ISSN 2011-799X
Artículo recibido: 06/02/2023
Artículo aceptado: 23/06/2023
doi: 10.17533/udea.mut.v16n2a02Por “dubius in fide, infidelis est”:
la censura de la traducción castellana
de Les Américaines, ou la Preuve de la religion
par les lumières naturelles (1769)
Sandra Pérez-Ramos
sandra.perez-ramos@unicaen.fr
https://orcid.org/0000-0003-3561-3344
Equipo de investigación erlis ( ea – 4254)
Université de Caen – Normandie, Francia.
Resumen
Cayetana de la Cerda y Vera (1755-1798), condesa de Lalaing, recibe el 17 de marzo de 1791 la res-
puesta desfavorable que censura la publicación de su traducción titulada Las Americanas, o la Prueba
de la Religion Christina por las luces naturales, cuya autoría original pertenece a la escritora francesa
Jeanne-Marie Leprince de Beaumont (1711-1776). Los censores alegan, como principal motivo, la
incitación “a la duda metódica de la verdad cristiana”. Tratándose de una obra escrita por una mujer,
traducida por otra y cuyos personajes internos son femeninos, los censores consideran que su lectura
en España pudiera ser perniciosa e inducir al error en la fe católica, puesto que, según estos, el colec-
tivo femenino al que va dirigida carece de la preparación metafísica necesaria. Por tanto, nos encon-
tramos frente a una censura discriminatoria, motivada principalmente por cuestiones de género. En
este artículo analizamos minuciosamente los informes censores y la respuesta de la traductora usando
el método analítico-sintético, con el fin de desglosar las críticas censoras desde un punto de vista de
los estudios de género. Nuestro objetivo es visibilizar la censura motivada por cuestiones de género en el
seno de la traducción, ya que tanto la traducción propiamente dicha como las mujeres traductoras han
sido con frecuencia relegadas a un segundo plano.
Palabras clave: censura, género, Les Américaines, ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles
(Jeanne-Marie Leprince de Beaumont), mujeres traductoras, traducción.
As “Dubius in Fide, Infidelis Est”: Censorship on the Spanish Translation
of Les Américaines, ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles (1769)
Abstract
On 17 March 1791, Cayetana de la Cerda y Vera (1755–1798), Countess of Lalaing, received an
unfavourable response censoring the publication of her translation entitled Las Americanas, la Prueba
de la Religion Christina por las luces naturales, originally by French author Jeanne-Marie Leprince de
Beaumont (1711–1776). The censors claimed that the main reason was the incitement “to methodi-
cal doubt of Christian truth”. Being a work written by a woman, translated by another woman and
Sandra Pérez-Ramos278Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
having women as internal characters, the censors considered that it could be pernicious for women in
Spain and leading to error in the Catholic faith. According to the censors, the female group to whom
it was addressed lacked the metaphysical education needed. Therefore, we are faced with discrimina-
tory censorship motivated mainly by gender issues. In this article, we carry out an in-depth analysis of
censorial criticism and the translator’s response by means of an analytical-synthetic method designed
to break down censorial criticism aided by a gender studies approach. We aim to render gender-moti-
vated censorship in translation visible, since both translation itself and women translators have often
been set aside.
Keywords: censorship, gender, Les Américaines, ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles
(Jeanne-Marie Leprince de Beaumont), translation, women translators
Puisque « dubius in fide, infidelis est » : la censure de la traduction espagnole
de l’ouvrage Les Américaines, ou la Preuve de la religion
par les lumières naturelles (1769)
Résumé
Le 17 mars 1791, Cayetana de la Cerda y Vera (1755-1798), comtesse de Lalaing, reçoit une réponse
défavorable censurant la publication de sa traduction intitulée Las Americanas, o la Prueba de la Religion
Christina por las luces naturales, initialement de l’autrice française Jeanne-Marie Leprince de Beaumont
(1711-1776). Les censeurs ont affirmé que la raison principale était l’incitation « au doute méthodique
de la vérité chrétienne ». S’agissant d’une œuvre écrite par une femme, traduite par une autre femme
et dont les personnages internes sont féminins, les censeurs ont considéré que sa lecture en Espagne
pouvait être pernicieuse et entraîner des erreurs dans la transmission de la foi catholique. D’après
eux, le groupe féminin auquel cette publication s’adressait n’avait pas la préparation métaphysique
nécessaire. Par conséquent, nous sommes confrontés à une censure discriminatoire motivée princi-
palement par des questions de genre. Dans cet article, nous avons l’intention d’analyser en détail les
rapports de censure et la réponse de la traductrice en utilisant la méthode synthétique-analytique afin
d’étudier la critique d’un point de vue genré. Notre objectif est de rendre visible une censure motivée
par des discriminations contre les femmes. À l’instar de la traduction comme discipline, les traduc-
trices ont été, elles-mêmes, historiquement reléguées au second plan.
