Trans-pasar fronteras: una revisión interseccional a las vulnerabilidades de las mujeres trans venezolanas refugiadas en Colombia

   

Sofía Zapata Orozco1

Resumen

Colombia es actualmente el mayor receptor de la diáspora venezolana, y si bien ha hecho esfuerzos para responder a la situación, aún hay mucho camino por recorrer. Se ha podido observar la ausencia de enfoques diferenciales y análisis interseccionales de las problemáticas de las personas que a diario cruzan la frontera huyendo de Venezuela, y esto ha contribuido a que se agudicen vulnerabilidades específicas de personas que históricamente han sido discriminadas y negadas. Específicamente las mujeres trans venezolanas refugiadas en Colombia traen consigo una intersección única de riesgos potenciales sobre los cuales se debe tomar acción en pro de la protección de sus derechos. Esta monografía se presta como plataforma para futuras discusiones, desde una mirada interseccional, sobre esta multiplicidad de vulnerabilidades y así lograr visibilizar y trabajar sobre las necesidades específicas de vidas que, actualmente, están en juego.

Palabras clave: mujeres trans, trans, derechos humanos, refugio, refugiados, Venezuela, Colombia, vulnerabilidad, protección internacional.

Introducción

Colombia solía ser un país que, dadas sus condiciones políticas, sociales y económicas, expulsaba a sus nacionales hacia otras latitudes en donde se pudieran reestablecer los derechos fundamentales que habían sido históricamente vulnerados, pero en los últimos años, y de forma gradual, comenzó también a recibir personas que se vieron obligadas a huir de su país, Venezuela, en busca de rehacer su vida y recuperar sus derechos (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento [CODHES] et al., 2017).

Estas personas, además de tener que abandonar su hogar y su patria, llegan a un país en conflicto, con altos índices de corrupción y de desempleo, lo cual las deja en una posición de vulnerabilidad. Es por esto que, para poder entender y buscar alternativas para mejorar su calidad de vida, se hace obligatorio delimitar sujetos de estudio y leer la situación con una mirada interseccional en la que se analicen los sistemas opresores entrelazados, de modo que se puedan documentar las “particularidades y vulnerabilidades específicas” y así establecer acciones que “den respuesta a una situación de crisis con un enfoque centrado en la dignidad de la persona humana” (Corporación Caribe Afirmativo, 2019, p. 1).

En el marco de comprensión de la discriminación que padecen las mujeres, el feminismo estadounidense de la década del 80 desarrolló el concepto de interseccionalidad para entender cómo las violencias que sufren las mujeres son diferenciadas, toda vez que no es lo mismo la violencia que sufre la mujer blanca por ser mujer, que la que sufre la mujer negra por ser mujer y por ser negra (Crenshaw, 2006)2 ; y así mismo, la mujer Cis3 y la mujer Trans. A estas posibilidades de diferenciación deben agregarse otras variables que comienzan a sumar o a restar en la opresión, tales como la edad, las creencias (o no creencias) religiosas, la clase social o el lugar de origen, entre muchas otras. Ahora bien, las mujeres trans venezolanas refugiadas en Colombia están en una situación diferenciada respecto a otras mujeres, mujeres trans, refugiadas venezolanas y demás, al confluir en un mismo sujeto la intersección de varias categorías de opresión, lo cual las ubica en una posición de alta vulnerabilidad que requiere especial atención.

Este trabajo intentará prestarse como plataforma para comenzar a revisar la imperiosa necesidad de preguntarnos por las necesidades específicas de protección para personas con identidad de género diverso en situaciones de alta vulnerabilidad, ya que del rastreo bibliográfico hecho se logró determinar que no existe suficiente material que relacione las tres variables principales (personas trans, refugiadas y derechos humanos), pero que, según la revisión con la que se cuenta en cada variable de forma separada, se puede inferir una alta relevancia y actualidad de la problemática planteada. Esta búsqueda se realizó haciendo uso de bases de datos y buscadores como SciELO, Dialnet, Redalyc y JSTOR, encontrando 74 artículos, publicados en revistas especializadas en ciencias sociales como sociología, antropología, derecho, estudios de género y diversidad y estudios socioculturales latinoamericanos, cuyas características sugerían que su contenido podría contribuir a esclarecer el estado actual del tema a partir de los descriptores utilizados. De estos, se lograron ubicar cinco textos que integraban los conceptos de “refugiada” y “persona trans” en una misma discusión, y lo demás giraba en torno a una temática más específica.

1. Derechos humanos y mujeres trans

La única solución real es la abolición de este sistema defectuoso y perjudicial. El
género es demasiado complicado, subjetivo e importante para que cualquier burócrata lo
controle o clasifique

(Tomchin, 2021, p. 862).

Los Principios de Yogyakarta (2007), son la guía para la protección de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersexuales y Queer (LGBTIQ), que parten de la “universalidad, complementariedad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos” (Comisión Internacional de Juristas y Servicio Internacional para los Derechos Humanos, 2007, p. 10).

Estos principios versan sobre la aplicación de las normas internacionales vinculantes respecto a los derechos humanos, pero su carácter es de soft law4  , de modo que fácilmente pueden ser desestimados por lo entes competentes, y si bien se cuenta con desarrollos jurisprudenciales posteriores por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que pueden ser observados en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 19: Derechos de las personas LGTBI, así como en la Opinión Consultiva 24/17 sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo; aunque siguen existiendo vacíos, especialmente procedimentales y de interpretación, respecto a la protección de los derechos de personas LGBTIQ.

1.1. El sistema Sexo/género y la matriz heterosexual

Desde la década de 1980, e incluso antes, el concepto del sistema Sexo/Género planteado por Gayle Rubin como aquel “conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y en el cual se satisfacen necesidades humanas transformadas” (Rubin, 1975, p. 97)5 , ha tomado fuerza en las discusiones feministas y referentes a la opresión de la mujer (Harding, 1983).

Lo anterior, pone sobre la mesa las problemáticas que rodean dichos términos y analiza de forma crítica sus implicaciones en la vida social. En su texto El tráfico de las mujeres (1975), Rubin expone cómo desde las propuestas de Levi Strauss, se explica el matrimonio como fuente de la opresión femenina y de la obligatoriedad de la heterosexualidad a través de la división del trabajo, el tabú del incesto y el uso de la mujer como moneda de intercambio entre grupos sociales de hombres para establecer relaciones estratégicas (Lévi Strauss, 1969, como se citó en Rubin, 1975, p. 108), y se expone que, por la inmensa diversidad entre sistemas de sexo y género en el mundo, estas diferencias impuestas no surgen de un hecho puramente biológico, como comúnmente se intenta defender, sino de hechos sociales (p. 115).

