ISSN (impreso) 0121–5167 / ISSN (en línea) 2462–8433

 

Artista invitada
Lina Velásquez
De la serie Excavación Microestratigráfica
Objeto (bloque de fotografías superpuestas con cortes hechos a mano)
Dimensiones variables
2019

 

RESEÑA CRÍTICA

 

Le Mauff, Julien. (2024). L'empire de l'urgence. PUF.

 

 

Eguzki Urteaga1 (España)

 

1 Licenciado en Sociología. Doctor en Sociología. Profesor del Departamento de Sociología y Trabajo Social, Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, Universidad del País Vasco e investigador asociado en el Social and Business Research Laboratory (SBRlab), Universidad Rovira i Virgili, España. Correo electrónico: eguzki.urteaga@ehu.eus – Orcid 0000–0002–8789–7580 – Google Scholar https://scholar.google.com/citations?hl=es&user=wEcdJlkAAAAJ

 


Resumen

En el más reciente librode Julien Le Mauff se aborda con originalidad un tema sumamente actual: el imperio de la emergencia que acaba debilitando a la política. Muestra cómo el estado de emergencia tiende a generalizarse hasta el punto de convertir lo excepcional en normal y lo temporal en permanente. De ese modo, procede a una remodelación en profundidad del Estado de derecho, lo que pone en peligro ciertos principios básicos de las democracias liberales como la separación de poderes y la garantía de las libertades fundamentales. Para ello moviliza los autores y los conocimientos de la historia, de la filosofía y de la ciencia política.

Palabras clave: Instituciones Políticas; Estado de Emergencia; Estado de Excepción; Estado de Derecho; Democracia Liberal.


 

 

El imperio de la emergencia

Para comenzar, conviene señalar que Julien Le Mauff es doctor en Estudios Medievales, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Lille e investigador en el Centre d'études et de recherches administratives, politiques et sociales (Ceraps), Francia. Es especialista del pensamiento del poder desde la Edad Media hasta el siglo XVII y de la historia de la soberanía, y ha llevado a cabo una serie de investigaciones que integran el pensamiento político, la filosofía y la historia. Entre otros, es autor de Généalogie de la raison d'Etat (2021) y Politique de l'exclusion (Le Mauff y Sénac, 2024).

En L'empire de l'urgence Le Mauff indica que «el cara a cara entre la emergencia y la decisión funciona como un condensado de la política porque dramatiza simultáneamente todos los retos: la identificación del poder, el lugar de su ejercicio, la legitimidad que lo funda, la dirección tomada, las consecuencias resultantes, etc.» (p. 14).1 Lo cierto es que «detrás del problema de la emergencia y de la excepción se esconde siempre un cuestionamiento sobre el interés que [motiva] esta decisión: ¿aspira al bien común?, ¿aventaja a una parte en detrimento de las demás?, ¿el que toma la decisión, o los que lo rodean, están por encima de cualquier duda o actúan por su propio beneficio?» (p. 14).

Constata que desde finales del siglo XX la emergencia ha invadido el planeta: «De las manifestaciones de Seattle en 1999 a la pandemia de 2020, pasando por un innumerable cortejo de atentados, siendo el más significativo el del 11 de septiembre de 2001 [en Nueva York], la extraordinaria violencia de los acontecimientos ha suscitado una respuesta única [...]: el estado de emergencia» (p. 15). Así, «la experiencia mundial del confinamiento en tiempos de pandemia ha hecho sentir a millones de seres humanos lo que significa el estado de emergencia en su existencia más cotidiana. De cierta forma, la emergencia ha [monopolizado] los discursos y ha impuesto su ley» (p. 15).

