ISSN (impreso) 0121–5167 / ISSN (en línea) 2462–8433
Artista invitado Juan Carlos Arenas Gómez Prometeo sin cadenas De la serie Pixeles de piedra y bronce Fotografía digital 2024 |
SECCIÓN GENERAL
Diana Patricia Arias Henao1 (Colombia)
1 Abogada. Magíster y doctora en Relaciones Internacionales. Docente e investigadora de tiempo completo en la Facultades de Relaciones Internacionales y Derecho, Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: diana.arias@unimilitar.edu.co – Orcid 0000–0002–4289–5186 – Google Scholar https://scholar.google.es/citations?user=9j75nBsAAAAJ&hl=es
Fecha de recepción: noviembre de 2023
Fecha de aprobación: abril de 2024
Cómo citar este artículo: Arias Henao, Diana Patricia. (2024). Los «falsos positivos» más allá de un asunto judicial, ¿una política de Estado? Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 70. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n70a11
Resumen
El objetivo de este artículo de reflexión es describir las incidencias políticas a partir de los trabajos de la justicia transicional colombiana, en cuanto a la posibilidad de configurarse una política de Estado en la consolidación de los crímenes internacionales contrarios a los mínimos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el internacional humanitario en lo referente a los «falsos positivos». La metodología es inductiva y descriptiva, con minería electrónica de recolección de datos de fuentes secundarias, analizadas con un método mixto, esto es, cualitativo y cuantitativo. El recorte espacial son las zonas priorizadas dentro del Caso 03 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el recorte temporal se limita a 2002–2010. Se concluye la inexistencia de una política de Estado, pero se prevé posible la configuración de una política de gobierno terrorista dentro del periodo del objeto de estudio. La variable asociada al terrorismo de Estado resulta novedosa respecto a estudios anteriores y prometedora para investigaciones futuras.
Palabras clave: Comportamiento Político; Derechos Humanos; Falsos Positivos; Justicia Transicional; Memoria; Colombia.
Abstract
The objective of this reflection article is to describe the political incidents based on the work of Colombian transitional justice, regarding the possibility of configuring a State policy in the consolidation of international crimes contrary to the minimum established in international law, of human rights, international criminal law and international humanitarian law with regard to “false positives”. The methodology is inductive and descriptive, with electronic mining of data collection from secondary sources, analyzed with a mixed method, that is, qualitative and quantitative. The spatial cut is the prioritized areas within Case 03 of the Special Jurisdiction for Peace (JEP) and the temporal cut is limited to 2002–2010. The non–existence of a State policy is concluded, but the configuration of a terrorist government policy is expected to be possible within the period of the object of study. The variable associated with State terrorism is novel compared to previous studies and promising for future research.
Keywords: Political Behavior; Human Rights; False Positives; Transitional Justice; Memory; Colombia.
Introducción
A grandes rasgos, los «falsos positivos» fueron civiles asesinados por agentes estatales y sus aliados, quienes, una vez ejecutados, los disfrazaron de actores criminales para presentarlos como victorias de operativos militares y así recibir diversas dádivas ofrecidas durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez. Es de resaltar que el gobierno en curso del presidente Gustavo Petro pidió perdón el 3 de octubre de 2023 a las víctimas, a sus familias y a la sociedad en general por los actos que como país nos avergüenzan ante el mundo, dejando claro que es objetivo principal encontrar la verdad del caso, pues quienes la ocultan son tan cómplices como quienes dispararon. Incluso, en su discurso, considera que cuando este tipo de asesinos obtienen poder político se convierten en genocidas (El Espectador, 2023, octubre 3). El crimen internacional de genocidio no ha sido tipificado en el caso, a diferencia de otras tipologías ya identificadas.
Las ejecuciones extrajudiciales se convirtieron durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez en el pan de cada día en Colombia. Pese a no ser un fenómeno reciente, desde 2008 se conocieron con el nombre de «falsos positivos» al asesinato de civiles inocentes a manos de agentes estatales y sus aliados paramilitares, tras ser convocados principalmente mediante ofertas de empleo llamativas para personas de escasos recursos, especialmente jóvenes, que eran retenidos, disfrazados con ropajes de algún grupo criminal, asesinados y reportados como victorias de operativos militares o bajas en combate. El escándalo se conoció con la denuncia del personero de Soacha de aquel entonces, Luis Fernando Escobar (El Tiempo, 2008, noviembre 6) y el coraje de las mamás de los jóvenes asesinados en Soacha que hoy conforman la organización Madres de los Falsos Positivos (Mafapo).
En 2008 diecinueve jóvenes del municipio de Soacha y de la localidad de Ciudad Bolívar se convirtieron en el hito de tan cruenta pesadilla. En Ocaña, Norte de Santander, aparecieron sus cuerpos después de maratónicas jornadas de búsqueda emprendidas por sus familiares, los cuales actuaban cada una por su lado, con sus precarios recursos y con el dolor acuestas, el de la muerte y el de la infamia, al ser tildados de criminales. Estos actos de terror se esparcieron por 31 de los 32 departamentos de Colombia. Los militares inventaron escenas de combate y les pusieron armas para confeccionar documentos apócrifos, ellos mismos levantaron los cuerpos, a quienes, en muchos casos, les arrebataron sus documentos de identidad para restar las posibilidades a sus familiares de encontrarlos, pues yacían en fosas comunes como NN, con otras almas arrebatas por las garras del terrorismo de Estado, arrojándolos a cloacas propias del exterminio nazi (Arias, 2023, diciembre 13). Las denuncias de las madres de los «falsos positivos» por crímenes de Estado en la Jurisdicción Ordinaria «no fueron reconocidas [...] solo algunos casos [...] pudieron avanzar en la investigación judicial y mostraron esas verdades ocultas o distorsionadas» (Comisión de la Verdad, 2022, p. 51).
Este tipo de ejecuciones extrajudiciales utiliza:
Un mecanismo ficticio para obviar la antijuridicidad del acto, recurriendo a la única circunstancia en que la eliminación de vidas humanas puede evadir su condición de acto punible: cuando se mata en medio de un combate o enfrentamiento armado, enfrentando a otro actor armado que está atentando simultanea y positivamente contra la propia vida; en otros términos, cuando se mata en legítima defensa (CINEP/PPP, 2011, p. 6).
