Autoridad, poder y agencia: hacia una teoría antiautoritaria

Aldana Angarano1

Resumen

El objetivo central de este trabajo es considerar la efectividad de la agencia política legítima, haciendo principal énfasis en los problemas que se desprenden de la concepción política tradicional según la cual el estado y lo institucional son considerados como única vía legítima de acción y de las subsiguientes demandas de reconocimiento que se siguen de ella. Con este fin, se discute la dimensión de justificación de los estados introducida por John Simmons en Justification and Legitimacy (1999) y se sostiene que esta implica la idea de reconocimiento político antes mencionada, la cual se considera sumamente abstracta y problemática. Para esto es necesario, por un lado, recuperar la cuestión de la agencia política legítima y, por otro lado, hacer una breve consideración de la noción de poder allí implicada.}

Asimismo, el marco teórico de este trabajo se orienta a considerar algunos aportes de la producción teórica anarquista clásica y contemporánea. A lo largo de este escrito se recuperarán algunos elementos que se consideran centrales si lo que se pretende es trazar algunas líneas esquemáticas que faciliten el acercamiento a una teoría antiautoritaria en algún sentido.

Palabras clave: agencia política, anarquismo, autoridad, poder, políticas de reconocimiento.

Introducción

Según John Simmons (1999), la justificación estatal alude a las cualidades generales y virtudes de un Estado que explicarían su existencia por ser moralmente aceptable/deseable en un balance total de razones; mientras que la legitimidad alude a la naturaleza del derecho del Estado de ser vinculante sobre cualquier sujeto particular. En otro lado, a partir de Angarano (2020), se ha analizado la dimensión de legitimidad estatal en términos simmonianos; allí, se evalúa la efectividad de la democracia representativa como herramienta legitimadora del Estado. Como resultado de esa consideración previa, se había concluido que incluso el método democrático es incapaz de otorgar legitimidad a la autoridad estatal.

En otras palabras, que la democracia falla como instrumento legitimador del Estado, entendiendo a la democracia como aquello que fundamenta la relación moral especial entre un Estado particular y un sujeto particular, sobre el cual aquel tiene el derecho exclusivo de imponer directivas legalmente obligatorias y moralmente vinculantes. Por lo tanto, la investigadora se adhiere a una de las tesis anarquistas básicas: el Estado o, al menos, ningún Estado existente es legítimo.

Pero de aquí se desprende un nuevo problema, tema del presente escrito: la propuesta de Simmons (1999, 2001), que se corresponde con un anarquismo filosófico a posteriori, si bien puede ser una herramienta de alguna forma eficaz para el análisis y la crítica de las autoridades estatales en términos ideales, está articulada sobre las bases de la filosofía política liberal anglosajona y, en consecuencia, es insuficiente para constituir una crítica radical al poder en sentido amplio, ya que su crítica se limita al poder estatal, entre otros motivos. Por esto se considera fundamental discutir la dimensión de justificación postulada por Simmons. Y para ello, a su vez, es crucial considerar dos nociones: por un lado, la de agencia política y, por otro lado, la noción de poder.

En la primera sección del trabajo se desarrolla la cuestión del poder con relación a la autoridad estatal y su vinculación con la justificación simmoniana. En la segunda sección se introduce la noción de agencia política legítima y, particularmente, dos problemas que se hallan en torno al reconocimiento institucional que esta implica. En la tercera sección, se realizan algunas consideraciones sobre el reformismo como política institucional y la noción de insurrección elaborada por Max Stirner. Finalmente, y como resultado de este recorrido, se concluye señalando algunas breves reflexiones en torno a lo que una teoría antiautoritaria en sentido amplio debería considerar.

1. Sobre la noción de poder y la justificación estatal

Como punto de partida, es de suma importancia clarificar brevemente a qué se hace referencia con el término poder, ya que subyace, a veces de manera más evidente que en otras, bajo todas las consideraciones que se puedan realizar respecto de la filosofía política en general. En este sentido, parece valioso recuperar algunas consideraciones realizadas sobre esta idea en el marco de la producción anarquista contemporánea.