A partir de la Edad Media los gobernantes recurren a una lógica de derogación «a fin de rodear las reglas existentes, sean jurídicas, morales o religiosas. Es lo que se denomina, a partir de finales del siglo XVI y tras numerosas mutaciones, la razón de Estado. Por lo tanto, es a esta genealogía a la cual la penetración de la emergencia en la vida cotidiana, personal e incluso íntima, ha dado unos prolongamientos imprevistos» (pp. 16–17). De hecho, «que conduzca a la explotación del individuo o a su encerramiento, la emergencia de la situación sanitaria ha provocado una ruptura con respecto a la situación “normal”» (p. 17). En efecto, fundamentándose en la emergencia se suspenden varios derechos, tales como el derecho de circular, de trabajar, de educarse: «Para salvar vidas, el estado de emergencia ha suspendido el mundo, la producción, los flujos, la vida misma» (p. 17).

Ante semejante situación, surgen varias preguntas: ¿hasta dónde conviene aceptarlo?, ¿qué se puede hacer?, ¿es preciso protestar? En ese sentido, el autor desea interrogar el estado de emergencia, no frontalmente, porque implicaría plantear la cuestión de su utilidad, sino por abajo. Trata de «emprender un trabajo crítico, es decir, encontrar la racionalidad que fundamenta la emergencia», sabiendo que el Estado actual es una institucionalización de la emergencia:

Modo de gobierno [y] de dominación, la emergencia confina, prohíbe las manifestaciones, las protestas sociales, al tiempo que autoriza las violencias policiales y diversas privaciones. [Simultáneamente], no consigue impedir que los más ricos rodeen la autoridad de estos mismos Estados, sus dispositivos fiscales, por ejemplo, o eviten que el mundo entero se dirija, cada vez más rápidamente, hacia una catástrofe climática (p. 18).

En definitiva, convirtiendo las situaciones de emergencia en el único fin de la política y reduciendo la acción de los Gobiernos al recurso a la excepción, convertida en el principal instrumento de gobierno: «El reino imperioso de la emergencia conlleva y significa el fin de cierta concepción de la política como el arte de gobernar y el poder de actuar sobre el mundo. [Se trata] de comprender lo que significa ese mundo, de imaginar hacia donde es susceptible de llevarnos» (p. 18).

En ese sentido, el objetivo de L'empire de l'urgence no es solamente la emergencia, «sino también lo que nos conduce a ella, lo que autoriza su existencia como objeto político» (p. 18). Por lo tanto, se plantea «la cuestión de la emergencia, pero también la de la autoridad, del control, del poder, de la soberanía y de su ubicación, de las instituciones que la utilizan» (p. 19). En otras palabras, es cuestión de interrogar íntegramente el sistema de pensamiento sobre el cual se apoya el estado de emergencia.

Así, en el primer capítulo, En suspensión (pp. 21–41), Le Mauff recuerda que:

La pandemia mundial del Covid–19 ha generalizado, a escala mundial, la emergencia como técnica de gobierno. Su uso se traduce, esencialmente, por la declaración de un estado de emergencia, comprendido como un momento de suspensión parcial o total del orden jurídico normal, de la constitución de un estado y de un cierto número de derechos fundamentales que debe garantizar (p. 21).

En la mayoría de los casos en los cuales se instaura el estado de emergencia, «la emergencia presenta el interés primordial de reducir el control democrático sobre la acción gubernamental que desea ser rápida ante un peligro presentado como inmediato» (p. 23).

Le Mauff recuerda a este propósito que el uso del estado de emergencia es antiguo y está íntimamente vinculado al periodo colonial. En Francia, por ejemplo:

Una ley sobre el estado de emergencia existe desde 1955. Aprobada en el contexto de la guerra de independencia argelina, su aplicación originaria ha dado lugar a innumerables exacciones, incluso en la metrópoli, con las masacres perpetradas durante la represión de las manifestaciones del 17 de octubre de 1961 y del 8 de febrero de 1962 en París. Ha continuado siendo movilizado en el contexto colonial hasta los años ochenta en Nueva Caledonia (pp. 25–26).

En ese sentido, la emergencia suspende «la razón y el derecho, en un mismo momento y en un solo gesto» (p. 37).

