Alejandra Restrepo Jiménez*
*Trabajadora Social de la
Universidad de Antioquia. Artículo presentado para optar al título de
Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Correo
electrónico: alejandra.restrepoj@udea.edu.co.
El reclutamiento de niños y niñas por grupos armado ha sido ampliamente abordado por diversas áreas de las Ciencias Sociales, pero poco se ha analizado la vulneración de derechos de las niñas víctimas del reclutamiento forzado en perspectiva de género y de derechos en Colombia. Por ello, el presente artículo busca evidenciar las condiciones particulares a las que son sometidas las niñas en los grupos armados, las cuales pasan por contextos socioeconómicos, políticos, culturales y familiares particulares, todo ello sumado a las atribuciones sociales asignadas por su condición de género. Además, se realiza una descripción de las situaciones a las que son sometidas las niñas en la vinculación, entendiendo que las posturas políticas e ideológicas varían en cada actor armado y ello incide en los discursos y en el trato que reciben por parte de los grupos al margen de la ley. Así, en los grupos guerrilleros se proclaman una igualdad entre los sexos, que resulta útil en función de ciertas labores y en los combates en contra del enemigo, pero en relación a la utilización sexual y cosificación del cuerpo de las niñas no hay distinción entre grupos paramilitares y guerrilleros, particularidades que deben ser contempladas para diseñar planes, programas y políticas de prevención y restablecimiento de derechos de las niñas víctimas del reclutamiento forzado.
Palabras clave: Cosificación; vulneración de derechos; relaciones de poder; perspectiva de género.
Reclutar forzadamente a una persona para la guerra es considerado a priori un flagelo reprochable para la humanidad, pero cuando son las niñas y los niños2 quienes se ven sumergidos en esta situación, es la sociedad, la academia, los Estados y las instituciones quienes deben analizar las condiciones para que esto suceda.
La vinculación de menores es, para los grupos armados, una opción viable para el cumplimiento de los objetivos de la guerra, pues son personas vulnerables que pueden ser obligadas a cumplir con las exigencias, ya que “son más fáciles de someter, facilitan la evasión de controles de seguridad, el transporte de información esencial y resultan menos sospechosos” (Gómez, 2013, p. 16). Estas condiciones parecen ser a simple vista igual para niñas y niños, pero no se debe desconocer que la guerra se enmarca en unas relaciones de poder y en unas estructuras sociales que son desiguales en relación al género.
En este sentido, el sistema patriarcal como uno de los pilares de la sociedad que marca la desigualdad en relación al género y que está inmerso en todas las relaciones sociales, se naturaliza en la lógica de la guerra al punto de no cuestionar ciertas violaciones por la condición de género, y las niñas sufren “violencia psicológica, incluyendo acoso y amenazas; (...) violencia sexual, incluyendo violaciones grupales, esclavitud sexual y prostitución forzada; uniones, noviazgos o matrimonios forzados; embarazos o abortos forzados; trata de personas; y homicidios basados en su género” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019, p. 127). Lo anterior lleva a evidenciar que la vulneración de derechos de niñas es diferente a la vulneración de derechos de los niños y, sin desconocer que ambas condiciones son inaceptables, es necesario diferenciarlas para comprender que el análisis en perspectiva de género en el reclutamiento forzado es fundamental para no continuar con la vulneración de derechos de las niñas víctimas de este delito.
El género será entendido en este artículo como las atribuciones sociales y culturales que se les asignan a hombres y mujeres, niños y niñas según su sexo biológico. Como lo sustenta Francesca Poggi, el género es un “concepto cultural, histórico y social (...) para designar a hombres y mujeres basándose en características sociales, espaciales y temporales. [Son] un conjunto de creencias, expectativas, roles sociales, posiciones, tendencias, actitudes, gustos, que están socialmente asociados con uno u otro sexo” (2018, pp. 286-287). En este sentido, la perspectiva de género como el enfoque a partir del cual se pretende hacer el análisis, permite comprender las exigencias a las que se ven sometidas las niñas en el reclutamiento forzado por su condición femenina, particularmente con relación a su sexualidad, ya que en la lógica de la guerra, el cuerpo de las niñas obedece a funciones en relación a la cosificación, el control y el poder.
Este ejercicio da cuenta de la revisión sistemática de las producciones académicas, institucionales e investigativas que se han producido en los últimos 10 años, que pone de presente la ausencia del análisis del reclutamiento forzado en perspectiva de género y de derechos. En la revisión, se encontró que hay una amplia gama de investigaciones en relación a las mujeres con el conflicto armado y algunos textos contienen lecturas importantes en perspectiva de género, pero ha sido poco analizado el reclutamiento forzado de niñas desde estos enfoques. Un reto que debe seguir siendo nutrido para no continuar reproduciendo lógicas machistas y patriarcales de las estructuras sociales y jurídicas; y comprender el reclutamiento forzado desde un enfoque diferencial.
La vinculación de niñas tiene una vigencia actual por la continuidad del reclutamiento de las y los menores a los grupos armados en nuestro país. Así, en un acercamiento a este tema, surgió la idea de ahondar en este flagelo desde la perspectiva de género y de derechos, para responder a la pregunta ¿Cómo se ha desarrollado en perspectiva de género la vulneración de derechos de las niñas víctimas de reclutamiento forzado en Colombia?
Para responder a ello, el objetivo general de este artículo es: analizar en perspectiva de género la vulneración de derechos de las niñas víctimas de reclutamiento forzado en Colombia. Para lo anterior, se hace necesario describir el fenómeno del reclutamiento forzado de niños y niñas en el país, para luego analizar el reclutamiento forzado de niñas en el contexto colombiano desde la perspectiva género, para identificar desde esta perspectiva y de derechos, las políticas de prevención y restablecimiento de derechos de las niñas víctimas del reclutamiento forzado.
Así, el primer capítulo del presente artículo pretende describir el fenómeno del reclutamiento forzado de niños y niñas en Colombia a partir de las condiciones contextuales socioeconómicas, familiares y culturales, además de los actores armados que infringen en este delito y el marco normativo de prevención y protección de las y los niños reclutados forzadamente, con un énfasis en la perspectiva de género de estos referentes normativos. En el segundo capítulo se analiza este fenómeno desde el lugar de las niñas, pasando por las condiciones sociales en las que se enmarca la guerra y la utilización de sus cuerpos en los grupos armados, para ello, se define en detalle la perspectiva de género y su relación con el paso de las muñecas a las armas, en los roles y atribuciones sociales en la dicotomía niña-niño y como esto se ve reflejado en los grupos armados.
En el tercer capítulo se analiza la vulneración de las niñas dentro de los programas de prevención de este delito y en los procesos de intervención de restablecimiento de derechos, para evidenciar que es necesario comprender este fenómeno desde la perspectiva de género y de derechos para incluir políticas dentro de los planes, programas, proyectos y políticas que respondan a las condiciones particulares a las que son sometidas las niñas por su condición de género. Con este bagaje se llega a conclusiones sobre los retos del Estado, la academia, la sociedad y las instituciones frente en este escenario.
La historia del conflicto armado en nuestro país tiene particularidades y sucesos que varían según el territorio, los actores y los momentos de la guerra, lo que se evidencia a la hora de analizar el reclutamiento forzado de niños y niñas, situación que, sumada a las características sociales, culturales y familiares, permiten comprender un poco este fenómeno. Así, en este primer capítulo, se pretende abordar las condiciones contextuales de la vinculación de menores a los grupos armados y los actores ilegales involucrados para, posteriormente, analizar el marco normativo que protege a las y los menores en este delito; con un especial énfasis en la perspectiva de género que desarrolla o no la legislación.
