ISSN (impreso) 0121–5167 / ISSN (en línea) 2462–8433

SECCIÓN GENERAL

 

Promesas incumplidas de la democracia en Colombia. El caso de la Unión Patriótica

 

Unfulfilled Promises of Democracy in Colombia. The Case of the Patriotic Union

 

 

Diana Patricia Arias Henao1 (Colombia)

 

1 Abogada. Magíster y doctora en Relaciones Internacionales. Docente e investigadora de la Facultad de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: diana.arias@unimilitar.edu.co – Orcid 0000–0002–4289–5186 – Google Scholar https://scholar.google.es/citations?user=9j75nBsAAAAJ&hl=es

 

Fecha de recepción: junio de 2024

Fecha de aprobación: marzo de 2025

 

Cómo citar este artículo: Arias Henao, Diana Patricia. (2025). Promesas incumplidas de la democracia en Colombia. El caso de la Unión Patriótica. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 73. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n73a05

 


Resumen

El exterminio de la Unión Patriótica (UP) se desplegó a través de una violencia sistemática ejercida durante décadas por agentes grises, esto es, de facha legal como agentes estatales y adversarios políticos, y de facha ilegal como paramilitares y narcos. El objetivo principal de este artículo de reflexión es responder a la pregunta: ¿cuáles son las promesas incumplidas de la democracia en Colombia en el caso de la UP? La metodología para resolverla opta por una investigación de tipo inductiva y descriptiva, con minería electrónica de recolección de datos de fuentes primarias y secundarias jurídico–políticas analizadas con un método cualitativo. El recorte espacial es el territorio colombiano y el temporal recae entre 1982, cuando se creó el movimiento político, y 2023, cuando se notificó el fallo condenatorio al Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, se realiza un balance de lo actuado por la Justicia Especial para la Paz (JEP) desde 2018 hasta inicios de 2024. Se concluye que las promesas incumplidas de la democracia se proyectan como posibilidades de transformación de la crisis de la representación política del Estado invisible y del secretismo estatal planteado por Norberto Bobbio.

Palabras clave: Conflicto Armado; Derechos Humanos; Democracia; Violencia Política; Unión Patriótica.


Abstract

The extermination of the Patriotic Union (UP) was carried out through systematic violence carried out over decades by agents of the shadows, that is, those with legal appearances as state agents and political adversaries, and those with illegal appearances, such as paramilitaries and drug traffickers. The main objective is to address this question: What are the unfulfilled promises of democracy in the case of the UP? The methodology for addressing this question opts for inductive and descriptive research, with electronic mining of data collected from primary and secondary legal and political sources analyzed using a qualitative method. The spatial cut is the Colombian territory and the temporal falls between 1982 when the political movement is created and 2023 when the condemnatory ruling against the Colombian State by the Inter–American Court of Human Rights is notified, as well as a balance is made of the actions of the Special Jurisdiction for Peace (JEP), from 2018 to what was reported starting in 2024. The conclusions analyze the unfulfilled promises of democracy, projecting them as possibilities for transforming the crisis of political representation of the invisible State and state secrecy, raised by Norberto Bobbio.

Keywords: Armed Conflict; Human Rights; Democracy; Political Violence; Patriotic Union.


 

 

Introducción

El Estado social de derecho colombiano de 1991 surgió, entre otras necesidades, como una consecuencia de las experiencias históricas antidemocráticas, como lo ocurrido durante el Frente Nacional (1958–1974), modelo impuesto por los entonces partidos políticos tradicionales, el Liberal y el Conservador, mediante el cual se cerraron las puertas de las arenas políticas, turnándose arbitrariamente la Presidencia de la República cada cuatrienio durante un periodo de dieciséis años; sumado a un declive económico, la inaccesibilidad e ineficiencia judicial, y la ola expansiva tanto del narcotráfico como del paramilitarismo que se integraron perfectamente con el silencio del Gobierno colombiano frente a los abusos de la fuerza pública, incrementando los índices y las formas de violencia política.

La Unión Patriótica (UP) fue un proyecto político que buscó cambiar esas barreras antidemocráticas a través de la convergencia de diferentes sectores políticos. Movimiento objeto de ataques sistemáticos por parte de agentes estatales y no estatales dentro de un sistema democrático fallido que incumplió sus promesas y finalidades, y sucumbió a la cooptación estatal por parte de los grupos de poder tanto legales como ilegales, generando un escenario gris donde miles de víctimas inocentes fueron sometidas por su manera de pensar y desear un proyecto político tolerante de las diferencias y que mermara la violencia.

El objetivo principal de este artículo es resolver la siguiente pregunta problema: ¿cuáles son las promesas incumplidas de la democracia en el caso de la UP? Para resolverla se optó por una metodología de tipo inductiva y descriptiva, con minería electrónica de recolección de datos de fuentes primarias y secundarias, analizadas con un método cualitativo. El recorte espacial es el territorio colombiano y el temporal recae entre 1982 y 2023, atendiendo como punto de partida la creación del movimiento político, sin descartar los antecedentes del sistema político previo a su constitución, y cerrando con la notificación del fallo condenatorio al Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH); asimismo, se realiza un balance de lo actuado por la Justicia Especial para la Paz (JEP) desde 2018 hasta inicios de 2024.

 

1. Marco teórico y conceptual

Para resolver la pregunta problema es necesario precisar de entrada el marco teórico y conceptual principal para el engranaje del desarrollo metodológico. Así, a lo largo del texto se refiere a los conceptos de genocidio, conflicto, paz y secretismo estatal.

Genocidio es «el plan coordinado de diferentes acciones tendientes a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, con el objeto de aniquilarlos» (Huertas y Cáceres, 2014, p. 243). La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 9 de diciembre de 1948) lo concibe como una serie de actos perpetrados para destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal.

Esta definición acogida universalmente omite las razones políticas, las cuales son el factor principal en este objeto de estudio. Este tipo de causas políticas, en cambio, sí fueron consideradas en el ordenamiento jurídico colombiano desde el antiguo Código Penal colombiano en el artículo 322A y en el artículo 101 del Código vigente (Ley 599 del 24 de julio de 2000). Asimismo, en el fallo que resultó por acción de nulidad contra acto de contenido electoral, el Consejo de Estado colombiano admitió que la UP fue objeto de persecución política y que con ella se malogró el espíritu de la democracia pluralista (Consejo de Estado, 4 de julio de 2013).