En el segundo capítulo, Cuando la excepción hace la regla (pp. 43–64), Le Mauff indica que numerosos autores critican el estado de emergencia porque se opone al Estado de derecho. Los juristas, entre los cuales se encuentra Dominique Rousseau (2006), estiman que el primero conduce a la suspensión del segundo; Arié Alimi (2021), por su parte, considera que en la medida en que «justifica unos actos excepcionales, un distanciamiento de las reglas, y autoriza, por lo tanto, unas prácticas cambiantes e imprevisibles, el estado de emergencia introduce unas fluctuaciones incesantes que destruyen progresivamente el Estado de derecho» (p. 43).

En realidad, aunque se oponga habitualmente el estado de emergencia al Estado de derecho, ambos están íntimamente entremezclados:

A nivel puramente histórico, el estado de emergencia no es el enemigo del Estado, sino que ha favorecido la creación de estructuras que han contribuido a su construcción institucional y teórica. Más aún, es en torno a las teorías de la excepción, y particularmente a partir de la noción de razón de Estado y de las controversias que la rodean, que nace el Estado en los siglos XVI y XVII (p. 56).

En el tercer capítulo, que se adentra en la indistinción del derecho y de la excepción (pp. 65–88), Le Mauff indica que «después de que Carl Schmitt haya subrayado la manera en que la excepción debería ser considerada como un prolongamiento del Estado de derecho», Walter Benjamin muestra cómo la excepción y el orden estatal se confunden de manera esencial (p. 72). Hoy en día, las voces que se alzan contra el estado de emergencia y las medidas de excepción estiman que se alejan del marco jurídico y desbordan el Estado de derecho. En ese sentido, el recurso frecuente a la excepción, especialmente en materia de derechos fundamentales, genera ciertos riesgos. En efecto:

La decisión cada vez más frecuente de declarar el estado de emergencia por motivos variados implica sistemáticamente, en el seno de las democracias liberales, el cuestionamiento de la separación de poderes. Al mismo tiempo, conduce a la aprobación de legislaciones represivas que cuestionan un cierto número de libertades y el control de los individuos en detrimento de sus derechos, incluso el derecho a la vida privada o el derecho a reunirse y a manifestarse (pp. 78–79).

Y esta propensión «a resolver o a reducir la oposición entre derecho y excepción, a confundirlos, pasa por irresistible en el seno de los regímenes liberales contemporáneos», ya que muchos Estados de derecho han recurrido últimamente al estado de emergencia (p. 83). Esta fusión entre derecho y emergencia se hace a través de dos procesos complementarios: «por la inserción en la ley fundamental de disposiciones sobre el estado de emergencia [y] por la repetición de proyectos de ley en el seno de los Estados de derecho, de cara a hacer entrar en el derecho ordinario unas medidas inicialmente adaptadas al estado de emergencia» (p. 84).

En el cuarto capítulo, Violencia soberana e inversión victimaria (pp. 89–117), Le Mauff constata que «la lógica de excepción acaba suspendiendo y cuestionando duraderamente los derechos y las libertades democráticas más básicas, entre las cuales se encuentra el derecho a reunirse y a manifestarse» (p. 89). Francia es buena prueba de ello, puesto que diversas medidas aprobadas para luchar contra el yihadismo han sido desviadas para servir a otros objetivos políticos. De hecho:

[Si] el estado de emergencia declarado tras los atentados de noviembre de 2015 [otorgaba] a los delegados del gobierno unos poderes excepcionales en materia de prohibición de reuniones públicas, así como de control y de restricción de desplazamientos, incluso individuales [lo cierto es que] estos poderes han sido ampliamente utilizados para impedir un cierto número de manifestaciones y de reuniones públicas, políticas o sindicales (pp. 89–90).

