¿Qué dijo John Locke sobre la propiedad?

Reinaldo Rodríguez Aguilar*

*Abogado cubano. Master en Ciencias Políticas de la Universidad de La Habana y docente universitario de la misma institución. megatrom2009@gmail.com.

Resumen.

Se aborda de modo general el tratamiento ambivalente que da el pensador inglés a la propiedad, utilizando la misma a veces con carácter sistémico o totalizador, permitiendo esto una interpretación que sirva de base a una posible teoría de los derechos humanos y en otros momentos, con un marcado carácter individualista o patrimonialista. Para realizar este trabajo se utiliza su obra política de mayor trascendencia, el Segundo ensayo sobre el gobierno civil.

Palabras Clave: John Locke, derecho natural, derechos humanos, derecho de propiedad.

Introducción.

Uno de los libros políticos que ha tenido indiscutiblemente mayor trascendencia en el devenir humano han sido los Dos tratados sobre el gobierno civil, de John Locke. Su valor y permanencia se deben, en mi criterio, no solo a lo novedoso en el tratamiento de nuevas categorías, como la obligación política, basada en el consenso, sino además al peculiar proceso que fue la revolución inglesa, que la mayoría de los historiadores ingleses enmarca entre los años 1640-1688(89) (1). El primero de los tratados estaba dirigido a refutar a Sir Robert Filmer, entusiasta defensor del poder monárquico basado en los preceptos bíblicos y por ende, el origen divino del mismo; el segundo, se centraba en el modo de organizar el poder político a raíz de los cambios necesitados por la estructura estatal inglesa y tenían su base en el pensamiento whig que preconizaba un Estado dirigido a fortalecer el desarrollo del capitalismo en Inglaterra y permitir el desarrollo del comercio exterior.

Es en este Segundo tratado, donde Locke va a dedicar un capítulo, por demás, extenso, al tema de la propiedad (2). Uno de los aspectos más controversiales de su pensamiento es precisamente el tratamiento que da a la misma. Es perfectamente lógico reconocer que en una sociedad donde se estaba produciendo una revolución en todos los ámbitos y donde existían fuertes pugnas entre los diferentes grupos sociales por lograr la hegemonía, tratar el tema de los derechos fuese complejo. Por otra parte, Locke siempre estuvo, de un modo u otro cerca de las esferas de poder en Inglaterra y de importantes círculos intelectuales, por lo que tenía un alto nivel de información para su época de lo que se pensaba y las ideas predominantes en su país y Europa a fines del siglo XVII. Ejemplos de esto que afirmamos hay varios. Podría citarse su nombramiento para formar parte de una delegación ante el Elector de Brandeburgo, su amistad con Lord Ashley, quien ocupó durante un tiempo el cargo de primer ministro y finalmente, el haber viajado de regreso a Inglaterra, en el mismo barco donde venía la futura reina inglesa en 1688, durante la “revolución gloriosa”. Conocía además, sin duda, los pensadores y científicos más renombrados de su país e incluso, algunos extranjeros, derivado esto último del tiempo que vivió en Francia y Holanda como emigrado (3).

En realidad, Locke en el Segundo ensayo sobre el gobierno civil, dedica todo un capítulo a analizar el tema de la propiedad. Sin embargo, al no utilizar de modo especial un control de términos que homogenicen los significados de las palabras, usa propiedad en sentido indiscriminado, haciendo con esto más difícil interpretar lo que quiso decir. No sería errado especular que este escribir complicado sea una resultante del momento histórico que le toca vivir, en que existían muchas ideas sobre el mismo tema en debate y generalmente aquellos que se atrevían a teorizar sobre las mismas pagaban con su vida o, al menos, el exilio o la prisión, el propagarlas. No debe olvidarse que este libro se publica de modo anónimo, a pesar de que sus ideas esenciales iban dirigidas a respaldar el establecimiento del régimen de la soberanía parlamentaria en Inglaterra.

Desarrollo.

