ISSN 2011-799X
Artículo recibido: 24/02/2020
Artículo aceptado: 05/05/2020
doi: 10.17533/udea.mut.v13n2a09La traducción jurídica como práctica
incluyente y contrahegemónica
Mariana Favila-Alcalá
mariana.favilaaa@udlap.mx
https://orcid.org/0000-0003-4109-2661
Universidad de las Américas Puebla, México1
Resumen
El derecho se ha construido, redactado e interpretado desde una perspectiva androcéntrica, es decir,
desde la mirada del varón blanco, heterosexual, cristiano y de clase alta. A pesar de ello, la traduc-
ción jurídica ha recibido poca atención en los estudios de traducción y lingüística desde una óptica
feminista. Por tanto, con esta propuesta pretendo poner de manifiesto cómo, desde un posiciona-
miento feminista, la traducción jurídica puede convertirse en una herramienta de resistencia —ante
la invisibilización de las mujeres y de la otredad— mediante el uso del lenguaje incluyente, que no
es otra cosa que una práctica comunicativa con perspectiva de género y enfoque de derechos. Con el
sustento de la lingüística queer —que plantea cómo la manipulación de la lengua es vital para alcan-
zar cambios sociales significativos— y desde la perspectiva de los estudios descriptivos de traducción
—que reconocen la importancia de quienes realizan los textos meta— aportaré y analizaré un corpus
de traducciones al español en las que he utilizado lenguaje incluyente. De ese modo, busco hacer un
aporte, que nace de un ejercicio reflexivo y cotidiano, a la investigación del cruce entre discurso jurí-
dico, traducción y feminismo, así como resaltar el poder que dicha combinación pudiera tener en la
construcción de sociedades más justas y equitativas.
Palabras clave: derecho y traducción, feminismo, lenguaje incluyente, lingüística queer, estudios des-
criptivos de traducción.
Legal Translation: An Inclusive and Counter-Hegemonic Practice
Abstract
Law has been drafted, construed, and interpreted from an androcentric perspective, that is, from the
point of view of heterosexual, white, wealthy, Christian men. Nonetheless, legal translation has re-
ceived little attention in both queer linguistics and feminist translation studies. Consequently, I hereby
intend to suggest that legal translation may be a tool of resistance against the invisibility of women
and otherness through the use of inclusive language, which is nothing more than a communicative
1 Los puntos de vista que figuran en esta propuesta pertenecen en exclusiva a su autora; de modo que no necesaria-
mente reflejan la visión de la Universidad de las Américas Puebla.
Mariana Favila Alcalá376Towards Transnational Feminist Translation Studies
practice with a gender perspective and a focus on human rights. As suggested by queer linguistics
—which asserts that the manipulation of language is essential to attain significant social changes—
and as proposed by descriptive translation studies —which reinforce the important role played by
translators— in this article I discuss a corpus of translations into Spanish where I have used inclusive
language. As a result, I intend both to make a contribution, stemming from personal reflection, to
research on legal discourse, translation, and feminism, and to highlight the power that such a combi-
nation might have in the construction of fairer societies.
Keywords: Law, translation, feminism, inclusive language, queer linguistics, descriptive translation
studies.
La traduction juridique : une pratique inclusive et contrehégémonique
Résumé
Le droit a été construit, rédigé et interprété depuis une perspective androcentrique, c’est-à-dire, depuis
le regard d’un homme blanc, hétérosexuel, chrétien et de classe privilégiée. Néanmoins, la traduction
juridique a reçu peu d’attention de la traduction et la linguistique féministes. J’ai donc l’intention de
montrer, avec cet article, que la traduction juridique peut devenir, depuis un point de vue féministe, un
outil de résistance — contre l’invisibilité des femmes et de l’altérité —, moyennant l’utilisation d’un
langage inclusif, qui n’est rien d’autre qu’une pratique communicative avec une perspective de genre
et centré sur les droits. Avec le soutien de la linguistique queer qui affirme que la manipulation du
langage est fondamentale pour l’obtention des changements sociaux significatifs — et depuis la pers-
pective des études descriptives de la traduction — qui avouent l’importance du rôle des traductrices
et traducteurs —, j’apporterai et analyserai un corpus de traductions en espagnol où j’ai utilisé le
langage inclusif. Ainsi, j’essaie de contribuer, depuis une réflexion quotidienne, à la recherche de l’in-
tersection entre le discours juridique, la traduction et le féminisme, ainsi que de souligner le pouvoir
que cette combinaison pourrait avoir sur la construction des sociétés plus justes et équitables.
Mots clés : traduction et droit, féminisme, langage inclusif, linguistique queer, études descriptives de
la traduction.
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica377Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
1. Introducción2
La traducción y el sexo femenino se aseme-
jan en el sentido de que han sido víctimas de
invisibilización desde tiempos inmemorables
(Castro Vázquez, 2008). Prueba de ello es,
por ejemplo, que el derecho se ha construido,
redactado e interpretado desde una perspec-
tiva androcéntrica (Pitch, 2010), es decir, des-
de la mirada del varón blanco, heterosexual,
cristiano y de clase alta (Facio, 2002). De for-
ma similar, en muchos ámbitos —en especial
el jurídico— prevalece la expectativa de fide-
lidad casi absoluta en la traducción (Davies,
2011; Wolf, 2007), sin importar que dicha
práctica llegue a atentar contra la naturalidad
de la lengua de llegada.
En consideración de lo anterior y del papel que
ha jugado el derecho en el mantenimiento de
la hegemonía patriarcal (Facio, 2002; Lozano
Verduzco, 2016), con este artículo de reflexión
pretendo poner de manifiesto las estrategias
que he utilizado, desde un posicionamiento
feminista, en diversas traducciones realiza-
das en el curso de mi carrera profesional en
el mercado jurídico mexicano. El propósito
es sugerir que la traducción jurídica puede ser
una herramienta de resistencia ante la invisibi-
lización de la otredad en general y de las mu-
jeres en particular (incluidas las traductoras).
La relevancia de este trabajo reside en su en-
foque en la traducción jurídica, la cual no ha
sido objeto de análisis por parte de los estudios
feministas de la traducción ni de la lingüística
feminista a pesar de la construcción andro-
céntrica del derecho. Por esta razón, conside-
2 Cabe decir que esta propuesta fue redactada de ma-
nera incluyente como muestra de que la propia lengua
otorga los recursos necesarios para contrariar el orden
patriarcal. No por ello, sin embargo, critico ni me opon-
go a los cambios ortográficos y morfológicos que han
generado controversia.
ro imperativo señalar, cuestionar y modificar
el sexismo inherente en el lenguaje jurídico y
en la traducción del mismo. La estrategia que
propongo para ello es el lenguaje incluyente,
que no es otra cosa que una práctica comuni-
cativa con perspectiva de género y enfoque de
derechos (Sandoval, 2018).
A pesar de las diversas críticas de las que ha
sido objeto, la corriente no binaria de la tra-
ducción y de la lingüística (queer translation/
queer linguistics) señala que el lenguaje inclu-
yente —en sus distintas formas— es una es-
trategia necesaria en la lucha contra la hege-
monía patriarcal y heteronormativa (López,
2019a). En esa lucha, la reconstrucción radi-
cal de la subjetividad de la población es una
cuestión urgente (Quijano, 2015) y, sin duda,
la lengua juega un papel de extrema impor-
tancia, sobre todo en el ámbito jurídico, que
afecta la vida cotidiana de todas las personas
(Conley y O’Barr, 2005).
Con el sustento de la lingüística queer, que
plantea cómo la reestructuración de la lengua
es vital para alcanzar cambios sociales signifi-
cativos (Barrett, 2014), y desde la perspectiva
de los estudios descriptivos de traducción, que
reconocen la importancia de quienes realizan
los textos meta (Toury, 1991), aportaré y ana-
lizaré un corpus de traducciones al español en
las que he utilizado lenguaje incluyente. De
ese modo, mediante una propuesta de natu-
raleza reflexiva, busco enriquecer la investiga-
ción del cruce entre discurso jurídico, traduc-
ción y feminismo, así como resaltar el poder
que dicha combinación pudiera tener en la
construcción de sociedades no patriarcales, es
decir, sociedades más justas y equitativas.
El presente artículo de reflexión se divide en
cinco secciones (incluida esta introducción).
En el apartado siguiente, se abordan las
temáticas que dan origen a la totalidad
Mariana Favila Alcalá378Towards Transnational Feminist Translation Studies
de la propuesta: el derecho, la lengua y el
género. De manera específica, se explicará
la relevancia del concepto de género, se
ahondará en el desarrollo androcéntrico del
derecho y se señalará cómo las estructuras
lingüísticas reflejan la base patriarcal de
nuestras sociedades. En el apartado tres, se
esbozará el marco teórico que sustenta la
propuesta. En particular, se hablará de los
estudios descriptivos de traducción, de la
lingüística queer y de la traducción feminista;
se explicarán los conceptos de lenguaje y
traducción incluyentes; y se explicará, a
grandes rasgos, el contexto mexicano (en el
cual nace y se desarrolla esta propuesta). En
el cuarto apartado, se detallará y analizará el
corpus que la autora ha ido alimentando con
traducciones propias no solo como resultado
de un proceso reflexivo y crítico con respecto
al uso de la lengua, sino como muestra de
que la traducción jurídica puede —y quizás
debe— adoptar una postura incluyente y
contrahegemónica. Por último, se plantean las
conclusiones y los alcances de la propuesta.
2. Derecho, género y lengua
2.1. ¿Prehistoria del género?