Asimismo, en su labor de mantenimiento del orden público, se ha generalizado una serie de prácticas, a menudo ilegales, en las actuaciones policiales, ocasionando varios muertos y numerosos heridos, a imagen de la técnica de la nasse que consiste en acordonar a los manifestantes en un espacio restringido durante varias horas, propiciando los altercados o el uso de granadas explosivas, de gas lacrimógeno y el lanzamiento de bolas de goma (p. 93). Así, durante el movimiento de los Chalecos Amarillos, 2500 manifestantes fueron heridos, de los cuales 24 perdieron un ojo y 5 una mano, a los que se añaden varios muertos (p. 93). Esto se acompaña de la justificación del uso desproporcionado de la violencia por las fuerzas de seguridad en nombre de su «monopolio de la violencia legítima» (Weber, 2003).

En el quinto capítulo, que pasa por detrás de la máscara de la soberanía (pp. 117–149), Le Mauff considera que vivimos actualmente «un momento baroco de la política, por la restauración de la confusión original entre excepción y derecho, reveladora de una fuerza irreprimible, incoercible des gobernantes» sobre los derechos y las vidas de los ciudadanos (p. 117). En ese sentido, diciembre de 2010 «ha constituido un momento de desencantamiento notable, un fracaso de la expansión del modelo democrático occidental que parecía ser irresistible durante las décadas anteriores» (p. 117). Así, numerosos países se han alejado del ideal democrático para privilegiar un modelo iliberal. En cuanto a ciertos países emergentes, de tradición democrática reciente y frágil, han caído en el autoritarismo, a imagen de Turquía con Erdogan, de Filipinas con Duterte, de Brasil con Bolsonaro o de Argentina con Milei (p. 118).

De hecho, en dos décadas el iliberalismo se ha convertido en un modelo y un ideal para ciertas fuerzas políticas en el seno de las democracias liberales. En ese sentido:

La práctica de la emergencia permanente, de la integración de políticas de excepción en el derecho ordinario, así como la extensión aparentemente ilimitada de modos de acción violentos por parte de los gobiernos contra sus ciudadanos, ofrecen numerosos indicios de ese auge del iliberalismo y de las tendencias autoritarias en el corazón de los regímenes considerados como democráticos (pp. 120–121).

No en vano esto no se traduce necesariamente por un control total de la población por los Estados, ya que estos últimos están debilitados al perder parte de su potencia y de su unidad. De hecho, hoy en día el Estado ya no tiene ni el poder ni la legitimidad para ejercerlo (p. 122). Además:

La política se diluye en la emergencia permanente que encierra la decisión en un reflejo de reacción al acontecimiento más inmediato [si, en principio] debe dar al poder ejecutivo un control general del Estado y una mayor capacidad para decidir y actuar, liberándolo de sus obligaciones, tales como la separación de poderes, el respeto de los contra–poderes o la garantía de los derechos fundamentales, la emergencia encierra finalmente a los gobernantes en una tarea perpetua de gestores de la emergencia (p. 131).

Esto se acompaña, paradójicamente, de una tendencia de los dirigentes políticos a infravalorar sus responsabilidades y a proclamar la inexistencia del poder que detienen. Conduce igualmente a sustituir cualquier proyecto de futuro por la emergencia y la necesidad imperiosa de resolver problemas urgentes (p. 137).

En el sexto capítulo, Clima: el sentido de la emergencia (pp. 151–172), el historiador galo subraya que se ha impuesto el discurso sobre la emergencia climática recurriendo a cierta dramatización para sensibilizar a los ciudadanos y convencer a los dirigentes políticos para que tomen medidas que permitan preservar el equilibrio medio ambiental planetario. No en vano la virulencia de los discursos se compagina difícilmente con cierta inacción climática de los gobiernos y de las autoridades públicas (p. 158). En cuanto a los ciudadanos, el estado de emergencia climática, acompañado de cierto catastrofismo, conduce a la parálisis de la acción que resulta ser contraria al cambio deseado (p. 163). Más aún, el estado de emergencia no puede suspender la crisis climática, ya que:

El propio mecanismo de suspensión, por definición temporal, sólo puede fracasar a la hora de responder a los retos del calentamiento, [que se ha] iniciado desde hace décadas y que se prolongará durante siglos e incluso milenios. [De hecho], el encerramiento de la política en la emergencia, que solo concibe una acción intermedia y momentánea para responder a un problema [limitado y puntual], parece más bien impedir una respuesta adecuada a la situación planteada (p. 165).

