Análisis del trabajo de la dirección de acuerdos de la verdad en el marco del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado

Andrea Catalina Buitrago Buitrago1

  1Historiadora y Magíster en Estudios Urbano Regionales de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Correo electrónico: andreacbuitrago@gmail.com.

Este artículo se presentó para optar al título de especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Antioquia

Resumen

El propósito de este artículo es analizar el ejercicio llevado a cabo por la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica entre los años 2013-2018, en lo que tiene que ver con su metodología, aprendizajes y la importancia de los relatos de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia como aporte a la memoria histórica, el esclarecimiento del fenómeno paramilitar y el derecho a la verdad que tienen las víctimas del conflicto armado colombiano.

Palabras clave: desmovilizado; Dirección de Acuerdos; memoria histórica; verdad; conflicto armado; víctimas.

Introducción

La implementación de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación se materializó una vez los desmovilizados lo firmaron y se presentaron ante la Dirección de Acuerdos de a Verdad –en adelante DAV–, suscrita como una de las áreas del Centro Nacional de Memoria Histórica –en adelante CNMH–, entidad estatal encargada de recibir sus aportes, clasificar y sistematizar los relatos de vida de los desmovilizados, convirtiéndose sus testimonios en fuente de memoria histórica para la elaboración de informes sobre el esclarecimiento del fenómeno paramilitar y, a su vez, el derecho de las víctimas de conocer la verdad.

Normativamente, Colombia cuenta con experiencia en formulación e implementación de mecanismos de justicia transicional en materia penal y en instrumentos para el esclarecimiento de la verdad, construcción de memoria y la reparación a las víctimas. Entre los años 2003-2005 el gobierno colombiano llevó a cabo la negociación política con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Los miembros de las estructuras paramilitares que se sometieron a este proceso fueron juzgados bajo la Ley 975 de 2005 “Ley de Justicia y Paz” obteniendo como beneficio la imposición de una pena de máximo ocho años de prisión, entre otras.

Sin embargo, muchos desmovilizados quedaron en lo que se ha denominado “un limbo jurídico” por su condición de “combatientes rasos” y dado que no fueron juzgados por crímenes graves. Tras varios intentos de solución a esta situación a través del Decreto 4436 de 2006 y Ley 1312 de 2009, la Corte Constitucional en la Sentencia C-936 de 2010 declaró inexequibles esas normas, pues argumentó que “no garantizaban el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, entre otras razones”. Esto, adujo a la expedición de la Ley 1424 de 2010 o “Ley de Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación”, cuyo objetivo principal fue resolver el limbo jurídico de los desmovilizados no amparados por la Ley 975 de 2005.

Fueron beneficiarios de la Ley 1424 de 2010 los desmovilizados que incurrieron en delitos como concierto para delinquir simple o agravado, porte ilegal de armas o munición, utilización ilegal de uniformes o insignias y uso ilícito de equipos transmisores o receptores de las Fuerzas Armadas. Para tal fin, los desmovilizados tenían el compromiso de suscribir el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y colaborar con la reconstrucción de la verdad histórica como reparación simbólica a las víctimas del conflicto armado. En este contexto, se crea la DAV, institución que tiene como objetivo implementar el mecanismo no judicial de contribución a la verdad histórica y la reparación.

Este estudio pretende analizar el ejercicio de la DAV a la luz de los derechos de las víctimas y la sociedad, particularmente el derecho a la verdad. Se aclara que esta investigación comprende los períodos 2013-2018 por ser los años correspondientes al diseño de herramientas metodológicas, implementación de éstas en la toma de los testimonios de los desmovilizados y publicación de informes sobre el paramilitarismo en Colombia.

En los próximos capítulos se abordará conceptualmente la relación entre memoria, historia y memoria histórica, con el fin de contextualizar el uso político y social de estos. Después, un abordaje conceptual del derecho a la verdad y un análisis de los informes de memoria histórica producto de los acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación firmado por los desmovilizados. Finalmente, se presentarán los aprendizajes de la DAV con respecto a los testimonios de los desmovilizados y la construcción de la memoria histórica.

1. La memoria histórica de los desmovilizados: abordaje teórico

Para poder aludir al problema de reflexión, antes es necesario comenzar describiendo la relación teórica que existe entre memoria e historia, abordada a través de varios autores que han analizado la relación binaria, complementaria y útil de estos conceptos en las ciencias humanas y sociales. Esto lleva a plantear el uso de la memoria en un contexto histórico de violencia desde diferentes actores de la sociedad. Es decir, la memoria desde un sentido práctico, aplicado a ejercicios de memoria histórica.

Referir a la memoria indiscutiblemente es recordar y reconstruir un momento vivido en el pasado a través de imágenes, sonidos, olores, lugares y personas. Los recuerdos son de vital importancia para entender un momento específico de la vida de cada persona; no en vano, la mente proyecta imágenes de ciertos hechos específicos. Las imágenes son la presencia de un objeto ausente: el recuerdo. Hacer memoria es traer recuerdos de acontecimientos del pasado al presente, a la vez que se proyectan a futuro. De esta manera, la memoria es selectiva porque trae del pasado ciertos acontecimientos que marcaron el plan de vida.

Pero entonces, ¿Cómo se relaciona la memoria con la historia? Esta última, es una disciplina social que tiene por objeto de estudio los acontecimientos y sucesos del pasado; a la vez que sus causas-efectos en los individuos y la sociedad. El proceso de formación de un fenómeno social, económico, político o cultural remite al campo de estudio de la historia. En ese sentido, ésta es vital porque explica los hechos del pasado a través de la memoria de quienes vivieron dichos sucesos o acontecimientos.