Las condiciones del contexto son fundamentales para comprender las dimensiones del reclutamiento forzado, pues la constante vulneración de derechos y las pocas garantías de vida digna para las y los colombianos, ha llevado a que determinados grupos sociales tomen las armas como una opción política en búsqueda de tomarse el Estado, como es el caso de la guerrilla de las FARC en búsqueda de “un gobierno patriótico de liberación nacional” (FARC, 2007, p.23) y el ELN “como brazo armado del pueblo para liberarlo de la explotación y acceder al poder por la vía armada” (CNMH, 2017, p.77). Otros actores, eligieron la violencia para defender la propiedad privada y obedecer los intereses de los gobiernos, como son los grupos paramilitares (CNMH, 2017). Ambos, grupos guerrilleros y paramilitares, serán analizados en el próximo apartado.
Las contantes confrontaciones entre grupos legales como ilegales han detonado un despliegue de la violencia en gran parte del país, tanto en el campo como en la ciudad; un escenario en el que la fuerza pública cobra una particular importancia por su respuesta bélica y militar en los territorios, donde el Estado ha dejado a un lado la garantía de derechos para priorizar la fuerza pública3 como respuesta a las exigencias de las comunidades. Así, en los últimos 60 años, estas confrontaciones constantes han llevado a la naturalización de la guerra, la legitimización de la fuerza y la vulneración constante de derechos como parte de la cotidianidad de gran parte de las y los colombianos. Lo que se convierte en un escenario óptimo para el reclutamiento forzado de niñas y niños, el cual:
se lleva a cabo por la fuerza o engaños, y es favorecida, en algunos casos, por las precarias condiciones de vida de niñas, niños (...) influencia de prácticas culturales que pueden idealizar la guerra o la cultura del dinero fácil, presencia de los actores armados en sus barrios y veredas, cercanía a eventos asociados al conflicto armado en sus territorios (masacres, asesinatos, desplazamiento forzado), entre otras dificultades asociadas con la garantía de los derechos (ICBF, s.f, p. 2).
Por otro lado, el despliegue del conflicto armado en gran parte del país, ha generado también una cercanía de los grupos armados a la comunidad y a los niños y niñas, lo que se convierte en un elemento crucial para su vinculación, toda vez que “el reclutamiento es un fenómeno calculado y coherente. En efecto, es la calidad del recluta y no la cantidad de combatientes lo que determina el éxito militar” (CNMH, 2017, p. 50). En esta lógica, para las y los menores se consolidan premeditadamente unos escenarios de adoctrinamiento y manipulación para que respondan a las exigencias de los grupos armados:
Entonces resulta que se ponían a dibujarles armas en el tablero y les preguntaban, y a ustedes que les parece esta pistola, chévere, ¿cierto?, sí, chévere y, ¿qué pistola es? Es la misma que ustedes llevan ¿Qué marca?, entonces los mismos niños respondían sobre las armas, mientras llegaba la profesora, y cuando llegaba, borraban lo que habían escrito en el tablero y se salían del salón, luego en las horas de descanso ellos se ponían a jugar futbol con los niños (Benítez, et al, 2013, p. 14).
En contextos de violencia, la cercanía que la población desarrolla o que se ven obligados a desarrollar con los grupos armados, representa en principio un peligro para la comunidad, ya que se corre el riesgo de vulnerar los derechos para toda la población y en especial para los niños y niñas que pueden ser utilizados para la guerra. Esta condición, es usada por los actores armados para su beneficio, pues invaden escenarios cercanos a las y los menores, como la toma de escuelas, siendo usadas para “acampar, realizar fiestas, instalar cuarteles o trincheras y llevar a cabo adoctrinamientos, torturas u otros hechos victimizantes” (CNMH, 2017, p. 190).
Parafraseando al CNMH (2017) los escenarios cercanos a los niños y niñas, se convierte en objetivos militares, al igual que los parques, las canchas y los espacios públicos, los cuales son transformados en espacios de constante violencia, pues son sitios usados estratégicamente para implantar terror en las comunidades, ya que allí resuenan las historias de violaciones colectivas, masacres, torturas, secuestros, entre otros tantos. Así, los lugares que son representativos para los niños y niñas como escenarios de esparcimiento, recreación y socialización, pasan a ser utilizados para dejar un mensaje claro de represión y temor a la población.
El informe Aprenderás a no llorar de Human Rights Watch en 2004, menciona que “al menos uno de cada cuatro combatientes irregulares de la guerra civil colombiana es menor de 18 años” (p.5), una delicada situación que puso como precedente una historia de dolor y sufrimiento para quienes les ha tocado asumir la guerra, y que, según estos datos, la materializa los niños y las niñas, la población que debería ser la más protegida en nuestra sociedad. Son ellos y ellas las que se enfrentan a sus pares, que en muchas ocasiones pueden ser menores de procedencias similares sumergidos en un conflicto que poco comprenden y son obligados, entre otras tantas labores a “marchar durante días con muy pocos alimentos, picados por los insectos y azotados por las tormentas. Muchos mueren o resultan heridos en los combates con tropas gubernamentales apoyados por helicópteros y artillería pesada” (Human Rights Watch, 2004, p. 5).
Este informe a pesar de ser elaborado en 2004, tiene unas claridades fundamentales para dimensionar el reclutamiento forzado de niños y niñas. Así, los niños entre los 8 años y los 13 años son utilizados para cargar drogas, para transportar suministros, para indagar por información, y a partir de los 13 son entrenados “en el uso de armas automáticas, granadas, morteros y explosivos” (Human Rights Watch, 2004 p. 7). Además, a las y los niños se les obliga a consolidar un carácter, “sometidos a ver como torturan las personas y son obligados a hacer disparos, a asesinar políticos y hasta a hacer parte de la llamada limpieza social” (Human Rigth, 2004, p. 7).
En el orden familiar, hay patrones reiterados en estos reclutamientos: “la ausencia de los padres en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; situaciones de vulneración de derechos (...) y su no reconocimiento como sujetos de derechos” (CNMH, 2017, p. 199). Las vulneraciones pasan por el maltrato intrafamiliar, condiciones de empobrecimiento, la poca garantía del derecho a la educación, la salud, la alimentación, donde los grupos armados se presentan en algunas ocasiones como una posibilidad para satisfacer algunas necesidades básicas, con dinero fácil o “la entrega de obsequios o invitaciones (desde una gaseosa, o elementos de aseo y de cuidado personal, hasta celulares, zapatillas, ropa, etc.)” (Defensoría del Pueblo, 2014, pp. 23-24). Sumado a todo ello, en el caso de las niñas vinculadas a los grupos armados, deben asumir unas atribuciones particulares en relación con su género que serán analizadas en el próximo capítulo.
Este es pues, un panorama agudo y descarnado que debe seguir siendo analizado a la luz de los factores contextuales que hacen parte de este delito, así como en perspectiva de género y de derechos para prevenir el reclutamiento forzado, y la plena restitución de derechos para quienes son víctimas de este flagelo. Así, y siguiendo con este análisis contextual, a continuación se presenta una descripción de los actores armados que infringen en el delito.
Las formas y fines del reclutamiento varían de un grupo armado a otro, por lo que es necesario analizarlo según esta particularidad. Por ello, en este apartado se abordará una breve descripción con relación al reclutamiento forzado de niños y niñas por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejercito del Liberación Nacional (ELN) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que luego se dividieron en otros grupos paramilitares, para analizarlos posteriormente en perspectiva de género.
