La ideología en los textos administrativos: el análisis contrastivo crítico del léxico para la traducción jurídica contrahegemónica* **

 

Resumen

La necesidad de investigar los factores que influyen en el proceso de toma de decisiones en una traducción es recurrente en la literatura. En esta investigación abordamos uno de esos factores, la ideología presente en los textos, centrándonos en un estudio enmarcado en la traducción jurídica contrahegemónica. En este artículo demostramos que el análisis contrastivo crítico planteado puede ser una herramienta de reflexión útil para revelar la ideología que subyace al uso del léxico en los textos de esta especialidad, tanto del texto origen como de los textos paralelos consultados en búsqueda de equivalentes para la traducción. Centrándonos en el caso de los textos administrativos, abordamos un estudio de caso en el marco de un encargo de traducción real, y realizamos un análisis contrastivo crítico de dos solicitudes de extranjería análogas en España (texto origen) y en el Reino Unido (texto paralelo), empleando el modelo tridimensional de análisis crítico del discurso de Fairclough. Los resultados obtenidos muestran que, en nuestro estudio de caso, los datos provistos por el análisis no solo favorecen la reflexión sobre cómo el poder y la dominación se reproducen en los textos analizados, sino también sobre cómo la elección de ciertas unidades léxicas en la traducción puede contribuir a la legitimación de la ideología dominante que subyace a ellas.

Palabras clave:

análisis contrastivo crítico, ideología, léxico, solicitudes de extranjería, textos admi- nistrativos, traducción jurídica contrahegemónica


Abstract

Investigating the factors that influence decision-making within the translation process has become a recurrent necessity in the literature. In this paper, framed within counter-hegemonic legal translation, we address one of these factors: texts’ ideology. Here we demonstrate that the critical contrastive analysis proposed can be a useful tool for reflection for legal translators in order to reveal the ideology underlying lexical choices both in their source texts and in the parallel texts consulted in search of lexical equivalents in the target language. To do so, focusing on the case of administrative texts, we present a case study framed within an authentic translation assignment, in which, by using Fairclough’s three-dimensional critical discourse analysis model, we perform a critical contrastive analysis of a Spanish immigration form (our source text) and its analogous immigration form in the United Kingdom (our parallel text). Our findings suggest that, in our case study, the analysis performed favours not only a critical reflection on how power and domination are reproduced in the texts analysed, but also on how certain lexical selections may contribute to legitimizing the dominant ideology underlying them if chosen as lexical equivalents in the translation process.

Keywords:

critical contrastive analysis, ideology, lexicon, administrative texts, immigration forms, counter-hegemonic legal translation

Résumé

La nécessité d’étudier les facteurs qui influencent la prise de décision pendant le processus de traduction a suscité un intérêt croissant dans la littérature concernée. Nous avons donc l’intention d’aborder, avec cet article, l’un de ces facteurs, l’idéologie de textes en traduction juridique, en nous concentrant sur une étude encadrée dans la traduction juridique contre-hégémonique. Nous démontrons que l’analyse critique contrastive proposée peut être un outil de réflexion utile aux traducteurs juridiques pour révéler l’idéologie qui sous-tend l’utilisation du lexique, tant dans le texte de départ que dans les textes parallèles consultés à la recherche d’équivalents pour la traduction. Pour ce faire, en nous concentrant sur le cas des textes administratifs, nous présentons une étude de cas dans le cadre d’un projet de traduction réel, dans lequel, en utilisant le modèle tridimensionnel d’analyse critique du discours de Fairclough, nous effectuons une analyse critique contrastive d’un formulaire d’immigration espagnol (notre texte de départ) et de son analogue au Royaume-Uni (notre texte parallèle). Les résultats obtenus montrent que, dans notre étude de cas, cette analyse favorise une réflexion sur la manière dont le pouvoir et la domination sont reproduits dans les textes analysés, et aussi, sur la manière dont le choix de certaines unités lexicales dans la traduction peut contribuer à la légitimation de l’idéologie dominante qui les sous-tend.

Mots-clés :

analyse critique contrastive, idéologie, lexique, formulaires d’immigration, textes administratifs, traduction juridique contre-hégémonique


1. Introducción

“La perspectiva permite el juicio, la compa- ración, la reflexión” (Sartre, 1938, p. 58). Este famoso extracto de La náusea, del escritor y filósofo francés Jean Paul Sartre, es sin duda una máxima en traductología. Desde el inicio de la formación universitaria en Traducción e Interpretación, la capacidad del traductor de realizar comparaciones de distinta índole es un objetivo recurrente en los planes de estudios. Esto no es menos cierto en el caso de la traducción jurídica, donde el desarrollo de la competencia traductora aplicada a esta especialidad implica distintas tareas de comparación previas al proceso traductor (Prieto Ramos, 2011; Soriano Barabino, 2018). No pretendemos abordar todas esas tareas aquí (para un resumen, véase Prieto Ramos, 2011), sino, más bien, especificar que, dada la variedad existente, nos centramos en una tarea contrastiva concreta en el marco de la traducción jurídica: la comparación microestructural (Van Dijk, 1980), a nivel léxico, de textos paralelos, previa al proceso traslativo.1

Como acertadamente apunta Biel (2017, p. 317), recurrir a textos paralelos en la lengua meta es una práctica habitual tanto en la formación como en la práctica de la traducción, no solo para desarrollar las habilidades de análisis contrastivo, sino también para adaptar las traducciones a las convenciones de la lengua meta. Esto implica que, durante la búsqueda de posibles traducciones del léxico de su texto origen (TO), el análisis contrastivo de textos paralelos proporciona alter- nativas léxicas al traductor jurídico que se presentan como posibles soluciones de traducción. Si se concibe la toma de decisiones como la necesidad de elegir entre un número de alternativas y soluciones (Levy, 1988, p. 38), es evidente que la reflexión crítica sobre estas alternativas que proporcionan los textos paralelos es esencial durante el proceso traductor.

En este estudio indagamos sobre uno de los factores que entra en juego en ese proceso de toma de decisiones: la ideología, entendida como el conjunto de ideas, especialmente políticas, en las que las personas o los países basan sus acciones (Calzada Pérez, 2014, p. 3.). Estudios previos apuntan que la ideología es un factor que influye en gran medida en el proceso de toma de decisiones del traductor2 (Fang, 2011, p. 155), ya que la traducción en sí presenta distintos conflictos ideológicos (Calzada Pérez, 2014, p. 2), y puesto que, en definitiva, la traducción no solo media culturalmente, sino también ideológicamente (Monzó-Nebot, 2020, p. 18). Esto implica que, como sostiene Favila-Alcalá, hay ocasiones en que “quienes nos dedicamos a la traducción debemos optar por cuestionar el statu quo y hacer justicia lingüística (López, 2019), o bien, mantenerlo y perpetuar la ideología hegemónica” (2020, p. 385).

En concreto, nuestro objetivo es demostrar la utilidad del análisis contrastivo crítico pro- puesto, basado en el análisis crítico del discurso (ACD), para hacer reflexionar a los traductores jurídicos sobre el papel de la ideología a nivel léxico, con la finalidad de desmovilizar la inercia de reproducir estructuras de poder en la traducción (Monzó-Nebot, 2020, p. 19).3 Centrándonos en el caso de los textos administrativos, nuestra pretensión, en últimas, es promover esa reflexión revelando cómo las posiciones ideológicas de los poderes dominantes impactan y se imponen en la configuración de los textos administrativos dirigidos a los ciudadanos.

El ACD es una metodología muy útil para alcanzar nuestro objetivo (véase apartado 4), ya que, mediante la noción de ideología, permite conectar el discurso y la sociedad, identificando cómo el poder y la dominación se reproducen en los textos “a través de formas sutiles, rutinarias o cotidianas que parecen tan naturales que se con- vierten en elementos aceptados y rara vez cuestionados” (Way, 2003, p. 20). Por tanto, nuestro análisis se enmarca en la línea de la traducción jurídica contrahegemónica (Favila-Alcalá, 2020) y pretende llamar la atención sobre la transmisión de ideología a través de la traducción (Fang, 2011, pp. 162-163), para lo cual el nivel léxico se revela muy pertinente (véase Fang, 2011, p. 163).