Un «falso positivo» «es el homicidio intencional y premeditado perpetrado por agentes del Estado bajo cualquiera de las modalidades de ataque señaladas [...] pero que se distingue por la presentación que se hace de la víctima como miembro de algún grupo al margen de la ley dado de baja en un combate» (CNMH, 2022, mayo 13, p. 3). La desalmada práctica sistemática registró las cifras más altas durante los dos gobiernos de Uribe (2002–2010), que ante las denuncias de la barbarie incluso manifestó que los hijos de las madres de los «falsos positivos» «no fueron a recoger café» (Presidencia de la República, 2008, octubre 7) y catalogó las denuncias como estrategias comunistas para desprestigiar su gobierno y a la Fuerza Pública (Presidencia de la República, 2009, marzo 23). En el primer periodo cuatrienal su ministro de Defensa, Camilo Ospina, expidió la Directiva Ministerial Permanente 29 de 2005, conocida como la Ley de Incentivos, que otorgó premios, menciones en las hojas de vida, comisiones en el exterior, condecoraciones, retribuciones económicas —se pagaban casi COL$4 millones por muerto—, vacaciones, permisos, entre otros, a los militares que reportaran bajas en combate, contribuyendo a los resultados militares de la política de Seguridad Democrática, bandera de Uribe.
Para su campaña electoral publicó Manifiesto Democrático – 100 puntos. El número 33 reza: «a diferencia de mis años de estudiante, hoy violencia política y terrorismo son idénticos. Cualquier acto de violencia por razones políticas o ideológicas es terrorismo. También es terrorismo la defensa violenta del orden estatal» (Uribe Vélez, s. f.).
Desde 2008, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia informó al Consejo de Derechos Humanos la recepción de múltiples denuncias de ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Fuerza Pública, presentando a las víctimas como muertos en combate, alterando la escena previo al levantamiento de los cadáveres y remitiendo los casos a la Justicia Penal Militar (JPM), donde se eximía de responsabilidad a los militares por el atributo del fuero militar, la legítima defensa y el monopolio de la violencia del Estado. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió los riegos de la política de presión por resultados y de la política de incentivos (Semana, 2008, septiembre 29; Arias, 2023). Desde los órganos internacionales de detallaron la práctica de nuevas modalidades, más complejas y sofisticadas, en su planeación y ejecución, usando redes para ofertar los falsos trabajos en municipios diferentes a los de residencia y procurar medios de traslado para su ejecución. Esas redes también interponían denuncias en contra de los muertos como miembros de grupos armados ilegales, elaboraban informes de inteligencia y adjuntaban declaraciones de desmovilizados para solventar los «falsos positivos» judiciales. Asimismo, se reportó el incremento sustancial de los casos durante el gobierno de Álvaro Uribe.
Incluso la Central Intelligence Agency (CIA) en 2009 cercioró en un documento desclasificado que Estados Unidos conocía la práctica desde 1994 (National Security Archive, 2009, January 7). Asimismo, guerrilleros confirmaron las ejecuciones, pues algunos participaron en ellas (Infobae, 2021, septiembre 16). El 27 de mayo de 2010, Philip Alston, relator especial para las ejecuciones arbitrarias de la ONU, determinó la existencia de un patrón en las ejecuciones y la impunidad del universo de los casos en un alarmante 98,5% (Observatorio de Paz Internacional, 2010, agosto 7).
En 2016 se firmó el Acuerdo de paz entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC–EP), creándose la JEP, tribunal transicional que priorizó a través del Auto 05 del 17 de julio de 2018 el Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. Las fuentes iniciales para abrirlo fueron: i) el Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación entregado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con 2248 muertos reportados falsamente como guerrilleros entre 1988 y 2014, lo que da cuenta de la práctica histórica de ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes estatales; y ii) las bases de datos del Ministerio de Defensa de casi dos mil miembros de la Fuerza Pública manifestando voluntad de trasladar sus procesos judiciales de la Jurisdicción Ordinaria Penal a la transicional de paz.
A noviembre de 2023, la JEP reportó que 703 miembros de la Fuerza Pública han rendido versiones, 3582 se han sometido y 4 de ellos han negado su responsabilidad, por lo que fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), 2482 víctimas se han acreditado y 66% de ellas se concentran en 10 departamentos entre 2002 y 2008 (JEP, 2023, agosto 30).
La pregunta problema a resolver es: ¿los «falsos positivos» obedecen a una política de Estado? El objetivo principal es describir las incidencias políticas dentro de los trabajos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cuanto a la posibilidad de configurarse una política de Estado en la consolidación de los crímenes internacionales contrarios a los mínimos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), derecho penal internacional (DIP) y el derecho internacional humanitario (DIH).
La metodología utiliza una investigación de tipo inductiva y descriptiva con minería electrónica de recolección de datos de fuentes secundarias, analizadas con un método mixto, esto es, cualitativo y cuantitativo. El recorte espacial son las zonas priorizadas dentro del Caso 03 de la JEP (s. f. a) y el recorte temporal se limita a los años 2002–2010.
1. Cifra de «falsos positivos» de la Jurisdicción Especial para la Paz: 6042
La JEP informó 6042 casos de «falsos positivos» entre 2002 y 2008 (JEP, 2021, febrero 18). La cifra preliminar es producto del contraste de las estadísticas reportadas por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) que registró 1741 entre 1984 y 2011; 1257 entre 2002 y 2014 reportadas por la Coordinación Colombia–Europa–Estados Unidos (CCEEU); y 2248 entre 1988 y 2014 del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación (Sarmiento, 2019, abril 16). Asimismo, la SRVR contrastó los reportes con las versiones de los comparecientes y las estadísticas del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) que reportó 1241 casos.
Las cifras de la Fiscalía surgen de noticias criminales iniciadas por «falsos positivos», pero en muchas ocasiones los familiares de las víctimas e incluso quienes lograban escaparse de sus asesinos no denunciaron por terror, por la impunidad y, peor aún, por la creencia de complicidad entre la Fiscalía y los militares. Ahora bien, las cifras del CNMH surgieron de información de medios de comunicación y organizaciones, sin contar con testimonios directos de familiares de víctimas, ni con las cifras de la Fiscalía, pues pese a solicitarlas no las recibieron, con el argumento de estar en curso un proceso de depuración de bases de datos. Finalmente, las organizaciones no gubernamentales consolidaron sus cifras a partir de los relatos de familiares de víctimas y de las comunidades donde ocurrieron las desgracias. La cifra de 6042 podría subir o bajar en la medida que avancen las contrastaciones de bases que deduplicó la JEP con el fin de no contar dos veces a la víctima listada en más de un informe. En su momento, Uribe usó la discrepancia entre las cifras para deslegitimar el trabajo de la JEP, argumentando propaganda negra de las ONG enemigas (León, 2021, febrero 25).
