Le dije lo que pensaba que era la lógica de la ley - un sistema artificial de razonamiento, exclusivamente utilizado en los tribunales de justicia, pero no sirve para nada en ningún otro lugar.
John Quincy Adams1
Nicolás Londoño Osorio1
José Fernando Saldarriaga Montoya2
1Estudiante de
Doctorado en Filosofía y Letras, Universidad de Alicante. Máster en
Investigación Educativa, Universidad de Alicante. Especialista en Cultura
política: Pedagogía de los Derechos Humanos, Universidad Autónoma
Latinoamericana. Licenciado en Ciencias Sociales, Universidad de
Antioquia. Docente Investigador, CINDE. Docente de cátedra, Universidad de
Antioquia. Miembro del grupo de investigación Perspectivas políticas,
éticas y morales de la niñez y la juventud, CINDE-Universidad de
Manizales. Correo electrónico: nlondono@cinde.org.co. Orcid: 0000-0002-8139-7438.
2Doctor en Filosofía, Universidad
Pontificia Bolivariana UPB [Medellín] Magister en Estudios Políticos,
Universidad Pontificia Bolivariana UPB [Medellín] Especialista en análisis
del Estado, Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, [Medellín]
Sociólogo Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA [Medellín]. Docente
de tiempo completo facultad de Derecho UNAULA, Miembro del grupo de
Investigación Ratio Juris, Universidad Autónoma Latinoamericana. Correo
electrónico: josena-@hotmail.com.
Artículo de investigación del proyecto “Los derechos humanos a través del cine” código25-000013 financiado por la Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín
En el marco del proyecto de investigación “Los derechos humanos a través del cine” presentamos un ejercicio crítico hacia la existencia de los tribunales de justicia en una época en la que la Iglesia católica tenía una gran injerencia sobre las decisiones tomadas en el Estado en diferentes contextos. Nos ubicamos en el contexto de la película El soborno del cielo, en la que a través de la dramática historia de un suicidio en la familia Zapata, se pone de cara hacia el poder de la Iglesia católica, el uso de la desobediencia civil para arreglar un problema entre la iglesia y la sociedad laica, problema que bajo la mediación del Estado representado en el cuerpo de policía tomaba partido siempre a favor de lo dictaminado por el párroco en el contexto del filme. En este ejercicio de análisis emerge la desobediencia civil como posibilidad de ejercicio de justicia y desdibuja la institucionalidad y su función como Estado en el contexto histórico en que la carta constitucional era la de 1886.
Palabras clave: Tribunales de Justicia; desobediencia civil; Estado; poder de la Iglesia; Constitución de 1886.
La historia permite mirar en el pasado una posible génesis de la justicia y sus tribunales, recurrir a la Ecclesía griega, a los debates estoicos sucedidos en Roma entre el derecho natural y el derecho civil, la prevalencia del derecho consuetudinario de los pueblos bárbaros a través de sus tradiciones orales, hasta la aparición del control judicial moderno luego de que el juez Coke se pronunciara en contra de las intenciones del rey Jacobo I ante el ejercicio del poder judicial de manera personal (Estupiñán, Hernández y Jiménez, 2017).
En el caso colombiano visto desde la historia, podemos señalar tres grandes hitos que caracterizan la configuración actual del sistema de justicia: la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la actual Constitución Política de 1991, y para el caso que obedece a esta pesquisa del orden sociojurídico analizado desde el cine, el acceso a la justicia y la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte al concordato firmado entre el Estado y la Iglesia católica en el siglo XIX, reformado en los años setenta.
El atisbo jurídico que permite el cine al dirigir la atención hacia los tribunales de justicia en Colombia se halla emplazado sistemáticamente en los hechos, sus actores y las consecuencias; lo representa el cine que aborda el conflicto armado, como lo vemos en Agudelo (2016); y en ámbitos sociojurídicos, como lo desarrollan Rivaya, Agudelo, Ánjel, Estrada, Saldarriaga y Cerón (2016); y, en un sentido teórico, desde la ciencia política, como lo visibiliza en ámbitos geopolíticos Saldarriaga (2011). Poco se ha reflejado de manera explícita en el cine colombiano, la aplicación de la justicia en los tribunales en su sentido estricto y estético, desde la figura del juez como autoridad, la toga como símbolo o la arquitectura característica de estos espacios, que, desde la institucionalidad representan el metrón y la diké. El desarrollo de narrativas cinematográficas puede, en muchas ocasiones, ser un espejo de la sociedad, y como espejo en el contexto colombiano, es menester reconocer la existencia de una crisis en la confianza que hay entre los colombianos y sus instituciones.