Para alcanzar nuestro objetivo, nos servimos de un estudio de caso, para el que las solicitudes de extranjería se presentan como un relevante objeto de estudio por dos principales razones: en primer lugar, porque previamente se ha señalado la relevancia de estudiar lo que esconde el léxico de textos enmarcados en el contexto migratorio en traducción jurídica (véase Eurrutia Cavero, 2016) y, en segundo lugar, porque el discurso administrativo que se emplea en estos textos se constituye como un discurso dominante (Way, 2003, p. 21). Por tanto, a partir de un encargo de traducción real -proponer una traducción al inglés de la solicitud de extranjería que posibilita a los familiares de terceros Estados de nacionales comunitarios obtener una tarjeta de residencia en España-,4 llevamos a cabo un análisis contrastivo crítico del léxico de la solicitud española mencionada y su solicitud análoga en el Reino Unido (RU) pre-Brexit.5

Así, este artículo se estructura como sigue: en primer lugar, presentamos los textos objeto de estudio, las solicitudes administrativas de extranjería; en segundo lugar, exponemos las características del lenguaje de especialidad que contienen; en tercer lugar, describimos el modelo de análisis de ACD empleado y lo aplicamos a nuestro estudio de caso, para, posterior- mente, reflexionar sobre nuestros resultados. Por último, enunciamos nuestras principales conclusiones.

2. Texto, texto administrativo y solicitud administrativa

Castellá (1992, p. 50) concibe el texto como una unidad lingüística comunicativa, producto de la actividad verbal humana y que posee un carácter social. No obstante, es el carácter híbrido de muchos de los textos, en nuestro caso a caballo entre lo jurídico y lo administrativo, el que complica la tarea de definir ante qué tipo de texto nos encontramos. Al respecto, El-Madkouri Maataoui argumenta:

Lo que hace que un texto sea jurídico o administrativo no es, en algunos casos, el tipo de documento o sus características lingüísticas, formales o tipológicas, sino la autoridad que lo expide. […] Son documentos administrativos simplemente, en la mayoría de los casos, porque los expide y suministra una administración ajena al poder legislativo y al sistema judicial (2016, pp. 134, 141).6

Coincidimos con este autor en que las solicitudes estudiadas son textos administrativos, porque una de sus características definitorias es que los emite la Administración. Esto supone que las solicitudes analizadas entran en la categoría de “textos administrativos”, que, en general, se pueden definir como documentos cotidianos que emanan de las autoridades e instituciones oficiales a todos los niveles, y que intervienen en nuestras vidas, describiendo nuestra identidad social a lo largo de las mismas (Way, 2016, p. 1013).

Sin embargo, en investigaciones previas, identificamos la falta de estudios concernientes a taxonomías de textos administrativos, que profundicen en la variedad de solicitudes que existen y en las diferencias entre ellas (Ruiz-Cortés, 2020a, p. 121); un vacío significativo con repercusiones en el proceso traductor. En otras palabras, no es lo mismo traducir un formulario de solicitud administrativa, que un formulario de solicitud para obtener un crédito en el ámbito privado, que una solicitud de escritura libre que un ciudadano dirija a la Administración. Tomando este hecho en consideración, y dado que en este artículo analizamos formularios de solicitud en el contexto administrativo, a continuación nos centramos en describir las características que presenta esta tipología de solicitud en particular.

2.1. Los formularios de solicitud administrativa

Si bien hay estudios que datan la aparición de los primeros formularios de solicitud en el siglo VII (Klein, 2015, pp. 94-96), las primeras investigaciones sobre esta tipología textual vieron la luz en los años setenta y ochenta del siglo XX (Barnett, 2007, s. p.) y continuaron con la llega- da del nuevo siglo (al respecto, véase la revisión de Ruiz-Cortés, 2020a, pp. 130-135).

Ya en los años ochenta, autores como Foers (1988, p. 101) reconocían la necesidad de distinguir los formularios de solicitud del contexto administrativo de otros tipos de formularios en otros contextos. Con esa lógica, el autor proporcionó una definición general de estos como el medio que facilita al ciudadano y al Gobierno comunicarse entre sí en relación con una amplia gama de materias (Foers, 1988, p. 101).

En lo que atañe a la estructura de estos textos, la web del Gobierno español matiza que si bien las solicitudes pueden formularse por cualquier medio o forma de expresión, en el contexto administrativo se han de acomodar a un modelo normalizado, previamente fijado (Gobierno de España, 2021b, abril). Por ende, en el caso de las solicitudes analizadas, su forma de expresión es un formulario normalizado, una normalización que determina la cultura administrativa en la que se inserta el texto.

Acerca de los participantes del acto comunicativo, desde una perspectiva amplia se puede considerar que tanto la Administración como el administrado son emisores y receptores de la solicitud administrativa, ya que una vez cumplimentada, el administrado se convierte en emisor, y la Administración, en receptora de la solicitud. No obstante, el hecho de que sea esta última la que establece la estructura y el contenido del texto, es un factor determinante en este estudio, y a nuestro parecer, justifica concebir a la Administración como emisora de las solicitudes analizadas, y al solicitante, como su receptor.

Nuestra posición, en definitiva, pretende subrayar que estos dos agentes no están en igualdad de condiciones en el acto comunicativo. Esto se debe a que el poder que tiene la Administración sobre la configuración del texto impone una relación asimétrica, a nivel textual y discursivo, entre ella y el administrado, que sitúa al ciudadano en una posición subordinada frente a aquella (Klein, 2015, p. 104). De igual modo, al ubicar al administrado como receptor del texto, pretendemos llamar la atención sobre la necesidad de diseñar formularios de solicitud pen- sados para los administrados, y no con la función primaria de ser meros instrumentos de recopilación de información para la Administración.

La necesidad de trabajar en esta línea es esencial, ya que varios autores han puesto de manifiesto la falta de funcionalidad que presentan los formularios de solicitud en el contexto administrativo (Barnett, 2007; Foers, 1988; Geldenhuys, 2019; Klein, 2015; Waller, 1984), incluidos formularios que han sido traducidos (Klein, 2015; Molina Gutiérrez, 2007; Taibi, 2006). Esta falta de funcionalidad podría estar relacionada con el papel secundario que tradicionalmente se les ha otorgado a estos textos como canales de comunicación con la ciudadanía respecto a otros textos del ámbito jurídico (Geldenhuys, 2019, p. 58). De ser así, este hecho no deja de ser sorprendente, si se reconoce que un ciudadano medio se enfrenta a las solicitudes administrativas mucho más cotidiana- mente que a otros textos de este ámbito.

Ante esta situación, deberíamos preguntarnos si el problema realmente radica en que se le presta escasa atención a la función comunicativa crucial que cumplen estos documentos en nuestra sociedad (Geldenhuys, 2019, p. 2) y, por tanto, al hecho de que una solicitud que sea funcional puede evitar la falta de comunicación, o una ruptura total de esta, entre Administración y administrado. Indiscutible- mente, las repercusiones de esta falta de comunicación no son insignificantes. Es decir, la incomprensión de las solicitudes puede llevar a una cumplimentación errónea de estas, lo que a su vez puede repercutir en la decisión administrativa posterior (Sarangi y Slembrouck, 2013); en nuestro caso, si se obtiene o no la residencia legal en un tercer país.

A nuestro parecer, todo lo anterior pone de relieve la importancia de estudiar esta tipología textual en nuestra disciplina, así como de fomentar reflexiones críticas que promuevan que la traducción de estos textos sea funcional. Al fin y al cabo, el beneficioso papel que los traductores pueden desempeñar en favorecer la comprensión de estos textos es incuestionable.

3. Lenguaje de especialidad: ¿lenguaje jurídico, lenguaje administrativo o lenguaje jurídico-administrativo?

Tras ubicar textualmente las solicitudes administrativas analizadas, en este punto cabe abordar el lenguaje de especialidad que entra en juego en ellas. El concepto de lenguaje de especialidad ha sido ampliamente analizado y debatido en la literatura, aunque hoy por hoy “la frontera del término todavía se encuentra bastante difusa, no sólo en lo que atañe a la de- limitación del concepto, sino también a la elección de la etiqueta” (Rodríguez-Piñero Alcalá y García Antuña, 2009, p. 910).

En este artículo entendemos por lenguaje de especialidad:

Un conjunto de subcódigos -parcialmente coincidentes con el subcódigo de la lengua común- caracterizados en virtud de unas peculiaridades especiales, esto es, propias y específicas de cada uno de ellos, como pueden ser la temática, el tipo de interlocutores, la situación comunicativa, la intención del hablante, el medio en que se produce un intercambio comunicativo, el tipo de intercambio, etc. Las situaciones en que se utilizan los lenguajes de especialidad se pueden considerar, en este sentido, “marca- das” (Cabré i Castellví, 1993, pp. 128-129).

La ubicación de las solicitudes analizadas como textos administrativos, tema tratado en la apartado 2, hace necesario abordar el lenguaje de especialidad que entra en juego en esta investigación: el lenguaje administrativo.

Aun con la preponderancia del estudio del lenguaje jurídico frente al administrativo en la literatura, nos encontramos ante dos lenguajes distintos, lo que implica que el lenguaje administrativo se haya estudiado de forma autónoma (véase la revisión de Way, 2003, p. 229). Al respecto, Castellón Alcalá explica:

La existencia del lenguaje administrativo, en tanto que variedad discursiva diferenciada, se remonta al siglo XIX, en que surge un nuevo concepto de las instituciones públicas, fruto de la época revolucionaria. Las transformaciones en los esquemas sociopolíticos condujeron a un concepto nuevo de la Administración pública, y de su intervención en la realidad social; las nuevas formas institucionales acarrearon asimismo la irrupción de nuevas formas de interacción entre los poderes públicos y los ciudadanos (1998, p. 29).