El filósofo y antropólogo francés Paul Ricoeur (2004), realiza una detallada dialéctica entre memoria e historia, planteando que convergen cuando la memoria, como huella del pasado, entra al campo del conocimiento histórico. La historia, busca huellas, vestigios y hechos del pasado; al igual que documentos. La memoria es un testigo del pasado y son los testimonios fuentes de la historia “con el testimonio se abre un proceso epistemológico que parte de la memoria declarada, pasa por el archivo, los documentos y termina en la prueba documental” (Ricoeur y Neira, 2004, p. 208).

Es decir, la memoria como testigo del pasado es un instrumento de la historia, utilizada como fuente de los procesos históricos. A la vez, los archivos catalogados como memorias testimoniales crean un vínculo entre la historia y la memoria “la historia y la memoria se combinan para remitirnos a la vez, y en el mismo impulso, a los instrumentos básicos del trabajo histórico y a los objetos más simbólicos de nuestra memoria: los archivos” (Nora, 2008, p. 24). Nora (2008) coincide con Ricoeur en afirmar que “la historia y la memoria son dos esferas distintas que se entrecruzan constantemente” (Nora, 2008, p. 20) y es enfático en plantear la importancia de la memoria como precursora de la historia:

La memoria es un fenómeno siempre actual, un lazo vivido en el presente eterno; la historia, una representación del pasado. Por ser afectiva y mágica, la memoria solo se ajusta a detalles que la reafirman; se nutre de recuerdos borrosos, empalmados, globales o flotantes, particulares o simbólicos; es sensible a todas las transferencias, pantallas, censuras o proyecciones. La historia, por ser una operación intelectual y laicizante, requiere análisis y discurso crítico. La memoria instala el recuerdo en lo sagrado, la historia lo deja al descubierto (Nora, 2008, p. 21).

La historia se caracteriza por ser una disciplina positivista y científica; por su parte la memoria es pasional, simbólica, interpretativa y testimonial. Ambas se necesitan, la una a la otra “la necesidad de memoria es una necesidad de historia” (Nora, 2008, p. 26). Asimismo, Ricoeur y Nora, subrayan la importancia que tiene la memoria como referencia del pasado y como fuente para dotar de sentido aquello que se recuerda. Sin embargo, a veces carece de “fiabilidad”. Con relación a los falsos testimonios, Ricoeur apunta:

Los falsos testimonio, sólo pueden ser desenmascarados por un procedimiento crítico que nada puede hacer mejor que oponer testimonios considerados más fiables a los que están afectados de sospecha. Ahora bien, por esto, el testimonio constituye la estructura fundamental de transición entre la memoria y la historia (Ricoeur y Neira, 2004, p. 41).

Entonces, como la historia es la encargada de analizar los testimonios del pasado, debe ser crítica y rigurosa en la fiabilidad de los hechos y acontecimientos. Enzo Traverso (2007) se refiere específicamente a esta polémica relación, planteando que en el siglo XX la historia se independiza de la memoria utilizándola como tema de investigación "la historia del tiempo presente analiza el testimonio de los actores del pasado e integra las fuentes orales tanto como los archivos y los documentos materiales o escritos” (Traverso, 2007, p. 72).

Este planteamiento incurre en la misma dirección, aunque un poco más directo, de las ideas de Ricoeur y Nora en relación a la dicotomía memoria e historia. Ahora bien, esta discusión teórica aún hoy está vigente en la academia y es de interés para historiadores y profesionales de las ciencias humanas y sociales. La definición más precisa para el objeto de este capítulo es la planteada por Traverso quien define la tarea de la historia; por ende, de los historiadores, en “inscribir esa singularidad de la experiencia vivida (memoria) en un contexto histórico global, para intentar con ello esclarecer las causas, las condiciones, las estructuras, la dinámica de conjunto. Eso significa aprender de la memoria” (Traverso, 2007, p. 76).

Aprender de la memoria, estudiarla, aplicarla, empoderarla; ambas, (memoria e historia), tienen por objeto en común la elaboración del pasado. Un ejemplo de esto es el uso público y comunitario que se les ha dado a ambas. Nora lo llama “los lugares de la memoria” (Nora, 2008, p. 5), estos son cementerios, museos, aniversarios, libros, diccionarios, testamentos, álbumes de familia, archivos, pinturas, estatuas, monumento a los muertos, bandera nacional, fiestas o edificaciones que con el paso del tiempo adquieren su significado, entre otros. Estos lugares de la memoria han sido utilizados tanto desde las memorias públicas (fechas patrias, manuales de historia, museos nacionales), como desde las memorias comunitarias (regionales, locales, familiares). ¿Pero a que se debió esta masificación de la memoria en el siglo XX?

Después de la segunda guerra mundial, la memoria entró a jugar un papel muy importante políticamente. En palabras de Traverso “en la intersección entre la historia y la memoria, está la política” (Traverso, 2007, p. 93), se volvió política de los Estados rememorar y homenajear a las víctimas de las guerras y holocaustos. Así, por ejemplo, en Alemania se crea el museo judío de Berlín; en Israel, el complejo de museos del Holocausto, en Latinoamérica, se encuentran el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de Chile, y en Argentina, el espacio de Memoria y Derechos Humanos.

Colombia no ha sido la excepción, la memoria se ha tomado la agenda política y se han implementado leyes con el objetivo de dignificar a las víctimas del conflicto armado no internacional que ha tenido lugar en diferentes partes del país. La Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en su artículo 3, dentro de sus medidas de satisfacción enfatiza en la búsqueda de la verdad, “la recopilación de los hechos y la publicación de la memoria histórica, creación del día Nacional de las Víctimas, realización de actos conmemorativos, homenajes públicos y construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación”.