Hoy en día, la palabra género produce aver-
sión en muchos sectores, sobre todo cuando se
escucha en frases como “violencia de género”
e “ideología de género”. La aversión es tal que
Brasil, por ejemplo, ha hecho propuestas legis-
lativas para prohibir el uso de esta palabra y
de toda idea que se relacione con ella (Segato,
2018). Para Segato, ese grado de animadver-
sión da cuenta de la centralidad e importancia
que tiene este concepto para las estructuras
actuales de poder y desigualdad, que siem-
pre van encontrando nuevas maneras para
evitar su derrocamiento (Laguna Maqueda,
2016). Contrario a lo que se piensa, el concep-
to “género” no fue acuñado por el movimiento
feminista, sino que es un término que creó el
médico John Money para tratar de explicar el
comportamiento femenino o masculino de per-
sonas cuya anatomía sexual no era la esperada,
es decir, que no habían nacido en concordancia
con lo que, en la generalidad, se espera en un
hombre o una mujer. De esa forma, Money lle-
vó a la sexología a considerar que la feminidad
y la masculinidad no dependen en exclusiva
del sexo biológico de una persona (tener pene o
vagina), sino que intervienen también factores
psicológicos y culturales (Cuba, 2018; Martín
Rojo y Gómez Esteban, 2004).
Por tanto, el género, como “fuerza construc-
tora de sujetos y culturas” (Laguna Maqueda,
2016), es la lente que ha permitido identificar
y contrariar otra estructura lingüística y mate-
rial que provoca también encono: patriarcado
(Cuba, 2018; Segato, 2018). Este es un siste-
ma simbólico estratificado muy antiguo en el
que lo masculino se considera sumamente va-
lioso, mientras que lo femenino tiene poco o
nulo valor (Lozano Verduzco, 2016; Vendrell
Ferré, 2016).3 Para Fernández Chagoya y Var-
gas Urias (2016), este proceso de valoración a
partir del sexo y de la sexualidad se denomina
anatomización de lo político, y no solo rige
las estructuras de pensamiento, los sentires y
las acciones, sino toda la organización social
y cultural, que incluye medios de producción,
política, educación, derecho y religión (Lagu-
na Maqueda, 2016; Lozano Verduzco, 2016).
Rita Segato (2018) sugiere que todavía hoy
vivimos en la prehistoria del género, pues
3 Esta asignación de valor nace de dos ideas: 1) se dice
que, por el hecho de estar arriba en el acto sexual, el
hombre debe dominar no solo a la mujer —que desea
ser dominada—, sino a la totalidad del grupo social; y
2) se considera que el papel del hombre como semental
es mucho más importante que el proceso de gestación,
que se lleva a cabo en el cuerpo de la mujer (Bourdieu,
2000).
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica379Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
ningún grupo social conoce otra manera de
relacionarse que no sea patriarcal en alguna
medida; por tanto, “el patriarcado, o la
relación de género basada en la desigualdad,
es la estructura política más arcaica y
permanente de la humanidad” (Segato, 2018,
p. 213). Como sustento, se remite a lo que ella
denomina “el mito adánico”,4 una narrativa
que explica el surgimiento de cada pueblo y
que, a pesar de relatarse en distintas lenguas,
con distintos matices y en latitudes diversas,
tiene un común denominador: la dominación
de la mujer como herramienta disciplinante
(casi siempre por medio de la violación).
Por el contrario, el Popol Vuh, si bien no
se enfoca en la creación de las mujeres en la
misma medida en que lo hace con respecto a
la creación de los hombres, señala que ambos
sexos se crearon para complementarse entre
sí; de hecho, quienes redactaron ese texto
se autodenominaron “madres y padres de la
palabra” (Cumes, 2019).
Esta convivencia igualitaria se perdió abrup-
tamente, por lo menos en los pueblos mayas,
cuando se dio el choque con el mundo euro-
peo que “les obligó a aceptar [su] lógica de gé-
nero” (Mendoza, 2019). Para ilustrar esta con-
quista ideológica, Cumes (2019) aporta una
explicación de la palabra maya winaq, que sig-
nifica persona o gente y que, por tanto, “hace
referencia a la existencia de mujeres, hombres,
niñas, niños, ancianas y ancianos […] [y]
4 El mito adánico hace referencia específica al relato
bíblico del Génesis en el que se destierra a Eva y a Adán
por la desobediencia de Eva (haber comido la manzana
a pesar de la prohibición divina), quien se ve obligada
a contraer matrimonio con Adán como castigo por su
rebeldía. No obstante, Segato (2018) detecta similitudes
en otros mitos de origen en todos los continentes; en
consecuencia, con el término “el mito adánico”, Segato
engloba todas las narrativas sobre eventos fundaciona-
les que comparten una visión patriarcal a pesar de la
distancia temporal y espacial.
quien no se define como mujer u hombre también
es winaq” (Cumes, 2019, p. 75, énfasis añadi-
do). Esta palabra, que comunica “una idea
más plural de la existencia” (p. 75), se utiliza
repetidamente en el Popol Vuh, pues represen-
ta los principios rectores de los pueblos ma-
yas: paridad en horizontalidad. Sin embargo,
en las transcreaciones del Popol Vuh al espa-
ñol, winaq se ha traducido como hombre, con
lo cual se pierde el sentido plural del texto de
partida y de la cultura a la que pertenece. En
consecuencia, Cumes —cuya lengua mater-
na es el maya— señala que el español es una
lengua androcéntrica, en la que “el ‘hombre’ es
literalmente la medida de lo humano” (Cumes,
2019, p. 75; énfasis añadido).
El patriarcado, entonces, se erige sobre tres
vectores de poder que se materializan y per-
petúan por medio de la lengua y del discurso:
la misoginia, que implica la infravaloración de
lo femenino; la homofobia, que se fundamen-
ta en el terror de dejar de ser hombre y, por
tanto, perder voz; y el blanqueamiento, que se
basa en el enaltecimiento de lo europeo como
remanente colonial que infantiliza o femini-
za a los sujetos no blancos, de manera que
requieren que el sujeto universal o verdadero
(el blanco) les guíe, proteja y controle (Laguna
Maqueda, 2016).
En consideración de lo anterior, el movimien-
to feminista adoptó el concepto género pues-
to que ha permitido que las relaciones entre
hombres y mujeres se observen y entiendan
desde una óptica en la que la subordinación
femenina en el ámbito político, económico y
sociocultural no se fundamenta en la anato-
mía ni en la biología, sino en la jerarquiza-
ción, politización y socialización de estas. En
otras palabras, la acuñación del concepto gé-
nero dio paso a que la desigualdad entre mu-
jeres y hombres se entendiera como producto
Mariana Favila Alcalá380Towards Transnational Feminist Translation Studies
cultural y, por tanto, como objeto de cambio
(Cuba, 2018; Segato, 2018, 2010).
En este punto vale la pena abordar la impor-
tante diferencia entre género gramatical y gé-
nero social. Al respecto, Cuba (2018) señala
que la genealogía de los conceptos sexo, géne-
ro gramatical y género social ha recibido poca
o nula atención. Company (2019) confirma
esta observación cuando indica que “quizás
hace siete mil años el género gramatical mas-
culino [en español] sí se refería a los varones;
pero hoy, no”. En ese sentido, Cuba (2018)
relata que, en la Antigua Roma, la división
biológica entre hombres y mujeres (sexus) era
tan relevante que era una propiedad de los sus-
tantivos y pronombres además del caso y del
número. Por tanto, no es de sorprender que
el género gramatical haya inspirado el género
social y, en consecuencia, sean homónimos.5
En las lenguas que marcan el género grama-
tical (e.g. español, francés, italiano y alemán)
no solo en los seres sexuados, sino también
en elementos inanimados, se torna complejo
comprender la relación entre el género gra-
matical y el mundo material; sin embargo,
cuando dichas lenguas hacen referencia a las
personas, el género gramatical coincide inva-
riablemente con el sexo anatómico, es decir,
al distinguir entre hombres y mujeres, género
gramatical y género social representan la mis-
ma realidad (Castro Vázquez, 2008; Coady,
2018). En consecuencia, “[es así] como las di-
ferencias de género en el lenguaje ejercen un
rol imaginario muy poderoso, [pues otorgan]
al género lingüístico un significado simbólico
e ideológico que lo convierte en fundamental
para la traducción” (Castro Vázquez, 2008,
p. 290).
5 Coady (2018) brinda una explicación bastante amplia
sobre el surgimiento del género gramatical y su relación
con el género social.
2.2. El derecho, un constructo
androcentrista
Por el simple hecho de existir, todas las socie-
dades cuentan con algún tipo de derecho6 o
estructura jurídica que se nutre, principalmen-
te, de la costumbre. Dicho orden jurídico —es
decir, la obligatoriedad de la costumbre— se
torna evidente cuando la persona o institución
a quien se reconoce como autoridad emite al-
gún tipo de sentencia y aplica cierto castigo
como resultado del incumplimiento de alguna
de las normas pactadas o impuestas; en otras
palabras, al darse una desviación de la con-
ducta que se espera, casi siempre, por costumbre
(Ribas Alba, 2015).
El derecho o la estructura jurídica de una so-
ciedad deriva de la historia, tradiciones y aspi-
raciones de esta (Cao, 2007); por tanto, el de-
recho es un producto sociocultural (Ribas Alba,
2015) como lo es el género (Laguna Maqueda,
2016). En ese sentido, cabe decir, por ejemplo,
que las relaciones sociales al interior de los pri-
meros grupos humanos cambiaron a raíz de la
caza, que dio pie al surgimiento de una nueva
estructura jurídica en la que empezaron a re-
probarse, rechazarse y castigarse conductas y
valores que antes se estimaban adecuados: la
promiscuidad y el incesto.
Por un lado, con la caza se estableció la di-
visión sexual del trabajo (se determinó que
los varones saldrían a cazar y las mujeres se
dedicarían a la recolección), y, así, empeza-
ron a delimitarse las relaciones sociales y de
parentesco; es decir, comenzaron a definirse
el concepto y la estructura de la familia. Tal
proceso originó un sentimiento de culpabili-
dad con respecto a las relaciones incestuosas o
6 En este caso, el derecho se entiende como el conjunto
de normas que rige y organiza la conducta de las perso-
nas (Cao, 2007; Ribas Alba, 2015).