Por su parte, Sarmiento González define lo que denomina “lenguaje de la Administración” (LA) como

El uso idiomático que, para la ejecución de las leyes y para la gestión de los servicios, ha ido creando y acuñando […] la burocracia del Estado moderno en sus relaciones internas y en sus relaciones externas con los ciudadanos (2005, p. 15).7

En resumidas cuentas, el autor destaca que el LA se caracteriza por ser un código elaborado y prefijado que el ciudadano ha de aprender; que, además, tiene una función semiológica que salvaguarda la univocidad del mensaje administrativo, y en el que prima la textualidad frente a la oralidad; una textualidad que, en su opinión, le confiere al LA carácter de legitimidad.8 Es decir, nos encontramos ante un lenguaje estático, con poco margen para la espontaneidad y la creatividad, y que, en general, se resiste a la renovación y al cambio (Way, 2003, p. 230). Asimismo, este lenguaje se di- rige a una variedad de usuarios, es asimétrico y jerárquico (Scollon y Scollon, 1996, p. 115), y, por ende, reproduce las asimetrías existentes entre Administración y administrado a nivel textual y discursivo.

A pesar de los esfuerzos de algunos autores por subrayar las distinciones entre el lenguaje jurídico y el lenguaje administrativo, parece que la confusión sobre en qué radica la distinción exacta entre ambos no se ha superado en la literatura, dada la complejidad de establecer la frontera entre ellos (véase Eurrutia Cavero, 2016, p. 23). En un intento de arrojar luz al respecto y de contestar la pregunta: ¿existen diferencias entre el lenguaje jurídico y el administrativo?, El-Madkouri Maataoui (2016, p. 140) argumenta que el que haya distintas denominaciones implica que, al menos desde el punto de vista teórico, se presentan diferencias entre ambos. No obstante, puesto que las fronteras entre ellos no son nítidas, en su opinión, las diferencias que los caracterizan han de buscarse “en el lenguaje marcadamente jurídico y/o [sic] lenguaje marcadamente administrativo, y no en la esfera de su intersección y confluencia”, es decir, en el lenguaje jurídico-administrativo. Por tanto, aunque son lenguajes distintos (Way, 2003, p. 229), efectivamente, en muchos textos las fronteras entre ambos no están bien delimitadas, por lo que será cuestión de valorarlo en función del texto.

En el caso de las solicitudes de extranjería estudiadas, coincidimos con el autor en que se incluyen dentro del lenguaje administrativo (El-Madkouri Maataoui, 2016, pp. 143-144), como documentos emanados de la Administra- ción, aunque en ellas se puede encontrar “lenguaje jurídico intertextualizado” (El-Madkouri Maataoui, 2016, p. 161). Por ende, esto nos lleva a argumentar que la confluencia entre ambos lenguajes se da en los textos estudiados y que, por tanto, el lenguaje de especialidad que entra en juego en este estudio es el lenguaje jurídico-administrativo.

Toledo Báez ha subrayado que el lenguaje jurídico-administrativo, tanto en español como en inglés, se caracteriza por “la rigidez de su estructura y por un léxico muy conservador, lleno de tecnicismos y fijado de antemano a través de fórmulas y frases hechas” (2011, p. 176). Este hecho lo corroboran autores como Vilches Vivancos y Sarmiento González (2011, p. 17) quienes sostienen que, en muchos casos, el lenguaje jurídico-administrativo de los documentos oficiales resulta tan oscuro para los ciudadanos que estos experimentan grandes escollos para poder rellenarlos. En la misma línea se pronuncia Klein (2015, p. 107), refiriéndose específicamente a una solicitud de visado en italiano. De hecho, esta autora defiende que la lengua usada por la Administración en esa solicitud no toma en cuenta las dificultades que puede experimentar el usuario extranjero para comprender o interpretar su contenido en función de su nivel de instrucción, su conocimiento de la lengua y de la terminología especializada, así como del conocimiento que tenga del contexto extralingüístico.

Todas estas críticas han llevado a un proceso progresivo de modernización del lenguaje jurídico, del administrativo y, por tanto, del jurídico-administrativo.9 De hecho, Sarmiento González (2005), desde una posición bastante crítica, incluso habla de “un conflicto sociocultural que el Estado Administración debe resolver por mandato constitucional” (p. 35), y en esa línea, concluye su investigación con la siguiente reflexión:

Como depositario de la lengua legítima, no hay, finalmente, más que una elección posible para el Estado que desea atenuar las tensiones que van unidas a la realidad lingüística de nuestra época: reducir las desigualdades sociales fomentando el conocimiento y una mejor convivencia interlingüística y esperan- do, por ello, disminuir la discriminación que ocasiona el uso legítimo de la lengua (Sarmiento González, 2005, p. 41).

Esto, sin duda, también se aplica al léxico, no solo al administrativo, sino además al estrechamente relacionado con la extranjería. Si bien, en la literatura, tradicionalmente se ha analizado el uso del léxico relacionado con la extranjería centrándose en el caso de los medios de comunicación (por ejemplo, en la monografía de Martínez Lirola, 2008), trabajos como la monografía de Eurrutia Cavero (2016) ponen de relieve la necesidad de estudiar este léxico en el contexto del lenguaje jurídico-administrativo.

Sea como fuere, es evidente que antes de enfrentarse al nivel léxico, el traductor tendrá que conocer las principales características del lenguaje de especialidad con el que trabaja. En nuestro caso, este hecho supone ser consciente de que, dado el alcance social de los mensajes de la Ad- ministración, su funcionamiento comunicativo y su calidad expresiva son una necesidad que va mucho más allá de una cuestión de estilo (Castellón Alcalá, 1998, p. 13); es una cuestión de accesibilidad a información clave para el desarrollo de la vida de la ciudadanía. Con esta idea en mente, abordamos nuestro análisis.

4. Análisis contrastivo crítico a nivel léxico desde la perspectiva del ACD

Tras ubicar las solicitudes a nivel textual y lingüístico en los apartados anteriores, en este punto pasamos a abordar nuestro análisis. En la “Introducción”, ya establecimos que el ACD sería la metodología empleada, y aquí explicitamos que, de la amplia gama de opciones metodológicas que nos brinda, consideramos que el modelo tridimensional de Fairclough (1992, p. 73; 1995, p. 98) es el más conveniente para alcanzar nuestro objetivo. Este modelo pone su foco en el texto como forma de acción social, por lo que lo sitúa como un objeto de estudio que proporciona pruebas para apoyar afirmaciones acerca de las estructuras sociales, las relaciones y los procesos sociales desde el punto de vista metodológico y, por tanto, permite evidenciar el control social ejercido a través del texto.

El modelo está conformado por tres fases diferenciadas: 1) la descripción del texto (en este caso, prestando atención al elemento léxico analizado); 2) la interpretación de la relación entre la práctica discursiva en la que se inserta el texto10 y el elemento en cuestión, y 3) la explicación de la relación entre el elemento analizado y la práctica social en la que se enmarca el texto. En términos prácticos, esto supone que, en primer lugar, la descripción consiste en la identificación y la presentación de los elementos léxicos analizados; en segundo lugar, en la interpretación se contextualiza de dónde proceden esas elecciones léxicas en ambas solicitudes para, en tercer lugar, en la explicación, entender el porqué de esas alternativas léxicas y no otras.

No obstante, antes de adentrarnos en el análisis como tal, contextualizamos sucintamente las solicitudes estudiadas, con el fin de situar al lector.

4.1. Contextualización

En el contexto europeo analizado, el derecho a la libre circulación y residencia de personas está legislado en un instrumento aplicable a los nacionales de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE)11 y de Suiza; unos nacionales que, de forma conjunta, se denominan “nacionales comunitarios”. Este instrumento es la Directiva 2004/38/CE, “relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros [EM] […]” (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, 2004). Este derecho legislado en la directiva no solo es de los nacionales comunitarios a título originario, sino también a título derivado de sus familiares de terceros Estados, para que puedan acompañarlos al Estado de acogida.12

El que este derecho esté legislado en una directiva europea tiene una implicación principal: este instrumento no es de aplicación directa en los Estados involucrados, sino que se ha de incorporar y matizar en el derecho nacional de cada uno de ellos por los legisladores nacionales, un proceso denominado “transposición” (véase Ruiz-Cortés, 2020b, pp. 5-6). En nuestro estudio de caso, esta directiva europea se ha incorporado al derecho nacional de España y del RU, a través de dos instrumentos de transposición: el Real Decreto 240/2007, “de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Esta- dos parte en el Acuerdo sobre el Espacio Eco- nómico Europeo” (en adelante, RD 240/2007) (España, Ministerio de la Presidencia, 2007) y The Immigration (European Economic Area) Regulations 2016 (UK, Secretary of State, 2016), respectivamente.