Las medidas hacen referencia a los usos y lugares de la memoria. Una memoria colectiva como herramienta trasmisora de los recuerdos con otros, esa que permite recordar en conjunto un hecho especifico así se haya vivido de manera diferente. Asimismo, las medidas señalan la creación de la memoria histórica de las víctimas de la guerra. Un objetivo desafiante en términos metodológicos, elaborar “otra historia” que no fuera la oficial, que implica romper con los vínculos institucionalistas y la visión de los vencedores. Por ello, la memoria histórica es la narrativa que se encarga de revivir a través de la memoria de los actores un momento o hecho determinado. Es reconstruida por las mismas personas que vivieron, sintieron, sufrieron y gozaron el suceso del pasado. El CNMH la define:

se espera que la memoria se convierta en un espacio dinámico para hacer que las voces, el conocimiento y las interpretaciones de las víctimas ocupen un lugar central en las narrativas y las historias de los conflictos, de tal forma que se fortalezcan las organizaciones sociales y las comunidades (CNMH, 2013, p. 14)

En este sentido, la memoria histórica debe cumplir con tres componentes fundamentales. Debe ser responsable, porque mira los hechos en su conjunto y no solo los aspectos positivos del hecho o comunidad; segundo democrática, “porque respeta todas las voces y las subjetividades en su interpretación, además debe ser ética porque documenta, reconoce y evalúa las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario” (CNMH, 2013, p. 25). Otro aspecto importante de la memoria histórica es que no solo es hecha con víctimas o sobrevivientes, sino también con los victimarios, excombatientes o desmovilizados. El CNMH señala sobre los desmovilizados:

Es esencial incluirlos con miras a obtener un panorama completo de lo que sucedió, y que, si el trabajo de la memoria es asumido como un proceso para restaurar el equilibrio, es esencial que los perpetradores escuchen las historias de las víctimas (…) deben ser escuchados y se les debe brindar oportunidades para su transformación (CNMH, 2013, p. 19-20).

Así pues, mientras la memoria y la historia se complementan teóricamente, el uso de la historia con fines de memoria ayuda a entender “los daños y las pérdidas que los actos violentos produjeron y brinda la oportunidad para identificar las situaciones y los cambios que se desencadenan por la pérdida de seres humanos, de bienes valiosos y significativos” (CNMH, 2013, p. 51). Igualmente, es necesario realizar acciones sanadoras de los daños sufridos como homenajes, ejercicios de memoria, actos simbólicos o de resistencia, es darles dignificación a las víctimas para conocer la verdad de lo ocurrido por parte de los actores del conflicto.

Finalmente, en este marco interpretativo, se resalta la labor realizada por la DAV, unidad encargada de adelantar procesos de memoria histórica con excombatientes, tema que será abordado a continuación, en el segundo capítulo de este artículo.

2. Ejercicios de memoria: análisis de los informes de la DAV 2013-2018

Este capítulo pretende explicar cómo y en qué medida los informes de memoria histórica publicados por el CNMH –Dirección de Acuerdos de la Verdad (DAV)– permiten un aporte a la verdad. Para ello, se abordará conceptualmente el término desde la normatividad nacional e internacional, para luego contextualizar bajo que marco legal surge en Colombia el mandato de hacer verdad histórica. Finalmente se esboza la anatomía de los informes de memoria histórica publicados por esta institución en términos de esclarecimiento histórico.

La obligación que tiene por mandato constitucional el CNMH es “cumplir con el deber de memoria, escuchar con oído atento y configurar un archivo que proteja y conserve las palabras de aquellos que puedan rendir un testimonio vivo de lo sucedido en nuestro conflicto” (CNMH, 2014, p. 21). Los testimonios vivos, hacen referencia a los actores que vivieron el conflicto, tanto víctimas o sobrevivientes como victimarios o excombatientes. En ese sentido, la misión de la DAV es “la recolección de los relatos testificantes de los victimarios sujetos a la justicia, con el propósito de que su contenido pueda contribuir a la reparación de las víctimas, mediante resultados que se traduzcan en medidas de satisfacción logradas en términos de su derecho a la verdad” (CNMH, 2014, p. 22). Desde esta perspectiva, ¿Qué es la verdad? ¿En qué medida ha logrado la DAV acceder a ella?

La verdad tiene dos aristas. Desde la dimensión judicial que se encamina a encontrar responsabilidades, hechos violentos, autores intelectuales y materiales. La otra, es desde la memoria colectiva; es decir, la reconstrucción de la narrativa del conflicto armado por quiénes lo vivieron. Una verdad histórica, el derecho que tiene la sociedad a conocer sobre su pasado para la no repetición de los crímenes y violación de los derechos humanos. La verdad, objeto de este artículo, es la verdad histórica, reconstruida a partir de ejercicios de memoria con desmovilizados de grupos paramilitares.

Ahora bien, para explicar el derecho a la verdad, primero hay que remitirse al derecho internacional y el derecho interno colombiano. El Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977) en el artículo 32° referido a las personas desaparecidas y fallecidas, menciona el que tienen las partes en conflicto y las organizaciones humanitarias internacionales: “deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros” (Protocolo I, 1977, art. 32). Éste, es el primer principio de verdad, reconocido a las familias de las personas desaparecidas.

