Injusticias hermenéuticas: análisis de las construcciones falsificadoras de la identidad de las mujeres trans a la luz de la matriz heterosexual

Isabela París Zorro1

Resumen

La injusticia hermenéutica se presenta como una barrera que impide a los grupos marginados hermenéuticamente acceder a conceptos para darle sentido a sus experiencias sociales. El daño más grave de esta injusticia es cuando hay construcciones sociales impuestas y restrictivas que le impiden a la persona construir su identidad. Las mujeres trans son una población que se ha visto impedida para habitar espacios en los que se produce, modifica y circula conocimiento, experimentando barreras para construir su identidad de género. Ello, sumado a la vulneración sistemática de derechos humanos que padece esta población, puede verse explicado a través del concepto de la matriz heterosexual, que opera como un marco discursivo/epistémico que naturaliza cuerpos, géneros y deseos y establece una única unión lógica entre ellos, sancionando al que no cumpla con esto. El presente artículo, desarrollado a través de una metodología cualitativa documental, pretende responder a la pregunta ¿Cuáles son las manifestaciones de la injusticia hermenéutica que sufren las mujeres trans en virtud de la matriz heterosexual? Para este fin, se aborda el concepto de injusticia hermenéutica, luego la noción de la matriz heterosexual y, por último, las vulnerabilidades de las mujeres trans explicadas a través de la matriz heterosexual, que generan injusticias hermenéuticas.

Palabras clave: Construcción de identidad, injusticia hermenéutica, matriz heterosexual, mujeres trans, vulnerabilidades, derechos humanos.

Introducción

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en promedio, la expectativa de las mujeres trans en Latinoamérica es de 35 años o menos (2015, p. 170). Diariamente, las mujeres trans son discriminadas debido a su identidad o expresión de género, ya sea por desconocimiento de su identidad, por las torturas, por la exclusión, por la violencia sexual, por la imposibilidad de acceder a derechos sociales, por el bullying en contextos de educación, entre otras causas. Como lo evidencia el Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- del año 2020, las personas trans y de género diverso son los miembros más vulnerables de la población LGTBI, ya que están expuestos a mayores niveles de exclusión, estigma y prejuicio social. Estas personas cuentan con innumerables barreras que impiden que desarrollen su pleno potencial y que accedan a los derechos básicos desde temprana edad, teniendo que ver con el rechazo y discriminación que sufren por su identidad y expresión de género (CIDH, 2020).

De ahí que los obstáculos que se presentan para la población de mujeres trans pueden verse explicados, en gran parte, por las producciones del género y sexualidad que construyen el cuerpo y la subjetividad del sujeto a través de actos repetitivos y ritualizados, que acaban naturalizándose y produciendo una ilusión de esencialidad2. Todo esto lo desarrolla el concepto de matriz heterosexual de Judith Butler, a través de la cual se naturalizan cuerpos, géneros y deseos, produciendo aceptabilidad y reconocimiento a un número limitado de ellos. Ello genera una línea entre lo que está dentro y fuera de la norma, alejando de la norma los sujetos que no cumplan con ciertas características (Butler, 2010).

Las mujeres trans, al estar de ese lado de la línea en las que no son consideradas personas dentro de la norma o dentro lo construido socialmente como natural, están marginadas hermenéuticamente, lo que puede constituir una brecha interpretativa que no les permita a las mujeres trans entender lo que son, cómo se quieren construir y la forma en la que desean habitar su cuerpo.

En otras palabras, las mujeres trans son víctimas de injusticias hermenéuticas, ya que en muchas ocasiones no cuentan con recursos interpretativos o, en caso de sí contar con ellos, estos pueden ser falsificadores de sus realidades. Estas injusticias pueden verse agravadas en los casos en los que las mujeres trans están atravesadas por otras condiciones como la pobreza, la falta de educación, raza o etnia, que les impide tener mayor resistencia psicológica y desarrollar recursos sociales (Fricker, 2017).

A pesar de que los conceptos de diversidad sexual e identidad de género han sido desarrollados analíticamente y se han constituido como recursos hermenéuticos colectivos útiles para nombrar y describir las experiencias sociales de grupos que han estado marginados hermenéuticamente, es posible evidenciar que los miembros de esta población, más específicamente las mujeres trans, son víctimas de vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos.

Esto se puede comprobar, por ejemplo, en la sentencia de Vicky Hernández contra Honduras (2021), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al país por la muerte de una mujer transgénero que fue asesinada en el 2009 dentro de un golpe de Estado. Este es un ejemplo de los muchos que pone de presente los actos de violencia y violaciones de derechos humanos en contra de las personas que tienen orientación sexual e identidad de género diversas.

Que haya una violación sistemática de derechos humanos en las mujeres trans, aun con los esfuerzos de crear recursos hermenéuticos y protecciones reforzadas, logra manifestar el poder que sigue operando la matriz heterosexual en la estructura mental de las personas. Ello, dado que se sigue reconociendo limitadamente ciertos cuerpos, géneros y deseos como categorías fijas en las que todas las personas deben encajar. Por ende, las constantes barreras que se presentan para las personas que no desean encajar en lo ya establecido, como las mujeres trans, representan limitaciones para entender adecuadamente su propia experiencia, transmitirla y en contextos más extremos, construir su propia identidad.

Con todo esto, el presente artículo, desarrollado a través de una metodología cualitativa documental pretende responder a la pregunta ¿Cuáles son las manifestaciones de la injusticia hermenéutica que sufren las mujeres trans en virtud de la matriz heterosexual? Lo que visualiza un objetivo general de analizar las manifestaciones de la injusticia hermenéutica que sufren las mujeres trans en virtud de la matriz heterosexual. Para este fin, se aborda el concepto de injusticia hermenéutica de Miranda Fricker, luego la noción de la matriz heterosexual de Judith Butler y, por último, las vulnerabilidades de las mujeres trans explicadas a través de la matriz heterosexual que generan injusticias hermenéuticas.

Luego de un rastreo preliminar, es posible evidenciar que la academia ha estado interesada en abordar problemáticas en las que se presentan injusticias hermenéuticas sobre poblaciones vulnerables o marginadas a lo largo de la historia; esto es, principalmente mujeres y población LGTBI. Además, están ampliamente documentadas todo tipo de vulneraciones que sufren las mujeres trans cotidianamente en muchos ámbitos de sus vidas; sin embargo, los textos no abordan cómo la injusticia hermenéutica puede impedir la construcción de su identidad de género ni tampoco sobre cómo esto puede explicarse a través de la matriz heterosexual.

Por ende, el rastreo permite advertir que el presente artículo propone novedades en el sentido de que relaciona la matriz heterosexual como la génesis de injusticias hermenéuticas en mujeres trans y cómo incide en el derecho al traducirse también en violación de derechos humanos de dicha población. Es por esto que la presente revisión tiene un anclaje principalmente ético y social, ya que desde la motivación académica se observa la necesidad de crear bases sólidas para afrontar diferentes problemáticas sociales en las que se presentan vulneraciones de algunos grupos de personas. Es de gran importancia reconocer y estructurar las situaciones en las que se están presentando injusticias con la finalidad de mostrar una noción de existencia humana en la que el ser humano se descubre y se constituye a través del otro.