Esta situación Essupone que las solicitudes administrativas analizadas -que permiten a los familiares que provienen de terceros Estados de nacionales comunitarios obtener una tarjeta de residencia en España y en el RU en el marco de este derecho- son textos administrativos que derivan de: 1) la Directiva 2004/38/CE, 2) las normas de transposición nacional de esta directiva en España y en el RU, y 3) la aplicación de la legislación involucrada en el contexto administrativo nacional de ambos Estados.13

Todo lo anterior tiene dos principales implicaciones para enfrentar nuestro análisis en el marco del encargo de traducción propuesto: la primera es que los destinatarios extranjeros de la traducción al inglés de la solicitud española son un grupo de migrantes con un perfil muy heterogéneo que, en muchos casos, emplearán el inglés como lingua franca para comprender la solicitud. Es decir, estos migrantes tienen distintas nacionalidades, y por tanto pertenecen a distintas culturas administrativas y tienen distintas lenguas, pero además, también tienen edades muy dispares y situaciones socioeconómicas y educativas divergentes (véase Instituto Nacional de Estadística, 2021). No obstante, a pesar de esta heterogeneidad general, estudios previos subrayan un claro denominador común entre ellos: su inicial desconocimiento del procedimiento administrativo de extranjería en el país de acogida (Sarangi y Slembrouck, 2013).

La segunda implicación es que, paradójicamente, la situación descrita sitúa la traducción de estos textos entre la traducción jurídica intrasistémica y la intersistémica. Es decir, si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconoce que esta tiene un ordenamiento jurídico propio, lo cual situaría la traducción de estos documentos dentro de la traducción intrasistémica, existen varios elementos que ligan la traducción de estos textos a la traducción intersistémica. Por un lado, en la actualidad, sigue existiendo cierta división acerca de hasta qué punto se puede considerar un ordenamiento jurídico independiente y, de hecho, son varios los autores que sostienen que está claramente conectado tanto al derecho internacional como a los derechos internos de los EM (Pacho Aljanati, 2015; Robertson, 2015). Por otro lado, el proceso de transposición impuesto en este caso, realizado por los legisladores nacionales, así como el hecho de que sean las autoridades administrativas nacionales las que interpretan la legislación transpuesta para su aplicación en el contexto administrativo,14 ponen de manifiesto que la visión nacional también entra en juego en la configuración de las solicitudes analizadas.

Por tanto, en la comparación que realizamos a continuación nos encontramos con dos principales escollos para establecer equivalencias entre las unidades léxicas analizadas: 1) determinar en qué casos se está lidiando con un término/ concepto comunitario o un término/concepto nacional, para definir el grado de anisomorfismo entre las unidades léxicas en la comparación; y 2) valorar hasta qué punto la ideología de las instituciones involucradas impacta en la elección o la formulación de las unidades léxicas elegidas. Nuestro análisis contribuirá a superar ambos desafíos.

4.2. Análisis

Dadas las limitaciones espaciales con las que contamos, es esencial delimitar qué elementos vamos a incluir en nuestro análisis contrastivo crítico desde la perspectiva del ACD. Considerando que los textos no solo clasifican la realidad social, sino también “a grupos sociales […] mostrándonos cómo esos grupos se clasifican a sí mismos y a otros” (Way, 2003, p. 18), sostenemos que el análisis contrastivo crítico de las etiquetas usadas para definir a los participantes del acto administrativo en las solicitudes son un interesante punto de partida para abordar nuestro análisis crítico.15 Por tanto, por un lado, abordamos aquellas etiquetas que se otorgan al nacional comunitario en las solicitudes y, por otro, aquellas que se otorgan al solicitante.

4.2.1. Etiquetas otorgadas al nacional comunitario

En primer lugar, analizamos las etiquetas que se otorgan al nacional comunitario. Para ello, dividimos nuestro análisis en las tres fases diferenciadas que lo componen: descripción, interpretación y explicación.

4.2.1.1. Descripción

En lo que se refiere a la descripción de las unidades léxicas que se emplean para referirse a este agente, cabe reseñar que ambas solicitudes se sirven de distintas etiquetas para ello. Por una parte, la solicitud española (TO) utiliza dos etiquetas genéricas, que aun teniendo diferencias de expresión, hacen referencia a la misma realidad: “ciudadano de la UE” (título) o “ciudadano de la Unión (que da derecho a la aplicación del régimen comunitario)” (en el cuerpo del texto). Por otra parte, en la solicitud británica, encontramos cuatro etiquetas distintas para este agente, las dos primeras genéricas y las dos segundas específicas: “European Economic Area or Swiss national” (título), “EEA national”, “sponsor” y “qualified person” (las tres últimas en el cuerpo del texto).

Ya, a priori, con la mera identificación de estos elementos, se pueden apreciar diferencias sustanciales entre las unidades léxicas empleadas en cada solicitud. Es decir, mientras las dos etiquetas genéricas utilizadas por la solicitud española incluyen de manera exclusiva a los nacionales de la UE, la primera etiqueta genérica británica comprende no solo a los nacionales de la UE, sino también a los nacionales comunitarios en su conjunto. No obstante, cabe destacar el uso de “European national” en la denominación de esta última etiqueta, porque si bien se da a en- tender que quieren decir de la UE, ser nacional de un país europeo no te convierte necesariamente en nacional de país de la UE. De igual forma, la solicitud británica se vale de una segunda etiqueta genérica simplificada, “EEA national”, a lo largo del texto, aunque clarifica, en la página 1 de la solicitud, que la referencia a los nacionales del EEE se ha de entender que, a lo largo del texto, incluye a los nacionales suizos.

En cuanto a las etiquetas específicas de la solicitud británica, “sponsor” y “qualified person”, en ambos casos podemos encontrar una definición en la solicitud.

En primer lugar, “sponsor” se define en la página 19, en la que se contemplan tres casuísticas de esta etiqueta: 1) un nacional comunitario que sea miembro de la familia del solicitante y que sea una “qualified person” o tenga la residencia permanente en el RU; 2) un nacional comunitario que haya sido miembro de la familia del solicitante y que haya sido una “qualified person” o haya tenido la residencia permanente en el RU; o 3) un nacional británico que sea miembro de la familia del solicitante y que esté dentro del supuesto Surinder Sigh (también se le exige ser una “qualified person” o tener la residencia permanente, pero en este caso en otro EM que no sea el RU, por ser un nacional británico. Para más información sobre este su- puesto véase Ruiz-Cortés, 2020a, p. 110).

Si se presta atención, la definición de “sponsor” en la solicitud británica parece ser un claro ejemplo de cómo una palabra de la lengua común ha adquirido un significado especial en el lenguaje de especialidad (Sarmiento González, 2005), en este caso el lenguaje jurídico-administrativo de extranjería británico. En cualquier caso, creemos que es importante observar las connotaciones que este sustantivo (en inglés también puede ser un verbo) tiene en la lengua común. Para ello, nos servimos del Cambridge Dictionary, en el que si se consultan las tres acepciones que se recogen para este término en su versión en línea (s. f.), se encuentra un claro denominador común: el componente económico. En otras palabras, en todas las acepciones contempladas, el “sponsor” proporciona dinero a alguien o a alguna organización por distintos motivos.

En segundo lugar, en la propia definición de “sponsor” en la solicitud británica se menciona la última etiqueta estudiada, “qualified person, que hace referencia a: “worker, self-employed, self-sufficient, student, or jobseeker”.16

4.2.1.2. Interpretación

Tras la descripción de las etiquetas que se usan en las solicitudes para este agente, en la fase de interpretación del análisis relacionamos las unidades léxicas estudiadas con el proceso de producción de las solicitudes.

Por una parte, la elección de las etiquetas sinónimas referidas a este agente en el TO, “ciudadano de la UE/Unión”, parece estar relacionada con la terminología empleada en la propia Directiva 2004/38/CE y en el RD 240/2007. Es decir, del análisis de la directiva se confirma que, aunque al inicio clarifica que el texto es pertinente a efectos del EEE, solo menciona a los “ciudadanos de la UE” a lo largo del texto, y en ningún caso hace referencia a los ciudadanos del EEE y suizos.

Por otra parte, en el RD 240/2007, se aprecian ciertas incongruencias con respecto al uso de esta etiqueta. Es decir, a veces se refiere a los “ciudadanos de la Unión y del EEE”; otras veces solo menciona a los “ciudadanos de la UE” y, en el caso de los nacionales suizos, se limita a mencionarlos de soslayo en el preámbulo y en la disposición adicional tercera del RD.