Según el Centro Nacional de Memoria Histórica en el informe “Una guerra sin edad. Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano”, las condiciones del reclutamiento varían según las posturas políticas e ideológicas de cada actor armado (CNMH, 2017). Evidenciando que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), en sus inicios parecían un camino viable en las luchas campesinas por la desigualdad social4. Y para los niños y niñas en zonas rurales, incursionarse en este grupo armado era aceptado en sus entornos por sentirse recogidos con estos ideales y por los vínculos que las familias lograban con este grupo, además ofrecía para las y los menores la posibilidad de aprender:
Antes de Ingresar a las filas fui criada en una vereda […] en la zona rural del Putumayo […] éramos cinco hermanos, cuatro hermanas conmigo y un hombre. En los tiempos en los que mi papá se demora demasiado en llegar a la casa, se nos dificultaba las cosas y las condiciones para conseguir los alimentos. En las áreas en las que crecí siempre ha estado la guerrilla de las FARC y decidí ingresar a las filas desde los 13 años. Cuando cumplí los 14 para el 2010 entré al frente 48 de las FARC, allí me enseñaron el porqué de la lucha Revolucionaria. […] De civil solo estudié hasta segundo de primaria […] y aprendí más a partir de la lectura dentro de la guerrilla que en mi vida de civil (Adrada et al, 2018, p. 175).
Las FARC tienen una estructura organizativa que va desde comandantes, mandos medios y combatientes con “una cadena de mando clara, el Secretariado y Estado Mayor Central, y una serie de reglas e instituciones formales que le dan sentido y coherencia organizacional a todos sus frentes, columnas y compañías” (CNMH, 2017, p. 34). Estos altos mandos están comandados por hombres a pesar de tener un discurso que proclama la igualdad de género: “el 40 % de su fuerza es femenina, aún no hay mujeres en el Estado Mayor Central (de 31 miembros) ni en el Secretariado (7 miembros principales y dos reemplazantes), máximas instancias de dirección” (Castrillón, 2015, p. 83).
Esta guerrilla se consolidó en un sentir colectivo del campesinado frente a la violencia y la represión estatal en territorios donde no había presencia y permanencia de los gobiernos, quienes, cansados de las injusticias, decidieron tomar las armas. Las FARC cuentan con unos estatutos que definen la edad del reclutamiento entre los 15 y los 30 años y contienen “deberes, derechos, funcionamiento e instancias jerárquicas (...). La Guía para el Trabajo de Clubes Infantiles Bolivarianos, (...) establece los objetivos, principios, funcionamiento y el rango de edad para los Pioneros, niños y niñas de entre cinco y doce años” (CNMH, 2017, p. 255). En las FARC se evidencian unos lineamientos claros frente al actuar de sus tropas, pero aun así estos no son cumplidos y no son acordes a la edad mínima de vinculación que son los 18 años según el Protocolo de San Salvador, pues según el CNMH (2017) la edad para reclutar forzadamente por parte de las FARC es desde los 0 años, por los niños y niñas que nacen en los campamentos, lo que agudiza su vulneración de derechos.
Por otro lado, el ELN, según el CNMH (2017), en sus inicios pretendía la toma del poder y la transformación del Estado, integrado por jóvenes urbanos impulsados a la lucha armada para lograr justicia social junto con sectores estudiantiles, sindicalistas y el Movimiento Revolucionario Liberal. En su organización interna, los elenos se han caracterizado por tener un importante control en los comandantes y poco en la localidad, lo que ha generado divisiones internas. El ELN para su sostenimiento, se ha caracterizado por el uso de economías ilegales con base social en sus inicios en el Magdalena Medio santandereano y el Catatumbo, que privilegió lo militar a lo político. Para el ELN la edad mínima de ingreso al grupo armado es de 17 años, pero tampoco se ha cumplido y no van acorde con los protocolos internacionales ya que,
Mientras sea menor de edad no se puede meter en confrontación, eso sí por lo menos tienen que cumplirlo, ¿sí?, siempre él va a estar, se lo lleva uno. Obviamente le va a pasar el uniforme, inicialmente no se le da fusil y alguna cosa y está más hacia atrás, como en la retaguardia [...] a esos niños también se les da educación porque también hay profesores que comienzan a acabarlos de alfabetizar (CNMH, 2017, p. 261)5.
El ELN tuvo los primeros casos de vinculación de menores en 1976 en regiones como el Magdalena Medio, el Catatumbo y en el Oriente Antioqueño (CNMH, 2017). Las niñas y niños reclutados por el ELN se aproximan a un 11% del total de menores reclutados entre 1997 y 2005 (CNMH, 2017). El ELN tenía, una preparación inicial de las y los niños que vinculaban, en “un mecanismo de pre-incorporación, haciendo caso omiso del criterio de la edad mínima reglamentada por el grupo, esto para llevar a cabo un trabajo previo a nivel ideológico” (CNMH, 2017, p. 260).
Siguiendo con el CNMH, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en su comandancia tiene una disciplina bastante flexible y en el poder local logran un gran control de la vida cotidiana en los territorios, con una diversidad de expresiones regionales integradas por “militares retirados o que pedían la baja por la oferta remunerada, sicarios, redes de narcotraficantes y personas marginales de cascos urbanos” (CNMH, 2017, p. 42).
Para estos grupos prima el incentivo monetario y su habilidad para matar, en el cual los lucros recibidos por los comandantes son tomados de forma individual y no para la organización. “Esta base social se configuró en torno a la reacción que produjo el asedio guerrillero y la preservación de un modelo económico y político, de ahí su carácter reaccionario, tumultuoso y violento” (CNMH, 2017, p. 42), quienes al parecer están vinculados con el Estado “de hecho, los niños ex combatientes paramilitares entrevistados por Human Rights Watch sugieren que el personal militar colombiano continúa colaborando en su entrenamiento, están en estrecho y permanente contacto con sus comandantes y, en ciertos casos, combaten junto a ellos” (Human Rights Watch, 2004, p. 7).
El CNMH (2017), menciona que entre 1989 y 1996 las AUC lograron el mayor número de reclutamientos forzados de niñas, niños y adolescentes debido a su fase de expansión, grupo que continuó su crecimiento hacia el Urabá antioqueño hasta llegar a gran parte de Antioquia, particularmente en Medellín. Posteriormente, se llevaron a cabo varias desmovilizaciones a inicios del 2000, pero buena parte de este grupo se rearmó y se expandió nuevamente por todo el país, dados a conocer comúnmente como grupos paramilitares. Las AUC en sus estatutos prohibía el reclutamiento de personas menores de 18 años, pero esto no ha sido cumplido a pesar de ir acorde con el Convenio de San Salvador.
Los paramilitares que surgieron de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC) son el segundo actor armado con mayor número de niños y niñas reclutadas forzadamente, para un total del 43 % entre 1997 y 2005 (CNMH, 2017). Las AUC en 1998 tenían “la restricción de reclutar o utilizar para actividades de inteligencia y vigilancia a menores de dieciocho años de edad [pero] son múltiples los casos registrados de reclutamiento ilícito por parte de los grupos paramilitares” (CNMH, 2017, p. 566).
