Sandra Milena Muñoz Cañas1
1 Abogada y especialista en seguridad social de la Universidad Autónoma Latinoamericana, candidata a magíster de la Universidad Pontificia Bolivariana, directora del área de defensa de derechos de la Escuela Nacional Sindical, docente de cátedra de la Universidad de Antioquia y Universidad Santo Tomás. Correo electrónico: directordefensaderechos@ens.org.co
Citación de este artículo: Muñoz Cañas, S. M. (2018). La inspección laboral en el sector rural clave para la construcción de una paz estable y duradera. Diálogos de Derecho y Política, (20), pp. 68-84. Recuperado de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/332511/20788404
El sistema de inspección laboral en Colombia está diseñado para atender las zonas urbanas y el sector formal de la economía, atendiendo casi que en su totalidad trabajadores asalariados, dejando por fuera los trabajadores del sector rural que se encuentran en la informalidad. No existe un sistema de inspección para el sector rural, ni recursos económicos, ni logísticos para realizar este tipo de inspecciones, los inspectores no reciben formación especializada. Hay una total ausencia de un sistema especial de seguimiento laboral en el sector rural, tampoco hay un protocolo mediante el cual se defina lo que es una empresa agrícola ni se establece una línea de demarcación entre la agricultura, la agroindustria y el comercio, de forma tal que ningún trabajador o trabajadora quede al margen del sistema de inspección.
Los inspectores del trabajo que se encuentran asentados en los municipios por fuera de las Regionales del Ministerio de Trabajo, solo atienden casos del municipio en donde se encuentra la oficina, sin hacer mayores desplazamientos a otros municipios de su jurisdicción, además son inspectores que a diario se ocupan solo de las conciliaciones y quejas de trabajadores que trabajan en las zonas rurales bien sea en el cultivo, la cría de animales, la minería o en la agroindustria, sin realizar verdaderas inspecciones in situ. Cobra vital relevancia este tema de la inspección laboral en el sector rural en tanto el punto 1.3.3.5 del acuerdo final de paz prevé la necesidad del fortalecimiento a la inspección laboral en zonas rurales, el actual contexto de construcción de paz requiere de una institucionalidad puesta al servicio de los habitantes de aquellos municipios que con ocasión del conflicto se han visto abocados a la resolución de conflictos laborales por vías distintas a las democráticas.
Palabras clave: Inspección Laboral; Trabajadores Rurales; Informalidad; Acuerdo Final de Paz; Posconflicto.
"En nuestros países hay una extensa normativa que protege los derechos de los trabajadores, pero todavía existen deficiencias importantes para garantizar su cumplimiento" destacó la Directora Regional de la OIT, Elizabeth Tinoco, en el 2015 al presentar, una serie de notas sobre el tema de "Tendencias de la inspección laboral". (Centro de Información de las Naciones Unidas, 2015)
El sistema de inspección laboral en Colombia está diseñado para atender las zonas urbanas y el sector formal de la economía, atendiendo casi que en su totalidad trabajadores asalariados dejando, por fuera los trabajadores del sector rural que se encuentran en la informalidad. No existe un sistema de inspección para el sector rural, ni recursos económicos, ni logísticos para realizar este tipo de inspecciones2, los inspectores no reciben formación especializada, ni tienen un programa que demarque el campo de acción en el sector agrícola.
Hay una total ausencia de un sistema especial de seguimiento laboral en el sector rural, tampoco hay un protocolo mediante el cual se defina que es una empresa agrícola y se establezca una línea de demarcación entre la agricultura, la agroindustria y el comercio, de manera tal que ningún trabajador o trabajadora quede al margen del sistema de inspección.
