsa. Además, se ratifica la obligatoriedad
de las sociedades anónimas de tener revisor fiscal que dictamine sus estados
financieros, siendo el dictamen la opinión de un contador público externo.
En el cuarto aspecto, es deber del contador certificar y dictaminar los esta-
dos financieros e información contable adicional incluida en los proyectos de
inversión. Por último, en el quinto aspecto, se hace referencia a la certificación
y dictamen de los balances generales y otros estados financieros además de
documentos contables que deban presentar los proponentes en licitaciones
públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal. Se encuentra
así que para el Estado es importante que exista un respaldo en la información
contable que se traduce en la certificación y/o en el dictamen también expedido
por un profesional contable.
Posteriormente, el Código de Comercio, en el Capítulo VIII, hace referencia
específicamente a la figura del revisor fiscal, estableciendo quienes son los
obligados a tener revisor fiscal, su elección, el período, sus inhabilidades y en
el Artículo 207, presenta un listado de diez funciones. De manera general, se
pide que el revisor fiscal debe cerciorarse de que las operaciones de las empre-
sas que están fiscalizando sigan con el curso normal del negocio, es decir, que
no haya indicios de fraude y en tal caso que se llegue a presentar comunicar
oportunamente a la asamblea, junta de socios, junta directiva, administración,
entidades que ejercen control y vigilancia y gubernamentales.
Con respecto al tema, en el numeral 3 se especifica que el revisor fiscal
debe colaborar y rendir los informes que este tipo de entidades requieran, es
decir, que de manera implícita se está haciendo referencia al deber certificante
del contador público en la figura de revisor fiscal y la importancia que tiene
164El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
la certificación teniendo en cuenta que, a partir de la expedición del código
de comercio, la contabilidad es un medio probatorio. Vale la pena anotar, que
cuando el contador público actúa como revisor fiscal, elabora el dictamen, que
implica un documento donde se expone la evaluación realizada por este profe-
sional y donde se otorga fe pública relacionada a la representación fidedigna de
la realidad organizacional en los estados financieros así como la verificación del
cumplimiento legal, adecuado funcionamiento del sistema de control interno y
el seguimiento a la gestión de la organización con relación a las distintas deci-
siones de sus órganos administrativos.
Asimismo, en el Artículo 2 de la Ley 43 de 1990, se establecen las actividades
propias de la ciencia contable, entre las cuales se encuentran todas aquellas
que implican organización, revisión y control de la contabilidad además de la
certificación y dictamen de los estados financieros. También, se mencionan las
certificaciones distintas a los estados financieros que tengan como fundamento
los libros de contabilidad. Lo anterior es indicio de que la principal función del
contador público es la de certificar información contable, lo cual se ratifica en
el Artículo 11 de la misma ley, donde expone que es función privativa, es decir,
exclusiva del contador público, expresar dictamen profesional e independiente
o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
En la ley 222 de 1995, se hace la distinción entre estados financieros certi-
ficados y dictaminados. La certificación de los estados financieros es realizada
por el representante legal y el contador público en el que se declara que la in-
formación contenida en ellos ha sido tomada fielmente de los libros contables.
Los estados financieros dictaminados son aquellos que van acompañados de la
opinión del revisor fiscal o un contador público independiente.
A lo largo de la historia, el Estado ha intentado regular con las diferentes
normativas la función certificante del contador público, sin embargo, es a partir
de la ley 43 de 1990 que la función de certificar estados financieros por una
parte, es exclusiva del contador público y por otra se hace extensiva a todos los
sectores de la economía y empiezan a surgir leyes y decretos en los cuales se
requiere que la información solicitada vaya acompañada de la certificación del
contador público o revisor fiscal. De la normatividad sobre la cual se realizó la
búsqueda, se ha identificado que los diferentes entes gubernamentales, como
municipios, la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN, los entes de
control y vigilancia en sus requerimientos, solicitan que la información contable
sea certificada por el contador público o revisor fiscal, dependiendo del caso.
En general, en todos los sectores de la economía, las certificaciones más
comunes que el contador público emite y que se encuentran reguladas por una
ley, decreto o circular son los pagos de seguridad social, precios de transferen-
cia, cálculo actuarial, donaciones, libre circulación de facturas, gastos reembol-
sables en facturación de mandato, plan vallejo, devoluciones de saldos a favor,
165Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
pagos al exterior. La certificación de composición accionaria no está regulada,
sin embargo, es una de las certificaciones que emite el contador público o
revisor fiscal, cuya información es tomada del libro de accionistas. De manera
particular, dependiendo del tipo de empresa se emiten respuestas a los reque-
rimientos de la DIAN y de los municipios, de estos últimos, principalmente, en
temas de impuestos de industria y comercio. Otro ejemplo de certificación se
encuentra el certificado de cumplimiento de requisitos del régimen tributario
especial para aquellas entidades sin ánimo de lucro como fundaciones.