Todo ello nos lleva a dos principales conclusiones: 1) la terminología elegida por la solicitud española para esta etiqueta, que incide en los “ciudadanos de la UE”, parece tener una relación intertextual con los instrumentos jurídicos de los que deriva (en los que esta formulación es la más repetida); y 2) la incoherencia terminológica identificada en esta solicitud también pare- ce reflejar la incoherencia terminológica de los instrumentos previos involucrados. Asimismo, aunque las etiquetas empleadas en la solicitud española no hacen referencia a conceptos diferentes, el concepto que evocan no es el correcto, ya que el uso de estos términos deja de lado a parte de los nacionales a los que les son de aplicación: los nacionales del EEE y los suizos.

Acerca de las etiquetas genéricas de la solicitud británica, cabe notar que en la directiva se usa la etiqueta “Union citizen”, mientras en la transposición británica se matiza el término al más amplio “EEA national” y se especifica que los nacionales suizos han de considerarse incluidos en esta noción. Por tanto, en lo que se refiere a las etiquetas genéricas, parece que la solicitud británica ha imitado la estrategia empleada en la transposición nacional (referirse a los nacionales del EEE, previa especificación de que el término incluye a los nacionales suizos).

No obstante, esta conexión a la legislación previa no se puede establecer en el caso de “sponsor”, ya que este término no aparece ni una sola vez ni en la directiva ni en la transposición británica. Esto implica que la etiqueta “sponsor” parece originar- se en la práctica administrativa británica y, por tanto, es la Administración británica la que le ha otorgado a este término de la lengua común un significado especial y determinado; un significado no prescrito en la legislación supranacional o nacional.

Por el contrario, en el caso de “qualified person”, la delimitación conceptual del término sí se prescribe en la transposición nacional británica y, como pusimos de manifiesto en la fase de descripción, esta delimitación se transcribe al texto administrativo.

Por consiguiente, de nuestro análisis se desprende que estas dos etiquetas específicas de la solicitud británica se derivan de dos etapas distintas del proceso de producción: la transposición nacional (“qualified person”) y la elaboración del texto en el contexto administrativo (“sponsor”). Además, esta identificación supone que quienes les han otorgado el significado a estas etiquetas son dos actores distintos de ese proceso de producción: los legisladores británicos (“qualified person”) y la Administración británica (“sponsor”).

4.2.1.3. Explicación

Por último, abordamos la fase de explicación de nuestro análisis, en la que relacionamos las etiquetas estudiadas con la práctica administrativa de extranjería en la que se enmarcan los textos. Parece evidente que las etiquetas analizadas sitúan a este agente dentro del texto administrativo y definen su identidad social no solo a nivel textual (Way, 2016, p. 1013), sino también dentro de la práctica administrativa de extranjería en la que se inserta la solicitud en cuestión. Del análisis realizado en las fases previas se puede deducir que difiere la identidad social que pretenden marcar las distintas etiquetas.

Por una parte, las etiquetas de la solicitud española les otorgan preeminencia, en materia de extranjería, a los ciudadanos de la UE sobre los nacionales del EEE y los suizos, y, por tanto, son términos que no solo son imprecisos, sino que además se podrían considerar excluyentes. Las razones que pueden subyacer a esta elección pueden ser de distinta índole; en nuestra opinión, podría estar vinculada a la intención de presentar un término simplificado en el texto. No obstante, las repercusiones que el uso de estas denominaciones incompletas puede tener en la práctica no son intrascendentes: llevar a error a los familiares de los nacionales del EEE o suizos, al pensar que esta solicitud no les es de aplicación.17 Precisamente, parece que, para evitar esta exclusión, aunque a la vez manteniendo una etiqueta simplificada a lo largo del texto, la solicitud británica ha optado por emplear la etiqueta “EEA national” y matizar que incluye a los suizos.

Por otra parte, en la fase de interpretación identificamos que el término “sponsor” es una etiqueta creada en el ámbito administrativo británico. Como se desprende de la definición presentada en la fase de descripción, no cualquier comunitario puede ser “sponsor”, sino que tiene que cumplir unas características con- cretas, que es tener la residencia permanente (haber residido más de 5 años en el RU) o bien ser una “qualified person”. En este punto cabe establecer una relación entre “sponsor” y “qualified person”.

En las casuísticas de “qualified person” recogidas anteriormente, a excepción de la figura de demandante de empleo, se requiere una condición: tener medios económicos (estar trabajando, tener medios económicos suficientes para autoabastecerse, o ser estudiante, para lo cual también se requieren medios económicos considerables en el RU). Por tanto, este hecho parece indicar que el concepto de “qualified person”, en general, se vincula a la capacidad económica del nacional comunitario, en la línea que lo hacen las definiciones de la lengua común mencionadas previamente para el término “sponsor”. Por ende, si, para ser “sponsor”, hay que ser necesariamente “qualified person”, este hecho apuntaría a que la elección de la etiqueta “sponsor” por la Administración británica no es inocente, sino que en realidad esconde y subraya la condición de estos nacionales comunitarios como proveedores económicos de sus familiares solicitantes.

Nuestra lectura es que, en realidad, estos dos términos son dos caras de la misma moneda; la diferencia radica en que uno está definido con respecto al nacional comunitario, y otro, en relación con el solicitante de terceros Estados. Es decir, “qualified person” (prescrito en la ley de transposición) expone las condiciones que tiene que cumplir un nacional comunitario para poder ejercer el derecho a la libre circulación y residencia él mismo (a título originario) y, por tanto, para poder actuar como “sponsor” de su familiar, para que este lo ejerza a título derivado. Por ende, si “qualified person” está definido con respecto al nacional comunitario, “sponsor” lo está en relación con el solicitante, ya que evidencia que la identidad del nacional comunitario como proveedor económico del solicitante es una condición sine qua non el solicitante no podrá ejercer el derecho a la libre circulación y residencia. En definitiva, estas dos etiquetas sirven para marcar a nivel discursivo un aspecto que parece clave para el RU en lo que respecta a la identidad de este agente, su capacidad económica, una connotación que no está presente en las etiquetas de la solicitud española.18

Por ende, a grandes rasgos, se puede argumentar que al uso de estas etiquetas subyace una visión distinta de qué elementos de la identidad de estos agentes se ha de resaltar por medio del léxico en este contexto de extranjería. En general, las unidades léxicas elegidas ponen de relieve cómo las estructuras de poder, los legisladores y la Administración en este caso, pueden imponer y legitimar su visión del mundo, y más importante, su visión de estos agentes. Esto puede llegar a influir en la propia percepción de estos agentes sobre sí mismos, ya que los discursos que propagan la situación de poder como algo natural pueden hacer que “los sujetos acepten su papel en la visión del mundo que se les propone, al aceptar los presupuestos ideológicos que se mantienen a través del discurso” (Way, 2003, p. 15). Si se presta atención, en ambos casos, se está clasificando a los nacionales comunitarios; no obstante, el criterio clasificador difiere. Si bien en la solicitud española se prima el criterio de tipo de nacional comunitario, dándoles preeminencia a los ciudadanos de la UE, en la británica el criterio es mucho más peligroso, ya que parece ser la capacidad económica de estos nacionales. Esta identificación es esencial para optar por la unidad léxica más adecuada en el proceso traductor.

4.2.2. Etiquetas otorgadas al solicitante

En segundo lugar, analizamos las etiquetas que se otorgan al solicitante, dividiendo el análisis en las tres fases que lo componen, como en el apartado 4.2.1.

4.2.2.1. Descripción

En lo que se refiere a la descripción de las unidades léxicas que se utilizan para referirse a este agente, en ambas solicitudes también se emplean distintas etiquetas para ello. Por una parte, la solicitud española se sirve de dos etiquetas genéricas, “solicitante” y “familiar”, al igual que ocurre en la solicitud británica, con “applicant” y “family member”. De la comparación se deduce que, en términos generales, el uso de estas etiquetas en los textos es similar. Es decir, que mientras ambas solicitudes se valen de la etiqueta “familiar” en su título, probablemente como una estrategia descriptiva para situar a este agente, a partir de este punto en ambas ya se convierte en el “solicitante”.

De igual forma, es precisamente la condición de familiar de estos solicitantes la que justifica que se les otorgue otro tipo de etiquetas relacionadas en las solicitudes. En otras palabras, las solicitudes recogen qué familiares pueden disfrutar del derecho a la libre circulación y residencia y, por tanto, se consideran solicitantes a estos efectos.

De todas estas etiquetas, nos centramos en aquellas del TO más interesantes a efectos comparativos: “pareja registrada”, “descendiente >21 años a cargo o incapaz” y “ascendiente a cargo”. Cabe notar que, en la solicitud británica, la única figura que hace referencia a una pareja es “civil partner”; no obstante, en lo que respecta a las otras dos etiquetas, es más complicado establecer una correspondencia tan inmediata. Sin embargo, la definición de “dependent family member” parece dar la clave, ya que alude, por un lado, a “dependent child or (great-) grand- child […] aged 21 or over of the sponsor (or of their spouse or civil partner)”;19 y, por otro, a “dependent parent or (great-) grandparent of the sponsor (or of their spouse or civil partner)”.20 Estas dos figuras, en principio, son las que más se asemejarían a “descendiente >21 años a cargo o incapaz” ” y “ascendiente a cargo” respectivamente. Veremos, a continuación, si esto se confirma en la fase de interpretación.

