ISSN (impreso) 0121–5167 / ISSN (en línea) 2462–8433

 

Artista invitada
Valentina González Henao
Sumergida en fermentos 1
Fotografía estenopeica revelada con infusiones de plantas
2021

 

SECCIÓN GENERAL

 

Injusticias epistémicas, aborto y bioética, una revisión de la literatura*

 

Epistemic Injustices, Abortion and Bioethics, A Literature Review

 

 

Gloria Cristina Martínez Martínez1 (Colombia)

 

1 Abogada. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas. Docente e investigadora de la Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada, sede Cajicá. Correo electrónico: gloria.martinezm@unimilitar.edu.co – Orcid 0000–0001–5759–9147 – Google Scholar https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=T5HTBLIAAAAJ

 

Fecha de recepción: junio de 2023

Fecha de aprobación: octubre de 2023

 

Cómo citar este artículo: Martínez Martínez, Gloria Cristina. (2024). Injusticias epistémicas, aborto y bioética, una revisión de la literatura. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 69. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n69a07

 


Resumen

Este texto revisa las contribuciones de las injusticias epistémicas para la bioética en el abordaje del aborto. Se acude a la revisión sistemática cuantitativa y cualitativa. Se recopila, sintetiza y evalúa la literatura a partir de aproximaciones empíricas, reflexiones teóricas y conceptuales sobre el tópico investigativo en las siguientes bases de datos: Springer, Scopus, ScienceDirect, Web of Science, SciELO, Dialnet y Google Académico. Las injusticias epistémicas permiten identificar si la bioética hace parte de la imaginación social privilegiada sobre la interpretación de la mujer como objeto de conocimiento que desconoce su estatus epistémico, mediante déficits de credibilidad a sus testimonios y con barreras hermenéuticas que hacen ininteligibles sus experiencias. Permite establecer si a partir de ello se generan daños que obstaculizan su agencia política en la toma de decisiones éticas en el ámbito interaccional y estructural frente al aborto y coadyuva a entenderse como un saber situado que resignifica sus fundamentos desde escenarios deliberativos mediados por virtudes epistémicas que reposicionan a la mujer como sujeto de conocimiento y agente político.

Palabras clave: Biopolítica; Injusticias Epistémicas; Injusticia Testimonial; Injusticia Hermenéutica; Aborto; Bioética.


Abstract

This text reviews the contributions of epistemic injustices to bioethics in the approach to abortion. A quantitative and qualitative systematic review is used to compile, synthesized and evaluate the literature from empirical approaches, theoretical and conceptual reflections on the research topic in the following databases: Springer, Scopus, ScienceDirect, Web of Science, SciELO, Dialnet and Google Scholar. Epistemic injustices contribute to identifying whether Bioethics is part of the privileged social imagination on the interpretation of women as an object of knowledge that ignores their epistemic status, through deficits in the credibility of their testimony and with hermeneutic barriers that make their experiences unintelligible. It allows it to establish whether this generates damage that hinders her political agency in making ethical decisions in the interactional and structural sphere in relation to abortion, and helps it to understand itself as a situated knowledge that redefines its foundations from deliberative scenarios, mediated by epistemic virtues that reposition women as subjects of knowledge and political agents.

Keywords: Biopolitics; Epistemic Injustices; Testimonial Injustice; Hermeneutical Injustice; Abortion; Bioethics.


 

 

Introducción

El ejercicio del poder en el saber como fuente de opresión y desigualdad ha sido estudiado por Boaventura de Sousa Santos (2016) desde el denominado epistemicidio y por Gayatri Spivak (1998) a partir de la violencia epistémica. El epistemicidio nombra el exterminio masivo de saberes no reconocidos como válidos por el conocimiento hegemónico; por su parte, la violencia epistémica revela la omnipresencia de un único sujeto–tema: Occidente. En este contexto, la mujer como sujeto sexuado subalterno habla en un centro silenciado, mediado por la división internacional del trabajo, el imperialismo, el aprendizaje y la civilización, donde su agenciamiento permanece constantemente obstruido.

El término injusticia epistémica fue acuñado por Miranda Fricker (2007) para analizar la relación entre identidades sociales y poder en la producción, transmisión y valoración del conocimiento en prácticas que desconocen al individuo como sujeto epistémico, cuando su credibilidad es disminuida por un prejuicio identitario —injusticia testimonial— o cuando se obstaculiza la interpretación o el significado de sus experiencias debido a su posición social —injusticia hermenéutica—.

El epistemicidio y la violencia epistémica descalifican y desconocen los conocimientos y subjetividades del otro, aspecto que comparten las injusticias epistémicas en Fricker (2007). Sin embargo, estas aportan metodologías relevantes para pensar en las vidas marginadas a partir de prácticas epistémicas cotidianas, como actos de habla en los que se espera recibir credibilidad o cuando se comunican experiencias que buscan inteligibilidad. Fricker (2007) ofrece una teoría sencilla que posibilita «ver» las injusticias causadas por el poder en lo epistémico, desde lo particular hacia lo estructural. Al desenmascarar la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica descifra cómo opera el poder identitario, cómo confecciona el acervo común del conocimiento considerado como válido y qué rol cumplen los desfavorecidos como sujetos epistémicos. No es fortuito que luego de haberse acuñado el término injusticia epistémica se haya abierto un campo a la epistemología social y política, respecto a dónde y cómo opera, su conexión con las posiciones sociales y las medidas para contrarrestarla desde la agencia individual y colectiva de grupos marginados (Alcoff, 2010; Dotson, 2011; Pohlhaus, 2012; Anderson, 2012; Medina, 2013; Broncano, 2020).

Como las injusticias epistémicas examinan cuál conocimiento es válido, quién lo porta, a quiénes discrimina y cómo impacta en las posiciones sociales precarias existentes, la bioética no puede escapar a su auditoría, debido a que analiza la vida y el vivir con principios propios como la autonomía o la justicia que, de acuerdo con Susan Sherwin (2014), son predilectos para tomar decisiones éticas en situaciones problemáticas, integrando otras áreas del conocimiento de manera interdisciplinar.

El aborto es de estudio bioético e involucra lo filosófico, lo jurídico y lo político. En lo filosófico, es prevalente el interés por establecer el estatus ontológico del embrión mediante la correcta determinación del inicio de la vida y contrastarla con la autonomía de la mujer (Kottow, 2005). Desde lo jurídico, la persecución punitiva ocupa un lugar preponderante. En América Latina lo diverso de la normatividad obedece al grado de influencia de la religión católica, particularmente en aquellos países de castigo absoluto (Guillaume y Lerner, 2007). De esta manera, se castiga el aborto sin excepciones en El Salvador (Decreto 1030 del 26 de abril de 1997), Haití (Código Penal del 1.° de enero de 1985), Honduras (Decreto 144 del 26 de septiembre de 1983), Nicaragua (Ley 641 del 13 de noviembre de 2007) y República Dominicana (Ley 12 del 24 de enero de 2007); se permite ante el peligro para la vida de la madre en Guatemala (Decreto 17 del 27 de julio de 1973), Paraguay (Ley 1160 del 26 de noviembre de 1997), Perú (Decreto Legislativo 635 del 3 de abril de 1991), Puerto Rico (Ley 146 del 30 de julio de 2012), Venezuela (Código Penal de Venezuela del 20 de octubre de 2000), Ecuador (Código Orgánico Integral Penal del 3 de febrero de 2014) y Costa Rica (Ley 4573 del 4 de mayo de 1970); se extiende, además, a casos de violación y patología del feto incompatible con la vida en México (Código Penal para el Distrito Federal del 16 de julio de 2002 y Decreto de reforma del 26 de abril de 2007), Brasil (Decreto 2848 del 7 de diciembre de 1940), Chile (Ley 21030 del 14 de septiembre de 2017, si es por violación hasta la semana 12 de gestación y si es menor de 14 años hasta la 14), Colombia (Ley 599 del 24 de julio de 2000), Uruguay (Ley 18987 del 22 de octubre de 2012), Argentina (Ley 27610 del 1.° de enero de 2021), Bolivia (Ley 1005 del 15 de diciembre de 2017, siempre que se realice hasta la semana 8) y Panamá (Ley 14 del 14 de mayo de 2007, si es por violación durante los primeros 2 meses). Por último, se contempla un sistema de plazos para el aborto en cualquier circunstancia en México y Uruguay hasta la semana 12 de gestación, Argentina hasta la 14 y Colombia hasta la 24.