En el campo de la tributación, se requiere un alto volumen de certifica-
ciones. De esta manera, el estatuto tributario, establece que es suficiente la
certificación del contador o del revisor fiscal como medio probatorio ante las
diferencias que existan en la determinación de impuestos e imposición de san-
ciones (Art. 777). Así mismo, las declaraciones de impuestos nacionales deben ir
acompañadas de la firma del contador público o revisor fiscal. Por otra parte, en
el decreto único reglamentario 1625 de 2016, se establecen las certificaciones
específicas para tomar costos, deducciones y renta exenta en la declaración de
renta, dependiendo del tipo de empresa.
En este sentido, el contador público se encuentra ligado al interés público,
ya que protege el interés que tienen los accionistas, socios, inversionistas, em-
pleados, el Estado, proveedores, entre otros, a partir de la información contable
de una empresa. Por lo anterior, el Estado ha regulado el deber de certificar del
profesional contable mediante leyes y decretos, con el fin de proteger el interés
público y encuentra mayor veracidad cuando la información contable se encuen-
tra certificada por el contador público.
VI. La certificación del contador y su relación con la fe pública
La fe pública es un elemento transversal en el ejercicio profesional del con-
tador público, lo anterior, teniendo en cuenta lo indicado por Roncancio (2011),
quien manifiesta que un contador juega un rol fundamental en la sociedad, al
actuar como testigo de hechos económicos que conciernen tanto al Estado como
a los ciudadanos, en los cuales el profesional en el área contable también se
convierte en un mediador y adquiere la responsabilidad de dar fe pública de la
información relacionada con dichos hechos. De esta manera, el contador adquie-
re un compromiso con todos y cada uno de los sujetos o de los interesados en la
información que emite o verifica que corresponda con la realidad en su ejercicio,
por lo cual, debe cumplir con ciertos parámetros legales, que además de permitir
una homogeneización, también otorgue una presunción de veracidad.
Con relación al origen del término fe pública, Mendoza (2013) manifiesta que
nace en el oficio del escribano cuyo inicio fue con los romanos, figura creada a
partir de la necesidad de recopilar y guardar información para que fuese poste-
riormente consultada y así, los datos que allí se contenían pudieran perdurar en
166El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
el tiempo y con ellos vencer la incapacidad de la memoria humana de conservar
a la perfección cada acontecimiento. Como característica principal del escri-
bano, se encuentra la facultad de proveer un valor jurídico a cada uno de los
documentos que este realizaba, ya que ante la sociedad adquiría una condición
de persona pública. Precisamente, en esta característica es en la que se puede
hallar relación entre los notarios de la época actual y los escribanos, quienes
además de dar valor de escrituras públicas a los documentos que elaboraron,
dieron valor jurídico a diversos hechos plasmados en documentos.
Fue entonces el emperador Justiniano (emperador entre 527 D.C. Y 565 D.C.)
quien instituyó las normas que asegurarían la fe pública de la labor que desem-
peñaban los escribanos. Como medidas ordenó que los contratos debían reali-
zarse sobre folios que contuvieran: nombre de quien gobernase, el lugar donde
se ejecutaba, la fecha y otra información por medio de la cual se evitaría la falsi-
ficación (Mendoza, 2013, p. 300). Así, la fe pública tiene fundamentos históricos
bastante fuertes y, además, está inmersa en prácticas milenarias. Además, que
se empezó a incluir en una función que, si bien puede ser interpretada como
notarial, no se puede aislar el hecho de que los escribanos realizaban funciones
contables. Así lo indica Lewis Morgan (citado por Franco, 2011), al manifestar
que el ejercicio contable ha tenido grandes avances y que, además, en la so-
ciedad romana, cuyas divisiones sociales se daban por clase, se seleccionaban
personas de los esclavos para cumplir las funciones relacionadas con la conta-
bilidad de los recursos con los cuales se contaba y los documentos que eran
resultados de esta labor, debían ser presentados al Estado.
Por otro lado, Laborda (1997), quien realizó un estudio de la fe pública a par-
tir de las prácticas mercantiles, elaboró una teoría, la cual puede catalogarse
como general, al manifestar que, si se parte del significado de fe como confian-
za de las acciones o palabras de un individuo, ya sea por cuestiones morales,
científicas o políticas, se le está reconociendo su actuar como veraz.
El término fe puede clasificarse en dos tipos: uno particular que está ligado
a cada sujeto y uno colectivo, que ha de catalogarse como fe pública (Amaya,
1967). Con esto, la fe pública tiene fundamentos en las disposiciones legales,
que el individuo que ejerza una función cuyo fin sea precisamente este, adquie-
re la aceptación de los otros miembros de la sociedad y su actuar no es cuestio-
nado, ya que parte de una imposición por parte de los gobernantes.
