La implementación del Acuerdo de Paz en la desvinculación de niñas, niños y adolescentes en Antioquia


Luisa María Valencia Álvarez 1

Resumen

El reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes (NNA) constituye una violación flagrante de los derechos humanos y un crimen de guerra. En el caso de Colombia, ha sido perpetrado por grupos armados organizados, como las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), que se reintegraron a la vida civil con la firma del Acuerdo de Paz en 2016. Si bien el Acuerdo es considerado un hito importante en el reconocimiento de la vulnerabilidad propia de los NNA afectados por el conflicto, con la creación de programas específicos como el Programa Camino Diferencial de Vida (PCDV), la realidad de su reintegración ha mostrado retos particulares.

Este artículo es una revisión de los avances y desafíos en el restablecimiento de derechos de los menores que estuvieron vinculados a la extinta guerrilla y salieron de la misma en el proceso de Acuerdo de Paz. Asimismo, se considera el caso específico de Antioquia, uno de los departamentos más afectados por la violencia armada en Colombia.

Palabras clave: reclutamiento forzado, niñas, niños y adolescentes, Acuerdo de Paz, reclutamiento de menores en Antioquia, implementación del Acuerdo de Paz con las FARC-EP.

Introducción

En el reclutamiento de NNA para la guerra no se puede hablar de voluntariedad. Los menores que hacen parte de grupos armados en Colombia son víctimas de fallas estructurales de una sociedad que ha naturalizado la violencia —contra toda población y en múltiples circunstancias— porque no recuerda la vida sin ella. Hay personas cometiendo crueldades desde la infancia y en el país se ha llegado a creer que no son posibles otros caminos.

Colombia ha visto a sus menores ser transgredidos por los distintos grupos armados con violaciones a los derechos humanos como violencia sexual, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado, siendo este último un fenómeno que se da particularmente en situaciones de vulnerabilidad y por motivaciones subyacentes, como “condiciones socioeconómicas, familiares, afinidad ideológica, búsqueda de identidad, situaciones de agravio o venganza, creencias y referentes alrededor del poder” (CNMH, 2017, p. 28), entre otras.

Se trata de una violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de un delito sancionado como crimen de guerra por la Corte Penal Internacional (CPI). Precisamente, debido a este factor y a su magnitud, ha sido negada o subestimada por los grupos armados organizados, incluyendo a las extintas FARC-EP, que fueron quienes más incurrieron en esta práctica delictiva (Comisión de la Verdad, 2022, p. 238), con por lo menos 12.038 víctimas (75 % del total) entre 1990 y 2017.

Las FARC-EP, sin embargo, decidieron sentarse con el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos para hacer la paz. Después de cuatro años de diálogos, en el 2016, el país conoció el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que incluyó un compromiso específico con la restitución de derechos y reparación de NNA que se desvincularon de la guerra al acogerse a este proceso. Una consideración sin precedentes en el país.

Desde que el Acuerdo comenzó a implementarse han pasado cerca de 7 años. Por eso, resulta necesario revisar cuáles han sido sus avances, particularmente en lo concerniente a los menores, y cómo se ha desarrollado la articulación institucional que implicaba el restablecimiento de derechos de esta población que integró las filas de la extinta guerrilla.

Para analizar lo anterior, se revisará el caso de Antioquia, el departamento que ha sido más golpeado por el conflicto armado colombiano y que, en relación con el reclutamiento forzado, ocupa el segundo lugar en las cifras (2.346 víctimas), antecedido por Meta (2.977), según los hallazgos de la Comisión de la Verdad que surgió con el Acuerdo.

También se expondrán algunos de los logros y desafíos a nivel nacional que se encontraron tras la revisión de los datos oficiales y las fuentes documentales relacionadas con el tema, ya que la restitución de derechos de esta población implica unos retos adicionales por tratarse de un sujeto de especial protección y las violaciones a sus derechos humanos han influido en sus dimensiones física, emocional y psicológica, por lo que las medidas de reparación demandan “la inclusión de un enfoque que reconozca tanto las afectaciones particulares, como las maneras distintas que se requieren para el restablecimiento de sus derechos y por consiguiente, un verdadero enfoque diferencial” (Sanabria, 2010, p. 14).

1. Reclutamiento forzado de NNA en Colombia

Para el desarrollo de este artículo se entiende el reclutamiento forzado de NNA a partir de la Declaración de Principios de Ciudad del Cabo del 30 de abril de 1997, la cual define al niño o niña reclutado como:

Toda persona menor de 18 [años], que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de la familia. Esto incluye a los cocineros, cargadores, mensajeros y a los que acompañen a dichos grupos, además de las niñas reclutadas para propósitos sexuales. Por tanto, no solo se refiere a un niño que está portando o ha portado armas.

Esta claridad resulta necesaria ya que el DIH, particularmente los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra, no prohíbe el reclutamiento ni la participación en las hostilidades de los menores a partir de los 15 años. Lo anterior pese a los esfuerzos que han hecho organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para que se reconozca el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigencia en Colombia en el 2005 y estableció que la edad mínima para integrar las fuerzas armadas es los 18 años y es enfático en que “los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años” (2000, art. 4).