Como apuntan Agnes Guillaume y Susana Lerner (2007), el aspecto jurídico es cardinal porque las mujeres abortan en condiciones clandestinas e inseguras que dañan la vida e integridad, debiendo decidir entre la cárcel y la muerte. Según el Instituto Guttmacher (2022), la media de abortos anualmente en Suramérica es de 3700 y de 460 en el Caribe. Entre 4,7% y 13,2% de la morbilidad materna anual es causada por abortos inseguros, siendo más grave en países subdesarrollados, pues por cada 100 000 abortos peligrosos suceden 220 defunciones (Amnistía Internacional, 2023, septiembre 26). En Colombia, 6% de muertes maternas ocurren por esta causa (DANE, 2021).

Donde es permitido, subsisten obstáculos como periodos de reflexión, estigmatización, objeción de conciencia e inequidad para acceder a la información sobre el procedimiento (Matthews, Lal y Pacia, 2022; Triviño, 2022) o en la atención cuando las mujeres viven alejadas de los centros de salud (Statz y Pruitt, 2019). Esto intensifica la precariedad de mujeres de baja escolaridad, pobres, rurales, con barreras lingüísticas, raciales y colonizadas (Guillaume y Lerner, 2007), y revela la importancia de lo político en la bioética.

En cualquier caso, los conocimientos y experiencias de las mujeres no ingresan al acervo común de conocimiento, ni al espacio social de ideas compartidas. Se discute si las injusticias epistémicas han sido abordadas por la bioética, entendida como una ética cívica que requiere de la deliberación en sociedades pluralistas y multiculturales (Gracia, 2011), en las cuales se esperaría que todos los involucrados sean tratados como sujetos epistémicos. El objetivo del presente artículo consiste en revisar las contribuciones de las injusticias epistémicas a la bioética respecto al aborto.

 

1. Metodología

A partir de la pregunta ¿qué contribuciones aportan las injusticias epistémicas para la bioética en el abordaje del aborto? se realizó una revisión sistemática cualitativa. Se recopiló, sintetizó y evaluó la literatura a partir de aproximaciones empíricas, reflexiones teóricas y conceptuales sobre el tópico investigativo en las siguientes bases de datos: Springer, Scopus, ScienceDirect, Web of Science, SciELO, Dialnet y Google Académico.

Los momentos del diseño metodológico fueron: i) identificación de las palabras clave, búsqueda y revisión bibliográfica; ii) organización y selección de la información; iii) sistematización, análisis, evaluación y presentación de resultados.

En la búsqueda bibliográfica se utilizaron los siguientes descriptores en inglés y en español sin delimitación temporal ni geográfica: aborto, injusticia epistémica, injusticia testimonial, injusticia hermenéutica, bioética. Se organizó la información en una matriz estructurada con título, tipo de documento, idioma, año, lugar, síntesis de resultados y base de datos de ubicación. Se encontraron 67 documentos que fueron leídos y revisados integralmente, de los cuales se escogieron 39. Los criterios de selección fueron: i) información de acceso abierto y gratuito; ii) documentos que textualmente utilizaran la palabra «aborto» y cualquiera de los términos injusticia epistémica, injusticia testimonial o injusticia hermenéutica; iii) textos que sin enunciar expresamente las anteriores palabras abordaran el aborto o la interrupción voluntaria del embarazo y temáticas asociadas a la injusticia epistémica, tales como déficit o exceso de credibilidad hacia testimonios, invisibilización o incomprensión de experiencias, brechas o lagunas hermenéuticas, déficit de inteligibilidad, poder y conocimiento sobre cuerpo, y sexualidad en prácticas epistémicas. Se excluyeron documentos que estudian la injusticia epistémica, la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica en temas sin ninguna relación con el aborto y aquellos que analizan el aborto o la interrupción voluntaria del embarazo sin establecer conexiones con las tipologías de injusticia anotadas o los asuntos similares señalados.

Los documentos seleccionados fueron sistematizados, analizados y evaluados en cuatro aspectos: i) injusticia epistémica, injusticia testimonial e injusticia hermenéutica hacia la mujer; ii) dimensiones del daño epistémico en relación con el aborto; iii) estrategias para contrarrestar las injusticias epistémicas frente al aborto; iv) relaciones entre injusticia epistémica, injusticia testimonial, injusticia hermenéutica, bioética y aborto. La jerarquía de la categorización es deductiva y obedece a la importancia de establecer el marco teórico de las injusticia epistémica, injusticia testimonial e injusticia hermenéutica según es tratado en la literatura revisada, para luego avanzar hacia los daños que producen estas injusticias frente al aborto y, una vez identificadas sus dimensiones, continúa con las estrategias para contrarrestarlos. Por último, se aterriza a la literatura que, de manera puntual, conecta estos temas con la bioética. La revisión cuantitativa expone: i) porcentaje de aportes de las bases de datos al tópico investigado; ii) lugares de producción académica y porcentaje en Latinoamérica; iii) idioma; y iv) tipología de los documentos.

Se reconocen las limitaciones de este artículo frente a literatura que reposa en otras bases de datos, así como aquella que estudia el aborto a partir de teorías diferentes a las de injusticia epistémica, injusticia testimonial e injusticia hermenéutica, las cuales no fueron incluidas en la revisión.

 

2. Resultados cualitativos

2.1 Injusticia epistémica

Una parte de la literatura revisada estudia la injusticia epistémica a partir de la propuesta de Fricker (2007) para definir el daño hacia una persona en su estatus de sujeto epistémico, por su identidad social, resultado de un poder opresivo, sistemático y estructural. Como formas de injusticia epistémica, se abordan la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica (Uygur, 2015; Arguedas, 2019; Adkins, 2017; Jackson, 2018; Curato, Hammond y Min, 2019; Femenías y Bolla, 2019; Chorny, 2019; Pettersen, 2020; Barthold, 2020; Sáenz, 2020; Murphy, 2021; Viggiano, 2021; Case, 2021; Suárez y Belli, 2021; Fernández, 2021; Rekers, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022; Wolf, 2022; De Lamo, 2022; Lema, 2023).

