Laura Salgado Carvajal*
*Abogada de la Universidad de Medellín. Artículo presentado
para optar al título de Especialista en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: laura.salgado@udea.edu.co
La construcción de memoria en Colombia ha
sido una herramienta de la sociedad civil para transitar por las diversas
sendas de una guerra variable en intensidad, pero constante en el tiempo;
un conflicto armado interno complejo, caracterizado por violencia política
y estructural, pluralidad de actores armados, “transiciones parciales” y,
reagrupamiento de actores. Con el paso del tiempo, y la creciente
preocupación por la memoria, esta adquirió un carácter de derecho, cuya
garantía estatal ha requerido la creación de políticas oficiales de
memoria, en aras de cumplir el mandato de hacer y preservar la memoria
histórica del país, con un enfoque diferencial y participativo de las
víctimas. Para cumplir estas finalidades, se creó el Centro Nacional de
Memoria Histórica (CNHM), que ha desarrollado sus funciones en contextos
de grandes disputas, sobre quiénes y de qué manera se construirá la
memoria histórica en el país, cuyas implicaciones trascienden la finalidad
de la reparación individual. De ahí que, con este artículo se pretende
analizar cómo estas tensiones en torno a las políticas oficiales de
memoria a cargo del CNMH, al presente bajo la dirección de Rubén Darío
Acevedo, repercuten en la garantía del derecho a la memoria de las
víctimas del conflicto armado colombiano.
Palabras clave: Conflicto armado en Colombia; derecho a
la memoria; luchas por la memoria; memorias oficiales; memorias
subterráneas; políticas oficiales de memoria.
El presente artículo se ocupa de las disputas por la construcción de memoria, en el marco del contexto actual colombiano, caracterizado por un escenario transicional y de cara a diversos avances legales en materia del derecho a la memoria de las víctimas. Como resultado de esto, la construcción y conservación de la memoria ha adquirido el carácter de deber estatal, cuyas políticas oficiales se han implementado de manera concentrada, en principio, por el Grupo de Memoria Histórica de Colombia (en adelante GMH), que en 2011 se transformó en el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH). De ahí que, el estudio de esta problemática social, responde al interés académico por analizar cómo las políticas oficiales actuales de memoria, desarrolladas en el periodo presidencial de 2018 a 2020, podrían repercutir en el derecho de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Ahora bien, la metodología implementada para la construcción de este artículo consistió en la revisión bibliográfica electrónica. En primera instancia, se realizó una búsqueda en libros, revistas académicas, repositorios universitarios, artículos informativos y de opinión, bases de datos de origen particular y gubernamental, y textos normativos, cuyos criterios de búsqueda atendieron a “Memoria histórica” “Derecho humano a la memoria” “Políticas de memoria en Colombia”, “Centro Nacional de Memoria Histórica” y “disputas por la memoria en Colombia”, abarcando el periodo de publicación del año 2010 a 2020. Sin embargo, se tomaron como referencias algunos documentos publicados antes de este periodo, dada su relevancia académica para los estudios de la memoria. Posteriormente, se sistematizaron los hallazgos en cinco ejes temáticos que obedecen a los principales temas abordados en las fuentes encontradas, y, finalmente, se analizó qué dijeron los diversos autores, cómo abordaron sus objetos de estudio, cuáles preguntas se plantearon y a qué conclusiones llegaron, para con ello, dar respuesta al interrogante ¿Cómo los cambios en las políticas oficiales de memoria en el periodo 2018 a 2020, repercuten en la garantía del derecho a la memoria de las víctimas del conflicto armado colombiano?
Con el objetivo de abordar la pregunta relacionada, el artículo se estructura desde la “Conceptualización de las memorias” en donde se expone el marco conceptual de los estudios de la memoria a partir de la mirada de distintos autores relevantes en la materia.
De allí se desprende el segundo capítulo, “Perspectiva jurídica de la memoria”, que pretende contextualizar los hechos que dieron paso a la positivización del derecho a la memoria de la sociedad civil y las víctimas y, del deber estatal de memoria histórica, tanto en el ámbito internacional, como en el ordenamiento jurídico colombiano.
Con este panorama se da cuenta de las “Políticas oficiales de memoria en Colombia” a partir de la expedición de la Ley 975 de 2005 en cabeza del GMH como antecedente directo del CNMH, creado por la Ley 1448 de 2011, respecto de las cuales se hace una aproximación y caracterización general a través de sus líneas de trabajo institucional. A su vez, se dedica el siguiente capítulo a la “Construcción de memoria de las víctimas”, para exponer cómo su participación activa en este escenario se ha dado de manera previa, autónoma e incluso alternativa a las mismas iniciativas gubernamentales e institucionales de memoria.
Finalmente, en el último capítulo, denominado “Disputas respecto a las políticas oficiales de Memoria” se exponen las tensiones que se han generado entre diferentes actores políticos, académicos, asociaciones de víctimas y el Gobierno de turno, que da paso al análisis y conclusiones de la revisión bibliográfica.
Este artículo es pertinente, relevante y actual a la luz de la teoría de los derechos humanos, al cuestionarse por la garantía del derecho autónomo a la memoria de las víctimas y la sociedad en general, y de cara a los postulados de la justicia transicional, que han concebido este derecho como integrado o accesorio al derecho a la verdad.
Tu nombre y tu
memoria son el deseo de nuestra alma
Isaías 26:8
En la historia de la humanidad se han desarrollado diversos conflictos y fuertes tensiones, que en muchos casos han terminado en guerras, masacres, genocidios y graves violaciones a los derechos humanos. Concretamente, a partir de la Segunda Guerra Mundial, la raza humana tuvo que reconstruir de las ruinas sus estructuras, replantearse modelos políticos y jurídicos, establecer límites para la protección de los derechos humanos y ocuparse intencionalmente por la construcción de memoria histórica.
Desde entonces, se ha reclamado la concientización, registro y materialización de los acontecimientos críticos de la guerra, en archivos escritos, orales, visuales y espaciales, con el propósito de constituir un nuevo contrato de confianza en la humanidad, como garantía de no repetición de los horrores de la guerra (Muñoz, 2018).
Este fenómeno memorialista es nombrado por Huyssen como el “boom de la memoria”, que consiste en una excesiva preocupación por esta, en razón a una serie de acontecimientos como la descolonización, movimientos sociales y estudios culturales, aunado a la emergencia de los discursos post conflicto y, en particular, el uso del Holocausto como metáfora o figura retórica universal del trauma histórico. (Huyssen, 2002)1
En este sentido, desde finales del siglo XX múltiples autores han abordado la conceptualización, caracterización y construcción de la memoria, principalmente, desde un enfoque histórico y sociocultural. Desde la perspectiva histórica, se ha dicho que existen unas memorias subterráneas, clandestinas e inaudibles, que proclaman un lugar de dignidad y sobreviven a la opresión, el maltrato, la censura y la discriminación que se ejerce sobre sus actores, las cuales son transmitidas principalmente en el campo de local o familiar, en oposición a las memorias colectivas, nacionales y oficiales que surgen del Estado dominador. Es por esto que la memoria se vuelve objeto de disputa entre la sociedad civil y el Estado hegemónico o, entre grupos minoritarios y la sociedad englobante (Pollak, 2006).
Asimismo, Pollak (2006) señala que el problema de las memorias clandestinas radica en su transmisión y el de las memorias oficiales radica en su credibilidad. No obstante, indica que “el denominador común de todas esas memorias y también las tensiones entre ellas intervienen en la definición del consenso social y de los conflictos en un determinado momento coyuntural” (p. 28).
En esta misma línea, Elizabeth Jelin (2002) escribe uno de los libros más relevantes y completos de la materia, llamado Los trabajos de la memoria, en el cual toma como referentes los hechos de la Segunda Guerra Mundial y las dictaduras del Cono Sur en América Latina, para conceptualizar y analizar las memorias como procesos subjetivos, producto de disputas, conflictos y luchas que tienen un carácter histórico.