Es precisamente en el DIH en el que se amparan los grupos armados organizados de Colombia para explicar la presencia de menores de edad en sus filas. Incluso, el último máximo comandante de las antiguas FARC-EP, Rodrigo Londoño, fue más allá durante una versión voluntaria que hizo a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en septiembre de 2020 al señalar que los 15 años era una edad suficiente para ingresar a la guerrilla:

Por lo general los muchachos y muchachas de 15 años tienen ya una madurez física y psicológica bastante que le permite entender la decisión que van a tomar. Eso es lo que lleva en últimas a que se apruebe esa como la edad mínima. No partíamos de si era menor de edad o no era menor de edad. Eso sí, se planteó el requisito de que tuviera condiciones físicas y psicológicas. (JEP Colombia, 2021)

1.1 Los datos del reclutamiento, una conducta sistemática

El reclutamiento forzado no fue una práctica marginal ni aleatoria durante el conflicto, como se señala en el capítulo “No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado” del informe final de la Comisión de la Verdad (2022a), sino que “obedeció a una lógica racional y a una acción decidida de los grupos armados ilegales” (p. 190). Además, “la invisibilidad de esta población como sujetos de derechos y víctimas del conflicto” explica el hecho de que las violaciones a sus derechos humanos sean minimizadas y se aborden, simplemente, como “daños colaterales” o “errores operacionales” (p. 26).

Esto último ha generado una deuda pendiente en lo relacionado con la reparación de los menores como víctimas, quienes fueron arrancados de sus familias o coaccionados mediante diversas estrategias de persuasión por parte de los actores armados. Los NNA que son vinculados a los grupos armados terminan participando en las hostilidades y cometiendo conductas delictivas por las cuales deben responder penalmente; sin embargo, esto bajo ninguna circunstancia les hace perder su condición de víctimas, como aclara la Corte Constitucional en la sentencia 253A de 2012.

En ese sentido, cabe anotar que esa dualidad va más allá de un reconocimiento de delitos o de derechos según sea el caso, sino que “Colombia tiene una deuda con la infancia perdida de miles de personas, niños y niñas, que luego fueron hombres y mujeres que no pudieron elegir no participar en el conflicto armado” (Alarcón, 2019, p. 22) debido a que de cualquier manera se vieron forzados a enfilarse en los distintos grupos.

“No hay elección en la supervivencia”, apunta de forma precisa la autora Natalia Springer (2012), aludiendo a que el reclutamiento “es una política dirigida contra los más vulnerables, que saca ventaja de su condición [de pertenecer a algún grupo determinado de riesgo]” (p. 31). Además, “tampoco hay elección cuando las opciones son vincularse a la violencia organizada o morir” (p.  34).

De acuerdo con el Estudio de caracterización de la niñez desvinculada de grupos armados organizados al margen de la ley (2013-2022), realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), las formas de reclutamiento más utilizadas por los grupos armados son “convencimiento” (16.7 %), “lo obligó por la fuerza” (12,8 %), “engaño” (11,5 %), “enamoramiento o atracción” (10,3 %) y “amenazas a la persona o familia” (10,2%) (ICBF, 2023, p. 56).

Sin embargo, el mayor porcentaje en este estudio (33 %) correspondió a “otras formas de vinculación”, que fueron categorizadas en métodos de cooptación (atracción por las armas o el uniforme, curiosidad, amigos enfilados a los grupos, entre otras), coerción (“al principio me fui porque quise, después recibí amenazas”) y coacción (venganza, sensación de aburrimiento, ganas de ayudar con el mercado en la casa, entre otras) (p. 56).

En relación con el número de NNA reclutados, según las cifras recogidas por la Comisión de la Verdad —a partir de un modelo de estimaciones que se sirvió de la integración de 112 bases de datos—, solo entre 1990 y el 2017 hubo al menos 16.238 víctimas de reclutamiento forzado: 11.314 hombres (69,7 %) y 4.924 mujeres (30,3 %) (Comisión de la Verdad, 2022a, p. 180).

De estos, 1.312 pertenecían a poblaciones indígenas y 914 a grupos afrocolombianos, que de acuerdo con el informe “Dinámica del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Retos de la política pública de prevención” de la Defensoría del Pueblo (2020), hacen parte de los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad frente a la ocurrencia de este delito junto con los campesinos, las mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, los grupos socialmente estigmatizados, las víctimas del conflicto armado y las que habitan asentamientos informales.

La Comisión de la Verdad señaló, además, que hay un alto nivel de subregistro, y que podrían haber sido entre 27.101 y 40.828 los menores reclutados. Así mismo, encontró que cerca de la mitad de los NNA reclutados en el mismo periodo tenían menos de 15 años.

En síntesis, “los grupos armados, además de aprovechar las condiciones de necesidad en las que crecían, manipularon las interpretaciones sobre el mundo propias de esas edades para reclutarlos ofreciéndoles dinero, poder, un ideal o incluso una familia”, señala la Comisión (2022a, p. 221) que, además, encontró entre los testimonios recogidos que algunos de los menores reclutados por las FARC-EP habrían tenido incluso entre diez y once años de edad.

1.2 El papel de las FARC-EP y sus métodos para el reclutamiento

La VII Conferencia de las FARC-EP, realizada en 1982, fue decisiva en su modelo de guerra e incluyó una estrategia de expansión que, además, conllevó al aumento de la vinculación de menores al grupo guerrillero. Al decidir ampliar su presencia en los territorios, lo que implicaba la creación de más frentes, también definieron comisiones de reclutamiento, encargadas de reunir hombres y mujeres entre 15 y 30 años de edad para enfilarse a sus tropas (FARC-EP, 1982).

Lo anterior se enmarcó en una estrategia a 6 años que tenía como finalidad la toma del poder y fue denominada “Plan estratégico” y “Campaña Bolivariana para una nueva Colombia”. Durante más de 25 años, las FARC-EP le hicieron muy pocos ajustes a este modelo y “las modificaciones operaron más hacia la elevación de las cifras de combatientes que necesitaba cada fase” (Aguilera, 2013, p. 90).