Colombia tiene una geografía de difícil acceso, y a pesar de que existan municipios y corregimientos a pocos kilómetros, el viaje hasta sitios apartados de los cascos urbanos pueden durar varias horas, incluso días, por esta razón los inspectores del trabajo que se encuentran asentados en los municipios por fuera de las Regionales del Ministerio de Trabajo, solo atienden casos del municipio en donde se encuentra la oficina, sin hacer mayores desplazamientos a otros municipios de su jurisdicción, además son inspectores que a diario se ocupan solo de las conciliaciones y quejas de trabajadores que trabajan en las zonas rurales bien sea en el cultivo, la cría de animales, la minería o en la agroindustria, sin realizar verdaderas inspecciones in situ.
Al respecto la OIT en la recomendación 133 sobre inspección del trabajo en la agricultura establece en el artículo 3, numeral 1, que “normalmente las funciones de los inspectores del trabajo en la agricultura no deberían comprender la de actuar como conciliadores o árbitros en los conflictos del trabajo” (1969) pero en la realidad esta termina siendo casi su única función.
Los inspectores en estas zonas rurales no son especializados, realizan actividades idénticas a las que hace un inspector en las ciudades, toda vez (i) no existe un programa específico de inspección en el trabajo rural, (ii) su formación no es la de inspeccionar en el campo, lo que es lamentable pues la falta de especialidad por parte del inspector conlleva a una inadecuada protección de las condiciones de trabajo y por tal razón una deficiente aplicación de las obligaciones contenidas en el Convenio 129 de OIT sobre inspección en el sector agrícola.
Dada esta completa inaplicabilidad del Convenio 129, la CEACR de la OIT desde el 2004 viene solicitándole al gobierno que:
Comunique información detallada sobre otras acciones a las que hace referencia en lo que respecta a la formación específica de los inspectores que trabajan en zonas rurales y empresas agrícolas (número de inspectores afectados, contenido de la formación), así como informaciones sobre el impacto de estas acciones en la práctica y sobre los resultados registrados en términos de eficacia con respecto a los objetivos perseguidos (elaboración y comunicación a la autoridad central de inspección de informes periódicos de inspección). (2004)
Sin embargo ante el incumplimiento por parte del Gobierno, en el 2008 la CEACR de la OIT solicita nuevamente al Gobierno que:
tenga a bien indicar las medidas adoptadas para dar a los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura, una formación adecuada, teniendo en cuenta las particularidades inherentes a las diferentes categorías de trabajadores, a la naturaleza de los trabajos realizados y a los riesgos específicos a los que se exponen especialmente los trabajadores y sus familias. (2008)
De otro lado en lo que tiene que ver con incumplimientos hasta la fecha por parte del gobierno colombiano en la asignación de presupuesto para la inspección en el sector rural, la CEACR, en el 2009 dijo:
que el Gobierno no ha respondido respecto de qué proporción del presupuesto se asigna a la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión esperaba que no dejara de hacerlo en su próxima memoria y procurara hacer lo posible por comunicarle todo hecho nuevo relacionado con las condiciones materiales y la logística del trabajo de los inspectores que desempeñan funciones de control en las explotaciones agrícolas. (2009)
Como puede verse la OIT, viene desde hace ya varios años haciéndole a Colombia una serie de solicitudes para la adecuada aplicación del Convenio 129 sobre inspección agrícola, sin embargo el gobierno no ha avanzado en casi ninguna de las observaciones hechas, se espera que en el marco de un contexto de construcción de paz se tomen las medidas necesarias para los y las trabadores de este sector históricamente abandonado por la institucionalidad laboral puedan resolver sus conflictos por las vías del diálogo y el respeto a los derechos.
Con relación a la notificación que debe hacerse al inspector del trabajo en la agricultura en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el sector rural, en la práctica no se realizan, dado que no se cuenta con inspectores especializados en la agricultura, sin embargo algunos inspectores ubicados en los municipios son notificados en estos casos pero solo por accidente de trabajo y siempre y cuando el trabajador este asegurado en una ARL, de lo contrario no existe forma de que el inspector se dé por enterado de la situación, estas notificaciones no generan visitas a las fincas y lugares de trabajo.