Además de lo anterior, Laborda (1997), presenta el significado jurídico del
término, por medio del cual manifiesta que al dar fe de un hecho se está certi-
ficando o atestiguando solemnemente, que supone la existencia de una verdad
oficial impuesta y por medio de la cual se derivan ciertos comportamientos.
Aquí se encuentran dos componentes principales, un sujeto que impone
y uno que debe asimilar, es decir, en este caso el Estado es quien cumple el
primer rol de imponer y los particulares son los que asumen cada uno de los
167Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
comportamientos o normas. Es en esta intermediación donde el Estado debe
garantizar por medio de la fe pública, que cada uno de los hechos sean ciertos
a través de una presunción de verdad. Por lo anterior, puede decirse que la fe
pública se cataloga como una necesidad para el Estado y para los ciudadanos
quienes pueden gozar de garantías en cada uno de los ámbitos relacionados
con su cotidianidad.
Viana (2007), expresa que la fe pública está vinculada a una necesidad del
Estado y la población, con respecto a la firmeza de las disposiciones legales,
cada uno de los procedimientos y las consecuencias que pueden tener los
hechos relacionados con el orden general. Por lo anterior, la fe pública es un
principio de confianza y buena fe, que garantizan las buenas relaciones entre el
Estado y los ciudadanos, por lo cual, es un valor ético y social, estrechamente
relacionado con la justicia y la transparencia. Tal confianza no es legítima, por
el contrario, se parte de la buena fe de las acciones, para concluir con respecto
a una presunción de veracidad. En este sentido, Viana (2007) plantea que la fe
pública está estrechamente relacionada con las disposiciones legales, por ende,
quien certifique debe tener en cuenta tanto la normatividad como la percepción
de la población en general y buscar el beneficio de la colectividad y no de un
individuo o una institución en particular.
VI.1. La fe pública en la profesión contable en Colombia
En el año 1956, se promulgó el Decreto 2373, por medio del cual la profe-
sión del contador público fue legalizada en el país. El objetivo de esta norma
era reglamentar la profesión, no solo con la definición de un marco normativo,
también con otras disposiciones relacionadas con el quehacer contable. Una
de estas se encontraba plasmada en el Artículo 2, donde se indicó que para
efectos legales se reconocerían dos tipos de contador: contadores inscritos y
contadores públicos. Los primeros, eran quienes habían obtenido la matrícula
para el ejercicio en la Junta Central de Contadores antes de la promulgación del
decreto ya mencionado y quienes ejercía de forma general la profesión. No es
claro qué pretende decir la norma cuando hace referencia al ejercicio de forma
general, sin embargo, se infiere por lo que dice a continuación, que eran los
individuos que habían adquirido sus conocimientos y su experiencia a través de
la práctica. Por otro lado, los contadores públicos quienes podían dar fe pública
de actos y documentos indicados en la normatividad contable, una vez recono-
cidos así por la Junta Central de Contadores.
La relevancia de este decreto, al igual que de la Ley 145 de 1960, se encuen-
tra en el reconocimiento de la contaduría pública como profesión. Además, se
establecieron ciertas condiciones por medio de las cuales se podría sancionar e
inhabilitar a un individuo al no cumplir con lo instituido. En cuanto a la fe pú-
blica, en la Ley 145 se presentó una novedad relacionada con la restricción de
168El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
dar fe pública en casos donde el interesado fuera el empleador, es decir, cuando
se trataba de hechos particulares, excepto cuando se tratara de los revisores
fiscales de sociedades. De los anterior se puede inferir que, al momento de pro-
mulgar esta Ley, prevalecieron los intereses de la sociedad en general, sobre los
particulares.
En los años siguientes, como lo menciona Roncancio (2011), fue tal la rele-
vancia que adquirió la profesión contable tanto en asuntos comerciales como
mercantiles, que en el año 1990 se promulgó la Ley 43. Con lo público se ha
hecho referencia a diversas funciones que ha desempeño el profesional en el
área al recibir por parte del Estado la facultad de dar un testimonio fidedigno
de los hechos económicos que se reflejan en los informes contables.
A diferencia de las normas que habían sido emitidas con anterioridad, la Ley
43 de 1990 sí definió la fe pública como:
La atestación o firma de un contador público en los actos propios de la pro-
fesión que hace presumir, salvo prueba de lo contrario, que el acto respectivo
se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de
las personas jurídica (p. 1).
Quiere decir lo anterior que, la fe pública en la profesión contable queda
plasmada en los informes emitidos en el ejercicio, a través de la firma o atesta-
ción. Ya que, se tiene la presunción de que estos cumplen con las disposiciones
legales y han de ser de utilidad para los interesados en esta información.
De este modo, la certificación del contador está estrechamente relacionada
con la fe pública, ya que, el rol que cumple el profesional en el área, ante la
sociedad es de garante. Es decir, la información contable, emitida por los entes
económicos, además de servir para la toma de decisiones, también es empleada
por los entes estatales para conocer la situación económica de las empresas,
de la población y del territorio nacional en general. Por lo tanto, se parte de los
principios de buena fe y confianza.