Esta autora se pregunta, entre otras cosas, ¿de qué hablamos cuando hablamos de memorias?, no propiamente para definir qué es la memoria sino para “pensar en procesos de construcción de memorias, (…), y de disputas sociales acerca de las memorias, su legitimidad social y su pretensión de «verdad»” (Jelin, 2002, p.17), además, propone varios puntos muy importantes para esta conceptualización.
Plantea que los procesos de construcción de memoria, aunque se dan en cabeza de individuos, siempre están vinculados a relaciones sociales, grupos, instituciones y culturas, tomando el concepto de Halbwachs de los marcos de la memoria colectiva (Jelin, 2002, p.20) y, aunque vislumbra problemas en una noción propiamente de «memoria colectiva», interpreta la colectividad “en el sentido de memorias compartidas, superpuestas, producto de interacciones múltiples, encuadradas en marcos sociales y en relaciones de poder” (Jelin, 2002, pp. 20-21).
A su vez, menciona como las crisis llevan a reinterpretar la memoria y cuestionar la identidad (Jelin, 2002) a modo de construcciones individuales o colectivas, desde recuerdos y olvidos, y producto de grandes tensiones y disputas sociales.
Propone además que la memoria se desarrolla desde el acto de recordar/olvidar y de ahí, distingue dos tipos de memorias, las habituales y las narrativas, que a su vez pueden ser privadas o públicas y permiten contar o construir sentidos del pasado. Bajo el entendido de que la memoria es selectiva y, por lo tanto, el olvido y el silencio ocupan un lugar central en todas esas construcciones.
En último lugar, desde esta perspectiva histórica, Tzvetan Todorov (2000), expone su postura en su libro Los abusos de la memoria, con fundamento en los hechos amenazantes de los regímenes totalitarios del siglo XX y afirma que la memoria es necesaria pero no suficiente. Según él, se puede catalogar un buen uso de la memoria cuando esta se pone al servicio de la justicia y de la verdad, no obstante, en contraposición, puede darse un uso inadecuado de esta, cuando sirve a la venganza, a la agresión y a la violencia. Por ello señala que, si hay un derecho a la memoria, también lo hay al olvido.
De igual forma, Todorov (2000) hace una advertencia importante sobre el peligro de preservar una memoria literal, la cual puede ser usada por grupos con intereses egoístas, para perdurar el recuerdo de eventos traumáticos, propagar sentimientos de venganza colectiva e impedir que la memoria trascienda, manteniéndola estancada en perjuicio de la sociedad. En respuesta a ello, presenta un uso correcto, en el cual la memoria no se construye de forma rígida, sino que permite darle sentido e interpretar el presente.
Por otra parte, otros académicos han estudiado la memoria desde un enfoque socio cultural, tal como lo ha categorizado Galeano Acosta (2017), quien se refiere a las posiciones acogidas por Astrid Erl (2012)2 y Halbwachs (2004)3 . En esta línea, Sánchez (2006) hace una distinción entre la historia y la memoria, indicando que la historia pretende darle objetividad y distancia al pasado, de manera que se mitigue esa exclusividad de las memorias particulares para conformar un relato común; en cambio, la memoria es algo plural que “inscribe, almacena u omite y a diferencia de la historia es la fuerza, la presencia viva del pasado en el presente” (p.11). Por esto, defiende que la memoria está en movimiento, crea identidad y es plural, se interesa por las experiencias, interpretaciones y vestigios, en cambio la historia tiene un carácter estático, se ocupa más por la narración de los hechos y la unidad.
Este artículo está fundamentado en las propuestas conceptuales referidas en este apartado, con un énfasis especial en lo planteado por Jelin (2002) y Sánchez (2006) y, tomando en consideración los peligros del uso de la memoria expuestos por Todorov (2000). Si bien cada autor aborda las memorias desde un punto de partida distinto, para el desarrollo de este artículo, tanto las conclusiones derivadas de la perspectiva histórica como la social, son enriquecedoras y relevantes, para determinar las implicaciones que tienen las disputas por la memoria en la garantía de este derecho.
La pluralidad, colectividad, identidad y movimiento, los marcos sociales y el contexto histórico de la memoria, la dicotomía recuerdo y olvido, toda esta caracterización, nutre la discusión y permite vislumbrar la profundidad e importancia que tiene la construcción de memoria para el individuo, para la sociedad y para las víctimas de un país como Colombia.
La construcción de memorias ha alcanzado tal importancia y valor en las sociedades modernas, que su estudio no solo se ha limitado a la conceptualización teórica sobre qué es y sus características, sino que ha penetrado la esfera jurídica a través de leyes y decisiones jurisprudenciales, tanto en el ámbito internacional como en el ordenamiento interno colombiano.
Cabe precisar que, desde la doctrina, diferentes autores han abordado esta perspectiva jurídica de la memoria a partir de la categoría de derecho de las víctimas y la sociedad en general (Galvis, 2013; Millard, 2014; Muñoz, 2018) y desde la categoría de deber tanto colectivo como estatal (García, 2020; Jaramillo y Delgado, 2011). Lo cual ha sido posible a partir de las iniciativas de construcción de memoria desde las víctimas y la sociedad civil que han trascendido al ámbito estatal, a través de instrumentos jurídicos adoptados por diferentes gobiernos, los cuales permiten hablar del derecho y el deber de memoria.
Las guerras, conflictos y tensiones han sido recurrentes en toda la historia de la humanidad, pero, particularmente desde el Holocausto se ha generado una creciente preocupación por la construcción de memoria en el ámbito internacional, conocida como el “boom de la memoria” (Huyssen, 2002). Este hecho ha sido identificado por diversos autores como un punto de partida para el movimiento memorialista y como alegoría de otros eventos traumáticos en la historia que merecen recordarse (Jelin, 2002).
Tal como lo refiriere Jelin (2002), el interés por la memoria no está aislado de un contexto político y cultural específico y, para el caso de Latinoamérica, estas reflexiones surgen desde “la preocupación por las huellas de las dictaduras que gobernaron en el Cono Sur de América Latina entre los años sesenta y la década de los ochenta, y lo elaborado en los procesos pos dictatoriales en los años noventa” (pp. 3-4).
Es con estas transiciones a los regímenes democráticos, que se desarrollan diversos procesos de justicia transicional, a partir de demandas colectivas, luchas sociales y movilización de derechos humanos para la reivindicación de las víctimas, las cuales se apropian en principio de la construcción de memoria histórica.
Ahora bien, teniendo claros estos antecedentes de la construcción de memoria en América Latina, se logra comprender la relevancia de la misma concebida en principio como un derecho accesorio a las medidas de reparación y no repetición de violaciones a los derechos humanos en los procesos de justicia transicional.
Específicamente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha ordenado de forma recurrente a los Estados adoptar medidas para la preservación de la memoria de las víctimas, como parte de la reparación. Como es el fallo del Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (Sentencia del 26 de mayo de 2010), donde dieron una serie de recomendaciones al Estado colombiano, en razón a la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas, entre ellas, “adelantar actos tendientes a la recuperación de la memoria histórica del Senador en su condición de político y comunicador social” (Corte IDH, 2010, p. 2).
En este sentido, la Corte IDH ha distinguido entre dos finalidades de la construcción de memoria histórica, una para la contribución a la reparación de la víctima y otra para la garantía de la no repetición (Uprimny, 2012)4 .
Colombia representa un caso atípico en relación con otros países de América Latina, puesto que, a pesar de no haber experimentado una dictadura militar en estricto sentido, siendo catalogada por algunos autores como la “democracia más estable de América Latina”; se ha visto inmersa en un conflicto armado interno de más de 50 años, caracterizado por una violencia política y estructural, con pluralidad de actores armados, varios intentos fallidos de procesos de paz, algunas desmovilizaciones y paralelamente reagrupamiento de otros actores, entre muchas otras circunstancias que hacen del país un escenario sumamente complejo de estudiar en materia de justicia transicional. En consecuencia, la construcción de memorias diversas y plurales se ha dado no solo para no olvidar, sino para sobrevivir al conflicto, para seguir transitando por las diversas sendas de una guerra variable en intensidad, pero constante en el tiempo.