En este contexto, entre la década de 1970 y finales de la década de 1980 del siglo XX, tras varios golpes de Estado en América Latina en países como “Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Perú” (Victoriano, 2010, p. 179) y la caída del Muro de Berlín en Europa; las consecuencias humanitarias en el tejido social y las violaciones a los derechos humanos alertaron a los organismos internacionales para su protección. Ante esta situación, las Naciones Unidas en las directrices Joinet; Resolución 1996/119, proclaman a las víctimas como sujetos de derecho “el derecho de las víctimas a saber; el derecho de las víctimas a la justicia; y el derecho a obtener reparación” (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p 74). Es decir, los Estados se comprometían a investigar y establecer garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. En palabras textuales explicado por la Comisión Colombiana de Juristas, organización no gubernamental con estatus consultivo ante Naciones Unidas:

Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p. 89).

Se destacan por parte del Sistema Universal de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la normatividad relativa al derecho a la verdad desde el ámbito judicial y en términos de verdad histórica, (A/HRC/15/33 28 de julio de 2010); (A/HRC/12/19 12 de octubre de 2009); (A/HRC/5/7 7 de junio de 2007); (A/RES/65/196 día internacional del derecho a la verdad 1 de diciembre de 2010); asimismo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de Corte Interamericana en el informe “Derecho a la verdad en las Américas” aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2014. Todas esas disposiciones normativas exponen el marco jurídico y las obligaciones que tienen los Estados, derivadas del derecho a la verdad, por ejemplo, la Comisión Interamericana ha dicho:

La Corte ha señalado que la satisfacción de la dimensión colectiva del derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. El cumplimiento de dichas obligaciones resulta necesario para garantizar la integralidad de la construcción de la verdad y la investigación completa de las estructuras en las que se enmarcan las violaciones de derechos humanos (CIDH, 2014, párrafo 20).

En conjunto, esta jurisprudencia constituye el derecho a la verdad y el derecho a estar informado que tienen las víctimas y la sociedad en general. Representan los derechos de las personas otorgados a partir de padecimientos históricos; en los cuales el perdón y el olvido eran insuficientes. Es de vital importancia la verdad en términos de esclarecimiento, responsabilidad y memoria colectiva, esenciales para el reconocimiento social de las graves violaciones a los derechos humanos y las garantías de no repetición.

Colombia, por su parte, entre el 2003 y 2006 con la implementación de la justicia transicional ingresa en un trance histórico en el cual la memoria ha sido protagonista. La particularidad de esta justicia es que promete un cambio social producto de la negociación entre un grupo armado organizado y el Estado, a cambio de reconocer verdad y asumir responsabilidades. Al respecto, Ortega y García (2018) afirman: “(…) la verdad en el marco de los procesos de justicia transicional se constituye en uno de los pilares en términos de una adecuada transición hacia la normalización de la vida social, económica y política de una nación” (p. 42). En consecuencia, el Estado colombiano sancionó la Ley 975 de 2005 “Ley de justicia y paz”.

Este marco jurídico, sometió a la justicia a sujetos pertenecientes a un grupo armado organizado con un carácter político discutible: grupos paramilitares. Estos, debían garantizar el derecho a la verdad de las víctimas; por ende, tenían que confesar su quehacer en la ilegalidad y la violación de los derechos humanos a la cual sometieron a la población civil. El Estado, por su parte, en términos de justicia, confirmó máximo ocho años de condenas para los comandantes de este grupo armado organizado, a la par de “asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas” (Ley 975, 2005, art. 8).

El artículo 50 de la ley en mención creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, institución encargada de hacer seguimiento e informes al proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) de los ex integrantes de los grupos paramilitares. Pese a esto, se quedó corta en relación a las garantías de los derechos de las víctimas “propender por la elaboración de la memoria histórica del proceso de reconciliación” (Ley 975, 2005, art. 4) y el mandato del artículo 4° “Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso” y 56° “Deber de memoria”.

Con la sanción de la Ley 1448 de 2011, para la reparación por parte del Estado a las personas afectadas por violaciones al DIH y los DDHH ocurridas en el contexto del conflicto armado interno, en su artículo 147 se ordenó la creación de un aparato institucional encargado de tener como naturaleza y centralidad a las víctimas, “el Centro Nacional de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° (Víctimas) de la presente Ley” (Ley 1448, 2011, art. 147). Con ello, al menos formalmente se resolvió el vacío que la ley 975/2005 había dejado en términos de reparación.

En este contexto, Colombia emprende un proceso de verdad para la memoria histórica con el fin de dignificar los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición. Ahora bien, el CNMH es un órgano institucional no denotado como Comisión de la Verdad, “se definen como comisiones de la verdad aquellas instituciones extrajudiciales ante las cuales acuden tanto víctimas como victimarios con el fin de relatar su experiencia del hecho o de los hechos violentos” (Ortega y García, 2018, p. 48).

No obstante, bajo las directrices de Gonzalo Sánchez Gómez (2011-2018) se lograron acercamientos factibles y el desarrollo de varias áreas de trabajo. Entre las cuales están: acciones en territorio; construcción de la memoria; acuerdos de la verdad; archivos de derechos humanos y cooperación internacional. Además, acertados ejercicios con víctimas y victimarios, ganando credibilidad en ámbitos académicos, organizaciones sociales de víctimas, desplazados, desaparecidos, exiliados, reclamantes de tierras, defensores de DDHH, mujeres, comunidad LGBTI, pueblos indígenas, concejos comunitarios, líderes políticos, entre otros.