Los estudios que Locke realiza respecto al tema de la propiedad tienen una sencillez engañosa. Cuando la estudia de modo detenido nos va explicando de forma elemental cómo se adquiere la misma y se le puede entender perfectamente. Pero al hacer un balance general del libro es cuando se nos revela el carácter dicotómico de su uso. En uno de los epígrafes define la propiedad como “vida, libertad y bienes”. En otro la define como “vida, libertad y tierras”. Mientras que cuando dedica un capítulo entero de su trabajo, al que nos referimos posteriormente, (capítulo V: De la propiedad), a tratar el tema está analizando en realidad a los bienes propiamente dichos y al modo de adquirir los mismos. Al no hacer estudio particular de las otras partes en que descompone este concepto de propiedad, como la vida y la libertad, puede interpretarse (como se ha hecho frecuentemente y en especial, en los Estados Unidos) que este es el derecho central y fundamental, dentro de un sistema de derechos, sin reconocer que el mismo lleva un fuerte componente económico, más que jurídico o político. Todo esto, más los estudios que no realizó sobre temas como el derecho natural, algo bastante superficialmente tratado en los trabajos de los pensadores ingleses, complejiza extraordinariamente cualquier análisis que se haga de su obra.

Para poder caracterizar de un modo más sencillo lo antes explicado y hacerlo asequible, trataremos de analizar el concepto de propiedad teniendo en cuenta el carácter dicotómico que su autor le concede. Analizaremos, por tanto, la propiedad en un sentido sistémico o totalizador cuando la misma es usada para englobar un grupo de derechos. La otra forma en que Locke la utiliza es cuando define a la misma con un marcado carácter individualista, patrimonialista. En este caso no contiene otros derechos, solamente se hace equivalente a un bien, a algo que puede ser poseído.

2.1-Análisis de la propiedad en sentido sistémico.

Cuando Locke se refiere a la propiedad con un sentido sistémico, generalmente se está refiriendo a la vida, libertad y bienes. Ejemplo de lo anterior lo tenemos en el capítulo VII “De la sociedad política o civil”, especialmente en el epígrafe 87, donde nos plantea textualmente: “El hombre según hemos demostrado ya nace con un título a la perfecta libertad y al disfrute ilimitado de todos los derechos y privilegios de la ley natural. Tiene, pues, por naturaleza, al igual que cualquier otro hombre o de cualquier número de hombres que haya en el mundo, no solo el poder de defender su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes contra los atropellos de los demás…(4). Este es quizás el momento en que plantea de modo más específico el carácter totalizador de este concepto, aunque lo utiliza de modo igual en otros epígrafes de su libro, a saber: en las páginas 152, (capítulo 11: Del alcance el poder legislativo); p.187, (capítulo 15: De los poderes paternal, político y despótico, considerados en conjunto); p.232-233, (capítulo 19: De la disolución del gobierno).

Hay referencias similares en otras partes del texto. (5). Nótese que en los análisis previos hay uso de varios términos de modo no diferenciado para denominar a la propiedad, entre otros: bienes, tierras, propiedades. En otro caso, hace equivaler bienes y propiedades. Es precisamente el uso indiscriminado de las palabras, sin atribuirle un significado concreto, lo que provoca la confusión respecto a las ideas que trata de explicar en su trabajo. Si consideramos que esta definición de propiedad, puede de modo global abarcar la vida, libertad y bienes, hay aquí de un modo incipiente elementos que tributan a una posible teoría de los derechos humanos (6), aun cuando el desarrollo de estos en Inglaterra, marcha unido a las ideas emergentes de la burguesía y una rígida tradición feudal, resistente a los cambios. Los ingleses, lejos de reconocer, como lo harían posteriormente otros Estados al calor de las revoluciones burguesas (7), los derechos del pueblo, limitan el poder estatal, especialmente el poder de los monarcas y transfieren el peso fundamental en la toma de decisiones políticas, a un órgano colegiado y parcialmente electivo: el Parlamento. En esto juega un papel muy importante la yuxtaposición que realizan, al combinar soluciones jurídico-políticas imprescindibles para el desarrollo y expansión del capitalismo inglés con los elementos tradicionales del feudalismo, aspectos que van a permanecer enquistados en el desarrollo posterior de ese país y que llegan, incluso, hasta la contemporaneidad.