No obstante, a pesar de que Colombia no ha experimentado transiciones definitivas como en casos de las dictaduras del Cono Sur, las cuales propiciaron la creación de diversas comisiones de la verdad para el esclarecimiento de los hechos, sí se han dado diversas “transiciones parciales” producto de negociaciones con ciertos grupos armados. Así, se logran identificar algunas comisiones de estudio e investigación sobre la violencia entre 1958 y 2006, que si bien no se adecúan completamente a las llamadas comisiones de la verdad, ni han sido causa o efecto de una negociación, se han creado y operado en una “guerra sin transición clara”, facilitando unas “treguas para el recuerdo” (Jaramillo, 2010, p. 4).
Este panorama histórico da cuenta de la particularidad de los procesos de “transiciones parciales” y construcción de memoria que ha travesado Colombia, y permite enmarcar los instrumentos jurídicos que han positivización de la memoria en al menos tres periodos:
En el año 2005 se expidió la Ley de Justicia y Paz (Ley 975), en el contexto de la negociación política del gobierno de Álvaro Uribe Vélez con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Allí se incluyó la memoria en el orden jurídico como un derecho integrado al de reparación de las víctimas, para el esclarecimiento de los hechos, la imputación de sanciones a los responsables y la garantía de no repetición de los mismos. Con ello se fijó un punto de partida para el establecimiento de las medidas inscritas en lo que se llama políticas de memoria y se reconoció el derecho de la sociedad a conocer la verdad (art. 7.), el derecho de las víctimas y la comunidad en general a la reparación (art.8), se instauró un proceso de confesiones sobre crímenes y vulneraciones a derechos humanos (art.32) y se consagró el deber de preservación de la memoria histórica en cabeza del Estado (art. 56) (Antequera, 2011).
Un hecho significativo en este periodo, fue la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y, adscrito a ella, el Grupo de Memoria Histórica (GMH), con el mandato de construir una historia de los grupos armados ilegales (CNMH, 2018) para esclarecer la verdad y dejar memoria sobre lo ocurrido, que los llevó a desarrollar políticas educativas y tomar iniciativas investigativas en la materia. También cabe destacar el papel de la Corte Constitucional que empezó a pronunciarse respecto al tema, dando “reconocimiento del derecho a la verdad, sus garantías y satisfacción, así como de la memoria histórica”5 (Delgado, 2018, p.37).
Para cerrar este periodo, el 20 de agosto de 2010 se expidió la Ley 1408, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación, instrumento que permitió reconocer por primera vez el derecho a la memoria como un derecho autónomo, no incorporado al derecho a la verdad. Sin embargo, hay que precisar que esta normativa no consagró una definición, ni obligaciones concretas para la garantía de este derecho6.
En el año 2011, el expresidente Juan Manuel Santos anunció la promulgación de la llamada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, (Ley 1448), por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se expiden otras disposiciones, que sirve como marco jurídico fundamental en el debate sobre políticas e institucionalización de la memoria, ya que reconoce el deber de memoria del Estado (artículo 143) y la existencia del conflicto armado interno en Colombia, con el propósito de reparar a las víctimas del conflicto a través de una serie de medidas de asistencia y de ayuda humanitaria (CNMH, 2015).
A su vez, con esta regulación, el GMH se transformó en el CNMH, entidad que marcó el inicio del diálogo con múltiples sectores y organizaciones de víctimas del conflicto armado y la institucionalización de la construcción de memoria mediante la centralización de la información y al que se le atribuye, entre muchas otras funciones7, “el diseño, creación y administracion del Museo de la Memoria (MMHC), para el fortalecimiento de la memoria colectiva de la historia reciente de la violencia en Colombia” (Torres, 2020, p. 138).
A partir de octubre de 2012 se iniciaron las conversaciones de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), las cuales concluyeron el 24 de noviembre de 2016, fecha en la que se firmó el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y se dio inicio a su implementación.
Tal instrumento estableció en el punto 5 la garantía de la “Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas”, en virtud de la cual se expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), integrado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), mecanismos especiales con un propósito común: reconocer a las víctimas como ciudadanos con derechos y la existencia de una verdad plena sobre lo ocurrido, responsabilizar a todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, lo cual requiere construir y reparar la memoria histórica del país (Gobierno Nacional y FARC-EP, 2016).
Si bien el derecho a la memoria adquirió un carácter autónomo en la normativa del país desde el año 2010, con la celebración del Acuerdo Final de Paz se refuerza la obligación estatal de la construcción de memoria, en la verdad, justicia y reparación de las víctimas.
Esta estrecha relación entre memoria y los diferentes procesos transicionales, ha sido abordada por gran cantidad de académicos, quienes han estudiado el deber estatal de memoria en el marco de procesos de justicia transicional (Castillejo, 2007). La tensión entre quienes defienden un deber de memoria a favor de las víctimas y quienes aceptan, demandan y razonan ciertas cuotas de olvido a favor de los victimarios y de la nación (Jaramillo y Delgado, 2011), el análisis específico del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP en 2016 (Delgado, 2018) y el reconocimiento público e institucional del deber de memoria, como mecanismo para vindicar y reparar simbólicamente a las víctimas (García, 2020).
Y aunque Colombia tiene la peculiaridad de ser “un país sin cierres temporales precisos en el conflicto armado” (Jaramillo, 2010, p.5), todos los procesos de salida dialogada del conflicto y construcción de paz, a modo de “transiciones parciales”, han abierto el camino para un enfocar esfuerzos en la construcción de memoria, desde la sociedad, la academia, la política y el mismo ordenamiento jurídico.
Ahora bien, aunque existen importantes herramientas jurídicas para la garantía del derecho a la memoria, las voces de las víctimas siguen reclamando la construcción de esta de forma democrática, plural, colectiva, con el apoyo del Estado pero sin su hegemonía. Bajo el entendido de que las leyes por sí solas no son suficientes y requieren políticas que involucren a la sociedad y a las víctimas en la construcción de memoria. No obstante, si el Estado en su deber de memoria no proporciona las condiciones para la garantía de este derecho, las experiencias históricas han enseñado que en el pasado se ha hecho y se continuará haciendo memoria “desde abajo”. Estos dos puntos se abordarán con más detalle en los siguientes apartados.
Desde un enfoque meramente legalista, la solución a todas las problemáticas sociales se reduce a su regulación jurídica. No obstante, la realidad demuestra que las políticas de memoria no se pueden reducir a la creación de normas, aunque en muchos casos puedan ser inspiradas y aperturadas por estas. Por ello, se requieren de otras iniciativas institucionales para cumplir con las finalidades de la ley.
Como punto de partida de este capítulo, se toma como referente la siguiente noción de políticas de memoria:
iniciativas oficiales o no oficiales mediante las cuales se difunden interpretaciones sobre eventos del pasado que son relevantes para ciertos grupos sociales o políticos, así como para una nación en su conjunto. Estas iniciativas pueden rastrearse en discursos, en lugares y monumentos, en la articulación de símbolos, en conmemoraciones, en la legislación y en diversas prácticas comunicativas y mediáticas. (Aguilar, 2018, p. 113-114).
Aunque diversos autores tienen una posición escéptica con relación a la construcción de políticas de memoria desde la oficialidad, se acoge la postura de Jeffrey Blustein (2012), quien plantea que, aunque las iniciativas de memorialización promovidas por políticas estatales no podrán reparar, restaurar y compensar completamente a las víctimas por sus sufrimientos, sí pueden vindicarlas, desde la restauración simbólica de su posición moral y su estatus político dentro de la sociedad, puesto que generalmente “suelen ser o bien demonizadas o bien tratadas como merecedoras de lo que sea que hayan recibido” (p. 21).