Con relación a este tema la CEACR de la OIT le ha solicitado en repetidas ocasiones 2009 y 2012 al Gobierno que tenga a bien precisar, por una parte, si ese procedimiento es asimismo aplicable en los casos de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional sobrevenidos en las empresas agrícolas, y comunicar, por otra parte, informaciones completas y detalladas sobre el papel conferido a los inspectores del trabajo en el marco de ese procedimiento (2012). Para concluir como recomendación que las notificaciones al Ministerio de Trabajo deben ser en todos los casos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y no solamente de los casos en que los trabajadores estén afiliados a las ARL.
La reestructuración realizada por medio de los Decretos 1293 y 1294 de 2009, no tuvo en cuenta la institucionalización de una inspección agrícola especializada. En lo atinente al control preventivo de los inspectores en el sector agrícola a las nuevas instalaciones materias o sustancias o de nuevos productos de manipulación o transformación de productos, el sistema de inspección actual no contempla nada al respecto. Desde el 2009 la CEACR de OIT ha manifestado que:
agradecería al Gobierno se sirva indicar si los comités paritarios de salud ocupacional también se han constituido en las empresas agrícolas y que comunique, en caso afirmativo, los textos que rigen su creación, atribuciones y funcionamiento. Sobre la utilización inicial de nuevas instalaciones, la utilización de nuevas materias o sustancias y la utilización inicial de nuevos procedimientos de manipulación o de transformación que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores en el campo, así como sobre los planos de toda instalación donde vayan emplearse máquinas peligrosas o procedimientos de trabajo insalubres o peligrosos en las empresas agrícolas. (2009)
A la fecha la inspección preventiva en el sector rural continúa siendo una de las tareas pendientes del Ministerio del Trabajo que cobra mucha más importancia en la actualidad dada la apuesta del Gobierno Nacional por impulsar la producción en el campo en el marco de los acuerdos de La Habana.
Los informes expedidos por el Ministerio del Trabajo, no establecen ninguna información sobre la inspección del trabajo en el sector agrícola. Los inspectores municipales por su contacto directo con el sector rural, despliegan unas actividades que dentro de los informes anuales muestra el número de visitas realizadas en el sector agrícola, sin embargo, este informe no cumple con lo preceptuado por el artículo 27 del Convenio 129 de la OIT y la Recomendación 133 de la OIT, pues independientemente de que se presente un informe conjunto, la territorial deberá discriminar todas las actividades realizadas en este sector, de la siguiente forma:
• Legislación pertinente de las funciones de la inspección del trabajo en la agricultura;
• Personal del servicio de inspección del trabajo en la agricultura;
• Estadísticas de las empresas agrícolas sujetas a inspección y número de personas que trabajen en ellas;
• Estadísticas de las visitas de inspección;
• Estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas;
• Estadísticas de los accidentes del trabajo y de sus causas;
• Estadísticas de las enfermedades profesionales y de sus causas.
• Estadísticas de los conflictos del trabajo en la agricultura;
• Identificación de los problemas que plantea la aplicación de las disposiciones legales y progresos logrados para su solución; y
• Sugerencias para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la agricultura.
Una adecuada presentación de informes sobre inspección en el sector rural posibilita el hacer seguimiento a las acciones adelantadas por el Ministerio de Trabajo y sirve de medidor de las condiciones laborales en el campo con miras a la toma de medidas para el mejoramiento de las relaciones laborales y el perfeccionamiento del sistema de inspección.
Para la OIT la inspección en el campo tiene un fuerte componente de acción no solo desde la óptica de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, sino de los trabajadores y su entorno social y familiar, presupuesto básico que cobra toda vigencia cuando en el país hablamos de una oportunidad para la construcción de paz en el campo, que va tener necesariamente que partir de la presencia de una institucionalidad para la resolución de conflictos laborales por la vía democrática, el respeto por los derechos laborales y de la libertad sindical, garantías para la participación, la protesta y en general todo lo que abarca el democratizar de las relaciones laborales en el sector rural.