El valor de este marco teórico radica en que, a partir de este, es posible obtener una visión panorámica que, al parecer de la investigadora, es sumamente útil para potenciar aquellas lecturas críticas de estructuras teóricas tradicionales y trazar algunas líneas esquemáticas que faciliten el acercamiento hacia una teoría antiautoritaria un poco más integral, tal como se definirá a continuación.

Cuando se trata de teorías críticas respecto de la autoridad, en general, e incluso cuando se trata de teorías o elaboraciones de corte anarquista, en particular, tradicionalmente la matriz del poder se ha visto reducida a la dimensión estatal. En este sentido, se puede decir que, en el marco de la discusión contemporánea, la matriz del poder, entendido en un sentido amplio y transversal a las diversas esferas de la vida política y social, no siempre ha sido tenida en cuenta. Como señala Paul McLaughlin (2007), el término “autoridad” se refiere a un tipo particular de poder, donde “poder”, a su vez, se entiende como una “capacidad efectiva”. El poder puede implicar la capacidad de provocar que algo suceda (“poder para”), o bien la capacidad de obligar, forzar, prevenir, inhibir o limitar de otro modo las acciones de alguien o algo más (“poder sobre”).

Entonces, suele decirse que la autoridad es una manifestación de poder, pero no son necesariamente idénticos. Una sociedad sin autoridad política aún puede tener relaciones de poder coercitivas (Marshall, 1992). De aquí en adelante, entonces, cuando se hable de autoridad, se hará referencia a ella como la capacidad efectiva, no necesariamente circunscripta al dominio estatal, sino también extensible a otros ámbitos tales como el social, el económico, el político, el cultural, etc., y es en este sentido específico en que se entiende que una teoría antiautoritaria debería orientarse.

Ahora bien, el problema que se señaló en este apartado ya ha sido considerado previamente, en un sentido más particular, por Nathan Jun (2011). Si bien Jun lo señala particularmente en el contexto de la extensa discusión contemporánea sobre los intentos de definir al anarquismo, en este trabajo se toma como una categoría de análisis más general, a la que Jun ha denominado reductio ad politicum. Según Jun (2011), esto es: “la tendencia a definir al anarquismo como tal en términos de oposición de principios a los estados, gobiernos u otros poderes políticos soberanos y a la anarquía, por extensión, en términos de ausencia de cualquiera y todas esas entidades” (p. 112).

De manera clara aquí se toma la terminología propuesta por Jun y se entiende a la reductio ad politicum tal como se ha explicitado más arriba: la reducción de la matriz del poder y/o autoridad a la dimensión puramente estatal. Ante este panorama, la distinción que propone John Simmons, a propósito de la legitimidad y la justificación de los Estados, ilustra perfectamente el problema de la reductio ad politicum.

Simmons (2001) sostiene que la dimensión de la justificación alude a las condiciones generales que hacen que la existencia de un Estado sea, si no deseable, al menos moralmente mejor o preferible antes que la no existencia de este. Para sostener esto, entre otras razones, señala que las formas que históricamente ha adaptado el Estado no agotan sus posibilidades y, por lo tanto, de la existencia de Estados reales cuyas cualidades distan por mucho de ser deseables no se sigue que, intrínsecamente, el concepto de Estado esté fundado sobre algún principio o cualidad que haga de todos los Estados posibles instituciones injustificadas o injustas, de allí también el carácter a posteriori del anarquismo filosófico de Simmons.