Dicho lo anterior, se clasifican de forma general las políticas institucionales de memoria, implementadas a partir del año 2005 a través del Grupo de Memoria Histórica (GMH) adscrito a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que posteriormente se transformó en el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
Es importante destacar que existen pocas referencias académicas centradas exclusivamente en las iniciativas del GMH, dado que la mayoría de investigaciones iniciadas por este fueron consolidadas finalmente por el CNMH. Cuando se rastrean estas acciones, se evidencia que consistieron principalmente en conversación y debate para la selección de proyectos de investigación y la conformación de grupos de trabajo analítico e investigativo, cuyas iniciativas se plasmaron en diversas publicaciones emblemáticas, temáticas, metodológicas y pedagógicas (CNMH, 2018).
Sus políticas consistentes en investigación y recolección de información se enfocaron, entre otras cosas, en la construcción y formalización de memorias acerca del conflicto armado gestadas desde la sociedad colombiana, las comunidades y los recursos expresivos, que dejaron diversos productos, como el libro Memorias en Tiempo de Guerra (GMH, 2009). Y también propendieron por la construcción de una verdad histórica acerca del conflicto armado en Colombia y sus diferentes actores, con un poco más de participación de víctimas y sus organizaciones, trabajo consolidado años más tarde por el CNMH.
Prosiguiendo con este análisis, en el año 2011 el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), con la entrada en vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448), se convirtió en la institución encargada de llevar a cabo las políticas oficiales de memoria del conflicto armado colombiano.
Con base en la revisión bibliográfica realizada y en virtud de las funciones asignadas a esta institución en los artículos 145 y 148 de la Ley 1448 de 2011, se pueden clasificar de manera general las políticas oficiales de memoria adoptadas por parte del CNMH en cuatro grandes grupos: el primero que denomino “políticas académicas”, cobija la investigación, recolección y visibilización de memorias, materializadas en la producción de informes, libros, textos, documentales, podcast, especiales digitales, entre otros productos académicos y memorialísticos . Torres (2020) señala que el CNMH:
ha producido 140 publicaciones, incluyendo 80 informes de esclarecimiento; recogió 13.000 testimonios de desmovilizados; sistematizando 330.000 archivos de derechos humanos; creó un Observatorio de Memoria y Conflicto Armado, el cual produjo bases de datos para registrar distintas modalidades de violencia, en las que revisó y contrastó aproximadamente 592 fuentes institucionales y 10.236 documentos. (p. 149).
Respecto a las producciones documentales, se destacan dos textos: el Informe ¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad9, que procuró retratar la historia del conflicto armado en el país, aproximándose a sus dimensiones, naturaleza, periodos, impacto judicial y daños en las víctimas (CNMH, 2013). Y la publicación Recordar y narrar el conflicto, una herramienta de construcción de memoria histórica que aborda el desequilibrio de poder entre las memorias de las víctimas y las versiones institucionales y dominantes (CNMH, 2013).
El segundo grupo lo catalogo como “políticas pedagógicas”, las cuales han consistido en iniciativas y productos de pedagogía, capacitación y comunicacionales (CNMH, 2018), en cumplimiento de sus funciones de apoyo, intercambio y difusión a todas las iniciativas públicas y privadas para la garantía de los DDHH y DIH de las víctimas, y todas aquellas relacionadas con temas de memoria histórica con participación de las víctimas y enfoque diferencial10.
La tercera clasificación corresponde a “políticas de preservación y custodia” de todos aquellos materiales recogidos que documenten los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y la respuesta estatal ante tales violaciones, materializadas en el “Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica” (art.144 y 148). Adicionalmente, el Artículo 5 del Decreto Ley 2244 de 2011, le atribuye estas funciones respecto de toda la información derivada de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, proporcionada por particulares o desmovilizados, que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.
Finalmente, hay una última línea gruesa de acciones que nombro como “políticas museísticas” encargadas específicamente del diseño, creación y administración del Museo de la Memoria Histórica de Colombia (MMH), cuyo trabajo requiere del diálogo con la ciudadanía y en especial las víctimas, para la definición de sus lineamientos museales y el plan museológico (Torres 2020). Cabe señalar que todas estas las líneas están estrechamente relacionadas y no son excluyentes, siendo esta última transversal a las demás políticas.
Finalmente, es importante mencionar que de forma alternativa gobiernos locales han tomado la iniciativa para la construcción de memoria histórica y espacios memoriales, como es el caso del Centro del Bicentenario: Memoria, Paz y Reconciliación en Bogotá D.C. (CMPR)11, resultado del Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Samuel Moreno Rojas (2007-2011) (Antequera, 2011). Y el Museo Casa de la Memoria del Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado de la Alcaldía de la ciudad de Medellín12, promovido bajo el liderazgo de Alonso Salazar (2006) (Antequera, 2011, p. 85).
La construcción de memoria se ha dado mucho antes de la creación de instrumentos jurídicos y decisiones oficiales, como respuesta a hechos coyunturales y, en algunos casos, como reacción a decisiones gubernamentales represivas que terminan generando la movilización de las víctimas y el activismo de derechos humanos.
Estas memorias han sido catalogadas como “memorias subterráneas” (Pollak, 2006), identificadas de esta forma por diversos autores, como es el caso de Blair (2011), quien toma este mismo término sobre todo en razón a su contenido semántico que, según ella, refleja la invisibilidad de las memorias y que “permite al proponer hacerlas emerger, (des)enterrarlas, sacarlas a la superficie, hacerlas visibles” (Blair, 2011, p. 65).
En el contexto colombiano, estas memorias subterráneas tienen un vínculo intrínseco con la sociedad civil, en especial con las víctimas del conflicto armado, que, en proporción con los habitantes del país, podrían considerarse como un “grupo minoritario”, no obstante, las solas cifras oficiales son alarmantes. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), al mes de octubre de 2020 se han incluido en el Registro Único de Victimas (RUV), 8.553.416 personas.13
Hecha esta salvedad y retomando la necesidad de visibilización de las memorias subterráneas, es preciso mencionar el fenómeno de los procesos de “monumentalización de la memoria” (Lifschitz y Arenas, 2012, p.106), los cuales se han dado en diferentes países de América Latina y otros continentes, como consecuencia de las diversas violaciones de los derechos humanos. Tales monumentos han materializado por parte de las mismas víctimas no solo memorias en consenso sino en disputa, para reclamar justicia y reparación14.
Asimismo, en Colombia, las víctimas y asociaciones civiles a lo largo de la historia han emprendido iniciativas para la construcción de memorias subterráneas. Solo hasta el año 2009, en una investigación realizada por el Grupo de Memoria Histórica (GMH) de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), se reportaron 198 iniciativas de memoria (CNRR, 2009). Con diversos ámbitos de expresión: local, nacional, internacional; comunitarias, provenientes de movimientos sociales o de organizaciones de víctimas o, incluso, iniciativas personales (Lifshitz y Arenas, 2012).
Con este panorama descrito, es importante referir cómo las memorias subterráneas se han expresado y materializado en Colombia a través de los llamados “artefactos” (Blair, 2011; Arenas, 2012; Lifschitz y Arenas, 2012), “vehículos de memoria” (Jelin, 2001), o “iniciativas de la memoria” (GMH, 2009), que han consistido, entre otras cosas, en la creación de monumentos por parte de comunidades con el propósito de recordar y no repetir, como es el caso del “monumento de piedras pintadas en homenaje a las víctimas de la vereda La Esperanza en el Carmen de Viboral” (GMH, 2009). También, se han concretado en prácticas culturales individuales ante la imposición del olvido, como las “tumbas pintadas de Puerto Berrio (Antioquia)” (Lifschitz y Arenas, 2012); asimismo, se han plasmado en artefactos físicos para recordar acontecimientos violentos y para resistir la guerra, como “las mantas bordadas de Mampuján” (Lifschitz y Arenas, 2012, p.112) y “las muñecas de trapo” promovidas por la Asociación de Víctimas por la Paz y la Esperanza de Sonsón en el Oriente antioqueño (Blair, 2011), que les han permitido a las víctimas dialogar sobre sus comprensiones de reparación y reconciliación.