2.2 Análisis de la propiedad en sentido individualista.

Otro aspecto que requiere un estudio detallado o minucioso. En esto está imbricado de modo directo algo que no debemos desconocer: Locke toma como base para explicar el modo de apropiarse de las cosas el trabajo o la energía que el hombre emplea para mejorar o cambiar algo. Por tanto, para poder explicar esto primero debemos conocer qué nos plantea sobre el modo de adquirir algo en propiedad, a lo cual dedica el extenso capítulo V de su obra, que en la edición por mí utilizada tiene 21 páginas. La esencia de su teoría se presenta en los epígrafes 25, 26 y 27, donde explica de modo general partiendo de la Biblia, algo recurrente en los pensadores de la época, que: &25, ”Dios, que dio la tierra en común a los hombres…la tierra y todo lo que ella contiene, se le dio al hombre para el sustento y bienestar suyo…y nadie tiene originalmente un dominio particular en ninguno de ellos con exclusión de lo demás hombres ya que se encuentran de ese modo en su estado natural…(8); &26,”Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sirven en común a todos lo hombres, no es menos cierto que cada hombre tiene la propiedad de su propia persona. Nadie, fuera de él mismo, tiene derecho alguno sobre ella. Podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la naturaleza lo produjo y lo dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo, y, por ello, la ha convertido en propiedad suya. Habiendo sido él quien la ha apartado de la condición común en que la naturaleza colocó esa cosa, ha agregado a ésta mediante su esfuerzo, algo que excluye de ella el derecho común de los demás…” (9); finalmente, en el &27, ”No cabe duda de que quien se sustenta de las bellotas que recogió al pie de una encina, o de las manzanas arrancadas de los árboles del bosque, se las ha apropiado para sí mismo. Nadie pondrá en duda que ese alimento le pertenece…El trabajo puso un sello que lo diferenció del común. El trabajo agregó a esos productos algo más de lo que había puesto la naturaleza…El trabajo que me pertenecía, es decir, el sacarlos del estado común en que se encontraban, dejó marcada en ellos mi propiedad(10). Todo lo anterior podemos resumirlo diciendo que la persona adquiere la propiedad mediante el trabajo que le dedica a algo para sacarlo de su estado natural. Entre las diversas citas que realiza en este sentido, podemos ver en las referencias bibliográficas un grupo de ellas (11).

Más su análisis del término propiedad con un marcado sentido individualista o patrimonialista es aún más profundo. En los epígrafes 138 al 140 de su libro lo refiere incluso en situaciones extremas. En el epígrafe 138 va a continuar el análisis de los posibles poderes que detenta el poder legislativo y en lo que respecta a la propiedad plantea: “En tercer lugar, el poder supremo no puede arrebatar ninguna parte de sus propiedades a un hombre sin el consentimiento de éste(12). Añadiendo después, para dar sentido al término, frases como las siguientes: “Siendo la salvaguarda de la propiedad la finalidad del gobierno…se presupone y se requiere que esos hombres puedan poseer” (13). Además: “Por consiguiente, si los hombres…pueden tener propiedades… hará que nadie lo tenga a arrebatárselos, en su totalidad o en parte, sin su consentimiento(14). Y también: “Por eso es un error pensar que el poder supremo o legislativo de una comunidad política puede hacer lo que le place, disponer arbitrariamente de los bienes de sus súbditos o que puede arrebatarles una parte de los mismos si le place…no existe en modo alguno seguridad para las propiedades de una persona, a pesar de que existan leyes buenas y justas que establecen entre los distintos súbditos los límites de sus propiedades respectivas, si quien les manda dispone del poder de arrebatar al particular la parte de su propiedad que bien le parezca, para usarla y disponer de ella según se le antoje(15). Es decir, el empleo del término en mi criterio, no deja lugar a dudas, de su carácter patrimonialista. No hay nada que pueda hacer pensar que hay una referencia, aunque sea velada, a la vida y la libertad, como el tríptico que usa en otras partes de su obra junto a tierras o bienes para englobar el término propiedad. Es además singular la referencia que hace a la no legitimidad del uso del poder como base para confiscarla.

En el & 139 nos dice: “…esté el gobierno en las manos que esté, quien lo detenta lo ha recibido con la condición y para la finalidad ya expuesta, es decir, para que los hombres puedan poseer con seguridad sus propiedades. Por esa razón, ni el rey ni el senado… pueden tener autoridad ellos mismos, de la totalidad o de una parte cualquiera de la propiedad de sus súbditos, sin el consentimiento de éstos(16). Continuando más adelante, otra vez, con carácter patrimonialista : “…ni tampoco el general, que puede condenarlo a muerte por haber abandonado su puesto, o por no haber cumplido la más desaforada de las órdenes, puede, a pesar de su poder absoluto de vida o muerte, disponer de un solo ardite de los bienes de ese soldado, ni apoderarse de la mínima parte de lo que le pertenece... nada tiene que ver con semejante finalidad (la obediencia debida por el soldado al jefe) el derecho a disponer de los bienes del soldado(17). Véase como algo notable, que el ejemplo del cual se vale Locke es ilustrativo en grado sumo y no deja lugar a dudas. El jefe militar que puede disponer de la vida del soldado (y se presupone de su libertad también) no puede en cambio disminuir en nada su patrimonio particular. Este ejemplo, es clarificante, del uso del término en este caso. No engloba, de ningún modo el tríptico y sobrevalora la propiedad en sentido estricto.