VII. El deber de certificación del Contador Público en el Estado
de Emergencia por Covid-19 y su relación con el interés público
Con ocasión de la pandemia por Covid-19, decretada por la organización
mundial de la salud el 11 de marzo de 2020, el gobierno colombiano declaró
el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio na-
cional mediante el decreto 417 emitido el 17 de marzo de 2020. El estado de
emergencia se declara toda vez que se encuentra en riesgo el interés público. En
mayo de 2020, pasados dos meses de confinamiento, el Estado colombiano emi-
te el decreto 749 de 2020, con el fin de impartir instrucciones sobre cómo se
debe actuar durante la emergencia sanitaria originada por la pandemia, consi-
derando que la limitación de la libre circulación es necesaria para la protección
del interés público. Adicionalmente, aclara que mantener el orden público es un
169Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
derecho que tienen todos los ciudadanos debido a que es de interés general. El
gobierno es puntual en las consideraciones ambas normas, al decir que lo que
se busca con esta norma, es proteger por un lado la salud de los habitantes del
territorio colombiano y por otro mitigar y prevenir el impacto negativo en la
economía del país, punto en el cual se encuentra la conexión con el contador
público y la importancia de las certificaciones que emite para proteger el inte-
rés público.
En este marco, se plantearon distintos alivios económicos como la disminu-
ción en el aporte de pensión del 16% al 3% para los meses de abril y mayo de
2020 3 (Decreto 558, 2020, Art. 3); la ampliación de las fechas de vencimiento del
impuesto sobre la renta y de la reducción de trámites en la solicitud de los sal-
dos a favor en impuestos. En cuanto a las subvenciones, el principal aporte del
Estado fue el programa de apoyo al empleo formal PAEF para apoyar el pago de
la nómina.
Durante el estado de emergencia, se expidieron doce decretos legislativos
que corresponden al tema certificante del contador público (ver Tabla 1), todos
con el ánimo de proteger el interés público económico. La certificación daba
certeza al Estado colombiano de que los recursos solicitados por los empresa-
rios eran realmente para quienes requerían apoyo, y que serían destinados para
mantener la liquidez de sus empresas.
Tabla 1. Certificaciones del contador público a partir del decreto de Estado de
Emergencia en Colombia
Ley/Decreto Tema Artículo Deber de
certificar
Tipo de
interés Fe Pública
Decreto 438
de 2020
Decreto
legislativo
551 de 2020
Por el cual se adoptan
medidas tributarias
transitorias
dentro del Estado
de Emergencia
Económica, Social
y Ecológica de
conformidad con el
Decreto 417 de 2020
Artículo 2,
numeral 3 y 4
Condiciones de
aplicación
Artículo 2,
numeral 2.3 y
2.4 Condiciones
de aplicación
Bienes exentos
de IVA
Público:
DIAN
Certificar los productos
fueron vendidos como
exentos de IVA, los
consecutivos de las
facturas, cantidades,
referencia del bien y
descripción.
Importaciones
exentas de IVA
Público:
DIAN
Certificar los productos
importados como
exentos de IVA, los
consecutivos de las
facturas del proveedor
en el exterior,
cantidades, declaración
de importación,
especificación del bien
y el valor.
3 La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que generó este beneficio y posteriormente
se tuvo que pagar los aportes dejados de entregar, pero sin intereses.
170El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
Ley/Decreto Tema Artículo Deber de
certificar
Tipo de
interés Fe Pública
Decreto 818
de 2020
Por el cual se adoptan
medidas especiales
para la protección
y mitigación
del impacto del
COVID-19 en el
sector cultura, en
el marco del Estado
de Emergencia
Económica Social y
Ecológica, declarado
mediante el Decreto
637 de 2020
Artículo 3
Servicios artísticos
excluidos
Servicios
excluidos de
IVA
Público:
DIAN
Certificar servicios
prestados como
excluidos de IVA,
consecutivos de las
facturas o documentos
equivalentes y el valor.
Decreto
legislativo
639 de 2020
Por el cual se crea el
Programa de apoyo
al empleo formal -
PAEF, en el marco del
Estado de Emergencia
Económica, Social y
Ecológica declarado
por el Decreto 637 de
2020
Artículo 4,
numeral 3 y
parágrafo 5
Procedimiento de
postulación para
la obtención del
aporte estatal
PAEF
Programa
de apoyo al
empleo formal
- PAEF
Público:
UGPP
Certificar que los
ingresos disminuyeron
en un 20% o más con
respecto al mismo mes
del año 2019 o con
respecto al promedio
de los ingresos
obtenidos en los meses
de enero y febrero
del año 2020 y que
los empleados sobre
los cuales se reciba el
aporte efectivamente
recibieron el salario en
el mes anterior.