Estos son solo algunos ejemplos de iniciativas de memoria que han creado las víctimas de forma individual y colectiva, a través de distintas asociaciones civiles, con y sin el acompañamiento de sectores de la academia y del Estado; las cuales reflejan no solo la necesidad de las víctimas de ser visibilizadas y reparadas, sino que actúan como formas de resistencia y lucha de las comunidades para reivindicar y emancipar a quienes no han tenido derecho a crear historia y, que desde su realidad, contribuyen a la reconstrucción del tejido social (Carrizosa, 2011; Villa, 2014).
Con fundamento en los contenidos abordados hasta este punto, es posible vislumbrar que la construcción de memoria está inmersa en un campo de tensión y disputas constantes, en el cual, distintos actores luchan por su reconocimiento. Tal como lo refiere Aguilar (2018) “las políticas de la memoria, siempre plurales y en pugna, se inscriben en luchas por la validación de determinados relatos en detrimento de otros, por los efectos presentes de las interpretaciones múltiples de lo vivido” (p. 114). Del mismo modo, Restrepo (2011) señala que “el espacio por excelencia de disputa de la memoria son las comunidades políticas. La dominación política presupone la imposición de una memoria hegemónica” (p. 87).
Bajo esta comprensión, es posible relatar las diversas disputas por la memoria oficial que se han dado en el contexto nacional, tomando en un primer momento la expedición de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la cual ha sido fuertemente criticada por diversos sectores de la academia, por su “lentitud de los procesos, acumulación de estos, pocas sentencias, tensiones entre la reducción de penas y la satisfacción de la verdad, la justicia y la reparación, investigaciones poco exhaustivas de la sistematicidad de los crímenes del paramilitarismo, entre otros” (Aguilar, 2018, p. 114). Incluso algunas asociaciones de víctimas como la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES), refirió en el año 2010 que no reconocían esta Ley por considerar que “no garantiza los derechos a la verdad real, la justicia proporcional y la reconstrucción de la memoria histórica, derechos que deben ser garantizados para que haya verdadera reparación integral” (p. 32).
Posteriormente, frente a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) también se presentaron diversas discusiones, centradas en la definición de víctimas, que dejó por fuera a muchas personas en razón al corte temporal fijado y con relación a la caracterización de los responsables estatales, toda vez que se usó la expresión “agentes del Estado” favoreciendo la violencia estatal como actos individuales y no de una política estructural (Aguilar, 2018). Por su parte, la disputa más mediática se dio en torno al reconocimiento legal del “conflicto armado interno” que había sido negado por el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez y sus partidarios, quienes procuraron “promover la idea de que esa expresión legitimaba a las guerrillas, al cuestionarse su carácter de terroristas” (Antequera, 2011, p. 89), lo que incidió de tal forma que motivó la inclusión del parágrafo 5 del artículo 3 de dicha Ley.15
En este orden de ideas, al centrarse en la actualidad de las políticas oficiales de memoria en Colombia en cabeza del CNMH y el MMH, Torres (2020) menciona que se puede rastrear una ruptura en la gestión de ambos, que coincide con el cambio del gobierno del actual presidente Iván Duque y la renuncia de Gonzalo Sánchez, quien fue director del CNMH desde su creación en el año 2011 hasta el año 2018 (Sánchez, 2018). Lo cual desató una serie de controversias alrededor del nombramiento de un nuevo director y el posible el impacto de sus posturas políticas y trayectoria profesional en la forma de conducir el CNMH (Orozco, 2018).
El 19 febrero de 2019 el presidente Iván Duque nombró como nuevo director del CNMH a Rubén Darío Acevedo, una decisión bastante cuestionada por organizaciones sociales y de víctimas por considerar que “no cumple con criterios de imparcialidad, dado que Acevedo ha afirmado públicamente que el conflicto armado interno en Colombia ‘no existe’ y se ha denominado a sí mismo como un ‘negacionista’” (El país, 2019, p. 2).
En consecuencia, el 25 de febrero de 2020, 84 organizaciones y 32 líderes sociales emitieron un comunicado en el que se sumaron al retiro de su información del CNMH como archivos y documentos sobre sus organizaciones, expresando su ánimo de no colaborar con la institución por considerar evidente su falta de imparcialidad y su incoherencia con los “Principios Internacionales referidos al deber de la Memoria del Estado y el Derecho a la Verdad y lucha contra la impunidad que poseen las víctimas y la sociedad en general” (Organizaciones sociales de víctimas y DDHH, 2019, p. 1).
Desde entonces se han venido desarrollando una serie de reacciones en cadena, entre ellas, cuatro congresistas de la República citaron a Acevedo a un debate de control político en el Senado, luego de que este descalificara en los medios el respaldo internacional al Acuerdo de Paz, pusiera en duda la existencia de los falsos positivos y con base en sus declaraciones públicas, se le reconociera como negacionista de la existencia del conflicto armado colombiano (Redacción Política El Espectador, 2019a), quien a su vez ha sostenido que se deben revisar los informes elaborados por la misma entidad, como el conocido “Basta ya”(Redacción política El Espectador, 2019a) .
Asimismo, el senador Iván Cepeda pidió la renuncia del director y presentó ante la Procuraduría queja disciplinaria contra Acevedo, por violación a la Ley 1448 de 2011 y posible conflicto de intereses, al catalogar su “política del retorno al negacionismo” con base en un seguimiento riguroso a declaraciones y denuncias recibidas desde su posesión (Prensa S. Iván Cepeda, 2019). En tal debate, el senador Cepeda le cuestionó que, no era posible para Acevedo separar sus opiniones como ciudadano de su calidad de director del Centro, defendiendo en una y otra condición tesis contradictorias, por lo cual según él, su agenda es la misma ante la opinión pública y como director, dado que el mismo día de su posesión sostuvo que “aunque la ley de víctimas dice que lo vivido fue un conflicto armado, eso no puede ser una verdad oficial”. Frente a lo cual, Acevedo manifestó en tal debate que: “uno puede tener objeciones con leyes, pero hay que acatarlas, aunque no nos gusten, eso he hecho con la Ley 1448 o Ley de Víctimas” (Redacción El Colombiano, 2019)
Posteriormente, el 3 de febrero de 2020, la Coalición Internacional de Sitios de Conciencia (La Coalición), en una comunicación escrita le retiró la membresía al CNMH atendiendo a las preocupaciones surgidas en la Red de Sitios de Memoria Latinoamericanos y Caribeños (RESLAC), luego de algunos pronunciamientos del CNMH que consideraron “excluyentes y parcializados”. Cabe mencionar que, el proceso de expulsión no fue automático, ya que desde el 24 de septiembre de 2019, la Coalición le había pedido al CNMH que para renovar su membresía, manifestaran expresamente su “adhesión a la declaración de principios que suscriben todos los miembros de la Coalición (…)”, no obstante, después de cuatro meses la institución no atendió el requerimiento, por lo cual, se entendió que no había disposición para acoger sus principios (El Espectador, 2020). En consecuencia, el 4 de febrero de 2020 algunos senadores anunciaron que sería promovido un nuevo debate de control político contra el director del Centro (El Espectador, 2020).
Por otra parte, desde el sector académico también se han presentado reacciones frente a la gestión de Acevedo, desarrollándose disputas mediáticas en cabeza de voces académicas de autoridad en la materia, como es el caso de María Emma Wills, quien ha señalado, entre otras cosas, que “el Estado puede producir una memoria histórica que no sea verdad oficial, siempre y cuando oriente su esfuerzo a esclarecer su pasado sin censurar los momentos oprobiosos ni proteger a los poderosos responsables, dignificando a todas las víctimas”. Sin embargo, según ella, el actual director del CNMH está usando los recursos estatales, en pos de la construcción de una verdad oficial del conflicto armado (Wills, 2020).
Frente a todo esto el mismo Rubén Darío Acevedo se pronunció por medio de una columna de opinión en el Periódico Debate, firmando como “ciudadano colombiano”16, y reiteró su posición en una columna de El Tiempo (2020) donde manifestó que “Si lo que ella pretende demostrar es que en Colombia existe una política de verdades oficiales y que yo soy un agente de ella, está en el deber de demostrarlo”. Mencionando, además, que nunca ha negado que los agentes de la Fuerza Pública hayan incurrido en delitos, no obstante, en su criterio, afirmar que fue una política de Estado y que, por tanto, el Estado colombiano es igual de criminal que guerrillas y paramilitares, es un exabrupto moral. A su vez, defendió que bajo su dirección el CNMH recuperaría la memoria de soldados, policías y empresarios, como también de las comunidades de base, sectores políticos, sociales, étnicos etc., de toda clase, que hayan sido afectados por graves infracciones a los DDHH y DIH.