Según el Ministerio de Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Colombia contará con 322 municipios priorizados para el post conflicto, distribuidos en 27 departamentos del país. El departamento con más municipios priorizados es Antioquia, toda vez que ha sido el más afectado por el conflicto armado, registrando un aproximado de 1.864.883 casos entre 1985 y 2016 (Datos del RUV unidad de víctimas).
El número de inspectores a nivel nacional es de 904, para vigilar la situación laboral de más de 22 millones de trabajadores en 1123 municipios, de los cuales aproximadamente 5 millones están en el campo, en donde resulta casi inviable realizar negociación colectiva, e incluso imposible constituir organizaciones sindicales.
Si hacemos un análisis ligero podría caber la afirmación que en por lo menos el 98% de los municipios priorizados para la ejecución de acciones estatales en la construcción de paz, esto es 317 de los 322, hay cobertura de la inspección laboral con todo y que esta no sea especializada en el sector rural, y que solo 5 municipios no tiene ninguna presencia administrativa del trabajo:
Tabla 1. Cuadro de elaboración propia a
partir de Resolución número 02143 de 2014, por la cual se asignan
competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e
Inspecciones de Trabajo y de los municipios priorizados por el
Ministerio del Posconflicto3
Sin embargo, este análisis no se puede hacerse a la ligera ni sobre la formalidad de una cobertura ministerial del 98% en estos municipios, toda vez que en el país una oficina del Ministerio de Trabajo ubicada en cualquier municipio apartado, con un solo inspector, puede tener a cargo entre 2 y 13 municipios según su jurisdicción, lo que no se puede entonces medir como una real cobertura, teniendo en cuenta la imposibilidad física que tienen estos inspectores para atender 13 municipios en simultaneo, pero por el contrario sí se puede afirmar que solo 51 municipios de los 322 priorizados en 19 departamentos cuenta con su propia oficina del Ministerio de Trabajo y con una real presencia en la vida laboral de los trabajadores, estos municipios son los siguientes:
Tabla 2. Cuadro de elaboración propia a partir de Resolución número 02143 de 2014, por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y de los municipios priorizados por el Ministerio del Posconflicto4
Así las cosas, en la actualidad se tienen 249 municipios priorizados que no cuentan con una oficina de inspección del trabajo propia, esto es igual que decir que los trabajadores de estos municipios no cuentan con la presencia institucional necesaria para resolver sus conflictos laborales por las vías democráticas.
Las dificultades de acceso a la justicia no solo tienen que ver con la falta de presencia en los municipios priorizados y otros por parte del Ministerio del Trabajo, sino que adicionalmente tiene que ver con el incumplimiento del sistema de inspección laboral a los convenios de OIT 81 y 129, en donde se establece que una de las obligaciones de los inspectores en el sector agrícola es comunicar al competente la violación a derechos laborales.
El Ministerio del Trabajo se declara incompetente para acudir ante los jueces e iniciar o impulsar un procedimiento judicial por la violación de disposiciones legales cuyo cumplimiento esté en cabeza de los inspectores del trabajo, así como dentro de sus funciones tampoco están facultados para transmitir las violaciones a las autoridades judiciales.
En la práctica realizada por los inspectores de trabajo, cuando se evidencia una disposición legal incumplida, el inspector solo se limita a advertir sus consecuencias si es mediante una audiencia de conciliación, y si la violación a la disposición legal se deriva de una visita, el inspector podrá sancionar mediante multa o la sanción que se establezca, pero en estos dos casos no hay posibilidad ni el mecanismo para que el inspector acuda ante los jueces laborales como impulsor del proceso para someter estas situaciones a un procedimiento judicial, ya que el aparato jurisdiccional solo entra en funcionamiento cuando el trabajador decida por cuenta propia acudir a dicha instancia, ni tampoco se transmite mediante informes, las violaciones de disposiciones legales a las autoridades competentes.
