María Isabel Lopera Vélez, Jyleny Roldán Zapata,Elvigia Cardona Zuleta, Simón Arturo Álvarez Bravo, Marta Ligia Arcila Velásquez, Juan David Aguirre Metaute, Melisa Vargas Mendoza1
1 María Isabel Lopera Vélez, profesora coordinadora del Semillero Género y Derecho; Jyleny Roldán Zapata, abogada de la Universidad de Antioquia; Elvigia Cardona Zuleta, profesora de la Universidad de Antioquia adscrita al grupo de investigación Poder y Nuevas Subjetividades: Otros lugares de lo político; Simón Arturo Álvarez Bravo, estudiante de Derecho noveno semestre; Marta Ligia Arcila Velásquez, estudiante de Derecho octavo semestre; Juan David Aguirre Metaute, licenciado en Educación básica con énfasis en ciencias sociales; Melisa Vargas Mendoza, estudiante de Derecho séptimo semestre. Correo electrónico de contacto: mloperavlez@gmail.com
*El artículo es derivado de las reflexiones temáticas abordadas por las y los integrantes del Semillero Género y Derecho, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. En él se conservan las mayúsculas iniciales en cada palabra del nombre del Acuerdo respetando su concepción original.
Citación de este artículo: Lopera Vélez, M. I., Roldán Zapata, J., Cardona Zuleta, E., Álvarez Bravo, S.A., Arcila Velásquez, M.L., Aguirre Metaute, J.D., Vargas Mendoza, M. (2018). La Reforma Rural Integral en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera desde el Enfoque de Equidad de Género para las mujeres. Diálogos de Derecho y Política, (20), pp. 42-67. Recuperado de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/332510/20788403
El presente artículo propone analizar la relación intrínseca entre Reforma Rural Integral en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y la posibilidad de acceder a la Equidad de Género para las Mujeres rurales, para ello, se parte de definir el enfoque o perspectiva que se pretende utilizar y que hace parte de las reflexiones del Semillero Género y Derecho, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, para luego recoger algunas medidas afirmativas que se han adoptado en nuestro país con el fin de garantizar el derecho de las mujeres al acceso, uso y explotación de la tierras en términos de equidad y justicia, antes y en el mencionado Acuerdo, y finalizar proponiendo algunos retos en el sentido de llamar la atención sobre la necesidad de la adopción de medidas concretas en el tema.
Palabras clave: Acuerdo de Paz; Reforma Rural Integral; Enfoque de Equidad de Género; FARC-EP.
“(...) el modelo sociocultural patriarcal-machista, la cultura de sumisión, los estereotipos de género y las barreras que impiden el acceso a espacios políticos de toma de decisión, postergan la construcción de las mujeres rurales como sujetas de derechos.
La falta de acceso a la información y a las tecnologías de comunicación, el desconocimiento de los derechos desde las mujeres rurales, nos mantienen aisladas del conocimiento y ejercicio de los mismo”
Red de Mujeres Rurales de Latinoamérica y el Caribe -REDLAC
El semillero de Género y Derecho creado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia desde el año 2015, es un espacio extracurricular, articulado al proceso de formación del curso Género y Derechos Sociales correspondiente al eje de profundización, pretende con esta reflexión, retomar los reconocimientos que hizo la mesa de conversaciones de La Habana en cuanto a la participación activa de las mujeres en el logro de una Paz Estable y Duradera, al acceder a algunos de sus derechos como la titularidad, uso y explotación de la tierra, el ejercicio de la ciudadanía como sujeta política y la garantía plena de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales (DESC), lo anterior como una respuesta a las discriminaciones y violencias que ha sufrido y que sufre como resultado de la estructura patriarcal de nuestra sociedad y al impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto armado para las mujeres y las niñas víctimas de la guerra.
De esta forma, el semillero Género y Derecho presenta en este artículo sus reflexiones y comprensiones desde el Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres en lo que se refiere a los retos de la implementación de la Reforma Rural Integral.
Con respecto al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, éste reconoce el liderazgo y la necesaria participación de las mujeres en la prevención y transformación de los conflictos, al mismo tiempo que evidencia el impacto sobre las mujeres de manera diferenciada y las consecuencias de las graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, por lo que se requiere de medidas afirmativas que en forma concreta, atiendan estas situaciones.
De esta forma el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contempla seis puntos a saber:
1. Hacia un Nuevo Campo
Colombiano: Reforma Rural Integral.
2. Participación Política: Apertura democrática para construir la paz.
3. Fin del Conflicto.
4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas.
5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No repetición” incluyendo la Jurisdicción Especial
para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos.
6. Implementación, Verificación y Refrendación.
(Acuerdo Final, 2016)
Ahora bien, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se pueden identificar algunos ejes temáticos con Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, entre ellos: el acceso y formalización de la propiedad de la tierra en las zonas rurales, en igualdad de condiciones con los hombres, la garantía de sus DESC, la promoción y garantía de participación en las distintas instancias de decisión creadas en el Acuerdo a nivel nacional, territorial y local, la obligación de las entidades estatales de acompañar el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres, la garantía de su ejercicio y reconocimiento como sujetas políticas y el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, reconociendo que el conflicto las impactó de manera diferencial.
La reflexión del Semillero de Género y Derecho se centra en el primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para efectos de darle un orden al artículo, en un primer momento se presentan algunas precisiones conceptuales, para ilustrar la apuesta del semillero por el Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, posteriormente, se describen algunos aspectos del contexto de las mujeres rurales en Colombia, las obligaciones internacionales adquiridas por el estado Colombiano frente al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y las acciones afirmativas presentes en el marco normativo colombiano y las presentes en el Acuerdo, finalmente, se proponen los retos que el Semillero de Género y Derecho considera se derivan de la implementación de la Reforma Rural Integral.
Para hacer una lectura del primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, denominado “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” desde el Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, es necesario precisar el alcance de expresiones, tales como: (i) género, (ii) perspectiva de género, (iii) enfoque de equidad de género para las mujeres, y (iv) enfoques interseccionales.