En este ámbito, un grupo de autores, expresamente, descartan que la injusticia epistémica incluya la inadecuada distribución de bienes epistémicos como información o educación (Uygur, 2015; Jackson, 2018; Suárez y Belli, 2021; Rekers, 2022; Lema, 2023). Otros autores tratan la inequitativa distribución de tales bienes como injusticia epistémica en disparidades para acceder al aborto (Matthews, Lal y Pacia, 2022; Triviño, 2022), consentimiento informado en salud ginecológica (Dalama, 2022), derechos sexuales y reproductivos (Parra, 2021) y autonomía para decidir el aborto ante discapacidad intelectual del feto (Gould, 2020).

Por su parte, Rosana Triviño (2022), Fiona Woollard (2021) y Mark Cherry (2021) analizan la injusticia epistémica a partir de autores diferentes a Fricker (2007), pero acotando la misma conceptualización dada por esta autora.

Igualmente, se identifican textos que analizan temas relacionados con la injusticia epistémica. El exceso de credibilidad a grupos privilegiados (Holman, 2021), la ridiculización al discurso de las mujeres (Kay, 2020), la invisibilización de sus experiencias (Statz y Pruitt, 2019; Miani y Namer, 2021; González, 2022), la necesidad de hacerlas visibles como herramienta política (Aránguez, 2019; Vacarezza, 2020) y la falta de credibilidad a sus testimonios se estudian como formas de injusticia testimonial de modo explícito (Flanigan, 2018; Gómez, 2022; Holman, 2021) o implícito (Franzway, 2016; Statz y Pruitt, 2019; Aránguez, 2019; Vacarezza, 2020; Miani y Namer, 2021; González, 2022) y estos, a su vez, se ubican dentro de la injusticia epistémica (Holman, 2021; Flanigan, 2018; Gómez, 2022), la violencia epistémica (González, 2022), la injusticia médica (Miani y Namer, 2021), la injusticia comunicativa (Kay, 2020), la injusticia reproductiva (Statz y Pruitt, 2019) o por fuera de ellas (Franzway, 2016; Aránguez, 2019; Vacarezza, 2020). Por su parte, la incomprensión de las mujeres acerca de sus experiencias y la imposibilidad de identificar aquello como injusticia se denomina explícitamente como injustica hermenéutica en la interpretación del «ser mujer» (Muñoz, 2019) y en la violencia obstétrica (Abdala, 2021).

2.1.1 Injusticia testimonial

En la injusticia testimonial los individuos no son tratados como sujetos epistémicos debido a un déficit de credibilidad hacia sus testimonios por un prejuicio sobre su identidad social —mujer, negro, pobre, migrante, indígena, adolescente— y al margen de las evidencias, lo cual les impide contribuir a la producción  del conocimiento (Uygur, 2015; Arguedas, 2019; Adkins, 2017; Jackson, 2018; Flanigan, 2018; Curato, Hammond y Min, 2019; Femenías y Bolla, 2019; Chorny, 2019; Pettersen, 2020; Barthold, 2020; Sáenz, 2020; Murphy, 2021; Viggiano, 2021; Case, 2021; Suárez y Belli, 2021; Fernández, 2021; Rekers, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022; Wolf, 2022; De Lamo, 2022; Lema, 2023).

En este contexto, un sector de la literatura, siguiendo a Fricker (2007), expresamente señala que los prejuicios operan mediante la imaginación social colectiva que distorsiona la percepción del oyente sobre el hablante de modo no intencional que, en todo caso, lo hace moralmente culpable (Jackson, 2018; Barthold, 2020; Case, 2021; Fernández, 2021; Rekers, 2022; Wolf, 2022; De Lamo, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022; Lema, 2023).

Existen espacios retóricos conformados por guiones socialmente situados (Jackson, 2018), estereotipos culturales presentes en las prácticas humanas cotidianas (Uygur, 2015), normas, discursos, expectativas y representaciones (Barthold, 2020; Fernández, 2021), saberes disciplinarios institucionalizados (Arguedas, 2019) y políticas y procesos impersonales (Rekers, 2022) que sesgan el conocimiento (Aránguez, 2019), y de ellos depende la credibilidad del testimonio.

El poder ha asignado a las mujeres identidades asimétricas o epistémicamente desfavorecidas (Franzway, 2016; Muñoz, 2019): debilidad, pereza e histeria (Aránguez, 2019), emotividad no controlada —sinónimo de distorsión y exageración de la realidad—, irracionalidad (Rekers, 2022), inmadurez (Muñoz, 2019), tendencia a la mentira, extrema sensibilidad e incapacidad de aceptar una broma (Franzway, 2016, Jackson, 2018), esencialización reproductiva (Miani y Namer, 2021; Abdala, 2021) y propensión al chisme cómo síntoma de lenguaje inferior (Adkins, 2017; Kay, 2020). Con ocasión de tales identidades surge el prejuicio desde el cual se resta credibilidad a sus testimonios, negándoles su estatus epistémico (Sáenz, 2020) en formas que perpetúan la opresión (Kay, 2020).

La injusticia testimonial supera lo personal y atenta contra la colectividad (Aránguez, 2019; Triviño, 2022): produce discriminaciones sistemáticas (Case, 2021), estructurales, generalizadas y normalizadas (Rekers, 2022), sin que quienes están del lado dominante se den cuenta (Barthold, 2020) o puedan ver al otro en su capacidad de saber (Uygur, 2015). Se evidencian cegueras, ignorancias y complicidades que muestran la falta de compromiso del poder público con la circulación del conocimiento (Triviño, 2022).

2.1.2 Injusticia hermenéutica

En contextos de desigualdad y opresión estructural, aquellos con identidades sociales desfavorecidas no articulan, caracterizan o dan sentido a sus experiencias porque no tienen los recursos hermenéuticos para ello. Existe una brecha en los recursos de interpretación colectiva que pone al sujeto en desventaja y vulnerabilidad para hacer inteligibles sus experiencias para sí mismo y para los otros (Uygur, 2015; Arguedas, 2019; Adkins, 2017; Jackson, 2018; Curato, Hammond y Min, 2019; Femenías y Bolla, 2019; Chorny, 2019; Pettersen, 2020; Barthold, 2020; Sáenz, 2020; Murphy, 2021; Viggiano, 2021; Case, 2021; Suárez y Belli, 2021; Fernández, 2021; Rekers, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022; Wolf, 2022; De Lamo, 2022; Lema, 2023).

Estos déficit de inteligibilidad (Curato, Hammond y Min, 2019), laguna hermenéutica (Aránguez, 2019), incomprensibilidad de experiencias (Pettersen, 2020) o prejuicio estructural (Chorny, 2019; Femenías y Bolla, 2019; De Lamo, 2022) en la economía de los recursos hermenéuticos colectivos (Lema, 2023) atañe a la interpretación del mundo social (Uygur, 2015); emerge de relaciones políticas y sociales que configuran un poder opresor omnipresente y sedimentado que ostenta la autoridad epistémica desde posiciones sociales privilegiadas (Arguedas, 2019; Adkins, 2017; Muñoz, 2019; Statz y Pruitt, 2019; Barthold, 2020; Fernández, 2021; Mackenzie y Sorial, 2022; Triviño, 2022).

El poder impone tal interpretación como la única válida (Jackson, 2018; Fernández, 2021; Lema, 2023), con excesos de credibilidad e independiente de la evidencia (Adkins, 2017; Holman, 2021; Case, 2021). Así, se estructuran formas colectivas hegemónicas que explican y comprenden los fenómenos sociales (Muñoz, 2019; Fernández, 2021) y universalizan las experiencias (Fernández, 2021).