Los últimos años han dejado un lastre púrpura para el aparato judicial: el asesinato e invisibilización de jueces y magistrados coartando toda figura de autoridad y justicia, a través de la violencia armada (Bonilla y Valencia, 1992); la proliferación de carteles institucionales, como el caso del cartel de la toga2 ; o en un contexto más unipersonal, la captura del fiscal anticorrupción por delitos relacionados con la corrupción; además del antecedente de un sistema de justicia joven en el tiempo, pues apenas en 1992 entró en operación la Corte Constitucional como tribunal autónomo, según lo reconocen Estupiñán et al., (2017).
Por otro lado, abordando el sentido retributivo de la justicia, las
profundas lagunas sobre la verdad ante los hechos de la toma del Palacio
de Justicia por parte del M-19 y su retoma por parte de las Fuerzas
Armadas en 1985, en la que este importante órgano institucional sufrió las
más grandes heridas y no solo desde una visión arquitectónica y
estructural del palacio, sino a través de la muerte y desaparición de
decenas de magistrados, terminando con la quema y desaparición también de
los archivos judiciales, según lo pone en evidencia Vega (2015):
El Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban en el Palacio de Justicia. (p. 16).
Realizando otro salto al pasado desde 1985 con los acontecimientos del Palacio de Justicia a un período anterior en 1973, con la firma del concordato entre la Santa Sede y la República de Colombia (Osuchowoska, 2016) y su posterior sentencia de inconstitucionalidad a través del fallo C-027 (Ramos Castañeda, 2014), se señala el norte de esta recapitulación histórica de los tribunales de justicia en Colombia, desde una lectura comparada a través del caso que describe la película El soborno del cielo (2016) del director Lisandro Duque, permitiendo entender la dinámica de la sociedad civil ante la ausencia de un tribunal de justicia y la incompetencia de la institucionalidad ante la violación de los derechos civiles, para el acceso a garantías plenas para su reconocimiento. El acceso a la justicia en Colombia no ha sido el más apropiado, sobre todo cuando las personas menos favorecidas quieren concurrir a ella, bien sea en calidad de extremo activo o pasivo, y en palabras de Cortés (2015):
La Constitución de 1991 es garantista y se instituyó con los postulados de vanguardia existentes en ese momento. Para garantizar el acceso a la justicia se acogieron las filosofías propias de un Estado social de derecho y se crearon nuevas instituciones, entre otras, con el propósito de cumplir, desde el mismo preámbulo, con esos fines ordenados en la Carta Política (p. 83).
De igual manera, abordamos el reconocimiento de que en la actualidad existen lugares en Colombia donde la presencia del Estado es pírrica. Indudablemente, las personas tienen problemas jurídicos de diversa índole, que deben ser resueltos por una autoridad, por lo que se vale preguntar: ¿cómo lo hacen? Respuesta que en la película El soborno del cielo hallamos de manera categórica y sistemática conforme se desarrollan los acontecimientos, hasta el punto que un ejercicio pleno de desobediencia civil termina pareciéndose más a un efectivo tribunal de justicia que brinda su acceso desde el papel de la sociedad civil como garante de sus propios derechos.
Dirigida por Lisandro Duque en Colombia y con una narración costumbrista, El soborno del cielo detalla con imágenes la vida a finales de los años sesenta, en una ciudad de provincia. Allí la vida transcurre plácidamente hasta que el suicidio de Aimer Zapata y la intransigencia del nuevo párroco perturban la tranquilidad de aquel pueblo católico: el cura se niega a darle católica sepultura a un suicida. La familia del difunto, muy religiosa, desafía la autoridad del sacerdote y pese a no habérsele realizado la misa, entierra a Aimer en el camposanto. En un ataque furibundo, el párroco deja de administrar los sacramentos hasta no trasladar el cadáver de sitio, es decir, al cementerio laico. Recién nacidos sin bautizar, bodas que han de retrasarse, hasta moribundos que fallecen sin recibir la extremaunción, llevan una enorme presión hacia la familia Zapata por parte de los vecinos: ellos mudarán el cadáver al cementerio laico si todos los demás familiares de suicidas también trasladan los suyos a ese lugar. Se dice que no son pocos los suicidas, aunque se hayan mantenido como un secreto a voces, pero ahora todos esos secretos van a salir a la luz pública, amenazando la convivencia. Uno tras otro llegan a manos de Alfer Zapata y sus dos colaboradores Bayron y Daniel, los nombres de quienes se han suicidado y la preocupación de sus familias crece; además, el párroco se ve amenazado por la poca participación de sus feligreses para la Semana Santa, pero el entredicho continúa vigente.