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica381Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
infieles y, en consecuencia, empezaron a fijar-
se normas y castigos para erradicar el incesto
y la promiscuidad (Ribas Alba, 2015).
Por otro lado, la caza obligó a los primeros
grupos humanos a desplazarse de un lugar
a otro y, por ende, propició el contacto entre
ellos. En vista, no obstante, de que la relación
entre esos grupos era más violenta que ami-
gable, las muertes derivadas de dicha relación
originaron un sentimiento de culpabilidad al
quitarle la vida a otro ser humano. Surgió en-
tonces la necesidad de delimitar también las
tierras para evitar el conflicto (Ribas Alba,
2015). Por lo anterior, puede decirse que los
cimientos del Derecho se basan en un criterio
territorial, que es, ante todo, patriarcal (Sega-
to, 2010).
Aunado a lo anterior, el cargo de autoridad —
sin importar su forma o nombre— ha tenido
un rostro masculino en prácticamente todos
los grupos humanos: jefe tribal, consejo de
ancianos o jefe de familia (Ribas Alba, 2015).
En la actualidad, los cargos de autoridad (pre-
sidente, alcalde, juez, magistrado, legislador)
han sido ocupados mayoritariamente por va-
rones. En consecuencia, la mirada de estos es
la que ha prevalecido en la redacción y aplica-
ción de la ley (Laguna Maqueda, 2016; Loza-
no Verduzco, 2016).
En su libro Prehistoria del derecho, Ribas Alba
(2015) menciona, entre otras cosas, que el
derecho se erigió como una institución pa-
triarcal —por las razones que se detallan ante-
riormente—. Esta aseveración se relaciona de
manera estrecha con la idea de la prehistoria del
género, propuesta por Segato (2018). Por ello,
la ampliación y neutralización del derecho se
hace necesaria, porque existen personas in-
tersexuales o no binarias que demandan que
no se les encasille en el binarismo patriarcal
hombre-mujer, que conlleva necesariamente
prejuicios, estereotipos, expectativas y prácti-
cas generizantes (Lozano Verduzco, 2016). En
ese sentido, para que el derecho se neutralice y
amplíe, se requiere de la perspectiva de géne-
ro, que permite identificar, cuestionar y anular
la mirada imperante del varón (Facio, 2002;
Laguna Maqueda, 2016).
2.3. Justicia lingüística
Para Ribas Alba (2015), “el lenguaje y el de-
recho procuran ordenar la realidad humana”
(Ribas Alba, 2015, p. 37). En otras palabras,
el derecho y la lengua se parecen en el sentido
de que, a partir de ciertas normas, producen
cambios en el mundo; por tanto, el Derecho
es una especie de sintaxis social que se comu-
nica o difunde por medio de la lengua, la cual
tiene su propio conjunto de reglas o sistema
jurídico. Este paralelismo es útil para los efec-
tos de esta propuesta, pues, al ser productos
culturales al igual que el género social, tanto
la lengua como el derecho pueden ser objeto
de cambio y, por tanto, las normas en torno a
las cuales se desarrollan pueden modificarse
también.
Aunado a lo anterior, Ribas Alba señala que:
Nuestro repertorio común de palabras encarna
todas las distinciones que los hombres han creído
conveniente destacar durante la vida de muchas
generaciones. No cabe duda de que es probable
que tales distinciones y conexiones, puesto que
han pasado el prolongado test de la superviven-
cia del más apto, sean más ricas, más sensatas,
más útiles […] (2015, p. 37).
La analogía que hace este autor confirma la
visión patriarcal y androcentrista que se tie-
ne en y sobre el Derecho. Por un lado, cabe la
posibilidad de que haya utilizado el sintagma
nominal los hombres para referirse a la humani-
dad; sin embargo, me inclino a pensar que la
Mariana Favila Alcalá382Towards Transnational Feminist Translation Studies
intención es doble: por una parte, se refiere, en
efecto, a la humanidad y, por otro, confirma
que quienes han construido, redactado, inter-
pretado y aplicado el derecho han sido única-
mente los hombres, quienes han determinado
qué se considera importante y valioso, y qué
no (así lo señalan también Facio, 2002; Lagu-
na Maqueda, 2016 y Lozano Verduzco, 2016).
Además, la aseveración que hace Ribas Alba
(2015) hacia el final de la oración deja entre-
ver lo enraizado y a la vez oculto que está el
binarismo en la episteme: las construcciones
lingüísticas que utilizamos hoy en día son más
útiles y sensatas [porque fueron seleccionadas
por hombres, representantes innegables de la
inteligencia y la objetividad y, por tanto, sabe-
dores de lo que es importante, necesario, útil
y sensato].7
Adoptar la perspectiva de género —una herra-
mienta que permite identificar la mirada mas-
culina y su impacto y, por tanto, abre la puerta
a las voces que han sido silenciadas (Laguna
Maqueda, 2016)— facilita la identificación y
erradicación del sexismo lingüístico (Coady,
2018; Cuba 2017). En consecuencia, permiti-
rá alcanzar la justicia lingüística que piden los
grupos marginados, ignorados y discrimina-
dos (López, 2019).
3. Lengua, traducción y feminismo
3.1. Lingüística contrahegemónica
Ha imperado la idea de que la lingüística es
un campo objetivo y neutral en el que no inter-
vienen la sociedad ni las relaciones de poder
7 Esta es una lectura de las palabras del autor que se
hace, por supuesto, con los lentes de género. Por tanto,
utilizo los corchetes para señalar que son palabras que
no se dicen explícitamente en el texto de Ribas Alba
(2015), pero que, a mi parecer, pueden leerse entre lí-
neas desde una perspectiva de género.
inherentes a ella (Barrett, 2014; Coady, 2018;
Cuba, 2018). Sin embargo, el movimiento fe-
minista ha centrado su atención en el lenguaje
desde 1960, pues considera que, al legitimar y
naturalizar la universalización del sujeto mas-
culino por medio del léxico, la gramática y las
estructuras sintácticas, el lenguaje se convierte
en un instrumento para mantener y reforzar
las desigualdades de género, al tiempo que
invisibiliza y acalla otras voces (Coady; 2018;
Ergun, 2010). En ese sentido, la segunda ola
del feminismo logró que muchas personas to-
maran consciencia sobre el poder del lenguaje
para herir e invisibilizar (Coady, 2018). Por su
parte, la corriente queer se ha dado a la tarea
de cuestionar y contrariar la división y lectura
de los cuerpos con base en el binarismo y la
sexualidad heteronormativa (homosexual ver-
sus heterosexual; femenino versus masculino).
Entre sus objetos de crítica y cuestionamiento
está la lingüística formal, fundamentada pre-
cisamente en el binarismo (Barrett, 2014; Co-
ady, 2018).
La corriente dominante de la lingüística man-
tiene una óptica apolítica de la lengua y, por
tanto, goza de mayor prestigio, respeto, cre-
dibilidad y recursos en círculos de legos y ex-
pertos. Así, argumenta con vehemencia que
la lengua no tiene sesgos machistas y que el
género gramatical masculino de ninguna ma-
nera excluye a las mujeres (de la disidencia se-
xual ni se molesta en hablar) (Cuba, 2018). La
lingüística feminista, no obstante, ha tenido
siempre muy claro que la lengua no constituye
solo una herramienta de representación ajena
al mundo social, sino que “el lenguaje (como
sistema y práctica) afecta, reitera y represen-
ta las jerarquías sexuales [y sociales]” (Cuba,
2018, p. 28); por ende, la reforma lingüística es
medular en el cambio social que busca gene-
rar el movimiento feminista (Castro Vázquez,
2008).
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica383Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
Al igual que la lingüística feminista, la lingüís-
tica queer se empeña en cuestionar la supuesta
neutralidad y objetividad que ha argumentado
tener la lingüística hegemónica o formal (Ba-
rrett, 2014). Para ello, ambas corrientes con-
trahegemónicas denuncian el sesgo ideológico
que ha imperado en las investigaciones de la
lingüística formal (Barrett, 2014) y llaman a la
desobediencia de la norma no como resultado
del desconocimiento o ignorancia de la mis-
ma, “sino como una visibilización de una po-
sición social y como potencial construcción y
manifestación de sujetos políticos” (Del Valle,
2018, citado en Cuba, 2018, p. 37). En conse-
cuencia, se dice que la lingüística feminista y
la lingüística queer siguen una “política de la
incomodidad” (Cuba, 2018).
El debate en torno al masculino genérico en
Estados Unidos inició cuando, tras recibir una
queja de un grupo de alumnas con respecto al
uso de esa fórmula en todas las clases, el De-
partamento de Lingüística de Harvard Divinity
School sentenció que el masculino genérico era
un hecho histórico separado de la sociedad,
por lo cual, el reclamo de las alumnas cons-
tituía una mera muestra de envidia (pronoun
envy) (Livia, 2001, citada en Ergun, 2010).
El lenguaje incluyente, por tanto, ha sido ob-
jeto de diversas y severas críticas no solo por
parte de quienes no cuentan con formación en
el campo de la lingüística, sino también por
parte de grandes personalidades en esa área
del conocimiento (Falchuk, 2019). Concep-
ción Company (2019), por ejemplo, dedicó
una conferencia magistral de dos horas a lo
que ella llama “una falacia de la equidad de
género”. Para Company y muchos otros opo-
sitores, el lenguaje incluyente constituye un
distractor de los verdaderos problemas o del
problema de fondo en cuestiones de género.
Al respecto, cabe decir que los verdaderos pro-
blemas son muy variados y sus efectos tienen
distintos colores y grados (por ello se habla
de interseccionalidad). En ese sentido, Cuba
(2018) señala que no se puede tener preferen-
cia por un problema sobre otro; es decir, no
hay necesidad de optar por una sola solución
cuando la problemática es variada y afecta a
distintas personas en diferente grado y, por
ende, se requieren medidas adecuadas para
cada situación.