4.2.2.2. Interpretación

En lo que compete a la fase de interpretación, cabe destacar que las etiquetas genéricas identificadas (“solicitante”/“applicant” y “familiar”/“family member”), en general, parecen relacionarse con el proceso de producción de estos textos en el ámbito administrativo. Es decir, la elección de emplear un término u otro viene determinada por las autoridades administrativas que elaboran el texto, siguiendo la tradición discursiva de la cultura en la que se inscriben, así como su criterio institucional res- pecto a la reproducción de la identidad social de este agente en los textos.

Por otro lado, sobre las etiquetas específicas identificadas, sí es necesario hacer ciertas matizaciones. En el caso de “pareja registrada” y “civil partner”, vemos que a priori el uso de la terminología difiere; por tanto, cabe preguntarse: ¿hacen referencia estos términos al mismo concepto? Por una parte, en la Directiva 2004/38/CE hay varias reformulaciones (más o menos amplias) de este término, aunque las versiones simplificadas son “pareja registrada” y “registered partner”. No obstante, en este caso, el punto clave para entender esta diferencia terminológica entre las solicitudes es la transposición. Es decir, en nuestro análisis hemos identificado que las estrategias de transposición de estas figuras han sido distintas, ya que mientras la transposición española ha transcrito el término comunitario “pareja registrada” de la directiva, la transposición británica se ha servido del término del derecho británico “civil partner”. Parece evidente que es precisamente la distinta elección del término en estas transposiciones la que parece justificar la distinta terminología utiliza- da en los textos administrativos.

¿Cuáles son las implicaciones de esta distinción terminológica? Que los términos empleados en las solicitudes hacen referencia a conceptos distintos. Es decir, en principio, el término en español no es problemático, ya que se transcribe de la propia directiva; pero el término en inglés sí lo es. “Civil partner” es un término nacional derivado de la ley “Civil Partnership Act 2004”, en la que, hasta su modificación en 2019,21 tan solo se preveía las uniones para las parejas del mismo sexo en el RU. En consecuencia, al utilizar este término nacional, primero en la transposición y posteriormente en la solicitud, el RU impuso la interpretación que se debía hacer del término en la práctica administrativa británica: solo serían “civil partners”, a efectos de libre circulación y residencia, las parejas del mismo sexo. Esta elección terminológica acabó resultando en una discriminación, que ha persistido durante años en el RU, para las uniones de distinto sexo, a efectos del ejercicio de la libre circulación y residencia. Por tanto, de nuestro análisis se infiere que el término “civil partner” tiene una carga nacional que influye en su interpretación y aplicación, lo cual se deberá tener en cuenta en el proceso traductor.

En lo que concierne al caso de “descendiente >21 años a cargo o incapaz” y “ascendiente a cargo” en contraste con “dependent family member”, también es necesario hacer ciertas matizaciones. De la comparación de estas figuras en la versión en español e inglés de la directiva, se deduce su denominador común: el “a cargo” o “dependent”. En la directiva, estas figuras aparecen reguladas en secciones distintas, una dedicada a los descendientes (artículo 2.2. c.), y otra a los ascendientes (artículo 2.2. d.). Esta división, basada en el tipo de familiar, se mantiene en ambas transposiciones nacionales, en las que, en ambos casos, se diferencian a estos familiares separándolos por apartados.

Si bien la estrategia de división por tipo de familiares de la directiva se mantiene en la solicitud española, no ocurre lo mismo en la británica. En esta última, la Administración británica ha optado por subrayar, en el texto administrativo, el hecho de que ambos sean “dependent”, tomándolo como criterio categorizador, por encima del hecho de que sean (distintos tipos de) familiares; descendientes o ascendientes.

Acerca del término “a cargo” o “dependent” es preciso hacer otra aclaración. Este se trata de un concepto jurídico indeterminado, lo que implica que aquel no tiene un sentido determinado, sino que se interpreta de forma distinta en función del familiar al que se le aplique. Este hecho justifica que no haya una definición prescrita para este término en la directiva, ni una matización en ninguna de las transposiciones nacionales. No obstante, en ambos países se han dado algunas directrices de cómo se interpreta esta dependencia, a efectos de libre circulación y residencia. Mientras en el artículo 2.bis 4a) del RD 240/2007 se especifica que: “En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física”, en el RU se ha aclarado el sentido del término en la propia solicitud: “‘Dependent’ means that you need the financial help of your sponsor to meet your essential needs”.22

Este hecho tiene dos principales implicaciones: por una parte, pone de relieve que son los legisladores españoles en la transposición y la Administración británica en la práctica administrativa los que le otorgan el significado a este concepto jurídico indeterminado para su interpretación nacional; por otra, confirma que la distinta concepción de qué supone la dependencia en estos países, así como la adición en la ley española del matiz de la dependencia física en el caso de los descendientes, justifica la adición de “incapaz” en la solicitud española (“Descendiente >21 años a cargo o incapaz”), no presente en la británica.

4.2.2.3. Explicación

A partir de los datos recabados en las fases anteriores, en esta fase de explicación de nuestro análisis exponemos algunas conclusiones interesantes. En primer lugar, en lo que respecta a las etiquetas genéricas empleadas en ambos textos, el hecho de que se prime el término “solicitante” al de “familiar” está estrechamente relacionado con la tradición discursiva administrativa, ya sea en el contexto español o en el británico. No obstante, cabe reflexionar sobre lo que subyace al uso de estos términos en el contexto de extranjería analizado.

Nuestra lectura es que la elección de optar mayoritariamente por el término “solicitante” ubica claramente a estos agentes en el acto administrativo y marca a nivel discursivo que se prima la condición administrativa de este agente, la de ser solicitante, por encima de la condición jurídica que le otorga el derecho analizado, la de ser familiar. Por ende, se podría argumentar que el que prevalezca la identidad social de solicitante en ambos textos contribuye a situar a estos agentes en una posición subordinada frente a la Administración en el acto comunicativo; una posición que, probablemente, no se vería tan marcada si prevaleciera su identidad de “familiar de”. En definitiva, este hecho pone de manifiesto cómo el léxico puede utilizarse para reproducir la jerarquía y la asimetría existentes entre Administración y administrado a nivel textual y discursivo.

En lo que atañe a las etiquetas específicas, nuestra postura es que la distinción terminológica entre “pareja registrada” o “civil partner” trae repercusiones mucho más graves que el mero hecho de intentar marcar una identidad social determinada en los textos. En este caso, la intervención de las autoridades británicas ha resultado en una limitación del concepto comunitario legislado en la directiva y, a su vez, en una discriminación para parte de los ciudadanos a los que les es de aplicación el término. De igual forma, la distinta categorización que han empleado estos países para el caso de los descendientes y ascendientes denota una lógica diferente en cuanto a cuál es la característica definitoria de estos (ser familiares o ser dependientes). Esta lógica dispar también se desprende de la distinta concepción de la dependencia a efectos de libre circulación y residencia: en España no solo se vincula a la dependencia financiera y en el RU sí.

5. Implicaciones del análisis para la traducción

El análisis contrastivo crítico efectuado nos ha permitido comparar las etiquetas empleadas en las solicitudes de extranjería estudiadas para re- presentar a dos de los principales participantes del acto administrativo estudiado. La comparación realizada busca identificar las alternativas léxicas que se presentan en la solicitud británica para traducir al inglés las etiquetas referentes a estos agentes en el TO en español.

Por una parte, en la Tabla 1 exponemos los resultados de nuestra comparación en lo que respecta a las etiquetas otorgadas al nacional comunitario.

Tabla 1

Etiquetas relativas al nacional comunitario

Tipo de etiqueta Etiquetas en el to (solicitud española) Etiquetas en la solicitud británica
Genérica Ciudadano de la UE Ciudadano de la Unión Ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario European, Economic Area and Swiss National EEA national (Swiss nationals included)
Específica Sponsor Qualified person
to: Texto origen; UE: Unión Europea; EEA: European Economic Area.

Como se puede apreciar en la tabla, las alternativas léxicas que presenta la solicitud británica al traductor para representar a este agente no se equiparan a las etiquetas léxicas identificadas en el TO. No obstante, y a pesar de ello, el análisis contrastivo crítico realizado proporciona datos relevantes para enfrentar la traducción de estas etiquetas. Por ejemplo, nuestro análisis muestra las limitaciones del TO respecto a esta etiqueta. Estas limitaciones están relacionadas no solo con el hecho de que se emplea la terminología de forma incoherente, sino con que, además, todas las denominaciones elegidas resultan incompletas (véase Tabla 1). Parece que la tendencia a presentar formularios de solicitud bastante esquemáticos y concisos en la cultura administrativa española podría haber motivado la utilización de este término simplificado, aunque erróneo, a lo largo del texto.