El área de trabajo, acuerdos de la verdad (DAV), se desarrolla con desmovilizados de grupos paramilitares que se acogieron al instrumento de transición llamado “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación” o Ley 1424 de 2010, que surgió como respuesta a la situación jurídica sin resolver que padecían ex paramilitares que incurrieron en los delitos de “concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas, utilización ilegal de uniformes e insignias y el uso de equipos transmisores-receptores de uso privativo de las fuerzas militares” (art. 1). En consecuencia, la suscripción del acuerdo implicó la suspensión de las órdenes de captura de los desmovilizados; eso sí, siempre y cuando cumpliera con los requisitos dispuestos en el artículo 6 de la Ley 1424 de 2010.

En esta medida, la Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de la Ley 1424 de 2010 a través de la Sentencia C-771 de 2011: “las sociedades que hayan experimentado –crímenes odiosos–, perpetrados masiva o sistemáticamente, podrán crear comisiones de la verdad u otras de investigación” (Sentencia C-771 de 2011). Y de suma importancia, el hecho que los desmovilizados cumplieran con el derecho a la verdad y la memoria de las víctimas, a través de “la contribución al esclarecimiento de la conformación de los grupos al que pertenecía, el contexto general de su participación, y los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón de su pertenencia” (Ley 1424, 2010, art. 3). Ahora, ¿Cuál fue el resultado de las contribuciones de los desmovilizados? ¿En qué medida son un aporte a la verdad?

La reparación simbólica y el derecho que tienen las víctimas de conocer la verdad histórica es el eje central de los informes de memoria histórica que ha publicado la DAV: Yo aporto a la verdad (2014); De los grupos precursores al Bloque Tolima (2017); Bloque Calima de las AUC: depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano (2018) y Violencia paramilitar en la altillanura: autodefensas campesinas de Meta y Vichada (2018). Todo, resultado de la aplicación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

Esta serie de publicaciones, son la muestra de la aplicación de los instrumentos metodológicos, línea de trabajo y “adopción transversal del enfoque diferencial” (CNMH, 2014, p. 27), desarrollados en los ejercicios de memoria con los desmovilizados. Asimismo, denotan que los resultados obtenidos, van más allá de una verdad judicial. Es una verdad que apuesta a entender los fenómenos de violencia acontecidos en diferentes lugares del país, los impactos humanos y sociales de la violencia paramilitar. En palabras del que fue director técnico de la DAV hasta el 2018, Álvaro Villarraga Sarmiento:

Los informes que realizamos en la DAV explora diversos contextos, circunstancia, tiempo, lugar, modos; para dar aportes a la construcción de la verdad en torno a qué grupos fueron, quiénes lo compusieron, cuáles fueron sus motivos, sus estructuras, sus actuaciones, sus impactos en la sociedad y hacer aproximaciones de esclarecimiento con relación a formas sistemáticas de victimización contra sectores de la población en las zonas y regiones donde actuó el paramilitarismo (Entrevista 02, realizada el 30 de septiembre de 2019).

En igual medida, las publicaciones de la DAV enfatizan en “contribuir a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y las garantías de no repetición para la sociedad colombiana” (CNMH, 2018, p. 133). Como objetivo general, las publicaciones responden a las disposiciones de la Ley 1424 de 2010: la conformación, participación y actuaciones que vivieron en la estructura armada los desmovilizados entrevistados (Ley 1424, 2010, art. 3). La DAV lo reseña de la siguiente manera:

Los informes de las agrupaciones paramilitares se orientan a esclarecer el origen y proceso de conformación; estructuras, niveles de mando y regulaciones internas; vida intrafilas; modalidades o patrones de actuación; contextos; motivos relacionados con la ocurrencia de determinadas formas de victimización; repertorios de violencia, dinámicas militares y participación en hostilidades; incidencia en órdenes sociales, poblacionales, comunitarios, políticos e institucionales; problemática ocasionada a los DDHH y DIH frente a la población, las instituciones y el territorio (CNMH, 2014, p. 40).

En términos metodológicos, los informes fueron hechos desde la unidad de análisis de “los grupos o estructuras paramilitares” (CNMH, 2018, p. 120). Esto, con el objeto de “conocer las distintas estructuras paramilitares que han existido en el país y a partir de cada estructura, del conocimiento más general que las víctimas y la sociedad tienen del accionar de las estructuras paramilitares, patrones y efectos” (CNMH, 2018, p. 123). Asimismo, el enfoque investigativo utilizado fue “los métodos cuantitativo y cualitativo, el conocimiento de varias disciplinas y la triangulación de fuentes” (CNMH, 2018, p. 124).

Con respecto a las fuentes, la DAV utilizó lo que esa institución llamó “la triangulación de fuentes” (CNMH, 2018, p. 124); es decir que estas publicaciones están hechas sobre tres fuentes de información: las contribuciones de los desmovilizados, las contribuciones voluntarias y fuentes secundarias, tales como “investigaciones, fallos judiciales, informes gubernamentales, estatales, no estatales, de elaboración mixta, programas interinstitucionales, entre otros” (CNMH, 2014, p. 51), todo con el fin de “cotejar, complementar, contrastar, ilustrar y poner en discusión todos los asuntos revelados” (CNMH, 2014, p. 51).

Gisela Aguirre, quien fue asesora cualitativa de la regional DAV-Antioquia por varios años, expresa la trascendencia de la verdad contada a través de los desmovilizados:

Los informes de la DAV son novedosos en el estudio del conflicto armado y grupos armados en Colombia. La vida intrafilas, las motivaciones para la vinculación, el accionar y reconocimiento de patrones de victimización por parte de excombatientes, revelar mecanismos de financiación, legitimación y otros vértices de análisis que sólo se han realizado con ocasión de la aplicación de este mecanismo. En un sentido estructural de la guerra, permitieron la identificación de factores estructurales de la sociedad y funcionamiento del Estado que facilitaron, permitieron, posibilitaron el accionar paramilitar (Entrevista 01, realizada el 26 de septiembre de 2019).