Tomando lo anterior y los desarrollos posteriores de autoras como Adrianne Rich y Monique Wittig, la filósofa Judith Butler propone el concepto de la matriz heterosexual como una forma de comprensión cultural con la que se naturalizan cuerpos, géneros y deseos. Esta se trata de

Un modelo discursivo / epistémico hegemónico de inteligibilidad de género, el cual da por sentado que para que los cuerpos sean coherentes y tengan sentido debe haber un sexo estable expresado mediante un género estable (masculino expresa hombre, femenino expresa mujer) que se define históricamente y por oposición mediante la práctica obligatoria de la heterosexualidad. (Butler, 1990, p. 292). De modo que aquellos cuerpos que no responden a la matriz heterosexual no pueden ser reconocidos por el lenguaje y, por tanto, no existen socialmente, configurando así cuerpos que importan y cuerpos que no (Butler, 2006).

El sexo, por ejemplo, es definido por la Real Academia de la Lengua Española como una “condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas” (ASALE y RAE, 2020b) y el género como el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico” (ASALE y RAE, 2020a). Estas definiciones, establecidas por una autoridad convencional, están completamente enmarcadas en esa matriz y no se preocupan por otras formas de existencia. Sin embargo, en los desarrollos teórico filosóficos que se enmarcan en la perspectiva de la disidencia sexual, donde se revisan de forma crítica estos conceptos, se comprende el género como una decisión social de clasificar a una persona, tras su nacimiento, como hombre o mujer que, si bien se sirve de conocimientos científicos, realmente se ve determinada por nuestras creencias al respecto (Fausto-Sterling, 2000).

Ahora bien, los Principios de Yogyakarta (2007), que se constituyen como una guía para la protección de los derechos de las personas LGBTIQ, y que parten de la “universalidad, complementariedad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos” (Comisión Internacional de Juristas y Servicio Internacional para los Derechos Humanos, 2007, p. 10), plantean que en el espectro de la sexualidad existen tres elementos fundamentales: la orientación sexual6, la expresión de género7 y la identidad de género, definida como:

La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.  (Comisión Internacional de Juristas y Servicio Internacional para los Derechos Humanos, 2007, p. 8)

Lo anterior permite que exista un amplio abanico de posibilidades para entender dichas vivencias internas. Es así como, una persona cuya vivencia interna del género no se corresponde con el sexo que le fue asignado al nacer se denomina Trans, mientras que las personas cuya identidad de género coincide con el sexo que le fue asignado al nacer se les denomina Cis (United Nations Development Programme [UNDP], 2013). Ahora, en 2017 la Corte IDH amplió la definición y estableció que se es trans: “cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer” (p. 18) y aclaró que esta construcción de identidad es independiente de tratamientos médicos afirmativos o intervenciones quirúrgicas.

El concepto trans se utiliza como término sombrilla que abarca y describe aquellas variantes de la identidad de género que coinciden en su inconformidad con el sexo que fue asignado al nacer y la identidad de género que tradicionalmente se corresponde con este. Siguiendo lo dicho por la Corte IDH, una persona trans se puede identificar “con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti” (Corte IDH, 2017, p. 18).

Sin embargo, y retomando la jurisprudencia de la Corte IDH se pone en manifiesto que “la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención” (Corte IDH, 2018, p. 7) y la Opinión Consultiva 24/17 sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo, que hizo explícitos los fundamentos jurídicos en las Américas del derecho al reconocimiento de la identidad de género, y que hoy en día es reconocida como el instrumento principal para interpretar elementos básicos de este derecho (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2020), siguen existiendo vacíos, especialmente procedimentales y en la interpretación, respecto a la protección de los derechos de personas trans.

Ante esto, varios autores señalan la importancia de realizar análisis interseccionales y traer al foco de atención temas transversales como lo es la clase social o, para ponerlo en palabras de García Barrera (2015) “el lugar que los cuerpos trans ocupan en el espacio social” (p. 92):

Cuando se relacionan las identidades de género no normativas, con unos posicionamientos marginales en el espacio y en las instituciones sociales, se producen y reproducen unas formas específicas de violencia y exclusión que recaen sobre las mujeres trans, y contra las cuales muchas mujeres trans han empezado a luchar (García Becerra, 2015, p. 92)

(…)

Todas estas acciones pueden ser vistas como acciones individuales, subjetivas, cotidianas, silenciosas, salidas de categorías, identidades y movilizaciones colectivas que pueden pensarse como acciones políticas, en tanto buscan transformar pequeños mundos y cuestionar esquemas de poder y órdenes de sexo y género en lo cotidiano (García Becerra, 2015, p. 100).

1.2. Cuerpxs trans, cuerpxs que no existen

La experiencia de vida trans “implica una transgresión y, generalmente, tránsitos entre los géneros social y culturalmente construidos e impuestos” (Fundación GAAT - Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans, 2020, p. 8). En América Latina, existen personas que se identifican como “personas trans, travestis, transexuales o transgénero, personas de género no binario y personas con identidades de género en el marco de cosmovisiones ancestrales” (CIDH, 2020, p. 38).

Precisamente, dentro del amplio espectro de la diversidad sexual y de género, entendido desde la matriz heterosexual, se ha logrado identificar que de forma sistemática y normalizada, son las personas trans “aquellas que se encuentran expuestas a mayores niveles de vulnerabilidad y son quienes suelen padecer mayores niveles de exclusión, estigma y prejuicio social” (CIDH, 2020, p. 12). Por ello, la expectativa de vida de estas personas es sumamente baja y su exclusión es aparentemente legitimada por órganos institucionales y estatales, implicando que no se tome en cuenta la gravedad en la vulneración a sus derechos humanos y que, por tanto, no sean incluidas entre las prioridades de las políticas públicas (CIDH, 2020).