Del análisis de los epígrafes antes señalados, es evidente el carácter plenamente patrimonialista que le confiere Locke, en este caso en particular a la propiedad, que no se cansa de repetir en otras partes de su libro, de modo contradictorio, que son la “vida, libertad y bienes”. Pero que aquí está analizada como propiedad en sí o en sentido estricto como aspecto material. Tendremos quizás que asumir, tratando de buscar una explicación racional, que esto lo hace para evitar, ante futuros procesos de cambios, en el poder político en Inglaterra, que la propiedad pudiera ser afectada. Es probable, además, que durante el largo período 1640-1688 e incluso antes, hayan existido expropiaciones arbitrarias y lo que pretende Locke con esto es “santificar” de modo inamovible la propiedad (18).

3-Otros autores sobre el derecho de propiedad en Locke.

Hay varios autores que han trabajado la obra de Locke, tratando de descifrar el sentido de los términos que él mismo emplea. En particular utilizaremos para el tema de la propiedad lo planteado por George Sabine. Este autor publicó un amplio estudio sobre la historia de la teoría política, por lo que nos da una vertiente política del problema. Además pertenece a la órbita de los países anglosajones, por lo que está familiarizado con la forma de pensar y vive en una sociedad que proyecta de un modo práctico estas ideas. Sabine plantea de un modo muy acertado: “Locke define los derechos naturales por analogía con la propiedad y anteriores incluso a la sociedad(19). Según Sabine el pensamiento de Locke en este sentido lo que hace es continuar con la tradición establecida por Santo Tomás mucho antes que Locke, es decir, considerar el derecho de propiedad como un derecho natural preexistente antes de la sociedad. Sigue en su análisis: “En cualquier caso, concebía todos los derechos naturales siguiendo la misma línea de la propiedad, es decir, como atributos del individuo, nacidos con él y, por ende, como títulos inviolables tanto frente al gobierno como a la sociedad(20), por lo que, estos derechos “solo pueden ser regulados en la medida es que es necesario hacerlo para darle efectiva protección(21). Y termina resumiendo de modo plástico”…la vida, libertad y posesiones de una persona solo pueden ser limitadas para hacer efectivos los títulos igualmente válidos de otra persona a los mismos derechos(22).

Es decir, el modo en que incide sobre la propiedad, convirtiéndola en la esencia de su trabajo hace difícil discernir cuando la emplea de una forma u otra. A partir de su uso como sujeto del trabajo, estructura su filosofía política, con base en el consenso, no aclarando exactamente cuando es un derecho en sí mismo o cuando contiene a otros derechos.

En este mismo sentido, la autora española, Angela Aparisi Miralles, hace un análisis un poco más ampliado tratando de conectar la propiedad con otros derechos. De este modo plantea: ”…el término propiedad para Locke, como ya se ha adelantado…, no poseía tan solo una significación económica. Locke denominaba en un sentido amplio el derecho a la vida, libertad y bienes. De acuerdo con ello la violación del derecho a la vida o a la libertad es propiamente una violación de la propiedad(23). Y posteriormente concluye afirmando: “Por ello la conocida afirmación de Locke según la cual “La finalidad máxima y principal que buscan los hombres al reunirse en Estados…es la de salvaguardar sus bienes” debe entenderse en este sentido(24).

Además esta autora plantea que el pensamiento de Locke fue muy provechoso para los norteamericanos ya que esto le dio un sentido de moralidad a su posterior extensión hacia el oeste justificando, mediante el trabajo, el despojo de las inmensas extensiones de tierras vírgenes que poseían los indios nativos.

3.1 Criterio personal.

Después de todo lo analizado podemos valorar que, como se había planteado previamente, el análisis de Locke respecto al término de propiedad presenta ambivalencias que hacen difícil su interpretación. Si lo analizamos en el sentido de comprender en el mismo la vida, libertad y los bienes le estaríamos dando una interpretación totalizadora, lo cual nos permitiría al mismo tiempo entender las sucesivas limitaciones que se le fueron imponiendo al poder político en la Inglaterra del siglo XVII y especialmente, al poder de los monarcas absolutos. Esto tiene varios estadios que van desde la Petición de Derechos de 1628 hasta el Bill of Rigths de 1688 (25), sin olvidar el Acta de Habeas Corpus de 1679 (26).