Así pues, a partir de los informes de memoria histórica publicados por la DAV, se encuentra un ejercicio vivo de memoria y verdad. Más aún, buscan conocer a las víctimas y la sociedad en general, “la actuación, conformación, patrones, circunstancias, estructuras, actores, relacionamientos, conflictos, impactos, lógicas y modalidades de violencia” (CNMH, 2018, p. 133) del fenómeno paramilitar en Colombia.

Finalmente, existen varios aprendizajes de esta experiencia, que se abordarán en el siguiente capítulo, con el fin de evitar errores a futuro para otras instituciones que tengan esta misma naturaleza.

3. Los aprendizajes de la DAV con respecto a los testimonios de los desmovilizados


El objetivo de este capítulo es explicar los aprendizajes de la DAV para la construcción de la memoria histórica. Para esto, se expondrán los desafíos y enseñanzas que surgieron de la aplicación de los instrumentos metodológicos en el proceso de elaboración de los informes; esto incluye la participación de las víctimas y los testimonios de los desmovilizados. Finalmente se enunciarán las medidas que tomó la DAV para la protección de la información.

Como se explicó en el capítulo anterior, la DAV es un área de trabajo del CNMH, en esta medida, implícitamente tiene como misión “la reconstrucción de memoria histórica a partir de las voces de las víctimas” (CNMH, 2018, p. 87). Sin embargo, la Ley 1424 de 2010 (Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación), excluyó la participación de las víctimas, actores que también vivieron el conflicto armado e imprescindibles para la reconstrucción de la verdad histórica. El artículo 2° de la ley en mención, señala que “aquellas personas que, habiéndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de la ley, el acuerdo es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación” (Ley 1424, 2010, art. 2). Sin mencionar la participación de las personas que padecieron, testimoniaron o resistieron el accionar paramilitar.

En este punto la DAV encontró un vacío metodológico para la ejecución de la Ley 1424 de 2010, tratándose de un instrumento de justicia transicional no había intervención directa de las víctimas en el mecanismo; aunque su deber constitucional es “aportar a los derechos de la verdad, a saber, a la justicia, y a la reparación de las mismas” (CNMH, 2018, p. 89), en este caso, esclareciendo el fenómeno paramilitar a través de informes de memoria histórica. Esta situación, es el primer desafío que afrontó la institución. Entones, ¿Cómo logró la DAV la vinculación de las víctimas en este proceso?

El Decreto 2244 de 2011 expandió el alcance del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en el sentido, que ya la DAV no sólo iba recibir los testimonios de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el acuerdo, sino también “aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica” (Decreto 2244, 2011, art. 1). Es decir, adicionó otra función; permitir la participación de la población civil para la búsqueda de la verdad en el marco del fenómeno paramilitar.

Este ejercicio, fue llamado contribuciones voluntarias, esto es la indagación a personas de la sociedad civil, organizaciones sociales, víctimas y diferentes sectores que aporten a la construcción de la verdad para la memoria histórica. Son una fuente de contraste de lo narrado por los desmovilizados “(…) esto implica reconocer de manera privilegiada la voz de las víctimas y cotejar la información existente sobre las situaciones referidas, con la propia razón y la metodología de los informes sobre memoria histórica” (CNMH, 2014, p. 50). De la misma manera, lo explica María Aurora Pulgarín, coordinadora hasta el 2018 de la regional Urabá de la DAV: “los informes además de traer esa fuente directa de los desmovilizados, tienen ese otro contraste que son las fuentes secundarias (víctimas) que mientes o desmienten los datos e información que ellos pudieran entregar” (Entrevista 03, realizada el 21 de octubre de 2019).

Asimismo, para hacer efectiva la voz de las víctimas a través de este mecanismo, la DAV utilizó como medio de recolección investigativa “Entrevista y/o biografía individual; Matriz para la sistematización de documentos visuales, escritos, bases de datos digitales, archivos u otros objetos museográficos y Talleres de memoria” (CNMH, 2014, p. 144). El resultado de la aplicación de los instrumentos, logró la inserción de la memoria de las víctimas en los informes. Esta participación se vio reflejada en el capítulo o “componente sobre daños e impactos producidos por el accionar de cada estructura paramilitar en la comunidad o comunidades seleccionadas en el proceso de elaboración de informe (CNMH, 2018, p. 129).

En relación a los testimonios de los desmovilizados, como se mencionó en el capítulo anterior, para la recolección de información se utilizó la triangulación de fuentes (contribuciones voluntarias-testimonios de los desmovilizados y fuentes secundarias). En este sentido, a los ex paramilitares se les aplicó “una entrevista estructurada y una entrevista a profundidad, y para la valoración del relato: el proceso lógico-analítico que evalúa los factores de suficiencia, fiabilidad y validez de los relatos” (CNMH, 2018, p. 135). El proceso culminó con una certificación administrativa al desmovilizado por parte del CNMH, esta puede ser negativa o positiva, según criterios evaluados en su relato. En este proceso, hubo algunas enseñanzas, Álvaro Villarraga las explica así:

El aprendizaje es rico en el sentido que (los desmovilizados) son en la gran mayoría personas campesinas de bajo nivel de escolaridad que exigen un acercamiento bastante riguroso y metódico en la preparación de entrevistadores y de quienes entran en contacto, para lograr una buena comunicación, claridad en los mensajes, elaboramos piezas pedagógicas, elaboramos folletos, elaboramos videos, elaboramos guías; hicimos todos unos trabajos previos preparatorios. (Entrevista 02, realizada el 30 de septiembre de 2019).