Ahora, en un sentido amplio, el conflicto es un combate que involucra axiomas, demandas sociales y andamiajes de poder, en el cual las metas de los adversarios son neutralizar, perjudicar o eliminar a sus rivales (Lewis, 1956 citado en Dougherty y Pfaltzgraff, 1993). Un conflicto puede tener múltiples y complejas causas, cuyas particularidades determinan su desenlace y su transformación. Conflicto es crisis y oportunidad, es inherente al ser humano, es permanente entre objetivos incompatibles. El conflicto y la paz se relacionan, al ser la paz una vía para transformar el conflicto (Calderón, 2009).

La paz es tregua, es descanso tras la conmoción, es reconciliar las diferencias. Un plácido retorno a la tranquilidad gubernamental (Rapoport, 1850 citado en Harto de Vera, 2016). Jurídicamente, según Jares, es el principal axioma existencial y dinámico que impacta todas las dimensiones de la vida (Herrero, 2003). La paz, para la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C–370 de 2006), comprende un propósito fundamental del derecho internacional, un fin estatal, un derecho colectivo en cabeza de la humanidad, un derecho subjetivo e individual, y un deber jurídico individual.

La paz es creatividad, ausencia de violencia, empatía (Galtung, 1993). La paz cultural de Johan Galtung salta de una ausencia del conflicto que representa la paz negativa a una paz donde las condiciones sociales mínimas son otorgadas y se suman a la ausencia de enfrentamiento armado entre los antiguos adversarios que cooperan en la reconstrucción de los daños producidos por una violencia estructural (Harto de Vera, 2016). La paz es capaz de limar las diferencias multinivel sin usar las armas (Iecah, 2011, marzo 21). La violencia directa, estructural y cultural de Galtung comprende los paradigmas principales de los estudios de violencia que, sin duda, se materializan en el caso de la UP, como se verá en el desarrollo de este artículo.

Al igual que conflicto y paz son conceptos dinámicos, lo es la democracia. La «transformación es la condición natural de un régimen democrático, en tanto el despotismo es estático y siempre igual a sí mismo» (Bobbio, 1997, p. 15). Así, la construcción de paz es un proceso que acoge tanto a la paz como al conflicto, conceptos en constante tensión y transformación. Para Norberto Bobbio (1986a), la democracia agrupa normas necesarias para la toma de decisiones de una sociedad, apuntando a generar el mayor consenso posible, debiendo primar la libertad de expresión en el debate de estas, protegiendo los derechos de asociación y reunión. Sin embargo, el marco democrático, tal como se forjó históricamente, apuntaba mucho más lejos que este suelo mínimo. La cruda realidad o la democracia real son sus promesas fallidas (Miranda, 13 de septiembre de 2020). El poder será distribuido entre todos, pero no priman los individuos, sino que son los grupos los protagonistas de la vida política (Bobbio, 1986b). La pugna tribal divide el poder y condiciona a los representantes de los individuos. Dificultando el ideal de la unidad estatal, mientras que los intereses parciales siguen multiplicándose.

Una visión estática blinda un discurso estratégico que comete barbaridades en nombre de la democracia. El dinamismo la desmitifica y la adecúa al momento democrático, considerando a las promesas incumplidas del modelo predecesor y sus fracasos (Álvarez, 2012). Los ciudadanos se han vuelto apáticos o temerosos en su ejercicio político y esto le conviene a los gobiernos que no combaten con activismos y controles. Los ciudadanos activos ejercen un voto de intercambio supeditado a sus intereses, dejando atrás lo colectivo, contradiciendo la base del sistema político, fluyendo los grados de poder del vértice a la base, tornándose en una sociedad burocrática más que democrática. La democracia es como un niño pequeño que debe crecer y para madurar debe reconocer sus falencias sin perder la ilusión de lograrlo. Es necesario acabar con el doble Estado que gesta el poder invisible del Estado visible, ese que firma tratados para no cumplirlos y que se dice legítimo cuando se asocia con criminales (Bobbio, 1985).

La democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema internacional y, obviamente, el doméstico. La Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 11 de septiembre de 2001) así lo dispone como tratado constitutivo, al cual Colombia se adhirió el 12 de julio de 1951. Los Estados miembro están obligados a promover y defender la democracia, que es un derecho de sus pueblos, vital para el desarrollo social, político y económico. En Colombia es la base del Estado social de derecho que desde 1991 saltó de la democracia representativa a la participativa y de la soberanía nacional a la popular, donde el pueblo se convirtió en su Constituyente Primario.

Finalmente, el secretismo estatal, planteado por Bobbio, cobija el objeto de estudio, desnudando las promesas incumplidas de la democracia y proyectándolas como posibilidades de transformación de la crisis de la representación política del Estado invisible.

 

2. Contextualización de la violencia electoral contra la Unión Patriótica

En 1982 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC–EP) se interesaron en la política de convergencia para finalizar el conflicto armado durante el gobierno de Belisario Betancur para construir un nuevo camino de reconfiguración política, logrando una «apertura democrática» (Buenaventura y Fajardo, 1985, p. 48).

Los Acuerdos de La Uribe, Meta, del 28 de marzo de 1984 otorgaron a las FARC–EP el estatus político como organización beligerante, mutando a un movimiento político integrado por distintas fuerzas políticas pluralistas, sindicales, religiosas y militares, respondiendo al clamor apremiante de la historia para transformar la costumbre política cerrada y violenta. La reforma política no tardó y muchos asientos políticos de abrieron a la elección popular, entre ellos, las Alcaldías. Los acuerdos fueron rechazados por los grupos armados estatales y las élites tradicionales de poder, sin importar la urgencia de remplazar la violencia política por nuevas formas de participación pacífica (Nizo, 2016).