Mots clés : censure, femmes traductrices, genre, Les Américaines, ou la Preuve de la religion par les lumières
naturelles (Jeanne-Marie Leprince de Beaumont), traduction
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles279Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
Introducción
La introducción masiva de obras francesas tra-
ducidas hacia el castellano es un fenómeno que
comienza a gestarse con mayor incidencia a
mediados del siglo xviii y que alcanza su máxi-
mo esplendor durante el siglo xix (Lépinette
y Pinilla, 2016, p. xii). Sin embargo, muchas
obras traducidas, con ideas consideradas
“foráneas”, quedaron atrapadas durante este
proceso en el filtro de la censura. En el presente
artículo analizamos el informe de censura
que Cayetana de la Cerda y Vera (1755-1798)
recibe en 1791 desestimando su petición de
publicación de la traducción titulada Las
Americanas, o la Prueba de la Religion Christina
por las luces naturales.
En este caso, nos encontramos frente al
deseo de introducir en España una obra de tipo
religioso, con un talante fuertemente filosófico
y metafísico, que presenta unas características
novedosas: la obra original está escrita por una
mujer, traducida por otra, dedicada a las mujeres
y centrada en personajes femeninos.
La traducción comportó para las mujeres, des-
de finales del siglo xviii, una vía de expresión
y de salida de la esfera privada a la pública. En
algunos casos, un pretexto para introducirse de
manera paulatina en el mundo de la publica-
ción y poder insertarse en círculos sociales di-
ferentes al materno-familiar que se le atribuye
a la mujer como constructo social y patriar-
cal. Así que el entorno de las letras, reserva-
do únicamente al sector masculino, comenzó
a contemplar la incorporación paulatina de
las mujeres. Según Bueno, a principios del si-
glo xviii , las mujeres logran en Francia una
tasa importante de participación en el mundo
de la publicación, tanto en calidad de escrito-
ras como traductoras (1997, p. 513). Mónica
Bolufer (2017, p. 27) coincide con este argu-
mento al afirmar que muchas traducciones no
consiguieron ver la luz de la imprenta a causa
de la censura y, entre ellas, las traducciones
realizadas por mujeres la sufrieron de forma
especialmente notoria.
Teniendo en cuenta estos factores, este estu-
dio se centra fundamentalmente en dos ejes:
en la primera parte y tras aportar una breve
contextualización de la España del siglo xviii,
nuestro interés se focaliza en el análisis del
discurso arrojado por los censores desde una
perspectiva de género. En la segunda parte, nos
cuestionamos cuál fue la motivación y la deter-
minación de la traductora no solo al elegir esta
obra para traducirla, sino también al recibir la
negativa censora.
1. Breve contextualización: mujer,
traducción y censura
Cayetana de la Cerda y Vera (1755-1798) en-
tabla en 1782 una solicitud de permiso para
publicar la traducción de la obra original Les
Américaines, ou la Preuve de la religion par les lu-
mières naturelles (1769), de Jeanne-Marie Le-
prince de Beaumont (1711-1780). De la Cerda
y Vera, condesa de Lalaing, muestra un interés
notable por el ejercicio de la traducción como
otras coetáneas. La traducción se convierte en
una actividad de predilección en el sector feme-
nino, ya que puede ser ejercida en los muros
del hogar, pero también facilita el traspaso de esta
frontera para poder ser leídas en el ámbito
público.