En consideración de que el lenguaje incluyen-
te no es otra cosa que una práctica comunica-
tiva con perspectiva de género y enfoque de
derechos (Sandoval, 2018) que puede aplicar-
se de distintas formas (López, 2019a), si bien
es cierto que no eliminará la desigualdad de
facto, sí “moverá sus cimientos al hacer evi-
dente la carga patriarcal en la lengua y su uso,
y al abrir nuevas posibilidades del decir” (Fal-
chuk, 2019).
3.2. Estudios descriptivos de traducción
Con el giro cultural de la década de 1980, los
estudios de traducción se percataron del he-
cho de que, al igual que la lengua, la traduc-
ción —en cuanto que proceso y producto—
se utiliza para distintos fines, que incluyen
establecer, mantener o contrariar estructuras
de poder (Asimakoulas, 2011; Gentzler y Ty-
moczko, 2002). Asimismo, notaron que, en
lugar de adherirse ciegamente a las normas
que figuran en los manuales de traducción,
quienes nos dedicamos a este arte tomamos
decisiones lingüísticas de manera creativa con
base en factores contextuales y convicciones
propias (Davies, 2011; Gentzler y Tymoczko,
2002; Wolf, 2007; Yameng, 2007).
En consecuencia, la traducción es una activi-
dad comunicativa y, por tanto, social, que se
ve afectada por las relaciones de poder propias
del contexto en el que se realiza (Gentzler y
Tymoczko, 2002; Wolf, 2007; Yameng, 2007).
Mariana Favila Alcalá384Towards Transnational Feminist Translation Studies
En ese sentido, en vista de que la traducción
conlleva mucho más que la mera sustitución
de términos, los estudios de traducción se vie-
ron impelidos a admitir la virtual imposibili-
dad de la precisión y la equivalencia absolutas
(Bassnett, 2014; Gentzler y Tymoczko, 2002).
Por tanto, se tornó evidente que los estudios
de traducción no pueden prescribir, sino más
bien describir lo que ocurre durante el proceso
traductor. En particular, los estudios descripti-
vos de traducción (descriptive translation studies,
dts) buscan dar cuenta de qué es y qué pudiera
ser la traducción en circunstancias específicas.
El fin último es confirmar, refutar o modificar
la(s) teoría(s) de la traducción (Toury, 1991).
Para ello, en vista de que las traducciones no
se llevan a cabo en el vacío, el análisis de una
traducción no solo debe examinar el proceso
de creación y el papel de la traducción en la
cultura de llegada, antes bien, como señala
Wolf (2007), las personas y las instituciones par-
ticipantes en el proceso de elaboración de las
traducciones deben también considerarse en
las investigaciones en la materia. Como podrá
verse en el apartado siguiente, esta perspectiva
se relaciona estrechamente con las propuestas
feministas aplicadas en la traducción.
3.3. ¿Traducción incluyente?
Los estudios de traducción se relacionan con
el feminismo en el sentido de que sus objetos
de estudio carecen de poder social, pues ocu-
pan un lugar secundario e inferior. Al respec-
to, Castro Vázquez (2008) señala:
[…] la traducción como proceso es periférica
respecto a la creación literaria; la traducción
como producto lo es respecto al texto original;
[quien traduce] lo es respecto a [quien escribe];
los feminismos son periféricos al discurso cen-
tral del patriarcado; y las mujeres somos defini-
das como excepción a la norma de la experien-
cia masculina (Castro Vázquez, 2008, p. 287).
A pesar de esta penosa similitud, la traducción
y el feminismo han logrado cosas en conjunto
desde los años 80 y 90, cuando “la necesidad
de articular nuevas vías de expresión para des-
mantelar la carga patriarcal del lenguaje y de
la sociedad” (Castro Vázquez, 2008, p. 288)
exigió la fusión entre la ideología feminista y
la traducción. Como resultado de esa conver-
gencia, el discurso feminista global y local se
enriqueció gracias a la traducción, la cual per-
mitió un acercamiento entre las diversas ideo-
logías feministas que dieron cuenta de la plu-
ralidad de experiencias del ser mujer y de la
discriminación alrededor del mundo en tanto
que tal (2008, p. 288).
Por otra parte, el feminismo permitió a la tra-
ducción dejar de lado, hasta cierto punto, las
nociones de equivalencia y fidelidad, que par-
ten de una concepción binaria y patriarcal de
la traducción —y de la feminidad—. En conse-
cuencia, la traducción se entiende ahora como
reescritura y, por tanto, se reconoce y visibiliza la
intervención de quien la elabora, siempre, desde
un posicionamiento ideológico consciente o in-
consciente (Castro Vázquez, 2008; Ergun, 2010;
Espasa, 2008; Nissen, 2013; Santaemilia, 2017).
La traducción es discurso. Por lo tanto, el
contexto histórico, geopolítico, institucional y
sociocultural en el que se lleva a cabo tendrá,
invariablemente, influencia sobre la traduc-
ción como producto y como proceso (Nissen,
2013). Esto es especialmente válido en lo que
respecta a la relación entre los géneros que,
como señala Segato (2018; 2010), siempre
ha sido desigual. En ese sentido, Santaemilia
(2017) apunta que “la traducción no puede
ser neutral cuando la política, la economía, la
lengua o la historia no lo son” (Santaemilia,
2017, p. 4).
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica385Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
Por tanto, si bien el espejismo de la neutra-
lidad y la invisibilidad han servido de barre-
ra —o de justificación— para que el gremio
traductor se adhiera a la ideología dominan-
te —que, por serlo, se considera “normal” e
incuestionable (Castro Vázquez, 2008)—, es
momento de anteponer la ética a la estética
(Santaemilia, 2017). En lo individual, quienes
nos dedicamos a la traducción debemos op-
tar por cuestionar el statu quo y hacer justicia
lingüística (López, 2019a), o bien, mantenerlo
y perpetuar la ideología hegemónica que es,
desde su origen, patriarcal y excluyente.
La lingüística y los estudios feministas de tra-
ducción reconocen que, al tratarse de un pro-
ceso social, la traducción y el lenguaje utiliza-
do en ese proceso tienen la innegable marca
de las estructuras sociales, que dan prioridad
y mayor valor al hombre y a lo masculino (Co-
ady, 2018; Cuba, 2018; Ergun, 2010). En vista
de que la lengua es la materia prima en nuestro
trabajo, las traductoras feministas argumenta-
mos que la traducción puede ser una herra-
mienta de empoderamiento y emancipación,
pues ofrece la posibilidad de idear y construir
un mundo donde no existan la violencia, la
opresión, la exclusión ni la explotación (Cas-
tro Vázquez, 2008; Ergun, 2010; Santaemilia,
2017). Como dice Kleinman (2007, citada en
Ergun, 2010, p. 309), “las palabras pueden uti-
lizarse para mantener el statu quo, o bien, para
estructurar pensamientos nuevos, que, a su vez, per-
miten crear una nueva realidad” (énfasis del texto
original; mi traducción).
Ni la lingüística ni la traducción feministas
pretenden la eliminación o censura de ciertos
términos o expresiones (Butler, 1997), sino que
propenden por que se reconsidere la manera
como se está usando la lengua para perpetuar
los estereotipos que dan preferencia epistemoló-
gica al varón, y qué puede hacerse para cambiar
esa práctica (Coady, 2018). Santaemilia (2017)
menciona que el requisito de neutralidad en
toda traducción ha servido de barrera o de jus-
tificación para que traductoras y traductores
se abstengan de adoptar una postura política
abierta y evidente al dar vida a nuevos textos.
En ese sentido, Castro Vázquez (2008) señala
que la no-adopción de una política o el res-
guardo de esa supuesta neutralidad implica
adoptar, de manera consciente o inconscien-
te, la postura dominante, es decir, aquella im-
puesta por los grupos en el poder.
Para contribuir a la erradicación de los roles
y la discriminación de género imperantes en
el mundo patriarcal (tanto material como sim-
bólico), la traducción feminista ha puesto en
práctica distintas estrategias, que buscan tam-
bién evidenciar la pluralidad de voces que la
traducción en general dice admirar y defender,
pero que han sido acalladas no solo por proce-
sos coloniales (Cumes, 2019; Mendoza, 2019;
Segato, 2018 y 2010), sino también como re-
sultado de las actitudes lingüísticas que han
llevado al gremio traductor a desatender la
relevancia del género gramatical y la interfe-
rencia del género social en la elaboración de
traducciones y, por ende, en la toma de deci-
siones lingüísticas (Castro Vázquez, 2008; Er-
gun, 2010; Nissen, 2013).
Estas estrategias otorgan el poder de alterar los
textos e incluyen, entre otras, la feminización,
neutralización o generalización de palabras; la
creación de neologismos; el juego de palabras;
el uso estratégico de elementos ortotipográfi-
cos; la realización de cambios sintácticos, gra-
maticales y morfológicos; la suplementación
o compensación, es decir, compensar dife-
rencias lingüísticas y culturales sobre todo en
lo referente al género gramatical y al género
social; la metatextualidad, o la inclusión de
prefacios, notas de traducción y demás expli-
caciones o intervenciones explícitas; el secues-
tro y la censura, que implican apropiarse y dar
Mariana Favila Alcalá386Towards Transnational Feminist Translation Studies
un giro a textos cuya intención dista mucho
de ser feminista y llevarlos en esa dirección
mediante otras estrategias como la sustitución
del masculino genérico; y la colaboración es-
trecha entre autora y traductora cuando se tra-
ta de textos literarios (Castro Vázquez, 2008;
Ergun, 2010; Espasa, 2008).
La adopción de una u otra estrategia depende
del posicionamiento y objetivos de quien reali-
za la traducción. En ese sentido, si bien pudiera
reprocharse la aparente “manipulación” de los
textos que pareciera traer consigo el uso de cual-
quiera de las estrategias antes mencionadas, lo
cierto es que todas ellas permiten mostrar una
postura ideológica de forma abierta y honesta.
Al contrario, la no-adopción de una postura
se traduce en la incorporación consciente o
inconsciente de la ideología hegemónica que,
como ya se dijo, es patriarcal y excluyente.