En medio de las negociaciones de paz, el sector castrense actuó como fiel opositor e incluso incumplieron a su deber de obediencia con la arrogancia de poder heredada del Frente Nacional y su Estatuto de Seguridad (Mora, 2016). Los militares argumentaban que la única vía para el cese de hostilidades era la rendición del adversario, postura propia de la Doctrina de Seguridad Nacional. Paralelamente, en 1984 fueron asesinados al menos un centenar de combatientes en tregua. No obstante, los acuerdos siguieron su curso, superando las posiciones sectarias, excluyentes y hegemónicas (Ortiz, 2008). Precisamente, durante el gobierno de Betancur surgió un proyecto paramilitar anexo al narcotráfico en el Magdalena Medio, promovido desde la xiv Brigada en Puerto Berrío y que tuvo como base de operaciones al Batallón Bárbula en Puerto Boyacá (Mora, 2016).

La irrupción del narcotráfico fue violenta, dejando ríos de sangre, y el Estado respondió al círculo vicioso de la violencia alineándose con grupos paramilitares. La meta era eliminar al enemigo interno conforme las enseñanzas de la Doctrina de la Seguridad Nacional, permeando la idea de que el fin justifica los medios, incluso la conformación de áreas grises con actores legales e ilegales bajo una misma finalidad. Esta alianza consolidó la estigmatización hacia los partidos políticos de izquierda (CNMH, 2018a). De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación (FGN), al aprobarse en 1987 desde el Ministerio de Defensa, a cargo del entonces ministro Óscar Botero, se consolidaron las Juntas de Autodefensa como uno de los principales apoyos en la lucha contrainsurgente (Giraldo, 2018).

La presencia nacional de las FARC–EP, con sus veintisiete frentes, no impidió tomar una decisión unificada que se formalizó el 18 de mayo de 1985 y sus finalidades medulares giraron en torno a la redistribución de la riqueza, el desmonte del paramilitarismo y la modernización del Estado (Ortiz, 2008). La gran sorpresa se dio un año después en las elecciones de 1986, en las cuales hicieron historia al lograr 388 curules políticas, esto es, la mayor votación para un movimiento de izquierda, resaltando los siguientes cargos: 5 senadores; 9 representantes a la Cámara; 23 alcaldes; 351 concejales; y 18 diputados; para un total de 120 442 votos con listas propias y 198 875 mediante alianzas (Romero, 2011) (véase gráfica 1).

Gráfica 1. Escaños obtenidos por la Unión Patriótica en las elecciones de 1986.

 

 

Fuente: elaboración propia a partir de Romero (2011).

La naciente UP subvirtió el orden electoral imperante durante décadas, generando un desbordado optimismo (Romero, 2011), sin imaginar que su éxito significaría «paradójicamente su desgracia» (Mora, 2016, p. 32). La victoria fue asimilada como una amenaza existencial al establishment, lo que condujo a diseñar su exterminio. Un exterminio ensañado no contra guerrilleros, sino contra cualquiera que buscara caminar en la sangrienta arena política colombiana, cuyo ingreso lo clasificaba de comunista o del enemigo interno digno de ser eliminado (Palacios, 1995). A finales de 1986, se terminó la tregua con los líderes políticos de las FARC–EP, quienes retomaron la contienda armada.

La victoria política causó la rabia de sectores paramilitares, empresariales, estatales y castrenses, los cuales se aliaron para propinarles violencia extrema, no sólo a sus integrantes, sino a sus simpatizantes y militantes (CorteIDH, 2022). Asimismo, la violencia se desplazó a los territorios con influencia electoral para que quedara claro que quien apoyara a la UP moriría. Los asesinatos iniciaron en la década de 1980, se dispararon en la de 1990 e incluso perduraron posterior a la llegada del nuevo milenio.

Las zonas de mayor victoria electoral fueron Antioquia, Cauca, Chocó y Arauca. Jaime Pardo Leal obtuvo el tercer puesto en las presidenciales con 10% del electorado nacional (Cajar, 2006, octubre 12). En 1987 fue asesinado por sus denuncias al involucramiento de la fuerza pública en las masacres de Segovia y Remedios, así como por la ocurrencia de crímenes de lesa humanidad contra la UP. Su asesinato fue la respuesta nefasta a su mediática pregunta al gobierno de si tenían o no derecho de vivir en Colombia. En la gráfica 2 se puede observar la violencia sistemática desplegada bajo el modus operandi de masacres, en las que en cuatro de ellas se asesinaron a 125 seres humanos.

Gráfica 2. Ataques de mayor relevancia contra la Unión Patriótica.

 

 

Fuente: elaboración propia a partir de Romero (2011).

La violencia estatal desplomó lo acordado en La Uribe, Meta. Los incesantes asesinatos de sus líderes que se desmontaron de las armas y de otros que nunca las empuñaron, restructuró al movimiento que se dotó «de una política propia e independiente de las FARC–EP» (Medina, 2020, p. 65). Pero la fragilidad institucional y una fuerza pública politizada y rebelde crearon nuevos escenarios violentos (Ortiz, 2008). Asimismo, las entidades estatales «encargadas de la prevención, investigación, y detención de los culpables [actuaban] desacertadas, ineficientes y morosas» (Aguilera, 2000, p. 436).

Así, en 1987 la UP se desligó de las FARC–EP para ayudar a derribar el imaginario ciudadano de ser la carta política de la guerrilla. Pero el estigma y la violencia no cesaron y siguieron siendo vistos como los parias del establecimiento, el enemigo interno digno de eliminar, ratificándose la condición de objetivo militar de la Doctrina de Seguridad Nacional y sus manuales contrainsurgentes. Los ataques sistemáticos contra la UP buscaban adoctrinar con terror a los miembros del partido y a sus simpatizantes para que abandonaran las curules y sus territorios, pues el desplazamiento forzado no tardó en hacerse pan de cada día. Entretanto, el entonces presidente Virgilio Barco guardó silencio sobre lo que ocurría e incluso justificó la violencia y la muerte como una reacción paramilitar, obviando que los muertos no eran guerrilleros, pues la realidad ha demostrado que fueron miles de asesinados que nada tenían que ver con la subversión, sino civiles inocentes y destacados políticos con carreras legítimas y memorables (Corporación Reiniciar, s. f.).