El individuo y el grupo destinatario del déficit de credibilidad resultan excluidos, invisibilizados, tergiversados y empobrecidos hermenéuticamente (Adkins, 2017; Holman, 2021; Mackenzie y Sorial, 2022; Lema, 2023), se les impide acceder al significado (Barthold, 2020), contribuir a su construcción y transmitirlo, de manera que su grado de influencia en la toma de decisiones colectivas es bajo y las perspectivas particulares resultan ignoradas (Curato, Hammond y Min, 2019) o subalternizadas (Fernández, 2021).

Históricamente, las mujeres han vivido penumbras hermenéuticas (Muñoz, 2019), sin participación en contextos públicos —filosofía, derecho, política y medicina— generadores de significados colectivos (Adkins, 2017; Aránguez, 2019) que impactan su intimidad —embarazo, parto y aborto— (Suárez y Belli, 2021). De ahí la capacidad desigual para comprender sus experiencias, notar y nombrar las injusticias, participar en la configuración de los recursos interpretativos compartidos e incidir en procesos decisorios (Franzway, 2016; Jackson, 2018; Aránguez, 2019; Muñoz, 2019; Pettersen, 2020; Sáenz, 2020). La experiencia hegemónica termina absorbiendo sus vidas (Muñoz, 2019).

2.2 Dimensiones del daño epistémico en relación con el aborto

El daño epistémico silencia al otro (Jackson, 2018; Curato, Hammond y Min, 2019; Femenías y Bolla, 2019; Barthold, 2020; Case, 2021; Murphy, 2021; Fernández, 2021; Mackenzie y Sorial, 2022; De Lamo, 2022; Wolf, 2022; Triviño, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022; Lema, 2023).

Debra Jackson (2018), Spencer Case (2021), Catriona Mackenzie y Sarah Sorial (2022) y Allison Wolf (2022) analizan los conceptos de testimonial quieting y testimonial smothering de Kristie Dotson (2011) para sostener que la imposibilidad del oyente de identificar al hablante como conocedor silencia a este —testimonial quieting—, se autocensura forzadamente —testimonial smothering— y suprime su discurso antes de ser escuchado.

Al producir fallas en el reconocimiento del otro como conocedor, el daño socava su agencia epistémica, pues pierde la autoconfianza para contribuir a la confección del acervo común de conocimiento (Jackson, 2018; Chorny, 2019; Curato, Hammond y Min, 2019; Barthold, 2020; Fernández, 2021; Suárez y Belli, 2021; Case, 2021; Wolf, 2022). Esto suscita alienaciones estructurales que moldean la identidad, logrando su acomodación al prejuicio (Aránguez, 2019; Muñoz, 2019; Fernández, 2021; Rekers, 2022; Lema, 2023).

La distorsión, infrarrepresentación, subestimación y subvaloración del individuo deviene en el silenciamiento del grupo identitario al cual pertenece (Jackson, 2018; Case, 2021; Fernández, 2021; Lema, 2023) y de quienes simpatizan con sus puntos de vista (Adkins, 2017) por miedo a sufrir igual suerte (Adkins, 2017; Jackson, 2018) o porque les resulta riesgoso hablar (Mackenzie y Sorial, 2022). Las brechas interpretativas no surgen porque los grupos marginados no tengan el lenguaje para comprender o comunicar sus experiencias, sino porque si lo hacen saben que sus perspectivas van a ser rechazadas y se bloquearán sus intentos de generar nuevos significados (Mackenzie y Sorial, 2022).

La negación sistemática de la autoridad epistémica de grupos marginados obstruye la circulación de ideas críticas, restringe la libertad de expresión y anula el ejercicio de una ciudadanía activa, causando daños a su agencia política, lo cual evidencia la estrecha relación entre injusticia testimonial e injusticia hermenéutica (Franzway, 2016; Adkins, 2017; Jackson, 2018; Aránguez, 2019; Curato, Hammond y Min, 2019; Pettersen, 2020; Rekers, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022).

La literatura revisada muestra que la prohibición del aborto impone una forma correcta y única de interpretar a las mujeres. Se basa en un esquema de valores que valida como ético los daños que se le causan, como la apropiación individual y colectiva de sus cuerpos, la negativa a reconocer la propiedad sobre sí mismas y la decisión sobre la gestación (Femenías y Bolla, 2019; Sáenz, 2020; Suárez y Belli, 2021; Lema, 2023).

Bajo la comprensión colectiva de la mujer como esencialmente reproductiva (Miani y Namer, 2021; Abdala, 2021), la maternidad no se concibe como deseo, sino como castigo, obligando a una niña a continuar con el embarazo o, en general, a las mujeres a vivir maternidades no deseadas (Muñoz, 2019). Dado que la episteme excluye los conocimientos y significados de las mujeres, no existen conceptos o modelos hermenéuticos para comprender adecuadamente la maternidad y el aborto (Pettersen, 2020).

El daño epistémico produce otros daños (Triviño, 2022; Lema, 2023) que sostienen las estructuras ideológicas existentes (Jackson, 2018), generan desprotección legal y comprometen libertades básicas (Statz y Pruitt, 2019; Rekers, 2022).

En el campo legal, la determinación de los hechos por los tribunales suele estar cargada de sesgos sexistas, acompañados de ausencia de contexto que restan credibilidad al testimonio de la mujer (Statz y Pruitt, 2019; Sáenz, 2020; De Lamo, 2022). Ilustran lo expuesto Michele Statz y Lisa Pruitt (2019), al exponer cómo en el proceso Whole Woman’s Health vs Hellerstedt en Estados Unidos los jueces otorgaron mayor credibilidad al profesional experto que a las mujeres rurales que debían recorrer largas distancias para practicarse un aborto, generándoles cargas desproporcionadas. Igualmente, Irazú Gómez (2022), al estudiar tres expedientes penales por aborto en México —entre 1970 y 1990—, identifica que en todos ellos no se les creyó a las mujeres, mientras que a ningún hombre se le asignó responsabilidad con sólo afirmar que no tenían conocimiento de los hechos, en abierta contradicción con lo manifestado por ellas.

La impunidad hacia los hombres permea, igualmente, los delitos sexuales y viola los derechos reproductivos de la mujer cuando de su acreditación depende la legalidad del aborto. El déficit de credibilidad hacia las mujeres (Franzway, 2016; Jackson, 2018; Sáenz, 2020; De Lamo, 2022; Rekers, 2022) opera con el exceso de credibilidad que reciben los hombres cuando niegan ser responsables. Esto hace que las mujeres no denuncien, las invisibiliza, se mina el efecto disuasorio de la pena, se naturaliza la violencia sexual y la vuelve estructural (Jackson, 2018; Rekers, 2022), bajo una política de la ignorancia en la que ni al Estado ni a la comunidad les interesa saber lo sucedido (Franzway, 2016).

Donde el aborto es legal el dominio epistémico y social de los médicos impone la objeción de conciencia que desvaloriza y desatiende los testimonios de mujeres que buscan interrumpir sus embarazos (Triviño, 2022). Estudiar el aborto requiere identificar las motivaciones de la objeción de conciencia para establecer si en realidad buscan preservar la integridad moral. Esto exige no sólo involucrar los conocimientos de las mujeres sobre los impactos de la objeción de conciencia en sus vidas (Triviño, 2022), sino que también se deben atender los testimonios de médicos cristianos que, al imponérseles la obligación de practicar abortos, sufren angustia moral y sus visiones terminan siendo menospreciadas (Cherry, 2021). Al desconocerse los fundamentos de la objeción de conciencia y cómo impacta en las mujeres se afecta la circulación del conocimiento.