También, hubo desafíos para los integrantes de los equipos de las regionales de la DAV (Medellín, Bogotá, Urabá, Montería, Villavicencio, Barranquilla, Puerto Boyacá, entre otras), pues en varias ocasiones al momento de aplicar las entrevistas a los desmovilizados “se encuentran negaciones expresas, el ocultamiento evidente de información y la revelación parcial y sesgada de determinados hechos” (CNMH, 2014, p. 217). Eso que produjo desconfianza en algunos entrevistadores, como lo expresa Gisela Aguirre (2019): “el entrevistador con frecuencia no superó ese roll para posicionarse como investigador. Con frecuencia, algunos de ellos se vieron orientados por la desconfianza en el relato y su confiabilidad” (Entrevista 01, realizada el 26 de septiembre de 2019).

Otro aprendizaje resaltado en el libro, Balance - Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica (2018), es sobre el tema administrativo, en razón del cumplimiento de metas anuales exigidas a la institución “los tiempos requeridos para cumplir con metas de certificaciones entregadas a las personas desmovilizadas, redujeron los tiempos más extensos requeridos para investigar en procura del mayor esclarecimiento posible sobre los hechos relacionados con el paramilitarismo” (CNMH, 2018, p. 187). Además de esto, Álvaro Villarraga (2019) afirma “de pronto, algunas mejoras metodológicas es que algunos recursos fueron muy limitados, por ejemplo, para un acompañamiento que debía haber sido de un mayor perfil, más aproximación y continuidad en la parte psicosocial” (Entrevista 02, realizada el 30 de septiembre de 2019).

No obstante, como se ha resaltado a lo largo de este trabajo, surge la inquietud acerca de si el trabajo realizado por la DAV sobre la memoria histórica del fenómeno paramilitar aporta al esclarecimiento histórico y el derecho a la verdad que tienen las víctimas y la sociedad colombiana. María Aurora Pulgarín (2019) opina al respecto “Cuando el testimonio es sistematizado, cuando miles de ellos confluyen en un solo informe, en una sola historia, es donde pasa a ser una construcción de la memoria histórica, esta tiene un valor incalculable” (Entrevista 03, realizada el 21 de octubre de 2019)

Finalmente, como método para preservar la información del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, la DAV diseñó dos instrumentos; el primero “una unidad documental y el segundo una matriz; ambos preservan la información relacionada con cada persona desmovilizada” (CNMH, 2018, p. 145). A la par, las contribuciones voluntarias, “son resguardas en expedientes físicos y en una matriz de gestión documental” (CNMH, 2018, p. 146). Lo anterior, enmarcado según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, donde el CNMH tiene el deber de “preservar y custodiar el material que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas en relación a violaciones de DDHH y DIH” (Ley 1448, 2011, art. 144). Esta disposición jurídica, contrasta con la gestión de la DAV. Álvaro Villarraga lo analiza así:

Otra experiencia valiosa con todos estos testimonios fue su respeto riguroso, su transcripción, el presérvalos, el manejarlo con confidencialidad. Ir construyendo una base de datos y un archivo bastante grande que le va quedar al país” (Entrevista 02, realizada el 30 de septiembre de 2019).

En el próximo capítulo, se plantea a modo de reflexión, la conclusión del ejercicio llevado a cabo con los relatos de los desmovilizados, en el marco del derecho a la verdad de las víctimas.

Conclusión

La implementación del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por parte de la DAV permitió visibilizar los testimonios de los desmovilizados como avance en favor de los derechos de las víctimas, específicamente, el derecho a la verdad. Asimismo, la importancia de estos, en la medida que son fuentes de memoria histórica, buscan el esclarecimiento del fenómeno paramilitar y el derecho a saber de la sociedad en general.

A razón, tener en cuenta varios aspectos. La historia y la memoria explican hechos del pasado, la primera lo hace de una manera científica y la segunda a través de recuerdos y emociones. Ambas se complementan pues tienen en común encontrar huellas y testimonios para elaborar el pasado. Con la masificación de la memoria como herramienta política, el uso de la historia con fines de memoria y bajo el marco legal de justicia transicional, en Colombia se adoptaron medidas para dignificar los derechos de las victimas desde la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición1 . La búsqueda de la verdad y la construcción de la memoria histórica, como medias de satisfacción, ocuparon un lugar primordial en las leyes e instituciones que emergieron por cuenta de esto.

La memoria histórica se convirtió en la herramienta a través de la cual víctimas y victimarios expresaron resistencias, daños, momentos emblemáticos y violencias generalizadas. Este fue el caso del CNMH, institución que trabaja desde las voces de las víctimas y la DAV, desde los testimonios de los desmovilizados. La misión de esta dirección es recibir, clasificar y resguardar los relatos de los desmovilizados como medida de reparación a las víctimas y satisfacción de su derecho a conocer la verdad.

El uso de la memoria de los desmovilizados como fuentes de memoria histórica son el resultado de la aplicación de instrumentos metodológicos y líneas de trabajo adoptadas en los informes publicados por esta institución; Yo aporto a la verdad (2014); De los grupos precursores al Bloque Tolima (2017); Bloque Calima de las AUC depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano (2018); Violencia paramilitar en la altillanura: autodefensas campesinas de Meta y Vichada (2018) y Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica - Balance sobre contribución del CNMH al esclarecimiento histórico (2018).