Se destaca Bernardo Jaramillo, férreo opositor de los crímenes y acciones cometidas por las FARC–EP, entre ellas la extorsión, los secuestros, los atentados terroristas, reclutamiento de menores, violencias sexuales, desplazamientos, entre otras prácticas ilegítimas y repudiables que conformaron su explosiva política de la combinación de todas las formas de lucha en 1989. Al animar a la UP de sanarse de cualquier extremismo tóxico, sin importar sus lejanías con las guerrillas, fue asesinado en el aeropuerto de Bogotá el 22 de marzo de 1990, retumbando en la historia política extractos de su último discurso en plaza pública: «No se puede hablar de paz, ni ser consecuente con la paz, cuando no se castiga ejemplarmente a los miembros del Estado comprometidos con la violencia hacia la población civil» (Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, 2021, marzo 20).

En medio de este precario escenario de inseguridad y sin garantías políticas, la UP decidió no presentarse a las elecciones presidenciales de 1990. La estocada final fue el asalto a Casa Verde, cuna de las FARC–EP, el 9 de diciembre de 1990, momento en que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente y se inició una renovada, tenebrosa y creciente violencia paramilitar. Las masacres siguieron su curso como herramienta de represalias.

Para rematar, el 30 de septiembre de 2002 el Consejo Nacional Electoral (CNE) le arrebató la personería jurídica a la UP argumentando un umbral insuficiente en las elecciones del 10 de marzo y 26 de mayo de 2002, como si el exterminio no siguiera su curso. Tan solo hasta el 24 de septiembre de 2013 el CNE restableció la personería jurídica tras la declaratoria de nulidad del 4 de julio de 2013 por parte del Consejo de Estado. El 9 de marzo de 2014 la UP tampoco alcanzó el umbral, pero el CNE prorrogó la personería hasta 2018 por la falta de divulgación en condiciones de igualdad de su proyecto por razones ajenas al partido (CorteIDH, 2022). Una infamia antidemocrática a la representación política.

Los ataques se extendieron rápidamente por todo el territorio nacional, no sólo mediante masacres, sino mediante desplazamientos y desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, intimidación, atentados, terrorismo, detenciones arbitrarias, judicialización ilegítima y estigmatización, entre otros actos antijurídicos e inmorales (CorteIDH, 2022). La FGN en 2014 los tipificó como delitos imprescriptibles de lesa humanidad, cometidos por adversarios políticos en alianza con agentes estatales, narcotraficantes y paramilitares para impedir el ascenso de movimientos de izquierda en la política colombiana (El Espectador, 2014, octubre 20).

El Estado orquestó sus propios planes de exterminio, los principales: la Operación Cóndor de 1985; el Plan Baile Rojo de 1986; el Plan Esmeralda de 1988; el Golpe de Gracia de 1992; y el Plan Retorno de 1994 (Cepeda, 2006). En el cuadro 1 se esbozan las raíces y objetivos de los macabros planes de exterminio contra el ficticio enemigo interno.

Cuadro 1. Planes estatales contraideológicos y algunas influencias exógenas.

Operación Cóndor (1985)

Surgió del contexto latinoamericano de dictaduras coordinadas con la Agencia Central de Inteligencia (CIA).

Asesinato de líderes democráticos y defensores de derechos humanos durante la Guerra Fría.

Estados Unidos implementó la Doctrina de Seguridad Nacional para acabar la izquierda del Cono Sur (Odello, 2008).

Se formalizó el 25 de noviembre de 1975 cuando las agencias de inteligencia de Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia imprimieron violencia sistemática contra la subversión clasificada como terrorista.

En Paraguay, en 1992, se conocieron los archivos del terror y el modus operandi de más de 50 000 muertos, 30 000 desaparecidos y 400 000 encarcelamientos producto de la Operación Cóndor en Latinoamérica.

Entre las décadas de 1950 y 1970, 100 000 militares de la región fueron adoctrinados en Estados Unidos con el apoyo de Francia para desplegar los escuadrones de la muerte, 4629 eran colombianos.

En Colombia mostró sus garras en el Frente Nacional: Alberto Lleras Camargo disfrazó «autoritarismo con el establecimiento de un Estado de Sitio permanente, neutralizando a la oposición» (Palacios, 1995, p.189).

El Baile Rojo (1986)

Incrementó sustancialmente los asesinatos desde el gobierno de Virgilio Barco.

En 2023, el Gobierno aún debate las cifras de asesinatos y no reconoce de forma completa su responsabilidad en el exterminio a pesar de estar vencido en Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los no asesinados se exiliaron, otros se integraron a los combates armados y la mayoría se sumieron en la clandestinidad (Campos, 2003).

Plan Esmeralda (1988)

Su objetivo fue eliminar las zonas de influencia electoral de la UP y del Partido Comunista: Meta y Caquetá.

La violencia multisectorial se expandió con la incursión paramilitar en Cundinamarca y Boyacá (Cepeda, 2006).

En Meta, entre 1986 y 1988, 300 militantes fueron asesinados. En Vista Hermosa, una masacre del paramilitarismo mató 17 militantes. En 1986 en Urabá, Fidel Castaño Gil, vinculado con la masacre de Segovia y con la fundación del grupo paramilitar Muerte a los Revolucionarios del Nordeste, apareció a la escena pública, coincidencialmente, con la primera participación electoral de la UP (CNMH, 2018b).

Golpe de Gracia (1992)

Pretendió dar el golpe final a todos los simpatizantes de la UP, aumentando los desplazamientos de las zonas de su influencia electoral y los exilios, como el de Aida Abello, presidente de la UP en 1996, después de que le lanzaron un rocket a pleno día en Bogotá. Cerca de 200 familias con militantes en la UP fueron refugiados.

Plan Retorno (1993)

En Urabá, quienes no fueron víctimas de los atentados fueron detenidos y acusados como perpetradores de la masacre de La Chinita, con 36 muertos. Se detuvieron varios alcaldes, 20 sindicalistas y miembros de la UP por la supuesta pertenencia al Ejército Popular de Liberación (EPL) y fueron sentenciados por jueces sin rostro a penas privativas de la libertad de 40 años (Cepeda, 2006).