Por tanto, esta condición de compatibilidad
con las tareas familiares y domésticas impues-
tas a la mujer hace que la traducción sea una
actividad expresiva de carácter atractivo. Se-
gún Pilar Godayol:
La práctica de traducir como mujer, como
toda práctica cultural, es un ejercicio sutil
de poder, pero no necesariamente de apro-
piación, porque el que traduce desde esta
perspectiva es consciente que trabaja desde
el poder y, por tanto, es un ejercicio crítico
(2000, p. 85).1
1 “La pràctica de traducir com (a) dona —com tota
pràctica cultural— és un exercici subtil de poder,
però no necessàriament d’apropiació, perquè qui
tradueix des d’aquesta perspectiva és conscient
Sandra Pérez-Ramos280Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
Al mismo tiempo, les permitió trabajar los co-
nocimientos lingüísticos adquiridos, así como
ejercer la libertad de expresión mediante sus
escritos. Dicha libertad comienza con la selec-
ción del texto, y también puede manifestarse en
forma de comentarios que aparecen de soslayo
en los paratextos que acompañan a las traduc-
ciones y en los que las traductoras encuentran
una vía subalterna de expresión propia (Bueno,
1997, p. 514-515).
Las traductoras dieciochescas y decimonónicas
responden a un claro patrón: la gran mayoría
pertenece a la alta burguesía o a la nobleza,
como es el caso de Cayetana de la Cerda y Vera.
Gracias a este estatus socioeconómico, las
traductoras son conocedoras de varias lenguas y
reciben probablemente una instrucción escolar
intrafamiliar que les permite ponerla al servicio
de la traducción (Pérez-Ramos, 2021, p. 470).
En cuanto a la formación académica de
Cayetana de la Cerda y Vera, pocos son los datos
que conocemos, como bien lo indica Mónica
Bolufer:
Más allá de las circunstancias familiares y
económicas, nada conocemos acerca de la
educación de Cayetana de la Cerda y de otros
aspectos de su vida. Su condición de noble cor-
tesana y su dominio del francés hacen suponer
una formación esmerada (2015, p. 256).
La carencia de información sobre la formación
escolar de las traductoras es una característica
que observamos se presenta con frecuencia en
los estudios acerca de otras mujeres de la mis-
ma época, como es el caso de María Antonia
Gutiérrez Bueno y Ahoiz (1781-1874), quien
traduce textos de índole científica (Pérez-Ra-
mos, 2019, p. 108).
En el plano literario español, se produce un au-
mento sistemático, desde finales del siglo xviii,
de la producción e impresión literaria, motiva-
do por la llegada de nuevas tipologías y por la
que treballa des del poder i, per tant, en pot fer un
exercici crític”. Las traducciones son de la autora.
integración de otros géneros adaptados (Bolu-
fer, 2017, p. 24). Al respecto, hay que tener en
cuenta la consideración ética y social que se
tiene en esta época del ejercicio de traducción
propiamente dicho, ya que al no gozar de un
reconocimiento amplio, se asume como una
actividad secundaria que puede ejercerse tími-
damente en completo anonimato y que, por
ende, no pone en peligro la ética, la moral y
las obligaciones atribuidas a las mujeres (Hi-
bbs-Lissorgues, 2008, p. 326).
La prudencia, la religión y, quizás, el anonima-
to bajo el empleo de seudónimo son caracterís-
ticas recurrentes en las traductoras en la época.
La moral católica está presente en las temáti-
cas textuales seleccionadas y cumple un papel
importante en los valores femeninos. La mujer,
en calidad de traductora, se ausenta de modo su-
til de las tareas ligadas al sostén familiar, pero
la religión católica no deja de ser uno de los
temas y de los pilares predilectos. De la Cerda
y Vera elige la obra de Leprince de Beaumont
muy probablemente motivada por la transmi-
sión de estos valores moral-católicos de la no-
vela francesa.