Asimismo, se resaltan las medidas metodológicas adoptas por la DAV para lograr la participación de la población civil en el contenido de los informes sobre el fenómeno paramilitar, más, en un marco de justicia transicional donde prima la búsqueda de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición1. Los informes indican que los resultados obtenidos, traspasan la verdad judicial a una verdad histórica; buscan esclarecer los fenómenos de violencia acontecidos en diferentes lugares del país, los impactos humanos y sociales de la violencia paramilitar.

Finalmente, es importante socializar estas publicaciones, pues es allí donde aportan a la verdad en la medida que sean consultadas, discutidas y objeto de estudio de investigaciones académicas. En ese momento, las nuevas fuentes de memoria histórica podrán ser una vía hacia la reconciliación de las víctimas y la sociedad en general.

Referencias bibliográficas


Centro Nacional de Memoria Histórica. Dirección de Acuerdos de la Verdad. (2014). Yo aporto a la verdad. Acuerdos de contribución a la verdad y la Memoria Histórica. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación, Ley 1424/2010. Bogotá: Imprenta Procesos Digitales.

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2017). De los grupos precursores al Bloque Tolima (AUC). Informe No. 1. Bogotá: CNMH.

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2018). Bloque Calima de las AUC. Depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano. Informe No. 2. Bogotá, CNMH.

Cibergrafía

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2018). Violencia paramilitar en la Altillanura: autodefensas campesinas de Meta y Vichada. Informe N.° 3. Serie: Informes sobre el origen y actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones. Bogotá: CNMH. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/informes/publicaciones-por-ano/2018/violencia-paramilitar-en-la-altillanura

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2018). Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica. Balance sobre contribución del CNMH al esclarecimiento histórico. Bogotá: CNMH. Recuperado de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/informes/publicaciones-por-ano/2018/mecanismo-no-judicial-de-contribucion-a-la-verdad-y-la-memoria-historica-balance-sobre-contribucion-del-cnmh-al-esclarecimiento-historico

Nora, P. (2008). Pierre Nora en Les lieux de mémoire. Ediciones Trilce. Recuperado de https://www.academia.edu/36328845/PIERRE_NORA_Les_lieux_de_m%C3%A9moire

Ricoeur, P., & Neira, A. (2004). La memoria, la historia, el olvido. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica. Recuperado de http://mastor.cl/blog/wp-content/uploads/2015/08/RICOEUR-P. -La-memoria-la-historia-el-olvido-LAV.pdf

Ruiz, L. G. O. & Miranda, J. P. G. (2019). La verdad en la justicia transicional. IUSTA, 1(50), 39-63. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6750430.pdf

Traverso, E. (2007). Historia y memoria. Notas sobre un debate. En Franco, Marina y Florencia Levín (eds.), Historia reciente. Perspectivas y desafíos para un campo en construcción., pp. 67-96. Buenos Aires: Paidós. Recuperado de http://www.uepc.org.ar/conectate/wp-content/uploads/2015/04/Traverso-Historia-y-memoria.pdf

Victoriano, F. (2010). Estado, golpes de Estado y militarización en América Latina: una reflexión histórico política. Argumentos (México, D.F.), 23(64), 175-193. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952010000300008

Leyes y Sentencias

Congreso de la República. Ley 1448 (10, junio, 2011). Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.: Congreso de Colombia. Diario Oficial 48.096 del 10 de junio de 2011. Recuperado de http://wp. presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/LEY%201448%20DE%202011.pdf

Congreso de la República. Ley 1424 (29, diciembre, 2010). Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, Bogotá D.C.: Diario Oficial nº 47.937 del 29 de diciembre de 2010. Recuperado de http://wp. presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/Ley%201424%20de%202010.pdf

Congreso de la República. Ley 975 de 2005 (25, julio, 2005). Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Bogotá. Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005.  Recuperado de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2013/04/Ley-975-del-25-de-julio-de-2005-concordada-con-decretos-y-sentencias-de-constitucionalidad.pdf

Corte Constitucional. (2011). Sentencia C-711 de 2011. [MP Nilson Pinilla Pinilla]. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-771-11.htm

Corte Constitucional. (2010). Sentencia C-936/10. [MP Luis Ernesto Vargas Silva]. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-936-10.htm

Ministerio del Interior y de Justicia. Decreto 2244 de 2011 (28 de junio de 2011). Por el cual se adicionan unas funciones al Centro de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones. Bogotá. Diario Oficial No. 48.114. Recuperado http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2244_2011.html

Documentos institucionales

Comisión Colombiana de Juristas. (2007). Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Bogotá: Opciones Gráficas. Recuperado de https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_y_reparaciones.pdf


Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Derecho a la verdad en las Américas. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

Entrevistas

Aguirre García Gisela. (26 de septiembre de 2019) Asesora cualitativa regional Antioquia- DAV período 2015-2018. Testimonio. (A. Buitrago, Entrevistadora) Medellín, Antioquia.

Villarraga Sarmiento, Álvaro. (30 de septiembre de 2019). Director técnico de la DAV período 2013-2018.  Testimonio. (A. Buitrago, Entrevistadora) Medellín, Antioquia.

Pulgarín Arcila María Aurora. (21 de octubre de 2019). Coordinadora regional Urabá- DAV período 2016-2018. Testimonio. (A. Buitrago, Entrevistadora) Medellín, Antioquia.

Notas

1Es importante aclarar que esta concepción no es uniforme, existen algunos sectores sociales y políticos como ONG, líderes políticos y víctimas, que consideran que la Ley 975 de 2005 y la 1424 de 2010 fueron mecanismos de impunidad en favor del paramilitarismo y todos los actores involucrados en ese fenómeno.