Por tanto, todas y cada una de las estrategias
aquí resumidas no solo son lícitas, sino que
permiten “que las mujeres seamos vistas y es-
cuchadas en el mundo real [y posibilitan] que
gradualmente seamos capaces de dEsapren-
der los modos de pensamiento patriarcales”
(Castro Vázquez, 2008, p. 298).
3.4. El contexto mexicano
En su estudio, la Fundación Italia Morayta
(2017) reveló —más bien, confirmó— que
la mayor parte de quienes nos dedicamos a
la traducción en México somos mujeres. Sin
embargo, en el nombre de las asociaciones
gremiales del país impera el masculino gené-
rico: Organización Mexicana de Traductores
( omt ), Asociación de Traductores e Intérpretes
de México, A. C. (cotip), Colegio Mexicano
de Licenciados en Traducción e Interpretación
(cmlti), etcétera. Esta universalización del gé-
nero masculino a pesar de la avasallante rea-
lidad (mayoría de traductoras) da cuenta del
apego del gremio hacia la norma lingüística y
lo incipiente, quizás, del pensamiento feminis-
ta entre traductoras y traductores8 en México.
Se comprueba, por tanto, la doble inferioridad
discursiva de la que habla Castro Vázquez
(2008) en relación con la posición de las muje-
res en la traducción; así, no sorprendería que
la traducción incluyente y contrahegemónica
sea, para la mayoría en México, un concepto
extraño (reprochable incluso).
Hasta donde tengo entendido, la fusión entre
lenguaje incluyente y traducción se abordó
apenas el año pasado en el Congreso de San
Jerónimo, donde las ponentes Lihit Velázquez
(2019) y Adriana Nodal-Tarafa (2019) pusieron
el tema sobre la mesa. De manera específica,
Velázquez describió las estrategias que ha uti-
lizado y detectado en la traducción al español
de novelas en inglés con personajes cuya iden-
tidad de género es no-binaria. Por su parte,
la propuesta de Nodal-Tarafa se enfocó en el
sector médico, en el que se desenvuelve como
intérprete en Estados Unidos. Por lo anterior,
se torna evidente la necesidad de abordar la te-
mática con respecto a la traducción jurídica (en
México), que es el objeto de este escrito.
Anteriormente se explicó por qué se considera
el Derecho un producto cultural androcentrista.
Si bien esto se ha señalado desde hace un par
de décadas (Facio, 2002), ni la traducción ni
la lingüística feministas han cuestionado la
manera como el androcentrismo característico
del lenguaje del Derecho permea sus
8 El estudio de la Fundación Italia Morayta (2017) no
incluye la identidad de género como variable; no se tie-
ne conocimiento de cuántas personas no binarias for-
man parte del gremio de la traducción en México. Por
ese motivo, la detección de la carga heteronormativa
inherente en el binarismo lingüístico (género gramati-
cal) quizás resulte difícil para el gremio de la traducción
y, en consecuencia, este parece no comprender la nece-
sidad de adoptar prácticas contrahegemónicas, es decir,
contrarias a la heteronormatividad.
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica387Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
traducciones. Como se verá más adelante,
esta propuesta (la traducción jurídica como
práctica incluyente y contrahegemónica)
plantea caminar hacia la neutralización
del derecho que sugiere Lozano Verduzco
(2016) con el sustento de la lingüística queer
y los estudios descriptivos de traducción pues,
como ya se dijo, la primera señala y critica
el binarismo en el que se ha sustentado la
lingüística hegemónica o formal (Barrett,
2014), mientras que los segundos consideran
que la traducción —como producto y proceso
sociocultural en el que intervienen las personas
y las relaciones de poder entre ellas— no
está exento de cargas ideológicas (Jordà
Mathiasen, 2017; Nissen, 2013; Santaemilia,
2017). Además, esta propuesta echa mano de
gran parte de las estrategias propuestas por la
traducción feminista para visibilizar la figura
y la importancia de traductoras y escritoras;
una de esas propuestas es la feminización y
neutralización de las palabras, es decir, el
lenguaje incluyente.
4. El corpus9
Mi despertar de género10 se dio en 2016. Des-
de entonces, no solo me he sumergido en lite-
ratura feminista, sino que he pensado cómo
aunar a la lucha por la igualdad de género des-
de mi propia trinchera: la traducción jurídica.
Para mi sorpresa, con excepción del escrito
9 Esta sección está escrita, a lo largo y ancho, en pri-
mera persona no solo debido al hecho de que se trata
de un artículo de reflexión, sino precisamente con el
objeto de visibilizar la presencia e ideología femenina
en la traducción.
10 Denomino “despertar de género” al momento o si-
tuación mediante el que una persona se da cuenta de la
posición que ocupan mujeres y hombres en la estruc-
tura social; es decir, la experiencia directa o indirecta
mediante la cual alguien se percata de los privilegios o
de la subordinación propia o de otras personas en razón
del ser mujer u hombre.
de Jordà Mathiasen (2017), la literatura sobre
traducción y lingüística feministas se enfoca
más bien en el campo literario o publicitario,
o bien, se concentra en la realidad de países
europeos como España y Reino Unido (Orts
Llopis, 2017).
Ante la falta de propuestas relativas a la tra-
ducción jurídica, desde mi posicionamiento
feminista me propuse compartir mi propia
práctica no solo con el fin de visibilizar la figu-
ra de la traductora en un medio dominado por
hombres (el jurídico, tal como señala Lozano
Verduzco, 2016), sino con el objeto de suge-
rir la adopción de una práctica que considero
necesaria en la reconfiguración de la episteme
jurídica y, en consecuencia, en la construcción
de sociedades cada vez más equitativas.
Desde hace cuatro años formo parte del equi-
po de traducción del despacho Bello, Gallar-
do, Bonequi y García, S. C.11 en la Ciudad de
México. Los documentos que traducimos de
manera cotidiana incluyen —de manera enun-
ciativa mas no limitativa— contratos, informes
anuales, estados financieros, sentencias, decla-
raciones juradas, escritos de autoridad, póli-
zas de seguro, leyes, opiniones legales, actas
de asamblea, escrituras constitutivas, actas de
sesión de consejo y de comités, por mencionar
unos cuantos (de vez en vez se traducen actas
de nacimiento y de defunción, así como cer-
tificados de estudios y títulos universitarios).
El común denominador entre esos documen-
tos es el masculino genérico. En ese sentido, he
de confesar que solo hasta hace poco el mas-
culino genérico empezó a causarme ruido.
De hecho, implementé el lenguaje incluyente
11 Los puntos de vista que figuran en esta propuesta
pertenecen en exclusiva a su autora; de modo que no
necesariamente reflejan la visión del despacho Bello,
Gallardo, Bonequi y García, S. C.
Mariana Favila Alcalá388Towards Transnational Feminist Translation Studies
primero en documentos de trabajo del propio
despacho, como el código de vestimenta y la
política de uso de tecnologías de la informa-
ción (Ejemplos 1 y 2 en el apartado 4.1). Las
primeras entradas del corpus, por tanto, cons-
tituyen ejemplos de reformulación o intratra-
ducción (en español).
En consideración del respeto hacia los docu-
mentos jurídicos y de la postura conservadora
de la gran mayoría de las personas que ejercen
el derecho (Cao, 2007), tomará mucho tiempo
—si es que algún día se logra del todo— para
que tanto el gremio traductor como el jurídico
acepten que el discurso legal se someta a los
cambios morfológicos y ortográficos que han
implementado un buen número de activistas
por los derechos de las mujeres y de la disiden-
cia sexual (en particular, el uso de x, @ y e).
Por lo anterior, el corpus que he ido constru-
yendo se compone principalmente de ejemplos
de neutralización de la lengua, práctica que es-
timo importante para erradicar la idea del mas-
culino como elemento universal y representati-
vo de las identidades femeninas y no binarias.
Hasta el momento, el corpus contiene alrede-
dor de cien entradas. Por razones de espacio,
sin embargo, en este escrito comparto tan solo
los ejemplos que me parecen más representati-
vos y que considero permiten comprender me-
jor la propuesta que pretendo plantear.
4.1. Análisis de ejemplos12
Cuando se habla de lenguaje incluyente, la con-
versación o el debate tiende a enfocarse en la
modificación morfológica u ortográfica de las
12 Los fragmentos aquí contenidos fueron copiados tal
cual de los textos de partida y de llegada. Sin embargo,
por razones de confidencialidad, se eliminaron o susti-
tuyeron datos personales o sensibles, como los nom-
bres de personas morales.
palabras; sin embargo, la cuestión va mucho
más allá. Como señala López (2019b), es ne-
cesario hacer justicia lingüística en favor de
las personas que hemos sido históricamente in-
visibilizadas debido a la jerarquización social
basada en concepciones binarias del mundo y
que, por tanto, se filtra en la lengua española
como producto cultural.
Desde que tomé la decisión de visibilizar mi
trabajo como traductora y revisora, aplico el
lenguaje incluyente en todos los textos que
redacto mediante diversas estrategias de la
traducción feminista. En específico, debido al
respeto hacia los textos jurídicos y en conside-
ración de la formalidad que exigen los contex-
tos en los que se utilizan dichos textos, en mis
traducciones —y, por tanto, en el corpus que
he ido integrando—, abunda la sustitución del
masculino genérico con formas incluyentes,
así como la neutralización o generalización y
la feminización o especificación. Todas estas
estrategias hacen uso de los propios recursos
de la lengua, de manera que no se hacen nece-
sarias modificaciones tipográficas, morfológi-
cas ni ortográficas.