Perteneciente también a una clase social alta
y fuertemente influenciada por su rol de edu-
cadora de la nobleza, Leprince de Beaumont
(Rouen, 1711 - Chavanod, Alta Saboya, 1780)
proyecta su obra bajo un prisma moral-pe-
dagógico para convencer al lectorado de la
importancia del catolicismo (Bolufer, 2002,
pp. 10-11). La recepción general de sus obras
en España y la acogida de estas a través de la
traducción es bastante positiva. De hecho, ni
siquiera la Real Orden del 27 de mayo de 1799,
cuyo objetivo es servir de protectorado contra
la entrada de ideas de la Revolución francesa
y, por ende, de las novelas francesas, tiene un im-
pacto negativo en la expansión de sus escritos
en territorio español (Bolufer, 2002, p. 37).
Entonces, nos preguntamos por qué Las Ame-
ricanas es una excepción y qué interpretación
de la obra extraen los censores para prohibir
esta publicación. La principal hipótesis apunta
al carácter filosófico-teológico sobre el que la
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles281Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
autora orienta su obra. La corriente en la que
se inscribe Leprince de Beaumont corresponde
a las denominadas “Luces religiosas”, concep-
ción mediante la cual se unen la fe y la razón, y
que no estuvo exenta de debate en la época, ya
que opone el deísmo puro, incontestable e irre-
futable a la fe razonaba o abierta a la reflexión
(Montoya, 2013, p. 141).
Además, el fuerte entramado censor ya
prohibía, desde el 19 de septiembre de 1789,
la entrada en España de documentación
francesa: “La disposición legal no indicaba sin
embargo obras en concreto; se trataba de crear
un cordón sanitario en torno a las noticias de
más allá de los Pirineos” (Bragado y Caro,
2004, p. 594).
Aparte del control en la entrada de las ideas
revolucionarias e ilustradas, la censura reposa
en ejes esenciales de organización de la con-
ducta: “religión, buenas costumbres y regalías.
[…] En el campo literario, además de salvar la
sociedad, se trataba de orientar los gustos y la
cultura del público en vistas de una mejora cul-
tural y moral del país” (Bragado y Caro, 2004,
pp. 573-574). En palabras de Carla Almanza,
los escritos eran examinados con lupa por ges-
tores nombrados por el Gobierno, cuya res-
ponsabilidad era velar por censurar cualquier
traza o elemento que pudiera constituir una
amenaza para la Iglesia, la moral y la monar-
quía en la España de las Luces (2019, p. 464).
Llegados a este punto, es notoria la fuerte y es-
trecha relación entre el órgano censor y la reli-
gión, ya que, según Javier Bragado y Ceferino
Caro, el objetivo principal del juez de impren-
tas es ejercer un férreo control ideológico para
eludir cualquier tipo de conflicto con el Santo
Oficio (2004, p. 579). Por tanto, la circulación
de las ideas literarias se ve claramente determi-
nada e imposibilitada a causa de los problemas
ideológicos y religiosos. Muchas obras entran
dentro del llamado “Index”, como, por ejem-
plo, las novelas de Balzac, de George Sand o
de Pigault-Lebrun, y en España, algunas no
figuran en el índice, pero sí fueron prohibidas
por el Gobierno y, evidentemente, los obispos
contribuyeron a prevenir del peligro que podía
acarrear su lectura (Journeau, 1988, p. 227).
En este sentido, cabe mencionar que ni las
obras de Jeanne-Marie Leprince de Beaumont
ni las traducciones de Cayetana de la Cerda fi-
guran en el Índice general de los libros prohibidos
en su edición de 1844, en la cual se recoge el
índex de la Inquisición española de 1789, el su-
plemento de 1805 y las prohibiciones de los
libros hasta el año 1842. Por tanto, este hecho
constituye una prueba más de la prohibición
gubernamental, sin que sea necesariamente ra-
tificada por los gestores del Index librorum pro-
hibitorum, pese a tratar temas directos sobre la
moral y la fe católica.
En 1791, De la Cerda y Vera recibe el segundo
informe de censura desfavorable, coincidiendo
con un momento de coyuntura férrea de la censura
ejercida por el control doctrinal mencionado
anteriormente y por el control institucional.