Esta situación se materializa en una clara dificultad de acceso a la justicia, pues los trabajadores generalmente no acuden a la jurisdicción ordinaria laboral por ausencia de defensorías públicas laborales que impulsen y acompañen sus casos, lo que impide a un trabajador acceder a la reivindicación de sus derechos vía judicial, por otro lado los abogados no suelen llevar estos casos de pequeñas causas y el escepticismo de los trabajadores con relación a la justicia, profundizan las razones para no acudir a los jueces ante la violación de derechos laborales, situación que se recrudece aún más en el sector rural en donde no hay presencia de jueces laborales.
Lo máximo que hace el trabajador para resolver los conflictos laborales termina siendo las conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo, pero si por alguna razón no hubo acuerdo el trabajador generalmente no demanda a su empleador por los costos y tiempos, prefieren apelar a la impunidad laboral. En estos casos el Ministerio del Trabajo si cumpliera con las obligaciones descritas en el Convenio 129 de la OIT podría contribuir positivamente como entidad administrativa en la superación de la impunidad y el mejoramiento en el tratamiento de los conflictos laborales en el sector rural, poniendo en conocimiento de autoridades competentes las violaciones a derechos laborales y promoviendo normas que creen defensorías públicas laborales como lo hay en penal, por ser uno de los vacíos legales que crean impunidad laboral en un contexto histórico de irrespeto a los derechos laborales.
Los trabajadores y trabajadoras se encuentran en situación de informalidad laboral cuando no gozan de los mínimos en protección social establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, y para el caso de los trabajadores y trabajadoras del campo colombiano, no tienen protección integral del Sistema de Seguridad Social por lo menos 87 de cada 100 campesinos en el año 2015. (9° Informe Nacional de Trabajo Decente, 2015)
Este escenario de acción plantea muchos retos tanto a la institucionalidad como a la sociedad, pues la realidad del campo y las relaciones sociales que allí se tejen, son completamente diferentes a las dinámicas de la ciudad, las problemáticas que se deben abordar son especiales y requieren de soluciones que respondan a esas particularidades. Piénsese por ejemplo en el trabajo por jornal, en el alto nivel de intermediarios, en los especiales riesgos o enfermedades laborales que se presentan en el campo, en donde el Ministerio de Trabajo y otras entidades del estado serán los llamados a responder las necesidades de los trabajadores en estas zonas del país.
En lo atinente a la formalización en el campo existen mecanismos como los acuerdos de formalización en donde el diálogo entre empleadores y trabajadores con el acompañamiento del Ministerio de Trabajo pueden generar mejoras en las condiciones de trabajo, trabajadores con vínculos laborales directos y con derechos laborales y constitucionales.
Los Acuerdos de Formalización Laboral son una estrategia del Ministerio de Trabajo para combatir la informalidad laboral. De los 109 Acuerdos de Formalización suscritos hasta el año 2015, solo 11 fueron en la agroindustria y la minería.
Aunque han sido pocos los Acuerdos realizados, es notable que estos han ido aumentando, pues mientras en el año 2012 se suscribió un solo acuerdo, durante el año 2013 ya eran cuatro, en el año 2014 la cifra ascendía a siete y sumó once si se incluyen los que se firmaron en el 2015, con estos Acuerdos se lograron formalizar 415 trabajadores y trabajadoras rurales.
Sin embargo, se debe precisar que, de los 11 acuerdos rurales, en solo 6 se pactan contratos a término indefino, esto quiere decir que, solo en poco más de la mitad de los casos se realizó auténtica formalización, de naturaleza laboral y con verdadera vocación de permanencia.5
La estrategia institucional de formalización laboral para el posconflicto seguro deberá incluir la extensión y profundización de los Acuerdos de Formalización Laboral en el campo, con real participación de los sindicatos y asociaciones de campesinos, un seguimiento claro y debe exigir contratos a término indefino, que es la fórmula contractual de naturaleza laboral, que garantiza la estabilidad laboral.