1. La injusticia epistémica como concepto que engloba la injusticia testimonial y la hermenéutica

Las mujeres trans son víctimas de injusticias hermenéuticas porque no poseen recursos interpretativos para comprender sus experiencias sociales, o en caso de tenerlos, estos recursos pueden ser falsificadores de su identidad. En consecuencia, las mujeres trans están marginadas hermenéuticamente, lo cual les impide entender lo que son, cómo se quieren construir y la forma en la que desean habitar su cuerpo.

Para el análisis de esta problemática, es necesario despejar el concepto de injusticia hermenéutica, el cual es clasificado, junto con la injusticia testimonial, como tipos de injusticias epistémicas. El orden del presente apartado desarrollará la injusticia epistémica como concepto que engloba ambas injusticias, luego se abordará la injusticia testimonial y finalmente se centrará en la injusticia hermenéutica.

Miranda Fricker3, quien acuña este concepto, define las injusticias epistémicas como “un tipo muy particular de daño, concretamente el que se da cuando alguien, de forma ingenua o inadvertida, minusvalora o desprecia a otra persona en lo referido a su estatus de sujeto epistémico” (2021, p. 97). Esto quiere decir que estas injusticias acarrean daños a las personas en el ámbito y en la capacidad de conocer, pero también afectan el fondo común de saberes, al no permitir que se enriquezca con diferentes formas de comprender el mundo.

Cuando Fricker habla de injusticias de naturaleza puramente epistémica se está refiriendo a dos actividades esenciales de los seres humanos en las cuales se adquiere y se transmite conocimiento: Una de ellas es cuando una persona habla e intenta comunicar información que le es beneficioso comunicar a otra persona que está escuchando; la otra es cuando una persona intenta entender y darle sentido a sus propias experiencias a través de significados construidos colectivamente. La autora reconoce que, en estos dos ámbitos, la regla general es la injusticia, ya que es muy posible que no se reconozca a una persona con estatus epistémico (en el primer caso) y, por ende, se presente la injusticia testimonial. O también es muy posible que se presenten vacíos que impidan a una persona entender su realidad social (en el segundo caso). Por lo tanto, se presenta la injusticia hermenéutica. Estas dos injusticias son tipos de injusticias epistémicas.

Fricker afirma que siempre que se da una injusticia de este tipo, se presenta una marginación. En la injusticia testimonial se realiza una discriminación directa, mientras que en la injusticia hermenéutica se presenta una discriminación indirecta, porque la injusticia testimonial acusa a un agente, mientras que la hermenéutica se genera a nivel estructural. Además, estas injusticias no se presentan de forma intencionada o deliberada, sino que provienen de prejuicios que impiden generar juicios correctos (en la injusticia testimonial) o impide comprender experiencias sociales por dificultades objetivas (en la injusticia hermenéutica). Por último, esta falta de intencionalidad no excluye tanto la culpa como la responsabilidad de las personas al evidenciar estas injusticias (Fricker, 2021)4.

Siendo la injusticia testimonial un caso de la injusticia epistémica, Fricker sostiene que esta injusticia “se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido” (2017, p. 17). Para entender cómo operan estos prejuicios en el entorno social, es importante entender el concepto de poder social y de poder identitario.

La autora define el poder social como “una capacidad práctica socialmente situada para controlar las acciones de otros” (2017, p. 36). Siguiendo con la idea, ella afirma que hay un tipo de poder social que no solo depende de esa capacidad práctica sino también de la dinámica de una imaginación social, en este caso, será el poder identitario.

El poder identitario se materializa cuando las relaciones de poder dependen de que las personas pertenezcan a determinada identidad. En una sociedad, todos conocen los significados colectivos de ser mujer, ser hombre, ser homosexual, ser negro. Al operar en un plano de imaginación, este poder se vale de estereotipos que Fricker define como “asociaciones ampliamente aceptadas de un determinado grupo social y uno o más atributos” (2017, p. 62).

El estereotipo puede ser negativo cuando se asocia determinado grupo con una imagen desfavorable y falsa. Al ser negativo será un estereotipo prejuicioso identitario porque está asociando a una persona con un atributo desfavorable por el hecho de pertenecer a determinado grupo social. En este contexto es que se ubica la injusticia testimonial, ya que el oyente es incapaz de generar un juicio correcto porque se encuentra nublado por los prejuicios, otorgándole menor credibilidad al hablante.

Dejando claras algunas características fundamentales de la injusticia testimonial, se abordará, por último, el concepto de injusticia hermenéutica. Miranda Fricker afirma que ocurre “cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias” (2017, p. 18). Lo usual es que las comprensiones y los significados colectivos de diferentes experiencias sociales sean generadas en sitios de poder y estas no alcanzan a explicar la totalidad de experiencia de todas las personas. Esta situación deja a ciertos grupos de personas en desventajas, porque no podrán acomodar sus experiencias a estos significados impuestos por grupos más poderosos.

La desventaja es injusta porque margina hermenéuticamente a los grupos, dejándolos con vacíos interpretativos para darle sentido a sus vivencias. La marginación imprime un prejuicio identitario estructural al recurso interpretativo desde un punto de vista epistémico y moral. Desde el primer punto de vista, convierte “estructuralmente prejuicioso el recurso hermenéutico colectivo, ya que tenderá a propiciar interpretaciones sesgadas de las experiencias sociales de ese grupo porque están insuficientemente influidas por el grupo protagonista y, por lo tanto, indebidamente influidas por grupos con mayor poder hermenéutico” (Fricker, 2017, p. 249). Desde el punto de vista moral, el prejuicio que se ubica en el recurso es discriminador porque afecta a las personas por pertenecer a determinado grupo social.

Blas Radi (2022) analiza por qué es injusto este fenómeno. Lo es, en primer lugar, porque es discriminatorio y arbitrario, ya que afecta a ciertos grupos de forma desigual respecto a las prácticas de generación de interpretaciones. En segundo lugar, porque la posición de desventaja afecta a ciertos sujetos y a otros no; afirma que si bien alcanza a toda una comunidad, esta es recibida de forma diferente por cada persona. Radi considera que estas dos condiciones son coordinadas, esto es, es necesario que se presenten las dos para considerar que es una injusticia hermenéutica. También se pregunta qué hace hermenéutico este caso, a lo que responde que “tiene que estar comprometida la inteligibilidad de una cierta experiencia. Este es, justamente, el daño principal del fenómeno” (p. 105).