En los grupos armados las condiciones aparentan ser iguales para niños y niñas, pero según la defensoría del pueblo (2014), las niñas que integran los grupos armados en muchos casos son obligadas a hacer parte de ellos mediante amedrentamientos o amenazas hacia sus seres queridos, también pueden ser sometidas a engaños mediante la seducción, promesas de empleo, regalos como celulares y ropa; apelando a las necesidades que suelen tener las niñas en su contexto, así como “simulación de relaciones formales ‘sentimentales’ de los perpetradores hacia niñas menores de edad o menores de 14 años. (…) Control de la explotación sexual con fines comerciales (trata de personas, prostitución forzada, y esclavitud sexual, entre otras)” (Defensoría del Pueblo, 2014, p. 23). Y una vez entran a los grupos armados son sometidas sus vidas personales y sexuales.
El análisis realizado sobre las condiciones familiares, socioeconómicas, culturales y sociales del reclutamiento armado de niños y niñas, permite comprender las características de este delito y detalla los actores armados que lo han materializado. Para continuar con estos elementos contextuales, en el siguiente apartado se aborda el marco normativo que aborda la prevención y protección de las y los niños víctimas del reclutamiento.
Los convenios internacionales hacen parte de esa estructura jurídica que es indispensable abordar a la hora de analizar una problemática, en perspectiva de derechos y de género. Así, la Convención sobre los Derechos de los Niños declarada en 1989, menciona los protocolos de atención relativos a la participación de los niños en el conflicto armado, el cual “establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades” (UNICEF, s.f. párr. 5). En Colombia esta convención es acogida por la Ley 12 de 1991 y la Ley 833 de 2003. Dentro de este marco internacional, también se debe abordar la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 20056, la cual constituye el marco general para la protección de niños y niñas reclutados forzadamente, con unos lineamientos generales para ambos sexos.
La Constitución Política de Colombia en el artículo 44 reconoce los derechos fundamentales de los niños, mencionando que los derechos de esta población prevalecen sobre los derechos de los demás. La Ley 599 del 2000 en su artículo 162, reconoce la ilegalidad del reclutamiento forzado y la Ley 1098 de 2006 establece la protección en contextos de conflicto armado, especialmente en la utilización y reclutamiento forzado, donde en su artículo 20 menciona la protección de “el reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley”. Cabe mencionar que en esta Ley, aunque en todo el texto se refieren a niños y niñas, en este apartado desconocen que las niñas también son reclutadas forzadamente, lo que lleva a la invisibilización de este flagelo desde el mismo marco normativo.
Frente a los mecanismos de prevención del reclutamiento forzado se encuentra el Decreto 4690 de 20077, el cual crea una comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Este Decreto no tiene lineamientos diferenciados con relación al sexo, lo que se hace preocupante a la hora de realizar una intervención en perspectiva de género, puesto que es un asunto que debe contemplarse ampliamente a la hora de diseñar mecanismos para la prevención del delito.
La Corte Constitucional en la sentencia C-253A de 2012 reconoce como víctimas a las niñas, niños y adolescentes reclutados forzadamente, destacando los riesgos a los que está expuesta esta población y señala “los alarmantes patrones de violencia sexual contra niñas y adolescentes —y también contra niños—” (numeral 6). Esta sentencia hace un claro énfasis en los patrones de utilización de las niñas en el reclutamiento forzado. Además, “La ley ofrece especiales garantías y medidas de protección, asistencia y reparación a los miembros de grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones” (Sentencia C-253A/12, 2012, p. 54) incluidas las niñas víctimas del reclutamiento forzado.
Como se puede evidenciar, son múltiples los mecanismos jurídicos que se han decretado frente a este delito, tanto a nivel internacional como nacional, pero aun así el reclutamiento forzado de niñas y niños continúa siendo una constante en el país y a pesar de que el marco normativo avanza en el reconocimiento de este delito, persiste el desconocimiento de las condiciones particulares de las niñas reclutadas forzadamente, lo que resulta preocupante a la hora de comprender que en estos contextos no solo se violan los derechos humanos, sino también sus derechos como niñas.
La historia de la guerra en Colombia como en muchos otros países, se ha caracterizado por ser liderada por hombres, enmarcada en unos estereotipos masculinos de fuerza, poder, control y dominación. Pero, cuando son las niñas quienes son reclutadas por los grupos armados, estas son sometidas a unas condiciones particulares de “subordinación, desigualdad y abuso particularmente en asuntos de sexualidad” (Niño, 2016, p. 34).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) en el informe Violencia, discriminación contra, mujeres, niñas y adolescentes, alerta sobre el reclutamiento de niñas en manos de grupos armados: “estructuras criminales dominadas por hombres, con jerarquías machistas y prácticas de extrema violencia [expuestas a] violencia sexual, explotación, tratos crueles, humillantes y degradantes, y homicidios (...) criminales que utilizan su situación de poder para ejercer violencia contra ellas8” (CIDH, 2019, p. 96-97). Así, en una clara diferencia con los niños en el reclutamiento forzado, la CIDH pone en cuestión un elemento crucial que será abordado en el presente capítulo: las niñas víctimas del reclutamiento forzado en perspectiva de género.
El estudio realizado en 2013 en los municipios de Villavicencio, Villa Hermosa y Granada en el Meta, por la Corporación Vínculos, evidencia que estos territorios han sido liderados por grupos paramilitares y guerrilleros. Y analiza las condiciones de empobrecimiento que pone en mayor riesgo de reclutamiento a las niñas “en esos pueblos uno ve como la necesidad que tienen esas niñas y que nadie les puede suplir esas necesidades por ejemplo en ropa, en zapatos, en todo lo necesario porque uno las ve hasta casi descalzas” (Benítez, et al, 2013, p. 11). Lo que demuestra que las pocas garantías de derechos para las niñas, implica un mayor riesgo de reclutamiento.
En estos contextos socioeconómicos, no se puede desconocer que las economías ilegales son una fuente de posibilidades para cientos de menores, quienes ven en los grupos armados una forma de suplir ciertas necesidades básicas, ya que “la remuneración económica es uno de los discursos que soportan el reclutamiento” (Benítez, et al, 2013, p. 12), tanto para niños como para niñas. En el caso de las menores, eso: “pasa también por el desempleo, aquí hay mucho desempleo y más para nosotras, lo único que puede hacer uno es trabajar en casas de familia y si acaso lo que más le pagan a uno son 200 mil pesos, ni alcanza” (Benítez, et al, 2013, p. 5). Lo que, sumado a la poca oferta educativa, laboral, recreativa, cultural, deportiva y artística, pone a las niñas en condiciones de mayor riesgo,
En el tiempo libre no los educan en la casa de la cultura, yo siempre lo he criticado eso (...) por ejemplo mi niña ya ha pasado por pimpón, por básquetbol, eso dice que lo juega en el colegio, y hay otras cosas que les gusta como por ejemplo porras, patinaje y uno de mamá le gustaría pero eso es caro, cuánto cuesta, el casco, las rodilleras todas esas cosas, ser porrista, también el uniforme, y hay que pagarle una mensualidad, por ejemplo el patinaje y lo de porristas tiene un costo y eso es muy difícil para uno porque uno que no tiene un trabajo fijo (Benítez, et al, 2013, p. 8).
Esta situación ha favorecido el reclutamiento forzado por parte de los grupos armados, “porque por ejemplo hay unas niñas que viven con las tías y familiares y les pegan y a veces les consiguen trabajo en un restaurante, pero ni estudio ni nada, y entonces pues muy duro” (Benítez, et al, 2013, p. 11). Sumado a ello, hay casos que utilizan la esfera afectiva para garantizar el éxito de reclutamiento de las niñas
Eso es verdad cuando yo vivía allá en el Piñal, se llevaron dos niñas, una de 12 y otra de 13 años, y se las llevaron porque les echaron el cuento, y a ellas les mandan chinos jovencitos, lindos, y las tuvieron en un caserío lejos de la mamá y después las embarcaron, y esta es la fecha que nadie sabe de ellas (Benítez, et al, 2013, p. 14).