Gráfica 1. Cifras de «falsos positivos» articuladas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Fuente: tomado de León (2021, febrero 25).
Sobre la cifra de 2248 víctimas del informe No. 5 de 2018 entregado por el fiscal Néstor Humberto Martínez también hubo rifirrafe, pues la estadística final de la Fiscalía fue de 4030, una diferencia de 1782 registros. Los reportes del ente acusador tuvieron momentos diferentes. El informe No. 5 fue preparado para la JEP desde 2016, cuando el Fiscal Eduardo Montealegre encargó a la Unidad de Derechos Humanos la depuración de los casos presuntos, creando una casilla en los sistemas informáticos de los procesos para clasificarlos. Sin embargo, otros casos relativos reposaban bajo tipificaciones de desapariciones forzadas o secuestros. Igualmente, otras denuncias no se interponían en la Fiscalía, sino mediante la Defensoría, la Procuraduría o las personerías municipales. Estos casos aparecen en el nuevo informe de la Fiscalía General de la Nación a la JEP sobre delitos cometidos en el conflicto armado. Ahora, la Fiscalía reporta actualizaciones de cifras a la JEP cada dos meses. En la base de datos de 6042 todos tienen nombre, apellido, lugar y fecha de los hechos, no incluye ningún NN, pero solo 3818 tienen cédula, faltando 40%. La mayor variable de provisionalidad de la cifra es la actuación de la JPM que no reportó los casos de «falsos positivos» a la Jurisdicción Ordinaria, lo que podría explicar la diferencia numérica de las cifras de la Fiscalía mediante el encubrimiento del aparato castrense, el cual apenas le remitió 38 casos. Unos 18 mil expedientes reposan en los tribunales militares, de ellos, 20% tienen pendientes esclarecer el delito (León, 2021, febrero 25).
Un hecho bochornoso ocurrió en 2019, cuando militares borraron un mural protesta pintado en Bogotá con la frase: «¿Quién dio la orden?», acompañada de los rostros de cinco militares, entre ellos, el general en retiro, Mario Montoya Uribe, especificando que entre 2000 y 2010 fueron asesinados 5763 civiles bajo la modalidad de «falsos positivos» (Movice, 2019, octubre 30).
2. Subcasos priorizados
[Tanto] los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [...] el Acto legislativo 01/2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación del caso por caso, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas de DDHH, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada (Corte Constitucional, Sentencia C–579 de 2013, párrafo 8.2.2).
A partir de los tiempos y territorios donde más «falsos positivos» fueron reportados, la JEP priorizó los subcasos conforme los criterios constitucionales informados en el Auto 033 del 12 de febrero de 2021, advirtiendo que no existe un orden de prioridad entre ellos, pues los desarrollos dependen de los avances propios, de los aportes a la verdad y de los recursos.
Cuadro 1. Subcasos de «falsos positivos» priorizados por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Antioquia 25% del total de víctimas entre 2002 y 2008, 1/4 parte del 6042. 2004: año de mayor victimización. La IV Brigada, podría ser la responsable de 73% de «falsos positivos» en el departamento entre 2000 y 2013. Se priorizaron los hechos ocurridos entre enero de 2003 y diciembre de 2005 en el Oriente antioqueño. |
Costa Caribe 7,3% del universo de víctimas entre 2002 y 2008. Departamento del Cesar: tercero con mayor victimización nacional. La Guajira: noveno lugar con 90 muertes, equivalentes a 4%. Se priorizó entre enero de 2002 y julio de 2005 el norte de Cesar y sur de La Guajira por operaciones del Batallón de Artillería No. 2 de la POPA (BAPOP). |
Norte de Santander 420 víctimas entre 1985–2016. Sexto lugar nacional, entre 1999 y 2008 concentró 82%. La II División entre las 4 que produjeron 60% de «falsos positivos». Se priorizó la región del Catatumbo entre 2007 y 2008, identificando 2 patrones: víctimas entre 25–35 años y pobres. |
Huila La V División con jurisdicción en Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila, incrementó sustancialmente entre 2005 y 2008 los casos. De 327 muertes reportadas como resultados operacionales, la mayoría ocurrieron en el sur y el centro de Huila. |
Casanare La IV División en 2007 reportó la mayor cantidad de resultados operacionales del país entre 2002 y 2008 Casi 12 bajas por cada 100 000 habitantes. Se prioriza el periodo 2005–2008 y las operaciones de la Brigada XVI. |
Meta El Batallón de Infantería No. 21 presentó el incremento más significativo de «falsos positivos» entre 2002 y 2005. |
Fuente: elaborado a partir de JEP (2021, febrero 18).
La JEP decidió no abrir más subcasos y limitar las investigaciones entre 2005 y 2008, pico de la barbarie en el ámbito nacional. Ha imputado a 59 máximos responsables y tres partícipes no determinantes. Entre 2002 y 2008, solo en Antioquia ocurrieron 1500 casos, siendo el departamento con más víctimas. Los victimarios militares pueden obtener penas extramurales a cambio de reconocimiento y verdad. Los representantes de víctimas alegan que tal priorización no abarca ni 25% del universo de casos, excluyendo los territorios del Cauca, Eje Cafetero y Chocó, entre otros (Oquendo, 2023, julio 17).
De los aportes de verdad han devenido exhumaciones en el Cementerio de las Mercedes en Dabeiba, Antioquia, donde los restos mortales han sido encontrados en bolsas de plástico negras y blancas, en posiciones impropias para un cortejo fúnebre, con prendas de uso privativo de las fuerzas militares y con lesiones traumáticas asociadas a impactos de armas de fuego. Asimismo, decenas de comparecientes han informado puntos clave de interés forense para la recuperación de los cadáveres. La Comisión de la Verdad, con ayuda de Medicina Legal y la Fiscalía, ha recuperado los restos de 49 personas, 8 de ellas entregadas a sus familias (De Roux, 2023, julio 30).