Adicional a lo estipulado en la VII Conferencia, esta guerrilla estableció el “Reglamento de las Milicias Bolivarianas” en 1989 y definió a los milicianos como hombres o mujeres entre los 16 y los 30 años, lo que ratificó el reclutamiento forzado de menores como parte de sus políticas de operación.

Así pues, el grupo consiguió una expansión tal que “de 15 frentes en 1982 pasa a 40 en 1990, y a más de 60 en 2000. De 2000 en 1982, sus efectivos pasan a 8.000 en 1990 y a 17.000 en 2000” (Pécaut, 2013, p. 81). Esta política interna fue confirmada por Jesús Mario Arenas, alias Marcos Urbano, integrante de la Red Urbana Militar en Medellín, en su versión a la JEP sobre reclutamiento, quien señaló: “Cada frente anualmente teníamos que crecer, pero la idea era crecer un 15 y 20 % al año, para cumplir y suplir las bajas, deserciones y la gente con enfermedades, cada frente tenía un plan de ingresos” (JEP Colombia, 2021a).

A esto se suma lo consignado en el Informe de la Fiscalía General de la Nación denominado “Génesis”, que se basó en los hallazgos de la incautación efectuada en desarrollo de la operación militar “Sodoma” (22 de septiembre de 2010) y, como se expone en el Estudio sobre el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Colombia por parte de las FARC – EP del Instituto de Ciencias Políticas Hernán Echavarría Olózaga (2021), detalla:

Las FARC contemplaron la expedición de la “Ley 005” en el año 2000, la cual reglamentaría lo relativo al reclutamiento, resaltando el carácter voluntario de la vinculación a la organización armada, salvo “extrema necesidad patriótica”, lo que de alguna manera viabiliza el reclutamiento a través del uso de la fuerza. (p. 22)

Las FARC-EP emplearon diversos métodos para reclutar menores, sirviéndose de las condiciones socioeconómicas precarias y la falta de oportunidades en ciertas regiones del país. Además, como se señaló previamente, fue el grupo armado que más cometió este delito en el marco del conflicto, con una extensa diferencia frente a los paramilitares, que ocupan el segundo lugar (12.038 víctimas por las FARC-EP frente a 2.038 de los grupos paramilitares), de acuerdo con los hallazgos de la Comisión de la Verdad.

De 1990 al 2017, las FARC-EP reclutaron, según estimaciones por el subregistro, entre 20.227 y 31.322 NNA (Comisión de la Verdad, 2022a), y actualmente la JEP tiene un universo de 18.677 víctimas de este delito, el cual fue establecido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) tras cruzar 31 bases de datos aportadas por organizaciones de víctimas, instituciones universitarias y el Estado, según información del tribunal especial.

Este tipo de prácticas le traían a la extinta guerrilla unas ventajas adicionales a la mera explotación de los menores para los combates:

En términos de una relación costo-beneficio utilizar niños significa para el caso de las FARC, poca inversión (no hay salario, mala alimentación, carga menor en cuanto al mantenimiento, armamento y apoyo para el combate) con altos rendimientos o beneficios, expresados estos últimos en el marco de buscar resultados a corto y mediano plazo. (Fajardo, 2014, p. 32)

En el Estudio sobre el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Colombia por parte de las Farc – EP (ICP, 2021) describen seis prácticas concretas que fueron empleadas por la extinta guerrilla para vincular a los menores a sus estructuras: bajo amenaza (fuerza, intimidación), con advertencias de represalias en contra de sus familias o de sus propias vidas; ofrecimiento de dinero, con una remuneración mensual que era llamativa debido a los pocos recursos económicos de los menores; cuota de guerra o cuota familiar, lo que significa que les exigían a las familias la entrega de un hijo para la guerra; cuota generacional familiar, viendo la participación en las hostilidades como una “tradición” o legado; enamoramiento, con el uso de formas de seducción por parte de los integrantes para atraer a otros menores; y proselitismo en las escuelas, a las que llegaban para ejercer acciones de adoctrinamiento, como la repartición de cartillas alusivas a la organización o la ocupación por miembros de las FARC-EP de los cargos de los profesores faltantes en algunas veredas (ICP, 2021, p. 47).

Los NNA desempeñaban funciones cruciales al proporcionar información detallada sobre desplazamientos, rutinas, líderes de las fuerzas o ubicación de centinelas, y además su participación permitía alertar sobre la salida de patrullas, dirección tomada y características del armamento empleado, ofreciendo así información esencial para las operaciones armadas (ICP, 2021):

En algunos frentes eran más rigurosos con la formación y con las tareas que les asignaban, en otros, apelando a su concepto de igualdad indiscriminada, a todos sus integrantes les asignaban misiones complejas, sin hacer distinción de la edad, sexo, o de las características físicas, razón por la cual los NNA no eran objeto de especial protección ni mucho menos de un tratamiento especial derivado de aspectos físicos y psíquicos. (p. 53)

La falta de garantías quedaba aún más en evidencia en el hecho de que pese a que incumplir las normas de reclutamiento era considerado como una falta grave en primera instancia en las FARC-EP, era notable “la ausencia de sanciones a dicha falta”, según lo encontrado en la operación Génesis en relación con las conductas sancionadas por las FARC en los Plenos del EMC (ICP, 2021, p. 39). “Para las FARC entonces, al parecer no constituyó una prioridad revisar las conductas relacionadas con el reclutamiento y utilización de NNA y menos aún verificar y exigir el cumplimiento de la Política de Reclutamiento de mayores de 15 años”, apunta el informe del ICP (2021, p. 52).