Este panorama, permite comprender que las niñas al igual que los niños se encuentran en contextos de vulneración de derechos y en situación de empobrecimiento, pero, en el caso de las niñas relaciones erótico-afectivas y la promesa de mejores condiciones económicas, las lleva a pensar en la incursión en los grupos armados como una posibilidad, sumado a la cercanía de la comunidad con estos grupos al margen de la ley.
En el reclutamiento forzado, las niñas tienen un sentido particular en función del sexo, al ser cuerpos sexualizados que se enmarcan en una cultura y un sistema patriarcal que cobra mayor fuerza en la lógica de la guerra. Como lo señala Rita Laura Segato (2006) el cuerpo femenino opera como botín de guerra, que a diferencia de los niños, tiene un sentido simbólico por la representación de su género, lo que “expresa que se tiene en las manos la voluntad del otro o finalidad de la violencia expresiva. Dominio, soberanía y control” (p. 21). Una relación de poder que se evidencia en los grupos armados.
Acorde a ello, el género son las atribuciones sociales y culturales asignadas a hombres y mujeres, niños y niñas, acorde a su sexo biológico, atribuciones que contienen “ideas, prejuicios, valores, interpretaciones, normas, deberes y prohibiciones sobre la vida de las mujeres y los hombres” (Lagarde, 1996, p. 14). Y que varían según la época histórica, el país, las condiciones socioeconómicas y están enmarcadas en un sistema patriarcal. Así, la perspectiva de género se refiere al lugar de enunciación para analizar el fenómeno del reclutamiento forzado, constituyéndose en el énfasis que se pretende dar a la comprensión del delito para entender las atribuciones que se asignan a las niñas dentro de los grupos armados. Es entonces una “visión explicativa y alternativa de lo que acontece en el orden de género” (Cazés, 1999, p. 41).
Muestra de ello, la muñeca ha sido parte del proceso de crianza y autoreconocimiento de gran parte de las niñas de nuestro país, y son ejemplo del sistema de valores asignado a lo femenino con estereotipos y formas de identificación, como la sumisión, la ternura y la delicadeza. A su vez, asigna roles como: madre, ama de casa, cuidadora, funciones que se enmarcan en la esfera de lo privado y lo heteronormativo, Un sistema de valores que las niñas interiorizan por su condición de género y para quienes son reclutadas forzadamente, los asumen dentro de los grupos armados al punto de naturalizar y no cuestionar estas atribuciones. Así, las exigencias a las niñas se enmarcan en unos tratos y exigencias particulares que trasgreden su orientación sexual, sus deseos y limita sus posibilidades de elegir frente a su sexualidad y su maternidad, ya que dependen de la voluntad en su mayoría de los hombres cabecillas de los grupos,
Las niñas guerrilleras se enfrentan a presiones relacionadas con su condición [femenina]. Aunque no se toleran la violación ni el acoso sexual abierto, muchos comandantes varones utilizan su poder para mantener vínculos sexuales con muchachas menores de edad. Las niñas de hasta 12 años de edad tienen que utilizar anticonceptivo y abortar si se quedan embarazadas (Human Rights Watch, 2004 p. 9).
Todo ello, se enmarca en un rol tradicional asignado a la sumisión (como en la figura de la muñeca y su sistema de valores) y a la utilización de estos cuerpos para el placer de quien tiene el poder, como lo sostiene Rita Laura Segato en el orden simbólico “somos las dadoras del tributo; ellos, los receptores y beneficiarios. Y la estructura [patriarcal] establece un orden simbólico marcado por la desigualdad que se encuentra presente y organiza todas las otras escenas de la vida social” (2006, p. 24). En perspectiva de género, las niñas tienen unas exigencias, tratos y señalamientos diferentes en relación a su condición biológica, con elementos que se enmarca dentro de un contexto desigual y de poder,
Las muchachas pueden decir no a los hombres, pero es muy difícil no tener un novio. Hay mucha presión. La mayoría de las muchachas que entran quieren estar con un comandante para poder tener privilegios y hacer lo que quieran. Uno ve a los comandantes con una cantidad de peladas muy jóvenes. El Comandante Topo tenía 52 años, y andaba con una novia de 16. Eso es típico. Ellos buscan a las muchachas jóvenes y bonitas (Human Rights Watch, 2004, p. 43).9
Hilando el relato con los postulados de Segato (2006), la utilización y cosificación de los cuerpos de las niñas en los grupos armados responde a unos imaginarios sociales estructurados por el patriarcado, que pone en inferioridad lo femenino, y que, por ello, debe responder a los deseos sexuales de quien tenga el poder, una cosificación sexual que obedece a “expresiones de una estructura simbólica (...) que organiza nuestros actos y nuestras fantasías (...) el imaginario de género” (Segato, 2006, p. 19).
Las armas, contrario a la figura de la muñeca, representa el guerrero: “el combatiente se forja como un sujeto con marcas corporales visibles y sentidas: la corpulencia que se define en el entrenamiento, las posturas que se interiorizan en combates, las habilidades armamentísticas que aprenden” (Niño, 2016, p. 34). En la guerra, se crea una figura que se enmarca en la masculinidad y que imparte reglas y comportamientos que evidencian ese poder. En función del guerrero, se consolidan discursos igualitarios entre lo femenino y lo masculino. Por ejemplo, en las FARC: “allá a nosotros nos forman [bajo el discurso de] todos somos iguales10 ” (Caicedo, 2018, p. 199). Y el ELN “es una organización político-militar que promueve la participación de la mujer en igualdad de derechos y condiciones” (Resumen Latinoamericano, 2017, párr. 4).
En ambos grupos guerrilleros ELN y FARC, se consolida un discurso de igualdad que desdibuja lo femenino en ciertos actos, para consolidar unos cuerpos en contra del enemigo. Así, “el contexto de guerra limita las cualidades asociadas a lo femenino, y son desplazadas por aquellas pertenecientes al guerrero masculino” (Ruiz y Huertas, 2017, p. 20). En el combate y en los objetivos propios de la guerra, hay una eliminación del género en los grupos guerrilleros, pero en otro tipo de conductas más relacionadas con lo sexual, hay una clara diferencia por la condición de género, donde las niñas se ven sometidas a estar con integrantes de mayor rango para tener ciertos beneficios dentro del grupo, o son utilizadas por los hombres que tienen el poder en la organización.
Entrevistadora: ¿Cómo deciden quién va a hacer qué? Entrevistada: El que manda. Pero pues él seguro iba, él siempre llevaba su doble intención, [Raúl Reyes] porque a él le gustaba cogerlo a uno que para escolta, siempre tenía muchachas así y después abusar de uno, a él le gustaba abusar de las muchachas que llevaba. Y pues no fui solo yo, cada niña que llegaba él las cogía para escolta, las tenía un poco de tiempo y después cuando a él le daba rabia o algo con ellas, pues las sacaba ya para otros oficios. Sí, yo estuve, fui escolta de él casi dieciséis y, si no que pues uno, pues yo por lo menos yo pensaba, yo les decía a otras que nos había hecho cosas ¿por qué no lo matamos? matémoslo y nos volamos (CNMH, 2017, p. 344)11.