Sin embargo, aquí se sostiene que esto no es necesariamente así. A continuación, se consideran otras cuestiones más en cuanto a la justificación. Respecto de ella, Simmons (2001) dice que:

Para que justificar el estado sea una tarea plausible en filosofía política, podemos hacerlo mostrando que algún tipo realizable de estado es, en balance, moralmente permisible y que es racionalmente preferible ante cualquier alternativa no-estatista, alegando que ciertas virtudes que el estado pueda poseer, o que ciertos bienes que pueda proveer (tales como la justicia o el dictamen de las leyes), hacen que sea bueno tener tales estados en el mundo. (p. 126)

Sin embargo, para que la justificación estatal funcione de esta manera en la práctica, en la teoría operan ciertos supuestos de la teoría ideal como modelo idealizado, sobre los que elabora Charles Mills2 (2005).

Para explicitar esto, se toma el caso que da, por ejemplo, Simmons (1999), esto es, la justicia como un bien que el Estado puede proveer y que, en tal caso, contribuiría a su justificación. En otras palabras, si el Estado puede proveer justicia y el dictado de leyes justas en general, técnicamente sería un Estado moralmente permisible y racionalmente preferible. Para comprender esto, se revisarán algunos supuestos de la teoría ideal.

Mills señala seis presupuestos o vicios de la teoría ideal, a saber: una ontología social idealizada, capacidades idealizadas, instituciones sociales ideales, una esfera cognitiva idealizada, cumplimiento estricto, y silencio sobre la opresión. Particularmente, la justificación estatal al modo en que Simmons la propone incurre en al menos tres de estos presupuestos: una ontología social idealizada, silencio sobre la opresión e instituciones sociales ideales. En primer lugar, cuando se habla de una ontología social idealizada, se hace referencia a que:

La teoría moral trata con lo normativo, pero no puede evitar algunas caracterizaciones de los seres humanos que componen la sociedad y cuyas interacciones mutuas son su tema. Así, tiene que presuponerse alguna ontología social expresa o tácita. Una ontología social idealizada de tipo moderno (...) asume típicamente los individuos atómicos iguales abstractos e indiferenciados del liberalismo clásico. Así, abstrae las relaciones de dominación estructural, explotación, coerción y opresión, que en realidad informan profundamente la ontología de esos mismos individuos, ubicándolos en posiciones superiores e inferiores de jerarquías sociales de diversos tipos. (Mills, 2005, p. 168)

Por su parte, el silencio sobre la opresión implica que:

Los modos en los que es probable que la opresión sistemática dé forma a las instituciones sociales básicas (y a los seres humanos en esas instituciones) no es parte de la preocupación de la teoría y eso se manifiesta en la ausencia de conceptos ideales-como-modelo descriptivo que provean el mapeo macro y micro de esa opresión y que son requisito para comprender su dinámica reproductiva. (Mills, 2005, pp. 168, 169)

Y finalmente, teorías que presuponen instituciones sociales ideales también pasan por alto que:

Instituciones sociales fundamentales como la familia, la estructura económica o el sistema legal se conceptualizan en términos de ideal-como-modelo-idealizado, con poco o ningún sentido de cómo su funcionamiento real puede perjudicar a las mujeres, las personas pobres y las minorías raciales. (Mills, 2005, p. 169)

Entonces, si bien las categorías propuestas por Simmons, tanto la de justificación como la de legitimidad, pueden ser una herramienta relevante para el análisis y la consideración de las autoridades estatales en un plano teórico ideal, no deja de ser una herramienta articulada sobre las bases de la filosofía política liberal anglosajona y, en consecuencia, es insuficiente para constituir una crítica radical a la autoridad en el sentido amplio que se ha propuesto, ya que, como se dijo, su crítica se reduce al poder o autoridad estatal e incurre en los sesgos antes mencionados.

Si bien es evidente que la intención crítica de la teoría de Simmons se limita a la autoridad estatal por el expreso mimetismo entre este y la idea de poder, es claro que la crítica a otras dimensiones en las que el poder se manifiesta no incumbe a su propuesta. Por esto, si lo que se pretende es realizar una crítica radical al poder en un sentido más integral, entendido en un sentido amplio y transversal, pues allí efectivamente las herramientas del anarquismo filosófico simmoniano así formulado son insuficientes.