Según Bragado y Caro, en este año se endurece
el órgano censor con el único objetivo de mostrar
autoritarismo, puesto que eran conscientes de
que hasta entonces los medios ejecutados para
controlar la libertad de expresión no daban sus
frutos (2004, p. 593), un legado heredado de la
fuerte imbricación que nace entre la monarquía
y la institución eclesiástica desde el siglo xvi
(Journeau, 1988, p. 210).
2. Análisis discursivo de los informes
censores
Con el fin de facilitar la estructuración analí-
tica, esta sección se divide en tres partes, en
función de cada documento que contiene el
expediente: en primer lugar, nos centramos en
el análisis del informe censor emitido por Lo-
renzo Igual de Soria en 1790; en segundo lu-
gar, analizamos la respuesta de Cayetana de
la Cerda emitida a través de su representante,
José Alejo de la Torre, en 1791; en tercer y últi-
mo lugar, examinamos la revocación expuesta
nuevamente por Igual de Soria en 1792.
Sandra Pérez-Ramos282Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
2.1. Informe censor emitido por Lorenzo
Igual de Soria en 1790
El expediente de censura que data de 1790 cons-
tituye la solicitud mediante la cual la condesa
Lalaing, traductora del documento en cuestión,
pide que se revise la anterior censura emitida
en 1782, es decir, ocho años antes. Dicho ex-
pediente2 contiene un breve encabezamiento:
Expediente formado a instancia de la conde-
sa Lalaing, vecina de esta Corte, sobre que se
la conceda licencia para imprimir una traduc-
ción que se ha hecho de la obra que escribió
en francés madama de Beaumont, titulada
Las Americanas o la prueba de la religión cristia-
na. Presenta original y traducción (fechado
a 4 de septiembre de 1790). Remítase a cen-
sura del vicario de Madrid (Consejos, 5556,
Exp. 35).
Lorenzo Igual de Soria es el encargado de re-
dactar y firmar el nuevo informe mediante el
cual se remite a los argumentos aportados por
el vicario, Alonso Camacho, quien evalúa la
primera petición de impresión. Al encontrar-
nos ante un informe de gran magnitud, los ar-
gumentos se segmentan en tres apartados, en
función del motivo o de la razón alegada por
el censor.
2.1.1. Conformación de la obra y público
destinatario: escrita y traducida por una mujer,
compuesta por personajes femeninos y dirigida
a mujeres
Igual de Soria alega, como primer argumento,
la construcción de la obra, la cual está com-
puesta y dirigida a un público claramente fe-
menino y, además, está escrita y traducida por
dos mujeres:
En ella hay buenos discursos, pero hay algu-
nos pasos que me parecen peligrosos. Tal vez
2 La transcripción de los documentos de censura
Consejos, 5556, Exp. 35, ubicados en el Archivo
Histórico Nacional, ha sido realizada a través de
la adaptación ortotipográfica al sistema actual es-
pañol para facilitar la comprensión y el análisis.
una persona instruida en Filosofía podría leer-
la; pero no sucedería lo mismo a las personas
destituidas de esta instrucción. Como la obra
aparece escrita por una mujer, dedicada a otra
mujer (bien que del carácter más digno de res-
peto) y las catorce personas, que hablan en esta
obra por modo de diálogo, todas son mujeres,
las personas de este sexo encantadas con una
obra, que creerán hacerla tanto honor, lison-
jearán de leerla, y conducirse por su Discursos
y Máximas (Consejos, 5556, Exp. 35).
La estrategia discursiva del censor es cla-
ra: apuesta por una oración principal de tipo
enunciativo en la que valora de manera escueta
la calidad de la obra (“buenos discursos”) para
entroncarla con una oración coordinada adversa-
tiva en la que contrapone la versión del discurso.
Según el censor, los temas filosóficos pueden
inducir al error de comprensión para aquellas
personas que carecen de instrucción y apunta
directamente a las mujeres como sector iletra-
do. El censor emplea el adjetivo “peligroso”
para calificar negativamente los diálogos enta-
blados entre los personajes de la obra, alegando
que son solo femeninos y que, además, la obra
está escrita y traducida por una mujer. En este
caso, nos encontramos ante un argumento des-
favorable que está basado de forma exclusiva
en cuestiones de género, ya que previamente
asume que la obra contiene “buenos discursos”,
pero que estos pueden ser “peligrosos” si caen
en manos de las mujeres a las que se dirige la
obra. Esto hace pensar que lo que le lleva a
emitir un juicio negativo, en primer lugar, son
las creadoras (autora y traductora) y el destina-
tario público (las lectoras).