Según un reciente estudio del Departamento Nacional de Planeación, Misión para la Transformación del Campo
La inclusión productiva es el reto transversal más importante de la política de desarrollo rural integral que se debe poner en marcha en todo el territorio nacional. Los desafíos son enormes, teniendo en cuenta que el nivel promedio de ingresos por trabajador de la población dispersa es de cerca de un tercio del salario mínimo legal. (…) la informalidad e inadecuada remuneración del trabajo, la falta de agregación de valor a sus productos y su efectiva comercialización y barreras de acceso a activos productivos (tierra, crédito, tecnología y formación empresarial).
La relación entre las formas de trabajo y la pobreza, muestra que la pobreza por ingresos es mayor dentro de las actividades agropecuarias en comparación con el resto de sectores y es mayor para los productores cuenta propia (que en su mayoría pertenecen a la agricultura familiar) que para los asalariados del campo. Aunque menor, la incidencia de pobreza de los productores no agropecuarios no es menospreciable, pues uno de cada cuatro ocupados están en situación de pobreza.
En términos de generación de empleo, el sector agropecuario es el sector más importante (51,1% del empleo en 2013, de acuerdo con la definición de ruralidad de la Misión). Existe, sin embargo, una importante generación de empleo en actividades no agropecuarias, en especial en el comercio (17,4%) y los servicios sociales (10,6%). Estas actividades son particularmente importantes para las mujeres, que derivan el 73,7% del empleo fuera del sector agropecuario. (DNP, 2015)
Como estrategia para superar la informalidad laboral, se creó mediante Decreto 567 de 2014 la Red Nacional de Formalización Laboral que busca articular y coordinar a diferentes actores del nivel nacional y local, de naturaleza pública, privada y solidaria (gobiernos, gremios y sindicatos); con el propósito de lograr que los trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y mejoren sus condiciones laborales y la calidad de vida de sus familias, es decir, es una estrategia para la consolidación del trabajo decente que tiene en cuenta las características locales de los trabajadores, y por tanto puede responder a los retos que presenta el campo en este propósito.
Por otra parte, el tema de la formalización laboral de los trabajadores rurales ha sido una prioridad en el principal escenario de diálogo social de asuntos laborales, pues en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, el trabajo de la Subcomisión de formalización ha sido “orientado a promover la formalización de los trabajadores agrícolas” (Ministerio del Trabajo, 2016); y desde la Subcomisión de Asuntos Internacionales se ha anunciado que “es en el ámbito rural donde se enfocará importante atención para fortalecer el diálogo con los distintos actores con miras a impulsar el proceso del posconflicto” (Ministerio del Trabajo, 2016)
Es importante también señalar que la intención modernizadora de nuestro país como estrategia para superar la confrontación armada, ya se ha consolidado en importantes iniciativas, por ejemplo, el 08 de junio de 2015 en Ginebra, el Gobierno colombiano representado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio de Trabajo; el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento para la Prosperidad Social; suscribió Memorandum de Entendimiento con la Organización Internacional del Trabajo y en el mismo se señala el mutuo apoyo para la promoción del fortalecimiento del desarrollo rural, con medidas como:
Artículo 2.1. Política pública de trabajo decente en el campo - Formalización y promoción del empleo rural, para propiciar la generación de ingresos y empleos decentes, aumento de la productividad y formalización en la economía rural, con particular atención a los grupos con enfoque diferencial: comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, desplazadas y víctimas del conflicto armado, entre otros. (2015)
Así pues, una política pública rural, diferenciada y especializada de trabajo decente rural, que establezca protección a los ciudadanos y ciudadanas que vivan en el campo, es una prioridad mayúscula para avanzar en el propósito nacional de la justicia social.