En primer lugar, Susana Gamba (2008), en el Diccionario de Estudios de Género y Feminismos, frente a la categoría género, señala que, “es una definición de carácter histórico y social acerca de los roles, identidades y valores que son atribuidos a varones y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización” (p. 2). Por su parte, Donny Meertens (2006) sostiene que un análisis en relación con el género “no solo se dirige a señalar diferencias entre mujeres y hombres sino a cuestionar los procesos históricos a través de los cuales las diferencias se convierten en desigualdades, con la finalidad de contribuir a su transformación” (p. 6).
Ahora bien, frente a la categoría género, se advierten tres dificultades: primero, la confusión de la categoría género, con sexo, mujer o feminismo (Ávila, Salgado y Valladares, 2009; Facio, 1992), segundo, que la categoría género está en movimiento y sigue en construcción y, tercero, que dichos conceptos han sido definidos desde distintas disciplinas y teorías, feministas o no, de ahí las diversas concepciones que de manera simultánea se encuentran vigentes en los organismos internacionales, la normativa e instituciones colombianas. En este sentido, es preciso aclarar que tanto el Enfoque de Género como la Perspectiva de Género son tomados constantemente como sinónimos, de hecho, para Marcela Lagarde (1996), “Perspectiva de género es sinónimo de enfoque de género, visión de género, mirada de género y contiene también el análisis de género” (p. 1).
En segundo lugar, cuando se hace referencia a la perspectiva de género, esta es una categoría analítica y teórica, que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes académicas de los feminismos para, “desde esa plataforma teórica, cuestionar los estereotipos y elaborar nuevos contenidos que permitan incidir en el imaginario colectivo de una sociedad al servicio de la igualdad y la equidad” (Unicef, 2017, p. 22). Es decir, que debe entenderse como un conjunto de herramientas conceptuales, normativas, de estrategias políticas y educativas, pensadas para producir cambios de tipo cultural y de patrones de comportamiento de las sociedades en el tiempo.
En este mismo sentido, la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Beijín en 1995 defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género:
La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos. (ONU Mujeres, 2017, p. 1)
En tercer lugar, frente al Enfoque de Equidad de Género, en Colombia mediante la Ley 1450 de 2011 que contiene el Plan de Desarrollo 2010-2014, se incorpora la Equidad de Género en los siguientes términos:
EQUIDAD DE GÉNERO. El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Room. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta política pública será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional y presupuestalmente para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y funciones (Ley 1450 de 2011, art. 177)
Esta norma eleva la ya existente Consejería Presidencial para la equidad de las Mujeres a Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. La cual a partir del segundo periodo presidencial de Juan Manuel Santos pasa a convertirse en una de las Secretarías de la Presidencia, pese a su subordinación, desde allí se diseñan los Lineamientos para la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, con mayor orientación a que las mujeres experimenten “una vida libre de violencias” (ACPEM, 2017, p. 8)
Posteriormente, el documento CONPES 161 de 2013 centrado en la Equidad de Género para las Mujeres, define:
En esta dirección, la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, en sus lineamientos, incorpora como herramientas conceptuales el principio de igualdad y no discriminación, el análisis de género y el enfoque diferencial de derechos. Este sentido amplio del concepto de equidad, que le da nombre a esta política pública nacional, adopta las nociones de igualdad, no discriminación y diversidad, cuyo entrelazamiento permite definir la equidad como una igualdad orientada por las diferencias. Esto no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que el Estado debe garantizar el acceso, goce y ejercicio en igualdad de oportunidades y capacidades para unos y otros. (CONPES 161, 2013, p. 8)
Esta definición cobra importancia al definir “la equidad como una igualdad orientada por las diferencias” (CONPES 161, 2013, p. 8), también contempla seis ejes temáticos: Construcción de Paz y Transformación Cultural; Autonomía económica y acceso a activos; Participación en los escenarios de poder y toma de decisiones; Salud y derechos sexuales y reproductivos; Enfoque de género en la educación; Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias.
En cuarto lugar, el Enfoque Interseccional, “es una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, que aborda múltiples discriminaciones” (Awid, 2004, p.1), esto es que reconoce la afectación a la experiencia de vida de las mujeres dependiendo de su edad, etnia, raza, situación de discapacidad u orientación sexual, lo que supone que muchas de ellas, son especialmente vulnerables y están en situación de mayor victimización y discriminación, que en la práctica impiden el acceso a sus derechos y frenan sus proyectos de vida, por lo que el Estado está llamado a fomentar en sus instituciones una atención y unos procedimientos diferenciados:
en la utilización de procedimientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad de acceso en términos de derechos, beneficios, servicios y activos conocidas como acciones positivas o afirmativas. Éstas facilitan a los grupos de personas consideradas en desventaja, en este caso mujeres y grupos específicos de mujeres, el acceso a oportunidades y resultados, que buscan superar las brechas de desigualdad. (CONPES 161, 2013, p. 9)
Es decir, le corresponde al Estado “responder a
las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos
cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio” (Awid,
2004, p. 1), en este sentido, la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018, retoma esa idea de atender a las diferencias que
suponen esas múltiples intersecciones:
Estos procesos deben tener un enfoque diferencial que promueva la garantía
de derechos de comunidades étnicas, niños y adolescentes, población con
discapacidad y la tercera edad; y por el imperativo de promover
integralmente los derechos de las mujeres y la igualdad de género, desde
una perspectiva interseccional (Alta Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer, 2012). (PND 2015-2018, p. 46)
Ahora bien, en el punto uno sobre la Reforma Rural Integral en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, encontramos la definición de igualdad y enfoque de género, en los siguientes términos:
Reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tiene acceso en condiciones de igualdad respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo a condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas especiales en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo se implementen teniendo en cuenta sus necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. (Acuerdo Final, 2016, p. 12)
Para puntualizar, se resalta que en el presente artículo se hará alusión al concepto de Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres toda vez que desde el Semillero se considera su potencia en términos de justiciabilidad y sus posibilidades reales de acceso a la justicia, al estar contemplado como Política Pública Nacional que lo respalda. Adicionalmente, porque como se ha señalado ante tanta imprecisión y abstracción terminológica, se considera que este enfoque reconoce que hay múltiples tipos de mujeres que históricamente han vivido de manera única e individual, situaciones de opresión o privilegio, y en la actualidad siguen experimentando en sus vidas la desigualdad y discriminación cultural, económica, política y social, que requieren de medidas especiales y diferenciadas por parte del Estado para garantizar su real acceso a servicios y recursos de manera equitativa, teniendo en cuenta además su utilidad en el análisis del impacto del conflicto en Colombia para ellas de manera diferenciada y la eficacia y eficiencia de las medidas afirmativas que antes y luego del acuerdo para lograr una paz estable y duradera, se han expedido.