La SRVR socializó los reconocimientos escritos de los victimarios a las víctimas y al Ministerio Público. De los 26 imputados del Batallón de Artillería No. 2 de «La Popa» (BAPOP), de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del el Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN), de Ocaña, 21 aceptaron su responsabilidad, entregaron pruebas y versiones a la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz (JEP, 2021, diciembre 10).
La JEP determinó que los primeros once imputados que reconocieron su responsabilidad aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva. Las víctimas expresaron tras la audiencia histórica del 26 y 27 de abril de 2022 en Ocaña que los reconocimientos de los comparecientes son verdades a medias, pues si bien admitieron su participación no informaron sobre las circunstancias de los crímenes ni de los ordenadores, e incluso algunos limitaron su responsabilidad a meras omisiones. Las víctimas solicitaron llamar a otros comparecientes a versión voluntaria para determinar nuevos máximos responsables y obtener mayores aportes a la verdad, pero su petición no fue atendida por la JEP, desconociendo la centralidad del papel de las víctimas (Castillo y Bojacá, 2022, mayo 8).
Los aportes a la verdad y los reconocimientos de responsabilidad de los comparecientes deben cumplir con tres dimensiones en los marcos de justicia transicional:
i) Fáctica: referir con precisión su rol en el plan criminal y en los patrones determinados por la JEP.
ii) Jurídica: reconocer la naturaleza no amnistiable de las conductas y aceptar la modalidad de comisión imputada.
iii) Restaurativa: aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto (Jurisdicción Especial para la Paz, Auto 27 del 21 de febrero de 2022).
En el cuadro 2 se encuentran los militares que reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad, según la JEP, como máximos responsables de la BRIM15, BISAN, CIOCA y un tercero civil colaborador, y sin cuyas órdenes no se habría sistematizado el horror en Ocaña, quienes fueron remitidos para la imposición de sanciones propias:
Cuadro 2. Primeros victimarios que aceptaron responsabilidades en el caso de «falsos positivos» ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Brigadier general (r) Paulino Coronado Gámez |
Coroneles (r) comandantes: Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez |
Tenientes coroneles (r) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Juan Carlos Chaparro Chaparro |
Capitán (r) Daladier Rivera Jácome Sargento segundo (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz Sargento segundo (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras Cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar Tercero civil Alexander Carretero Díaz |
Fuente: elaboración propia a partir de JEP (s. f. b; 2022, diciembre 9; 2023, febrero 9).
El mal envestido teniente coronel (r) Tamayo Hoyos musitaron: «Reconozco haber dado la orden de asesinar personas». Mientras que el teniente coronel (r) Chaparro Chaparro confesó: «Yo era el que autorizaba la salida del permiso y yo no autorizaba salir hasta que ellos no me entregaban la documentación de la legalización de la munición, el informe de patrullaje y operaciones, o sea de cómo fue el hecho. Yo les hice un modelo»(El Nuevo Siglo, 2022, octubre 21).
La sanción propia tiene dos componentes: uno reparador y restaurador, y otro de restricción efectiva de libertades y derechos, el cual puede extenderse hasta por ocho años y que debe ser verificado y monitoreado por Naciones Unidas (JEP, 2022, diciembre 9). A continuación, se presentan los proyectos restaurativos y reparadores que aprobó la SRVR de las propuestas de victimarios y víctimas:
i) Salón de exposición dentro del Museo Nacional de la Memoria de Colombia, en construcción en Bogotá, sobre «falsos positivos».
ii) Parque memorial de las 6402 víctimas de «falsos positivos» y construcción de un monumento.
iii) Placas conmemorativas ubicadas en los parques donde fueron aprehendidas las víctimas.
iv) Construcción de espacios físicos donde los familiares de las víctimas, los colectivos y la sociedad puedan congregarse y realizar actividades para su fortalecimiento organizacional.
v) Proyectos de recreación, deporte y ocupación del tiempo libre para jóvenes en contextos de vulnerabilidad social y económica.
vi) Documental fílmico Las verdades del Catatumbo y cátedras para fortalecer la no repetición (CCJ, 2023, julio).
La Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad es la que definirá la situación jurídica de estos primeros exmilitares y la sanción propia correspondiente a través de Sentencia que podrá ser objetada en la Sección de Apelación de la JEP (El Nuevo Siglo, 2022, octubre 21).
En cuanto al BAPOP, 15 militares fueron imputados como máximos responsables por 127 casos en 71 supuestos resultados operacionales en la Costa Caribe, más precisamente, en Cesar y en el Sur de la Guajira. De las 71 operaciones, 58 fueron conocidas por la jurisdicción ordinaria y 13 quedaron en las cloacas de la JPM. De unos 280 militares vinculados se profirieron solo 14 sentencias condenatorias por homicidios agravados o en persona protegida, 7 ejecutoriadas de 37 de los 127 casos. La JEP probó que de los 127 asesinatos 12 fueron contra indígenas wiwas y kankuamos, entre ellas, una menor embarazada de trece años, Nohemí, afectando incluso la supervivencia de su comunidad, conllevando un impacto diferenciado, sistemático y desproporcionado que fracturó el sistema de creencias, la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, minando de miedo crónico a las relaciones comunitarias, polarizando la sociedad y deslegitimando las instituciones. La JEP, tras los aportes a la verdad recibidos, conoció 8 nuevos casos en 6 eventos adicionales para 77 montajes de operativos militares y 135 casos entre el enero 9 de 2022 y el 9 de julio de 2005 (JEP, 2021, julio 15).
La JEP expidió la Resolución de Conclusiones 03 de 2022 a 12 de 15 imputados del BAPOP para imposición de sanciones propias por crímenes de guerra y lesa humanidad tras reconocer su responsabilidad y aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, una vez celebrada la audiencia pública de reconocimiento en Valledupar, Cesar, el 18 y 19 de julio de 2022. Se trata de la tercera Resolución de Conclusiones de la SRVR y la segunda dentro del macrocaso (JEP, 2022, diciembre 9).
Cuadro 3. Militares del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa» cuestionados por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005.
Mayor (r) Guillermo Gutiérrez Riveros |
Teniente coronel (r) Heber Hernán Gómez Naranjo |
Sargento primero (r) Efraín Andrade Perea |
Sargento primero (r) Manuel Valentín Padilla Espitia |
Teniente (r) Carlos Andrés Lora Cabrales |
subteniente (r) Eduart Gustavo Álvarez Mejía |
Sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero |
Subteniente (r) Elkin Leonardo Burgos Suárez |
Cabo tercero (r) Elkin Rojas |
Soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez y Alex José Mercado Sierra |
Fuente: elaboración propia a partir de JEP (2022, diciembre 9).