Según el relato compilado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, la mujer entrevistada fue reclutada a los 9 años, y paso 16 años obligada a acompañar a un hombre que quería matar en un grupo guerrillero que proclama la igualdad de género para utilizar los cuerpos en los combates, pero que son abusadas, sometidas y degradadas en complacencia de los placeres sexuales de los hombres con cierto rango jerárquico en la organización, sin tener la posibilidad de cuestionar este sistema de opresión.
Según Gloria Castrillón (2013) hay niñas que ingresan a las FARC, “buscando emancipación y reconocimiento, y adentro se estrellan con una realidad que las relega a un papel secundario, sin opciones de llegar a los escaños más altos de poder, a pesar de ser el 40 % de la fuerza” (p. 91). En este sentido, en las guerrillas se continúa reproduciendo la idea de subordinación, “jerarquizada, dominada por hombres, en la que sus intereses se pierden bajo el manto de la homogeneización del grupo, a la práctica de rutinas tendientes a disciplinarlas y adiestrarlas en lo militar, y a una fuerte estigmatización” (Castrillón, 2013, p. 86). Una situación similar sucede, por ejemplo, en los grupos paramilitares de los municipios de Villavicencio, Villa Hermosa y Granada en el Meta,
Pasados dos años, a los 14 años, esta niña ya fue, ya la usó el comandante mayor, ya pasó por las manos del otro y terminó dándole la vuelta a todo el grupo paramilitar, es decir, todos la abusaron sexualmente, como ya estaba desprestigiada en el pueblo, lo único que le quedó a ella fue irse para el grupo (Benítez et al, 2013, p. 21).
En el ELN también se proclama una igualdad de género, pero la decisión de ser madre dentro del grupo guerrillero lo define el compañero “Dependiendo, si tú quieres lo tienes y si el otro compañero no quiere y él es más superior que tú, te hacen el legrado [o las ponen a que] alce muchas cosas pesadas para que se le salga” (CNMH, 2017, p. 340)12. En este grupo armado, las niñas y mujeres no tienen la decisión sobre la maternidad, sino que depende en buena parte de las condiciones de la pareja. Similar a ello, la decisión de terminar una relación de pareja dependía de un alto mando: “Yo varias veces intenté terminar con él, yo le decía al mando y el mando decía, no, dense un tiempo, ustedes están de pelea nada más13” (CNMH, 2017, p. 487).
Las diferencias en condición de género son evidentes principalmente en relación a la sexualidad de las niñas tanto en los grupos paramilitares como en las FARC, mientras que en el ELN ciertas decisiones como la maternidad y las relaciones erótico afectivas dependen de altos mandos. Así, el reclutamiento forzado desde una lectura en perspectiva de género, pone en el centro de la discusión la vida y autonomía de las niñas, para que puedan decidir sobre sus cuerpos y deseos sexuales; es una apuesta por evidenciar los retos que tenemos como sociedad en la lucha por la dignidad, por quebrantar y desnaturalizar la cosificación del cuerpo femenino en todos los escenarios de la sociedad. Por ello, a continuación, se analizará las políticas de prevención y restablecimiento de derechos de las niñas víctimas del reclutamiento.
El contexto del reclutamiento, las condiciones previas a la vinculación y el trato que las niñas reciben en los grupos armados, deben ser escenarios analizados para diseñar programas, planes, proyectos y políticas entorno a la prevención y restablecimiento de derechos de las menores víctimas del reclutamiento forzado, pues como se ha fundamentado en el artículo, los grupos armados violan no solo sus derechos humanos, sino también sus derechos como niñas, ya que no tienen la posibilidad de elegir sobre su sexualidad, ni sus planes de vida, mucho menos sobre sus conductas ni deseos, ya que dependen de quien tiene el poder.
En este sentido, un análisis en perspectiva
de derechos y de género resulta crucial para diseñar políticas de
prevención y restablecimiento de derechos de las niñas, pues como víctimas
“tienen derecho a la reparación integral, y esta debe ser asumida por el
Estado, en particular, por las entidades que integran el Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, como el ICBF” (ICBF, 2014, p. 28).
Frente a los programas de intervención para la prevención y el
restablecimiento de derechos de menores víctimas del reclutamiento
forzado, el ICBF es la institución responsable de dicha labor. Así, en
2014 esta Institución realizó la investigación “Impacto del conflicto
armado. En el estado psicosocial de niños, niñas y adolescentes”, un
trabajo desarrollado en respuesta a las exigencias de la Ley 1448 de 2011
y al CONPES 3726 del 30 de mayo de 2012, para “determinar el estado
psicosocial actual de niños, niñas y adolescentes dentro del contexto del
conflicto armado colombiano, así como las consecuencias, impactos y daños
relacionados con cada hecho victimizante con un enfoque diferencial”
(ICBF, 2014, p. 17).
El informe señala que las niñas desmovilizadas tienen una tendencia más alta en factores de “depresión, problemas sociales, tienen una menor autoestima, un mayor sentimiento de culpa y una mayor conducta agresiva” (ICBF, 2014, p. 131). Esta información debe ser tenida en cuenta en el proceso de restablecimiento de derechos en perspectiva de género, una recomendación que se materializa en el mismo informe: “Es urgente tener programas diferenciados con base en las necesidades de las niñas en comparación con los niños, como lo evidencian los resultados diferenciales” (ICBF, 2014, p. 174).
Tanto las recomendaciones del informe, como la Ley 1448 de 2011 (Ley de Victimas), establece un enfoque diferencial en su artículo 13 que “reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad” (Ley 1448, 2011, p. 75) que debe ser aplicado por el ICBF y sus operadores.
Constituye un reto para el ICBF aplicar el enfoque diferencial en la restitución de derechos no solo como niños y niñas, sino también según el género como se menciona en la Ley y el informe. Frente a ello, el ICBF cuenta con enfoque diferencial de género y diversidad sexual como directriz de la institución, pero el lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos de las y los niños, elaborado en el 2016 y desarrollado ampliamente en el marco normativo, no hace mención en la intervención diferenciada, a pesar de ser exigido por la ley y ser una recomendación del informe.
Frente al tema de prevención de reclutamiento forzado de niños y niños, el documento CONPES 3673 de 2010 como política de prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes busca un enfoque de protección integral a la niñez, mencionando que, “a mayor garantía, goce efectivo y entornos protectores de derechos, menor será el riesgo de reclutamiento y de utilización de niños, niñas y adolescentes” (Departamento Nacional de Planeación, 2010, p.2).
Lo mencionado es un asunto que no se ha cumplido en los territorios donde se ha identificado que hay mayor número de niñas y niños víctimas de este delito, pues como se ha relatado en este artículo, en Colombia desde hace más de 50 años se vienen presentando este flagelo y hasta el momento la respuesta de los gobiernos ha sido la garantía de la fuerza pública y no la garantía de derechos.
Siguiendo con el CONPES 3673 de 2010, este pretende la articulación de diversas instituciones para garantizar que esta población permanezca en sus entornos de protección, estableciendo una ruta de prevención que se fundamenta en la obligación de proteger los derechos de los niños y niñas, entendiendo la prevención: “antes de que el niño o la niña pierdan el goce efectivo de sus derechos a ser protegidos contra el reclutamiento, [y] deben realizarse ojalá antes, incluso de que surja una amenaza colectiva” (Departamento Nacional de Planeación, 2010, p. 45). Debe darse entonces una articulación institucional que actúe en perspectiva de género y que busque velar por la garantía de derechos, en un proceso integral de educación que cuestione la vinculación a los grupos armados y que no conviva como una posibilidad para las y los menores.