No obstante, la propia comparación con la solicitud británica presenta posibles soluciones para el traductor. Es decir, en la solicitud británica se ha utilizado la denominación completa y descriptiva en el título (“European, Economic Area and Swiss National”), y posteriormente, se ha optado por usar una denominación simplificada en el texto, previa matización de que abarca a todos los nacionales comunitarios. Esto implica que nuestro análisis proporciona posibles soluciones para el proceso traductor, que trascienden la mera identificación de posibles equivalentes. Igualmente, el análisis permite identificar que la reproducción literal de las etiquetas de la solicitud española en la traducción no solo implicaría emplear un término incompleto, lo que podría poner en peligro la funcionalidad de la traducción, sino que, además, de alguna forma contribuiría a legitimar la exclusión que reproduce el TO.

Asimismo, de nuestro análisis se desprende que, mientras que en la solicitud española solo aparecen etiquetas genéricas, la solicitud británica añade dos etiquetas específicas para identificar al nacional comunitario. El análisis contrastivo crítico propuesto ha sido esencial para descifrar el significado de estas etiquetas específicas, así como su viabilidad o no como alternativas léxicas para las etiquetas del TO. En otras palabras, el análisis contrastivo realizado descarta estas etiquetas específicas como alternativas, tras identificar: 1) que ambas son términos creados por los legisladores o autoridades administrativas del RU para su uso nacional, y 2) que esconden una carga ideológica institucional asociada a la capacidad económica del nacional comunitario, que no aparece en la terminología empleada en el TO. Es decir, del análisis se deduce que tanto “sponsor” como “qualified person” hacen uso del eufemismo como un recurso léxico-semántico que transmite y refleja una determinada postura ideológica (Crespo Fernández, 2008, p. 47); en este caso, que la identidad social de este agente está marcada por su capacidad económica en el contexto de extranjería británico. Una vez más, esta identificación permite al traductor reflexionar sobre cómo el empleo de estos términos como alternativas léxicas serviría para reproducir la ideología que subyace a ellos en su traducción.

Por otra parte, en la Tabla 2 presentamos las opciones léxicas para la etiqueta solicitante que hemos identificado en nuestro análisis contrastivo.

Tabla 2

Etiquetas relativas al solicitante

Tipo de etiqueta Etiquetas en el to (solicitud española) Etiquetas en la solicitud británica
Genérica Solicitante Applicant
Familiar Family member
Específica Pareja registrada Civil partner
Descendiente mayor a 21 años a cargo o incapaz Ascendiente a cargo Dependent family member

[i]to: Texto origen

En este caso, las etiquetas genéricas utilizadas para identificar a este agente sí tienen una equivalencia total y, además, el uso de las etiquetas en los textos parece emplearse de un modo similar (apartado 4.2.2.).23 Sin embargo, de nuestro análisis igualmente se desprende que esto no ocurre en el caso de las etiquetas específicas analizadas y, por tanto, serán estas las que pre- sentarán mayores problemas en el proceso de traducción.

En el caso de “pareja registrada” y “civil partner”, nuestro análisis contrastivo crítico ha puesto de relieve que el uso de “civil partner” como equivalente de “pareja registrada” en la traducción es problemática, por dos razones. En primer lugar, porque mientras “pareja registrada” es una transcripción de los instrumentos jurídicos previos (lo que supone que la solicitud española mantiene el término comunitario original), “civil partner” es un término introducido en la transposición británica del derecho nacional británico. Precisamente, el hecho de que este último sea un término nacional impone una interpretación del término localizada en el contexto británico, que no se corresponde con el sentido del término en España. Y, en segundo lugar, porque puesto que los usuarios de la traducción al inglés de la solicitud española son ciudadanos de distintas nacionalidades que pueden servir- se del inglés como lingua franca, no sería conveniente emplear “civil partner”, a pesar de su reciente extensión conceptual. No obstante, el análisis proporciona al traductor el recurso que le presenta la alternativa adecuada, el término comunitario utilizado en el to. Este recurso no es otro que la versión en inglés de la propia Directiva 2004/38/CE, que traduce la “pareja registrada” de la versión en español como “registered partner”.

Por último, en el caso de “descendiente > 21 años a cargo o incapaz” y “ascendiente a cargo”, en contraposición con “dependent family member”, nuestro análisis también proporciona varios datos relevantes para el proceso de toma de decisiones. En primer lugar, de nuestra comparación se infieren dos formas distintas de conceptualizar a estos familiares, en un caso primando su condición de familiares (solicitud española), y en el otro, su condición de dependientes (solicitud británica). La identificación de esta diferencia permite al traductor determinar la necesidad de mantener la distinción que prima en la solicitud española y que, por tanto, “dependent family member” no es una traducción viable para abarcar los dos términos en español del TO, por no ser lo suficientemente descriptiva.

Por otra parte, la traducción de los términos “descendiente” y “ascendiente”, que probablemente no presente mayores problemas, se encuentra incluida en la solicitud británica en la sección dedicada a “dependent family members”, así como en la versión en inglés de la directiva. El quid de la cuestión, por tanto, estará en la traducción de “a cargo” e “incapaz”. En lo que concierne a “a cargo”, el traductor ha de determinar si podría o no traducirse por “dependent”. Esta respuesta se la proporciona también el análisis crítico realizado, ya que le lleva a observar que “a cargo” y “dependent” son los términos empleados en la directiva para trasmitir este concepto jurídico indeterminado, y dado que se interpretarán en función del caso, la traducción de “dependent” por “a cargo”, en principio, no es problemática.

No obstante, el caso de “incapaz” que aparece junto a “a cargo” en el caso de los descendientes es más complejo. El hecho de identificar la razón por la que “incapaz” solo está presente en la solicitud española, una adición legislativa en la transposición, tiene dos principales implicaciones para la traducción: ni la solicitud británica, ni la versión en inglés de la directiva podrán proporcionar una alternativa para la traducción de este término. En este punto, el traductor tendrá que plantearse alternativas, y si bien es cierto que “dependent”, al ser un concepto jurídico indeterminado, podría abarcar “incapaz”, de no incluir una explicación en la traducción de que “dependent” incluye la dependencia física y financiera para los descendientes, esto no sería transparente para el usuario final. Por tanto, una vez más, el análisis contrastivo muestra que, en España, es clave hacer explícito que tanto la dependencia financiera como la física son aplicables en el caso de los descendientes; un dato clave para optar por la mejor alternativa en el proceso de toma de decisiones. En otras palabras, la comparación permite determinar elementos en los que se incide en el TO y, por tanto, que han de aparecer en la traducción, que sin el ejercicio comparativo, probablemente pasarían desapercibidos.

6. Conclusiones

El análisis presentado en esta investigación pretende ser un primer acercamiento al análisis contrastivo crítico del léxico de textos administrativos enmarcados en la traducción jurídica y, en consecuencia, se puede extender y matizar. A pesar de ello, nos ha permitido cumplir el objetivo marcado y extraer conclusiones relevantes para futuras investigaciones.

En lo que respecta a nuestro objetivo, en esta investigación se ratifica la utilidad del análisis contrastivo crítico realizado para promover una reflexión que revele el papel de la ideología a nivel léxico en traducción jurídica. Por una parte, la perspectiva contrastiva aplicada no solo contribuye a salvar parcialmente la subjetividad que todo análisis interpretativo implica -ya que los resultados vienen determinados por la comparación de dos formas (o varias) distintas de representar los mismos conceptos en dos textos análogos-, sino que también ayuda a la identificación de elementos que pasarían desapercibidos sin ella. Por otra parte, el enfoque crítico empleado, el ACD, ha permitido evidenciar cómo se ejerce con- trol social a través del texto por medio de la elección del léxico. Es decir, nos ha posibilita- do hacer explícitas cómo las intervenciones en el orden discursivo, el control tanto de lo que se dice como de cómo se dice, son estrategias para mantener y consolidar el orden social impuesto a través del discurso (Way, 2003, p. 21). En nuestro estudio de caso, esto es especial- mente evidente en el caso del RU, que ejerce este control social por medio de la reproducción de unidades léxicas que parecen responder a actitudes de estricto control migratorio (“sponsor, “qualified person”, “civil partner” o “dependent”).24

En cuanto a algunas conclusiones relevantes que este análisis pueda aportar a futuros estudios, destacamos las tres principales. En primer lugar, nuestro análisis pone de manifiesto que la ideología es un factor que se ha de tener en cuenta en el proceso de toma de decisiones de traducción a nivel léxico. Esto es especialmente relevante en textos que tratan materias controvertidas, como la inmigración, ya que, en definitiva, la selección del léxico empleado puede reflejar diferentes posiciones ideológicas (Hatim y Mason, 1990, p. 89). En segundo lugar, creemos que nuestro análisis contribuye a reflexionar, durante el proceso traductor, sobre que “darnos cuenta de que se ha elegido una forma u otra de expresar algo nos permite ver que existen otras elecciones y que la realidad se podría presentar de otra manera” (Way, 2003, p. 15). Esto es especialmente relevante cuando la elección de ciertas soluciones de traducción puede contribuir a la trasmisión de una ideología determinada, como ocurre en nuestro estudio de caso, y, por tanto, también a reproducir (y de algún modo legitimar) estructuras de poder dominantes, a pesar de existir soluciones alternativas. En tercer lugar, esta investigación pone de manifiesto el potencial de llevar a cabo estudios en el marco de la traducción jurídica contrahegemónica (Favila-Alcalá, 2020) para nuestra disciplina. Con esta firme convicción, a continuación planteamos algunas futuras líneas de investigación que se podrían seguir a raíz de este estudio.