Más tarde, el 9 de mayo de 2020 la Justicia Especial para la Paz (JEP), dio a conocer mediante el Comunicado 059, que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SARV), de la JEP, avocó conocimiento de una solicitud de medidas cautelares en relación con el CNMH y adoptó una medida temporal de protección sobre la colección “Voces para transformar a Colombia”, en aras de garantizar los derechos a la verdad, la memoria colectiva, la reparación simbólica, la participación y las medidas de satisfacción de las víctimas, ya que en su criterio, el CNMH debe armonizar, coordinar, guiar y ajustar sus acciones teniendo como referente la Constitución, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Acuerdo de Paz; y se constató, prima facie, un incumplimiento de los acuerdos realizados entre el CNMH y las víctimas que participaron en la creación de la mencionada colección. Asimismo, la SARV manifestó que convocará a una audiencia pública para escuchar diversas voces, por considerar el tema de relevancia nacional (JEP, 2020).
A todo esto, se suma, una polémica con la comunidad académica, en razón a la convocatoria de investigación realizada por el CNMH a través del Ministerio de Ciencias (antes Colciencias) catalogada “Hacia una mayor comprensión del conflicto armado, las víctimas y la historia reciente de Colombia”. Dado que, en sus términos de referencia incluía “la presentación de proyectos relacionados con victimizaciones cometidas por guerrillas como las FARC y con infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra miembros de la Fuerza Pública”, frente a lo cual, 55 centros de investigación y facultades de ciencias sociales del país, de universidades como la Nacional, la de Antioquia, la de los Andes, entre otras, rechazaron la invitación por considerar “que en la convocatoria se sugería a las guerrillas como único victimario y la Fuerza Pública como únicas víctimas”(El Tiempo, 2020).
Por consiguiente, el panorama actual de disputas por la construcción de memoria desde la oficialidad en cabeza del CNMH, demuestra que los temores y escepticismo ante la dirección presente, no solo son el resultado de tensiones políticas o polarización. Y que los fundados cuestionamientos que se han dado por diversos sectores, incluidas las mismas víctimas, pretenden en últimas evitar un incumplimiento del deber de memoria del Estado y la vulneración del derecho a la memoria. Este escenario permite entonces el análisis, observación y conclusiones sobre el posible impacto de las actuales políticas oficiales de memoria en la garantía del derecho a la memoria de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Tras lo expuesto a lo largo del texto se pudo identificar como punto común entre los distintos autores, la atribución de un carácter plural a la memoria, la cual se construye desde el disenso, la tensión y en muchos casos las luchas, entendiendo los correlatos como necesarios para la construcción democrática de la misma. De ahí que, este artículo centró su atención en las tensiones actuales surgidas con relación a las políticas oficiales de memoria en cabeza del CNMH bajo la dirección de Rubén Darío Acevedo, frente a lo cual, distintos sectores en el país se han pronunciado.
Es claro que la construcción de memoria en Colombia no está supeditada a las acciones por parte del gobierno, ya que las víctimas y la sociedad civil en general han sido promotoras de estas iniciativas de forma autónoma, mucho antes de que se oficializara la construcción de memoria. Estos procesos han empoderado a las víctimas y les han dado una voz, de ahí que, algunas asociaciones víctimas con desconfianza en la dirección actual del CMNH, han retirado sus documentos, los cuales son la materia prima esencial para el cumplimiento de ese mandato legal de preservación de la memoria histórica. Ante esto surge la pregunta de ¿A partir de cuáles relatos se va a reconstruir la memoria oficial del conflicto en Colombia bajo esta dirección del CNMH?
Las instituciones estatales por sí solas son simples ficciones legales, que son dirigidas y articuladas por personas en calidad de servidores públicos. Y aunque sus obligaciones se deberían fundamentar en el cumplimiento de la Constitución y la Ley y, el servicio a lo público y lo popular, en la realidad se evidencia una gran dificultad para separar estas posturas políticas del desempeño en cargos públicos. Este punto ha sido cuestionado por algunos actores del escenario político en Colombia e incluso por voces académicas importantes, con relación a la gestión de Darío Acevedo como director del CNMH.
Si bien, todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión respecto de cualquier asunto de interés nacional; es paradójico que quien asumió este cargo público en la dirección de una institución que surge a partir de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras y que tiene la misión de construir y preservar la memoria del conflicto armado, tenga como postura personal, hecha pública en sus textos y debates, un desacuerdo con la Ley referida y discrepe de la afirmación de que en Colombia existe un “conflicto armado interno”, al señalar que no puede considerarse una verdad oficial, lo cual genera importantes y pertinentes cuestionamientos sobre la imparcialidad y coherencia de este servidor público para el desempeño de su cargo.
En este sentido, se percibe que las posiciones ideológicas de Acevedo pueden influir en la administración y conducción del CNMH, tomando en consideración los hechos cubiertos en prensa nacional. Los cuales han acarreado una serie de consecuencias, como la abstención en la participación por diversos sectores de la academia en la investigación, pilar de las políticas de recolección y recopilación del CNMH, escenario que no contribuye a la democratización del derecho a la memoria.
Adicional a que, según lo planteado en el debate de control político del Senado de la República y las acciones tomadas por la JEP (2020), podría estarse presentando una vulneración del derecho a la memoria de las víctimas, generando abiertamente pérdida de la confianza en la institución, que impide la construcción plural de memoria histórica y dificulta la reparación simbólica de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
En otro sentido, cabe destacar que bajo la dirección actual del CNMH se ha dado un papel protagónico a otros grupos afectados por el conflicto como soldados, policías y empresarios, lo cual es importante, precisamente porque la memoria se construye desde la pluralidad, sin embargo, no se puede dejar de un lado que bajo esta categoría, al mencionar a los soldados y policías, se hace necesario darle la misma relevancia memorial a los ex combatientes de las FARC (en virtud del actual posacuerdo con esta organización), quienes por regla general no podían considerarse víctimas, pero en su calidad de partes del conflicto al igual que las fuerzas armadas, podrían ser víctimas de infracciones del Derecho Internacional Humanitario, crímenes de guerra y contra la paz y crímenes de lesa humanidad a manos de sus contrincantes.
Para cerrar, Acevedo ha emitido sus apreciaciones frente a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (La Comisión), señalando que “La verdad histórica, por tanto, es del resorte de la academia, no de comisiones cuyos resultados presumen de incuestionables” (Acevedo, 2018), oposiciones que de una y otra manera podrían interferir en la conversación y coordinación activa entre el CNMH con las instituciones derivadas del Acuerdo de paz y generar incertidumbre, específicamente para la Comisión, sobre el lugar donde se van a depositar todos los archivos recolectados en su gestión cuando termine la vigencia de esta entidad (a partir de noviembre de 2021), siendo lo conveniente que quedaran bajo la guarda del MMH, pero, dado el carácter gubernamental, más que estatal que ha adquirido esta institución, y todos los cuestionamientos, dudas y críticas a su conducción, se ha propagado una inseguridad sobre qué podría pasar con todos los archivos y testimonios recopilados por La Comisión, dado su carácter confidencial.
En últimas, estas disputas no han estado desprovistas de fundamento y no solo atienden a un escenario de polarización y tensión política, sino que denuncian la posibilidad de que, desde las instituciones estatales, se vulnere el derecho de la sociedad y las víctimas a conocer la verdad y el derecho a la memoria como mecanismo de reparación simbólica que requiere la misma participación de las víctimas.