Siguiendo con políticas de prevención, el texto “Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra NNA por parte de grupos armados organizados (GAO) y grupos delictivos organizados (GDO)”, realizado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (2019), presenta acciones concretas para la prevención de este delito14 con un enfoque de derechos y un enfoque diferencial que hace mención a las condiciones de desigualdad frente al género. Pero, en términos concretos frente a la prevención, el reclutamiento forzado continúa y la Personería del Pueblo viene denunciando estos hechos15.
Frente a las condiciones estructurales de desigualdad en relación al género, en 1979 se creó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 5 señala que los Estados que firmen este tratado deben “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias (...) que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos” (1979, p.4), Pero, en términos prácticos, hay un abordaje incipiente en perspectiva de género en el marco normativo referenciado, y como advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hay,
una tendencia contraria a integrar la perspectiva de género en leyes, programas y políticas públicas en varios países de la región. Dado que la perspectiva de género es un abordaje que visibiliza la posición de desigualdad y subordinación estructural de las mujeres y niñas a los hombres en razón de su género, y que es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra ellas (CIDH, 2019, p. 58).
Cabe mencionar, a modo de conclusión parcial, que si bien hay unos mecanismos internacionales que alertan sobre los patrones patriarcales y machistas que, en caso de transformarse, podrían mejorar los mecanismos de atención y prevención de las niñas víctimas del reclutamiento forzado, como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hay una tendencia contraria asumir estos compromisos, que entre otros objetivos, buscan modificar las estructuras de desigualdad y subordinación en relación al género desde el marco normativo que podría mejorar las condiciones de las niñas víctima del reclutamiento.
El Estado ha tenido una deuda histórica con las niñas del país, por la vulneración constante de sus derechos, por ello, es necesario consolidar estrategias claras de prevención de este delito y de restitución de derechos de forma integral y en perspectiva de género, que sea implementada y que garanticen condiciones de vida digna para las niñas. Un proceso que debe tener una articulación nacional de políticas que busquen transformar los imaginarios sociales en relación al género, que a su vez contemple la garantía de derechos para las niñas y niños en perspectiva de género y que sea aplicada en los procesos de prevención y restitución de derechos para las niñas víctimas del reclutamiento de grupos armados
Es necesario comprender el flagelo del reclutamiento forzado pasa por analizar las condiciones contextuales en las que se encuentran inmersas las niñas y los niños víctimas de este delito, pero también, pasa por reconocer las condiciones particulares a las que son sometidas las niñas por su condición de género, lo que implica retos institucionales, estatales, académicos y sociales que se deben seguir asumiendo para evidenciar el lugar de las niñas víctimas de este delito.
En términos estructurales y como sociedad, continua el desafío de desmitificar la cosificación del cuerpo femenino que ha llevado a su utilización, no solo en la guerra, sino también en las diversas escalas de la vida social. En esta medida, se hace urgente seguir con la desnaturalización del sistema de valores que nos enseñan desde la niñez, los juegos no deben ser sexista y que indiquen para las niñas infancias libres de roles machitas, niñas libres y empoderadas. Además, como sociedad existe el reto de evidenciar los lugares de desigualdad en las relaciones sociales y reconocer el reclutamiento forzado en sus diversos matices y más en perspectiva de género, promoviendo un país con mejores garantías de derechos para las niñas y los niños, pues este delito se sigue perpetuando y la indiferencia no puede continuar siendo una opción.
Las instituciones como el ICBF que trabajan con niños y niñas desvinculados se enfrentan a diversidad de exigencias, pero se debe dimensionar la importancia de enfocar la intervención desde una perspectiva de derechos y de género que aborde asuntos como los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, el auto reconocimiento del cuerpo, no desde su utilización, sino desde su empoderamiento, entendiendo el cuerpo como “un instrumento de poder, pero también de resistencia; es un sitio de intimidación, pero lo es también de agresión; es el objeto de encarnizamiento de la violencia, y es igualmente, la permanencia, [y] la memoria” (Arias, 2014, p. 216). Estos elementos llevarían a cualificar la intervención para que la perspectiva de género no solo sea un requisito de ley, sino una forma de evidenciar las desigualdades entre niños y niñas reclutadas forzadamente.
Son muchas las exigencias que pueden hacérsele al Estado, pero dichas exigencias deben comenzar por instar a sus instituciones a que garanticen derechos, entendiendo la diversidad del país y los enfoques diferenciales. Lo anterior atendiendo a los tratados que buscan la eliminación de todas las formas de discriminación entre hombres y mujeres, además de generar procesos de formación con educación no sexista. Para el reclutamiento forzado, se hace necesario una estrategia de prevención del delito que responda a la garantía de condiciones de vida digna para estas poblaciones y la elaboración de mecanismo de prevención según la condición de género.
La academia como lugar de encuentro de múltiples conocimientos y saberes se convierte en el puente que evidencia ese acumulado de cosas desiguales, por ello, es un desafío continuar con la visibilización de estas condiciones de opresión, una problemática social que se debe continuar reflexionando para exigir la garantía de derechos para las niñas del país. Para ello, la academia debe replantar su visión de lo femenino y la universidad pública retomar su lugar en el entramado social que ubica su hacer al servicio de la humanidad.
Hoy con más fuerza y en defensa de la dignidad de las niñas víctimas de la guerra y del reclutamiento forzado, cobran vigor las palabras de aliento de los gritos de cientos de mujeres en 191116: “Nuestras vidas no serán explotadas desde el nacimiento hasta la muerte [...] a medida que vamos marchando, marchando traemos con nosotras días mejores, el levantamiento de las mujeres significa levantamiento de la humanidad”. (Openheim, 1911, párr. 1). Pan y rosas como símbolo de movilización en 1911, parece traído a la realidad del reclutamiento forzado de niñas en Colombia, quienes piden a gritos pan en representación de condiciones de vida digna y rosas en la exigencia del respeto por sus cuerpos. Derechos por lo que debemos seguir luchando como sociedad.
Arias, D. (2014). Memorias de la guerra en Colombia. Eleuther, (10), 207-224. Recuperado de: http://eleuthera.ucaldas.edu.co/downloads/Eleuthera10_12.pdf
Adrada, C., Mendoza, M., Rodríguez E., y García, Y. (2018) Una guerrilla por dentro. Memorias de resistencia. Bogotá: Biblioteca Popular Alfonso Cano.