Hay casos en que estos recursos y significados no han sido generados ni desarrollados. Este es el ejemplo central que trae Miranda Fricker para ejemplificar la injusticia hermenéutica. Es el caso de Carmita Wood, quien fue víctima de acoso sexual en un momento en que todavía no se había desarrollado este concepto analítico, lo cual no le permitió significar y entender su experiencia, debido a un vacío hermenéutico (Fricker, 2017). Ahora, conectándolo con el anterior análisis de Radi, este ejemplo cumple con las dos condiciones necesarias, ya que, en primer lugar, afecta discriminatoriamente a las mujeres y, en segundo lugar, si bien este vacío hermenéutico alcanza a todas las posibles víctimas de acoso sexual, solo sufrirán de forma desigual las mujeres que reciben la conducta sin nombre ni definición.  El origen de esta laguna es explicado claramente por José Gabriel Giromini (2022):

Debido a que existía una situación estructural de desigualdad material y social entre hombres y mujeres, las mujeres se encontraban hermenéuticamente marginadas, es decir, contribuían en menor medida que los hombres a la conformación de los recursos hermenéuticos (los conceptos) disponibles para todos. Esta marginación surgía, entre otros factores, porque las mujeres se veían expulsadas de aquellas posiciones sociales vinculadas a la producción de sentidos sociales, como las de la política, el periodismo, el sistema legal o la academia. De este modo, que no se hubiera conceptualizado el fenómeno del acoso sexual no era ningún accidente: reflejaba la participación desigual de las mujeres en las prácticas interpretativas comunes. (p. 39)

Este ejemplo ocurrió hace casi cincuenta años y hasta el día de hoy las mujeres siguen viviendo injusticias hermenéuticas respecto a vivencias de violencia sexual. Fricker sostiene que la injusticia se materializa no solo cuando hay ausencia de recursos interpretativos sino también cuando se desconoce el modo o el estilo a través del cual se expresa determinado grupo social (2017).

Hoy en día se presentan injusticias más que todo por la forma de comunicar, como lo ejemplifica José Medina (2021) cuando analiza cómo las estructuras heterosexistas y patriarcales desconocen e invisibilizan la violencia sexual y las protestas que se realizan en contra de esta. Es un caso claro que muestra cómo ha sido posible, a través de la resistencia feminista, nombrar todos los tipos de violencias a los cuales están sujetas. Sin embargo, al momento de nombrarlas y protestar frente a estas, se ven barreras que impiden comunicarlo y se generan juicios de menor credibilidad a las víctimas de la violencia sexual, porque siguen operando los prejuicios identitarios.

La injusticia hermenéutica no señala un sujeto responsable que la perpetre, se trata de una manifestación del poder de tipo estructural, es decir, está operando difusamente sin provenir de un actor específico. Cuando una persona presenta alguna imposibilidad para comprender y comunicar cualquier experiencia, está inmersa en una relación de desigualdad hermenéutica situada y en esto consiste el daño principal; al no poder hacer inteligible lo que le interesa comunicar, está siendo afectada como sujeto de conocimiento, al no poder aportar al fondo común de conocimiento.

Además, la injusticia hermenéutica puede tornarse sistemática. En tal caso el prejuicio identitario que lo causa persigue al sujeto por diferentes esferas de la actividad social y se vuelve susceptible de sufrir otras formas de inequidad en ámbitos económicos, educativos, profesionales, sexuales, jurídicos, religiosos, entre otros. En este caso se constituye la pauta más general de injusticia social (Fricker, 2017).

Hay ocasiones en que el daño principal de la injusticia hermenéutica puede impedir que la persona desarrolle su propio yo. Para explicar este menoscabo, la autora trae un ejemplo central de un joven que se está formando a través de edificaciones sociales alrededor del concepto de El Homosexual, en la década de 1960. Las construcciones sociales en esta época eran tan fuertes que tenían la capacidad de alterar gravemente el entendimiento de su experiencia como un hombre homosexual; su experiencia era el simple deseo y atracción por los hombres, pero llegar a esta interpretación no era una opción disponible en este tiempo. Las elaboraciones prejuiciosas colectivas no solo impedían comprender su experiencia sino también construirse como sujeto, ya que las estas elaboraciones estaban tan aceptadas e interiorizadas que podían falsificar su propia identidad (Fricker, 2017).

Para aterrizar todas estas ideas sobre la injusticia hermenéutica, es útil la clasificación que realizan Vilatta y Giromini (2021), porque toman las manifestaciones concretas y lo categorizan en casos. Traen cuatro casos que nombran como caso A, caso B, caso C, caso D:

Al caso A, le corresponde la situación de “ciertos sujetos no pueden hacer inteligibles ciertas experiencias porque colectivamente no se han construido los conceptos para hacerlas inteligibles. Es decir, son casos de ignorancia conceptual” (Vilatta y Giromini, 2021, p. 40).

El caso B, se presenta cuando “ciertos sujetos no pueden hacer inteligibles ciertas experiencias porque colectivamente no se han construido los conceptos apropiados para hacerlas inteligibles. Existe un concepto, pero su articulación inferencial es sumamente defectuosa para reflejar la experiencia social” (Vilatta y Giromini, 2021, p. 42).

Siguiendo con el caso C, este sucede cuando “ciertos sujetos no pueden hacer inteligibles ciertas experiencias sociales debido a que no han podido acceder a los conceptos relevantes, aunque ya estén formulados en ciertos grupos sociales y puedan servir para hacer inteligibles sus experiencias” (Vilatta y Giromini, 2021, p. 44).

Por último, el caso D, tiene lugar cuando “ciertos sujetos, que cuentan un repertorio adecuado para entender sus experiencias sociales, no pueden hacerse entender porque los interlocutores a los que se dirigen no participan de ese repertorio conceptual” (Vilatta y Giromini, 2021, p. 45).

Esto evidencia que la injusticia hermenéutica se presenta cuando no hay conceptos disponibles para describir una situación social (caso A); cuando los hay, pero son insuficientes o incapaces de reflejar ciertas experiencias (caso B); cuando los hay, logran describir y abarcar la situación, pero no son accesibles para la totalidad de personas (caso C) y; por último, cuando hay conceptos, logran definir la experiencia, son apropiados por las comunidades, pero a la hora de comunicarlos, no logran ser inteligibles (caso D). Al respecto, cabe proponerse un quinto caso, que podría ser el caso E, presentándose, en palabras de Fricker (2017), cuando ciertos sujetos no pueden construirse como los sujetos sociales que desean, debido a las elaboraciones y construcciones aceptadas colectivamente que falsifican su propia identidad.

Con todo, las voces de las mujeres trans han sido silenciadas en muchas ocasiones. Al estar marginadas, se les ha dificultado acceder no solo a recursos interpretativos sino también a construir su identidad y sus formas de expresarla. Las construcciones sobre el deber ser del género y su relación con el sexo y el deseo son elaboraciones aceptadas colectivamente que terminan por impedir que las mujeres trans habiten lugares que están dispuestos para mujeres cisgénero o que logren definirse y definir sus experiencias sociales a través del significado de ser mujer. Todo esto se ve agravado de forma sistemática cuando reciben exclusiones en otras parcelas de sus vidas y cuando las atraviesan condiciones de pobreza, falta de educación, falta de acceso al trabajo, raza o etnia.

2. La matriz heterosexual como fuente de las vulnerabilidades de las mujeres trans

Las mujeres trans son discriminadas debido a su identidad5 y expresión de género6. Y es que las personas trans y de género diverso son los miembros más vulnerables de la población LGTBI, porque están expuestos a mayores niveles de discriminación, estigma y prejuicio social; esto se traduce en barreras que impiden su desarrollo y el acceso básico a derechos, con las que tienen que luchar diariamente (CIDH, 2020).