Decreto
legislativo
677 de 2020
Por el cual se modifica
el Decreto legislativo
639 y se disponen
medidas sobre PAEF,
en el marco del
Estado de Emergencia
Económica, Social y
Ecológica declarado
por el Decreto 637 de
2020
Artículo 3
Artículo que
modifica el
procedimiento de
postulación para
la obtención del
aporte estatal
PAEF
Ley 2060 de
2020
Por la cual se modifica
el programa de apoyo
al empleo formal -
PAEF y el programa de
apoyo para el pago de
la prima de servicios
-PAP
Artículo 4
Procedimiento de
postulación para
la obtención del
aporte estatal de
PAEF
171Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
Ley/Decreto Tema Artículo Deber de
certificar
Tipo de
interés Fe Pública
Decreto
legislativo
770 de 2020
Por medio del cual se
adopta una medida
de protección al
cesante, se adoptan
medidas alternativas
respecto a la jornada
de trabajo, se adopta
una alternativa
para el primer pago
de la prima de
servicios, se crea el
programa de apoyo
para el pago de la
prima de servicios
- PAP, se crea el
programa de auxilio
a los trabajadores
en suspensión
contractual
Capitulo IV
Programa de
apoyo para el
pago de la prima
de servicios - PAP
Artículo 10,
numeral 2
Procedimiento de
postulación para
la obtención del
aporte estatal PAP
Programa de
apoyo para
el pago de
la prima de
servicios - PAP
Público:
UGPP
Certificar que los
ingresos disminuyeron
en un 20% o más con
respecto al mismo
mes del año 2019
o con respecto al
promedio de los
ingresos obtenidos en
los meses de enero y
febrero del año 2020,
el número de primas
de servicios que se
subsidiarán y que los
empleados sobre los
cuales se reciba el
aporte efectivamente
recibieron el salario en
el mes anterior.
Decreto
legislativo
803 de 2020
Por medio del cual
se crea el Programa
de Apoyo para el
Pago de la Prima de
Servicios - PAP para el
Sector Agropecuario,
en el marco de la
Emergencia Sanitaria
ocasionada por el
Coronavirus COVID
19
Artículo 4,
numeral 2
Procedimiento de
postulación para
la obtención del
aporte estatal del
programa – PAP
Ley 2060 de
2020
Por la cual se
modifica el programa
de apoyo al empleo
formal - PAEF y el
programa de apoyo
para el pago de la
prima de servicios
-PAP
Artículo 10
artículo que
modifica el
inciso primero
y el numeral 2
del artículo 10
procedimiento de
postulación para
la obtención del
aporte estatal PAP
172El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
Ley/Decreto Tema Artículo Deber de
certificar
Tipo de
interés Fe Pública
Ley 2155 de
2021
Por medio de la
cual se expide la ley
de inversión social
y se dictan otras
disposiciones
Artículo 24
Incentivo a la
creación de nuevos
empleos
Generación
nuevo empleo
Público:
UGPP
Certificar que los
empleados sobre los
cuales se otorgue el
incentivo recibieron
efectivamente el
salario correspondiente
al mes anterior.
Certificar que se han
adelantado procesos
de sustitución patronal
o de empleador (si
ocurrió después del
mes de marzo de 2021)
Certificar que se
encuentran al día con
los pagos de seguridad
social
Decreto 688
de 2021
Por el cual se
reglamenta el artículo
24 de la ley 2155 de
2021,
Artículo
2.2.6.1.10.6
Procedimiento
de postulación
para la obtención
del incentivo de
nuevos empleos
Decreto
1399 de
2021
Por el cual se
reglamenta el artículo
24 de la ley 2155 de
2021,
Artículo
2.2.6.1.10.6
Procedimiento
de postulación
para la obtención
del incentivo de
nuevos empleos
Decreto 772
de 2020
Por el cual se
dictan medidas
especiales en materia
de procesos de
insolvencia, con el fin
de mitigar los efectos
de la emergencia
social, económica y
ecológica en el sector
empresarial
Artículo 2 Acceso
expedito a los
mecanismos de
reorganización y
liquidación
Mecanismos de
reorganización
y liquidación
judicial
Público:
Superinten-
dencia de
sociedades
Certificar o dictaminar
los estados financieros
de los tres últimos
ejercicios y del mes
anterior a la fecha de
solicitud.
Certificar un estado
de inventario de
activos y pasivos del
mes anterior a la
presentación de la
solicitud.