Este tipo de sanciones eclesiásticas son la muestra de la autoridad religiosa que en Colombia, hasta luego de ser promulgada la Constitución Política de 1991, tuvo vigencia e incidencia en la vida social de manera directa en el país, hablamos de la existencia de un concordato. Se sabe que son pocos los países del mundo que no han llegado a firmar un «concordato» con la Iglesia católica. El primero que firmó Colombia fue en 1886, con una posterior reforma a principios de los setenta y uno nuevo tras la Constitución de 1991. Pero la Corte le puso fin al concordato, declarándolo inconstitucional, toda vez que en esos acuerdos se condicionan las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado, favoreciendo y facilitando sus actividades mediante estatus especiales y una injerencia elevada de carácter religioso en la sociedad. Este tribunal para los muertos, inicia formalmente con las diligencias fúnebres para Aimer Zapata ante la Iglesia católica:
Alfer: –Yo vengo para
arreglar todo lo relacionado con la misa, los costos, todo eso.
Cristóbal: –Hombre, Alfer, con todo el dolor de mi alma le digo que el
padre ha decidido no oficiar misa por Aimer, que el cadáver de un suicida
no entra a esta iglesia.
Alfer: –¿Qué? —Con rostro de enojo—.
Cristóbal: –Así como lo oye, yo le dije que ustedes vienen de una familia
digna, pero no logré convencerlo.
Alfer: –Pero cómo así si el padre Quintana les hizo entierro a todos los
suicidas que ha habido acá. Nosotros somos una familia católica,
Cristóbal.
Cristóbal: Justamente, él piensa que por culpa del padre Quintana se
disiparon aquí las costumbres, cundieron el sacrilegio y el ateísmo.
Presidente —le gritaba el marqués desternillándose de risa— sin duda esto es un designio de la providencia, es el talión, amigo mío, la ley del talión, la ley predilecta de vuestros tribunales, ¿por qué os quejáis de estar colgado así? ¿Acaso no condenasteis a menudo al mismo suplicio a quienes no se lo merecían tanto como vos?
Marqués de Sade (1974)3
Hacer alusión a los tribunales de justicia en la actualidad, bajo la mirada de la película de Lisandro Duque, lleva a centrar la atención quizá en uno de los eventos de más importancia de finales del siglo XX en Colombia, en el momento en que la Asamblea Nacional Constituyente derogó la Constitución Política de 1886 y promulgó la nueva carta constitucional en 1991. A este suceso le agregaríamos un valor favorable a lo que significarán desde ese momento para el país los tribunales de justicia, los cuales, con la nueva reglamentación y su entrada en vigencia para 1992, es el acontecimiento más importante en el Estado colombiano de la Corte Constitucional como tribunal autónomo (Estupiñán et al., 2017); y, por otro lado, la aplicación de una gama de derechos de primera generación o fundamentales, otros derechos de segunda y tercera generación, abriendo un ramo de desarrollo jurídico y jurisprudencial por parte de los tribunales; una visión más amplia de la justicia en sus sentidos retributivo y distributivo, así como una defensa de los derechos fundamentales y aquellos otros de segunda generación en conexidad, a través de la acción de tutela (Carrera, 2011), sus características de ser subsidiaria, específica, preferente, sumaria y eficaz.
En el sentido teórico de la justicia y su aplicación en los tribunales a través de la película El soborno del cielo, nos preguntamos por el imaginario de un tribunal de justicia desde su reconocimiento y construcción social, en contextos donde la institucionalidad carece de un pleno ejercicio de territorialidad y la vulneración de los derechos es latente mediante el ejercicio de las instituciones del Estado y de autoridades no estatales como la Iglesia, cuya injerencia antes de la carta constitucional de 1991 se regía bajo la figura del concordato.