Fuente: elaboración propia.

Dos décadas después, el 14 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia acusó al expresidente de la Cámara de Representantes en 1986, César Pérez García, como determinador de la masacre de Segovia. Los paramilitares de Puerto Boyacá, liderados por Alonso J. Vaquero, alias el Negro Vladimir, ejecutaron las masacres de Cimitarra, Santander, la de los 19 comerciantes en Puerto Boyacá y la de 15 funcionarios de la FGN en La Rochela, Santander (Cahucopana, 2004, abril 14).

Los victimarios principales del exterminio son los paramilitares, cuyas fases parasitarias pueden resumirse así: i) el gobierno de Guillermo León Valencia legalizó grupos de civiles armados capacitados que se convirtieron en ejércitos privados de los ganaderos y sus bienes desde la década de 1960 hasta la década de 1980 (CNMH, 2018b); ii) en la década de 1980 se creó el grupo Muerte a Secuestradores (MAS), estructura paramilitar patrocinada por los nuevos ricos o narcotraficantes bajo el amparo de un sector castrense (Ávila, 2010); iii) entre 1986 y 1988, cuando inició la elección popular de alcaldes y gobernadores, eliminando mediante reforma constitucional su libre nombramiento y remoción, la hegemonía política tradicional quedó en jaque y buscaron apoyo en los narcotraficantes y los paramilitares para desatar una guerra sucia contra los desafiantes políticos a través de planes como Baile Rojo,en los que agentes grises desarrollaron el exterminio (Cepeda, 2006); y iv) el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) perfiló a opositores en listas negras entregadas a los paramilitares que los ejecutaban.

Posteriormente, Yair Klein especializó a los paramilitares en la lógica mercenaria terrorista de eliminar todo lo que se asemejara a comunismo (Azzellini, 2014). En 1997 los nexos entre la fuerza pública, ganaderos, políticos y narcos se afianzaron (Ávila, 2010). Carlos Castaño creó las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), lanzando la primera gran ofensiva nacional paramilitar sanguinaria (CNMH, 2018a).

 

3. El caso de la Unión Patriótica en la justicia subsidiaria internacional

La impunidad en la jurisdicción ordinaria y los escasos avances de la justicia transicional motivaron a los familiares de las víctimas, los sobrevivientes, los defensores de derechos humanos y a la renovación generacional militante a activar la jurisdicción subsidiaria internacional tras agotar los recursos internos disponibles sin lograr reparaciones individuales ni colectivas, tan sólo algunas condenas irrisorias, con el objetivo adicional, pero no menos importante, de obtener verdad, construir memoria histórica y transitar a la paz democrática.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es salvavidas de los derechos humamos en la región a través de sus órganos de protección, investigación y juzgamiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la CorteIDH. Aunque el trámite subsidiario es complejo y lento, ha logrado reparar a las víctimas y determinar la responsabilidad internacional del Estado.

El 16 de diciembre de 1993 la Corporación Reiniciar y la Comisión Colombiana de Juristas acudieron a la CIDH alegando la responsabilidad del Estado colombiano por extralimitación y omisión de sus obligaciones contraídas en la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, 22 de noviembre de 1969) en contra de la UP, un real genocidio político que cercenó sus derechos políticos a través de «delitos de lesa humanidad como ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados, torturas y criminalizaciones» (CIDH, 2017, p.3).

Dentro del proceso internacional, el Estado solicitó a la CIDH respetar la competencia interna de los procesos vigentes en la jurisdicción ordinaria y alternativa, especialmente, dentro del Macrocaso 06: víctimización de miembros de la UP, priorizado en el Tribunal de Paz creado tras el Acuerdo de Paz entre Colombia y las FARC–EP en 2016.

En febrero de 2021 se celebró audiencia pública con participación del Estado, víctimas, peritos, testigos y la CIDH, tomando en cuenta 55 condenas de 970 investigaciones abiertas por la jurisdicción ordinaria, los avances de la JEP y 19 sentencias en el marco de Justicia y Paz. La Corte identificó 265 sentencias condenatorias en los marcos domésticos (El Tiempo, 2022, abril 18).

El Estado acreditó ante la CorteIDH apenas 219 víctimas de la UP y asumió su eventual reparación (El Tiempo, 2021, febrero 12), cifra que provocó la sorpresa de uno de los jueces de la CorteIDH, Ferrer McGregor, ante la diferencia con las 6000 víctimas relacionadas en el Informe de Fondo de la CIDH (Informe No. 170 del 6 de diciembre de 2017). Aunque el Estado, prácticamente derrotado en el proceso, reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, este acto incompleto e interesado de valentía tardía fue valorado por la CorteIDH, pero no fue suficiente para zanjar las abismales controversias en litigio como de la cantidad de víctimas y violaciones, siguiendo el proceso de juzgamiento internacional para determinar los hechos, la responsabilidad y las reparaciones.

Tampoco valió que el expresidente Juan Manuel Santos Calderón bajara la petulancia de los gobiernos anteriores frente al caso y manifestara el 15 de septiembre de 2016 que la persecución infringida a la UP provocó un daño indecible a miles de familias y a la democracia, frente a la cual el Estado no adoptó las medidas suficientes para impedir los asesinatos y demás violaciones (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 27 de julio de 2022).

Tres décadas pasaron desde la interposición de la denuncia ante la CIDH para que la CorteIDH emitiera un fallo el 27 de julio de 2022, notificado el 30 de enero de 2023, en contra el Estado colombiano por violar la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso de la UP desde 1984. La CorteIDH condenó al Estado colombiano por las más de 6000 víctimas, integrantes y militantes de la UP entre 1984 y 2006, un exterminio dentro del sistema político que se jacta de democrático y que contribuyó a la desaparición forzada de 521 personas, la ejecución extrajudicial de 3170, el desplazamiento interno de 1596, 64 torturas, 19 juicios sin causa legal, 285 atentados o tentativas de homicidio y 10 más lesionadas (CorteIDH, 2022).