Romina Rekers (2022) identifica tres escenarios de injusticia epistémica en el aborto: el primero, estructural, el cual lo interpreta como un derecho débil por el prejuicio identitario, volviendo vulnerables a las mujeres frente al ejercicio autónomo de sus derechos reproductivos, con independencia de si sufren o no una injerencia real; el segundo, transaccional, cuando los médicos y agentes estatales —policías, abogados, jueces y fiscales— maltratan el testimonio de las mujeres que reclaman el derecho a abortar; y el tercero, interaccional, al negar el servicio de aborto o condenar penalmente la conducta.

2.3 Estrategias para contrarrestar las injusticias epistémicas en el aborto

Compartir historias implica compartir vulnerabilidades. El reconocimiento mutuo con empatía y solidaridad genera confianza. El grupo identitario empieza a dar sentido propio a sus experiencias, de manera que los asuntos que se creían personales en realidad son colectivos y de naturaleza política (Adkins, 2017; Jackson, 2018; Aránguez, 2019; Barthold, 2020; Kay, 2020; Suárez y Belli, 2021; Rekers, 2022).

Si las mujeres notan que pueden hablar y sus relatos son creíbles se empoderan como sujetos fuentes de conocimiento (Aránguez, 2019; Rekers, 2022): recuperan su agencia epistémica y moral para transmitir sus conocimientos a otros (Jackson, 2018; Kay, 2020; Viggiano, 2021; Rekers, 2022). En este contexto, se crean nuevos conceptos y categorías de análisis político (Aránguez, 2019) que nombran en la arena pública las experiencias vividas, las dotan de inteligibilidad, sentido y significado en espacios que tejen comunidad, cooperación e identidad (Jackson, 2018; Kay, 2020; Viggiano, 2021), lo cual resulta de gran relevancia para la responsabilidad pública (Adkins, 2017).

La concienciación (Muñoz, 2019; Sáenz, 2020; Miani y Namer, 2021) permite superar meta cegueras hermenéuticas (Viggiano, 2021), coadyuva a entender cómo funciona la opresión sobre el conocimiento (Jackson, 2018), identificar sus causas, hacer visible lo que ha sido normalizado e invisibilizado (Aránguez, 2019; Rekers, 2022) o moralmente indiferente (Abdala, 2021), y analizar cómo incide en las vidas de las mujeres. Así, se logra conocimiento situado (Statz y Pruitt, 2019; Sáenz, 2020; Viggiano, 2021; Abdala, 2021) que favorece la eliminación de los espacios retóricos que restan credibilidad a sus testimonios (Jackson, 2018) y accede caminar a órdenes de reconocimiento simétrico con igualdad de credibilidad de los sujetos como conocedores (Rekers, 2022).

La literatura centra estas propuestas en la violencia sexual y de género (Jackson, 2018; Aránguez, 2019; Femenías y Bolla, 2019; Case, 2021; González, 2022; Rekers, 2022; Lema, 2023), la depresión posparto (Aránguez, 2019; Lema, 2023), el feminicidio (Aránguez, 2019), la violencia obstétrica (Abdala, 2021; Miani y Namer, 2021) y la objeción de conciencia en el aborto (Triviño, 2022).

Algunos autores enuncian las vías para recuperar la agencia epistémico–política de modo radical, subversivo y emancipador: Internet y redes sociales (Aránguez, 2019; Miani y Namer, 2021) con movimientos como #MeToo, #YoSiTeCreo (Jackson, 2018; Kay, 2020; Rekers, 2022), #Niunamenos (Viggiano, 2021), programas televisivos de entrevistas (Kay, 2020), grupos de pares (Miani y Namer, 2021), amici curiae de mujeres involucradas y ajenas a un litigio (Sáenz, 2020), y difusión de chismes cuando se bloquean los espacios convencionales (Adkins, 2017).

Como el estudio del aborto discute los derechos de la mujer y los del feto, pero no escucha la voz de aquella acerca del daño que le han causado (Uygur, 2015) o del sufrimiento potencial asociado a maternidades no deseadas (Mackenzie y Sorial, 2022), enfrentándose a posiciones sociales y epistémicas privilegiadas de médicos, comités, jueces e instituciones objetoras de conciencia, la literatura revisada alienta escuchar a las mujeres sobre sus experiencias y los argumentos sobre el aborto (Uygur, 2015; Jackson, 2018; Aránguez, 2019; Barthold, 2020; Rekers, 2022; Triviño, 2022; Mackenzie y Sorial, 2022), principalmente a las más vulnerables (Matthews, Lal y Pacia, 2022). En este contexto, Nayla Vacarezza (2020) recuerda revistas que recogen experiencias bajo el lema «Yo aborté» como asunción voluntaria del estigma. Igualmente, Woollard (2021) sugiere involucrar a quienes han mantenido sus embarazos porque proporcionarían conocimientos sobre cómo es dicha experiencia para discernir lo que significa exigir a una persona que permanezca embarazada contra su voluntad.

Debe haber un respaldo estatal y social serio que aliente a las mujeres a narrar sus experiencias, se requiere que los oyentes —médicos, tribunales, investigadores, parlamentarios, comités y asambleas— estén debidamente capacitados (Sáenz, 2020; Mackenzie y Sorial, 2022) y desarrollen virtudes epistémicas. La virtud del oyente responsable (Fricker, 2007) con sensibilidad testimonial y empatía, busca prevenir y controlar los prejuicios para reconocer a las mujeres como agentes epistémicos creíbles. Además, las virtudes institucionales compensatorias podrían reducir las probabilidades de injusticia testimonial transaccional y los lineamientos de la justicia correctiva superarían los eventos de injusticia testimonial interaccional (Rekers, 2022).1 La sensibilidad antiprejuiciosa evita otorgar excesos de credibilidad a quienes no se fundamentan en las evidencias (Holman, 2021).

Gülriz Uygur (2015) sugiere ciertas virtudes para contrarrestar las injusticias epistémicas: i) prestar atención a casos puntuales de injusticia para ser consciente de ella; ii) la voluntad de hacer la justicia; iii) la disposición de reconocer en el otro su valor humano de conocedor; iv) vigilancia autocrítica sobre los obstáculos que bloquean la capacidad de ver, como estereotipos y sistemas de opresión en los que aquellos emergen; y v) generar apertura mental admitiendo que se puede estar equivocado.

De acuerdo con Lauren Barthold (2020), el diálogo cívico con apertura y disposición para escuchar la narrativa del otro posibilita la comprensión sobre su manera de concebir e interpretar experiencias, sentimientos, emociones o pensamientos para el sentido que le otorga a su vida e identidad —lo cual lo lleva a tener una creencia o a tomar una decisión—. Esto, unido al compromiso con el valor de la humanidad del otro en su capacidad para hacer juicios acertados, ayuda a asignar credibilidades merecidas, generándole confianza y afirmando su agencia; además, viabiliza el reconocimiento de falibilidades sobre creencias propias y reduce los sesgos cognitivos, como sucedió en el diálogo entre líderes provida y proderecho a decidir frente al aborto en Estados Unidos.