Ante la cuestión por un tribunal de justicia para los muertos, como sugiere el título inicial, se hace alusión a preguntas por el tribunal como institución social y de control normativo, sus jueces, quiénes son y cómo los eligen, cómo aplican la justicia, para qué la aplican y a quién benefician, incluso qué imaginario de juez y tribunal tiene la sociedad civil o, yendo más allá de lo que encarnan los elementos inherentes a la justicia, el modelo de Estado que proyectan tales arquetipos de la justicia, por lo que de Sousa y García (2001) comentan:
El carácter distante del Estado no significa que este haya sido indiferente o, mucho menos neutral, por el contrario, la idea de lejanía debe ser complementada y contrastada con una historia estatal de dominación y de exclusión social en la cual el atropello y la felonía en beneficio de las oligarquías nacionales han sido la regla (p. 4).
La premisa planteada por de Sousa y García (2001), en la que sugieren que los problemas de la justicia no pueden ser comprendidos fuera del contexto sociopolítico, o más bien un acceso a la justicia deficiente por falta de presencia estatal, nos lleva a entender el acceso a la misma dentro del modelo de Estado social de derecho, con la relevancia frente a la materialidad, según Cortés (2015). Y, de qué modo ocurre en Colombia, toda vez que despliega el tema en los artículos 2284 y 2295 de la Constitución Política, como un desarrollo de corte constitucional, con necesidad de aplicación, el cual se hace perceptible en el derecho de acción ciudadana de acceso al sistema judicial en busca de una solución o una verdad, a fin de lograr una justicia pronta y oportuna, conforme lo mencionamos en el caso del Palacio de Justicia, y según lo desarrolla El soborno del cielo en los acontecimientos que ilustran una falta de garantías y una extralimitación de funciones de una autoridad no gubernamental, pero reconocida legalmente por el Estado, teniendo en cuenta que el período histórico que se desarrolla en la película corresponde a otro contexto constitucional en el país.
Por otro lado, es menester advertir desde el acceso a la justicia un buen parámetro para medir la capacidad garantista de un Estado jurídicamente moderno, en contraposición al tipo de Estado en la película. En palabras de Cortés (2015):
Es su ordenamiento judicial. Este se puede visualizar contrastando sus resultados con el análisis crítico que hagan los ciudadanos frente a la solución y atención a sus problemas. Es muy importante que la comunidad pueda tener acceso a la justicia, en todo momento, sin importar su condición social, religiosa, étnica, etc., incluso, la edad no debería ser impedimento si en realidad se cuenta con un Estado social de derecho, en donde lo que importa es el ser humano (p. 83).
Con la expresión desarrollada desde lo estético en la película de Lisandro Duque, acerca del acceso a la justicia, se hace referencia a la posibilidad que tiene toda persona de tener una garantía plena ante la administración de justicia, planteada como un requisito para la existencia de un sistema jurídico, como lo expresa García (2011), «pues en la naturaleza misma de las normas está el que ellas sean cumplidas y, en su caso, aplicadas, de acuerdo con su sentido» (p. 8). Más bien sería la imposibilidad de acceder a la justicia, toda vez que la permisividad estatal permite, en ese contexto histórico de finales de 1970, los abusos de poder por parte de la Iglesia católica de la época.
Protestar más allá de lo que la ley
permite no
equivale a desviarse de la democracia; es más
bien parte absolutamente esencial de esta.
Howard Zinn (1991)
La primera referencia histórica a lo que hoy conocemos como desobediencia civil suele atribuirse a Henry David Thoreau, como lo menciona Marcone (2009). En 1846, Thoureau se negó a pagar sus impuestos al Gobierno de Estados Unidos en oposición a la esclavitud y a la guerra contra México, fue condenado y posteriormente publicó en 1849 un conjunto de escritos sobre sus acciones contra la guerra titulado Resistencia al gobierno civil. Este trabajo se conoció dos años después de su muerte con el título Desobediencia civil. Thoreau sentó las bases para hablar teóricamente de la desobediencia civil mediante la justificación del rechazo público consciente, de la manera colectiva y pacífica de acatar leyes o políticas gubernamentales, que de una u otra manera se consideraban injustas o inmorales. Así lo narra El soborno del cielo: una vez que el párroco dictamina la medida de entredicho con el fin de impedir las honras fúnebres de Aimer Zapata, la institucionalidad, a través del cuerpo de policía, obra en defensa del mandato proferido por la autoridad eclesiástica —recordemos que para esa época estaba aún vigente el concordato firmado con la Iglesia católica a través de la Santa Sede— ocasionando para la familia Zapata el desarrollo de un ejercicio de desobediencia civil en busca de acceso a la justicia, al derecho a la igualdad, ya que otros suicidas habían sido enterrados en el camposanto y era notable su imposibilidad de hacerlo. Dicho ejercicio público suscita un auténtico tribunal de garantías ejercido por la sociedad civil, en un sentido no formal. Los acontecimientos narran lo mencionado de este modo:
Capitán de la policía: –Con el debido respeto, vengo de parte del reverendo párroco de la localidad para solicitarle que trasladen el occiso al cementerio laico —se dirige a los asistentes en el cementerio—: ustedes entenderán que esto no es una tarea agradable para nosotros, pero órdenes son órdenes.