Preguntarse por el fenómeno agrario en Colombia desde un Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, requiere que nos interroguemos como menciona Meertens (2006), por asuntos que van más allá de la discriminación o exclusión explícita de las leyes o políticas públicas sobre la cuestión, requiere preguntarse por las prácticas sociales, culturales e institucionales que impiden la materialización de los derechos de las mujeres a la titularidad, acceso, uso y explotación de la tierra. Esto, en un contexto donde el campesinado en general vive situaciones de vida precarias, pero dentro del cual las mujeres en particular enfrentan discriminaciones y obstáculos aún mayores para garantizar su derecho efectivo a la tierra en igualdad de condiciones con los hombres.
En este sentido, Guzmán y Chaparro (2013) exponen algunos factores que inciden en que la relación de las mujeres con la tierra se dé de manera desigual con respecto a los hombres, tales como que las condiciones históricas de tenencia de la tierra, marcadamente patriarcales, favorecen que ellos sean en su mayoría los titulares, quienes intervengan en el comercio y negociación de estas y por ende quienes tengan mayor claridad sobre los dichos negocios y sobre las condiciones de las tierras, sumados a la informalidad tanto en la tenencia de la tierra como en las relaciones familiares.
Conviene subrayar, sin distanciarse de la visión estructural que sobre el rol de la mujer se tiene en esta sociedad, la asignación del papel de la mujer en la esfera de la ruralidad por décadas ha constituido un reflejo agudizado de, como se mencionó, una estructuración patriarcal. De este modo en Colombia se ha asignado a las mujeres la característica del simple medio para la reproducción biológica y las labores como lo son el cuidado del hogar, la atención a la pareja, mano de obra no remunerada y anexa a la labor del trabajo remunerado ejercido por el hombre campesino, situación que tiene como agravante en la ruralidad, la falta de oportunidades reales de educación a la población femenina y la negación y vulneración de una serie de derechos de orden económico, político y social que han llevado a generar expectativas diferentes en relación a los roles ya asignados social y culturalmente; truncando así la posibilidad de que existan proyectos de vida diferentes entre las mujeres y niñas rurales.
Es por esto que se ha desarrollado y utilizado el término de feminización de la pobreza, el cual señala una tendencia a que los efectos generados por la pobreza recaigan en mayor medida sobre la población femenina, al respecto Rosa Cobo y Luisa Posada (2006) expresan:
Hablar de feminización de la pobreza es hablar de una realidad que viene de lejos: el feminismo lleva tiempo utilizando esta expresión para connotar el creciente empobrecimiento material de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida y la vulneración de sus derechos fundamentales. Cuando la impresión generalizada es la de que las vidas de las mujeres están mejorando en todo el mundo, las cifras desmienten este tópico. Es un hecho verificable, por ejemplo, que en las familias del Primer y del Tercer Mundo, el reparto de la renta no sigue pautas de igualdad, sino que sus miembros acceden a un orden jerárquico de reparto presidido por criterios de género. (El País, 2006, párr. 1)
Adicional a lo anterior, analizar la situación de las mujeres rurales en nuestro país, atravesado por un conflicto armado extendido en el tiempo y que supone una situación de violencia grave y generalizada, caracterizada principalmente por “un proceso masivo de victimización alrededor del derecho de posesión de la tierra” (Garay y Vargas, 2012, p. 12), requiere entender que:
dentro de las dinámicas del conflicto armado colombiano, la relación de las mujeres con la tierra se ve obstaculizada (...) por lo que Marteens, (2009) denomina la interrelación de las violencias esto es, las violencias de género, como tipos específicos de violencias que sufren las mujeres en el marco del conflicto armado que tienen incidencia directa en el despojo y abandono de predios y a la vez obstaculizan la exigencia del derecho a la tierra, dentro de este tipo de violencia se encuentra la violencia sexual. (Roldan, 2016, p. 25-26).
Para finalizar, son múltiples las barreras culturales y sociales que enfrentan las mujeres para reclamar sus derechos, y en concreto reclamar su acceso a la tierra, que en general ocurre debido a: la deficiente capacitación y “popularización “ de los derechos brindados por las normas de mujer rural, la inadecuada implementación de proyectos productivos que no son acordes con las necesidades de las mujeres y no potencializan su perfil como productoras agrícolas, estandarizando los proyectos en labores agrarias que se entienden feminizadas como las artesanías o los cultivos a baja escala o de economía familiar, la dedicación casi que exclusivamente femenina a las labores del hogar o del cuidado no remunerado y una deficiente atención a las mujeres víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras, pero también a las víctimas de violencias de género como la violencia sexual, la explotación sexual y doméstica, la prostitución forzada en el marco del conflicto.
En materia de legislación agraria en nuestro país y dando una mirada histórica a las leyes y políticas en torno al tema, encontramos en relación a la mención o reconocimiento de los derechos de las mujeres y su consecuente acceso, uso y goce a la tierra, que ha sido disímil el tratamiento que se ha dado en las diferentes legislaciones, teniendo incidencia el contexto en las cuales fueron promulgadas; dado que estas fueron atravesadas por factores que emanaba a su vez del reconocimiento y situación de las mujeres en la legislación civil y el problema resultante de su debida materialización.