A continuación, Igual de Soria continúa cal-
culando en términos estadísticos hasta qué
punto la obra podría ser perniciosa para el
sector femenino: “No obstante, entre nosotros
a más de un millón de mujeres, se sacará una
que este bien instruida en Filosofía, y particu-
larmente en la parte de Metafísica, a quien
pertenecen más razones de este tomo” (Conse-
jos, 5556, Exp. 35). En este comentario, evoca
las disciplinas directas (filosofía y metafísica)
sobre las que está basada la obra y sentencia
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles283Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
que probablemente solo una mujer entre un
millón pueda estar “bien instruida”. Por tanto,
apunta claramente a la falta de instrucción de
las mujeres como motivo para desaconsejar la
lectura de esta obra. Así pues, este argumento
es la antesala a la siguiente parte, en la que, sin
ningún reparo, analiza el método filosófico de
la obra, mostrando su desacuerdo y seccionando
los pasajes que comprometen a la fe católica.
2.1.2. Duda metódica: alegato
a la ignorancia femenina
A nivel metodológico, el primer aspecto que
objeta el censor es el empleo de la duda en la
religión cristiana hasta llegar a un principio in-
dubitable conocido como el cogito ergo sum para
aceptar la existencia de Dios. Sin embargo, el
censor, fiel católico, rechaza cualquier mínimo
atisbo de duda. Por este motivo, critica sin pu-
dor la metodología cartesiana en la que se basa
Leprince de Beaumont para estructurar los diá-
logos que se producen entre la maestra y las
alumnas, mientras que la intención de la autora
era únicamente colaborar a instruir a las muje-
res y perpetuar la devoción del catolicismo en
este sector.
El primer Preliminar de esta obra es dudar
de la verdad de la religión cristiana hasta tan-
to que por las luces naturales se haya podido
el lector asegurar que Dios nos ha hablado.
El dudar de la religión cristiana es cosa que
no habrá mujer por nada que sea, que no pue-
da hacerlo. Las que sean capaces de percibir
las razones, que prueben la verdad de la reve-
lación, serán tan raras, como las aves del todo
blancas. ¿Y cómo sacaremos esta duda de la
religión cristiana a las que se han metido en
ella? La Maestra con el nombre de la Buena
les dice, asegurémonos por las luces de la ra-
zón que Dios ha hablado, entonces podremos
cerrar con seguridad los ojos a todo, y creer
ciegamente cuanto nos diga. Hasta este mo-
mento dudemos de todo. Esta es una ley que
la prudencia nos impone, y que nosotras no
podemos violar sin peligro. Supongamos que
gobernadas de esta primera lección duden un
millón de mujeres de la verdad de la religión
cristiana; empecemos a instruirlas por los
discursos mismos que la maestra les hará en
este mismo tomo: solo una, u otra perciben la
fuerza de los Discursos que les proponen; de
tal forma que las demás no la alcanzan así no
se convencen mediante los propuestos Dis-
cursos de la Verdad de la Religión: la Maestra
les tiene prevenido que hasta que llegue este
convencimiento, duden de todo, que esta es
una ley de la Prudencia, que no puede darse
sin peligro. […] (Consejos, 5556, Exp. 35).
Igual de Soria alega, en este último extracto, la
dificultad de deconstruir la duda, una vez que
esta ha sido sembrada (“Las que sean capaces
de percibir las razones, que prueben la ver-
dad de la revelación, serán tan raras, como las
aves del todo blancas”). Al igual que, lingüís-
ticamente, continúa sirviéndose de sustantivos
como “peligro” para calificar la importancia
que este método pueda acarrear, según su opi-
nión. Del mismo modo, pone constantemente
en relación la peligrosidad de este método en
manos del lectorado femenino (“Supongamos
que gobernadas de esta primera lección duden
un millón de mujeres de la verdad de la reli-
gión cristiana […]”), sin mencionar en ningún
caso que quizás también podría serlo para el
sector masculino. Con esto da a entender que
tanto el método como el libro no están al al-
cance de las mujeres, ya que probablemente un
hombre sí sabría separar la duda de la supuesta
verdad católica.