Toda esta exclusión y discriminación puede verse explicada a través de la matriz heterosexual, concepto desarrollado por Judith Butler (2021), por medio de la cual se naturalizan ciertos cuerpos, géneros y deseos, produciendo aceptabilidad y reconocimiento a un número limitado de ellos. Tanto en el ámbito académico como en el jurídico, se han reconocido sistemas de opresión como la heteronormatividad, la cisnormatividad y el sistema sexo/género, que afectan desproporcionalmente a ciertas poblaciones, como lo son las mujeres trans, debido a su identidad y expresión de género.

Para el análisis del presente apartado, se abordarán los planteamientos de las autoras que establecieron las bases para la elaboración del concepto de matriz heterosexual y los sistemas de opresión.

La pregunta sobre la opresión y violencias que recaen en mujeres y cuerpos feminizados7 ha sido un foco de interés en varias autoras; entre ellas, Simone de Beauvoir, Gayle Rubin, Adrienne Rich y Monique Wittig. La autora contemporánea Judith Butler toma de base los postulados de estas para la construcción de su concepto de matriz heterosexual.

Con la famosa frase de Beauvoir “No se nace mujer, se llega a serlo” (1949, p. 87), se comienza a analizar el asunto sobre la distinción entre el sexo y el género. El sexo se refiere a los atributos físicos sexuales, mientras que el género a la construcción que hace la sociedad sobre la idea de lo masculino y lo femenino y, particularmente, al cuerpo nacido hembra se le imprime normas culturales opresoras y desiguales.

En el ensayo “No se nace mujer”, Monique Wittig (2006a) busca visibilizar la conveniencia de considerar a las mujeres como un grupo natural, porque solo así se puede acusar a un determinismo biológico. Es decir, si la idea de mujer se entiende como algo natural, también se entenderá natural su inferioridad (Wittig, 2006b).

Por otra parte, Gayle Rubin, (1986) en uno de sus ensayos analiza las normas culturales impuestas y que subordinan a las mujeres a través del concepto sistema sexo/género. La autora define este sistema como “un conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (p. 97).

La autora retoma la teoría del parentesco de Lévi Strauss, porque se basa en el intercambio de mujeres que realizan entre hombres. El parentesco es un sistema sexo/género por medio del cual se impone la división asimétrica del sexo, heterosexualidad obligatoria, el tabú del incesto, entre otros. El intercambio busca el matrimonio heterosexual, imponiendo que el género se identifique con el sexo y se genere un deseo heterosexual (Rubin, 1986).

En este mismo sentido, Adrienne Rich (1996) cuestiona la heterosexualidad obligatoria, porque lleva a considerar la existencia lesbiana como algo perverso o inexistente. Analiza las fuentes del poder masculino mediante las cuales se conservan la heterosexualidad y la maternidad como componentes inevitables de la vida de las mujeres. La cuestión feminista no debería plantear el problema en términos de desigualdad de género o tabúes sobre la homosexualidad, sino sobre la heterosexualidad obligatoria como institución política que mantiene el acceso físico, económico y emocional del poder masculino sobre lo femenino.

Monique Wittig (2006b) profundiza el análisis de la heterosexualidad como un régimen político, que garantiza su poder destruyendo o negando al lesbianismo y manteniendo el sometimiento y la apropiación de las mujeres. El sexo no existe antes de la cultura, es una categoría política por medio de la cual se ejerce dominacion e impone  la reproducción de las mujeres a través del contrato de matrimonio; la noción “sexo” se observa como un dato inmediato y natural pero parece que estas nociones son interpretadas con la finalidad de oprimir.

Ahora bien, desde Rubin y Wittig se estaba poniendo en cuestión el sexo visto solo como un dato anatómico, físico e inmediato y se puso en duda además por qué no se sexualizaban otras partes del cuerpo, como por ejemplo, la boca o las manos. Y es porque solo se nombran los rasgos sexuales que sirven a la reproducción (Butler,1990). El planteamiento de Butler va por esta misma línea, pues ella desestima la distinción entre el sexo y el género:

Si el género es una forma de existir en el propio cuerpo, y el propio cuerpo es una situación, un campo de posibilidades culturales a la vez percibidas y reinterpretadas, entonces tanto el género como sexo parecen ser cuestiones completamente culturales. (Butler, 1990, p. 313)

Se ha hecho entender que los límites del género provienen de la anatomía, pero en realidad provienen de las restricciones generadas por las interpretaciones culturales. Si el sexo es también un constructo, lo femenino va a depender de la interpretación del sexo en determinado tiempo y lugar. Si se descubre que el cuerpo y el sexo son ficciones, entonces pareciera que el sexo fue género todo el tiempo.

Para Butler, el género se constituye a través de actos performativos que no provienen de una esencia y son formas de volver específicas las posibilidades históricas. Estas posibilidades están coartadas por las convenciones históricas vigentes que establecen consecuencias punitivas en la representación del género (Butler, 1998); quiere decir que “el cuerpo adquiere su género en una serie de actos que son renovados, revisados y consolidados en el tiempo” (Butler, 1990, p. 302).

No obstante, es importante anotar que ese cuerpo solo es reconocido cuando toma la forma del género, porque en la sociedad no es posible conocer y reconocer por fuera del sistema sexo/género, además se naturaliza la unión entre el sexo, género y el deseo heterosexual con la finalidad de mantener la reproducción (Butler,1998).

La autora afirma que una de las formas en que se mantiene y se oculta el sistema de heterosexualidad coactiva es cultivando “los cuerpos en sexos distintos, con apariencias naturales y disposiciones heterosexuales naturales” (1998, p. 304-305). El discurso heterosexual cobija al sexo y al género y establece ciertas representaciones de género como reales y como falsas. Las representaciones que no se adecúan a la norma, son castigadas por encarnar de forma incorrecta el género, lo cual lleva a que Butler (1998) concluya lo siguiente:

Que la cultura castigue o margine tan fácilmente a quien falle en representar la ilusión de un género esencialista, debería ser señal suficiente de que, a cierto nivel, existe el conocimiento social de que la verdad o la falsedad del género son sólo socialmente forzadas, y en ningún sentido ontológicamente necesitadas. (p. 311)

Así la autora busca visibilizar y legitimar esos cuerpos que han sido negados, que se han reconocido como falsos, irreales o ininteligibles; ello porque, en últimas, las normas de género son las que determinan la inteligibilidad humana y lo que entiende como real e irreal (Butler, 2021).

Para Butler no está claro que los cuerpos masculinos se construyan como hombres y los femeninos como mujeres, ya que, si se desvincula completamente el género del sexo, el género se volverá ambiguo, lo que permitiría que un hombre pueda habitar un cuerpo de mujer y una mujer pueda significar un cuerpo de hombre (Butler, 2021). Sin embargo, el constructo social impide que el género sea ambiguo, mostrando imposible que un cuerpo exista socialmente fuera de las normas del género: “la angustia de abandonar un género o meterse sin derecho a otro territorio de género muestra los constreñimientos sociales sobre la interpretación del género” (Butler, 1990, p.310).