Sobre lo anterior preocupa, la ausencia de reconocimiento legal de la identidad de género, pues se configura como uno de los principales problemas que tienen que enfrentar las personas trans y de género diverso en América (CIDH, 2020). Dicha comisión ha enfatizado en el “fuerte vínculo existente entre la falta de reconocimiento de ese derecho y la violencia que sufren cotidianamente las personas trans y de género diverso en la región” (CIDH, 2020, p. 22), partiendo de que la identidad de género es “un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas”, y que, por tanto, el reconocimiento de esta por parte del Estado “resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero” (Corte IDH, 2017, párr. 98).

Como consecuencia de la invisibilización de esos cuerpos transgresores de la hetero y cisnormatividad8, entre las múltiples vulneraciones a las que se ven expuestas las personas trans, suele resaltarse la dificultad para el acceso a la educación y la precarización en sus medios de vida. Por ejemplo, en un informe presentado en 2019 por Caribe Afirmativo, en el que evaluaron variables socioeconómicas de personas LGBTIQ migrantes y refugiadas venezolanas, se evidenció que, de 29 personas trans entrevistadas, solo nueve (9) habían completado la educación básica y una (1) tenía título profesional (R4V - Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela, 2021).

Por otro lado, el 90 % de las mujeres trans se dedican a labores sexuales9 y, en menor medida, al ámbito del entretenimiento y del espectáculo (CIDH, 2020) lo que, sumado al prejuicio social:

Crea una serie de obstáculos para la formación educacional y profesional de mujeres trans a lo largo de su vida, (…) consolidando de esta manera una espiral de exclusión, con la aparente “inevitabilidad” de ocupar solamente espacios determinados, a los cuales suelen quedar reducidas. Según algunas opiniones, esa “expectativa” hace, incluso, que mujeres trans terminen construyendo sus cuerpos para satisfacer las demandas de esos ámbitos. (CIDH, 2020, p. 42)

Algunas investigaciones han mostrado como en el desarrollo de relaciones, las personas trans, presentan dificultades en la resolución de conflictos, por lo cual suelan terminar siendo víctimas de violencia (Linares et al., 2017, p. 204); también señalan que el 47.8 % de las personas trans entrevistadas, afirmaron haber recibido durante el año inmediatamente anterior agresiones físicas por parte de sus parejas, “57.8% fueron víctimas de violencia sexual, y casi la totalidad (96.5%) recibieron el impacto de la violencia psicológica” (p. 204).

Datos como los presentados llevan a pensar la pertinencia de revisar si existen barreras sociales que limiten o impidan el crecimiento personal y, específicamente, la inserción social de estas personas, sobre lo cual se señalan con vehemencia, las dificultades para el acceso al trabajo. Por ejemplo, el 87.8 % de los hombres y el 84.7 % de las mujeres participantes de dicho estudio, considera que ni aun vistiendo con la ropa adecuada, según las normas, se le debe permitir a una persona trans que vaya a su centro de trabajo vestida como más cómodo le resulte, según el sexo con que se identifica; por otro lado, unas cuatro de cada cinco personas (81.4 % de los hombres y 76 % de las mujeres) opinan, además, que las personas trans no deben ser llamadas por el nombre que más cómodo les resulte, sino por el nombre que aparece en su documento legal (Linares, et al., 2017).

Como señalan Broz y Rodríguez (2014), estas personas “están continuamente trabajando con y en relaciones de poder preexistentes para dar sentido y mejorar sus vidas” (p. 109), pero los obstáculos que se encuentran pueden perfectamente sobrepasar al individuo y configurarse más bien en una estructura de opresión y cisprivilegios10 (Shepherd & Sjoberg, 2012). Es justamente esa variable social, la que pone en permanente riesgo la vida de estas personas, ya que, por ejemplo, para poder acceder a acciones afirmativas de género, como lo son tratamientos hormonales o cirugías, tienen que acudir a la asesoría y acompañamiento de compañeras y realizarse los procedimientos en lugares clandestinos que no cuentan con estándares mínimos de asepsia (Chazarreta, 2017).

Hasta aquí se puede detectar la existencia de una matriz de privilegios y opresiones que propicia que “la ciudadanía trans se configure asociada a determinadas condiciones de vulnerabilidad y precariedad” (Mestre y Oliveira, 2020, p. 458) y que se instituye a partir de la intersección entre:

Condiciones económicas, materiales, normatividades de género que pautan las prio¬ridades en salud, territorialidad, obstrucciones creadas por el entrecruzamiento de diversas regulaciones políticas existentes en el país, poca accesibilidad a los servicios jurídicos que atienden situaciones de discriminación cotidiana a personas trans. (p. 458)

Es así como dichas condiciones apuntan a la “inviabilidad de algunos aspectos constitutivos de la política nacional para personas trans, demarcando la necesidad de su reconfiguración” (Mestre y Oliveira, 2020, p. 458), lo que implica una necesidad de formular estrategias que se enfrenten a varias formas de opresión simultáneamente; como por ejemplo “crear políticas migratorias internas e infraestructuras que faciliten la movilidad y permanencia de personas trans a la capital del país. Caso contrario cabría una descentralización de dichos servicios, de manera que ellos estén disponibles en todo el territorio nacional” (Mestre y Oliveira, 2020, p. 458).

Murray (2014), argumenta que Canadá desde 1990 se ha convertido en el mayor receptor de refugiados que han huido de sus países debido a persecuciones en razón de su identidad de género u orientación sexual y comenta que de allí se han podido sacar valiosas conclusiones, como que las minorías sexuales refugiadas se enfrentan a un reto específico y complejo cuando se trata de obtener documentos que sirvan como evidencia creíble de las persecuciones o del contexto del país de origen que le lleven a sentir un miedo fundado (Murray, 2014, p. 24).El autor entiende sexualidad como un constructo de múltiples interrelaciones de poder, incluyendo la raza, etnia, género, clase social, ciudadanía o ubicación geopolítica (Murray, 2014, p. 23). Muestra cómo las asunciones respecto a la diversidad de género y sexual pueden tener repercusiones graves en los procesos de solicitud de asilo y pueden llegar a revictimizar a una persona al tener que demostrar su orientación sexual más allá de expectativas comportamentales y de apariencia basadas en estereotipos occidentalizados de lo que es ser una persona LGBTIQ (Murray, 2014, p. 29). La investigación queer en Canadá remarca la importancia de estudiar la interseccionalidad de la sexualidad con el género, la clase social, la raza, las circunstancias únicas y particulares y el país de origen para lograr una óptima adaptación a su nuevo hogar y para crear impacto en las narrativas sobre el hacer ciudadanía de las instituciones públicas canadienses (Murray, 2014, p. 24).En 2016, el mismo autor le da protagonismo a la documentación dentro del proceso de reconocimiento de refugio en un país, entendiéndolos “como cosas que transforman, traducen, distorsionan y modifican el significado o los elementos que se supone que llevan" (Murray, 2016, p. 469). Bajo lo anterior, se comprende que la documentación es transversal a todo el proceso y sabiendo que los documentos no se limitan a “reflejar la organización burocrática a la que están adscritos” (p. 469) sino que son constitutivos de las reglas burocráticas, las ideologías, los conocimientos, las prácticas, las subjetividades, los objetos, los resultados e incluso las propias organizaciones y hacen que los sujetos sean legibles para el poder estatal (p. 469).