Es interesante el análisis comparativo realizado por Jellinek (27) en su trabajo sobre las declaraciones de derecho donde contrasta los Bill ingleses del siglo XVII, con los elaborados posteriormente en las Trece Colonias, especialmente en el siglo XVIII. Por otra parte, si desbordamos el análisis del Segundo ensayo y nos adentramos en otros trabajos suyos, como las Cartas sobre la tolerancia (28) podemos encontrar la base de varios derechos, como la libertad de conciencia, que parten de la separación Iglesia-Estado y van a tener amplio desarrollo en el constitucionalismo de los siglos XVIII y XIX.

Si en cambio nos restringimos únicamente a considerar la propiedad como el patrimonio que según Locke la persona va generando mediante la incorporación a los objetos de su energía, entonces si podemos conjeturar que es una defensa total de la propiedad del modo en que lo han interpretado los norteamericanos.

Es además importante reconocer que su planteamiento respecto a los tres poderes, también incluidos el Segundo Ensayo, aunque no tienen el acabado que posteriormente le imprimiría Montesquieu, sientan un precedente importante para restarle poder a la monarquía absoluta. Singular es, también, según la variante inglesa de desarrollo del Estado, el estudio bastante amplio que realiza sobre el poder legislativo, órgano que venía aumentando su importancia política en la sociedad inglesa desde el período previo a la Petición de Derechos de 1628, y cuya lucha por predominar en lo político frente a la monarquía va a ser uno de los factores detonantes de la revolución inglesa en 1640.

4-Conclusiones.

De lo antes citado que se corresponde con un análisis de contenido de la obra, Segundo ensayo sobre el gobierno civil se puede concluir:

1. El pensamiento político de Locke es el resultado del proceso revolucionario inglés del siglo XVII, cuyo logro más visible es una transacción entre los grupos conservadores y liberales en lo que se denominó revolución gloriosa. Con sus ideas políticas reflejadas en el Segundo ensayo, contribuye a transformar los derechos naturales, de antaño abstractos, ideales, en derechos humanos, tangibles, realizables, mediante la incorporación de los mismos al derecho positivo.

2. Locke es el primer pensador que concibe como un sistema la relación entre la vida, libertad y propiedad. Aún cuando no hay un tratamiento uniforme desde el punto de vista terminológico del término propiedad en su Segundo ensayo, este se asocia continuamente tanto a la vida, como a la libertad. De esta falta de uniformidad se pueden obtener las diferentes interpretaciones que se han hecho de su obra siendo la que le otorga a esta un carácter sistémico, la que puede ser entendida como un intento primario de definir derechos humanos, en específico los políticos o de connotación política.

BIBLIOGRAFÍA.

1-Entre los historiadores ingleses que sostienen este criterio podemos mencionar a Christopher Hill y George Macaulay Trevelyan.

2-Para el presente trabajo utilizamos la edición publicada en Buenos Aires en 1955 por Aguilar Editor bajo el título Ensayo sobre el gobierno civil.

3-Para detalles de su vida y obra puede consultarse: John Locke, a biography; Maurice Cranston, Longman, Green and Co., Ltd, London, 1966.

4-LOCKE, John: Ensayo sobre el gobierno civil, Buenos Aires, Aguilar Editor, 1955, p. 102.

5-Además de esto hace referencias similares, lo que utilizando otros términos en las p. 31, “vida, salud, libertad y posesiones”; p.94, “…su paz, sus libertades y sus bienes…”; p.139, “… sus vidas, libertades y tierras, a todo lo cual lo incluyo dentro del nombre genérico de bienes o de propiedades”; p.143, “…sus personas, libertades y propiedades…” y p.233, “…las vidas, libertades y propiedades del pueblo’’.

6-Es realmente curioso que Locke no profundice en términos como la vida y la libertad de modo explícito. Y utilizo la palabra curioso, porque desde 1679, se había aprobado en Inglaterra el Acta de Habeas Corpus, que establecía diferentes garantías procesales para los posibles comisores de delitos. Uno de los principales inspiradores de esta ley fue Lord Ashley, tutor y amigo personal de Locke. Lógicamente, debemos asumir, que nuestro autor conocía la +

7-El ejemplo paradigmático, en este sentido, sería la Revolución Francesa, con su monumental Declaración de derechos del hombre y del ciudadano y la tríada “libertad, igualdad, fraternidad”, que tiene indiscutiblemente un significado social más profundo.