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal Interamericano comprobó la falta al deber de prevención o de investigación estatal, la participación directa del Estado por extralimitación, de aquiescencia, tolerancia y colaboración en los hechos de violencia sistemática, así como la omisión estatal y su responsabilidad indirecta. El Estado es responsable por violencia sistemática y estructural impidiendo el ejercicio de los derechos políticos, libertad de pensamiento y de expresión, de asociación y de reunión (artículos 13,16 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969). La UP fue catalogada como el enemigo interno y sus miembros y militantes fueron asesinados, desaparecidos y amenazados. Las acciones y omisiones al deber de protección por parte del Estado contribuyeron a su victimización y estigmatización, a la vulneración de la integridad física y psicológica, violando los derechos a la vida (artículo 4), la integridad, honra y dignidad (artículo 11), agravada por las declaraciones públicas de los funcionarios públicos, incrementando el riesgo y vulnerabilidad de las víctimas. Asimismo, consideró arbitrario el retiro de la personería jurídica (artículo 3), debilitando la democracia y vulnerando los derechos políticos colectivos, reprochando las ejecuciones extrajudiciales de menores de edad y de mujeres como víctimas directas, muchas sometidas a violencias sexuales como arma de humillación y castigo, así como el asesinato de comunicadores, la forma más violenta de suprimir la libertad de expresión. Todos éstos, grupos objeto de protección especial, violando el artículo 19 de la Convención Americana (CorteIDH, 2022).

En relación con la inacción de la justicia colombiana, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y el deber de investigar (artículos 8 y 25), pasando por encima del derecho autónomo a la verdad y del deber del Estado de esclarecer y difundir los hechos relativos al aniquilamiento de la UP. Adicionalmente, es responsable de las desapariciones, de incumplir los estándares de la libertad personal (artículos 3, 4, 5, y 7), circulación y residencia (artículo 22), así como por tortura (artículo 5.2) (CorteIDH, 2022).

Finalmente, la CorteIDH ordenó al Estado crear una comisión para constatar la identidad y parentesco de varias de las víctimas listadas en dos anexos a la sentencia, así como ejecutar las siguientes medidas de reparación integral:

i) Iniciar, impulsar, reabrir y continuar, máximo en dos años, y concluir, en plazo razonable, las investigaciones, estableciendo verdad y determinando responsabilidades penales.

ii) Dar con el paradero de los aún desaparecidos.

iii) Brindar tratamiento médico a las víctimas que lo soliciten.

iv) Difundir la sentencia y su resumen oficial.

v) Realizar acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

vi) Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas y visualizar el caso en centros educativos.

vii) Construir un monumento en memoria de las víctimas.

viii) Colocar placas en al menos cinco lugares públicos para conmemorar a las víctimas.

ix) Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización.

x) Campaña nacional en medios públicos para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización infringida a la UP.

xi) Foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre el caso.

xii) Informar a la CorteIDH, en coordinación con líderes de la UP, sobre aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y su implementación para asegurar y proteger a los integrantes de la UP.

xiii) Pagar la indemnización del fallo por daños materiales e inmateriales, costas y gastos, contribuciones para la restitución de los desplazados y gastos médicos.

La CorteIDH ha de supervisar el cumplimiento íntegro y sólo concluirá el trámite hasta acatada la totalidad del fallo (CorteIDH, 2022).

 

4. Justicia alternativa el caso de la Unión Patriótica

El Acuerdo de paz del Teatro Colón de 2016 planteó un conjunto de mecanismos para sancionar los crímenes internacionales cometidos en el conflicto armado entre las FARC–EP y el Estado, y así otorgar las garantías necesarias para la reparación de los derechos de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad, la construcción de la memoria histórica y, lo más complejo, garantizar la no repetición. La JEP constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado en cumplimiento del Acuerdo de paz para la investigación, juzgamiento y eventual sanción de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

La FGN entregó a la JEP un reporte de 1620 víctimas de la UP, mientras que la Corporación Reiniciar identificó 6613 víctimas entre 1984 y 2002, correspondientes a un total de 9359 violaciones —una víctima pudo sufrir más de un hecho victimizante—. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) estima este universo en 6201 para el mismo periodo: documentó 4153 homicidios, desapariciones o secuestros entre mayo de 1984 y diciembre de 2002; 3122 víctimas fueron asesinadas; 544 desaparecidas; 478 masacradas; 4 secuestradas; y 3 sufrieron otras formas más de violencia (Pares, 2019, marzo 4).

Para 2019, la FGN tenía 59% de sus escasos casos en investigación previa, 33% en etapa de instrucción y 6,55% en juzgamiento. La JEP expidió 11 Autos imputando a agentes de diversos rangos castrenses por crímenes contra la UP. Muchos aceptaron voluntariamente su responsabilidad para acogerse a los beneficios de la jurisdicción alternativa frente a los castigos penales de la jurisdicción ordinaria. También se postularon más de una decena de exfuncionarios del DAS (Verdad Abierta, 2019, marzo 6).

Ahora bien, la justicia restaurativa bajo el SIVJRNR legaliza sus penas alternativas y trabaja en armonía con la jurisdicción ordinaria y la subsidiaria justicia internacional, enfocándose en la reparación integral de las víctimas de forma prioritaria. Dentro del marco de monitoreo de la situación de los derechos humanos en Colombia y en virtud del acuerdo de cooperación existente entre la CIDH y el Estado colombiano vigente desde 2018, se proporciona asistencia técnica en la implementación del Acuerdo de paz. Así, la CIDH vigila que la JEP constituya el componente de justicia creado ad hoc para la investigación, juzgamiento y eventual sanción de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

El Macrocaso 06 fue abiertoentre el 6 y el 26 de febrero de 2019, priorizándolo tras constatar la existencia de violencia sistemática y generalizada contra la UP, mediante la base documental compuesta por su Secretaría Ejecutiva, de la FGN, del CNMH, de la Corporación Reiniciar y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la CorteIDH.