1.3. Marco normativo del reclutamiento forzado

El reclutamiento forzado de NNA ha sido, quizá, uno de los delitos que más tiempo tomó en su tipificación ante las autoridades judiciales del país. De acuerdo con la Comisión de la Verdad (2022a), las razones por las que se presentó esta demora incluyen la falta de denuncias al respecto y la ambigüedad que se le otorgaba al delito al momento de ser registrado, ya que podía confundirse con crímenes como el secuestro o la desaparición. Por esto, incluso los estudios más recientes sobre la población víctima de reclutamiento aseguran que es “imposible” llegar a un dato exacto de la cantidad de menores reclutados durante el conflicto armado en Colombia.

El principal antecedente para la prohibición y sanción de la utilización de niños, niñas y adolescentes en el país reposa en el Decreto 180 de 1988, por medio del cual se tipificó el delito de terrorismo, dando lugar al establecimiento de penas en los casos en que “se hiciere partícipe en la comisión del delito” a menores de dieciséis años. Con la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño un año más tarde, en 1989, se consolidó también la obligación que tienen los Estados a respetar las normas del DIH que amparan a los menores. Colombia se acogió a esta Convención una vez ratificó su contenido en la Ley 12 de 1991, en la que se entendió por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. En ese mismo año se consagró en el artículo 44 de la Constitución Política el interés superior del niño y sus derechos fundamentales.

Desde entonces, y bajo el ejemplo de esa primera norma, un conjunto de leyes han sino adoptadas en aras de penalizar el reclutamiento de menores, como la Ley 418 de 1997, que buscaba facilitar los diálogos entre organizaciones armadas ilegales y el Estado, la cual fue enfática en que no serían acreedores de los beneficios jurídicos aquellos condenados por reclutamiento ilícito de menores de edad (art. 14).

Así mismo, el Estatuto de Roma incorporó en 1998 al reclutamiento de NNA menores de quince años a la lista de crímenes de guerra, abriendo el camino para las eventuales investigaciones y sanciones de la CPI en esta materia. La ratificación del Estatuto se dio en Colombia dos años más tarde, con la Ley 742 del 2000, mismo año en el que se estableció un nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000), que incluye en el título II los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH, y estipula las sanciones en el artículo 162 para quienes recluten u obliguen a participar en hostilidades a personas menores de dieciocho años.

En el listado de normativas que posibilitaron la tipificación de este delito también se encuentra el ya mencionado Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Este acuerdo, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, entró en vigor internacionalmente en el 2002 y elevó de quince a dieciocho años la edad para la prohibición de reclutamiento por parte de grupos armados ilegales. También fue ratificado en Colombia a través de la Ley 833 de 2003 y, como se apuntó previamente, entró en vigencia el 25 de junio de 2005. El Protocolo, además, establecía que los Estados que lo ratificaran adoptarían “todas las medidas posibles” para que los menores reclutados o utilizados en hostilidades “sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo”.

En el 2010 también se creó la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, Adolescentes por parte de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de los Grupos Delictivos Organizados. Ocho años más tarde, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, se dio la primera actualización de la política, aprobada mediante el Decreto 1434 de 2019. Sin embargo, con la llegada de Iván Duque a la Casa de Nariño, este último entró en revisión para asegurar su articulación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de la nueva administración (2018-2022), proceso que llegó a su fin el 19 de noviembre de 2019, cuando se socializó la versión final del texto.

2. La firma del Acuerdo y la reincorporación de NNA

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera fue una apuesta en la que tanto las FARC-EP como el Gobierno colombiano tuvieron que ceder para lograr un consenso que permitiera poner fin a décadas de conflicto armado. Ambas partes se comprometieron a buscar soluciones negociadas y a abordar las causas profundas del conflicto, incluyendo aquellas relacionadas con el reclutamiento de menores.

En este contexto, la inclusión de disposiciones específicas en el Acuerdo Final dirigidas a abordar la desvinculación de NNA al grupo armado refleja el reconocimiento compartido de la importancia de atender las vulnerabilidades de esta población. Dichas disposiciones fueron incluidas en el punto 3 (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016), que alude a la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la fuerza pública y las FARC-EP, la dejación de armas y la reincorporación a la vida civil.

Es precisamente la reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP la que se estipula en el punto 3.2.2.5, el cual detalla que esta población desvinculada es objeto de medidas de especial atención y protección. Además, se definió que:

A estos menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación en los términos contemplados en este Acuerdo Final y se priorizará su reagrupación familiar cuando ello sea posible, así como su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016, p. 73)

Dichas disposiciones buscaban establecer medidas concretas para la desvinculación de menores de las filas de las FARC-EP, así como su reintegración social. Se trata de un enfoque integral que no solo implicaba la desvinculación de los NNA, sino también la creación de programas que garantizaran su acceso a la educación, atención médica y oportunidades para su desarrollo personal, que para este caso fue el “Programa diferencial de vida”, el cual se abordará más adelante.

La decisión de tomar estas medidas quedó consagrada, previamente, en el Comunicado No. 70 del 15 de mayo de 2016, que no solo estableció el protocolo para la desvinculación de los menores de las FARC-EP, sino que definió el tratamiento legal que se les daría tras la salida del grupo armado: ningún niño o niña con menos de 14 años sería considerado penalmente responsable y a los menores entre 14 y 18 años se les aplicaría el indulto por la rebelión y delitos conexos. Además, se decidió evaluar uno a uno los casos de quienes estuvieran procesados o condenados por delitos no amnistiables o indultables.