Ahora bien, estas dificultades en cuanto a la documentación y reconocimiento de la identidad, si bien son un problema en sí mismas, desencadenan y /o se interrelacionan con barreras en el acceso al trabajo, la educación, la salud, la vivienda y la existencia misma. Es por esto que es de vital importancia promover una perspectiva interseccional que le sume humanidad y empatía a la burocracia y las políticas públicas.

2. Ser mujer trans en Venezuela

Si tú te pones a ver, las personas trans somos prácticamente inmigrantes en este país; no tienen una identificación coherente, y cualquiera que tenga las ganas de hacerlo y tenga el poder puede jodernos.

(Danielle Alzolay, como se citó en La Voz de América, 16 de marzo de 2021)

En la década de los años 80 en Venezuela, y seguramente en muchas otras partes del mundo, existía un imaginario de que las mujeres trans y los hombres homosexuales eran similares, e incluso equivalentes y esto estaba ligado a una concepción de personas enfermas. Se sabe que comandantes de policía de aquellos años, afirmaban que el hombre gay era un ente patológico y “debían promoverse medidas para el rescate de ese hombre que no era útil a la sociedad” (Peña Zerpa y Peña Zerpa, 2011, p. 5).

Actualmente, siguen existiendo en Venezuela un sinnúmero de barreras que limitan la existencia digna de personas que desafíen la cisnormatividad, como lo es por ejemplo, la prohibición por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del uso de “disfraces” en la foto de la cédula, lo cual puede incluir lentes, maquillaje o pelucas, lo que lleva a que muchas mujeres trans deban cambiar su apariencia, atenuando su expresión de género, para poder obtener su documento de identidad, el cual posteriormente no será coherente con su propia identidad e imagen (Ochoa, 2014).

2.1 “No ser”

Aunque la pregunta por el ser y la existencia ha sido una preocupación permanente de la filosofía, ha sido una lucha dolorosa y pocas veces gratificante para las personas trans; ser, como problema ontológico, es un asunto de privilegios. En Venezuela no se permite ser una mujer trans libremente, ni siquiera en el ámbito familiar, pues es el hogar el primer espacio en negar la existencia. Según un estudio realizado por Caribe afirmativo (2021), el 41 % de las personas entrevistadas vivían en Venezuela con amigas y amigos, y solo el 30 % vivía con su familia, aunque teniendo que “mantener su disidencia sexual y o de género oculta” (p. 50). Ahora, en el ámbito público, la CIDH en 2016 cuestionó si Venezuela podía ser responsable, a nivel internacional, por “la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un recurso idóneo y efectivo que permita la adecuación de la documentación registral a la identidad de género de la persona”, con lo cual, por primera vez, la CIDH partiendo de la importancia de la identidad, reiteró la noción de que los “Estados deben garantizar el derecho de las personas trans de modificar su nombre y el marcador de género en documentos de identificación y registros públicos mediante mecanismos sencillos y céleres” (CIDH, 2020, p. 25).

Sin embargo, al revisar las consecuencias de esta negación a ser quien se es, se encuentra que incluso reconociendo la existencia de estas personas, siguen siendo cuerpos que no importan. Por ejemplo, en una entrevista conducida por la BBC a una mujer trans, trabajadora sexual, esta dijo que “Muchas agresiones contra personas transexuales o transgénero  —sobre todo contra prostitutas transexuales— no se denuncian. La policía no está interesada en investigarlas adecuadamente. Se limitan a definirlos como crímenes pasionales, los archivan, y lo dejan así” (Grant, 2009), lo que es complementado en el mismo escrito por la diputada venezolana Tamara Adrián, quien señala que los crímenes cometidos contra personas trans, y personas LGBTIQ en general “quedan absorbidos en la violencia más genérica de este país (Venezuela) y a menudo no se identifican como delitos de odio” (Grant, 2009), logrando así que la problemática sea borrada y desestimada (Grant, 2009).

Respecto a la violencia, un informe de la Acción ciudadana contra el sida (ACCSI) de 2017, registró que la mayoría de las víctimas de crímenes de odio contra personas LGBTIQ en Venezuela son personas trans, y que se comenten contra ellas actos de tortura, mutilación genital, disparos, apuñalamiento, acceso carnal violento, degollamiento, entre otras atrocidades en contra de su integridad (ACCSI, 2017). En dicho informe también se expone que estas víctimas ejercían trabajo sexual. Siguiendo lo anterior, en una entrevista para La Voz de América (2021), realizada por Nicole Kolster, Danielle Alzolay dijo que “el Estado no sólo condiciona a una persona transgénero a sufrir agresiones, también a caer en la prostitución” (párr. 24) para poder subsistir y, según Amnistía Internacional Venezuela, las mujeres trans en ese país se ven expuestas a diferentes tipos de violencia, incluyendo: 1) violencia laboral, que implica una negación del derecho al trabajo, con la excusa del desconocimiento de cómo tratar desde lo administrativo su identidad legal; 2) violencia médica, se da al negar el acceso a servicios básicos de salud y atención de urgencias, o tratos humillantes en los mismos, además de que el Estado venezolano no garantiza el tratamiento por cambio de sexo/género; 3) violencia institucional, se da al negarse a tratarles según su identidad y pone barreras administrativas y burocráticas en relación a su documentación y sus denuncias; y 4) violencia sexual, relacionada con el sexo por supervivencia y la cosificación sexual a las que se ven expuestas solo por su expresión de género. Todo lo anterior a veces, lamentablemente, termina en transfeminicidios.