A continuación, proporciono y analizo algu-
nas entradas del corpus para ejemplificar las
estrategias que he adoptado en mi práctica co-
tidiana. Como podrá verse, se incluye el texto
de partida en inglés (o en español en los casos
en que se realizó una reformulación o intratra-
ducción); enseguida, se señalan los problemas
de traducción desde una perspectiva de género
(es decir, se indican las partes del texto que
requieren de la adopción de una postura in-
cluyente y contrahegemónica); y, por último,
se presenta y explica la propuesta de reescritu-
ra en español. Cabe decir que las entradas del
corpus se obtuvieron de distintos documentos;
en esta ocasión, no obstante, se presentan ex-
tractos de un total de siete documentos distin-
tos que integran una muestra representativa
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica389Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
del tipo de documentos que traduzco y, por
tanto, del tipo de estrategias que empleo. Al
respecto, cabe señalar que algunos ejemplos
se componen de más de un fragmento. En ese
sentido, los encabezados sirven de guía para
comprender si se presentarán ejemplos de re-
formulación o de traducción, y para identificar
el tipo de documento en el que se implementó
la estrategia de traducción feminista explicada
a detalle en cada caso.
4.1.1. Reformulación en código de vestimenta
La descripción general de un código de vesti-
menta, cuya revisión me fue solicitada, se leía:
El código de vestimenta tiene como objetivo dar
a conocer las normas básicas de imagen que de-
ben cumplir los colaboradores de La Empresa X.
La construcción es perfecta desde un punto
de vista hegemónico, es decir, androcéntrico,
en el que se da por sentado que el masculino
genérico no tiene ninguna carga ideológica ni
histórica y, por tanto, se puede emplear sin re-
paro ninguno para representar, en este caso, a
las mujeres y personas no binarias que laboran
en la empresa.
En mi propuesta, no obstante, empleo la neu-
tralización para sustituir el masculino genéri-
co “colaboradores” con el sintagma “la planti-
lla de personal”, que es abstracto y, por tanto,
una de las estrategias que sugiere el Consejo
para Prevenir y Eliminar la Discriminación
de la Ciudad de México (s/f). Esta estrategia,
acompañada de una forma verbal reflexiva
(apegarse), permite que quien lea el documen-
to no piense en automático —como muestra
un gran número de estudios de psicolingüís-
tica (Cuba, 2018)— en un equipo de trabajo
integrado única, exclusiva o quizás mayorita-
riamente por hombres:
El código de vestimenta tiene como objetivo
dar a conocer las normas básicas de imagen que
deben cumplir los colaboradores a las que debe
apegarse la plantilla de personal de La Empresa X.
En el fragmento siguiente, también extraído
del código de vestimenta en cuestión, el tex-
to aborda a quien lo lee de forma directa y,
mediante el uso del adjetivo masculino “có-
modo”, parece sugerir dos cosas: 1) que solo
los hombres que trabajan en la empresa leerán
el código de vestimenta y, por tanto, se dirige
en exclusiva a ellos; o 2) que solo los hombres
tienen derecho a sentir comodidad cuando
están en el lugar de trabajo. En específico, el
fragmento se leía:
La imagen con la que te presentas es el reflejo
de nuestra cultura como Empresa X. Es impor-
tante que te sientas cómodo, pero elige adecuada-
mente para proyectar una imagen profesional.
Por lo anterior, mi propuesta de reformulación
con lenguaje incluyente fue:
La imagen con la que te presentas es el reflejo
de nuestra cultura como Empresa X. Es im-
portante que te sientas cómodo En ese sentido,
si bien la comodidad es importante, procura elegir
tus prendas adecuadamente para proyectar una
imagen profesional.
Además de hacer una adición para que la
relación entre las oraciones sea más clara
(por medio de la frase “en ese sentido”),
opté por sustituir el adjetivo “cómodo” por
el sustantivo “la comodidad”, que constituye
también una estrategia de neutralización.
En este caso, si bien el género gramatical
del nombre sustituto es femenino, al ser un
sustantivo abstracto, no da por sentado que la
identidad sexo-genérica de la persona que lee
el texto es heteronormativa.
4.1.2. Reformulación en política de uso de
tecnologías de la información
Pareciera que es cada vez más popular hablar
de “colaboradores” en el mundo corporativo.
Mariana Favila Alcalá390Towards Transnational Feminist Translation Studies
Quizás, esta tendencia se deba a que las rela-
ciones de trabajo son un tanto más cercanas
e informales de lo que eran antes. Sin em-
bargo, desde una óptica contrahegemónica e
incluyente, esta tendencia puede invisibilizar
de nueva cuenta tanto a las mujeres como a la
disidencia sexual.
En consecuencia, cuando se me solicitó revi-
sar y aplicar el lenguaje incluyente a una polí-
tica de uso de tecnologías de la información,
sustituí —en este extracto en específico— el
sintagma preposicional “de los colaborado-
res” por una frase relativa en la que el epiceno
“integrante” permite que se mantenga el senti-
do plural del texto junto con el adjetivo “cada”
y el sintagma preposicional “de la plantilla de
personal”:
Existen diferentes niveles de acceso a los siste-
mas y datos de tecnología, que dependen del
cargo de los colaboradores que ocupa cada inte-
grante de la plantilla de personal.
4.1.3. Traducción de un pagaré
En diversas ramas del derecho se acostumbra
(como se menciona en el apartado 2.2) hacer
referencia, en masculino, a las partes que cele-
bran o intervienen en la gran mayoría de los
instrumentos jurídicos (el cliente, el provee-
dor, el prestador de servicios, el encargado
de los datos, el acusado, el notario, etc.) sin
importar que el género gramatical o social del
referente sea femenino (por ejemplo, sociedad
anónima de capital variable). 13 No es de extra-
ñar, por lo tanto, que, en vista de que los varo-
nes han sido quienes han ocupado el espacio
13 Me he topado con un importante número de docu-
mentos en los que la persona que los firma es de género
femenino (según lo sugiere su nombre), pero se hace
referencia a ella en masculino aunque existan fórmulas
lingüísticas para nombrarlas, por lo menos, en concor-
dancia con el sexo biológico que indica su nombre. Por
ejemplo, Susana Hernández, el abogado defensor.
público desde hace siglos, la lengua —en este
caso el discurso jurídico— refleje esa realidad.
En consideración de lo anterior, la traduc-
ción esperada o convencional de los vocablos
borrower y counsel en el fragmento siguien-
te sería “el acreditado” y “los abogados”,
respectivamente:
this notE has not bEEn rEgistErEd undEr thE
sEcuritiEs act of 1933 as amEndEd ( thE sE-
curitiEs act”), and may not bE sold, trans-
fErrEd , assignEd, plEdgEd , or hypothEcatEd
unlEss and until rEgistErEd undEr such act,
or unlEss borrower has rEcEivEd an opinion
of counsel or othEr EvidEncE satisfactory to
borrowEr and its counsEl that such rEgistra -
tion is not rEquirEd .
Sin embargo, al haber adoptado una posición
contrahegemónica e incluyente, con el objeto
de hacer que la lengua hable por la otredad
como sugiere Lotbinière-Harwood (citada en
Castro Vázquez, 2008), utilicé “la acreditada”
y “el equipo de asesoría jurídica”:
El prEsEntE pagaré no ha sido rEgistrado dE
conformidad con la lEy dE valorEs dE 1933
y sus modificacionEs vigEntEs (En lo sucEsivo,
la lEy dE valorEs”); por tanto, no podrá
sEr objEto dE compravEnta , cEsión , prEnda o
hipotEca hasta quE sE haya rEgistrado ; hasta
quE El equipo de asesoría jurídica de la acreditada
haya Emitido una opinión al rEspEcto ; o
hasta quE la acreditada haya rEcibido otra
EvidEncia , quE rEsultE acEptablE tanto para
Ella como para su Equipo dE asEsoría jurídica ,
dE quE no Es nEcEsario tal rEgistro .
Me tomé la libertad de emplear el femenino “la
acreditada” porque en la primera parte del ins-
trumento se indica el nombre de la persona moral
que se identifica como tal (acreditada), es decir,
se trata de un nombre cuyo género gramatical es
femenino —sociedad anónima de capital varia-
ble— y, por lo tanto, exige concordancia de gé-
nero, aunque la costumbre marque lo contrario.
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica391Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
Aunado a ello, cuando se habla de asesoría ju-
rídica, casi siempre se piensa que serán varo-
nes quienes la proporcionen (incluso el nom-
bre de los despachos lo sugiere: xyz, Abogados),
lo cual indica que el papel de las mujeres y de
la disidencia sexual es secundario e invisible.
En consecuencia, mi intención es visibilizar la
labor de la otredad en el ámbito jurídico y, por
ello, sugiero la neutralización con el sintagma
“el equipo de asesoría jurídica”. De ese modo,
considero que se comunica perfectamente la
idea de que la acreditada deberá recibir ase-
soría jurídica antes de emprender alguna ac-
ción y, además, que quien brindará la asesoría
jurídica será un equipo integrado no solo por
hombres. Los equipos mixtos y diversos son
cada vez más comunes; por tanto, creo necesa-
rio hacerlo evidente para que la episteme vaya
marchando hacia ese rumbo.
4.1.4. Traducción de contrato de compraventa
de activos
Como en el caso anterior, derivado del do-
minio masculino en el ámbito mercantil, en
prácticamente todos los casos, la traducción
convencional del fragmento siguiente utiliza-
ría los términos “comprador” y “vendedor”
como equivalentes de purchaser y seller aunque
se esté hablando, nuevamente, de sociedades
o empresas:14
assEt purchasE and salE agrEEmEnt ( thE
agrEEmEnt ”) EntErEd into on [ datE] ( thE
closing datE”) by and bEtwEEn [ company x]
( hErEinaftEr , “company x” or thE purcha-
ser, indistinctivEly ) and [ company y] ( hE-
rEinaftEr , “[ company y]” or thE seller ,
14 Incluso cuando se habla de personas físicas, cuyo
nombre sugiere que su identidad sexo-genérica es fe-
menina (e.g. Susana Martínez), se utiliza el masculino
genérico, lo cual, nuevamente, sugiere que el papel de la
mujer en el ámbito público tiene poca importancia, de
tal suerte que ni siquiera es necesario nombrarla.
indistinctivEly ), pursuant to thE following
background and rEprEsEntations .