Mediante la identificación y modificación de prácticas, normas y lenguajes prejuiciosos, el diálogo cívico sostenido y continuo —como un hábito— reduce el sesgo de credibilidad compartida y atenúa las desigualdades estructurales al reivindicar la solidaridad y la comprensión mutua, la equidad discursiva, el pluralismo y el cultivo de virtudes necesarias para la deliberación (Barthold, 2020).

En las deliberaciones se debe prestar cuidadosa atención a los desequilibrios de poder que afectan a los involucrados. Al incluirse las perspectivas de individuos y grupos marginados se logran conocer tales impactos, movilizándose el respeto y la consideración hacia ellos (Mackenzie y Sorial, 2022). Esta deliberación —históricamente situada— busca desprenderse de los legados sexistas de la modernidad. Nicole Curato, Marit Hammond y John Min (2019) exponen como ejemplo la asamblea de ciudadanos —provida, proabortistas e indecisos— en Irlanda que discutió el aborto durante cinco fines de semana. Las personas tuvieron acceso al conocimiento de expertos en medicina, leyes y ética —no partidistas—, y escucharon a las mujeres que enfrentaron embarazos en crisis. Como resultado, 87% de la población votó a favor de no mantener la Octava Enmienda que equiparaba la vida del embrión con la vida de la mujer. En encuestas realizadas posteriormente, los sufragantes expresaron que fueron los argumentos los que los persuadieron. Esta experiencia destaca el acceso de los ciudadanos a diversos puntos de vista. La escucha, la discusión y la reflexión llevaron a asignar credibilidades merecidas a las mujeres y condujeron a tomar decisiones éticas.

Este tipo de asambleas, de acuerdo con Mackenzie y Sorial (2022), sirven para formular políticas públicas en temas controversiales como el aborto. Su naturaleza deliberativa fomenta el diálogo con empatía y sin prejuicios entre los participantes previamente capacitados, la razonabilidad en las opiniones y la inclusión del conocimiento de los otros.

2.4 Injusticia epistémica, aborto y bioética

De la literatura revisada, sólo seis documentos analizan las injusticias epistémicas y el aborto en relación con la bioética. De estos, dos lo hacen textualmente para el estudio de la autonomía de la mujer y las posibilidades de elección racional (Suárez y Belli, 2021; Woollard, 2021), y cuatro lo abordan implícitamente al proponer las injusticias epistémicas en los debates éticos sobre el aborto: frente a la objeción de conciencia (Cherry, 2021; Triviño, 2022), las disparidades en el acceso (Matthews, Lal y Pacia, 2022) y el suministro de información fiable sobre discapacidad intelectual del feto para la toma de decisiones (Gould, 2020). A continuación, se expone el análisis por categorías.

2.4.1 Injusticia epistémica, aborto y autonomía

Danila Suárez y Laura Belli (2021) cuestionan la autodeterminación del individuo como fundamento de la autonomía clásica moderna. Tove Pettersen (2020) y Suzanne Franzway (2016) —aunque no conectan injusticia epistémica, aborto y bioética— sostienen que la filosofía tradicional y la política trabajaron la autonomía desde lo racional, independiente y desencarnado —masculino—, excluyendo lo emocional, privado y dependiente —femenino—.

Para Suárez y Belli (2021), esto hace que el análisis de la autonomía en bioética se reduzca al consentimiento informado, siendo insuficiente para las deliberaciones en el aborto porque desatiende el conocimiento situado y experiencial. La opresión basada en el género vulnera la autonomía, las posibilidades de sortear tal vulneración respecto a mujeres que abortan atañen a factores que sobrepasan la mera autodeterminación, como la posición social, económica y racial. Una mujer que tenga los recursos económicos para costear un aborto seguro pone en acción su autonomía, no así quien no los posea.

Jessica Flanigan (2018), Curato, Hammond y Min (2019) y Luz Muñoz (2019), al estudiar las injusticias epistémicas —aunque no analizan la bioética—, plantean que la autonomía está en juego en circunstancias de injusticia estructural y de opresión epistémica. La subordinación de las mujeres hacia los hombres no tiene su origen en elecciones libres, ni en la naturaleza de aquellas, su manera de vivirse, sentirse y percibirse se da dentro de la definición impuesta (Aránguez, 2019), como cuando se quedan en casa y crían a los hijos con la convicción de que están tomando decisiones autónomas, empero, hay un ethos que las confina a esos roles (Flanigan, 2018). Por su capacidad reproductiva son más vulnerables que los hombres para elegir en términos de ciudadanía plena, como sucede con las leyes sobre aborto que, bajo el criterio de neutralidad y universalidad, en realidad estructuran problemas personales y discuten asuntos de género (Franzway, 2016).

De estas situaciones surgen falsas concepciones y juicios erróneos sobre la vida de las mujeres que se alimentan de la ignorancia sobre sus experiencias. En estos ámbitos, surgen los obstáculos epistémicos y hermenéuticos para ellas que les impide identificar las circunstancias de injusticia estructural, lo que afecta la toma de decisiones autónomas. Comprender las relaciones de poder frente al conocimiento exige revisar minuciosamente las prácticas que producen ignorancia. La ausencia de educación sexual integral es una de ellas, demuestra la negativa histórica de permitirles a las mujeres acceder a conocimientos sobre sus cuerpos y sexualidades, les obstaculiza hacer elecciones informadas y esto sostiene la dinámica de opresión respecto al aborto (Parra, 2021; Dalama, 2022; Suárez y Belli, 2021). A modo ilustrativo, en Perú y Argentina hubo una iniciativa de educación sexual que promocionaba el respeto por la diversidad sexual y de género, la autonomía sobre el cuerpo, la concientización sobre el cuidado integral y el derecho al aborto. Con la campaña Con mis hijos no te metas, diversos movimientos calificaron la propuesta de antinatural y demoniaca (Parra, 2021).

Por lo anterior, Suárez y Belli (2021) proponen la dimensión epistémica de la autonomía relacional como aquello que se puede ampliar, ganar y cultivar. Se centra en la «experiencia» de las mujeres como fuente de conocimiento situado que debe ser buscado y considerado por la bioética para contribuir a revertir las injusticias epistémicas. En este escenario, Woollard (2021) plantea que las experiencias epistémicamente transformadoras deben ser comprendidas en el debate bioético sobre el aborto porque plantean cuestiones que atañen a la teoría de la elección racional. Resulta necesario explorar los testimonios de mujeres que han abortado y de aquellas que han mantenido sus embarazos. Estas pueden proporcionar conocimientos a quienes no han tenido tal experiencia, a fin de que puedan tomar decisiones frente a la reproducción.

2.4.2 Injusticia epistémica y objeción de conciencia en el aborto

Para Cherry (2021), la objeción de conciencia se fundamenta en el deber de someterse a Dios como unidad conceptual y lugar de distinción que establece una moralidad común que debe guiar la medicina y las políticas públicas. En tal sentido, afirma que los bioeticistas seculares están cultural, social e históricamente condicionados, de manera que descartan y menosprecian las experiencias de los médicos cristianos, obligándolos a practicar abortos o a remitir las atenciones a médicos no objetores de conciencia, aspecto que, en uno y otro caso, les genera angustia moral.