Entre otros motivos que se elaborarán a continuación, la insuficiencia de los postulados de Simmons está en que el binomio justificación-legitimidad es al menos insensible a las problemáticas que plantea la agencia política legítima. Se considerará esto en el siguiente apartado.

2. Agencia política legítima: problemáticas en torno al reconocimiento

En términos generales, se entiende por agencia política a la capacidad real de actuar, influir y/o modificar un espacio común3. En este sentido, tradicionalmente los espacios político-institucionales y el límite de reconocimiento que estos confieren determinan ciertos tipos de acciones y de grupos que poseen y ejercen esta agencia dentro de ciertos límites predeterminados y legitimados por el Estado. La forma por excelencia de la agencia política legítima para la teoría política liberal es la participación democrática como ejercicio de la ciudadanía en los Estados-nación, mediante la ampliación de derechos, la creación de nuevas leyes, la expansión del reconocimiento estatal y demás acciones que se realicen bajo el aval del marco institucional vigente.

Esta concepción de la agencia política —limitada a la participación democrática y al reconocimiento estatal— resulta sumamente problemática al menos en dos sentidos. Se hará referencia al primero de ellos como el problema de la delimitación del campo de lo político, y al segundo, como el problema del reconocimiento expansivo.

En cuanto al primero, los criterios de reconocimiento que fijan las instituciones políticas y sus medios legitimadores de acción habilitan un margen mínimo de intervención política real. Con esto se hace referencia a que la capacidad de modificación de una realidad política, dentro de estos límites legitimados, queda subsumida a las reglas de juego prefijadas por dichas instituciones, por lo cual, existen problemáticas previas a la definición de estas reglas, que desbordan los límites de lo que la agencia política legítima podría potencialmente modificar mediante las herramientas institucionales disponibles. Se puede decir que el problema de la delimitación del campo de lo político es más bien de carácter negativo, en tanto determina los límites de la acción política legítima, válida y aceptable, y determina las reglas de juego vigentes.

Esto conduce a un segundo problema, que tiene que ver concretamente con la demanda de reconocimiento de individuos o grupos antes excluidos o bien con una participación limitada y, por ende, con la permisión institucional de que estos participen de forma legitimada mediante medios acordados en la maquinaria estatal. A esta cuestión se puede llamar “el problema del reconocimiento expansivo”. Se verá por qué esto es problemático:

Si bien sería intuitivo considerar que expandiendo estos límites de reconocimiento —y, de hecho, este suele ser el reclamo social más inmediato ante problemáticas diversas— se solucionarían gran parte de estos problemas sociales relativos a la siempre limitada representatividad de las políticas públicas, detrás de la demanda por la expansividad del reconocimiento cada vez más extenso y “tipificado” del Estado, permanece una cuestión aún más fundamental: ¿Es la agencia política bajo reconocimiento estatal la única posible? Más aun, la visibilidad como reconocimiento y como reforma institucional ¿es el modo más deseable de agenciamiento?

La respuesta que se sugiere aquí es que no, y allí reside el problema. En este sentido, y en contraste con la problemática anterior, el reconocimiento expansivo se presenta como aparente solución en el contexto de la concepción tradicional de la agencia política. Es por eso que este problema es más bien de carácter positivo y, a su vez, es el que suscita más dificultades. Para explicar esto y hacer patente de forma más clara la diferencia entre los dos tipos de problemas que se sugieren en relación con la agencia política, se considera lo siguiente:

Piénsese en un caso en el que se mantengan intactas las estructuras de, al decir de Mills, el aparato mainstream —la justicia, las leyes— y, por ejemplo, el aparato policial. Este plano correspondería a la delimitación del campo de lo político, ya que son instituciones con su propia lógica, que fijan ciertas reglas del juego y ciertos criterios de aceptabilidad práctica, por decirlo de alguna manera. Pero, sin embargo, producto de la demanda de reconocimiento expansivo, supóngase que se incluyen en los cuerpos de seguridad tradicionales individuos pertenecientes a grupos minoritarios, generalmente excluidos/oprimidos por este mismo aparato, o que se les otorga el aval institucional para poder unirse a estos cuerpos legítimamente. Como se dijo, esta inclusión sería fruto de la demanda de reconocimiento expansivo.