Por otro lado, la CIDH publica en septiembre de 2021 un comunicado de prensa (235) en donde señalan su preocupación respecto a la “la ausencia de políticas estatales para recopilar datos sobre actos de violencia contra personas LGBTI”, así como la inexistencia de legislación para la protección de los derechos de las familias diversas, y la actual vigencia del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar11. En palabras de la doctora Adrián: “No existe un reconocimiento de la comunidad trans a nivel oficial” (Grant, 2009) en Venezuela, por lo que, si bien se ha llamado la atención a nivel internacional sobre el asunto, y en el mismo gobierno de Hugo Chávez Frías se habló en televisión abierta del tema, los avances legales, y más aún los fácticos han sido poco remarcables.

2.2. La diáspora venezolana

Reconocida como la mayor crisis de migración y movilidad humana de América en los últimos años (R4V, 2021), y la segunda a nivel mundial, la diáspora venezolana solo es superada por la crisis en Siria (UNHCR, 2021). Comienza a hacerse relevante en el 2015 y crece hasta el punto en que, para 2019, más de cuatro millones de personas habían abandonado su país (Barbieri et al., 2020), en un proceso que se ha comprendido en tres olas migratorias, debido a las características de quienes que se vieron obligados a salir.

Los primeros en salir fueron personas del sector empresarial que llevaron consigo sus capitales a países en donde tuvieron buena acogida por las implicaciones positivas en la economía y la inversión de dicho país. Posterior a esto, comienza una “fuga de cerebros”12 y de personas de mando medio que trabajaban en las distintas organizaciones venezolanas, como el caso de empleados de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA). La última ola, que aún continúa, es la de personas de bajos recursos con poca o nula formación académica o profesional, que llegan a insertarse en “actividades de bajo valor agregado” (Franco-López y Suaza-Argáez, 2019, p. 94).

Venezuela solía ser un país receptor de migrantes, incluso de personas colombianas; hoy ocurre lo contrario, causado por un profundo deterioro en el orden institucional (Castillo Crasto y Reguant Álvarez, 2017), cuyas consecuencias se manifiestan en el progresivo aumento de violencia, escasez de alimentos y oportunidades, y el colapso del sistema sanitario (Díaz de Perales y Perales, 2020).

Hay también evidencia de que la falta de medicamentos, y especialmente antirretrovirales “ha desencadenado que muchos hombres gais, bisexuales y mujeres trans migren a Colombia en busca de medicamentos, pues ante su escasez en Venezuela se ha incrementado el número de muertes” (Bula Beleño y Cuello Santana, 2019, p. 180). Lo anterior, sumado a la deficiencia en la atención a dicha condición de salud y los prejuicios, causa que las personas se sientan expulsadas de sus sitios de origen.

3. Ser mujer trans venezolana refugiada en Colombia

No es lo mismo ser irregular venezolana que ser irregular trans, y no es lo mismo serlo en Bogotá o en una gran ciudad a serlo en una población más pequeña13

(Ricardo Hung, como se citó en El Nacional, 29 de junio de 2021)

3.1. Ser refugiadx en Colombia

Actualmente, Colombia es reconocida en la región y el mundo como uno de los países que ha recibido una mayor cantidad de personas migrantes y refugiadas provenientes del Venezuela (R4V, 2021), tanto así, que durante 2020, se estima que acogió a 1.72 millones de personas venezolanas, lo que significa que el país alberga aproximadamente el 37 % del total de migrantes y refugiados venezolanos en el mundo, esto, sin contar a las personas en tránsito o en movimiento pendular (R4V, 2021). Lastimosamente, existe un subregistro en estos datos, puesto que un número considerable de personas provenientes de Venezuela “no cuentan con la documentación necesaria para regular su estatus migratorio, lo que dificulta el acceso a derechos y servicios básicos e incrementa la vulnerabilidad frente a explotación laboral, sexual, tráfico de personas y xenofobia” (Fundación GAAT, 2020, p. 30).

En este flujo migratorio parece haber una mayor presencia de población masculina que rompe el esquema tradicional, en el que quienes migran, salen desde una “economía de periferia” hacia una economía desarrollada, y pasa a ser una migración en la que la movilidad humana se da desde una economía de periferia o subdesarrollada a otra subdesarrollada y terminan por constituir un “segmento de población relegado por las políticas públicas y por los sistemas de protección social en particular” (Barbieri et al., 2020, p. 221).

Ahora bien, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Estatuto para los Refugiados de 1951, una persona refugiada es toda aquella que:

Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (ONU, 1951, p. 2)

Con lo anterior se puede deducir que la gran mayoría de personas de nacionalidad venezolana que se encuentran actualmente en Colombia, producto de la crisis en su país, son personas refugiadas y con necesidad de protección internacional; por tanto, tienen derecho a solicitar al Estado colombiano que les otorgue el reconocimiento de su estatus de refugiadas y actúe en conformidad para reestablecer sus derechos.

Seguidamente, se tiene que comprender que existen migraciones de personas LGBTIQ que no se deben ver como casos aislados (Bula Beleño y Cuello Santana, 2019), sino como “un fenómeno social que implica violaciones a Derechos Humanos, rutas de movilización, transformaciones de estructuras económicas, búsqueda de libertad, entre muchas otras características. Se trata de una problemática social a la que podemos denominar migración por opción sexual” (Mogrovejo, 2002, p. 10). Sobre esto, Eribon (2001), había propuesto que uno de los principios estructuradores de las subjetividades LGBTIQ consiste “en buscar los medios de huir del ultraje y la violencia, que son con frecuencia recurrir a disimular lo que son o a emigrar hacia climas más benignos” (p. 33).