Para iniciar tal recorrido, que permita ubicar lo apremiante del tema, en primera medida se retoma la Ley 135 de 1961 la cual hizo parte constitutiva de la política que en aquel entonces se denominó Alianza para el Progreso, y que consagró como su objeto:
Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico; reconstruir adecuadas unidades de explotación en las zonas de minifundio y dotar de tierras a los que no las posean, con preferencia para quienes hayan de conducir directamente su explotación e incorporar a ésta su trabajo personal. (Ley 135 de 1961)
Sin embargo en esta Ley, aunque se manifestó su finalidad de “prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica” (Ley 135 de 1961), no se previó que tal concentración inequitativa también se origina en razón al género, es así como en la Ley 135 de 1961 no se encuentra alusión alguna a la mujer como beneficiaria directa ni como sujeta de derechos, ni como sujeto de derechos en relación a medidas afirmativas que propendiera por superar dicha inequidad en la concentración de la propiedad. Teniendo como eje central el beneficio de los hogares pobres la Ley terminó por beneficiar en la práctica mediante la aplicación de las políticas públicas, solo una persona por hogar; lo que agudizó la situación de inequidad para la mujer en el goce efectivo de sus derechos en relación a la tierra, dado que en la mayoría de los hogares quien ejercía la jefatura de los mismos eran los hombres y en los hogares en que tal jefatura era ejercida por mujeres, estas no lograban equilibrar la brecha histórica de inequidades en el acceso a otros derechos que a la hora de hacer efectivo el acceso a las tierras mediante las políticas adoptadas por el Estado, se veía reflejada en el sistema de adquisición por puntos que tenían estándares de calificación que las ponía por debajo. En palabras de Magdalena León y Carmen Diana Deere (1997):
Sin embargo, en la política solamente una persona por hogar fue designada como beneficiaria y esta designación recayó sobre el hombre jefe del hogar. Esta práctica cultural fue reforzada por un sistema de puntajes que permitía escoger entre los posibles beneficiarios y mediante el cual se beneficiaría a quienes tenían mayor grado de educación y experiencia como agricultores. Estos factores llevaron a favorecer a los hombres jefes de hogar en oposición a las mujeres que tenían la misma posición. (Medina, 2015, párr., 7)
De esta forma, contextualizar el marco de la ley, nos permite vislumbrar otros factores estructurales que llevaban a que para la época, tal situación fuera cotidiana y normalizada dentro de la estructuración social, solo hasta 1974 mediante el Decreto 2820 se estableció la igualdad formal en derechos y obligaciones de las mujeres y los hombres en aspectos como el matrimonio, el divorcio, la potestad de los hijos e hijas, la celebración de negocios, la dirección del hogar y la sociedad de bienes entre los cónyuges; todas las anteriores materias reguladas hasta este momento en desmedro de los derechos equitativos para la mujer. Son esos elementos los que consideramos que eran factores significativos para que fuera irreal pretender que las consagraciones de equidad de la Ley 135 de 1961 resultaran eficaces para la materialización en condiciones de igualdad de los derechos en torno a la tierra de mujeres y niñas, si estas eran subsumidas al universo indistinto del hogar y de las comunidades pobres.
En consecuencia, el Estado colombiano hasta la expedición de la Ley 160 de 1994, precedida por la promulgación de la Constitución Política de 1991, no abordó en los intentos de reforma agraria de manera diferenciada la situación de las mujeres rurales de ahí que se les haya excluido “en gran medida como beneficiarias de las reformas” (Deere y León, 2000, en Meertens, 2006, p. 36) toda vez que como menciona Meertens (2006) estas “tenían como propósito beneficiar a las familias campesinas, pero al suponer que los procesos eran neutros con respecto al género, terminaron siendo sesgados y beneficiaron principalmente a los jefes de hogar varones” (p. 36).
Es relevante destacar cómo desde lo jurídico se han revisado las problemáticas que impiden el acceso de las mujeres a la tierra en igualdad de condiciones y recoger aquella normativa vinculante y exigible en la búsqueda de la anhelada equidad de género para las mujeres rurales. En este sentido, instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres se han ocupado de manera particular de la situación de las mujeres rurales, específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, sus siglas en inglés), consagra en su artículo 14 como obligación para los Estados partes, tener en cuenta:
los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales. (CEDAW,1979, p. 7)
En consecuencia, dicho artículo, consagra también la obligación de los Estado partes de adoptar las medidas pertinentes y necesarias para eliminar la discriminación y garantizar los derechos Políticos, Económicos, Sociales, y Culturales (DESC) de las mujeres rurales.
Ahora bien, el Comité de la CEDAW, adscrito a la ONU y creado por la Convención con el fin de velar por el cumplimiento de la misma, en la Recomendación General N. 34, elevó observaciones a los Estados parte con respecto a la situación de las mujeres rurales y la forma adecuada de aplicación de todos los artículos de la Convención y no solo el 14, en este sentido el Comité resaltó, “las mujeres rurales, incluso en los países desarrollados, sufren discriminación y dificultades en diversos ámbitos, como el empoderamiento económico, la participación en la vida política y pública, el acceso a los servicios y la explotación laboral de las trabajadoras...” (CEDAW, 2016, p. 3), de estas situaciones de desigualdad estructural que aquejan a las mujeres en todo el mundo, surge la necesidad de implementar las medidas afirmativas que permitan alcanzar la equidad, como expresión de la justicia.
Conviene subrayar que el Estado colombiano, se obligó a adoptar medidas especiales para el tratamiento de las mujeres en búsqueda de la igualdad y la equidad, con la ratificación de la Convención de la CEDAW por medio de la Ley 51 de 1981, tal como se viene afirmando, esto da lugar a las llamadas acciones o medidas afirmativas, entendiendo estas como:
medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. (Sentencia C-293, 2010, p. 47)
En este sentido como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2010 “En Colombia, si bien existen normas anteriores a 1991 que podrían ser entendidas como acciones afirmativas, este concepto gana espacial notoriedad sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política” (p. 42), al respecto el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra el Derecho a la Igualdad como un Derecho Fundamental. A renglón seguido, establece que: “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (…)” (p. 42). Esta corta introducción debe llevar a pensar en el conjunto de condiciones y las medidas adoptadas por el Estado para que la igualdad profesada sea real y efectiva, en este caso, como un criterio de acceso a derechos y acceso a la justicia de la mujer y, en mayor precisión, de la mujer rural de cara a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el campo colombiano.