Para acreditarse como víctima ante la JEP se requiere, según la Ley 1922 de 2018, artículo 3: i) manifestación expresa de querer ser acreditada; ii) prueba que lo acredite —denuncias; resolución de inscripción en el Registro Único de Víctimas; certificación o registro expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas; certificado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); certificado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, o de una organización de la sociedad civil en la que haya recibido algún tipo de atención como desvinculada o desmovilizada; cualquiera otra prueba o documento la acredite—; iii) relato de los hechos, la época y el lugar de ocurrencia. Al ser acreditadas, pueden participar en cualquier momento del proceso, aportando pruebas, recurriendo las decisiones, recibiendo asesoría judicial de la JEP, acompañamiento psicosocial, estar informados y solicitar protección.

En octubre de 2019 la JEP y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) realizaron jornadas de escucha conjunta de víctimas en el exilio entre 1987 y 2004. En Ginebra recibieron 16 informes orales, testimonios y requerimientos de verdad y justicia de víctimas y sobrevivientes desde España, Portugal, Suiza, Bélgica, Grecia, Suecia y Noruega; también se realizaron en Canadá y Argentina, produciéndose 29 informes mixtos.

La JEP ha priorizado zonas críticas, periodos y los presuntos responsables dentro del Macrocaso 06 con el fin de determinar los patrones macrocriminales, estas son:

i) Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño (1985 y 1993). Exmiembros de la Brigada XIV del Ejército: el Batallón Bárbula de Infantería N.° 3 y el Batallón Bomboná de Infantería N.° 42.

ii) Ariari Guayabero y piedemonte llanero (1985 y 1993–1999 y 2006). Comparecientes del Batallón de Infantería Pantano de Vargas de Infantería N.° 21, adscrito a la VII Brigada del Ejército.

iii) Cundinamarca y Sumapaz (1991 y 2001). Miembros del Departamento de Policía de Cundinamarca y del Batallón de Artillería N.° 13 General Fernando Landazábal Reyes de la Brigada XIII del Ejército.

iv) Apartadó (abril y diciembre de 1996). Comparecientes de la Brigada XVII del Ejército: el Batallón de Infantería N.° 47 Francisco de Paula Vélez y el Batallón de Contraguerrilla N.° 35.

v) Tolima (2003 y 2006). Exintegrantes de la VI Brigada del Ejército: Batallones de Infantería N.° 16 Patriotas; N.° 17 General Domingo Caicedo; N.° 18 Coronel Jaime Rook; de Contraguerrilla N.° 6 Pijao; y expolicía del Tolima (JEP, 2021, mayo 26).

Los departamentos que mayor violencia letal y no letal reportaron en el caso de la UP fueron: Antioquia (33,2%); Meta (15,4%); Santander (6,6%); Tolima (8,2%); Cundinamarca (5,3%); y Huila (2,3%). En todo el territorio nacional, la JEP identificó la participación activa de agentes estatales de inteligencia civil y militar aliados con el paramilitarismo y estructuras sicariales, compareciendo agentes del DAS, de la dirección nacional, del orden público y de protección de las seccionales departamentales de Antioquia y Santander. También han comparecido exmiembros del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Brigada XX y de inteligencia de las Brigadas XIII y XIV del Ejército. Los comparecientes que pertenecieron al Departamento de Policía de Cundinamarca y al Batallón de Artillería N.° 13 de la Brigada XIII del Ejército participaron en la victimización contra la UP sin asociarse con grupos criminales. Estos hechos pertenecen a la situación de violencia de Cundinamarca y Sumapaz entre 1991 y 2001 (JEP, 2021, mayo 26).

Frente a estos avances, la CIDH observa que la JEP también ha enfrentado desafíos, en particular, asegurar la debida reparación mediante la justicia restaurativa, algo que para la CorteIDH debe ser materia de vigilancia constante, principalmente, para evitar que estos perpetradores resulten impunes en relación con las graves violaciones de las que son responsables. Recordemos que la competencia de la CorteIDH es juzgar a los Estados por su responsabilidad, no a las personas naturales, las cuales deben ser sancionadas por estos, asegurar la debida reparación mediante la justicia restaurativa tras la renuncia de juicio penal ordinario en lo no atinente a crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, correspondiendo al Estado de forma coactiva la investigación y juzgamiento de estos. En cuanto al juicio a terceros, particulares o civiles que hubieran financiado o utilizado a los actores armados para agredir a otros sectores de la población, así como agentes estatales que no hacen parte de la fuerza pública, con participación directa en crímenes dentro del marco del conflicto armado interno, están facultados para someterse voluntariamente a la JEP.

La justicia restaurativa debe reparar daños individuales y colectivos conforme al derecho internacional público y al bloque de constitucionalidad. Un engranaje interméstico normativo para lograr el alcance de lo establecido por la jurisprudencia de la CorteIDH (Sentencia del 29 de julio de 1988), desde el caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras, con el que se consideró la reparación integral de un daño ocurrido por infracciones a deberes exógenos como la conquista de la restitutio in integrum que requiere volver al statu quo ante y reparar las consecuencias con una indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo los morales.

La JEP, para enero de 2024, informó que 297 víctimas se acreditaron en el caso, 4 de ellas son sujetos colectivos: el partido UP, el sindicato Sintramienergética, el Partido Comunista y la agremiación Central Nacional Provivienda. De las 293 víctimas individuales, 157 son mujeres y 136 hombres. La JEP estima el universo en 5733 víctimas: homicidios (4616) y desapariciones forzadas (1117) entre 1984 y 2016; otras 2217 desplazadas (JEP, 2021, mayo 26).

La JEP, la CEV y la Unidad para la Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas responden a postulados constitucionales democráticos con división de poderes, separabilidad de las funciones y la colaboración armónica para la consecución de sus fines (Constitución Política de Colombia de 1991, art. 113), pero la transformación del conflicto armado interno tiende a la internacionalización jurídica (Arias, 2020b).

El caso de la UP no ha llegado a la paz pues sigue latente la intolerancia política contra el movimiento y la ausencia de una reparación integral particular y colectiva. Por esto «la construcción de paz debe atender las variables de la sostenibilidad democrática desde una perspectiva de fondo, integral y a largo plazo, actuando urgentemente, en y con, las poblaciones más vulnerables de la sociedad colombiana» (Arias, 2020a, p. 322).