Aquí, este segundo problema se hace patente ya que el aparato mainstream del que el subsistema policial forma parte, en este caso, “se convierte necesariamente en una herramienta ajena en el arsenal del opresor antes que un arma para usar contra él” (Mills, 2005, p. 12). El expandir el reconocimiento institucional para el agenciamiento legítimo y el abogar por reconocimiento e inclusión estatal, que en este sentido se presenta como aparente solución, no hacen más que potenciar dicho aparato mainstream y diluir aún más las fronteras del problema en cuestión: las lógicas institucionales, en primer lugar, son las que generan las condiciones de opresión que se quieren abolir con más reconocimiento.

Por esto se sostiene que es una solución ilusoria y, muy por el contrario, es el eje del problema del reconocimiento expansivo. En otras palabras, es un error pensar que si lo que se exige es reconocimiento esto conducirá a una modificación en las lógicas institucionales y en el funcionar de sus elementos, ya que se da el caso contrario. En este marco, si se retoma la noción de justificación de John Simmons y se la considera a la luz de las dos problemáticas señaladas sucede que, si se adscribe a la noción tradicional de agencia política legítima, la dimensión de la justificación estatal genera tensiones en tanto esta tendrá distintas gradaciones para distintos grupos, y un factor determinante en esto será el de la capacidad de influir o actuar en un contexto político determinado por los medios legítimos que la coyuntura institucional habilita.

La justificación como característica estatal no sería extensible a todos los grupos y/o sujetos bajo un Estado en particular, sino que sería correlativa a qué tanto esos grupos o sujetos se acerquen al modelo de sujeto-tipo-ideal privilegiado, ya que no todos van a considerar igualmente justificado a un mismo Estado y tampoco lo harán en la misma medida. Pero aquí irrumpe nuevamente el problema del reconocimiento expansivo: se sostiene que una política de agenciamiento de carácter reformista, que busque expandir los márgenes de reconocimiento y de legitimidad en el marco de la acción institucional, si bien es posible que teóricamente, en algún sentido, contribuya a mejorar las condiciones de justificación de un Estado en términos ideales, la noción misma de justificación continúa basándose en los presupuestos problemáticos de la teoría ideal. Esto implica que continúa siendo un concepto insensible a otras variables de opresión y/o injusticias de carácter sistemático. Y más aún, subsiste la problemática del reconocimiento expansivo y el parámetro justificación-legitimidad que continúa siendo ineficaz para sentar las bases de una teoría antiautoritaria en sentido amplio.

3. Entre el reformismo y la insurrección

En contraposición a la concepción tradicional de agencia política que se explicitó en el apartado anterior, en esta sección se introducirá la noción de insurrección propuesta por Max Stirner en el libro El Único y su propiedad (2007), para considerarla como una posibilidad ante las problemáticas en torno al reconocimiento que se plantean. Se había mencionado la delimitación del campo de lo político y el reconocimiento expansivo y se indicó que la primera problemática tenía que ver con las lógicas y las reglas de juego institucionales, y la segunda, con las demandas de reconocimiento para el agenciamiento legítimo.