De igual modo, un antecedente importante en la adopción de medidas afirmativas en favor de la mujer rural es la Ley 160 de 1994 que consagra algunas medidas como la titulación conjunta, su participación en planes y proyectos de desarrollo rural, su priorización en los planes de adjudicación o adquisición subsidiada cuando son madres cabeza de familia y la participación de las organizaciones de mujeres campesina en los organismos de selección de beneficiarias y beneficiarios de los programas agrarios.
Más adelante, mediante Ley 731 de 2002, también llamada Ley de Mujer Rural, se dictaron medidas afirmativas de gran importancia para la consecución de la equidad de las mujeres rurales, de estas, (Meertens, 2006) destaca:
1. Ampliación del concepto de ruralidad incluyendo actividades artesanales, forestales, pesqueras, mineras, comerciales, varias de las cuales suelen ser predominio tradicional del trabajo de las mujeres 2. Creación de mejores condiciones de crédito agropecuario para las mujeres (cupos y líneas con tasa preferencial; acceso prioritario al Fondo Agropecuario de Garantías, creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR), mediante Resolución 127 de 2003. 3. Fomento de la igualdad de condiciones laborales y de remuneración y acceso al sistema de seguridad social (derecho al subsidio familiar, afiliación de mujeres sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales) 4. Fomento de la educación y capacitación técnica (garantía de acceso a programas del SENA) 5. Participación en algunos órganos de decisión (sobre todo del orden territorial y sin incluir el INCORA/INCODER). 6. Divulgación de la legislación a favor de las mujeres rurales 7. Reglamentación de algunos aspectos relacionados con el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra y a la vivienda rural. (2006, p. 45)
En otras disposiciones se han adoptado medidas afirmativas en favor de las mujeres, siendo importante resaltar aquellas que tienen que ver con sus participación en los procesos de restitución de tierras, procesos de justicia transicional creado con la finalidad de restituir los predios que fueron despojados o abandonados forzosamente como causa del conflicto armado, en este sentido se destaca:
la consagración en la Ley 1448 de 2011, artículos 114 y ss y en los Decreto 4829 y 4801 de 2011 de medidas como la orden dirigida a que la URT cree un programa que les garantice el especial acceso al proceso, la titulación conjunta, la atención preferencial, la capacitación en temas de género a los funcionarios, la priorización de los casos en ambas etapas del proceso y prelación en programas rurales como los consagrados en la Ley 731 de 2001. (Roldán, 2016, p. 25)
Todo esto llevó a que dentro de las observaciones que el Comité de la CEDAW realizó al Estado Colombiano, en virtud de los informes séptimo y octavo en el año 2013, sobre la situación específica de las mujeres rurales, llamara la atención sobre la persistencia de problemas graves que impiden su acceso a la tierra en condiciones de equidad y que se ven agravados aún más en los casos de mujeres víctimas del conflicto, afrodescendientes e indígenas y las que se encuentran en zonas de influencia de megaproyectos mineros y agrícolas.
Por ello dicho Comité recomendó al estado colombiano la adopción de medidas prácticas y con enfoque diferencial en favor de las mujeres que quieren acceder a mecanismo como la restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, que garanticen, además, de la restitución, la explotación adecuada e integral de los predios y recomendó que:
a) Realice un censo rural, de conformidad con la Ley núm. 731 (2002), en el que incluya indicadores que faciliten la elaboración de una evaluación de la situación de las mujeres rurales; y establezca políticas y programas eficaces para promover el adelanto de las mujeres rurales; b) Adopte medidas apropiadas para garantizar a las mujeres indígenas y afrocolombianas su derecho a la consulta previa, (...) y promueva su mayor participación política a nivel nacional y dentro de sus comunidades; c) Elabore políticas amplias que tengan en cuenta las cuestiones de género en favor de los pueblos indígenas y de los afrocolombianos (...) garantice que las mujeres indígenas y afrocolombianas tengan acceso suficiente a servicios de atención de la salud, la educación y oportunidades de empleo; y d) Adopte medidas para garantizar a las mujeres indígenas un acceso adecuado a la justicia, tanto dentro de los mecanismos de justicia indígena como dentro del sistema de justicia formal; y sensibilice a las autoridades indígenas, los fiscales y los jueces acerca de la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer. (CEDAW, 2013, p 13)
En definitiva, esto nos acerca a evidenciar que, aunque las comunidades rurales se caracterizan por su alto grado de pobreza en relación a la satisfacciones de necesidades básicas y derechos fundamentales, las mujeres y niñas rurales serían las más pobres entre los pobres; situación que no es solo consecuencia del conflicto armado, sino que es un resultado estructural de la jerarquización social en torno al género que ha llevado a que las condiciones de precariedad ya persistentes para el conjunto de la población rural, sean agudizadas por las políticas y leyes que desconocen la importancia material de la reivindicación del género y su consecuente equidad o que aunque adoptan medidas específicas, por múltiples factores culturales, sociales e institucionales quedan condenadas al fracaso.
La sociedad colombiana en los últimos años presenció una serie de sucesos inimaginables en décadas anteriores: el inicio de las negociaciones entre el Gobierno y las FARC-EP, las discusiones en torno a los puntos relevantes que debían contener el acuerdo que supondría el fin del conflicto con este grupo armado, la apuesta en las negociaciones y en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera por incorporar el enfoque de género y los costos políticos y sociales de dicha apuesta en un ambiente social marcado por el desconocimiento, la división y el fanatismo que conllevaron a la no refrendación popular de los mismos mediante el plebiscito, no pretende este trabajo ahondar en ello, pero sí identificar cuáles medidas o acciones afirmativas se propusieron adoptar en el Acuerdo Final en relación a la Política Rural Integral como piedra angular del mismo para lograr la igualdad real y efectiva y la equidad, porque creemos que en ello se traduce la adopción efectiva del enfoque de equidad de género para las mujeres.