Adicional a lo anterior, en el Comunicado No. 96 (2 de septiembre de 2016) se detalló el proceso de salida de los NNA de los campamentos, mientras que el Comunicado No. 97 (6 de septiembre de 2016) estableció el equipo encargado de su traslado desde los campamentos de las FARC-EP a los sitios transitorios.

2.1. Caso Antioquia

Antioquia es el departamento con mayor número de víctimas del conflicto armado en Colombia. Así está consignado en el Registro Único de Víctimas que, con corte al 30 de septiembre de 2023, reconoce que 9.572.044 personas han sufrido al menos un hecho victimizante en el país, de las cuales 1.551.511 (16 %) son de las distintas subregiones antioqueñas.

El departamento ha padecido la guerra al punto de que, según los hallazgos de la Comisión de la Verdad, encabeza las cifras de desapariciones forzadas, homicidios, secuestros y desplazamientos forzados, duplicando y hasta triplicando el número de casos de los departamentos que ocupan el segundo lugar (Comisión de la Verdad, 2022). Por ejemplo, la Comisión registró 28.029 víctimas (23 %) de desaparición forzada en el departamento, mientras que el siguiente puesto lo ocupó Valle del Cauca, con 8.626 víctimas (7 %). La proporción fue igualmente significativa en homicidios, con 125.980 víctimas (28 %) en Antioquia, seguido de Valle del Cauca, con 41.201 víctimas (9,1 %).

El reclutamiento de NNA no es la excepción. En el Registro Único de Víctimas se reconoce que 9.615 menores han sufrido la vinculación a actividades relacionadas con grupos armados en Colombia, de las cuales 1.377 (14 %) son de Antioquia, lo que representa el mayor número de víctimas reconocidas por este delito en el país. Las cifras de la Comisión de la Verdad no se alejan mucho de este panorama: el departamento ocupa el segundo lugar, como ya se mencionó previamente, con 2.346 víctimas (14 %), siendo superado por Meta (2.977 víctimas).

Es en este complejo panorama en el que los menores desvinculados deben reincorporarse a la sociedad, lo que no solo implica la desvinculación física de las estructuras armadas, sino también la construcción de un entorno que promueva su desarrollo integral, en lo que el gobierno tiene un rol fundamental. La educación y el papel de la comunidad local y las autoridades en la creación de un entorno propicio para la reintegración resultan esenciales en este proceso para los jóvenes.

El reto en Antioquia tiene unas complejidades particulares, considerando que los territorios donde tuvo presencia la extinta guerrilla de las FARC-EP fueron cooptados por otros grupos delincuenciales y el contexto de violencia en el departamento sigue siendo alto, especialmente en los municipios priorizados en los programas PDET2, creados tras el Acuerdo, que son Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza, Murindó, Vigía del Fuerte, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo.

Lo anterior significa que los menores que se desvincularon se expusieron nuevamente a entornos de riesgo, con situaciones sociales, culturales y económicas similares a las que promovieron su vinculación a los grupos armados, “agravadas por el hecho de no poder estar en contacto con sus familias, debido a la continuidad del conflicto y la amenaza latente de los grupos armados en sus comunidades” (Correa, 2014, p. 12).

2.2. La reincorporación en Colombia y Antioquia a partir del Acuerdo

La desvinculación de los menores que enfilaron las tropas de las extintas FARC-EP se dio a través del PCDV, el cual acogió a esta población desde septiembre de 2016. “Este asunto tuvo implicaciones importantes para la construcción de confianza con el Gobierno, dado que se dieron avances en su implementación antes de la firma del Acuerdo Final” en noviembre de ese año, destaca la Secretaría Técnica del Componente de Verificación Internacional en el “Informe de verificación del primer año de implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia para los Verificadores Internacionales” (CINEP, 2018).

De esta manera, el proceso de salida de los adolescentes y jóvenes de las FARC-EP se desarrolló, según datos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en tres fases: la primera, antes del Acuerdo, el 10 de septiembre de 2016, en la que se desvincularon 13 personas; la segunda fase, entre el 04 de marzo y 12 de mayo de 2017, en la que salieron 75 que fueron trasladadas a ocho Lugares Transitorios de Acogida (LTA); y la tercera fase, entre el 15 y 16 agosto de 2017, en la que salieron 35 personas, más 1 persona que ingresó al programa en el mes de septiembre de ese año.

Así pues, fueron 124 NNA los que ingresaron al PCDV, de las cuales 110 fueron incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de “Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados ilegales”. Además, la mayoría pertenecían a los departamentos de Caquetá (19 %), Antioquia (15 %) y Cauca (8 %) y se desvincularon más mujeres (68) que hombres (56), “siendo este un elemento significativo si se lo compara con procesos previos de desmovilización en Colombia y a nivel internacional” (Presidencia de la República, 2021).

En contraste, esta cifra dejó también “la sensación del vaso medio vacío con relación a este tema”, según recogió la Secretaría Técnica del Componente de Verificación Internacional (CINEP, 2018), apuntando: “La desconfianza de que no se entregaron todos los menores de edad que estaban dentro de la guerrilla ha llevado a creer a los ciudadanos colombianos que no hubo un auténtico cumplimiento de este compromiso” (p. 94).

Efectivamente, vale la pena destacar que, además de los 124 menores que ingresaron el PCDV, y con la decisión del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) de certificar desde la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a todas las personas que eran menores de edad al momento de emitirse el Comunicado 70 (15 de mayo de 2016), hubo un incremento en la cifra de NNA desvinculados de las FARC-EP tras la firma del Acuerdo de Paz.