Podría tal vez pretenderse que ninguna mujer
fuese incapaz de llegar a conocer por sus luces
naturales la existencia de un dios, su unidad,
su sabiduría y su providencia: a mí me parece
que habrá pocas que no tengan esta preten-
sión por absurda y repugnante a la común ex-
periencia de la rudeza de las gentes vulgares
y sin el menor cultivo del talento. Pero como
quiera que esto sea, a lo menos no conviene
en que todos puedan por sus luces natura-
les, llegar a el referido conocimiento. Aun de
aquellas verdades que pueden averiguarse de
Dios por razón natural. Dice, cito, “es nece-
sario que el Hombre fuese instruido por la
Razón Divina porque la verdad averiguada
por razón natural, sería de pocas cosas, una
mezcla de muchos errores, y solo después de
Sandra Pérez-Ramos284Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
mucho tiempo podría llegar al conocimiento
del Hombre” (Consejos, 5556, Exp. 35).
Igual de Soria argumenta, en este último párra-
fo, a través de una frase en condicional hipotéti-
co, la posibilidad de que las mujeres, al emplear
el método de la duda, se vean atrapadas en esta
y cuestionen la existencia de Dios. En otras pa-
labras, teme que la legitimidad de la Iglesia se
ponga en tela de juicio, y para ello manifiesta
claramente la incapacidad cognitiva de la mu-
jer. El censor emplea el condicional de indica-
tivo (“Podría tal vez pretenderse que ninguna
mujer fuese incapaz […]”) para enunciar la
hipótesis sobre una posibilidad que él da por
hecho (“a mí me parece que habrá pocas que
no tengan esta pretensión […]”). Además, cita
un pasaje al final del párrafo para reforzar su pre-
misa. Según este, la corporeización de la obra y
su metodología son incompatibles con los prin-
cipios católicos que deben respetarse.
2.1.3. “Dubius in fide, infidelis est”: sentencia
censora
En la misma línea, Igual de Soria sentencia, a
través de las citas latinas, la invalidación de la
duda metódica y la amenaza que esto pueda
acarrear a la Iglesia.
En asuntos filosóficos puede esta universal
duda admitirse, pero sobre la religión pare-
ce inadmisible. “Dubius in fide, infidelis est”
dice la Decretal de Haereticis Cap. 1º, y aun-
que este texto es tomado de una carta Apó-
crifa del Papa Esteban i ha sido revivido por
todos los teólogos, y canonistas. […] ¿Y qué
otra cosa el dudar de la verdad de la religión,
sino tener por incierto lo que es cierto?
El dudar pues de la verdad de la religión
cristiana es un error contra la religión misma.
Conforme a esto dice el padre San Bernardo
“Fides ambiguum non habet, aut, si habet,
fides non est” (Consejos, 5556, Exp. 35).
La condena más frontal es empleada por el
censor por medio de las citas bíblicas en latín:
en el primer caso (Dubius in fide, infidelis est), 3 ta-
3 “La duda de la verdad es una infidelidad”.
cha de infieles a las mujeres que se plantean este
razonamiento, simplemente por el mero hecho
de dudar y cuestionarse los propósitos religio-
sos. En el segundo caso (Fides ambiguum non
habet, aut, si habet, fides non est),4 critica el ca-
rácter ambiguo de la fidelidad, asumiendo que,
desde el momento en el que haya la más míni-
ma incertidumbre, ya no existe la fe. Sentencia
fuertemente que el cuestionarse la verdad de la
religión es un grave atentado contra esta. Por
tanto, el censor emplea la retórica latina, lo su-
giere el cogito ergo sum, para desaprobar la obra
de Leprince de Beaumont y, por ende, el inte-
rés de que su traducción circule en España. De
hecho, para referirse a la traductora, utiliza un
masculino, y a la autora, un correspondiente
sustantivo femenino:
Solo la advertencia lleva consigo la reproba-
ción de su obra. La solución que da la auto-
ra, y que el traductor adopta, es que la duda
metódica de la verdad de la religión es el fun-
damento de la religión protestante, […] (Con-
sejos, 5556, Exp. 35).