La finalidad de la construcción de memoria, más que para generar un relato común, se concibe como un camino que fomenta el perdón y la reconciliación, que ayuda a transicionar de las armas al diálogo y disenso respetuoso de la ley y los derechos de los otros, que contribuye el cierre de heridas personales y fracturas colectivas, con el ánimo de parar ciclos de violencia y venganza y alcanzar esa paz tan anhelada. Todo esto podría verse amenazado, si desde la institucionalidad no se fomentan políticas oficiales de memoria plurales, democráticas y autonomías de ciertos discursos nacionales. De manera que, las políticas de memoria adoptadas desde el CNMH tienen el potencial de revindicar a las víctimas por parte del Estado o vulnerarles su derecho.
ASFADDES (2010) “27 años luchando, resistiendo y persistiendo por verdad, justicia y memoria”, en Debates de la memoria. Aportes de las organizaciones de víctimas a una política pública de memoria Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá/Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament,
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). (2013). “¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Informa General Grupo de Memoria Histórica”. Bogotá: Centro de memoria histórica.
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y University of British Columbia (UBC). (2013). Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histórica. Bogotá: CNMH.
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), (2015) El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos, luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012. Bogotá: CNMH.
Centro Nacional de Memoria Histórica, Stern S.J y Sarmiento, D (2018), La memoria nos abre camino. Balance metodológico del CNMH para el esclarecimiento histórico. Bogotá: CNMH.
Erl, A. (2012). Memoria colectiva y culturas del recuerdo. Bogotá: Ediciones Uniandes.
Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2009). Memorias es tiempos de guerra. Repertorio de iniciativas. Bogotá: CNRR, Grupo de Memoria Histórica (GMH)
Halbwachs (1992). Citado en Jelin, E. (2002). Los trabajos de la memoria. Madrid: Siglo XXI de españa editores, S. A.
Huyssen, A. (2002). En busca del futuro perdido. Cultura y memoria en tiempos de globalización. México: FCE-Instituto Goethe.
Jelin, E. (2002). Los trabajos de la memoria. Madrid: siglo XXI de españa editores, S. A.
Pollak, M. (2006). Memoria, olvido, silencio: la producción social de identidades frente a situaciones límite. Buenos Aires: La Margen.
Robayo, W. (2013). El derecho a la memoria en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: una realidad en construcción. En: Cátedras Unesco e Infancia: Derechos Humanos y Política Pública (en línea) de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá.: Recuperado de https://books.openedition.org/uec/219?lang=es#bibliography.
Sánchez, G. (2006). Guerras, Memoria e Historia (2a ed.). Medellín: La Carreta Editores E.U.
Todorov, T. (2000). Los abusos de la memoria. España: Paidós.
Artículos de Revista
Aguilar, N. (2018) Políticas de la memoria en Colombia: iniciativas, tensiones y experiencias (2005-2016). Historia Crítica. (68), 111-130 https://doi.org/10.7440/histcrit68.2018.06
Arenas, S. (2012). Memorias que perviven en el silencio. Universitas Humanística, (74), 173–193. Recuperado de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/univhumanistica/article/view/3647/3184
Blair, E. (2011). Memoria y poder: (des)estatalizar las memorias y (des)centrar el poder del Estado. Universitas Humanística, (72), 63–87. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/unih/n72/n72a04.pdf
Blustein, J. (2012). Human Rights and the Internationalization of Memory. Journal of Social Philosophy, (43), 19-32.
Carrizosa, C. (2011). Empoderamiento político: La experiencia del Salón del Nunca Más”. Boletín de Antropología Universidad de Antioquia, 25(42), 36–56. Recuperado de https://revistas.udea.edu.co/index.php/boletin/article/view/11224
Castillejo, A. (2007). La globalización del testimonio: Historia, silencio endémico y usos de la palabra. Antípoda: Revista de Antropología, (4), 76–99. Recuperado de http://bit.ly/2fxRqKj
Delgado, S. (2018). Memoria de las víctimas en el Acuerdo de Paz del gobierno colombiano y las FARC – EP. Nova et Vétera, 1 (27), 30-47. DOI: 10.22431/25005103.501
García, N. (2020). Educación, sociedad y “deber de memoria”: contexto y bordes de esta problemática en Colombia. Pedagogía y Saberes, 52, 37–52. Doi: https://doi.org/10.17227/pys.num52-11021.
Jaramillo, J. (2010). Narrando el dolor y luchando contra el olvido en Colombia. Recuperación y trámite institucional de las heridas de la guerra. Revista Sociedad y Economía, (19), 205–228. Recuperado de http://bit.ly/2vqc4BH
Jaramillo, J., y Delgado, M. (2011). “Deber de memoria” y “Razones de olvido” en la justicia transaccional colombiana. Análisis Político, 24(71), 129–147. Recuperado de http://bit.ly/2uN1Ibz
Lifschitz, J. A., y Arenas, S. P. (2012). Memoria política y artefactos culturales. Estudios Políticos, (40), 98–119. Recuperado de https://revistas.udea.edu.co/index.php/estudiospoliticos/article/view/13205/11851
Millard, E. (2014). ¿Por qué un derecho a la memoria? Revista Derecho del Estado. 32, 145-156.
Restrepo, G. I. (2011). Memoria e historia de la violencia en San Carlos y Apartadó. Universitas Humanística, (72), 157–188. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/unih/n72/n72a08.pdf
Torres, D. (2020). Museo de Memoria Histórica de Colombia (2012-2019) ¿Un lugar para el dialogo memorial? Historia y Memoria, 20, 135 -168. DOI: https:/doi.org/10.19053/20275137.n20.2020.9549.
Villa, J. D. (2014). Memoria, historias de vida y papel de la escucha en la transformación subjetiva de víctimas / sobrevivientes del conflicto armado colombiano. Ágora U.S.B., 14(1), 37–60. https://doi.org/10.21500/16578031.119
Wills, M.E. (2 de marzo de 2020) Las batallas por la memoria: el pulso entre memorias plurales y verdad oficial. Razón pública. Recuperado de https://razonpublica.com/las-batallas-la-memoria-pulso-memorias-plurales-verdad.
Cibergrafía
Acevedo, D. (5 de marzo de 2020) ¿Tienen dueños la Memoria y la Verdad Histórica? Periódico el Debate. Recuperado de http://www.periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/25479-tienen-duenos-la-memoria-y-la-verdad-historica.
Acevedo, D. (28 de marzo de 2020) Memoria y verdad histórica: debate o veto. El tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/memoria-y-verdad-historica-debate-o-veto-478210.
Acevedo, D. (13 de octubre 2018). La batalla por la Verdad y la Memoria. Disponible en: https://www.infobae.com/opinion/2018/10/13/colombia-la-batalla-por-la-verdad-y-la-memoria/
Gobierno Nacional y FARC-EP. (2016). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Recuperado de: https://www.jep.gov.co/Normativa/Paginas/Acuerdo-Final.aspx
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2020) La JEP adopta medida cautelar provisional sobre el CNMH para proteger la colección “Voces para transformar a Colombia". Recuperado de https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-adopta-medida-cautelar-provisional-sobre-el-CNMH-para-proteger-la-colecci%C3%B3n-%E2%80%9CVoces-para-transformar-a-Colombia%E2%80%9D-.aspx
Jurisdicción Especial para la Paz. (2020, 6 de mayo). Comunicado 059 - La JEP adopta medida cautelar provisional sobre el CNMH para proteger la colección “Voces para transformar a Colombia”. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-adopta-medida-cautelar-provisional-sobre-el-CNMH-para-proteger-la-colecci%C3%B3n-%E2%80%9CVoces-para-transformar-a-Colombia%E2%80%9D-.aspx#:~:text=La%20JEP%20adopta%20medida%20cautelar,de%20satisfacci%C3%B3n%20de%20las%20v%C3%ADctimas.
Organizaciones sociales de víctimas y DDHH, (2019) Comunicado Ratificamos nuestra falta de confianza y el retiro de nuestros archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica. Recuperado de https://movimientodevictimas.org/ratificamos-nuestra-falta-de-confianza-y-el-retiro-de-nuestros-archivos-del-centro-nacional-de-memoria-historica/
Uprimny, C. (2012). La memoria en la Ley de Víctimas en Colombia. Derecho y deber. Anuario de Derechos Humanos. Disponible en: file:///C:/Users/Equipo/Downloads/20563-1-63616-1-10-20120709.pdf
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), (2020). Recuperado de https://www.unidadvictimas.gov.co/es/ruv/37385. 25 de octubre de 2020.