Los comandantes del BAPOP entre 2002–2004 y 2004–2005, coroneles (r) Publio Hernán Mejía y Juan Carlos Figueroa, respectivamente, no reconocieron su participación en los periodos en los que, de 199 bajas reportadas, 135 fueron «falsos positivos», esto es, 67% fueron viles crímenes de Estado. En consecuencia, fueron remitidos a la UIA para la continuidad del proceso adversarial en la Jurisdicción Ordinaria. De ser vencidos en juicio, estarán en la cárcel alrededor de veinte años. En igual situación se encuentra José Pastor Ruiz Mahecha, a quien le fue negada la nulidad interpuesta. Así, la SRVR remitió, en definitiva, al Tribunal para la Paz: i) las iniciativas presentadas por los comparecientes imputados como máximos responsables que aceptaron verdad y responsabilidades en audiencia pública; ii) los criterios y líneas temáticas restaurativas construidas de manera participativa con las víctimas; iii) las observaciones orales y escritas que presentaron las víctimas a las propuestas de los comparecientes; iv) la caracterización documentada de daños desproporcionados; v) las observaciones escritas del Ministerio Público; y vi) las diversas iniciativas de formulación de propuestas de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR) que propusieron víctimas y representantes de las autoridades indígenas wiwa y kankuama (JEP, 2022, diciembre 9). En total, son cuatro las propuestas del componente restaurativo aprobadas:
i) Propuesta colectiva: dignificación del buen nombre de las víctimas y comunidades indígenas Wiwa y Kankuama.
ii) Adecuación de un espacio museológico para la construcción de memoria, denominado Resguardo de la Memoria Histórica, víctimas del conflicto armado colombiano en el Cesar y el Caribe colombiano.
iii) Propuesta individual:acciones de reforestación y de recuperación de cuencas hídricas Del hombre a la tierra.
iv) Propuesta individual: participación y contribución en escenarios ancestrales de memoria y armonización que estimen pertinentes las autoridades espirituales de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo (JEP, 2022, diciembre 9).
3. Tipificación de las conductas antijurídicas
Los «falsos positivos» cometidos por las diferentes unidades militares, como las ejecutadas entre 2002 y 2005 por el BAPOP, se tipifican a partir de la normatividad penal colombiana como: i) homicidio en persona protegida (artículo 135) y ii) desaparición forzada (artículo 165). Dichos delitos penales son determinados desde el Bloque de Constitucionalidad por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y que establece dichas conductas antijurídicas como no amnistiables, y que a la vez configuran: crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y crímenes de guerra (artículo 8). La anterior tipificación quedó determinada a través de los Autos 125 del 2 de julio de 2021 y 128 del 7 de julio de 2021. Sin embargo, se debe exponer la actuación parca de la CPI relativa al caso.
José Miguel Vivanco, al ser consultado por el Fiscal de la CPI sobre el marco de establecimiento de puntos de referencia o benchmarks para Colombia (Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, 2021, junio 15), consideró que el posible cierre de dicho tribunal del examen preliminar en deferencia de las investigaciones nacionales resultaría prematuro y contraproducente para el acceso a la justicia de las víctimas. La CPI desde 2004 analizaba la situación y la apertura del caso y no debería tomar en cuenta procesos nacionales futuros como las expectativas de la JEP, sino centrarse en lo actuado por el Estado colombiano (Corte Penal Internacional, 2020, septiembre 30). Si bien la Fiscalía ha detenido propuestas legislativas que pretendían obstaculizar la rendición de cuentas y menoscabar los avances de la JEP, así como ha promovido los procesos penales ordinarios, está en mora de imprimir mayor esfuerzo en el caso, dada su trascendental competencia material. El objetivo principal de la Fiscalía de la CPI durante el examen preliminar es determinar su competencia subsidiaria para la investigación y eventual juzgamiento de crímenes internacionales no sancionados por los Estados parte de la CPI, y no impulsar la justicia doméstica, pues dicho impulso es simplemente un elemento de complementariedad positiva cuya importancia es secundaria. La CPI debe actuar como último recurso en el caso de «falsos positivos», pues las víctimas recurrieron desde hace décadas a los recursos internos, sin encontrar las debidas sanciones, alejándose de su preponderancia dentro del sistema de justicia y perpetuándose como una simple sala de audiencias en La Haya (Human Rights Watch, 2021, septiembre 30).
No obstante, la carta de Vivanco fue en vano pues la CPI cerró el examen preliminar sobre Colombia sobre «falsos positivos», entre otros. El fiscal Karim Khan cercenó los sueños de justicia de muchas víctimas como Eliécer Arias, vocero del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), que consideró el cierre después de diecisiete años de evaluación como el moño que adorna la impunidad de las violencias del conflicto armado. Arias vio desaparecer y morir a más de veinte familiares entre 2002 y 2005 en la Sierra Nevada de Santa Marta, todos indígenas kankuamos, cuyos principales victimarios fueron militares del BAPOP. Defiende los avances de la JEP, pero sostiene que 70% de los crímenes permanecen en completa impunidad (Angarita, 2021, octubre 29).
Diferente a la pasividad de la CPI, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en 2018 al Estado colombiano por su responsabilidad de seis «falsos positivos» ocurridos entre 1992 y 1997 en Arauca, Santander y Casanare. La Sentencia Villamizar Durán y otros versus Colombia del 20 de noviembre de 2018 es el primer fallo internacional que reconoce un modus operandi y el incremento de los casos desde 2002. Si bien la Comisión Interamericana estudió los casos de forma aislada, estos se acumularon previo a su llegada a la Corte, posibilitando el examen de las tendencias en la década de 1990, concluyendo la existencia de una política impulsada o al menos tolerante con las ejecuciones extrajudiciales en el conflicto armado, presentando la muerte de civiles como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en supuestos combates, distorsionando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de hechos que nunca ocurrieron (párr. 115). Evidenció violaciones de la JPM a las garantías judiciales de juez natural, plazo razonable y debida diligencia; el encubrimiento como elemento característico; vulneró el derecho a la verdad de los familiares; y ordenó a Colombia sancionar a los responsables, atender a los familiares de las víctimas y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad garantizando su participación. El fallo es un vital precedente en las investigaciones que adelanta esta Corte en otros casos de «falsos positivos», así como para las jurisdicciones Ordinaria, Transicional y Penal Internacional (Humanidad Vigente, 2019, enero 16).