Alfer: –Ni agradable ni
legal, capitán, con el debido respeto, le muestro las escrituras
legalmente autenticadas en la notaría, que prueban que este es un problema
entre la curia y los laicos, no entre las fuerzas armadas y los civiles.
Ustedes son una institución cuya tarea es defender la propiedad privada,
nosotros somos los propietarios de este inmueble —señalando la tumba donde
quedaría enterrado su hermano—, ustedes no deben intervenir en este
asunto, so pena de violar la Constitución. Ahora si el señor párroco
insiste con su actitud, yo lo acusaré de simonía ante la Santa Sede.
Simonía, por si alguien acá no sabe el significado —con un tono
sarcástico— es cuando la Iglesia comercializa bienes sagrados, es decir,
que si este cementerio es un camposanto, la parroquia no debió vendernos
estos metros cuadrados para nuestro usufructo privado. Eso se puede decir
más alto, pero no más claro, capitán.
Capitán: –Debo consultar esto con mis superiores y por favor traten de arreglar esto de la mejor manera con la autoridad eclesiástica. Yo me retiro.
Ese encuentro entre la familia Zapata y el cuerpo policial es una clara referencia de la desobediencia civil, que además de ser abordada por Thoreau, alude también al desarrollo teórico que Bedau (1961), Rawls (1997) y Habermas (2002) definen como una acción colectiva de protesta, fundamentada moralmente, ilegal, consciente y pacífica, y que en palabras de Marcone (2009) es fundamental con el advenimiento de la violación de normas jurídicas concretas aceptadas socialmente —para la época, en una sociedad católica hace parte de su devenir social enterrar a sus muertos en el camposanto—.
Por consiguiente, tales justificaciones buscan producir un cambio en las políticas o en las directrices de un gobierno o autoridad, como las que ejercía la Iglesia en ese entonces, fundamentadas en el concordato, según se evidencia en las imágenes de la película. Para el contexto que desarrolla este texto fílmico, el emplazamiento de un tribunal de justicia no existe explícitamente, pero es posible visibilizarlo desde la desobediencia civil, fundamentando parcialmente un acceso a la justicia en el que podemos distinguir con claridad una acción revolucionaria, caracterizada por «el recurso a la no-violencia y el cuestionamiento general del orden legal, de la desobediencia civil, en la que se desobedece únicamente de manera simbólica con la pretensión de incidir en la esfera pública y en las decisiones políticas» (Marcone, 2009, p. 42).
El mismo párroco hace mención del concepto de desobediencia, por lo que impone sus propias medidas represoras, tal y como lo haría un Estado de derecho, que era el que regía en la época:
Párroco: –Ayer fue desobedecida mi orden de retirar del camposanto el féretro con el cadáver de un suicida […]. Yo vine a este pueblo con el propósito específico de restaurar el temor de Dios, no cometeré el error del párroco anterior de oficiar misa a los que cometen el peor de los pecados: —Deletreando— a u t o e l i m i n a r s e —y agrega—, le doy 24 horas a la familia Zapata para que retire el cadáver del suicida del camposanto y lo lleve al cementerio laico. Si este cadáver no es retirado, si esta orden no es cumplida, esta iglesia será declarada en entredicho, por lo tanto se cierra y no se prestará ningún servicio, ni ninguno de los sacramentos.
De igual manera Marcone (2009) hace referencia a la desobediencia civil en varias categorías, aludiendo que puede ser omisiva —es decir, puede dejar de hacer lo estipulado por la ley— o bien comisiva —hacer aquello que está prohibido por la ley—, y directa —cuando afecta directamente la ley o aquella política contra la que se despliega la desobediencia— o indirecta —cuando se desobedecen leyes o políticas distintas a las que se contraponen, con el fin de llamar la atención pública sobre los motivos de la protesta—, para las características que desarrolla.