En contraste, Triviño (2022) expone que la Ley 2 de 2010, al regular la interrupción voluntaria del embarazo en España, atribuyó a los médicos el monopolio del conocimiento y del acceso al aborto. Del total de hospitales públicos, sólo 15% realizan abortos, el resto alega objeción de conciencia generalizada, de manera que han sido las clínicas privadas las que los han venido practicando mediante un mecanismo de concertación con el Estado. Esta situación estigmatiza el aborto, incrementa los costos en el sistema sanitario público, deja sin resolver la desigualdad territorial en el acceso y obstaculiza la formación de profesionales en técnicas de interrupción del embarazo.

Permitir la objeción de conciencia generalizada hace que se otorgue mayor valor a la posición epistémica del colectivo médico, el cual se vincula a su posición social. En contraste, las mujeres sufren injusticias epistémicas, pues sus conocimientos e interpretaciones se excluyen cuando se les niega el aborto. La devaluación de sus testimonios se acompaña de cuestionamientos a su decisión y de periodos de reflexión mediados por comentarios de desprecio o discursos moralizantes. Se les priva del acceso a la información sobre el procedimiento y se les niega la atención a su salud sexual y reproductiva, lo cual se recrudece en el ámbito estructural por el silencio cómplice, la inercia institucional y las cegueras del poder público que evidencian falta de compromiso con la circulación del conocimiento (Triviño, 2022).

En el contexto anterior, mientras Cherry (2021) alienta la defensa de la objeción de conciencia como un acto de desobediencia civil y sugiere evitar proporcionar todo lo que los pacientes soliciten, Triviño (2022) propone la revisión ética de las injusticias epistémicas asociadas a la objeción de conciencia mediante un empoderamiento hermenéutico y político de las mujeres desde los márgenes y los movimientos proelección que posibiliten intervenciones para interrumpir los embarazos por parte de matronas, enfermeras o auxiliares, así como el tratamiento con medicamentos por telemedicina, con lo cual las mujeres recuperan las capacidades agenciales colectivas en el ejercicio de una democracia radical.

2.4.3 Injusticia epistémica distributiva, aborto y ética

A diferencia de Fricker (2007), Matthews, Lal y Pacia (2022) estudian la injusticia epistémica distributiva como una tipología de injustica epistémica. Sostienen que la inequitativa distribución de bienes epistémicos como la información o la educación afectan el acceso equitativo al aborto, causa daños en la salud de las mujeres, habilita la persecución punitiva en su contra y desalienta los testimonios públicos a causa de la estigmatización.

El aborto con medicación de doble fármaco —mifepristona y misoprostol— bajo instrucciones médicas les permite a las mujeres autogestionar sus abortos de manera segura en casa; sin embargo, existe desinformación sobre este tema que evidencia desigualdad en la obtención de bienes epistémicos. Debido a esto, las mujeres utilizan la medicación de modo incorrecto o recurren a otros medios más peligrosos que desencadenan hemorragias, infecciones, perforación uterina, abortos incompletos, daño al tracto genital y a órganos internos. Esta situación afecta desproporcionadamente a personas marginadas por su raza, con barreras lingüísticas, de bajos ingresos, rurales y con menor educación, y se recrudece ahí donde el aborto es penalizado, o que siendo legal su práctica es estigmatizada o existen obstáculos geográficos para acceder a un centro asistencial (Matthews, Lal y Pacia, 2022).

En estas condiciones, Matthews, Lal y Pacia (2022) proponen una intervención con perspectiva ética que consiga que las mujeres sepan que la medicación es una opción para el aborto, sean informadas sobre cómo adquirirla, cómo administrarla sin riesgos y qué indicarle al personal de salud si llegan a tener complicaciones para no ser judicializadas —anunciando que se produjo un aborto espontáneo—. Esto contribuye a corregir las brechas epistémicas, garantiza el acceso equitativo al aborto y evita la vulneración de la salud y la vida de las mujeres.

2.4.4 Injusticia epistémica en el aborto selectivo por discapacidad intelectual del feto

James Gould (2020) propone revisar las injusticias epistémicas que causan los médicos cuando obtienen el consentimiento informado en el aborto selectivo por discapacidad intelectual del feto, ya que asesoran inadecuadamente, no entregan información objetiva, confiable, veraz y actualizada, y no escuchan las perspectivas de los padres, se les resta credibilidad o las subvaloran. En este escenario, Gould (2020) plantea como deberes éticos del médico los de brindar datos completos, precisos y basados en evidencias sobre todas las opciones disponibles, en escenarios en los cuales la autonomía reproductiva se ve comprometida, para que el consentimiento no resulte viciado.

 

3. Resultados cuantitativos

Tabla 1. Aportes de las bases de datos a la revisión.

Bases de datos

Cantidad de documentos

Porcentaje

Google Académico

13

33,3%

Springer

12

30,8%

Scopus

4

10,3%

SciELO

4

10,3%

Dialnet

3

7,7%

Web of Science

2

5,1%

ScienceDirect

1

2,5%

Total

39

100%

Fuente: elaboración propia.

Tabla 2. Lugares de publicación.

Lugar

Cantidad de documentos

Porcentaje

España

7

17,9%

Argentina

7

17,9%

EE. UU.

6

15,2%

Reino Unido

5

12,8%

Australia

3

7,7%

México

2

5,1%

Alemania

1

2,6%

Noruega

1

2,6%

Canadá

1

2,6%

Corea del Sur

1

2,6%

Finlandia

1

2,6%

Turquía

1

2,6%

Brasil

1

2,6%

Colombia

1

2,6%

Perú

1

2,6%

Total

39

100%

Latinoamérica

12

30,8%

Fuente: elaboración propia.

Tabla 3. Idioma y año de las publicaciones.

Idioma

Cantidad de documentos

Porcentaje

Periodo

Inglés

21

53,8%

2015–2022

Español

18

46,2%

2019–2023

Total

39

100%

2015–2023

Fuente: elaboración propia.

Tabla 4. Tipología de las publicaciones.

Tipología

Cantidad de documentos

Porcentaje

Artículos

27

69,23%

Capítulos

10

25,64%

Tesis

2

5,13%

Total

39

100%

Fuente: elaboración propia.

De los 39 documentos revisados, sólo 6 analizan la injusticia epistémica y el aborto en relación con la bioética. Uno de Argentina (Suárez y Belli, 2021) y otro de Reino Unido (Woollard, 2021) lo hacen textualmente para plantear la autonomía relacional y progresiva a partir de las experiencias de mujeres que han abortado y de quienes han mantenido sus embarazos como fuente de conocimiento bioético. Cuatro lo hacen implícitamente al abordar la ética en el aborto: uno de Reino Unido (Cherry, 2021), que propone la objeción de conciencia como forma de reivindicar a Dios como unidad conceptual y lugar de distinción universal, para que los médicos cristianos no sean obligados a practicar abortos o a remitir las atenciones; el otro de España (Triviño, 2022), que encuentra en la objeción de conciencia una causa de injusticia epistémica en contra de las mujeres, cuando al negárseles el derecho a abortar sus conocimientos son desvalorados y se otorga mayor prevalencia a la posición epistémica del colectivo médico; el siguiente de Reino Unido (Matthews, Lal y Pacia, 2022), que expone el deber de garantizar la información sobre aborto con medicación para reducir las barreras en su acceso y contrarrestar la injusticia epistémica distributiva; el último, de Australia (Gould, 2020), respecto al deber de los médicos de brindar información fiable y actualizada sobre discapacidad intelectual cuando este es el criterio para practicarse un aborto, como garantía esencial del consentimiento informado.