Para analizar la heterosexualidad coercitiva y su forma de naturalizarse a sí misma estableciendo ilusiones de continuidad entre sexo, género y deseo, Butler utiliza el concepto de matriz heterosexual. Esta matriz opera como “rejilla de inteligibilidad cultural a través de la cual se naturalizan cuerpos, géneros y deseos” (2021, p. 292, nota 6). Funciona como un marco discursivo/epistémico que solo hace reconocibles los cuerpos con sexos estables y que se expresen mediante cierto género: el hombre se representa a través de cuerpo masculino y la mujer a través de cuerpo femenino y guardan deseo entre sí (Butler, 2021).

La actuación de la matriz es coercitiva porque garantiza que la persona que juegue por fuera de las normas heterosexuales sufrirá de sanciones, represiones y violencias. Una sanción muy clara es volverse ininteligible para la sociedad, al ubicarse por fuera de la unión lógica entre sexo, género y deseo; de esta manera, la matriz heterosexual, al definir lo coherente, lo aceptable y reconocible, al mismo tiempo define por negación lo que es incoherente, inaceptable e irreconocible. Todo cuerpo que no concuerde con su determinado género y no exprese un deseo heterosexual, no se moldeará bajo la norma que impone la matriz y por consiguiente será marginado y segregado8 (Martínez, 2009)

Ahora bien, el ámbito jurídico ha utilizado algunos conceptos desarrollados en la academia para explicar hechos de violencia, discriminaciones y vulneraciones de derechos dirigidas a la población LGTBI. Esta violencia se ejerce por medio de discursos de odio y de discriminación que están basados en estereotipos como la heteronormatividad, la cisnormatividad y el modelo social binario de sexo/género, lo que termina generando homofobia, lesbofobia y transfobia.

En el informe de la CIDH titulado “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América”, se definió la heteronormatividad, la cisnormatividad y el sistema binario sexo/género. La heteronormatividad “se refiere al sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género” (CIDH, 2015, párr. 31). La cisnormatividad alude a:

La expectativa de que todas las personas son cisexuales [o cisgénero], que aquellas personas a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquéllas a las que se les asignó femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres. (CIDH, 2015, párr. 32)

Finalmente, los sistemas binarios de sexo y género son explicados como:

Modelos sociales dominantes en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan sólo dos categorías rígidas, a saber, los sistemas binarios de masculino/hombre y femenino/mujer, excluyen a aquellas personas que pueden no identificarse dentro de estas dos categorías, como por ejemplo, algunas personas trans o algunas personas intersex. (CIDH, 2015, párr. 34)

Lo que muestra este informe es que los estereotipos de heteronormatividad, cisnormatividad y el sistema sexo/género se imponen en la estructura mental de una sociedad y producen rechazo y violencia a cuerpos, géneros y deseos diferentes a las normas que sostienen los estereotipos. El rechazo y la violencia devienen en barreras que alejan a las personas trans y de género diverso del desarrollo del potencial humano y del acceso a los derechos básicos fundamentales desde edad temprana.

La matriz heterosexual crea y moldea los cuerpos que considera aceptables y les impone unas únicas maneras de ser y unas únicas maneras de actuar. Para sostener esta imposición, atribuye sanciones sociales o jurídicas a los individuos que no deseen a acomodarse a estas normas o preceptos.

Son numerosas las condenas vividas por personas con experiencias de sexualidad y género diversas. Respecto a la identidad de género, el estereotipo de la cisnormatividad es el opresor más fuerte, porque no se concibe que una persona se identifique con un género diferente al que le “corresponde” por su sexo asignado al nacer. Por esta razón, las personas trans viven a diario discriminaciones, exclusiones, violencias, desconocimiento de sus identidades, vulneración sistemática de sus derechos e, incluso, crimines de odio que acaban con sus vidas. Con estas sanciones es evidente que la matriz heterosexual sigue operando con fuerza, imponiendo prejuicios que cierran la posibilidad de reconocer a otros cuerpos.

Si bien desde la academia y el derecho se han puesto numerosos esfuerzos para crear recursos hermenéuticos y protecciones reforzadas, las mujeres trans siguen con limitaciones para acomodar sus experiencias en estos recursos, a entender adecuadamente sus experiencias sociales, a transmitir sus vivencias y a construir sus identidades.

3. Las vulnerabilidades de las mujeres trans en relación con la injusticia hermenéutica

Las vulnerabilidades de las mujeres trans que se ven explicadas a través de la matriz heterosexual se traducen en injusticias hermenéuticas que impiden la construcción adecuada de la identidad de las mujeres trans. 


Las mujeres trans deben soportar múltiples facetas de desigualdad interpretativa, al no tener conceptos disponibles para explicar sus experiencias sociales o tenerlos pero que no sean adecuados, accesibles o inteligibles. Además, la injusticia hermenéutica que alcanza a esta población es sistemática, lo que quiere decir que se expande hacia otros escenarios económicos, educativos, profesionales, sexuales, jurídicos, políticos, entre otras.

Las expresiones de estas injusticias, al ser sistemáticas se presentan de forma persistente, discriminatoria, opresora y degradante. La exclusión se fundamenta en estereotipos que reproducen la heteronormatividad, la cisnormatividad y el modelo social sexo/género, y estos estereotipos pueden verse como aquellas elaboraciones y construcciones aceptadas colectivamente que falsifican la identidad.

En el año 2020, la CIDH elaboró un informe dirigido específicamente a la población trans y de género diverso, en relación con sus derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. Allí puso en evidencia las numerosas barreras que tiene esta población para el disfrute pleno de sus derechos humanos, señalando como causas los estereotipos anteriormente descritos.

Sobre la educación, se indicó que sólo el 25% de las personas trans tienen la posibilidad de finalizar sus estudios en la secundaria. Las limitaciones de este derecho se relacionan “con la accesibilidad sin discriminación, la aceptabilidad y la adaptabilidad de la educación” (CIDH, 2020, párr. 170). Además, los sujetos trans y de género diverso no logran ingresar ni permanecer en instituciones educativas porque también los afectan un conjunto de graves situaciones que les impide ejercer el derecho, entre ellas, la expulsión del hogar que deviene en situación de pobreza o en condiciones precarias, el desconocimiento de sus identidades de género, los reglamentos cisnormativos de las instituciones y el acoso escolar o bullying (CIDH, 2020).

Respecto al derecho de participación en la vida cultural, la CIDH señala que la extrema precariedad de los individuos trans no les permite participar en actividades culturales ni mucho menos producir expresiones culturales o científicas (2020). Por otro lado, sobre el derecho al trabajo, se menciona que las personas trans son las personas que más sufren de exclusión laboral, lo que genera que esta población viva en “un ciclo sin fin de pobreza continua” (CIDH, 2020, párr. 248). Las fuentes de este rechazo son la falta de oportunidades educativas; el desconocimiento de la identidad; los prejuicios y la discriminación; los antecedentes penales; el estatus migratorio; o el estado serológico.

Es fácil que los sujetos trans tengan antecedentes penales porque los ordenamientos jurídicos normalmente criminalizan la expresión de género, el trabajo sexual (siendo en muchas ocasiones la única alternativa) o la “falta de moralidad y decencia” (CIDH, 2020). La vulneración de los anteriores derechos se traducen injusticias y desventajas hermenéuticas, porque excluyen a las mujeres trans de lugares que son esenciales para generar, modificar, circular y apropiar conocimiento.