La película llega a un nudo, desde un encuentro en el cementerio con un familiar de alguno de los suicidas que por voluntad propia retiraría el cuerpo para ser llevado al cementerio laico, la arquitectura de la desobediencia civil como la desarrollaría Habermas (2002), desde la no violencia:
Alfer: –Qué vergüenza me hizo sentir ese señor. Pensándolo bien, yo debería traer a mi hermano para acá y resuelto el problema.
Bayron: –¿Y que el cura gane la pelea y perdamos todo lo que hemos hecho? Lo que hay que hacer es no borrar más nombres de esa lista, no darles tiempo para que trasladen a sus muertos a este cementerio —refiriéndose al cementerio laico—.
Alfer: –¿Entonces vos qué propones, hombre?
Bayron: –La idea es que los parientes de los muertos se rebelen, que no los trasladen de tumba y si el cura no se da por vencido, pues que se acaben los sacramentos, formaríamos la primera república atea.
Daniel: –Dejémoslo en municipio.
Alfer: –Bájense de esa nube, muchachos, lo que hay que hacer es ponerle fecha de lectura a esa lista y se acabó esto, o ganamos o perdemos, qué carajo.
Daniel: –Sí, sí, yo creo que para pasado mañana, además los suicidas de este pueblo se agotaron, hermano.
Bayron: –La primera república atea —soñando y sonriendo con música
tipo republicana al fondo—.
Ciertamente, la ineficacia del aparato judicial en el período histórico
que nos entrega la película (años setenta y ochenta) se hacía más visible
toda vez que la justicia enfrentaba problemas complejos, como el crimen
organizado, las violaciones de derechos humanos, como sucede en el
desarrollo de la película, y delitos relacionados con la corrupción.
Uprimny, Rodríguez y García (2001) entienden esta crisis así: «el aparato
judicial —tenía—, en esa época, una situación bastante paradójica, pues
combinaba una autonomía e independencia orgánica absoluta con una
dependencia casi total del ejecutivo a nivel financiero y administrativo»
(p. 241).
Siendo latente un sistema de justicia ineficaz que no garantice los derechos, lleva a que la sociedad civil en el contexto de la película apele a la contravención de la norma, por lo que volvemos a destacar la característica que le otorga Habermas (2002) al concepto desarrollado en primera instancia por Thoreau, al señalar que la desobediencia civil se trata de una acción ilegal —viola normas jurídicas—, pero sin recurrir a la violencia, es decir, de manera pacífica, por lo que en el contexto histórico de la película, a través del concordato, la Iglesia cuenta con cierta autoridad reconocida política y socialmente y como se evidencia en los acontecimientos narrados, los personajes, en un caso concreto la familia Zapata y amigos, no recurren a la violencia para llevar a cabo las acciones de garantía —incluso suponen la aceptación de la sanción determinada por la autoridad—.
Doña Josefina: Mijo, usted
no ha caído en cuenta que lo que nosotros vamos a hacer a todas estas
personas con sus muertos es lo mismo que nos hizo el cura con Aimer.
Piénselo, piénselo bien
—Alfer saca un mechero y prende la hoja donde se hallaba la lista de los
suicidas y se pronuncia—.
Alfer: Mi familia y yo —hablando con un tono de voz quebrado— sí asumimos que Aimer se suicidó y por eso vamos a trasladar su cuerpo al cementerio laico, de modo que arreglen ustedes con el párroco para que levante el entredicho. Eso es todo.
El panorama narrado evidencia también cómo en la película ese ejercicio de desobediencia civil adquiere una característica pública, pues no busca esconder la violación de la ley como sucede cuando actúa un delincuente; el objetivo es hacer pública la desobediencia. Al terminar, Alfer decide no revelar el listado de todos los suicidas, muchos rostros llenos de gozo respiran y agradecen su valentía. Al sentirse el sacerdote como ganador, manda a repicar las campanas, y con rostro de júbilo, abre las puertas de la iglesia:
Párroco: Bienvenidos de nuevo a la iglesia, vamos a celebrar el santo sacrificio de la misa. Adelante, adelante, voy a celebrar el sacrificio de la misa para declarar levantado el entredicho —mientras habla, sus feligreses se retiran del atrio y le dejan hablando solo, en la puerta de la iglesia—. Adelante, quedan restituidos los sacramentos.