3.2. Tránsito y llegada

Nos golpeaban, nos cortaban el pelo y nos arrojaban a la trocha a las once o doce de la noche. Un día nos cogieron hombres armados con fusiles, de los que mandan en los pasos, y nos obligaron a tener relaciones sexuales con ellos. Si no lo hacíamos, nos mataban

(Charloth Chirinos, como se citó en Izquierdo, 2021)

Si bien, las motivaciones y las realidades que tienen las personas venezolanas en condición de movilidad humana son múltiples y diversas (UNHCR, 2018), aquello que empuja a las mujeres trans a desplazarse deriva de dos grandes categorías. Por un lado, son “razones genéricas, asociadas con la coyuntura social, política y económica” de su país, y, por otro, son “razones relacionadas con la orientación sexual, expresión e identidad de género”. Estas últimas implican escenarios de discriminación, amenazas por acciones de activismo, negación de acceso la salud con enfoque diferencial para personas LGBTIQ (Corporación Caribe Afirmativo, 2019, p. 4), violencias sexuales y basadas en género, asesinatos, ataques físicos, torturas, detenciones arbitrarias, acusaciones de conductas “desviadas” o inmorales, entre otras (UNHCR, 2012), que fueron ejercidas en su país de origen, constituyéndose así en un riesgo de persecución en razón de la pertenencia a un grupo social históricamente discriminado, lo cual, al cruzar una frontera internacional, las convierte automáticamente en personas refugiadas. Según la Fundación GAAT (2020), las personas LGBTIQ migrantes y refugiadas, además de los riesgos inherentes a su condición migratoria, también:

Se exponen a una doble afectación durante su tránsito por Colombia, entendiendo esta como la posibilidad de ser afectadas, no solo por los hechos sociales, políticos y económicos que motivaron su emigración, sino por desastres naturales en sus territorios de acogida y en el caso colombiano, pueden resultar afectadas por el conflicto armado interno al ser víctimas de reclutamiento, desplazamiento forzado, violencia sexual, homicidio, amenazas y extorsión por parte de un actor armado ilegal, especialmente, en zonas de frontera y trochas. (p. 32)

Pero, contrario a lo esperado, algunas personas manifiestan sentirse más seguras realizando el cruce a través de rutas irregulares debido al temor de ser “violentadas por la guardia venezolana o personal de migración” (Caribe afirmativo, 2021, p. 52); y es que precisamente, se ven obligadas a pasar de forma irregular por rutas no autorizadas ya que no cuentan con la documentación requerida, o la documentación no refleja su identidad, o sienten miedo de ser identificadas por sus persecutores; también porque deben huir de Venezuela, pero la frontera está cerrada.

Ahora, cuando llegan a territorio colombiano, algunas se encuentran con un escenario que no corresponde con sus expectativas; en palabras de una mujer trans venezolana entrevistada en Riohacha, “el problema también es que cuando crucé la frontera me impacté mucho por la cantidad de gente, en la calle, durmiendo por ahí y con hambre… eso fue un golpe bajo, no pensé qué grave iba a ser acá” (Caribe afirmativo, 2021, p. 51). De igual forma, estas expectativas que traen no necesariamente son de mejoras significativas en la calidad de vida, ya que el 35 % de las personas entrevistadas por Caribe afirmativo, no tenían a Colombia como lugar de destino, sino de tránsito, pero se vieron obligadas a permanecer por “inconvenientes monetarios y de documentación” (Caribe afirmativo, 2021, p. 51), y el 47 % eligió a Colombia por su cercanía con Venezuela y la similitud en la cultura.

En Colombia existe una normatividad más amplia para la protección de las personas LGBTIQ, pero las mujeres trans refugiadas no pueden acudir a ella en tanto la vulnerabilidad de la migración establece nuevas barreras y se encuentran en un contexto violento, donde sus vidas están nuevamente en riesgo y deben ejercer sexo por supervivencia para poder pagar una habitación y comer dos veces al día.

Es por esto que la protección internacional y específicamente la solicitud de reconocimiento del estatus de persona refugiada, se configura como la mejor opción para el restablecimiento de los derechos de las mujeres trans venezolanas en Colombia. Según el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el país receptor tiene la obligación de “no expulsar ni devolver a los refugiados a territorios en donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”, y “se la debe reconocer como una persona refugiada a la que se debe tratar con arreglo a las disposiciones de la Convención” (ONU, 2012), de modo que el deber ser es que Colombia les trate de acuerdo con su identidad de género, sin importar si tienen o no modificación en sus documentos de identidad y les acoja según las disposiciones del Estatuto de los refugiados de 1951.

Conclusiones

Colombia está viviendo un momento único en su historia ya que “este país, que fue de emigrantes hoy es de inmigrantes”; mientras que en Venezuela se vive un fenómeno completamente opuesto, —tanto a Colombia como a su propia historia— (Franco-López y Suaza-Argáez, 2019, p. 93), de lo cual se puede deducir que el país no estaba preparado para recibir personas refugiadas, y menos aún, para recibirles desde un enfoque interseccional o diferencial.

Con esto, las personas que están en búsqueda de protección internacional encuentran nuevas barreras y espacios de riesgo en donde se intersectan múltiples vulnerabilidades. Específicamente, las mujeres trans venezolanas refugiadas en Colombia están en una situación diferenciada respecto a otras mujeres, mujeres trans, refugiadas venezolanas y demás, al confluir en un mismo sujeto la intersección de varias categorías de opresión.

Estas mujeres trans y otras disidencias sexuales han sufrido a lo largo de sus vidas de hechos victimizantes en razón de su identidad y se ha negado, escondido, tergiversado y satanizado su existencia. Se les ha obligado a censurar su propio ser y se les ha castigado por desobedecer; pero también han tenido la mala suerte de nacer en países del sur, azotados por la desigualdad, la violencia, el colonialismo y el extractivismo, donde los derechos humanos han sido comprendidos como sugerencias, o como premios por actuar de determinada manera, y no como derechos universales e inalienables. Por esas dos opresiones han sufrido, y seguramente por muchas más, que hasta ahora son difíciles de rastrear por la escasa literatura relacionada; escasez que no es gratuita, sino que proviene de la negación de la existencia de personas que se salen de una matriz heteronormativa y binaria.

Ahora, con la diáspora venezolana, se evidencia otra vulnerabilidad muy diferente a las anteriores, pero que se intersecta en tanto se cruza una frontera de forma involuntaria14 . Aquí aparecen estas nuevas barreras, que a su vez se intersectan con las problemáticas propias de un país como Colombia, dejando en el centro de muchos flancos de ataque a un individuo que solo estaba tratando de vivir.

Como se dijo anteriormente, existe poca literatura sobre el tema, por lo cual se espera que este trabajo genere una alerta en la persona que la lea y suscite nuevas discusiones y análisis que permitan entender mejor las variables expuestas y así se contribuya con la búsqueda de soluciones, recordando siempre que aquí hay vidas en juego y que se requiere acción.