Al respecto, estoy convencida de que la pre-
sencia femenina debe hacerse notar no solo
en el terreno mercantil, sino también en to-
dos los ámbitos de la vida; por ende, si bien
el tipo de textos con los que trabajo no me
permiten tener la misma libertad creativa de
Lotbinière-Harwood para hacer cambios mor-
fológicos o para echar mano de la tipografía
(Castro Vázquez, 2008) con el objeto de visi-
bilizar la figura femenina, he optado por femi-
nizar los referentes siempre que me sea posi-
ble, en especial cuando su género gramatical
es femenino, como en el caso de sociedades y
empresas.
En ese sentido, he de decir que las quejas no se
han hecho esperar cuando he utilizado “clien-
ta” en lugar de “cliente” en algunos contratos
(el motivo al que recurren los quejosos —sí, en
masculino— siempre es la costumbre: “suena
raro”); por tal motivo, he optado por echar
mano de una estrategia propia del discurso
jurídico: agregar el sintagma “parte” como se
lee a continuación:
contrato dE compravEnta dE activos (En lo
sucEsivo, El “contrato ”) dE fEcha [ fEcha]
(En lo sucEsivo, la “fEcha dE ciErrE”) quE
cElEbran , por una partE, [EmprEsa x] (En lo
sucEsivo, “[EmprEsa x]” o la parte comprado-
ra indistintamEntE) y [EmprEsa y ] (En lo su-
cEsivo , “[EmprEsa y]” o la “parte vendedora
indistintamEntE) al tEnor dE los antEcEdEn-
tEs y las dEclaracionEs quE sE dEtallan a
continuación .
4.1.5. Traducción de política de asociación
comercial
Recientemente me vi involucrada en un deba-
te virtual en las redes sociales con respecto al
uso del lenguaje incluyente en la traducción.
Mariana Favila Alcalá392Towards Transnational Feminist Translation Studies
Las más de las veces se argumentaba que el
traductor (sí, en masculino) debe mantener la
neutralidad y no adoctrinar ni adherirse a nin-
guna ideología política —mucho menos cuan-
do se trata de sectas como la feminista—; de lo
contrario, si se utiliza la tontería que es el len-
guaje incluyente, se incurre en hipocresía, ri-
diculez, falta de profesionalismo e ignorancia
no solo con respecto a la profesión sino tam-
bién a la lengua (Rizzotto, House, Fernández
Demarco, Cid, Ríos Torres, Prentice Reategui
y Moon, 2019). Este tipo de comentarios —
hechos mayoritariamente por hombres— dan
cuenta de lo invisible de la dominación y el
posicionamiento de los cuerpos por medio de
la lengua no solo en la vida cotidiana, sino
también en el gremio de la traducción.
Al respecto, Coady (2018) y Jordà Mathiasen
(2017) señalan que las prácticas lexicográfica,
periodística y docente han jugado un papel
importante en la normalización de la sumi-
sión femenina y del engrandecimiento de lo
masculino a través del discurso. Por tanto,
para que la traducción de un texto resquebraje
el orden patriarcal en lugar de fortalecerlo, a
nivel individual y personal debe adquirirse un
compromiso constante y cotidiano en tal sen-
tido (Santaemilia, 2017).
Pensando en ello, en el fragmento siguiente
decidí, de nueva cuenta, neutralizar la frase
we are convinced del texto de partida mediante
la omisión del sujeto (nosotros/nosotras) y la
nominalización del verbo “convencer”, que,
por suerte, se encarna en un sustantivo cuyo
género gramatical es femenino (convicción)
(ver Tabla 1).
De manera similar, en el fragmento presenta-
do en la Tabla 2, en vista de que en ningún
momento se menciona ni el sexo ni la identi-
dad de género de la persona que ocupa la vice-
presidencia (vp/Vice President) a que se refiere
el texto, para evitar el masculino genérico, en
lugar de traducir vp (Vice President) como vice-
presidente, que sería lo más común, opté por
hacer referencia al cargo, que constituye una
estrategia de neutralización mediante el uso
de un nombre abstracto (Cuba, 2017). De ese
modo, se anula la idea generalizada —por sor-
prendente que parezca— de que estos cargos
solo pueden ser ocupados por varones.
4.1.5. Traducción de contrato de comisiones
Inspirada en las observaciones de Rita Segato
(2010), quien señala que las personas en gene-
ral hemos perdido valor frente a las cosas, en
los ejemplos siguientes utilicé con frecuencia
el epiceno “persona”, precisamente con la in-
tención de reiterar nuestra existencia y valía
como tal, aunque en los textos de esta índole
se nos mencione en abstracto (Tabla 3).
Como puede verse en los tres ejemplos de la
Tabla 3, en lugar de utilizar los equivalentes
convencionales (funcionarios, socios, suceso-
res, licenciatarios, cesionarios y directivos),
Tabla 1. Neutralización de la expresión We are convinced
Inglés Español
We are convinced that this is key for future
success, especially in a rapidly changing industry
environment.
Tenemos la convicción de que lo anterior es
clave para tener éxito en el futuro, particular-
mente en un panorama industrial que cambia
con rapidez.
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica393Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
Tabla 2. Neutralización del masculino genérico
Inglés Español
“Stocked specials” can only be returned if
approved by vp of Sales and vp of Operations.
Para devolver los productos “especiales en
inventario”, se necesita de la aprobación de las
vicepresidencias de Ventas y de Operaciones.
Tabla 3. Instancias de uso de “persona”
Inglés Español
(a) payments for permits, facilitation payments
and payments to government officials
pago de permisos, dádivas y pagos a personas
de la función pública
(b) [Company M] may assign this Agreement,
in whole or in part in favour of any of its
current or future affiliates, shareholders,
subsidiaries or commercial partners, and
this Agreement and all of the rights granted
hereunder shall inure to the benefit of any
such successors, licensees and assigns.
[La Empresa M] podrá ceder la totalidad o una
parte del presente Contrato a sus filiales, accio-
nistas, subsidiarias o socias comerciales —sean
presentes o futuras—; además, tanto el presente
instrumento como los derechos que el mismo
otorga redundarán en beneficio de las personas
que sucedan a La Empresa M o que actúen
como sus licenciatarias y cesionarias.
(c) In addition to the foregoing, Producer shall
ensure and enable proper access to the
Program set at [Company M’s] request,
during the recording term of the Program
for [Company M] clients, journalists, affilia-
tes and/or [Company M] executives (“Set
Visits”).
Aunado a ello, según lo solicite [La Empresa M],
la Productora garantizará y facilitará el acceso
al Programa, durante la grabación del mismo,
a periodistas, filiales, clientes de [La Empresa M]
y/o personas que ocupen puestos directivos al
interior de [La Empresa M] (en lo sucesivo, las
“Visitas al Set”).
opté por utilizar sintagmas y frases relativas
que describen la función, rol o cargo que se
menciona en el texto de partida. En el ejemplo
(a), tal como lo sugiere el Consejo para Preve-
nir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad
de México (s. f.), con el objeto de resaltar que
en los órganos de gobierno laboran también
mujeres y no solo varones, sustituí el genéri-
co ‘funcionarios’ con ‘personas de la función
pública’, que es un sintagma nominal que no
solo neutraliza la estructura gubernamental
en cuanto a su composición, sino que además
abre la puerta para que en el imaginario se
vislumbren personas quienes no se identifican
necesariamente como mujer u hombre (perso-
nas no-binarias).
En el ejemplo (b), utilicé ‘socias’ en lugar del
genérico ‘socios’ por dos razones. Por un lado,
como ha ocurrido en ejemplos anteriores, el
género gramatical del referente es femenino
(persona moral/sociedad/empresa) y, por
otro lado, el género gramatical del resto de los
elementos en la lista es también femenino; por
tanto, para mantener la consistencia y para
resaltar la presencia femenina, decidí emplear
otro nombre del mismo género gramatical.
Aunado a ello, para evitar los equivalentes
populares ‘sucesores, licenciatarios y cesio-
narios’, eché mano nuevamente del epiceno
‘persona’ y lo acompañé de frases relativas.
En este caso, si bien el texto se alarga un poco,
coincido con Cuba (2017) cuando señala que
el reconocimiento de personas y grupos cuya
Mariana Favila Alcalá394Towards Transnational Feminist Translation Studies
existencia se ha opacado, ignorado o suprimi-
do debiera tener preponderancia por encima
de la economía del lenguaje; en otras palabras,
no deberían escatimarse esfuerzos en el reco-
nocimiento de la pluralidad que caracteriza a
la raza humana.
Por último, en el ejemplo (c), para abrir la po-
sibilidad epistémica de que mujeres, hombres
y personas no binarias ocupen puestos direc-
tivos si cuentan con la preparación y la expe-
riencia para ello (no por ser hombres), decidí
no hacer uso del falso genérico directivos y, en
su lugar, usé también una frase relativa antece-
dida por el epiceno personas. En los tres casos
presentados en la Tabla 3 se respeta el sentido
del texto de partida y, de manera simultánea,
se enfatiza y hace evidente que se está hablan-
do de personas que hacen tal o cual cosa; es de-
cir, se cuestiona la idea de que solo los varones
pueden o tienen derecho a ello.
En la traducción de la Tabla 4, utilicé otro ele-
mento que permite la neutralización: el pronom-
bre ‘quien’, carente de género gramatical. De ese
modo, para evitar referirme al representante de
La Empresa M, me concentro en la persona
que se identificará como representante. Cabe
decir que tal acto es un protocolo en los con-
textos jurídicos, de tal suerte que no por decir
que se está representando a una persona se
dará por hecho que así es, sino que quien ac-
túa en tal calidad debe comprobarlo. Por tan-
to, aunque se haya hecho una adición, el senti-
do del texto no cambia; de hecho, se hace más
específico y acorde al contexto de llegada.