Decreto 560
de 2020
Por el cual se adoptan
medidas transitorias
especiales en materia
de procesos de
insolvencia, en el
marco del Estado de
Emergencia, Social y
Ecológica
Artículo 2 Acceso
expedito a los
mecanismos de
reorganización y
liquidación
Decreto 560
de 2020
Por el cual se adoptan
medidas transitorias
especiales en materia
de procesos de
insolvencia, en el
marco del Estado de
Emergencia, Social y
Ecológica
Artículo 4
Mecanismos de
alivio financiero
y reactivación
empresarial,
numeral 1
Capitalización de
pasivos
Emisión y
colocación
de acciones
y bonos de
riesgo
Público:
Cámara de
comercio
Certificar el número de
los títulos suscritos y el
aumento registrado en
el capital
173Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
Ley/Decreto Tema Artículo Deber de
certificar
Tipo de
interés Fe Pública
Decreto 808
de 2020
Por el cual se adoptan
medidas en el sector
juegos de suerte
y azar, con el fin
de incrementar los
recursos los recursos
para la salud e
impedir la extensión
de los efectos de
la pandemia del
nuevo Coronavirus
COVID-19, en
el marco de
la emergencia
Económica, Social y
ecológica declarada
por medio del
Decreto 637 del 6 de
mayo del 2020
Artículo 7
Cierre de juegos
promocionales
Certificación
cierre de
juegos de azar
autorizados
Público:
Coljuegos
Certificar que se
realizó el juego que
se solicita cerrar y
se realizó la entrega
de los premios a los
jugadores
Decreto 805
de 2020
Por medio del cual
se crea un aporte
económico temporal
de apoyo a los
trabajadores de las
notarías del país en
el marco del Estado
de Emergencia
Económica, Social y
Ecológica
Artículo 2,
inciso 3 Cuantía
del apoyo
económico
Apoyo
económico
temporal a
trabajadores
de las notarias
Público:
UGPP
Certificar el número de
empleados reportados
de la planilla integrada
de liquidación
de aportes - PILA
correspondiente al mes
en que se otorgue el
apoyo económico y el
número de empleados
que se mantendrán en
ese mes
Fuente: Elaboración propia, con base en información tomada de los decretos emitidos por el Estado
Colombiano durante el Estado de Emergencia por Covid-19.
Con la expedición de los decretos 438 y 551 de 2020, en el artículo 2, el Es-
tado se centró en el IVA generado por la venta de bienes y la prestación de ser-
vicios bajo categorías de exentos y excluidos de IVA respectivamente, además
del IVA descontable de las importaciones de los bienes exentos del impuesto.
Con el fin de tener un control acerca de estas ventas y compras, por una parte,
las compañías que vendían estos bienes exentos como jabones, antibacteriales,
alcohol y demás productos relacionados con la prevención del Covid-19, debían
enviar un informe de las ventas detallando el número o consecutivo de las
facturas o documentos equivalentes, código y descripción del producto, fecha,
cantidad y precio; por otra parte, en cuanto a las empresas importadoras de los
bienes ya mencionados, también era necesario emitir un informe, en el cual se
especificaba la declaración de importación, fecha, cantidad, código y descrip-
ción del bien, el valor y la factura del proveedor del exterior. Así mismo, con
174El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
el Decreto 818 de 2020, expedido con el fin de “adoptar medidas especiales
para la protección y mitigación del impacto del Covid-19 en el sector cultura”,
se excluyó del impuesto a las ventas los servicios prestados por las entidades
de carácter cultural. Los informes anteriormente descritos, fueron certificados
por contadores y/o revisores fiscales. Es claro que lo que buscaba el estado con
lo anterior era evitar la evasión del impuesto del impuesto al valor agregado y
a la vez otorgar un amparo a las empresas que aplicaran a esta exención, para
garantizar la protección del interés público en el marco de la certificación del
contador público.
Otro de los aspectos con los que el gobierno otorgó alivios económicos y
procedimentales a las empresas fue con los mecanismos de reorganización y li-
quidación judicial, para lo cual expidió los decretos 772 y 560 de 2020. En cuan-
to al acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación se estableció que
el juez del concurso no realizaría la auditoría sobre la información financiera y
el cumplimiento de políticas contables de la empresa, quedando bajo responsa-
bilidad del representante legal y el contador público o revisor fiscal, mediante
certificación, con el fin de darle celeridad a los procesos. La información certifi-
cada por el contador o revisor fiscal fue la siguiente: los estados financieros de
los tres últimos períodos y del mes anterior anteriores a la fecha de solicitud y
un estado de inventario de activos y pasivos del mes anterior a la presentación
de la solicitud.
Adicional a lo anterior, el Estado también estableció como mecanismo de
alivio financiero que para llevar a cabo “la emisión y colocación de acciones y
bonos de riesgo provenientes de la capitalización de créditos” (Decreto 560 de
2020, Art. 4) no sería necesario tramitar autorización y el aumento del capital
podría ser inscrito en el registro mercantil de manera gratuita. Los requisitos
para llevar a cabo la inscripción eran el registro aprobado por la junta y la cer-
tificación del representante legal y revisor fiscal acerca del número de títulos
suscritos y el valor del aumento registrado en el capital.