En mayo de 2021 el Consejo de Seguridad de la ONU amplió su mandato de la Misión en Colombia para la verificación de las sanciones impuestas por la JEP (UN Verification Mission in Colombia, 2021, May 11).
La JEP no ha acusado a nadie, pero define la judicialización de uno de los casos más complejos tramitados en cualquier jurisdicción del mundo. Además del tiempo transcurrido, la complejidad resulta de la magnitud de la transgresión, del poder y la gran capacidad de resistencia de los responsables. Investiga usando una metodología de abajo hacia arriba. Se identifica al secretismo castrense como autor de la tiniebla perfecta para generar confusión: entregando chivos expiatorios a la justicia; obstaculizando todo intento de control externo —corrupción y amenazas a funcionarios judiciales—; impulsando cambios jurisprudenciales —por ejemplo, en el Consejo Superior de la Judicatura sobre conflictos de competencia con la JPM—; inventando marcos de referencia no jurídicos —como el derecho operacional—; modificando la Constitución y las leyes para ampliar el alcance de una dependencia administrativa del Ministerio de Defensa —la JPM— sobre casos de homicidio; y cuando todo lo anterior falla, recurrir a la intimidación y a la violencia. Sin ellas, el crimen de Estado no se perfecciona (Reed, 2021, marzo 1.°).
La práctica de los «falsos positivos» se conocía como legalización y existió desde la década de 1980, pero en el gobierno de Uribe adquirió dimensiones industriales. A las víctimas les llamaban «muñecos», «toros» o «paquetes», habiendo muñecos mejores que otros: si el muñeco venía con antecedentes criminales más fácil se hacía el montaje; si era guerrillero de verdad, ejecutarlo era un paseo. Se buscaban drogadictos, ladrones, habitantes de la calle, personas con desórdenes mentales y con cualquier otra condición que generara el despreció de sus verdugos. La Fiscalía General de la Nación intentó asumir los casos, pero desistió en el camino, trasladando muchas veces su competencia a la JPM. De la priorización de la JEP, es comprensible la desesperanza de los familiares de las víctimas de otras regiones como Arauca, Boyacá, Putumayo o Sucre, entre otras (Reed, 2021, marzo 1.°).
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) entregó a la JEP un informe de cuatros casos ocurridos en Antioquia, Santander y Cundinamarca. Dos ocurrieron en zonas no priorizadas y aunque los dos restantes sí, no se ubican en el recorte temporal establecido. En tres de los casos los militares se acogieron a la JEP. En dos se suspendieron los trámites en la jurisdicción ordinaria, activando el procedimiento en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La CCJ convocó a la JEP a ampliar en el futuro los criterios de priorización y a la Fiscalía General de la Nación para que continúe las investigaciones de los «falsos positivos» cometidos contra cinco personas, una menor de edad, dos campesinos, dos jóvenes en búsqueda de empleo y un habitante de calle farmacodependiente que trabajaba en oficios varios (CCJ, 2022, junio 3).
4. Patrones macrocriminales y sus modalidades
Los subcasos de la Costa Caribe y de Norte de Santander son los más avanzados y han arrojado patrones sistemáticos producidos por una política institucional de conteo de muertos y de la propia política de incentivos que presionó por resultados fratricidas, de tintes muy fascistas, que consolidan la comisión de crímenes internacionales contra la población civil por agentes del Estado, quienes tenían la responsabilidad de protegerlos. Una completa organización criminal permanente y extendida a gran escala que actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus actos, confirmada por la bárbara pantomima orquestada para tapar su maldad y cobardía, pretendiendo un poderío contrainsurgente.
Dos patrones macrocriminales fueron identificados tras el estudio de las falsas operaciones militares del BAPOP y sus alianzas con los paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), de los que 87% de los resultados operacionales bajo la comandancia del coronel (r) Mejía Gutiérrez corresponden a «falsos positivos». Los pelotones especiales Trueno y Zarpazo del BAPOP eran presentados como ejemplo dentro del Ejército, pero la verdad revelada en la JEP es que de 30 operaciones ejecutadas entre 2002 y 2003, 26 fueron ilegítimas, de los que 50 de los 75 muertos eran civiles inocentes. Los patrones identificados son:
i) Asesinato por parte de una alianza entre militares del Ejército y paramilitares de personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común sin contar con información que verificara dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno.
ii) Víctimas seleccionadas por su condición de vulnerabilidad y sin redes de apoyo para que sus muertes fueran difícilmente reclamables ante la justicia, engañados mediante promesas de presuntos trabajos para asesinarlos (JEP, 2021, julio 15).
Ahora bien, cuatro modus operandi caracterizaron el primer patrón:
i) Las víctimas eran retenidas y entregadas por las AUC al batallón y algunas eran ejecutadas directamente por los paramilitares.
ii) Las víctimas fueron asesinadas tras ser señaladas por guías o informantes de pertenecer o auxiliar a la guerrilla.
iii) Las víctimas fueron asesinadas tras el señalamiento social de comisión de delitos.
iv) Las víctimas eran guerrilleros heridos o miembros de grupos armados que se entregaron al batallón (JEP, 2021, julio 15).
En los dos patrones es diáfana la obstrucción al acceso a la justicia para garantizar a los victimarios impunidad, debido a las siguientes circunstancias:
i) Elaboración posterior a los asesinatos de documentos operacionales para legalizarlos como bajas en combate.
ii) Las víctimas eran reportadas como NN para dificultar la judicialización del caso, configurándose el delito de desaparición forzada.
iii) Los cadáveres eran trasladados por los militares sin presencia de policía judicial, manoseando la cadena de custodia.
iv) Implantación de material bélico a las víctimas o kit de legalización —armas, munición, uniformes, entre otros— para simular su pertenencia a grupos ilegales y justificar el uso de la fuerza letal en los supuestos combates que no eran investigados adecuadamente por la JPM, contribuyendo a la perpetuación de la barbarie pagada con recursos públicos (JEP, 2021, julio 15).