Tesis de grado
Antequera, J (2011) Memoria histórica como relato emblemático. Consideraciones en medio de la emergencia de políticas de la memoria en Colombia. (Tesis de Maestría) Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Bogotá, Colombia. Recuperada de https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/15809
Galeano Acosta, L.D. (2017) Estado del arte de los estudios sociales sobre la memoria. (Tesis de maestría) Universidad Eafit. Recuperada de https://repository.eafit.edu.co/xmlui/bitstream/handle/10784/12491/LeidyMarcela_GaleanoAcosta_2017.pdf;jsessionid=F99EEECB59B187262BAB145A2EF17A71?sequence=2
Muñoz, J. F. (2018). La construcción de la memoria histórica como derecho fundamental en Colombia. . (Tesis de Maestría). Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho. Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Bogotá, Colombia.
Normas Jurídicas
Congreso de la República de Colombia. Ley 975 de 2005. (25 de julio de 2005). Ley de justicia y paz Diario Oficial No. 45.980: Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0975_2005.html.
Congreso de la República de Colombia. Ley 1408 de 2010. (Agosto 20 de 2010). Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. Diario Oficial 47.807: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/ley_victimas/ley_victimas_completa_web.pdf
Congreso de la República de Colombia. Ley 1448 de 2011. (10 de junio de 2011). Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Diario Oficial No. 48.096. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html.
Sentencias
Corte Constitucional (07 de junio de 2006). Sentencia C-454/06 [M.P. Jaime Córdoba Triviño]. Bogotá. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2006/C-454-06.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (26 de mayo de 2010) Sentencia Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. (MP Diego García-Sayán, Leonardo A. Franco, Manuel E. Ventura
Robles, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet, Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Grossi) Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf
Prensa
Orozco, C. (3 de noviembre 2018) La atmósfera política me obliga a dar un paso al costado. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/politica/la-atmosfera-politica-me-obliga-dar-un-paso-al-costado-gonzalo-sanchez-articulo-821806
Redacción el Heraldo. (29 de agosto de 2019). Cronología del acuerdo de paz entre el gobierno y las FARC. El Heraldo. Recuperado de https://www.elheraldo.co/colombia/cronologia-del-acuerdo-de-paz-entre-el-gobierno-y-las-farc-661442
Redacción el País (19 de febrero de 2019). Duque nombró a Rubén Darío Acevedo como director del Centro de Memoria Histórica. El País. Recuperado de https://www.elpais.com.co/politica/duque-nombro-a-ruben-dario-acevedo-como-director-del-centro-de-memoria-historica.html
Redacción Política El Espectador. (18 de septiembre 2019b). Iván Cepeda cita a debate al director del Centro Nacional de Memoria Histórica. El Espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/politica/ivan-cepeda-cita-a-debate-al-director-del-centro-nacional-de-memoria-historica-article-881685/
Redacción Política El Espectador. (07 de septiembre 2019a). "El 'Basta Ya' no representa el amplio espectro de investigadores": Darío Acevedo. El Espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/politica/el-basta-ya-no-representa-el-amplio-espectro-de-investigadores-dario-acevedo-article-879878/
Prensa S. Iván Cepeda (05 de noviembre 2019). En debate en Congreso piden la renuncia de Darío Acevedo, director del Centro de Memoria. Senado de la República de Colombia. Recuperado de: http://senado.gov.co/index.php/prensa/lista-de-noticias/13-senadores/452-en-debate-en-congreso-piden-la-renuncia-de-dario-acevedo-director-del-centro-de-memoria.
Redacción El Colombiano. (05 de noviembre 2019). “Así fue del debate de control político a Darío Acevedo”. El Colombiano. Recuperado de: https://www.elcolombiano.com/colombia/debate-de-control-politico-al-director-del-centro-de-memoria-historica-FJ11908904
Sánchez, K. (09 de noviembre de 2018) ¿Qué pasará con el Centro Nacional de Memoria Histórica?, habla el director saliente. El país. Recuperado de https://www.elpais.com.co/colombia/que-pasara-con-el-centro-nacional-de-memoria-historica-habla-el-director-saliente.html
Colombia en Transición de El Espectador. (3 de febrero 2020). Centro Nacional de Memoria sale de la Red internacional de Sitios de Consciencia, Verdad y Memoria. El espectador. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/centro-nacional-de-memoria-sale-de-la-red-internacional-de-sitios-de-consciencia-article/
El Espectador. (4 de febrero 2020). Director del Centro de Memoria enfrentará otro debate de control político. El espectador. Disponible en: https://www.elespectador.com/politica/director-del-centro-de-memoria-enfrentara-otro-debate-de-control-politico-article-903101/
Justicia El Tiempo. (16 de junio 2020). Llegaron 86 propuestas a polémica convocatoria sobre el conflicto. El tiempo. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/llegaron-86-propuestas-a-convocatoria-del-cnmh-que-causo-polemica-507358
Notas
1La
mayoría de los textos referidos en este capítulo superan los 10 años de
publicación, sin embargo, por su pertinencia teórica en el tema propuesto
se hace necesario presentarlos.
2Esta autora considera que los estudios de
memoria colectiva se relacionan con la forma moderna de concepción de la
cultura, entrelazándose para dar significado al hombre.
3Este autor plantea que la combinación
“memoria histórica” no tiene sentido, y por eso la mejor manera de nombrar
los procesos de construcción social de memoria es con la noción “memoria
colectiva”.
4Son casos ilustrativos: Chitay Nech vs.
Guatemala, Radilla Pacheco vs. México, Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) vs. México, Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, Anzualdo
Castro vs. Perú y, Goiburú y otros vs. Paraguay.
5Sentencia C-454 de 2006. Corte Constitucional (07 de junio
de 2006).
6Ley 1408 de 2010.
Artículo 14°. La memoria histórica de las víctimas del conflicto
colombiano desaparecidas forzadamente será objeto de conmemoración la
última semana de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos -
Desaparecidos, y el treinta (30) de agosto, Día Internacional de los
Desaparecidos. Los establecimientos educativos públicos y privados y las
autoridades nacionales, departamentales y municipales rendirán homenaje a
estas víctimas esta semana con la realización de foros, conferencias,
talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, a la
verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos.
7Funciones del Centro Nacional de Memoria
Histórica: Artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, Decreto Ley 2244 de 2011 y
el Decreto 4803 de 2011.
8Ver sitio web CNMH
https://centrodememoriahistorica.gov.co
9“El informe es resultado del trabajo adelantado por el
equipo de investigación del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación, en el marco de la Ley 975 de
2005, y ha sido consolidado en el Centro Nacional de Memoria Histórica”
(CNMH, 2013, p. 2).
10Artículo 145 y 148 Ley 1448 de 2011,
Artículo 5 del Decreto 4803 de 2011 y Decreto-ley 2244 de 2011.
11Sitio web del CMPR http://centromemoria.gov.co
12Sitio web del Museo Casa de la Memoria
https://www.museocasadelamemoria.gov.co
13Esta cifra no se podría considerar
definitiva, teniendo en cuenta los retos que se afrontan en la recolección
de información en términos cuantitativos, de donde se infiere que el
número de víctimas en realidad puede ser muy superior.
14 Las Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires,
Argentina.
15Parágrafo 5º. La definición de víctima
contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o
presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos
terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se
refiere como hecho victimizantes la presente ley, en el marco del Derecho
Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular
de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de
Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le
corresponden en virtud de la constitución, la ley y los reglamentos a las
Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en
absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.
16Para profundizar: Acevedo Carmona, Darío.
¿Tienen dueños la Memoria y la Verdad Histórica? Periódico Debate, 5 marzo
de 2020. Disponible en:
http://www.periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/25479-tienen-duenos-la-memoria-y-la-verdad-historica