Habrá ocasiones, como en el extracto de la Ta-
bla 5, en que la neutralización no será del todo
viable. En ese caso, quien traduce deberá deci-
dir si articula la mirada masculina o si abre la
posibilidad de que se expresen otras voces. Al
toparme con el fragmento que sigue, opté por
desdoblar los sustantivos con la intención de
cuestionar con absoluta obviedad la creencia
de que solo los varones sean referentes cuan-
do se habla de tareas que implican grandes e
importantes responsabilidades.
Frente a esta traducción, es posible que quien
se acerque al texto de llegada argumente que
el desdoblamiento afea la lengua o entorpece la
lectura. Sin embargo, creo que el fin que se
busca alcanzar con esta estrategia tiene mayor
importancia pues, si se visibiliza y se valora
el papel femenino en altos cargos, no solo se
irá multiplicando el número de mujeres que
llegue a ellos, sino que, quizás, en algún mo-
mento, se logre disminuir los índices de vio-
lencia laboral, que deriva en gran medida de
la desvalorización de la figura femenina en
el ámbito institucional (Martín Rojo y Gó-
mez Esteban, 2004). Por tanto, esta decisión
se sustenta también en el argumento de Cuba
(2017), quien señala que ni la economía de la
lengua ni la estética de la misma pueden po-
nerse por encima de los derechos humanos ni
de los medios para que estos se respeten.
Tabla 4. Uso de pronombres relativos para evitar uso de género
Inglés Español
The Parties acknowledge and agree that for
purposes of this section, e-mails containing the
written approval from Company M’s representa-
tive identified hereinabove shall suffice.
Las partes reconocen y convienen que, para
efectos del presente apartado, bastarán los
correos electrónicos que contengan la apro-
bación por escrito de quien se identifica como
representante de La Empresa M.
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica395Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
Tabla 5. Desdoblamiento de sustantivos
Inglés Español
Such policy of insurance shall contain a waiver
of subrogation in favour of [Company C], its
subsidiaries, parents, affiliates, agents, directors,
officers and employees.
Esta póliza de seguro contendrá una exención
de subrogación en favor de [La Empresa C] y
sus subsidiarias, empresas controladoras, filiales,
agentes, consejeros(as), funcionarios(as) y plan-
tilla de personal.
4.1.6. Traducción de acuerdo de
confidencialidad
La representación es clave en el contexto jurí-
dico. En este fragmento, se explica justamente
qué engloba el término “representante” en un
acuerdo de confidencialidad; hacia el final del
párrafo se hace mención de distintas figuras:
As used in this letter agreement, the term “Re-
presentative” means, as to any person, such
person’s affiliates and its and their directors,
officers, employees, agents or advisors (inclu-
ding, without limitation, accountants, attorneys,
bankers, consultants and financial advisers).
La traducción de estas figuras al español se
hará en masculino por convención, tradición
y costumbre. Sin embargo, si se considera que
cuestionar y contrariar la idea del masculino
como referente cero permitirá imaginar un
mundo en el que lo masculino no sea la as-
piración ni la norma (es decir, un mundo no
patriarcal, sino plural), puede echarse mano
de los propios recursos de la lengua (española
en este caso) para hacer ver a quien sea que
se acerque al texto que no solo los hombres
pueden ser abogados, contadores, banqueros o
asesores financieros. Con ello en mente, y con
la intención siempre clara de dar voz a la otre-
dad, la propuesta que formulé es la siguiente:
Según se utiliza en la presente carta convenio, el
término “Representante” se refiere —en relación
con cualquier persona— a las filiales, conseje-
ros, funcionarios, personal, agentes o asesores
de dicha persona (lo que incluye, de manera
enunciativa mas no limitativa, especialistas en
contabilidad, derecho y banca, así como personas que
brinden consultoría y asesoría financiera).
En este caso, considero que el epiceno “espe-
cialistas” —seguido de los sustantivos que ha-
cen referencia a las áreas de especialidad que
menciona el texto de partida— sugiere que
los más altos niveles de especialidad y lide-
razgo en las distintas áreas del conocimiento
no pertenecen exclusivamente a los varones,
sino que toda persona, sin importar su sexo,
identidad de género, expresión de género, ori-
gen étnico o antecedentes sociales bien puede
aspirar a desempeñarse como profesional en
el área que le resulte más gratificante sin tener
que preocuparse por la posibilidad de que sus
habilidades se pongan en tela de juicio por no
encajar en el modelo de hombre blanco, rico,
heterosexual que ha reinado por tanto tiempo.
5. Conclusiones
Como mujer y traductora que se ve atravesada
en lo cotidiano por la invisibilidad supuesta para
ambas, creo importante adoptar la misma postu-
ra de Lotbinière-Harwood: “mi práctica traduc-
tora es una actividad política cuyo fin es hacer
que la lengua hable por las mujeres” (citado en
Castro Vázquez, 2008, p. 285; mi traducción).
Por tanto, mi intención con este escrito, nacido
de la reflexión, es sugerir que, si el gremio traduc-
tor reconociera el poder —y quizás la responsa-
bilidad— que tiene en sus manos para detectar
las relaciones de poder en juego en la lengua y
en el discurso, la traducción —sobre todo la jurí-
dica— podría convertirse en una herramienta
Mariana Favila Alcalá396Towards Transnational Feminist Translation Studies
de resistencia fuerte, sonora y constante ante
la invisibilización de la otredad en general y
de las mujeres en particular (incluidas las pro-
pias traductoras).
Con ello en mente, para hacer un aporte a la
reflexión y la investigación en torno al cruce
entre discurso jurídico, traducción y feminis-
mo, y con el objeto de resaltar el poder que di-
cha combinación pudiera tener en la construc-
ción de sociedades más justas y equitativas,
en esta propuesta describí y analicé algunas
entradas del corpus que he ido construyendo
con mis propias traducciones para documen-
tar mi práctica como traductora feminista.
Así, en vista de que me interesa aunar a la lu-
cha por la igualdad y la equidad desde mi pro-
pia trinchera (es decir, el manejo de la lengua;
en específico, la lengua del Derecho), conside-
ro que, en un futuro, este o varios corpus del
mismo tipo (hechos a partir de la reflexión y
la práctica cotidiana de profesionales de la tra-
ducción y de la lengua) podrían servir de base
para generar normas de reescritura incluyente
en el gremio, así como materiales de enseñan-
za en las escuelas de traducción, donde creo
que es urgente abordar el tema. Al respecto,
Lozano Verduzco (2016) señala que es impor-
tante documentar y exponer las experiencias
de las voces que la historia y las ciencias han
acallado (sobre todo aquellas de las mujeres y
de la disidencia sexual) con el objeto de hacer
visible la pluralidad de realidades que es ca-
racterística de cualquier dinámica social.
Como dije, siempre que me es posible, em-
pleo estrategias feministas para visibilizar a la
mujer, para dejar mi huella como traductora
o para cuestionar la idea de que el masculi-
no representa al femenino y, por tanto, abrir
la posibilidad de que surjan nuevas epistemes.
Así, como lo sugieren Castro Vázquez (2008)
y Segato (2018), con acciones cotidianas, en
apariencia inocuas, se puede ir desmoronando
el orden patriarcal, cuyo poderío se mantiene
con la reiteración de narrativas y acciones apa-
rentemente irrelevantes. Con ello no pretendo
convencer a nadie de que la traducción jurí-
dica incluyente debe ser una práctica obligato-
ria; después de todo, Santaemilia (2017) deja
claro que se trata de una decisión personal
que se verá reflejada en un compromiso cons-
tante. Sin embargo, considero que hacen falta
ejemplos tangibles que documenten y pongan
de manifiesto que hay quienes han adoptado
ya ese compromiso; quizás así sean cada vez
más las personas dispuestas a formar parte de
un esfuerzo cuyo impacto sería mayor si fue-
ra conjunto. En ese sentido, considero que,
como lo sugiere Espasa (2008), esta propuesta
permite dilucidar que la traducción incluyente
no se limita a la adopción de estrategias para
evitar el sexismo que se asoma con sorpren-
dente frecuencia en el discurso jurídico, sino
que permite también “repensar la agencia, [es
decir], quién hace qué dentro y fuera del tex-
to” (Espasa, 2008, p. 5; mi traducción).
En congruencia con la propuesta de Lozano
Verduzco (2016), mi compromiso se plasma
principalmente en la neutralización, la estra-
tegia que afecta en menor grado la
inteligibilidad de los textos jurídicos, una
característica necesaria para que los asuntos o
negocios lleguen a buen puerto. Sin embargo,
no me parece tan descabellado imaginar
—por la existencia de comunidades de habla
que ya lo hacen15
— que quizás llegue un
momento en el que se pierda el miedo a
15 En la Tertulia Maratónica que organizaron traduc-
toras argentinas (entre ellas, Sylvia Falchuk), Tony Ro-
sado, reconocida figura de la interpretación judicial,
comentó que el lenguaje incluyente ha adquirido rele-
vancia para la clase política y empresarial en Estados
Unidos no solo en la cotidianeidad, sino también en
procesos y contextos de traducción, incluido el judicial
(Rosado, 2020).
La traducción jurídica como práctica incluyente y contrahegemónica397Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 13, N.°2, 2020, julio-diciembre,pp.375-400
los cambios morfológicos y ortográficos
que se han propuesto (e/@/x).
Mientras llega ese momento (si algún día lo
hace), es claro que el gremio traductor debe
reconsiderar su papel en la perpetuación o
cuestionamiento de miradas excluyentes, tal
como lo sugiere López (2019a). Para lograr-
lo, me parece importante poner sobre la mesa
propuestas como esta. De ese modo, no solo
se abrirá un debate necesario en torno al uso
crítico y consciente de la lengua, sino que
pueden empezar a crearse materiales e incluso
normas o guías de estilo para la adopción o
implementación de la traducción jurídica in-
cluyente y contrahegemónica.
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Cómo citar este artículo: Favila-Alcalá, M. (2020). La traducción jurídica como práctica inclu-
yente y contrahegemónica. Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción, 13(2), 375-
400. https://doi.org/10.17533/udea.mut.v13n2a09