Referencias bibliográficas

Amnistía Internacional Venezuela. (2017). La violencia hacia las mujeres trans también es violencia de género. https://bit.ly/2ZrEyfF

ASALE y RAE. (2020). Diccionario de la lengua española.

Barbieri, N. G., Ramírez Gallegos, J., Ospina Grajales, M. del P., Cardoso Campos, B. P. y Polo Alvis, S. (2020). Respuestas de los países del pacífico suramericano ante la migración venezolana: estudio comparado de políticas migratorias en Colombia, Ecuador y Perú. Diálogo andino, (63), 219-233. https://doi.org/10.4067/S0719-26812020000300219

Bauer, G., Hammond, R., Travers, R., Kaay, M., Hohenadel, K. & Boyce, M. (2009). “I don’t think this is theoretical; this is our lives”: How erasure impacts health care for transgender people. Journal of the Association of Nurses in AIDS Care, 20(5), 348-361. https://bit.ly/3DHxr25

Beltrán Puga, A. L., (2011). Karen Atala vs. La Heteronormatividad: reflexiones más allá de la discriminación por orientación sexual. Anuario de Derecho Público, 259-287. https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/13_Beltran.pdf

Bodenhofer, C. (2019). Estructuras de sexo-género binarias y cisnormadas tensionadas por identidades y cuerpos no binarios: Comunidades educativas en reflexión y transformación. Revista Punto Género, (12), 101-125.

Brandi, M. C. (2006). La historia del Brain drain. Revista iberoamericana de ciencia tecnología y sociedad, 3(7), 65-85.

Broz, M. Á. y Rodríguez, M. G. (2014). ¿Qué es lo trans en la cultura popular trans?. Papeles de trabajo: La revista electrónica del IDAES, 8(14), 92-114.

Bula Beleño, A. A. y Cuello Santana, V. F. (2019). Sujetos en tránsito y sexualidades fronterizas. Derechos de migrantes venezolanos LGBT en el Caribe colombiano. Trabajo social, 21(2), 169-195. https://doi.org/10.15446/ts.v21n2.75258

Butler, J. (1990). Gender Trouble. Feminism and the Subversion of Identity. Routledge.

Butler, J. (2006). Vida precaria: el poder del duelo y la violencia. Paidós.

Castillo Crasto, T. E. y Reguant Álvarez, M. (2017). Percepciones sobre la migración venezolana: Causas, España como destino, expectativas de retorno. Revista Migraciones, (41), 133-163.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2020). Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. OEA, CIDH. https://bit.ly/3CUV0no

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (8 de septiembre de 2021). Comunicado de prensa: La CIDH llama al Estado de Venezuela a garantizar los derechos de las personas LGBTI. https://bit.ly/3FDYQCv

Comisión Internacional de Juristas y Servicio Internacional para los Derechos Humanos. (2007). Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. https://bit.ly/3SxvBXW

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Pastoral social Cáritas Colombiana, Servicio Jesuita a Refugiados (SJR) y Comisión sobre Migraciones forzadas, exilio y reconciliación (CER). (2017). Informe Colombia de seguimiento al plan de acción de Brasil.

Corporación Caribe Afirmativo. (2019). Situación de las personas LGBT migrantes de Origen Venezolano en Territorios Fronterizos de Colombia. Corporación Caribe Afirmativo. https://bit.ly/3ix6JAP

Corporación Caribe Afirmativo. (2021). Desafiar la incertidumbre. Fragmentos de vida y trayectorias de personas venezolanas LGBT+ en situación de movilidad humana, en Colombia. Corporación Caribe Afirmativo. https://bit.ly/3r0Tj58

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2017). Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2018). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.º 19: Derechos de las personas LGTBI. Corte IDH. https://bit.ly/39FEsTC

Crenshaw, K. (2006). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color. In M. Albertson Fineman & R. Mykitiuk (eds.), The Public Nature of Private Violence (pp. 93-118). Routledge

Chazarreta, I. E. (2017). Prostitución y salud: experiencias invisibilizadas de mujeres y personas trans 1 en argentina. Revista Reflexiones, 95(1), 157-167. https://doi.org/gxjq

Díaz de Perales, A. y Perales, A. M. (2020) La diáspora venezolana en el Ecuador y su impacto educativo, jurídico, económico y social. Prohominum, 2(4), 86-103. https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0020

El Nacional. (29 de junio de 2021). Mujer trans asesinada en Colombia era venezolana. El Nacional. https://bit.ly/3bpQ4Lc

Eribon, D. (2001). Reflexiones sobre la cuestión gay. Anagrama.

Fausto-Sterling, A. (2000). Sexing the Body. Brown University.

Franco-López, J. A. y Suaza-Argáez, N. (2019). La diáspora venezolana y su repercusión en la estructura socioeconómica colombiana. CEA, 5(10), 83-98.  https://doi.org/10.22430/24223182.1204

Fundación GAAT - Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans. (2020). Trans-migraciones: Caminos posibles informe sobre derechos de personas trans migrantes en Colombia. Fundación GAAT. https://bit.ly/3uj4wxj

García Becerra, A. (2015). Experiencias trans y clases sociales. Revista Temas, 3(9), 91-103.  https://doi.org/gxjr

Grant, W. (2 de junio de 2009). Venezuela 'silent' on hate crimes rise. BBC News, Caracas. http://news.bbc.co.uk/2/hi/8076379.stm

Harding, S. (1983). Why Has the Sex/Gender System Become Visible Only Now? Discovering reality, p 311–324. Kluwer Academic Publishers.

Izquierdo, G. (2021). Mujer trans y migrante: Las cicatrices de Charloth. Proyecto Migración Venezuela. Revista Semana. https://bit.ly/3jPx6SQ

Kolster, N. (16 de marzo de 2021). Ser ‘trans’ en una Venezuela conservadora y sin ley de identidad de género. La Voz de América. https://bit.ly/3kJyasw

Linares, M. I., Galbán, H. G. y Martínez, M. M. (2017). Caracterización sociocultural y demográfica de las personas trans en Cuba. Actitudes discriminatorias hacia ellas. Culturales, 5(1), 189-216.

Mestre, Y. I. y Oliveira, J. M. de. (2020). Un abordaje interseccional de la ciudadanía trans en Cuba. Revista Psicología Política, 20(48), 448-461.