Doña Josefina: A ese padre lo perdió la soberbia.
Bayron: Pero logramos hacer la primera huelga de feligreses contra un cura.
Ajustando el contexto social que nos entrega El soborno del cielo, el cual se desarrolla en un período histórico guiado constitucionalmente por la carta política de 1886, con la actualidad, se abre la posibilidad de pensar más que en la desobediencia civil para la garantía de los derechos, en los llamados mecanismos alternativos de resolución de conflictos MARC6 , los cuales hacen referencia a una serie de herramientas jurídicas para que las personas puedan solucionar sus controversias sin necesidad de acudir a formalismos como los procesos judiciales ante un juez de la República. Como ejemplo de los MARC encontramos la conciliación, el arbitraje y la amigable composición. En el caso de analizar la película a la luz de su propio contexto histórico y social con y ante la ausencia de un tribunal de justicia que garantice un acceso y una restitución de los derechos violados, encontramos la desobediencia civil como una medida no constitucional, de carácter civil, que permite salvaguardar en múltiples casos un paralelo a lo que es un acceso a la justicia sin acudir a instancias judiciales.
Se hizo mención de un hecho trascendental alrededor de la justicia, pero que explícitamente no constituyó parte en la mirada sociojurídica que caracterizó el análisis de la película en este capítulo: la toma del Palacio de Justicia. Este hecho ha simbolizado, más que una acción subversiva por parte del grupo guerrillero M-19, uno de los actos más evidentes de terrorismo de Estado contra las instituciones mismas, en este caso, la justicia. Si bien no fue objeto de profundización en el presente trabajo, es necesario entender como la retoma del Palacio de Justicia por parte de las fuerzas armadas dejó un saldo enorme de desaparecidos, que en el actual trasegar año 2018, sigue con lagunas en materia de verdad. Estos hechos pueden ser simbólicamente comparativos al ejercicio de la fuerza pública en la película, en su papel institucional y representante del Gobierno, que no garantizó el acceso a la justicia de quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad; por el contrario, hizo más notoria y posible su vulneración.
Para Colombia, el artículo 229 enmarca el hilo rector del alto tribunal (la Corte Constitucional), a partir de las atribuciones otorgadas por el artículo 241 de la Constitución Política, que ha ido construyendo evolutivamente una definición de lo que según la misma corte puede entenderse como derecho de acceso a la justicia, de la siguiente manera:
El derecho de acceso a la administración de justicia ha de entenderse, pues, como la posibilidad que tiene cualquier persona de acudir ante el órgano judicial para que, a través de un procedimiento preestablecido, obtenga protección jurídica de los derechos que considera desconocidos por la actividad de un particular o del mismo Estado» (Sentencia T-043, 1993).
Además, la Corte ha determinado que el artículo 229 permite que la ley ponga a disposición casos en los que una persona puede acceder sin un abogado; expresándolo así:
La fijación de las condiciones de acceso a la administración de justicia la reserva la Constitución al órgano legislativo, en razón de que no se agotan en sí mismas, sino que con ellas transciende la idea, por demás general, impersonal y abstracta, de realización de la justicia. De ahí que cada criterio, requisito o condición de acceso a la justicia, deberá diseñarse con miras a lograr que en las actuaciones judiciales sea restablecido el orden jurídico que a las autoridades corresponde mantener (Sentencia C-1043, 2000).
Por otro lado, aludiendo a la importante labor de las altas cortes y demás tribunales de justicia en Colombia para la salvaguarda de la Constitución y todos los derechos nominados e innominados que desde su aplicación en los límites del territorio permiten la sana convivencia, se resalta la acción de tutela como mecanismo de protección, toda vez que de desarrollarse acontecimiento alguno semejante a lo narrado en la película en el contexto actual, se contaría, además de este mecanismo constitucional, con una gama de otros mecanismos de protección también del mismo orden, como medio efectivo para la protección de los derechos fundamentales y de otras generaciones.
Estéticamente la película permite construir un escenario en el que los personajes, vistos de una manera jurídica, permiten no solo tratar de una manera implícita el acceso a la justicia, si no que explícitamente plantea para la formación de futuros abogados la posibilidad de realizar un análisis de tipo constitucional, y aborda de una manera más profunda la separación del Estado y la Iglesia. Si bien fue declarado inconstitucional el concordato firmado con la Santa Sede, materia de avance para esta premisa, en la actualidad del país, la Iglesia sostiene una alta incidencia en las decisiones que se toman en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad e incluso la concepción en ámbitos sociales, de un tipo de familia único como pilar de la sociedad.