Se señaló también que el problema fundamental, al parecer, no residía en la falta de reconocimiento estatal para el agenciamiento legítimo, sino más bien en el reconocimiento mismo, en tanto este reproduce las lógicas de opresión y autoridad que se pretenden mitigar con ese reconocimiento. En este sentido, se puede seguir a Stirner cuando sostiene que:

Hasta el día de hoy, el principio revolucionario no ha cambiado: no atacar más que a una u otra institución determinada, en una palabra, reformar. (...) Siempre un nuevo amo es puesto en lugar del antiguo, no se demuele más que para reconstruir, y toda revolución es una restauración. (Stirner, 2007 p. 115)

Aquí se puede trazar, en términos contemporáneos, un paralelismo entre lo que Stirner denomina revolución, en el sentido de reforma institucional, y la segunda problemática que se sugiere, a saber, la relativa al reconocimiento expansivo. De esta manera, las demandas de mayor reconocimiento estatal conforman no más que una “reforma” dentro del orden institucional, dentro de las lógicas del aparato mainstream, sin afectar en lo más mínimo su lógica constituyente. Y es aquí donde se debe introducir una distinción que, para Stirner, es fundamental. Se trata de la diferenciación entre revolución e insurrección:

Revolución e insurrección no son sinónimos. La primera consiste en una transformación del orden establecido, del estatus del Estado o de la Sociedad. No tiene más que un alcance político o social. La segunda conduce inevitablemente a la transformación de las instituciones establecidas. No es un motín, sino el alzamiento de los individuos, una sublevación que prescinde de las instituciones que pueda engendrar. La revolución tiende a organizaciones nuevas. La insurrección conduce a no dejarnos organizar, sino a organizarnos por nosotros mismos, y no cifra sus esperanzas en las organizaciones futuras. (Stirner, 2007 p. 322)

De esta manera, para continuar con el paralelismo, la idea de insurreción stirneriana se opone al reformismo institucional como política de agenciamiento legítimo, ya que “hay una complicidad implícita entre el orden establecido y la acción revolucionaria o, si queremos, entre el poder constituido y el constituyente. (...) La revolución, en pocas palabras, es incapaz de abandonar el terreno del fundacionalismo” (D’Angelo, 2021, p. 35).

Aquí reaparece la principal consecuencia de las demandas de reconocimiento estatal para la agencia legítima con las que se concluyó la sección anterior. Una vez más: abogar por reconocimiento e inclusión estatal no hace más que potenciar las lógicas institucionales que, en primera instancia, son las que generan las condiciones de opresión que se quieren abolir con más reconocimiento. Es decir, el Estado otorga reconocimiento y, por lo tanto, legitimidad a ciertas formas de agencia política. Pero, a su vez, las lógicas de dominación estatales se perpetúan bajo el velo de una aparente inclusión cada vez más extensiva y al mismo tiempo se legitiman a sí mismas al responder a la demanda de reconocimiento por parte de los sujetos.

En este sentido, “como Stirner vio claramente, (...) en la medida en que las identidades oprimidas formulan sus demandas de reconocimiento en términos de derechos y libertades, acaban voluntaria o involuntariamente vinculándose todavía más al Estado, del cual depende su reconocimiento” (D’Angelo, 2021, p. 45). Es por esto que, en cuanto a las políticas de reconocimiento y las identity politics, “ellas serían, a los ojos de Stirner, (...) sobre todo una forma nueva y más sutil de disciplinamiento del individuo” (D’Angelo, 2021, p. 44).

Para hacer un último comentario respecto de la insurrección, tal y como la formula Stirner, cabe recalcar que no se trata, en absoluto, de una política de resistencia activa o de una especie de resignación ante el estado de cosas. “La insurrección stirneriana puede ser vista como una política del éxodo que nada tiene que ver con una renuncia a la transformación, sino más bien con una sustracción del consenso individual” (D’Angelo, 2021, p. 45).

Su potencia está justamente en que no se trata de un contenido programático, se trata más bien de algo como una “inactividad revolucionaria, un rechazo (...) a encarnar un rol, y, sobre todo, (...) no consiste en la febril búsqueda de alternativas sino en una ‘retracción’” (D’Angelo, 2021, pp. 45-46). En algún sentido, podría incluso implicar algún tipo de agenciamiento ilegitimado por el Estado o alegalista, en tanto se trata de una retracción o “deserción” de los regímenes institucionales consolidados.