El principal apoyo estatal para la mitigación del impacto socioeconómico del
Covid-19, se enfoca en el ámbito laboral, lo cual está ligado con la protección
del interés público. Por esto, crea en primera instancia el programa de apoyo al
empleo formal – PAEF. Con este apoyo económico lo que buscaba el gobierno
era que las empresas y personas naturales que cumplían una serie de requisitos
formales —entre los que se encontraban tener un número determinado de em-
pleados, haber pagado la seguridad social del mes anterior, tener un producto
de depósito ya sea una cuenta de ahorros, corriente, entre otros— pudieran
acceder a un alivio económico para mantener la estabilidad laboral de los em-
pleados. Adicional a lo anterior, el estado solicitó que para poder realizar la
postulación era necesario contar con la certificación del representante legal y
contador público o revisor fiscal, dependiendo del caso, en la que constara que
175Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
los ingresos del mes sobre los cuales se realizaba la postulación presentaban
una disminución del 20% o más con respecto al ingreso del mismo mes del año
2019 o con respecto al promedio de los ingresos de enero y febrero de 2020;
además, se debía certificar que los empleados sobre los cuales se recibiría el
aporte, devengaron el salario en el mes sobre el que se presenta la postulación
(Decreto 639, 2020, Art. 4). En este caso, se puede evidenciar que, para el go-
bierno, es importante contar con la certificación del contador público, para la
entrega de los recursos destinados a la protección del interés público.
En esta misma línea con los decretos legislativos 770 y 803 de 2020, se creó
el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios, para quienes cum-
plían con los requisitos que son similares a los de PAEF y en la que se certifica-
ría que los empleados efectivamente recibirían el primer pago de la prima de
servicios (Decreto 770, 2020, Art.10). Con la certificación del contador público,
lo que buscaba el estado era tener una garantía de que los recursos serían utili-
zados en el pago de salarios y primas.
De lo anterior, se evidencia que, con la declaración de Estado de emergencia
debido a la pandemia, el principal objetivo del gobierno fue la protección del
interés público, para lo cual, emitió una serie de regulaciones para mantener el
orden y la estabilidad socioeconómica. En este sentido, estableció medidas para
mitigar el impacto en la salud pública y en la economía. En la parte económica,
estableció alivios económicos transitorios a quienes se vieron afectados con el
aislamiento decretado y es ahí donde la certificación del contador público pasó
de ser una formalidad a ser garante de los recursos entregados por el Estado,
por ende, de la protección del interés público.
VIII. Conclusiones
La protección del interés público ha sido el eje central del Estado, lo cual
se ve reflejado en su preocupación por controlar las situaciones que lo puedan
poner en riesgo. Se puede observar que, desde el inicio de la república de Co-
lombia, se ha buscado evitar las coyunturas que puedan afectar el bien común,
por esta razón, en circunstancias de conflicto debe primar el interés público so-
bre el interés privado, en donde el Estado se convierte en un mediador. Es claro
que el interés público carece de una precisión conceptual en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional, sin embargo, es un fundamento sobre el cual se basa
el Estado para tomar decisiones que le permitan mantener el orden público, es
decir, mantener el bienestar general.
La manera como el Estado toma control del orden público es mediante re-
gulaciones que le permiten establecer pautas o formas de actuar en aspectos
económicos, sociales, culturales, de salud, educación, trabajo, entre otros. Lo
anterior se puede evidenciar específicamente, en la regulación de las profesio-
nes, entre las cuales se encuentra la contaduría pública, siendo una de las más
176El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
reguladas en Colombia. El Estado establece en el quehacer del contador público,
el deber de certificar. Lo anterior le otorga de cierta manera, un alto grado de
veracidad y confianza a la información que presenta, no solo para las entidades
públicas sino para todos aquellos interesados en dicha información.
La presunción de veracidad y confianza que emerge de la certificación del
contador público es el aspecto que la relaciona directamente con la fe pública,
en el sentido que cuando se discute sobre dar fe pública, se hace referencia a
que se está garantizando una verdad que se acepta de manera colectiva, y por
esto, se entiende que hay una confianza colectiva en un hecho. Por lo tanto, el
contador público se convierte en un mediador entre el Estado, la sociedad y los
hechos sobre los cuales certifica.
Con la llegada del Covid-19 a Colombia y toda su implicación, se demuestra
aquello que históricamente ha habido. Por un lado, la preocupación del Estado
por salvaguardar el interés público y, por otro lado, la regulación del Estado de
las situaciones que puedan ponerlo en riesgo. Es en este sentido —con la pro-
mulgación de leyes y decretos durante el estado de emergencia, principalmente,
con los que se encuentran relacionados a la profesión contable— que se ratifica
que para el Estado es importante la función del contador público de certificar,
porque la fe pública expresada en la firma del contador tiene una relación direc-
ta con la protección del interés público, debido a que la certificación se convier-
te en un garante de que los hechos económicos que se están presentado son
reales, se puede confiar en ellos y por lo tanto los recursos públicos destinados
para la mitigación de los impactos de la pandemia han sido utilizados en el fin
para el cual fueron creados.