Agudelo, M. (2016). Cine y conflicto armado en Colombia. Medellín: Unaula.
Bonilla, G. & Valencia, A. (1992). Justicia para la justicia. Violencia contra jueces y abogados en Colombia. Bogotá: Comisión Andina de Juristas Seccional Colombia.
De Sousa, B & García, M. (2001). El
caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá: Siglo del
Hombre Editores.
Estupiñán, L, Hernández, C & Jiménez, W. (2017), Tribunales y
justicia constitucional. Homenaje a la Corte Constitucional colombiana.
Tomo I. Bogotá: Universidad Libre.
Habermas, J. (2000). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Editorial Trotta.
Ramos, F. (2014). Derecho fundamental de libertad religiosa constitucional y jurisprudencial de la República de Colombia: análisis histórico y régimen jurídico. Madrid: Universidad San Dámaso.
Rawls, J. (1997). Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.
Rivaya, B., Agudelo, M., Ángel, M., Estrada, A., Saldarriaga, J. F., & Cerón, E., (2016). Cine y derecho. Medellín: Fondo Editorial Unaula.
Saldarriaga, J. F. (2011). Cine y ciencia política: un modelo para armar. Medellín: Fondo Editorial Unaula.
Uprimny, R., Rodríguez, C. & García, M. (2001). Entre el protagonismo y la rutina: análisis sociojurídico de la justicia en Colombia. En De Sousa Santos, Boaventura y Mauricio García Villegas. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
Artículos de revista
Bedahu, H. (1961). On Civil Disobedience. The Journal of Philosophy, 21, 653-665.
Carrera, L. (2011). La acción de tutela en Colombia. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 27, 72-94.
Cortés, I. (2015). El acceso a la justicia a la luz del Estado social de derecho en Colombia. Revista Científica General José María Córdova, 16, 81-103.
Marcone, J. (2009). Las razones de la
desobediencia civil en las sociedades democráticas. Andamios. Revista
de Investigación Social, 10, 39-69.
Leyes y Sentencias
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional.
Congreso de la República. (1971). Ley 20 de 1974, por la cual se aprueba el «Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede».
Corte Constitucional. (1993a). Sentencia C-027. [M. P. Dr. Simón Rodríguez Rodríguez].
Corte Constitucional. (1993b). Sentencia T-043, [M. P. Dr. Ciro Angarita Barón].
Corte Constitucional. (2000). Sentencia C-1043,
[M. P. Dr. Álvaro Tafur Galvis].
Documentos institucionales
García, R. (2011). El acceso a la justicia
como derecho. Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en
Iberoamérica. Bogotá: Curso Derechos Humanos.
Cibergrafía
Osychowska, M. (2016). «El Concordato colombiano y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional». Anuario Latinoamericano, Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, 3, 125-141. Doi: 10.17951/al.2016.3.125.
Vega, R. (2015). La masacre del Palacio de
Justicia. Recuperado de http://www.fabbecor.org/renan.pdf
Zinn, H. (1991). «Law and Justice».
Declarations of Independence: Cross-Examining American Ideology. Nueva
York: Harper Collins. Recuperado de http://www.ecn.cz/temelin/textonly/intro_z.htm.
Referencias fílmicas
Duque, L. (2016). El soborno del cielo. [Película]. Colombia y México: Gestionarte Cine/Spectrum.
1Frase pronunciada en 1807. John Quincy
Adams fue un diplomático y político norteamericano, sexto presidente de
los Estados Unidos (1825-1829).
2El cartel de la toga hace referencia a
las actuaciones de abogados y magistrados que cobraban millonarias cifras
de dinero para incidir en decisiones judiciales en la Corte Suprema de
Justicia y en la Fiscalía General de la Nación.
3Donatien Alphonse François de Sade,
narración en el cuento El presidente burlado, en ajuste de cuentas a los
magistrados en el caso de Marsella.
4 Artículo 228: “La Administración de
Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que
establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los
términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será
sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
5Artículo 229: “Se garantiza el derecho
de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley
indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”.
6 Estos mecanismos se consagran legalmente
mediante el Decreto 1818 de 1998, por el cual se expidió el estatuto de
los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que luego sería la
Ley 446 de 1998.