8- LOCKE, John: Ensayo sobre el gobierno civil, Buenos Aires, Aguilar Editor, 1955, p. 52.

9- Ibíd., p.52-53.

10- Ibíd., p. 53-54

11-Entre los diversos ejemplos del uso individualista de la propiedad podemos citar los siguientes:

•    p.31, “vida, salud, libertad y posesiones”.   

•    p.52, “…cada hombre tiene la propiedad sobre la propia persona”…”podemos afirmar que el esfuerzo de sus manos y su cuerpo son auténticamente suyos”

•    p.55, “El hombre puede apropiarse las cosas por su trabajo en la medida exacta en que le es posible utilizarlas con provecho antes de que se echen a perder. Todo aquello que excede ese límite no le corresponde al hombre, y constituye la parte de los demás”.

•    p.56, “Sin embargo, el objeto principal de la propiedad no lo constituyen hoy los frutos de la tierra y los animales que en ella viven, sino la tierra misma, en cuanto que ella encierra y provee de todo lo demás; yo creo evidente que también en ese aspecto se adquiere la propiedad de igual manera que en el anterior”.

•    p.59, “La medida de la propiedad la señaló bien la naturaleza limitándola a lo que alcanzan el trabajo de un hombre y las necesidades de la vida”.

•    p.94, “…su paz, sus libertades y sus bienes…”.

•    p.140, “Tenemos pues, que la finalidad máxima y principal que buscan los hombres al reunirse en Estados o comunidades sometiéndose a un gobierno, es la de salvaguardar sus bienes; esa salvaguarda es muy incompleta en el estado de naturaleza”.

•    p.195, “El conquistador detenta un poder absoluto sobre la vida de quienes, por haber hecho una guerra injusta, han perdido su derecho a la vida; pero no tiene ese mismo poder sobre la vida y los bienes de quienes no han tomado parte en la guerra , ni siquiera sobre los bienes de quienes efectivamente tomaron parte en ella”.

•    p.198-199, “…De modo que quien por conquista tiene un derecho sobre la persona de determinados hombres, pudiendo acabar con éstos si le place no tiene por esto derecho de apropiarse sus bienes y disfrutar de ellos. Lo único que le otorga título sobre los bienes de otro hombre es el daño que éste le ha infligido”.

•    Estas son, de modo general, algunos brevísimos pasajes, extraídos de diversos capítulos, que reflejan el uso patrimonialista de la propiedad.

12- Ibíd., p. 154.

13- Ibíd., p. 154.

14- Ibíd., p. 154.

15- Ibíd., p. 154-155.

16- Ibíd., p. 155.

17- Ibíd., p. 156.

18-En este sentido es muy interesante el análisis realizado por el finado politólogo canadiense McPherson en su libro, ”La teoría política del individualismo posesivo de Hobbes a Locke” publicado en español por la Editorial Fontanella, Barcelona, 1970.

19-SABINE, George H.: Historia de la teoría política, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1994, p.408.

20- Ibíd., p.406.

21- Ibíd., p.407.

22- Ibíd., p.406.

23-APARISI MIRALLES, Angela: La Revolución norteamericana, Aproximación a sus orígenes ideológicos, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales- Boletín Oficial del Estado, 1995 .Prólogo de Gregorio Peces Barba, p. 117-118.

24-La cita de la Aparisi Miralles se refiere a una edición en inglés diferente a la utilizada por mí, por lo que la transcribo de acuerdo al original por ella utilizado.

Locke,John : Second Treatise on civil government, Editado por Laslett, P. Two treatises of government, second edition, Cambridge University Press, 1970, p. 249-250, 368-369, 430 citado por Angela Aparisi Miralles en: ob. cit., p. 118.

25-Estos dos documentos pueden encontrarse en Selección de textos constitucionales, Introducción y compilación Martha Prieto Valdés, Editorial Félix Varela, Habana, 2002.

26 Peces Barba Martinez, Gregorio (ed.): Derecho positivo de los derechos humanos, Editorial Debate, Madrid, 1987.

27-JELLINEK, George: La declaración de derechos del hombre y del ciudadano, Historia constitucional moderna, España Librería General Victoriano Suárez, 1908.

28-Locke escribe en total cuatro cartas sobre la tolerancia, que pueden encontrarse en la edición de sus obras completas publicadas en 1823 en Londres con el título The Works of John Locke y que abarca diez volúmenes. Existe una edición más moderna publicada por Scientia Verlag, Aalen, República Federal Alemana, 1963.