La JEP considera al general (r) Mario Montoya como la bisagra de la configuración del patrón sistémico y macrocriminal en contra de la población civil, desconociendo por completo la normatividad del DIH para simular la victoria operacional del aparato militar contra la subversión, objetivo de las políticas de seguridad de los gobiernos de Andrés Pastrana y de Álvaro Uribe, alineados con los planes de cooperación militar Plan Colombia y el Plan Patriota para el fortalecimiento de la Fuerza Pública, los cuales proyectaban una adecuada respuesta a su fórmula: recursos y resultados. La JEP, consideró que la práctica de las ejecuciones extrajudiciales fue fomentada por la política de seguridad del recorte temporal en estudio, así como se decanta de la lectura y análisis de las Leyes, Decretos, discursos oficiales, Planes Nacionales de Desarrollo, informes de medición de las políticas de seguridad y de cooperación internacionales, entre otros, donde se reportan indicadores precisos de las bajas en combate. Sin embargo, Mario Montoya no reconoció su responsabilidad ante la JEP, pese a que muchos de los comparecientes, sus subalternos, lo determinan como el máximo responsable dentro del Ejército al exigir sin piedad alguna y con odio rebosado, «ríos, chorros, barriles y carrotancados de sangre», comparando los asesinatos de las unidades militares, como en una competencia demoniaca, rechazando cualquier resultado operacional diferente. El Tribunal de Paz lo imputó por liderar crímenes de guerra y de lesa humanidad desde su comandancia en la iv Brigada en Antioquia, epicentro de la práctica, siendo responsable de al menos 130 casos de «falsos positivos» y una cantidad indeterminada de desapariciones. Igualmente, comandó en territorio urbano de la Comuna 13 de Medellín la nefasta Operación Orión en 2002, la cual dejó 71 muertos por paramilitares, 17 muertos por la Fuerza Pública, 105 desparecidos y 80 civiles heridos (JEP, 2023, agosto 30). En su momento, Mario Montoya renunció al poder de mando en las fuerzas militares por este escándalo, sin embargo, el gobierno Uribe lo premió nombrándolo embajador en República Dominicana.
Para los magistrados de la JEP es clara la sistematización de los casos y la existencia de un patrón macrocriminal con modos y formas definidas y similares. Los subalternos que apelaron a la obediencia se convirtieron en asesinos, pues sin pestañear acataron las ordenes, desconociendo que la Corte Constitucional ha dejado claro que no se pueden ejecutar con concepción absoluta y ciega ordenes criminales en razón a la obediencia castrense (Bonnett, 2023, septiembre 9).
Un reciente hecho reaviva la posible continuidad de los «falsos positivos» en el gobierno de Iván Duque: once personas, entre ellos un niño y una embarazada, fueron asesinadas en Putumayo en un operativo militar el 28 de marzo de 2022 contra supuestas disidencias de las FARC–EP, justificado por su ministro de Defensa, Diego Molano, que clasificó a los niños como máquinas de guerra. El operativo fue denunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ONG por numerosas irregularidades. La Procuraduría requirió también al Ejército un informe preciso después de que las organizaciones locales denunciaran que las víctimas eran miembros reconocidos de la comunidad, no criminales. La CIDH pidió al Estado investigar el caso y evitar la estigmatización de las víctimas que se encontraban en una feria en un caserío a las que asistieron cientos de personas (Ámbito Jurídico, 2022, abril 13).
La JEP escala en sus trabajos con el fin de determinar a los máximos responsables en la cadena de mando, incluidos, entre otros, el expresidente Uribe y el Nobel de Paz, Juan Manuel Santos, exministro de Defensa de dicho gobierno, para demostrar si conocían o no de la sistematicidad de los crímenes, si participaron en ellos directa o indirectamente, por acción o por omisión y si obraron con la debida diligencia para impedir la continuidad del horror, teniendo el poder y los medios para hacerlo.
El director de la Comisión de la Verdad condena que los asesinados fueran elegidos por ser insignificantes, ya que sus vidas no valían nada para sus victimarios, pero sus cadáveres eran un tesoro. Considera que no es un resultado de manzanas podridas o de una estructura criminal interna del Ejército que actuó con desconocimiento e independencia de la institución y de sus mandos. El Auto 305 del 14 de julio de 2023 de la JEP pone en evidencia tácticas operativas criminales articuladas sistemáticamente por un aparato delictivo incrustado dentro del Ejército que corresponde a una política de Estado (De Roux, 2023, julio 30). Una historia de terror, la cual trató de hacerse pasar como conductas aisladas producto de la narrativa de las manzanas podridas (Rodríguez, 2020).
La realidad, los «falsos positivos» son mucho más que un asunto judicial, son, ante todo, un asunto político. No basta con determinar culpables del holocausto político, sino de encontrar al Hitler colombiano y su séquito responsable de fraguar una política homicida ejecutada por agentes del Estado bajo su mando. La principal tarea de la JEP es desnudar la responsabilidad política, la cual se agrava en la medida que los líderes políticos y altos funcionarios del Estado persistan en eludir sus responsabilidades, ahondando la ilegitimidad de las instituciones y la complicidad de miles de ciudadanos con dicha oprobiosa criminalidad oficial (Llano, 2021 febrero 19).
Cuando el contexto es de conflicto armado se debe aplicar coordinada y armónicamente, jamás excluyente, los fundamentos del DIDH y el DIH, tanto por bloque de constitucionalidad como normativa Ius Cogens (Arias, 2023).
Conclusiones
La importancia de la JEP recae principalmente en los aportes a la verdad política, de memoria histórica y, con ella, la determinación de los máximos responsables de los patrones macrocriminales y sus modalidades, agrupando los casos individuales para dichos fines, así como imprimir una metodología con recortes temporales y espaciales, dada la inmensidad del universo de las víctimas, garantizando resultados tempranos en comparación con la congestionada Jurisdicción Ordinaria y politizada Jurisdicción Penal Militar. Contribuye a que la fracturada sociedad colombiana pueda dimensionar y enfrentar colectivamente la tragedia y a frenar la estigmatización de las víctimas y de las organizaciones de derechos humanos emprendida por sectores políticos nefastos, incluso por parte de la Fuerza Pública. Un obligado tránsito de la negación y justificación de estos sectores para que no se perpetúen estos crímenes contra la población civil y el grosero incumplimiento de las normas del DIH en los conflictos armados y la aplicación universal del DIDH.