A pesar de que se consultaron bases de datos latinoamericanas, se evidencia que la producción en Latinoamérica es relativamente baja al reportar 30,8% del total de documentos seleccionados. De este porcentaje sólo 2,6%, que corresponde a un artículo de Argentina (Suárez y Belli, 2021), estudia la relación entre injusticia epistémica y aborto en relación con la bioética. En Colombia, solo un documento analiza las injusticias epistémicas en el aborto, pero no conecta con la agenda de la bioética (Wolf, 2022).

Se evidencia que ninguno de los textos revisados contiene relatos de mujeres que han abortado, por lo que resulta pertinente la invitación de Matthews, Lal y Pacia (2022) de adelantar investigaciones que localicen y caractericen las lagunas de conocimiento existentes en poblaciones en las que confluyen diversas identidades sociales que las hacen más vulnerables, como mujeres pobres, raciales, rurales y adolescentes. El enfoque interseccional permitiría capturar las modalidades particulares de dominación en las relaciones sociales que se construyen simultáneamente en distintos órdenes de clase, raza, género y colonialidad con diversas configuraciones históricas que dan cuenta de significados situados (Viveros, 2016). Hacer confluir el enfoque interseccional con la teorización de las injusticias epistémicas facilita identificar las formas disimuladas en que el conocimiento actúa mediado por el poder y los diversos impactos de esta amalgama en las vidas de las mujeres según sus especificidades. Así, para la bioética cobra relevancia el proceso epistémico, político y social que conduce a la toma de decisiones y su ubicación en los sistemas de privilegio–opresión.

Estos resultados alientan a investigar sobre el tópico propuesto con enfoque interseccional en las universidades por su cercanía a la sociedad y dado que se encontraron sólo dos tesis que reflexionan sobre las injusticias epistémicas en su relación con el aborto, pero no lo hacen a partir de la bioética (Dalama, 2020; González, 2022).

 

4. Discusión

Las contribuciones de las injusticias epistémicas para la bioética en el tópico revisado sugieren alianzas con las epistemologías feministas. Esto es particularmente relevante, en tanto Sherwin (2014) hace notar que la bioética ha logrado rehuir el escrutinio feminista respecto a identificar si esta área epistemológica ayuda a mantener los sistemas de opresión existentes en contra de la mujer. A la luz de ello, es válido afirmar aquí que las injusticias epistémicas le permiten a la bioética una vigilancia autocrítica para establecer que hace parte de la imaginación social privilegiada sobre la interpretación de las mujeres como objetos de conocimiento y no como sujetos epistémicos. Esto lo logra mediante la auscultación de prácticas epistémicas cotidianas en la que transcurre la bioética, como acontece en el quehacer de bioeticistas, médicos, instituciones prestadoras del servicio de salud, comités de ética y poder público cuando debaten la ética en el aborto. En los intercambios de testimonios y de experiencias, se debe tener cuidado de asignar déficits de credibilidad o de inteligibilidad a las mujeres. La estigmatización, discriminación, prohibiciones, castigos, obstaculizaciones, periodos de reflexión, cuestionamientos, objeción de conciencia, inequidad en la distribución de información y educación estarían evidenciando situaciones de injusticias epistémicas.

Para Sherwin (2014) muchos debates de la ética se traslucen en la bioética, de ahí que el valor e importancia que le asignan las éticas feministas a los detalles narrativos y contextuales «son de relevancia moral para la evaluación ética» (p. 51). Las injusticias epistémicas permiten establecer que en la interpretación dominante de la bioética no se tienen en cuenta las dimensiones relacionales, se consideran individuos abstractos, independientes, sin emociones y escindidos de todo factor contextual e íntimo y, por ello, se siguen unos principios abstractos cuandoquiera que deba hacerse una deliberación. A la luz de tales principios se juzgan los comportamientos como correctos e incorrectos, morales e inmorales. Según Sherwin (2014) esto no es suficiente, debiéndose indagar la forma en que tales principios afectan a los oprimidos en circunstancias concretas.

 

Conclusión

Las injusticias epistémicas posibilitan la reflexión bioética sobre las vulnerabilidades y los daños hacia la mujer cuando se obstaculiza su agencia epistémica en la toma de decisiones éticas en el ámbito interaccional, transaccional y estructural frente al aborto, y cómo ello recrudece las precariedades sociales existentes. El estudio de las injusticias epistémicas y el enfoque interseccional, tras identificar las diversas maneras en que esas afectaciones impactan a las mujeres, abre la puerta al estudio del «lugar asignado a la resistencia, la revuelta y la emergencia de nuevos sujetos políticos» (Viveros, 2016, p. 14).

Las injusticias epistémicas viabilizan una bioética socialmente situada realmente cercana al valor de la humanidad. La experiencia se convierte en fuente de conocimiento, la mujer deja de ser objeto de estudio y desde la credibilidad a sus testimonios y la garantía de inteligibilidad a sus experiencias en prácticas epistémicas, nuevos conocimientos y herramientas interpretativas sobre lo que les sucede en torno al aborto ingresarían al acervo común de conocimiento y al espacio social de ideas compartidas, más allá de la prevalencia que hasta ahora se ha otorgado al conocimiento experto.

Así, se resignifican los fundamentos de los escenarios deliberativos propios de la bioética. Sherwin (2014) recuerda que el feminismo avanza en encontrar formas de eliminar las diversas formas de opresión. Las injusticias epistémicas no sólo se centran en desmantelar las injusticias que se tejen en prácticas epistémicas rutinarias. A partir de su identificación, camina hacia la justicia epistémica, mediada por virtudes que reposicionan a la mujer como sujeto de conocimiento. Esto abre el camino a la responsabilidad en la ética del cuidado, como un eje central para la bioética: cuidar del otro en cada acto y revindicar su valor como sujeto epistémico. El reto está en modificar discursos, lenguajes, actitudes, sesgos, prejuicios; tener la disposición y la apertura mental para afianzar la solidaridad, la comprensión, la equidad discursiva, la pluralidad de diversos sistemas de valoración moral y la empatía. En todo momento se debe prestar cuidadosa atención a los desequilibrios de poder que afectan a los involucrados.

La concienciación que propone la literatura revisada erige un compromiso bioético con las experiencias y narrativas de las mujeres que han abortado, a partir de sentidos y significados situados en contextos no hegemónicos que florecen desde sus voces y en sus propios términos y que requieren de credibilidad e inteligibilidad para evitar lo que Spivak (1998) denomina la «manipulación del agenciamiento femenino» (p. 16).

 

Notas

* Artículo de revisión derivado del proyecto de tesis doctoral Aborto e injusticias epistémicas: escenarios para una bioética de mínimos, código EHUINV–DB–8–10000128–22, Grupo de Investigación Cultura y Desarrollo Humano, línea bioética, educación y desarrollo humano, social y sostenible, y dirigido por Juan María Cuevas Silva, doctorado en Bioética, Universidad Militar Nueva Granada.

1 Rekers (2022) propone como ejemplo la despenalización del aborto hasta determinada semana de gestación como una medida correctiva transicional que reconoce la injusticia testimonial en curso y entra a corregirla, de modo que no condiciona el ejercicio del derecho reproductivo a las injusticias testimoniales que ocurren cuando se denuncia la violencia sexual.

 

Referencias bibliográficas

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