El derecho a la salud, por otra parte, es uno de los derechos más vulnerados, lo cual se hizo más evidente bajo el contexto del COVID-19. La salud de las personas trans y de género diverso se encuentra afectada en muchos sentidos por su exclusión y discriminación. Las personas trans tienen un alto riesgo de contraer el VIH, por el ejercicio del trabajo sexual, al cual tienen que acudir constantemente de forma forzada para su sustento. También ponen en peligro sus vidas al intentar modificar sus cuerpos sin supervisión médica, ya que esta es negada continuamente. Su corta expectativa de vida puede generarse por la violencia, los rechazos, la patologización que deterioran la salud física y mental, sufriendo afectaciones graves a la integridad psicológica, entre ellas la tristeza, la depresión, el sentimiento de abandono.

El origen principal de la limitación de este derecho es la patologización de las identidades de género; desconocimiento de sus identidades; violencia y discriminación por parte de personales médicos. La patologización se refiere a la práctica psico-médica, legal y cultural de identificar las identidades de género diversas como trastorno o enfermedad mental (CIDH, 2020); esta vulneración deviene en injusticias hermenéuticas cuando, por ejemplo, el sistema de salud obliga a que las mujeres trans sean diagnosticadas con “disforia de género” para recibir tratamiento hormonal, injusticia manifiesta en la imposición de un significado que no explica las experiencias sociales de ellas, en cambio, patologizan su existencia9.

Otra problemática a la cual se enfrentan las personas trans es la referida al cambio de sus documentos de identidad. El Estado en muchas ocasiones desconoce este derecho en cabeza de la población trans, produciendo que estas personas sean leídas socialmente de forma diferente al género que expresan sus documentos; esto se ve evidenciado en ámbitos como el abuso policial10, el mercado laboral y en el acceso a la salud.

Ahora, también se ha evidenciado conflictos en lo relativo a la libreta militar, ya que en Colombia obliga a los hombres a prestar el servicio militar. Por consiguiente, al negar el cambio de documento de identidad de una mujer trans, el Estado la puede obligar a prestar servicio militar (Moreno, 2014). Las personas se construyen a través de sus experiencias y la interpretación que hacen de ellas, cuando no se permite que las mujeres trans cambien sus documentos, se presenta el riesgo de que no construyan y desarrollen su personalidad y la forma en que quieren formarse como sujetos sociales. Este es el daño más grave de la injusticia hermenéutica.

Es importante anotar que la Corte Constitucional se ha pronunciado numerosas veces sobre este tema y ha reiterado que la identidad de género, en tanto autopercepción, se trata de un derecho fundamental. El individuo tiene derecho a definirse a sí mismo según sus vivencias y experiencias frente al género, por esto, el Estado debe respetar las visiones que tienen las personas de sí mismas, dándoles la posibilidad de rectificar sus documentos de identidad para adecuarlos a su ser. En caso de negarles los medios para realizar estas acciones, se estarían desconociendo los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la dignidad humana de una persona (SentenciaT-033, 22).

Por último, ya específicamente en la población de mujeres trans, se ha advertido que las violencias basadas en género no alcanzan exclusivamente a las mujeres cisgénero, sino que “afectan en general a todas las personas que habitan o performan una subjetividad femenina” (Arévalo et al, 2020, p. 90).

En ese marco, Colombia presenta vacíos legislativos ya que no ha creado herramientas legales dirigidas a la protección de población trans. Ha sido entonces la Corte Constitucional la que ha tratado estos temas en aras de prestar una protección reforzada a dicha población.

Sobre la violencia en mujeres trans, la Corte Constitucional ratificó que el tipo penal de feminicidio aplica también para el homicidio de mujeres trans (sentencia C-539, 2016), ya que la Ley 1761/15 (ley tipifica el feminicidio como delito autónomo) describe la circunstancia del delito así: “quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” (Congreso de la República, 2015, art. 2). Sin embargo, gran número de casos de violencia contra las mujeres trans quedan en su mayoría en la impunidad y los pocos casos que se judicializan, normalmente desconocen la identidad de género, tipificando otro delito diferente al feminicidio, por no reconocer la identidad diversa de las mujeres trans.

El sistema de justicia, al negar la identidad de género de las mujeres trans, en el caso del feminicidio, está enviando un mensaje de desventaja hermenéutica a dicha población, porque van a cargar con una inferioridad interpretativa de no poder darle sentido a sus situaciones de violencia cotidiana. Además, los feminicidios de las mujeres trans están cargados simbólicamente de una necesidad de eliminar cuerpos que son considerados (en términos de Butler) abyectos, dignos de castigo y de no ser llorados (Chamorro Muñoz et al, 2021).

José Medina (2021) habla de un ejemplo de la injusticia hermenéutica que se produce por el mal uso conceptual y esta ocurre “cuando una audiencia o una institución reduce arbitraria o injustamente el significado aceptable de un término tal como lo usa el grupo o público en protesta en cuestión” (p.232). Esto acontece cuando la administración de justicia aplica el tipo penal de feminicidio solo para cubrir los homicidios de mujeres cisgénero, reduciendo el concepto arbitrariamente para dejar por fuera diferentes feminidades.

El espejismo hermenéutico, propuesto por Radi y Pérez (2018), es la desventaja hermenéutica que se produce cuando el derecho no logra establecer medidas para combatir las violencias de mujeres trans. Consiste en la ilusión de que existe normas que protegen y amparan a las víctimas de violencias basadas en género, cuando en realidad hay una laguna interpretativa que deja por fuera a las mujeres trans.

El discurso jurídico tiende a reproducir estereotipos basando sus normas en una ontología o un determinismo biológico, generando un falso reconocimiento a comunidades con prejuicios identitarios, haciéndoles creer que están en posición de igualdad con las demás personas. Radi y Pérez (2018) teorizan sobre el principal efecto del espejismo hermenéutico:

El efecto más evidente de este espejismo es que tendemos a confiar en que hay un marco normativo que es comprensivo de un fenómeno que en realidad está siendo ignorado sistemáticamente, con graves consecuencias para quienes no están incluidxs en él. Esto desactiva eventuales iniciativas de ampliación de derechos, ya que se sostiene la ilusión de que el marco existente los contempla y garantiza. (pp. 84-85)

Por otro lado, respecto a la producción de conocimiento por parte de personas trans, se ha evidenciado que sus conocimientos han quedado marginados en la jerarquía de la episteme hegemónica. Esto puede deberse a un pensamiento cisexista como “el sistema de exclusiones y privilegios simbólicos y materiales vertebrado por el prejuicio de que las personas cis son mejores, más importantes, más auténticas que las personas trans” (Weinstein et al, 2021, p.71). Dicho sistema genera dispositivos de poder-saber11, impidiendo que las personas trans sean quienes teoricen sobre sus experiencias sociales, construyan sus significados y comprendan sus vidas a través de estos (Weinstein et al, 2021).