Con la decisión previamente mencionada, fueron reconocidas otras 288 personas como menores que no participaron en las salidas colectivas, de las cuales 20 fueron certificadas entre 2017 y 2019, 263 entre marzo y junio de 2020 y 5 en el 2021. Es decir que, según las cifras de la ARN, en el marco del acuerdo de paz se encuentran contemplados 412 jóvenes certificados como menores de edad. Los últimos que se reconocieron no fueron incluidos en el PCDV, pero son acompañados desde la institucionalidad considerando el enfoque diferencial por haberse tratado de menores.

En el caso de Antioquia, 25 personas ingresaron al PCDV y 38 fueron certificadas como menores posteriormente, es decir que 63 víctimas de reclutamiento comenzaron su proceso de reincorporación con la firma del Acuerdo en el departamento. Sin embargo, con corte al 30 de septiembre de 2023, 5 personas aparecen en estado ausente (llevan sin asistir dos o más meses), 4 personas han fallecido (1 en Bello, 1 en Urrao y 2 en Ituango) y 1 tiene una limitante definitiva3, así que en total son 52 las personas que actualmente están activas (ARN, 2023).

2.2.1. El programa y otras determinaciones

En el PCDV se establecieron cuatro procesos o fases para adelantar la desvinculación de los NNA de las extintas FARC-EP. El primero fue el protocolo de salida y plan transitorio de acogida, que fue apoyado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual se encargó de hacer los traslados a los LTA. El segundo fue el restablecimiento de derechos, liderado por el ICBF y entendido en el artículo 50 de la Ley de Infancia y Adolescencia como “la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados”.

El tercer proceso del PCDV fue denominado “reparación integral”, liderado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) que, una vez incluidos en el Registro Único de Víctimas, les otorgó a los menores el derecho de acceder a las medidas de reparación dispuestas en la Ley 1448 de 2011, que implican atención, asistencia y reparación. El cuarto proceso es la reincorporación e inclusión social, liderada por la ARN y que se rige por lo estipulado en el Decreto 899 de 2017 y en el documento CONPES 3931 de 2018, que establecen los programas sociales y económicos para la reincorporación de las FARC-EP, incluyendo a las personas del PCDV.

De estos procesos, tanto el protocolo de salida y plan transitorio de acogida como el restablecimiento de derechos se efectuaron durante los primeros meses de la desvinculación. Por tanto, los dos últimos procesos son los que implican mayor atención en materia de logros y desafíos en tanto son esenciales para el retorno efectivo de los menores a la sociedad, pero esto se abordará en el siguiente capítulo.

Finalmente, también se estipuló la Resolución 4309 de 2019, por la cual se dispuso la Ruta de Reincorporación que estableció dos momentos: una etapa de reincorporación temprana y una etapa de reincorporación a largo plazo. La primera comprendía los primeros 24 meses y se caracterizaba por la recepción no condicionada del recurso de asignación única para la normalización y la renta básica, así como por la ejecución de seis líneas de acción por parte de los profesionales facilitadores, a través del acompañamiento familiar y redes de apoyo, la formación en salud y sexualidad responsable, la formación académica y laboral, la orientación sobre el manejo del recurso económico, escenarios de participación y el relacionamiento con el territorio y acompañamiento en el trámite de la libreta militar. En la etapa de reincorporación a largo plazo, que se inició después de los primeros 24 meses, se dinamizan siete componentes: educación, sostenibilidad económica, habitabilidad y vivienda, salud, bienestar psicosocial integral, familia y el comunitario.

3. Logros del restablecimiento de derechos de los NNA desvinculados con el Acuerdo de Paz

El enfoque diferencial en infancia y adolescencia del PCDV, que nace directamente del Acuerdo Final de paz, es un avance en sí mismo del reconocimiento de los NNA como víctimas del conflicto armado y, particularmente, de reclutamiento forzado por parte de las antiguas FARC-EP. Es, además, un aporte al proceso de reconciliación en la sociedad tras décadas de guerra entre el Estado y la extinta guerrilla, que ha dejado más víctimas entre la población civil que de combatientes como tal.

Dadas las particularidades de esta población, protegida tanto constitucionalmente como por las distintas normas internacionales ya mencionadas, el cumplimiento comenzó con mayor celeridad y compromiso en comparación con otros puntos del Acuerdo. Y aunque la definición del programa de reincorporación de menores debía presentarse máximo en los primeros 15 días luego de que el Acuerdo fuera aprobado por el Congreso (1 de diciembre de 2016 —denominado “Día D”, que dio inicio a la concentración y el desarme de las FARC-EP—) y tuvo un retraso de cerca de 42 días, “los compromisos fueron incorporados al desarrollo de este punto [Estado de implementación] hasta su total cumplimiento” (CINEP, 2018, p. 91).

También se avanzó en iniciativas de cooperación enfocadas principalmente en el acompañamiento psicosocial, lo cual es fundamental para la desvinculación de los menores y su regreso a la población civil de la que fueron apartados para vincularse a grupos armados. Entre las acciones se destaca el programa “Constructores y tejedores de sentidos y trayectorias”, que surgió para acompañar la construcción de identidades narrativas de vida de los menores que salieron de los campamentos de las FARC-EP. En este proceso, apoyado por el Fondo Multidonante de las Naciones Unidas para el posconflicto, participaron 73 jóvenes a partir de 415 visitas de acompañamiento en los lugares que habitan (ARN, 2023).