Por un lado, la principal línea de investigación que pretendemos perseguir es el análisis de aspectos que van más allá del nivel léxico, para abordar el encargo de traducción propuesto. Por otro lado, igualmente pretendemos explorar los beneficios de introducir un análisis sobre la ideología en la formación universitaria en Traducción Jurídica. En nuestra opinión, su inclusión en la clase de Traducción Jurídica no solo posibilitará a los discentes reflexionar sobre el papel que cumple la ideología en sus textos, sino también desarrollar varias de las competencias aplicadas a esta especialidad (Prieto Ramos, 2011, p. 12). Para ello, consideramos que los textos elegidos para esta investigación se perfilan como una opción muy conveniente por varias razones. En primer lugar, porque la lengua de especialidad que entra en juego en ellos permite revelar el uso legítimo, y a veces dominante, de la lengua. En segundo lugar, porque los formularios de solicitud son textos familiares para el alumnado universitario, a diferencia de la mayoría de textos de esta especialidad, por lo que podría impactarles cómo la ideología influye en ellos (lo cual favorecería la concienciación en este sentido). Y, en tercer lugar, porque observar ese impacto en textos aparentemente sencillos puede ser un buen punto de partida para hacer- les reflexionar sobre cómo influye en otros más complejos, de cara a la práctica profesional. En conclusión, esperamos poder arrojar más luz a estas cuestiones en el futuro, para así contribuir a concienciar a los futuros traductores de que hay ocasiones en que “translators don’t translate words; they translate what people do with words”25(Robinson, 2003, p. 112).

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[2]Aunque en este artículo nos centramos en la tarea contrastiva explicitada, el traductor, en su búsqueda de alternativas léxicas, emplea otros muchos recursos. De igual forma, subrayamos que las tareas contrastivas previas a la comparación microestructural son esenciales para que esta se lleve a cabo satisfactoriamente. Entre otros aspectos, estas tareas previas permiten al traductor situar el texto origen y el texto meta en los sistemas jurídicos, ramas del derecho o géneros textuales que entran en juego en su encargo de traducción, así como comparar estructuras textuales superiores a la microestructura, como la superestructura o la macroestructura (Van Dijk, 1980)

[3]Nótese que esta afirmación puede tener distintas interpretaciones, entre otras, la ideología del traductor o del texto; en este estudio abordamos la segunda

[4]La perspectiva contrastiva revela el papel de la ideología tanto en el TO como en el texto paralelo.

[5]En el apartado 4.1 se precisa esta figura. Para in- formación más detallada sobre este encargo, véase Ruiz-Cortés (2020a, pp. 3-6).

[6]La solicitud española es la “Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE [Unión Europea]” (véase Gobierno de España, 2021a). La solicitud británica es la “Application for a registration certificate or residence card as the family member of a European Economic Area (EEA) or Swiss national”. Esta solicitud ha sido reciente- mente eliminada de la web, porque dejó de estar vigente en enero de 2021; no obstante, se puede consultar en Ruiz-Cortés (2020a). La terminología específica relacionada con estas solicitudes, como “nacional comunitario”, se aborda en el apartado 4.1.

[7]El énfasis es nuestro. Con él denotamos que no pretendemos presentar esta afirmación como ro- tunda, puesto que otro tipo de solicitudes pueden tener otros emisores

[8]Sarmiento González (2005, pp. 20-22) argumenta, en su investigación, las razones que hacen del LA un lenguaje de especialidad, a pesar de que algunos autores hayan sostenido lo contrario.

[9]Lógicamente, algunas de estas características son extensivas a otros lenguajes de especialidad. No obstante, también algunas de las que el autor liga al LA en su investigación no necesariamente se aplican al lenguaje empleado en las solicitudes analizadas. Esto pone de manifiesto la necesidad de profundizar en lo que el autor denomina distintos “géneros administrativos” (Sarmiento González, 2005, p. 29), ya que el estudio pormenorizado de estos puede revelar diferencias fundamentales entre ellos. Da Cunha (2020, pp. 21-44) recientemente ha abordado algunos de estos géneros textuales en el ámbito jurídico-administrativo español y coincide en la necesidad de seguir investigando esta materia, para alcanzar una mejor comprensión de las similitudes y divergencias entre estos géneros.

[10]En este artículo no vamos a profundizar sobre este proceso de modernización. Para más información, véase Ruiz-Cortés (2020a, pp. 126-128).

[11]Aunque la práctica discursiva tiene que ver no solo con la producción, sino también con la distribución y el consumo del texto (Fairclough, 1992, 1995), aquí nos centramos estrictamente en la producción del texto, ya que es lo más relevante para el objetivo marcado. Para consultar la distribución y el consumo de estos textos, véase Ruiz-Cortés (2020a, pp. 289-291 y pp. 315-317).

[12]El EEE está conformado por los países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

[13]En este contexto, los ciudadanos de terceros Estados son todos aquellos nacionales de países que no sean de la UE, del EEE o de Suiza.

[14]Por tanto, cuando en la fase de interpretación del análisis hacemos referencia al proceso de producción de las solicitudes, estos tres elementos se tienen en cuenta como parte del proceso de producción.

[15]El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones español y la Home Office británica.

[16]Estas etiquetas las extrajimos durante nuestro estudio doctoral (Ruiz-Cortés, 2020a).

[17]“Trabajador por cuenta ajena, autónomo, persona con medios económicos suficientes para autoabastecerse económicamente sin empleo, estudiante o demandante de empleo” (nuestra traducción).

[18]Estudios previos apuntan que la comprensión de las solicitudes, en muchos casos, viene determina- da por la comprensión de los títulos o de los apartados (Geldenhuys, 2019, p. 101). En este caso, esta denominación está en el título de la solicitud española, así como en el título de su segundo apartado.

[19]No pasa desapercibida la polisemia del calificativo “qualified”, que si bien puede significar que esta persona cumple los requisitos para algo, también puede significar “cualificada”. Si la intención es denotar el segundo significado, habría que preguntarse hasta qué punto es peligroso emplearlo o no como una forma de diferenciar a los nacionales comunitarios, ya que, en definitiva, es su condición de comunitarios la que les otorga el derecho, no la de estar cualificados.

[20]“Hijo/a, nieto/a o bisnieto/a a cargo [...] de 21 años o mayor de esta edad del sponsor (o de su cónyuge o pareja registrada)” (nuestra traducción).

[21]“Progenitor/a, abuelo/a o bisabuelo/a a cargo del sponsor (o de su cónyuge o pareja registrada)” (nuestra traducción).

[22]Para más información, véase Ruiz-Cortés (2020a, pp. 281-284).

[23]“Dependiente significa que necesitas [el solicitante] la ayuda económica de tu ‘sponsor’ para cubrir tus necesidades esenciales” (nuestra traducción).

[24]Nótese, no obstante, que de la traducción de la etiqueta referente al nacional comunitario también dependerá la amplitud conceptual de la etiqueta de “familiar”, ya que esta última siempre supone la mención del comunitario (familiar de…).

[25]En Ruiz-Cortés (2020b) se constata esta posición de control migratorio del RU en otras figuras.

[26]“Los traductores no traducen palabras; traducen lo que la gente hace con las palabras” (nuestra traducción).

[27]La investigación aquí presentada forma parte de nuestra tesis doctoral (Ruiz-Cortés, 2020a). Usamos el término “traducción jurídica contrahegemónica” basándonos en Favila-Alcalá (2020)

[28]Cómo citar este artículo: Ruiz-Cortés, E. (2021). La ideología en los textos administrativos: el análisis contrastivo crítico del léxico como herramienta de reflexión para la traducción jurídica contrahegemónica. Mutatis Mutandis, Revista Latinoamericana de Traducción, 14(2), 547-570. https://doi.org/10.17533/udea.mut.v14n2a13