Mogrovejo, N. (2002). Autoexilio, exilio político o migración por opción sexual. Cuestiones de América. http://www.cuestiones.ws/revista/n9/jun02-preferencia-nm.htm

Murray, D. A. B. (2014). Real Queer: «Authentic» LGBT Refugee Claimants and Homonationalism in the Canadian Refugee System. Anthropologica, 56(1), 21-32.

Murray, D. A. B. (2016). Queer Forms: Producing Documentation in Sexual Orientation Refugee Cases. Anthropological Quarterly, 89(2), 465-484. https://doi.org/10.1353/anq.2016.0035

Ochoa, M. (2014). La ciudadanía ingrata: trans-latinas, participación y pertenencia en la ausencia del reconocimiento [conferencia]. III Simposio de la sección de Estudios del Cono Sur (LASA): “Cuerpos en peligro: minorías y migrantes”, Buenos Aires, Argentina.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1951). Conference of Plenipotentiaries on the Status of Refugees and Stateless Persons.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2012). Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos. ONU. https://bit.ly/3xczt7J

Peña Zerpa, C. A. y Peña Zerpa, J. A. (2011). Trans, las heroínas de Herreros - Manaure. Razón y Palabra, (78).  https://bit.ly/3ETSsHX

R4V - Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela. (30 de marzo de 2021). Sentir que se nos va la vida: Personas LGBTI+ refugiadas y migrantes de Venezuela en Colombia, Ecuador y Chile. https://www.refworld.org.es/docid/6062aa1d4.html

R4V. (2021). RMRP 2021 - Regional Refugee and Migrant Response Plan for Refugees and Migrants from Venezuela (January - December 2021). https://bit.ly/3fff2CT

Rubin, G. (1975). The Traffic in Women: Notes on the ‘Political Economy’ of sex. Toward an anthropology of women. Monthly Review Press, 157-210.

Shepherd, L. J. & Sjoberg, L. (2012). Trans- Bodies in/of War(s): Cisprivilege and Contemporary Security Strategy. Feminist Review, 101(1), 5-23. https://doi.org/f9skcv

Tomchin, O. (2021). Bodies and Bureaucracy: Legal Sex Classification and Marriage-Based Immigration for Trans People, California Law Review, 101.

United Nations Development Program (UNDP). (2013). Transgender Health and Human Rights.

UNHCR. (2012). Directrices sobre protección internacional n.º 9: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967. 33.

UNHCR. (2021). A decade on, Syrian refugees mired in «silent war» for survival. UNHCR. https://www.unhcr.org/news/stories/2021/3/604a19184/decade-syrian-refugees-mired-silent-war-survival.html

Notas:

 1Psicóloga de la Universidad de Antioquia. Artículo presentado como trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con la asesoría del profesor Alejandro Gómez Restrepo. Correo electrónico: sophiazapataorozco@gmail.com

 2En palabras de la autora “women of color experience racism in ways not always the same as those experienced by men of color, and sexism in ways not always parallel to experiences of white women, dominant conceptions of antiracism and feminism are limited, even on their own terms” (Crenshaw, 2006, p. 5).

 3Cis: abreviación de “Cisgénero", concepto acuñado por el sexólogo Volkmar Sigusch en 1991 dando nombre a la coincidencia entre los fenotipos sexuales de un sujeto, el rol de género que le fue asignado y la vivencia interna del mismo. Se entiende en contraposición al concepto de “transgénero”.

  4Se le llama Soft law a aquellos instrumentos jurídicos que no tienen fuerza vinculante obligatoria, pero que sirven como recomendación y como referente de acción.

 5Harding, en 1983 delimita el concepto de la siguiente manera: “a System of male-dominance made possible by men’s control of women’s productive and reproductive labor, where “reproduction” is broadly construed to include sexuality, family life, and kinship formations, as well as the birthing which biologically reproduces the species” (Harding, 1983). Lo anterior es complementado por Bodenhofer al establecerlo como un sistema “que asume una supuesta correspondencia entre sexo y género basada en la corporalidad y, fundamentalmente, en la genitalidad.  Por ello, concibe sólo dos sexo-género posibles, legitimando sólo a hombres y mujeres Cisgénero” (Bodenhofer, 2019, p. 3).

 6Es importante mencionar que la identidad de género es diferente a la orientación sexual, la cual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Comisión Internacional de Juristas y Servicio Internacional para los Derechos Humanos, 2007, p. 6).

 7La expresión de género se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto percibida (Corte IDH, 2017, p. 17).

 8Heteronormatividad: “tendencia de las sociedades a organizar las relaciones sociales y el diseño normativo con base en un ideal de sexualidad y reproducción heterosexual (…), norma bajo la cual se regulan las conductas sexuales, morales y legales” (Beltrán Puga, 2011, p. 262).

Cisnormatividad: Expectativa de que todas las personas son cisgénero, “que aquellas personas a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres” (Bauer et al., 2009, p. 356).

 9Toda vez que el trabajo sexual es una labor feminizada y precarizada.

10 “Que funciona para posicionar a los cuerpos trans como diferentes, desviados y peligrosos y, simultáneamente, como vulnerables y necesitados de protección. Ambas posiciones de sujeto niegan a las personas trans la capacidad de acción y los derechos que se conceden a las personas Cis” (Shepherd & Sjoberg, 2012, p. 13).

11Que establece una pena de 1 a 3 años de prisión a la persona militar que "cometa actos sexuales contra natura", criminalizando las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo género dentro del servicio militar.

12Originalmente “Brain drain”, concepto de la economía acuñado por la Royal Society en 1963 refiriéndose al éxodo de científicos británicos hacia los EE. UU. como un fenómeno con fuertes implicaciones económicas para Inglaterra. El uso de este término se extendió a otros fenómenos similares, tales como las migraciones de personas altamente calificadas desde países del llamado “tercer mundo” hacia otros con mejores condiciones de vida (Brandi, 2006).

13En la cita original se usaba el término “ilegal”, pero este se cambió por “irregular”, ya que el primero tiene connotaciones e implicaciones negativas y conlleva a estigmas, xenofobia y tratos indignos y violatorios de los derechos humanos. Como dijo en 2015 el ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein “Seeking asylum is not a crime, and neither is entering a country irregularly”.

14Entendiendo que la gran mayoría de personas venezolanas, incluso habiendo tomado la decisión de salir de su país, preferiría estar allí y solo huyó porque su vida e integridad estaban en riesgo.