Así mismo, entre julio y noviembre de 2018 se desarrolló “Trenzando Paz”, una iniciativa financiada por Unicef con el objetivo de consolidar el PCDV. Fue un proceso piloto que se desarrolló en tres veredas del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá) con la participación de 90 familias, el cual buscaba aportar a la construcción de paz territorial a partir del fortalecimiento del tejido social – comunitario, los entornos protectores y las acciones basadas en comunidad.

En ese mismo año se implementó la estrategia de acompañamiento denominada “La Vida en nuestras manos”, desarrollada por la UARIV para brindar a los jóvenes elementos de reflexión frente a los cambios vividos en su vida e identificar los recursos necesarios para establecer propósitos a corto y mediano plazo de manera individual o grupal. En esta estrategia participaron 44 jóvenes.

Unicef también acompañó casos de especial atención y riesgo psicosocial de jóvenes del PCDV priorizados por la ARN. Este proceso tuvo una duración de septiembre de 2019 a enero 2020 en los que se abarcaron 15 casos priorizados por los profesionales en los distintos territorios.

Finalmente, en cuanto a las garantías de verdad y justicia, fundamentales para la reparación integral de las víctimas, se destaca la creación en la JEP del macrocaso 007, denominado “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” mediante el auto No. 029 del 1 de marzo de 2019. Así mismo, resalta la creación de una ruta de coordinación entre la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) con el fin de apoyar la búsqueda de niñas y niños que fueron reclutados y que se encuentran desaparecidos. Por ahora, con el acompañamiento de Medicina Legal, están avanzando en el proceso de identificación de 47 cuerpos recuperados en La Unión Peneya, en el departamento de Caquetá.

3.1 Desafíos del restablecimiento de derechos de los NNA desvinculados con el Acuerdo de Paz

En este punto es importante destacar que hay desafíos que van más allá de cualquier programa de desvinculación de menores que se reincorporan a la sociedad. Esto considerando que muchos de ellos ingresan a los grupos armados en situaciones de vulnerabilidad altas, por lo que provienen de contextos complejos que se terminan de agravar con el ingreso a la vida armada. A esto se suma que:

Las fases de adiestramiento comienzan con un proceso de deshumanización en el que se busca su indiferencia a la hora de cometer actos violentos. Se trata de una fase que persigue el endurecimiento emocional ante la rutina de la violencia. Es posible que esta deshumanización y despersonalización de los niños impida, en algunos casos, la resocialización de los mismos. (Palacián, 2015, p. 9)

Dicho esto, el primer desafío que salta a relucir en el restablecimiento de los derechos de NNA desvinculados con la firma del Acuerdo es el hecho de que ingresar al PCDV haya sido voluntario. Esto dejó en manos de los menores la posibilidad de acceder a las distintas acciones de reparación estipuladas con enfoque diferencial, que incidirían directamente en una reincorporación efectiva a la vida civil. Es, pues, “una limitación del programa ya que no depende de las instituciones del estado la atención al 100 % de los niños y niñas desvinculados de las FARC-EP, esto sin asegurar que su ingreso deba ser obligatorio, pero sí más atractivo” (Bolívar, 2021, p. 93).

En la misma línea, hay un reto puntual para el gobierno nacional, que no solo tiene la obligación de proteger a los menores y evitar su reclutamiento, sino que deben gestar iniciativas sólidas para los casos en que estos se desvinculen de la vida armada:

El desafío está en llegar a aquellos y aquellas menores que no han formado parte de este proceso, ya sea porque no han sido entregados por los grupos armados fuera de la ley, porque dejaron los programas de reintegración o porque aún pertenecen a los grupos operantes hoy en día (Fernández, 2020, p. 21).

En cuanto a la reparación integral —tercer proceso del PCDV— hay retos particulares como la autopercepción que tienen los mismos menores sobre su condición de víctimas. Por ejemplo, para una investigación (Ríos, 2019) se entrevistaron a 16 jóvenes del PCDV (14 % del total) y ninguno de ellos se consideró víctima, aunque tampoco victimario en tanto defendían la lucha armada como herramienta legítima. “En esa medida, sienten que ser reclutados no estuvo mal. Sienten que la reparación y el haber ingresado al proceso de reintegración es producto de la negociación de sus comandantes y no un reconocimiento a su condición como víctimas” (Ríos, 2019, p. 27).

En este mismo proceso, que debería velar por las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición, también se puede evidenciar un desafío en el hecho de que no se encontraron iniciativas puntuales para evitar la repetición del hecho victimizante de la vinculación de NNA a actividades relacionadas con grupos armados. “Esta limitación no puede ser controlada por el Programa y pese a los esfuerzos del mismo, los niños están volviendo a hacer parte de los GAO o nuevos niños y niñas están siendo víctimas de reclutamiento ilícito” (Bolívar, 2021, p. 98).

Adicional a lo anterior, es fundamental que los gobiernos locales y departamentales asuman el regreso a la vida civil de los menores de forma más activa: “Se identificó la falta de conexión entre las políticas públicas de reparación integral con la implementación de los programas administrativos de reparación y articulación entre las entidades que deben realizar la reparación integral de los menores de edad” (Guzmán, 2023, p. 70).