Las víctimas fatales de los agentes estatales y sus amigos paramilitares eran en su mayoría jóvenes, pobres, indígenas, discapacitados, actores armados fuera de combate, mujeres, menores de edad, miembros de la comunidad LGBTIQ, quienes padecieron tratos crueles e inhumados antes de ser ejecutados. Sus familiares fueron afectados moral, emocional y materialmente, y ninguna reparación será suficiente. Incluso han sido estigmatizadas y hostigadas por esos mismos bochornosos sectores gubernamentales, políticos, militares, paramilitares y sociales que gritaron ante los medios de comunicación que eran ellos las víctimas de blasfemia, tratando de convencer a sus seguidores políticos de que son perseguidos por la JEP, la que protege a los terroristas de las FARC. Sin embargo, con los reconocimientos de responsabilidad de la mayoría de los imputados que musitan verdad para esquivar sanciones penales severas se generó un efecto dominó en miles de comparecientes, el cual conlleva a que la responsabilidad política de quienes sistematizaron la comisión de los más graves crímenes internacionales este cada vez más cerca de determinación. Si bien otro de los grandes logros de la JEP es la articulación de las cifras, un solo caso de «falsos positivos» es una trágica barbaridad que nadie debe aceptar. No puede resumirse la diferencia estadística a discrepancias inventariales, sino que todo el ahínco debe recaer en develar las políticas que alimentaron esta hecatombe.
Una política de Estado dentro de un sistema político democrático se propone no ser derogada por los diversos intereses de los gobiernos de turno. Es decir, una política de Estado tiene un carácter permanente, a diferencia de una política de gobierno, la cual perdura, generalmente, por el tiempo de vigencia del gobierno que la concibe. Claramente, la práctica de los «falsos positivos» no puede obedecer, en teoría, a una política de Estado, por el contrario, desconocería groseramente las finalidades estatales. Asimismo, las políticas estatales buscan imprimir una visión global engranada con las fuerzas sociales, lo que evidentemente no ocurre en este caso, todo lo contrario. Sin embargo, se puede concluir como hallazgo de las tendencias del estudio la posibilidad de la existencia de una política de gobierno dentro del recorte temporal y espacial objeto de estudio.
Asimismo, esta política de gobierno puede considerarse terrorista e indefectiblemente acarrea la responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos tratados ratificados en materia de DIDH, en el que ya existen condenas internacionales, así como violaciones evidentes a la normativa del DIH, en especial, por el incumplimiento de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Ahora, si bien es clara la violación al Estatuto de Roma, la CPI no ha cumplido su mandato judicial en Colombia, dejando toda la competencia en los tribunales nacionales, tanto ordinarios como transicionales, cuando ya se han dado las condiciones para iniciar sus funciones subsidiarias armónicas y no solo comportarse como un espectador de la película de terror filmada en los gobiernos de la mano firme y el corazón grande.
El terrorismo de Estado, si bien no cuenta con una definición universalmente aceptada, se puede esbozar en la práctica sistemática de la violencia estatal contra la población civil de forma difusa y clandestina, ciertamente prohibidas por el ordenamiento doméstico e internacional. Así, la práctica de los «falsos positivos» no obedece a una política estatal, pues no legitima un interés nacional, sino a una posible política de gobierno forajida y terrorista que, con fines políticos, provocó terror a la sociedad colombiana.
El terrorismo y los actos de barbarie no han sido directamente tipificados dentro de la justicia ordinaria, ni transicional ni internacional. Este hallazgo deja la puerta abierta para futuras investigaciones asociadas al objeto de estudio, considerando que esta omisión jurídica obedece a las consecuencias y dimensiones políticas que acarrea.
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32. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2021, febrero 18). Comunicado 019. La JEP hace pública la estrategia de priorización dentro del Caso 03, conocido como el de falsos positivos. https://www.jep.gov.co/Sala–de–Prensa/Paginas/La–JEP–hace–pública–la–estrategia–de–priorización–dentro–del–Caso–03,–conocido–como–el–de–falsos–positivos.aspx
33. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2021, julio 15). Comunicado 077. JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a otros 15 miembros del Ejército por «falsos positivos» en la Costa Caribe: dos coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa. https://www.jep.gov.co/Sala–de–Prensa/Paginas/JEP–imputa–cr%C3%ADmenes–de–guerra–y–de–lesa–humanidad–a–otros–15–miembros–del–ejército–por–falsos–positivos–en–la–Costa–Caribe.aspx
34. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2022, diciembre 9). Comunicado 109. JEP expide resolución de conclusiones: 12 imputados del Batallón La Popa por «falsos positivos» son postulados ante el tribunal para la paz para que les imponga sanciones propias. https://www.jep.gov.co/Sala–de–Prensa/Paginas/JEP–expide–tercera–resolucion–conclusiones–12–imputados–Batallon–Popa–falsos–positivos.aspx?fbclid=IwAR2ieJbzniJ7lZPDsiCnCetk96JxjZ2BL8F7mlRPRdbKycSICw_KPyTzdJw
35. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2023, agosto 30). Comunicado 102. JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad al general (r) Mario Montoya y ocho militares más por 130 «falsos positivos» en el oriente antioqueño. https://www.jep.gov.co/Sala–de–Prensa/Paginas/jep–imputa–crimenes–de–guerra–y–lesa–humanidad–al–general–r–mario–montoya–y–ocho–militares–mas–por–130–falsos–positivos–en–.aspx
36. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2023, febrero 9). Comunicado 12. Tribunal para la Paz asume competencia para iniciar juicio por «falsos positivos» cometidos en Norte de Santander. https://www.jep.gov.co/Sala–de–Prensa/Paginas/tribunal–para–la–paz–asume–competencia–para–iniciar––juicio–por–“falsos–positivos”–cometidos–en–norte–de–santander.aspx
37. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (s. f. b). La JEP imputa. https://www.jep.gov.co/Sala–de–Prensa/SiteAssets/Paginas/JEP–imputa–cr%C3%ADmenes–de–guerra–y–de–lesa–humanidad–a–10–militares–y–un–civil–por–%27falsos–positivos%27–en–Catatumbo/Hoja%20de%20Datos%20Imputaciones%20Catatumbo.pdf
38. Jurisdicción Especial para la Paz. (s. f. a). Caso 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso03.html
39. León, Juanita. (2021, febrero 25). Así llegó la JEP a la cifra de 6.402 víctimas de falsos positivos. La Silla Vacía. https://www.lasillavacia.com/historias/silla–nacional/asi–llego–la–jep–a–la–cifra–de–6402–victimas–de–falsos–positivos
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