Benítez, N. Rodríguez, E. y Serrato, L, (2013) El Reclutamiento Forzado de Niñas y Mujeres Jóvenes en Medio del Conflicto Armado Colombiano - Villavicencio, Vista Hermosa y Granada/ Meta. Caracterización desde una perspectiva psicosocial, sistémica y de género. Corporación Vínculos. Recuperado de: https://n9.cl/1745
Caicedo, R. (2018). Mujeres Farianas: Orden institucional y relaciones de género (1998-2016). (Tesis de maestría) Universidad Nacional de Colombia. Recuperado de: http://bdigital.unal.edu.co/70487/2/RosaM.CaicedoBoh%C3%B3rquez.2018.pdf
Castrillón, G. (2015) ¿Víctimas o victimarias? El rol de las mujeres en las FARC. Una aproximación desde la teoría de género. Opera, (16), 77 – 94. Recuperado de: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/4142
Cazés, D (1999). La perspectiva democrática de género. The European Men Profeminist Network. Recuperado de: https://n9.cl/3fd7
Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH] (2017). Una guerra sin edad: Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano. Bogotá: CNMH. Recuperado de: https://n9.cl/rbna
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. Recuperado de: https://n9.cl/f125
Congreso de la República de Colombia. (22 de enero de 1991). Ley 12 de 1991. Convención sobre los derechos de los niños. Diario oficial N° 39.640. Recuperado de: https://n9.cl/97w
Congreso de la República de Colombia. (24 de julio del 2000). Ley 599 del 2000. Código Penal. Diario Oficial N° 44097. Recuperado de: https://n9.cl/omisq
Congreso de la República de Colombia. (14 de julio de 2003). Ley 833 de 2003. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Diario Oficial No. 45.248. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0833_2003.html
Congreso de la República de Colombia. (08 de noviembre de 2006). Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial No. 46.446. Recuperado de: https://n9.cl/7eoq
Congreso de la República de Colombia. (03 de diciembre de 2007). Decreto 4690 de 2007. Diario Oficial No. 46831. Recuperado de: https://n9.cl/4lt2
Congreso de la República. (10 de junio de 2011). Ley 4448 de 2011. Diario Oficial No. 48.096, Recuperado de: https://n9.cl/hzlk
Corte Suprema de Justicia. Sala Plena de la Corte Constitucional (29 de marzo de 2012) Sentencia C-253A/12 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-253A-12.htm
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, (2019). Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra nna por parte de grupos armados organizados (gao) y grupos delictivos organizados (gdo). Recuperado de: https://n9.cl/fw09v
Defensoría del Pueblo (2014) Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Recuperado de: https://n9.cl/4co0
Defensoría del pueblo, (2020). Alerta temprana n° 029-2020. Recuperado de: https://n9.cl/9vkm
Departamento Nacional de Planeación (2010) Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. CONPES 3673 Recuperado de: https://n9.cl/6zli
FARC – EP. (s.f.) Estatutos. Recuperado de: https://n9.cl/itb2g
Gómez, I. (2013). Reintegración social de menores desvinculados del conflicto interno armado en Bucaramanga y su área Metropolitana. (Tesis de pregrado) Universidad Industrial de Santander. Recuperado de: https://n9.cl/tk3l
Human Rights Watch, HRW, (2004). “Aprenderás a no llorar”: Niños combatientes en Colombia. Colombia: Representante de Área para Colombia y Venezuela. Recuperado de: https://www.unicef.org/colombia/pdf/aprend1.pdf
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (s.f.). Desvinculados. Recuperado de: https://n9.cl/rntp
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (2014). Impacto del conflicto armado. En el estado psicosocial de niños, niñas y adolescentes. Recuperado de: https://n9.cl/m2zv2
Lagarde, M. (1996). Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia. Recuperado de: https://n9.cl/3hk28
Murillo, C. (13 de enero de 2015). A 103 años de la huelga de Pan y Rosas. La izquierda. Diario. Recuperado de: http://www.laizquierdadiario.com/103-anos-de-la-huelga-de-Pan-y-Rosas
Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado de: https://n9.cl/2e0nq
Niño, N. (2016). La experiencia de jóvenes mujeres como combatientes de la guerrilla de las FARC y del ELN. Desidades. (11), 32-40. Recuperado de: https://n9.cl/6nf7
Openheim, J. (1911). Bread and Rose. Recuperado de: https://n9.cl/jmj9e
Poggi, F. (2018). Sobre el concepto de violencia de género y su relevancia para el derecho. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 42. Recuperado de: https://n9.cl/7hro
Resumen Latinoamericano, (11 de enero de 2017). Mujeres del ELN colombiano: “La paz para nosotras es diversidad, por lo que la participación es fundamental” Resumen Latinoamericano. Recuperado de: https://n9.cl/i4kkd
Segato, R. (2006). La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado. Recuperado de: http://www.feministas.org/IMG/pdf/rita_segato_.pdf
Unicef. (S.F.). Décimo aniversario de los Protocolos Facultativos de la Convención, una herramienta efectiva para la protección de la infancia. Recuperado de: https://n9.cl/oqr3
2En
el presente artículo se entenderá como niña aquella menor de 18 años, en
consonancia con la Convención de los Derechos de los Niños (1989)
3Una situación que ha sido denunciada por
Human Rights Watch, pues desde hace años el Estado colombiano: “se ha
centrado con más intensidad en la tolerancia de las fuerzas armadas
colombianas de otras graves violaciones o su complicidad en ellas. Éstas
incluyen el apoyo o tolerancia de algunas unidades del ejército de graves
abusos contra los derechos humanos cometidos por las fuerzas
paramilitares” (2004, p. 7).
4En el caso de algunas mujeres reclutadas
por las FARC y el ELN, la comunicadora Margarita Cadavid en el texto
Mujer: blanco del conflicto armado en Colombia (2014) menciona que:
“Existen también testimonios de mujeres que por convicción han ingresado a
las líneas guerrilleras. Su contexto social y su formación política las
llevó a querer pertenecer a los grupos alzados en armas que, desde una
ideología marxista-leninista, sedujeron a miles de jóvenes citadinos y
campesinos a luchar por una sociedad más justa” (p. 309).
5Mujer desmovilizada del ELN.
6 La Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas de 2005, insta al gobierno nacional a priorizar las
acciones de protección y socorro de los niños involucrados en la guerra,
con investigaciones judiciales que no sigan perpetuando la impunidad en
estos casos, respetando los tratados internacionales que se han firmado
con el fin de proteger a los niños de la guerra.
7La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, contemplada en el Decreto 4690 de 2007, tiene el objetivo de “articular y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley” (Art. 1)
8La Comisión
Interamericana hace este señalamiento para diversos países de América
Latina y el Caribe.
9Ángela, excombatiente de las FARC que fue
reclutada forzadamente a los 12 años.
10Mujer exguerrillera de las FARC
11Mujer de 31 años, desmovilizada de las
FARC-EP, cuyo reclutamiento se dio a los 9 años.
12Mujer de 19 años, desmovilizada del ELN,
cuyo reclutamiento por el grupo armado se dio a los 15 años.
13Mujer de 19 años, desmovilizada del ELN,
cuyo reclutamiento se dio a los 15 años.
14 La política propone tres objetivos: 1. El
reconocimiento de las y los menores como sujetos de derechos. 2.
Protección integral en sus espacios vitales. 3. Protección integral. 4.
Promover la estabilización socioeconómica de las familias en los
territorios priorizados por riesgo de reclutamiento. 5. Participación de
las y los niños en las políticas de prevención y 6. Generar mecanismo de
articulación institucional. (Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos y Asuntos Internacionales, 2019)
15La defensoría del pueblo en la alerta temprana
número 029 de 2020, menciona que se “conoce sobre la incorporación de
nuevos combatientes a las filas de la “Columna Móvil Dagoberto Ramos”,
mediante el despliegue de diferentes estrategias de vinculación
(reclutamiento forzado y utilización ilícita) de NNA particularmente
indígenas, posiblemente con fines de vigilancia, colaboración,
inteligencia, o participación en actividades económicas ilícitas”
(Defensoría del pueblo, 2020, p. 20)
16El siglo XX inicia en Estados Unidos con
grandes movilizaciones sociales lideradas por mujeres que exigían mejores
condiciones laborales. “1911 fue el año de la famosa huelga textil que
terminó en desastre, por el incendio provocado por los dueños de la
Triangle Shirtwaist Company” (Murillo, 2015, párr. 3U). Un referente
histórico que conmemora el 8 de marzo, día internacional de los derechos
de las mujeres.