En primer lugar, cabe señalar cómo se concibe la igualdad y la perspectiva de género en el Acuerdo Final Para la Paz, como el producto de la discusión y la participación de diversos grupos sociales. La definición que proporciona el acuerdo es la siguiente:
Enfoque de género: En el presente Acuerdo el enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres. Además, se deberán adoptar acciones diferenciadas para que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará la participación de las mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en los diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo. (2016, pp. 193-194, Subrayado fuera de texto)
Así, se rescatan los verbos rectores del acuerdo político como garantizar, adoptar y adelantar medidas afirmativas, es decir, se resalta la importancia que tiene la institucionalidad para desarrollar el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia en la que se expresa el alcance del derecho a la igualdad, en términos reales y materiales de cara a la implementación del acuerdo.
De esta manera, habiendo delimitado el asunto a tratar, el primer punto Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (Acuerdo Final, 2016) contempla en sus principios, una democratización del acceso y uso adecuado de la tierra, que se define como un conjunto de: “mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella” (p. 11), para cumplir con este objetivo se da lugar al Fondo de Tierras “con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente” (p. 12) convirtiéndose así, en una de las primeras acciones afirmativas en el acuerdo. Seguidamente, al señalar las personas beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y crédito especial “priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. (p. 12)
Más adelante se señalan algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria, que implican la implementación de otra medida afirmativa que permita superar las barreras para la protección de los derechos de las mujeres:
formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se creen para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra. (p. 14)
Posteriormente, al referirse a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en pro del reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, que incluye a las organizaciones de mujeres rurales, incita a que las mujeres sean actoras de primera línea, para la elaboración o incidencia en dichos planes o programas. Los PDET de manera general, buscan priorizar no solo la participación de la mujer rural, sino también, darle mayor inclusión a determinadas zonas condicionadas por el alto índice de desigualdad y la pobreza y por ende la importancia de los mismos para superar estos índices. Por esta razón, “Para la superación de la pobreza se implementarán medidas específicas y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres” (p. 19).
En los demás apartados del primer punto, si bien no se encuentran acciones afirmativas, si se hace especial mención a la aplicación de un enfoque diferencial y de género, que permita en materia de salud:
La adopción de un enfoque diferencial y de género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención, promoción y atención en salud. (p. 21)
De igual modo en materia de educación señala la necesidad de establecer “modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial” (p. 22) y en lo que se refiere a la vivienda y agua potable, propone “la aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres” (p. 23) para ello se contemplan medidas como el otorgamiento de subsidios, priorizados, diferenciados por territorios y situación de vulnerabilidad para la construcción y para el mejoramiento de vivienda rural.
Finalmente, propone la implementación de estímulos a la economía solidaria “el acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales —hombres y mujeres— en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias” (p. 26) y la formalización laboral rural y protección social “el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un enfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres” (p. 26) De esta forma el Gobierno reafirma sus obligaciones en el cumplimiento de las normas internacionales, para garantizar el trabajo digno, y la protección social mediante la implementación de planes y programas de protección social, haciendo énfasis en “la promoción de la vinculación laboral de las mujeres en áreas productivas no tradicionales” (p. 26)
En lo que se refiere a la implementación de los acuerdos, se expidió el Decreto 902 del 29 de mayo de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras” el cual en la actualidad se encuentra surtiendo el trámite de revisión constitucional por parte de la Corte Constitucional y que desarrolla algunas medidas afirmativas puntuales de la reforma.
Por ejemplo el artículo 4, sobre los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito, que consagra la priorización de las mujeres rurales y cabezas de familia; el artículo 9, que se refiere reconocimiento a la economía del cuidado:
En todos los procesos de acceso y formalización de tierras (…) como actividades de aprovechamiento de los predios rurales, a efectos de la configuración de los hechos positivos constitutivos de ocupación o posesión y especialmente para la formulación de los proyectos productivos en los programas de acceso a tierras (…) conforme a lo previsto por la Ley 1413 de 2010. (Decreto 902, 2017)
Posteriormente, el artículo 14 estipula los criterios para la asignación de puntos para el Registro Único de Solicitantes de Tierras se tendrá especial cuidado y atención aquellas solicitudes presentadas por mujeres campesinas y la presencia dentro del núcleo familiar de sujetos de especial protección y la jefatura del hogar, así mismo establece que:
el Consejo Directivo de la ANT establecerá un porcentaje adicional en la puntuación cuando se trate de núcleos familiares, (…) y adicionará un porcentaje para madres y padres cabeza de familia que asuman en su totalidad las obligaciones familiares y las mujeres en condición de viudez. (Decreto 902, 2017)
Más adelante en lo relativo al Fondo de Tierras creado en virtud de la Reforma Rural Integral, el artículo 23, al referirse a los proyectos productivos sostenibles, acompañados y financiados por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), establece un trato diferenciado para las mujeres rurales que hacen parte de comunidades étnicas: “para los pueblos y comunidades étnicas se implementarán con base en los Planes de Vida y Planes de Salvaguarda (…) teniendo en cuenta además las actividades adelantadas por las mujeres (…) en concertación con sus propias autoridades” (Decreto 902, 2017)
Luego en lo que se refiere a las formas de acceso, consagra en el artículo 25 que en el caso de adjudicación directa, la misma se hará “de manera conjunta a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes”, por su parte el artículo 29, sobre el subsidio Integral de Acceso a Tierra, estipula que el mismo “podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%)”, en el mismo sentido el artículo 34, estipula la indivisibilidad del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT) por ello cuando se otorga de manera conjunta y fallece uno de los beneficiarios la Agencia Nacional de Tierras continuará el proceso hasta su finalización de conformidad con las reglas establecidas en dicho capítulo, adicionalmente el artículo 43, dentro de los criterios mínimos de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR) consagró el Enfoque Interseccional entendido este como el criterio que
reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. Se priorizará en la intervención a la mujer cabeza de familia y a la población desplazadas. (Decreto 902, 2017, Art. 43)
Al analizar en qué medida la implementación del primer punto del acuerdo mediante el Decreto 902 cumple con lo acordado entre gobierno y FARC y con criterios del enfoque de equidad de género para las mujeres el Grupo de Trabajo GPAZ (Género en la Paz es un grupo de trabajo de activistas feministas, LBTI, académicas, víctimas y defensoras de Derechos Humanos, para la implementación del enfoque de género en la construcción de la Paz) en su intervención ante la Corte Constitucional dijo que “el Decreto 902 incorpora, el enfoque de género en importantes aspectos relacionados con el acceso y formalización de la tierra, pero es insuficiente” (2017, p. 3), esto por qué:
1. No basta con establecer un trato preferente, en materia de acceso y formalización, sino se aseguran medidas específicas que garanticen el efecto deseado con las medidas afirmativas, como por ejemplo, garantizar que al menos el 50% de la tierra que irá al Fondo de Tierras será entregado a las mujeres rurales. 2. En el decreto no se toman medidas que garanticen la participación efectiva de las mujeres en los espacios creados por el decreto 902/17, entre ellos en los planes de ordenamiento social de la propiedad rural. 3. El decreto no define el enfoque de género que pretende desarrollar. Asunto que se ha extendido a otras normas que desarrollan el Acuerdo Final. (GPAZ, 2017, pp. 3-4)
Como medidas deseables para materializar el Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, GPAZ llama la atención sobre la necesidad de establecer:
1. Que mínimo el 50% de las tierras materia de la política de acceso a tierras sean entregadas a mujeres en los casos de titulación individual. 2. No puede condicionarse el subsidio a la exigencia de un proyecto productivo de alta competitividad, sin exclusión de acompañamiento técnico adecuado de manera permanente para asegurar la productividad del mismo. Si se establece algún requisito en este sentido, se garantizará el acompañamiento permanente a las mujeres incluso antes de presentar la solicitud. 3. Cuando el subsidio sea a la pareja, siempre tendrá que entregarse copia de los títulos a las mujeres y a los varones. Podrán asignarse subsidios a parejas del mismo sexo. 4. Es necesario considerar la calidad de tierra que se entrega a las mujeres, previniendo la repetición de prácticas como la mayor concentración de tierras de baja calidad y con mayores dificultades para la productividad en cabeza de mujeres 5. Los programas de subsidio crédito y formalización deben garantizar: i. una masiva difusión del programa y el procedimiento en las zonas priorizadas y entre las organizaciones de mujeres y rurales; ii. Medidas pedagógicas para que las mujeres conozcan mejor sus derechos a la tierra; 6. Medidas orientadas a resolver los conflictos familiares relacionados con la propiedad –sucesiones y liquidación de sociedades conyugales/patrimoniales– incluyendo jornadas masivas de jueces de paz y/o jueces de familia rurales y/o judicantes que obren como jueces de familia rurales. (2017, p. 3)
Adicionalmente, GPAZ propuso, como medidas afirmativas para garantizar la participación de las mujeres en la formulación de los planes de ordenamiento social de la propiedad rural “1. Impulsar la participación paritaria y 2. Establecer medidas que disminuyan los obstáculos de las mujeres para la participación ciudadana relacionados con sus labores de cuidado y reproducción” (2017, p. 4)
Resulta preocupante que la Instancia Especial para el seguimiento al enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final solo haya sido instalada hasta el 27 de julio, sin que a la fecha haya logrado un nivel alto de operatividad y de intervención en la expedición de las normas mediante las cuales se pretenden implementar no solo el punto de uno sino todo el acuerdo, también resulta preocupante el bajo nivel de participación de las mujeres en las instancias y organismos creados por los acuerdos que en algunos casos no cumple ni con el mínimo del 30% establecido en la Ley de cuotas, como es el caso de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) en la cual de seis integrantes, solo hay una mujer, la designada por las FARC, y ninguna designada por gobierno.
Para concluir, planteamos los siguientes retos que debe asumir el Estado y la sociedad en conjunto con miras a la implementación de la Reforma Rural Integral desde un Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, los cuales se constituyen a su vez en nuevas posibilidades de reflexión y definición de líneas de trabajo al interior de las dinámicas propias del Semillero y la aspiración de la transversalización del enfoque de género en la enseñanza del derecho, que problematice las situaciones que discriminan, excluyen y siguen perpetuando las violencias frente a las mujeres, al desconocer e invisibilizar las relaciones de poder desiguales en las que se desarrolla la vida de las mujeres.
● Es necesaria la colaboración armónica en términos de la comprensión y aplicación del Enfoque de Equidad de Género para las Mujeres, entre las instituciones de las diferentes ramas del poder y sus niveles territoriales, en términos conceptuales, legales, interpretativos e institucionales, es decir, que se use un mismo lenguaje, a partir los lineamientos propuestos por la Consejería Presidencial para la Equidad de Género para las mujeres, dado que esta entidad es la encargada de formular la política pública nacional de equidad de género para las mujeres, y en este sentido cumple una función importante en el marco de la implementación de los acuerdos.
● El Estado y la sociedad civil, deberán implementar los mecanismos que garanticen la participación paritaria de la mujeres en los órganos creados por el acuerdo y que están en fase de conformación, como es el caso del grupo 3 expertas o expertos en el tema de tierras que deberá hacer las recomendaciones de reformas normativas y de política pública cuya creación está prevista en los acuerdos y que según el comunicado N. 12 del 14 de marzo de 2017 de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) serán escogidos por los rectores de la Universidad de los Andes, la Universidad EAFIT y la Universidad Externado.
● Resulta fundamental la formación de funcionarios y jueces, para que se apropien del enfoque de equidad de género para las mujeres y efectivamente garanticen el goce efectivo de sus derechos, en esto las Universidades del país y concretamente las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, juegan un papel muy importante en la formación de abogadas y abogados preparados para afrontar los retos que supone la implementación de estas medidas afirmativas que buscan la equidad y la justicia social.
● El Estado, a través del DANE, deberá diseñar y adelantar de manera prioritaria un censo que incluya variables sobre la conformación de la comunidad campesina y rural destinataria de la reforma, con cifras desagregadas por género, el cual deberá tener en cuenta a las personas víctimas del conflicto que no obstante no se encuentren en este momento en el campo son beneficiarios de los planes de restitución y retorno.