Más adelante, se refiere el mencionado Memorandum de Entendimiento al tema específico de la formalización laboral y la protección social, así:
Artículo 2.3. Formalización laboral y Protección Social, mediante el establecimiento de pisos de protección social, cuando no existan, y la extensión de la cobertura de la seguridad social, adaptada a la economía rural y a la agricultura, así como el cubrimiento de los riesgos ambientales. (2015)
Son todos estos espacios parte de la maquinaria institucional puesta en marcha para la formalización laboral en el campo que sin duda implica hacer una apuesta importante por los trabajadores rurales, y es el posconflicto una excelente oportunidad a estos efectos, pues al partir del reconocimiento del abandono del Estado a importantes zonas agrarias y de la deuda histórica en materia de reconocimiento de derechos a nuestras poblaciones campesinas, que se demarcara un accionar en los próximos años enfocado especialmente en el desarrollo regional.
Mediante la Resolución 1235 de 2016, que recoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuyo propósito es el de impactar los puntos del memorando de entendimiento en materia de diálogo social tripartito (gobierno, empresarios y trabajadores) sobre la política de formalización del sector rural. Así pues, se crea la subcomisión de formalización en el sector rural, con el fin de hacer un diagnóstico concertado sobre los factores y causas que generan la informalidad laboral en el sector rural. Esta subcomisión partirá de los resultados de la Misión rural para la transformación del campo 2015, que presentó el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y del Censo Nacional Agropecuario, realizado por el DANE.
En agosto de 2016 la subcomisión se reúne por primera vez para resaltar que:
en la zona rural dispersa en el país de acuerdo con el Censo Nacional Agropecuario de 2014, existen 4.5 millones de trabajadores permanentes de los cuales un millón de esos, son mujeres, y 2.1 millones pertenecen al hogar del productor (…) y que se contratan 6.5 millones de jornaleros adicionales, lo que da una configuración muy precisa de esas características del mercado laboral en el campo. Lo otro es que la gran mayoría está afiliado a Seguridad Social en salud, en gran parte al Régimen Subsidiado. (Ministerio del Trabajo , 2016)
Para finalizar, es importante mencionar que en el acuerdo final para la terminación del conflicto armado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC–, en el primer punto sobre Reforma Rural Integral, se pactó el compromiso de parte del Estado para erradicar la informalidad laboral en el campo, en conclusión, el posconflicto se prepara para asumir la formalización del trabajo rural, hay iniciativas que se ejecutan actualmente según dirección del Ministerio de Trabajo, hay otras que se derivan de lo pactado en el Acuerdo para la terminación del conflicto, pero en definitiva los protagonistas seremos cada uno, en las acciones que verifiquen la implementación de las reformas institucionales y la promoción del trabajo decente.
Ahora bien, una gran oportunidad será la que tendrá la sociedad civil de incidir en los ciento sesenta y siete (167) municipios que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) escogió para dar comienzo a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), espacio desde el que se podrá evidenciar la ausencia institucional laboral vista desde la inspección del trabajo en estos municipios, al respecto se tiene que:
De los 167 municipios PDET hay dos que no figuran con cobertura de inspección. Estos municipios son Ataco (Tolima - Sur del Tolima) y San José de Uré (Córdoba - Sur de Córdoba), es decir el 98,8% están cubiertos o por una oficina propia del Ministerio del Trabajo en el municipio o con cobertura que deben dar otros municipios cercanos según la jurisdicción establecida, esto quiere decir que solo el 16% de los municipios priorizados por los PDET tiene una sede propia del Ministerio de Trabajo, es decir solo 28 municipios:
Tabla 3.Cuadro de elaboración propia a partir de Resolución número 02143 de 2014, por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y de los municipios PDET descritos en el Decreto 893 del 28 de mayo de 2017
Por otro lado, 129 municipios PDET tienen oficina del Ministerio de Trabajo en otro municipio de su mismo departamento lo que dificultará la inspección por todo lo ya expuesto y en 8 Municipios PDET tienen oficina del Ministerio de Trabajo en otro Departamento.