La violencia absoluta que vivió la UP clama por una restauración democrática y de construcción de paz que se extienda a toda la sociedad y movimientos de participación, siendo vital la existencia de la voluntad política estatal para reconocer la verdad y hacer justicia (Mora, 2016). Aún más dentro de una sociedad acostumbrada a normalizar las diferentes gamas de violencias.

Si se garantizan los derechos políticos, se pueden garantizar los demás derechos humanos. Por ejemplo, si se garantiza la libertad de expresión, no se desvanece ni el pluralismo ni la tolerancia, operan efectivamente los mecanismos de control y la denuncia ciudadana es efectiva, dejando estéril cualquier intento de autoritarismo sistemático (CorteIDH, 2 de julio de 2004).

La Sentencia condenatoria del 27 de julio de 2022 de la CorteIDH al Estado colombiano:

Representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad. Esta es la primera ocasión en que declara no solo la violación individual del derecho a conocer la verdad en perjuicio de más de seis mil víctimas, sino también en perjuicio de la sociedad en general [...] un esquema letárgico de plena indiferencia frente a sucesos que atacaban los fundamentos mismos de una sociedad democrática [...] obligaron a la sociedad a vivir en un clima de violencia política que sustraía toda posibilidad del libre debate democrático (p. 199).

La heterogeneidad de la sociedad colombiana debe ser aprovechada y no exterminada, «dejando de percibirla como un problema, sino entenderla como una virtud inmensa. Aceptarnos en diferencia es la base para consolidar la paz como un derecho, una obligación, un fin y un propósito» (Arias, 2020b, p. 581).

 

Conclusiones

En Latinoamérica, en la década de 1980 se desarrolló una contienda democrática con la irrupción de nuevos actores políticos, armados y no armados, principalmente influenciados por variables exógenas de movimientos de izquierda que se enfrentaban a regímenes autoritarios, propiciando la transformación y la llegada de los Estados de derecho, cimentados en la representación y los sistemas democráticos. Colombia, que venía del imperio del Frente Nacional con un modelo político inventado, impuesto, cerrado y bipartidista, vio sucumbir, no sin violencia, la ilegitimidad gubernamental escudada en las doctrinas foráneas y feroces contra el enemigo interno de la seguridad nacional.

En el ámbito doméstico, las élites latifundistas y ganaderas defendieron sus intereses particulares mediante el patrocinio paramilitar, convirtiéndose en benefactores de sus nexos con los agentes estatales, poniendo a la institucionalidad a su merced. Nutriendo las venas abiertas de la violencia política proveniente de la Colombia republicana.

La democracia liberal se vincula con múltiples causas, es un asunto dinámico y complejo. Las promesas incumplidas de la democracia provocan fracturas sociales entre las élites de poder, sean políticas o de otra índole, la ciudadanía y las institucionales. Las consecuencias más graves de estas fracturas prometen ingobernabilidad, autoritarismo, inoperabilidad estatal y una rampante impunidad ante los yerros democráticos. La justicia subsidiaria y transicional lo demuestran en el caso de la UP. Sin ellas, la injusticia y el terrorismo de Estado seguirían reinando a través de la inefectiva y, en ocasiones, politizada jurisdicción ordinaria, cuya impunidad es el mayor obstáculo para la construcción de paz, blindando a los intolerantes políticos incrustados en el Estado.

El largo proceso del caso de la UP está lejos de finalizar, así como los cometidos democráticos en construcción de paz y memoria histórica, no sólo para sus víctimas directas sino para la sociedad colombiana. La estigmatización de la UP y de sus víctimas, la justificación de la violencia contra un ficticio enemigo interno, denominado comunismo pero considerado terrorista, extirpa cualquier piso democrático. Estigmatización más latente que nunca en la Colombia divida y polarizada.

La democracia no justifica ni esconde el asesinato, no cercena la libertad, no patrocina la inseguridad, ni atenta contra sus ciudadanos dignos de expresarse libremente y de participar como sujetos políticos. La democracia no viola, no aterroriza, no desplaza, no tortura, no extermina. Con el exterminio se incumplieron las promesas democráticas, se aniquiló la libertad. La antidemocracia es la democracia cooptada por agentes del Estado podridos que hacen pactos particulares con criminales para apoderarse del sistema político y judicial, del Estado y de sus recursos. A costa de lo que sea. La antidemocracia ha logrado que el ciudadano del común de diferentes latitudes, unas más violentas que otras, se acompasen en el sentimiento de los políticos no nos representan; peor aún, cuando los ciudadanos decepcionados de la narrativa democrática terminan por alinearse a algunos de los bandos o discursos violentos y los justifican contribuyendo al mantenimiento de la violencia política endémica.

No es posible hacer un borrón y cuenta nueva. No normalizar es la meya para resucitar al pacto democrático. Así como revivió la UP tras el decomiso de su personería jurídica. La democracia sabe que somos y pensamos diferente. Merecemos el mismo trato de nuestro Estado benefactor. Una sociedad pluralista es compatible con la poliarquía pues comprende que no solamente el Estado es la fuente de poder. La sociedad soberana proviene de la democracia donde lo relevante no son las mayorías simples o cualificadas, sino la garantía de los espacios de participación de los diferentes grupos de poder y el respeto de las libertades individuales. Exterminar la participación política hace fallida la teleología de la democracia moderna que pretende abolir el poder oligárquico, pero no puede eliminar a las diversas élites de poder, provocando una crisis de legitimidad que terminó por fracturar la gobernabilidad del Estado visible e invisible en el caso UP.

El caso de la UP le ofreció al mundo epistemológico y al mismo derecho penal internacional el elemento político a las clases de genocidio. Esto es, un exterminio, un aniquilamiento, por lo que no se comprende la no inclusión del término dentro de los fallos condenatorios de la CorteIDH y su ausencia en la terminología de los trabajos en curso de la JEP.

Así, las crisis provocadas por las promesas no cumplidas por el sistema democrático y sus instituciones son el camino a transitar para la transformación deseada en cuanto a la garantía de la representación política como derecho humano universal de primera generación, la presencia estatal y su visibilidad para eliminar el secretismo oficial planteado por Bobbio.

 

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