De esta manera, ante las problemáticas del reconocimiento tratadas, la noción de insurrección como política del éxodo da incluso un paso atrás de las lógicas constituyentes del campo de lo político, no ya para reformar la maquinaria institucional, sino simplemente para quitarle su potencia.

Conclusión

Como resultado de estas aproximaciones se puede concluir que, cuando se trata de trazar algunas líneas de acercamiento hacia una teoría antiautoritaria, se deberían tener en cuenta al menos dos aspectos:

En primer lugar, debe considerarse alguna herramienta conceptual de análisis para la evaluación de las formas autoritativo-organizativas, tanto estatales como extraestatales. En esta línea, la posibilidad de mapeo de desigualdades micro y macro que ofrece la teoría no ideal, como sugiere Mills (2005), resulta fundamental para la consideración del poder en sentido amplio y de las diversas formas en que este se manifiesta, a fin de evitar incurrir en la problemática de la reductio ad politicum que se desarrolló en el primer apartado.

En segundo lugar, frente a las lógicas de poder, opresión y de orden autoritativo, se considera que no se trata de proponer un programa o de realizar una propuesta programática de contenido positivo, definido e invariable. En este sentido, la noción de insurrección presente en Stirner representa un aporte de estas características, ya que se trata de una propuesta siempre situada —incluso se la puede llamar situacionista—, y que es plausible reactualizar constantemente en tiempo y lugar, y da respuesta, al menos parcialmente, a las problemáticas del reconocimiento expansivo.


Referencias bibliográficas

Angarano, A. (2020). Anarquismo filosófico y legitimación estatal: El método democrático al servicio de la autoridad política. En VII Jornadas de Estudiantes de Filosofía.

D’Angelo, V. (2021). Max Stirner y la política de la insurrección. Daimon, Revista Internacional de Filosofía, (82), 31-48.

Jun, N. (2011). Anarchism and Political Modernity. Bloomsbury Academic.

Marshall, P. (1992). Demanding the Impossible: A History of Anarchism. Harper Collins.

McLaughlin, P. (2007). Anarchism and Authority: A Philosophical Introduction to Classical Anarchism. Ashgate Publishing.

Mills, C.W. (2005). “Ideal Theory” as Ideology. Hypatia, 20(3), 165-184.

Schlosser, M. (2019). Agency. N. Zalta (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/archives/win2019/entries/agency/

Simmons, J. (1999). Justification and Legitimacy. Ethics,109(4), 739-771.

Simmons, J. (2001). Justification and legitimacy: Esseys on Rights and Obligations. Cambridge University Press.

Stirner, M. (2007). El Único y su propiedad. Utopía Libertaria.

Young, I. M. (2001). Activist Challenges to Deliberative Democracy. Political Theory, 29(5), 670-690. http://www.jstor.org/stable/3072534

Ypi, L. (2011). Global Justice and Avant-Garde Political Agency. Oxford University Press.

Notas al pie:

1Estudiante avanzada de Filosofía. Universidad de Buenos Aires (UBA). Correo electrónico: Aldana- nicole@outlook.com

2La propuesta general del autor en el texto al que se hará referencia, “Ideal Theory” as Ideology (2005), consiste en distinguir dos tipos de acercamientos en teoría ética: acercamientos idealizantes y no idealizantes. La teoría ideal o idealizante, señala el autor, es predominante en la ética mainstream y su principal problema es que invisibiliza la experiencia distintiva de los oprimidos, a la vez que puede ser pensada como ideológica en el sentido peyorativo de un conjunto de ideas grupales que reflejan y contribuyen a perpetuar un privilegio grupal ilícito (Mills, 2005).

3El tratamiento filosófico de la noción de agencia es sumamente basto. En la filosofía política contemporánea ha sido especialmente problematizado en relación con la justicia global. Al respecto, véase Ypi (2011) y Young (2001). Para un panorama general del concepto de agencia, véase Schlosser (2019).