IX. Referencias bibliográficas
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Público. Revista Notarial, 15, 77 – 80. https://escribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/
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bmcft8h1
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Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858
177Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863. https://www.
funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13698
Constitución de la República de Colombia de 1886. https://www.funcionpublica.gov.co/
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Constitución política de Colombia de 1991. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/
gestornormativo/norma.php?i=4125
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (4 de octubre de 2006) Sentencia C-820.
[MP Marco Gerardo Monroy Cabra]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (10 de julio de 2002) Sentencia C-522. [MP
Jaime Córdoba Triviño]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (1 de diciembre de 1994) Sentencia C-548.
[MS Hernando Herrera Vergara]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (28 de julio de 1999) Sentencia C-539. [MP
Eduardo Cifuentes Muñoz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (29 de julio de 1997) Sentencia C-350. [MP
Fabio Morón Díaz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (22 de abril de 1993) Sentencia C-150. [MP
Fabio Morón Díaz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (9 de diciembre de 1996) Sentencia C-711.
[MP Fabio Morón Díaz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (11 de mayo de 2004) Sentencia C-459. [MP
Jaime Araujo Rentería]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (28 de septiembre de 1993) Sentencia
C-411. [MP Carlos Gaviria Díaz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (15 de septiembre de 1998) Sentencia
C-495. [MP Antonio Barrera Carbonell]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (24 de noviembre de 1993) Sentencia C-542.
[MP Jorge Arango Mejía]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (17 de marzo de 1994) Sentencia C-134. [MP
Vladimiro Naranjo Mesa]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (29 de junio de 2004) Sentencia C-623. [MP
Rodrigo Escobar Gil]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (2 de noviembre de 1993) Sentencia C-489.
[MP Eduardo Cifuentes Muñoz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (25 de mayo de 2004) Sentencia C-516. [MP
Jaime Córdoba Triviño]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (29 de noviembre de 2006) Sentencia C-992.
[MP Álvaro Tafur Galvis]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (18 de agosto de 2010) Sentencia C-640.
[MP Mauricio González Cuervo]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (28 de abril de 1999) Sentencia C-269. [MP
Martha Victoria Sáchica de Moncaleano]
178El interés público y la certificación del contador público, en atención al estado de emergencia...
Pulgarín, A., & Castaño, C.
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (15 de octubre de 2003) Sentencia C-940.
[MP Marco Gerardo Monroy Cabra]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (6 de junio de 1996) Sentencia C-254. [MP
Eduardo Cifuentes Muñoz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (18 de octubre de 2006) Sentencia C-860.
[MP Humberto Antonio Sierra Porto]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (9 de julio de 2008) Sentencia C-697. [MP
Jaime Córdoba Triviño]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (18 de febrero de 2003) Sentencia C-128.
[MP Álvaro Tafur Galvis]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (2 de junio de 1999) Sentencia C-400. [MS
Vladimiro Naranjo Mesa]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (2 de febrero del 2000) Sentencia C-088.
[MP Fabio Morón Díaz]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (4 de septiembre de 2013) Sentencia C-612.
[MP Alberto Rojas Ríos]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (7 de octubre de 2009) Sentencia C-713.
[MP Maria Victoria Calle Correa]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (20 de abril de 2016) Sentencia C-192. [MP
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (22 de mayo de 2013) Sentencia C-306. [MP
Nilson Pinilla Pinilla]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (24 de marzo de 1994) Sentencia C-153. [MS
Alejandro Martínez Caballero]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (22 de agosto de 2013) Sentencia C-555.
[MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (30 de marzo de 2011) Sentencia C-227. [MP
Juan Carlos Henao Pérez]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (24 de enero de 2001) Sentencia C-053. [MP
Cristina Pardo Schlesinger]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (11 de diciembre de 2009) Sentencia SU-
913. [MP Juan Carlos Henao Pérez]
Corte Constitucional de Colombia, Sala plena. (10 de marzo de 1999) Sentencia SU-157.
[MP Alejandro Martínez Caballero]
Corte Constitucional de Colombia, Sala primera de Revisión. (24 de junio de 1992)
Sentencia T-428. [MP Ciro Angarita Barón]
Corte Constitucional de Colombia, Sala Tercera de Revisión. (3 de abril de 1992) Sentencia
T-001. [MP José Gregorio Hernández Galindo]
Corte Constitucional de Colombia, Sala Sexta de Revisión. (28 de mayo de 2009) Sentencia
T-381. [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]
Corte Constitucional de Colombia, Sala Sexta de Revisión. (18 de mayo de 2012) Sentencia
T-376. [MP Maria Victoria Calle Correa]
179Contaduría U niversidad de Antioquia – N o. 84. Medellín, enero-junio de 2024
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Artículo 10 [Capítulo IV]. Por medio del cual se adopta una medida de protección al
cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta
una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de
Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, y se crea el Programa de auxilio a
los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica,
Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020. Recuperado el 22 de
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Artículo 7. Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con
el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión
de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la
emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637
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