Un claro ejemplo de esto es cuando personas cisgénero imponen significados sobre lo que significa ser trans. Es común que se defina a las personas trans como personas que se encuentran en un cuerpo equivocado, aludiendo a la “disforia de género”, pero en ningún momento se les pregunta directamente a las personas trans sobre lo que sienten que ellas son y cómo quieren ser denominadas. En este sentido, las personas trans son subalternas, porque son una población oprimida que no puede hablar por sí misma, no porque no tengan voz, sino porque no tienen autoridad para hablar:

En el nebuloso escenario de la injusticia epistémica, la asimetría está invertida: el marginalizado no es reconocido como un sujeto capaz de dar un conocimiento valioso sobre su condición, aun cuando, en realidad, es quien mejor situado está epistémicamente para percibir el agravio como tal y dar testimonio de su cruda y directa vivencia. (Luján, 2022, p. 41)

Es claro que en el caso de las mujeres trans las exclusiones en la producción, circulación y reconocimiento del conocimiento pueden ir más allá de injusticias epistémicas y convertirse en violencias epistémicas. Moira Pérez en su investigación “Violencia epistémica: reflexiones entre lo invisible y lo ignorable” (2019), indaga sobre este tipo de violencia que se soporta a través de sistemas como el racismo, el sexismo y el cisexismo y niegan la agencia epistémica de algunos sujetos. Ella entiende la violencia no como acción concreta sino más bien como una relación social que permite la negación del otro.

La línea de la negación que separa lo aceptado de lo negado, crea una distinción entre lo uno y lo otro, entre lo inteligible y lo ininteligible. Lo que genera esto es que “lo ininteligible queda así condenando a la abyección epistémica y, como consecuencia, también política, moral y social” (Pérez, 2019, p.86). Medina se refiere a esta violencia como “muerte hermenéutica”, ya que ejerce la aniquilación del yo (Medina, 2017 citado en Pérez, 2019).

Con lo anterior, resulta sumamente evidente que la injusticia y violencia epistémica menoscaba constantemente la construcción de la identidad de las mujeres trans. Son personas cuyas identidades están continuamente puestas en cuestión y son blanco de estereotipos identitarios negativos que las acompañan a todas las esferas de sus vidas.

Las experiencias de vida transponen en entredicho la cisnormatividad, la heteronormatividad, el sistema sexo/género, por lo cual, genera incomodidad en la sociedad y las personas legitiman de forma expresa o tácita la violencia que sufre esta población. Por lo anterior, Colombia Diversa (2012) argumenta que el prejuicio siempre está apoyado por construcciones sociales y culturales, nunca funciona de forma solitaria.

Los estereotipos prejuiciosos establecen que todos los cuerpos que no sigan la lógica heterosexual son susceptibles de ser castigados, aniquilando a los cuerpos que no son normativos. Los sistemas de opresión y las construcciones sociales son tan poderosas que en muchas ocasiones impide la construcción de las mujeres trans ya que no encuentran otro tipo de discursos por fuera de las lógicas impuestas.

Lo valioso de todos los conceptos que abordan las injusticias y las violencias de las mujeres trans es que se han convertido en una herramienta para darle voz y lugar de enunciación. Ha permitido crear un espacio común que es habitado por diferentes críticas, que tienen en común la voluntad de luchar en contra de construcciones hegemónicas que llevan oprimiendo a las personas que no se adecuan a estas.

En últimas, pone en evidencia las herramientas y andamiajes de los cuales se valen las poblaciones para comprender, expresarse, transmitir sus conocimientos y mostrarse como personas que no son equivocadas porque sus cuerpos no son un error, es a través de sus cuerpos que resisten y expresan lo que son y cómo quieren construirse. La resistencia ha sido esa voz que está en contra del discurso imperante que construye el significado de las experiencias trans como errores, equivocaciones, patologizaciones impidiendo que sean las personas trans, quienes son las legítimas para hacerlo, tomar sus propias voces y construir sus propios conocimientos y significados.

Conclusiones

La injusticia hermenéutica es un tipo de injusticia epistémica que discrimina y margina de forma arbitraria a ciertos grupos de personas de una actividad esencial, en la cual se adquiere y se transmite conocimiento. En términos generales, la injusticia se presenta como una barrera que impide a los grupos marginados hermenéuticamente acceder a conceptos para darle sentido a sus experiencias sociales. El daño más grave de esta injusticia es cuando hay construcciones sociales impuestas y restrictivas que le impiden a la persona construir su identidad.

Con esto, es posible inferir que las mujeres trans son un grupo marginado hermenéuticamente, debido a que es una población que se ha visto impedida para habitar espacios en los que se producen sentidos sociales, como en la academia, el derecho, la política o el periodismo. Además, se encuentran con obstáculos a la hora de construir sus identidades por los preceptos sobre el deber ser del género, sexo y deseo. Estas son elaboraciones aceptadas colectivamente que terminan por impedir que las mujeres trans habiten sus cuerpos como deseen o que logren definirse y definir sus experiencias sociales.

Las mujeres trans no solo son víctimas de injusticias hermenéuticas, sino que están sujetas a una pauta general de injusticia social porque son susceptibles de vivir injusticias en ámbitos económicos, educativos, profesionales, sexuales, jurídicos, entre otros.

Algunas académicas han teorizado sobre la opresión que sufren las mujeres o cuerpos feminizados a través del sistema sexo/género, la heterosexualidad obligatoria y la matriz heterosexual. Es de conocimiento que por medio de estos sistemas de opresión se imponen normas culturales desiguales que interpreta la sexualidad biológica y obliga a que el sexo se identifique con un género y se produzca un deseo heterosexual. La heterosexualidad es tanto una institución política como un régimen político que garantiza su poder a través de la apropiación de las mujeres.

En este sentido, el concepto de matriz heterosexual sirve para analizar la heterosexualidad coercitiva y la forma en que se naturaliza la continuidad entre sexo, género y deseo. Funciona como un marco discursivo epistémico que solo reconoce cuerpos estables que se expresan mediante cierto género. Por ello, las mujeres trans viven a diario exclusiones, discriminaciones y violencia porque no se acomodan a la norma heterosexual y están por fuera del marco que impone la matriz.

Las vulnerabilidades de las mujeres trans que se ven explicadas a través de la matriz heterosexual se traducen en injusticias hermenéuticas que impiden la construcción adecuada de la identidad. La matriz heterosexual genera sanciones a las personas que no se acomodan a sus normas, como lo son la exclusión, la patologización, las violencias, entre otros. Las mujeres trans son víctimas directas de este rechazo al encontrar barreras para el disfrute pleno de sus derechos como la educación, la cultura, el trabajo, la salud y la vida. En la negación de estos derechos, se pone en duda la posibilidad de generar conceptos, la inteligibilidad de sus experiencias y, por último, la formación de su identidad. Todas estas consecuencias constituyen injusticias hermenéuticas, lo que quiere decir que la matriz heterosexual es la génesis tanto de las vulneraciones de derechos como de las injusticias hermenéuticas que sufren las mujeres trans.