Propiamente en el caso de Antioquia se han realizado iniciativas que se limitan a determinadas experiencias en los territorios, lo cual no implica necesariamente un aporte a la transformación estructural de la situación de vida de los menores reincorporados. Por ejemplo, en el marco de ejecución del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos por la Vida 2020 – 2023”, se realizaron las siguientes acciones, según información brindada por la Gobernación de Antioquia (2023):

Lo anterior no denota un rol activo en la reincorporación de los menores desvinculados de las extintas FARC-EP, toda vez que no se observa una búsqueda de construcción de política pública o programa concreto que se enfoque exclusivamente en ellos. Sin embargo, la Gobernación aseguró, sin detallar de qué forma o con qué periodicidad, que realiza seguimientos a los proyectos e iniciativas productivas de los jóvenes del PCDV que cuentan con desembolso del proyecto productivo individual

identificando sus necesidades técnicas y presupuestales, con el fin de buscar apoyo y acompañamiento de entidades, organismos y cooperación internacional” y así mismo “se lograron participaciones de los proyectos de estos jóvenes en las ferias de comercialización y emprendimiento, realizadas por Gobernación y otras entidades (Gobernación, 2023).

Finalmente, además de los retos estatales, también hay retos sociales relacionados con la estigmatización que pueden sufrir las personas reincorporadas, lo cual afecta su acceso al empleo, la educación, los vínculos comunitarios, entre otros aspectos fundamentales para su reintegración a la sociedad. En este punto juegan también un rol fundamental los medios de comunicación en la forma en que abordan los temas relacionados con justicia transicional, procesos de paz y derechos humanos en general.

También hay un desafío para las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos, como lo señalan la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia y la Comisión Colombiana de Juristas en el texto “El delito invisible. Criterios para la investigación del delito del reclutamiento ilícito de niños y niñas en Colombia” (2013), las cuales deberían comprometerse con construir estrategias, particularmente de denuncia, que “permitan dar visibilidad a la gravedad de la situación de vinculación de la niñez al conflicto armado, para facilitar la condena de los responsables de los hechos, sin poner en mayor riesgo a las víctimas o revictimizarlas” (Coalico, 2013, p. 135).

4. Conclusiones y recomendaciones

El proceso de restablecimiento de derechos de NNA desvinculados del conflicto armado en Colombia, en el marco del Acuerdo de Paz, ha sido un hito significativo para reconocer y abordar la vulnerabilidad específica de esta población. El enfoque diferencial adoptado por el PCDV representa un paso adelante en la visibilización de los menores como víctimas del conflicto, especialmente del reclutamiento forzado.

El programa ha demostrado un compromiso palpable, manifestado en la celeridad con la que se abordaron los compromisos, incluso superando el retraso inicial en la presentación del programa de reincorporación. Las iniciativas de cooperación, destacando programas como “Constructores y tejedores de sentidos y trayectorias” y “Trenzando Paz”, han desempeñado un papel crucial en el acompañamiento psicosocial, contribuyendo a la reintegración efectiva de los menores a la sociedad civil.

Además, la creación del macrocaso 007 en la JEP y la coordinación con la UBPD, así como el trabajo realizado por la Comisión de la Verdad, representan avances significativos hacia la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas, específicamente aquellas que fueron reclutados durante su niñez.

No obstante, persisten desafíos que requieren atención y acción continua. La autopercepción de los menores como no víctimas es un obstáculo en la reparación integral, subrayando la necesidad de estrategias que aborden las complejidades psicológicas asociadas. Además, es imperativo desarrollar e implementar iniciativas preventivas sólidas para evitar la repetición del reclutamiento ilícito, considerando la posibilidad de la reincidencia.

La conexión entre políticas públicas y programas administrativos debe mejorarse, involucrando a gobiernos locales y departamentales de manera más activa para garantizar la eficacia y coherencia en las acciones. La estigmatización social hacia las personas reintegradas constituye un desafío real que requiere una respuesta concertada, implicando a los medios de comunicación y promoviendo una comprensión más profunda de los procesos de justicia transicional.

En el contexto específico de Antioquia, las iniciativas llevadas a cabo para la reincorporación de menores desvinculados de las extintas FARC-EP han sido limitadas en su alcance y en su capacidad para generar una transformación estructural significativa en las vidas de estos jóvenes. El marco de ejecución del Plan de Desarrollo Departamental “Unidos por la Vida 2020-2023” ha involucrado acciones puntuales, como talleres de formación, jornadas de Noviolencia y actividades de prevención temprana del reclutamiento en algunos Territorios de Reincorporación. Sin embargo, estas no reflejan un compromiso activo por parte de la Gobernación en la construcción de políticas o programas específicos centrados exclusivamente en la reincorporación de los menores. La falta de un enfoque más integral podría limitar el impacto a largo plazo de estas intervenciones en la vida de los jóvenes desvinculados.

Finalmente, se insta a las organizaciones defensoras de derechos humanos a intensificar sus esfuerzos, construyendo estrategias efectivas para denunciar la vinculación de NNA al conflicto armado. La prioridad debe ser garantizar la condena de los responsables sin exponer a las víctimas a mayores riesgos o revictimización, consolidando así el camino hacia una paz duradera e inclusiva.

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Notas al pie:

1Periodista especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Estudiante de la maestría en Conflictos, Paces y Derechos Humanos de la Universidad de Antioquia. Este artículo se entregó en diciembre de 2023 como trabajo de grado para aspirar al título de especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Correo: luisa.valenciaa@udea.edu.co 

2Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) tienen como objetivo estabilizar y transformar los territorios más afectados por la violencia, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional, y así lograr el desarrollo rural que requieren. Son 170 municipios en todo el país (Presidencia de la República).

3Estado en el que se encuentra una persona y que implica una salida irrevocable del proceso, a la cual se le declaró mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado alguna de las causales contempladas como limitantes definitivas en la normatividad.