● El Estado debe adoptar e implementar criterios adicionales que favorezcan la equidad tales como: el reconocimiento de la economía del cuidado (pese a que está contemplado en la Ley, no se da su aplicación), la adopción de medidas especiales a mujeres con hijos menores de 10 años y la adopción de un enfoque interseccional que tome en cuenta las múltiples variables que cruzan la vida de las mujeres, tales como, la edad, nivel educativo, nivel socioeconómico, situación de discapacidad y etnia, entre otros.
● El Estado, las Universidades y las organizaciones sociales, deberán apoyar de manera prioritaria la capacitación técnica a mujeres en la elaboración de planes y proyectos a financiarse por entidades estatales que tenga en cuenta sus condiciones de vida, si han participado o no en el comercio agrario y si han estado encabezando proyectos productivos, esto con el fin de empoderar a las mujeres en el diseño e implementación de los proyectos.
● El Estado deberá diseñar procedimientos que garanticen y formen la participación de las mujeres a todos los niveles en la implementación de la reforma rural, escuchar de sus voces las necesidades personales y comunitarias, su participación en las organizaciones no solo de mujeres rurales sino campesinas en general, indígenas y afrocolombianas y que se garantice su incidencia en la toma de decisiones, por esto es necesario que se garantice su voto.
● El Estado, las Universidades y las organizaciones sociales, deberán avanzar en la educación en todos los niveles de formación para divulgar los derechos y la promoción del papel que cumplen las mujeres como ciudadanas, que se aparten de la nominación de víctimas, a la vez que se educa y promueve el papel de los hombres como responsables de las labores de cuidado y como pares en los proyectos de vida la mujeres.
● El Estado deberá garantizar las medidas de rehabilitación y atención en salud diferencial a las mujeres víctimas de violencia de género en marco el conflicto armado, tales como la violencia sexual, la explotación sexual y el aborto forzado.
Acuerdo Final (2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: República de Colombia; FARC-EP. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf
Ávila Santamaría R., Salgado J. y Valladares L. (Comp). (2009) El Género en el Derecho. Ensayos Críticos. Quito, Ecuador: V&M Gráficas.
Awid (2004). Interseccionalidad: Una herramienta para la justicia de género y la justicia económica. En: Derechos de las Mujeres y el Cambio Económico. Recuperado de http://www.inmujeres.gub.uy
Cobo, R. y Posada, L. (2006). La feminización de la pobreza. Diario El País. Recuperado de https://elpais.com/diario/2006/06/15/opinion/1150322405_850215.html
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2016, 7 de marzo). Recuperado el 11 de septiembre de 2017, de http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/10709
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2013, 29 de octubre). Recuperado el 11 de septiembre de 2017, de http://historico.equidadmujer.gov.co/Documents/Observaciones-CEDAW-VII-VIII-Informe-Colombia.pdf
Colombia. Corte Constitucional (2010). Sentencia C-293. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-293-10.htm
Colombia. (1994). Ley 1160 de1994 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0160_1994.html
Colombia. (2002). Ley 731 de 2002. Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0731_2002.html
Colombia. (2011). Ley 1448 de 2011 or la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html
Colombia. (2011). Ley 1450 de 2011 Por la cual se aprueba el Plan de Desarrollo 2010-2014. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co
Colombia. (2013). CONPES 161 Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres. Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/161.pdf
Colombia. (2015). Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018. Recuperada de: http://www.secretariasenado.gov.co
Colombia. (2017). Decreto 902 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras” Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20902%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf
Medina C, María Alejandra, (2015, 14 de octubre). Desigualdad con rostro de mujer rural, resultados del Censo Nacional Agropecuario. El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/temadeldia/desigualdad-rostro-de-mujer-rural-articulo-592478
Facio Montejo, A. (1992). Cuando el género suena cambios trae (Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal). San José: C.R.: ILANUD.
Gamba, S. (2008). ¿Qué es la perspectiva de género y los estudios de género?. En: Diccionario de estudios de género y feminismos. Argentina: Editorial Biblos
Garay Salamanca, L. J. y Vargas Valencia, F. (2012). Memoria y reparación: elementos para una justicia transicional pro víctima. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
GPAZ, Grupo de Trabajo el Género en Paz. (2017, 16 de agosto). Recuperado el 8 de Septiembre de 2017, de https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/08/INTERVENCIO%CC%81N-AUDIENCIA-902-GPAZ-.pdf-2-1-Final.pdf
Guzmán Rodríguez, D. E., y Chaparro González, N. (2013). Restitución de tierras y enfoque de género. Bogotá: Ediciones Antropos.
Instituto Colombiano de Derechos Humanos (ICDH). (2015). Enseñanza y práctica del Derecho con perspectiva de Género. Un acercamiento a la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres desde los consultorios jurídicos de la ciudad de Medellín. Medellín: Pronto Express Publicidad SAS.
Lagarde, M. (1996). “El género”, fragmento literal: ‘La perspectiva de género’, en Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia. España: Ed. horas y HORAS, pp. 13-38
Marteens, D. (2009). La tierra, el despojo y la reparación: justicia de género para mujeres víctimas en Colombia. En F. d. UNIFEM, ¿Justicia desigual? Género y Derechos de las Víctimas en Colombia. pp. 195-223. Bogotá: Pro-offset editorial S.A.
Meertens, D. (2006). Recuperado el agosto de 2017, de http://www.bdigital.unal.edu.co/51537/1/tierraderechosygenero.pdf
ONU MUJERES, Incorporación de la perspectiva de género. Recuperado de: http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming
ONU. (1979). Recuperado el 30 de agosto de 2017, de http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
Roldán Zapata, J. (2016). El acceso de mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano a medidas de atención y reparación a través del proceso de restitución de tierras. Medellín, Colombia.
Unicef (2017). Comunicación, infancia y adolescencia. Guía para periodistas. Recuperado de https://www.unicef.org/argentina/spanish/COM-1_PerspectivaGenero_WEB.pdf