Así las cosas el punto 1.3.3.5 del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, en lo relacionado con la formalización laboral rural y protección social, establece explícitamente el “Fortalecimiento del sistema de inspección laboral y de los mecanismos para tramitar los conflictos de carácter laboral en las zonas Rurales”. Para lo cual El Ministerio de Trabajo deberá adoptará medidas iniciales de fortalecimiento de la inspección laboral, con la expedición de la normatividad necesaria para ampliar la planta de inspectores que deberán dedicarse exclusivamente a la inspección del trabajo en las zonas rurales, la creación del sistema móvil de inspección laboral, la formulación de un programa de inspección territorial y sectorial, así como todas las adecuaciones institucionales necesarias para darle aplicación en la práctica al Convenio 129 de la OIT.
Así mismo, deberá identificar con un estudio las necesidades específicas de inspectores y jueces laborales en las zonas rurales, y deberá formular las iniciativas necesarias para mejorar el acceso a la justicia por parte de los trabajadores y trabajadores rurales.
Centro de Información de las Naciones Unidas. (2015). CINU. Recuperado de OIT: inspección laboral es clave para reducir la informalidad: http://www.cinu.mx/noticias/mundial/oit-inspeccion-laboral-es-clav/
DNP. (2015). El campo colombiano: Un camino hacia el bienestar y la paz, Misión Para la Transformación del Campo. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Agriculturapecuarioforestal%20y%20pesca/El%20CAMPO%20COLOMBIANO%20UN%20CAMINIO%20HACIA%20EL%20BIENESTAR%20Y%20LA%20PAZ%20MTC.pdf
Escuela Nacional Sindical. (2016). 9° Informe Nacional de Trabajo Decente 2015. Recuperado de http://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2017/08/informe-nacional-de-trabajo-decente-2015.pdf
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2018). Municipios priorizados para el posconflicto. Recuperado de https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Documents/Apertura_Registro_2016_2018/Anexo_2_Municipios_Priorizados_Posconflicto.pdf
Ministerio del Trabajo. (2016). Se analiza problematica laboral en el sector rural. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/agosto-2016/6291-se-analiza-problematica-laboral-en-el-sector-rural.html
Ministerio del Trabajo. (2016). Como parte del posconflicto se fortalecera dialogo social en las areas rurales del pais anuncia viceministra de relaciones laborales. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/junio-2016/6105-como-parte-del-posconflicto-se-fortalecera-dialogo-social-en-las-areas-rurales-del-pais-anuncia-viceministra-de-relaciones-laborales.html
Ministerio del Trabajo. (2016). Se integró mesa para trabajar por la formalización de los trabajadores agrícolas. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/agosto-2016/6281-se-integro-mesa-para-trabajar-por-la-formalizacion-de-%20los-trabajadores-agricolas.html
Organización Internacional del Trabajo. (1969). OIT. Recuperado de Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133): http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R133
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Organización Internacional del Trabajo. (2005). OIT. Recuperado de Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005): http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::::P13100_COMMENT_ID:2240975
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2 Al respecto la CEACR en 2009, “…ruega una vez más al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones precisas sobre el contenido de las cuestiones tratadas en las jornadas de asistencia jurídica, organizadas en todo el territorio nacional, incluidas las localidades más alejadas, a las que el Gobierno hizo referencia en una memoria anterior. Le agradecería tenga a bien indicar si obedecían a una necesidad o si se realizaron como parte de las medidas de extensión de las funciones de inspección con vistas al control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y sus familias”.
3 La información fue obtenida del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Municipios priorizados para el posconflicto, 2018)
4 La información fue obtenida del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Municipios priorizados para el posconflicto, 2018)
5 Los datos presentados son tomados de respuesta al derecho de petición presentado ante el Ministerio de Trabajo en el mes de marzo de 2016.