En el séptimo capítulo, En tiempos de emergencia: la vida suspendida (pp. 173–193), el autor se pregunta sobre lo que las personas han consentido en nombre de la emergencia. Si bien es cierto que el confinamiento ha dado lugar a vivencias dispares y los controles policiales han sido más frecuentes en los barrios populares y en las zonas desfavorecidas, «el conjunto de la población ha sido concernido directamente por el confinamiento y ha padecido diariamente sus consecuencias. [...] Todo el mundo estaba asignado a domicilio y sometido a un régimen de restricción de circulación» (p. 174). Si «la generalización de una forma de confinamiento del conjunto de la sociedad es una novedad, acompañado de diversos procedimientos que han hecho de este periodo único tanto un laboratorio de técnicas de dominación como un campo de experimentación social» (p. 178), sólo ha exacerbado «unos procesos propios de la modernidad y las dificultades humanas a seguir su ritmo» (p. 190).

En el octavo capítulo, que se interesa por la efracción democrática (pp. 195–210), Le Mauff recuerda que:

No solamente el estado de emergencia y el Estado de derecho no se oponen, sino que convergen hasta el punto de pertenecer uno al otro. [A su vez] sus usos tienden hoy en día, incluso a través de su inclusión invasiva en las leyes y las constituciones de los Estados [considerados] como democráticos, a la instauración de una forma de estado de emergencia permanente, facilitando a la vez el recurso al mismo y la normalización de las medidas supuestamente permitidas por la excepción y por la suspensión de los derechos fundamentales. [Por último], si el estado de emergencia no parece reforzar el poder de los gobernantes, y si no [evita] una evaporación de su autoridad y de la soberanía del propio Estado, es sobre todo porque, con total discreción, esta soberanía se recompone al servicio de los lugares contemporáneos del poder y de la dominación (p. 195).

Al término de la lectura de L'empire de l'urgence es obvio reconocer la actualidad del tema abordado y la originalidad con la cual analiza este imperio de la emergencia que acaba debilitando a la política. Muestra cómo el estado de emergencia tiende a generalizarse hasta el punto de convertir lo excepcional en normal y lo temporal en permanente. De ese modo, procede a una remodelación en profundidad del Estado de derecho, lo que pone en peligro ciertos principios básicos de las democracias liberales como la separación de poderes y la garantía de las libertades fundamentales. Para ello moviliza los autores y los conocimientos de la historia, de la filosofía y de la ciencia política. No en vano, si este vaivén constante entre las disciplinas y las temporalidades descentra la mirada y enriquece el análisis, corre el riesgo de perder el lector. Pero más allá de esta reserva la lectura de esta obra es altamente recomendable para mejorar nuestra comprensión de la pregnancia de la emergencia en las sociedades contemporáneas.

 

Notas

1 Las citas textuales son traducción propia.

 

Referencias bibliográficas

1. Alimi, Arié. (2021). Le coup d'Etat d'urgence. Surveillance, répression et libertés. Seuil.

2. Le Mauff, Julien. (2021). Généalogie de la raison d'Etat. Classiques Garnier.

3. Le Mauff, Julien. (2024). L'empire de l'urgence ou la fin de la politique. PUF.

4. Le Mauff, Julien & Sénac, Réjane. (2024). Politique de l'exclusion. PUF.

5. Rousseau, Dominique. (2006). L'état d'urgence, un état vide de droits. Revue Projet, 291, pp. 19–26. https://doi.org/10.3917/pro.291.0019

6. Weber, Max. (2003). Le savant et le politique. La Découverte.