La formación de la identidad de las mujeres trans es amenazada porque pueden ser víctimas del daño más grave de la injusticia hermenéutica que es cuando se impide el desarrollo del propio yo. Los preceptos sociales sostenidos y perpetrados por el sistema sexo/género, la heteronormatividad, la cisnormatividad y la matriz heterosexual son tan fuertes que afectan gravemente la experiencia de las mujeres trans. Todas las elaboraciones prejuiciosas aceptadas colectivamente no solo pueden afectar la comprensión de sus experiencias, sino también el construirse como sujeto social. Miranda Fricker sostiene que estas elaboraciones, al ser tan interiorizadas en la sociedad, pueden falsificar la identidad.

Las mujeres trans son constantemente etiquetadas con estereotipos, estigmas y prejuicios que obstaculizan el proceso de descubrir y desarrollar su identidad de género de forma dinámica y fluida. Es común que cuando ellas deciden expresar su género, reciben rechazos en el propio seno familiar y en la sociedad en general, lo que las obliga en muchas ocasiones a expresarlo en momentos de soledad. Todas estas elaboraciones sociales están incorporadas en las estructuras mentales de todos, hasta de las mujeres trans, lo que puede tornarlas como impedimentos u obstáculos para la establecer su identidad.

Sin embargo, las mujeres trans han logrado resistir estas injusticias desde sus cuerpos, alejándose de discursos esencialistas impuestos y dándole inteligibilidad a sus propias experiencias. Las formas de habitar sus corporalidades constituyen herramientas para combatir injusticias hermenéuticas.

Ahora bien, luego de realizar un diagnóstico general, resultará importante verificar si estos conceptos y postulados se reflejan en una sociedad como lo nuestra y logran ser aplicables y útiles para explicar realidades sociales de las mujeres trans. Esto porque en caso de no ser así, se estaría dando un diagnóstico erróneo y se estaría reproduciendo un discurso hegemónico sobre realidades sociales que en últimas causaría injusticias hermenéuticas. En segundo lugar, resultaría interesante ahondar más a fondo en las formas de resistencia de la población de mujeres trans como formas de respuesta a las injusticias hermenéuticas. Todo esto, en un contexto más local y con vivencias y voces trans. Es importante, además, conocer sus formas de agenciamiento político y la manera de comunicarse a través de la protesta y del activismo. Por medio de estas, han tumbado límites conceptuales que las perjudican y han participado en la creación o la ampliación de conceptos en sistemas jurídicos.

Asimismo, interiorizar las formas de reparación epistemológica a las personas trans, que consiste en darles voz para expresar sus experiencias subjetivas, construir herramientas hermenéuticas y crear conocimiento. Todo esto para reivindicarlas como agentes de conocimiento con autodeterminación, dignidad y potencial intelectual.

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Notas al pie:

  1Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogada en Caribe Afirmativo y estudiante de la maestría en Estudios Humanísticos de Eafit. Correo electrónico: isabelapariszorroa@gmail.com.

Artículo de revisión presentado para optar al título de Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, con la asesoría de Alejandro Gómez Restrepo, abogade y politólogue de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Antioquia. Obtuvo distinción especial del Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

  2Al respecto, Judith Butler en su ensayo Actos performativos y constitución del género: un ensayo sobre la fenomenología y teoría feminista. argumenta que el género no es una entidad estable, polarizada, diferenciada e intratable, sino una identidad que se constituye por gestos corporales, movimientos y actos. Ella relaciona estos actos con actos performativos en el contexto teatral, por ende, se comprende que el género no es una identidad preexistente al acto. El castigo y la marginación que recibe la persona que no representa la ilusión de género esencialista es la prueba de que el tratamiento del género está socialmente forzado y no es ontológicamente necesario. Por todo esto, Butler afirma que el género, al ser actos y maneras de repetición, pueden prestarse para rupturas y repeticiones subversivas (Butler,1998).

  3Miranda Fricker es una autora inglesa y Doctora en Filosofía de la Universidad de Oxford. Sus intereses principales se han ubicado en la ética, la epistemología social, la filosofía feminista y filosofía política. Fue quien propuso el concepto de injusticia epistémica en su libro “Injusticia epistémica” publicado en el año 2007.

  4El concepto de injusticias epistémicas ha sido utilizado y ampliado constantemente en la academia para visibilizar problemáticas, inequidades y exclusiones que han sufrido y siguen sufriendo algunos grupos que, social e históricamente, han estado marginados. Estos son, principalmente, las mujeres, población LGTBIQ+, personas negras, comunidades indígenas, entre otros, que se han visto agravados por fenómenos como la migración masiva, rechazos por etnia, orientación sexual y género, o por el Covid-19. Si bien son conceptos originarios de Norteamérica que generaron discusiones académicas precisamente en el norte, estos han logrado trasladarse para explicar fenómenos ocurridos en Latinoamérica, abordando temas como la colonialidad del poder (López, 2022), injusticias de comunidades indígenas (Daza, 2022),o sobre la violencia estructural dirigida a excombatientes en el conflicto armado colombiano (Duica, 2022)

  5La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva oc-24/17 definió la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” (2017, párr 32).

  6Por otro lado, definió la expresión de género como “la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto percibida” (2017, párr 32).

  7Históricamente los cuerpos femeninos han sido desposeídos gracias a la jerarquización de la diferencia sexual, constituyéndolos como la otredad y la subalternidad.  Por esto, los cuerpos masculinos que se apartan del cuerpo ideal, son tratados como cuerpos feminizados (Zúñiga, 2018)

  8La norma encargada de regular y sancionar es la heteronorma, heterosexualidad normativa o heteronormatividad, expresada como discurso de poder a través del lenguaje. En este sentido, Butler toma la concepción de Michel Foucault sobre el poder discursivo, que es el encargado de producir y formar los sujetos que controla. Con esta noción, la autora sostiene que no hay cuerpos anteriores al discurso que los oprime, sino que la matriz heterosexual es la que crea los cuerpos, los forma y los regula (Lerussi, 2014).

  9La Corte Constitucional en el año 2013, estableció que la “disforia de género” no implica calificar el transgenerismo como una enfermedad o patología. Sin embargo, este diagnóstico es necesario para acceder a la atención médica y procedimientos relacionados con la reafirmación sexual o de género (Sentencia T-771, 2013). Luego, en el año 2022, la Corte consideró que esta posición es contraria al respeto y protección del derecho fundamental de identidad de género, que involucra la facultad de cada persona de poder definirse a sí misma. Dicha protección no debe supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas injustificadas (Sentencia T-218, 2022).

  10Así como ocurrió con el “pico y género” en Bogotá durante la pandemia. Si bien se especificó que las personas trans y de género diverso podían salir los días que se ajustaran a su identidad de género, hubo casos en que ni las autoridades ni el personal de seguridad respetó esta medida. Se generó desacuerdo en la población trans porque estaban expuestos a mayor inseguridad de la que viven diariamente debido a los abusos de la Policía Nacional (Sentiido, 2020).


  11Se trata de una relación con función dialéctica: saber-poder/poder saber. El saber necesita una estructura de poder para su concreción y de manera inversa. El poder tiene la potestad de legitimar discursos que se materializan en saberes que controlan, disciplinan y vigilan. “La realidad se construye por el saber en tanto construcción social legitimada por el poder” (Galo, 2017, pág. 96).