2.1.4. Dedicatoria y recepción en España
A propósito del interés de la circulación de la
obra en territorio español, el censor lanza una
pregunta que responde y argumenta de forma
conjunta:
Pues, ¿para qué fin traducir al castellano,
y poner en manos de los católicos una obra
cuya doctrina fundamental es incompatible
con el catolicismo? ¿Una obra escrita determi-
nantemente para personas de la religión pro-
testante? ¿Una obra fundada en el error más
capital de la religión protestante y una obra
escrita (según dice el título) por una mujer
(quién sabe lo que será) también protestante?
Aquí no puedo menos de manifestar la repug-
nancia de creer que una obra de esta catadura
se haya realmente dedicado a s.m . la duquesa
de Saboya, infanta de España. O que esta tan
4 “La fe no admite ninguna incertidumbre; si en
ella la hubiera, es que no hay fe alguna”. Para más
información sobre este constructo, véase Trott-
mann (2017).
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles285Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
católica reina pueda haber dado su nombre y
protección a ella. Antes creo que sea un ar-
tificio haberla disfrazado con su manto para
conciliar el respeto de los incautos, y de este
modo darle entrada en estos Reinos Católi-
cos. Con todo esto no sospecho este artificio
en el traductor (Consejos, 5556, Exp. 35).
En este último extracto, emplea la interroga-
ción retórica como herramienta de aserción
lingüística y emite una crítica directa de gé-
nero: “una obra escrita (según dice el título)
por una mujer (quién sabe lo que será) tam-
bién protestante”, sirviéndose de un tono cla-
ramente despectivo mediante la enunciación
interrogativa indirecta. De hecho, afirma
frontalmente su “repugnancia” y su rechazo
ante la idea de que la obra se dedique a la mo-
narquía, en este caso, a la duquesa de Sabo-
ya, miembro de la monarquía española. De
acuerdo con Igual de Soria, la duda forma par-
te de una reflexión desertora que revela para
él los valores del protestantismo. Además,
acusa al “traductor”, nuevamente empleando
el masculino para digerirse a la condesa, de
responsable de “este artificio”. Por tanto, no
solo sentencia negativamente la solicitud de
publicación, sino que también ataca de manera
frontal a De la Cerda y Vera dudando de sus
convicciones religiosas.
Del mismo modo, Igual de Soria considera
deplorable el hecho de que la obra se dedique a la
duquesa de Saboya, también infanta de España en
aquel entonces, vinculando a la monarquía en una
obra que para él carece de sentido y de seriedad.
Algo que imita la traductora en su intención de
dedicar la obra a la reina María Luisa de Parma.
Sin lugar a dudas, la vinculación nobiliaria de
la traductora debió influir en esta elección:
un hecho que lejos de facilitarle la evaluación
censora, le añade otro peso desfavorable de la
parte del censor, ya que repudia la vinculación
nobiliaria o monárquica con la duda acerca de la
existencia de Dios.
Por todo soy de parecer que no se debe per-
mitir la impresión de la traducción de esta
obra al castellano, este es mi parecer. La obra
intitulada Las Americanas o prueba de la religión
cristiana por las luces naturales por madame Le
Prince de Beaumont, impresa en seis volú-
menes y traducida al castellano que usted se
ha servido mandarme reconocer, debo decir
que se puede considerar como un cuerpo de
materias y controversias en pendiles, judíos y
herejes, por una parte, y católicos, por otra,
en que se ponen objeciones, se alejan las ra-
zones, y se satisface a los reparos propuestos
sobre los puntos controvertidos. Y por lo mis-
mo debo considerar otra obra comprometida
expresamente en la regla sexta del expurgato-
rio, en la que se dice: “Prohíbanse los libros
escritos en lengua vulgar que tratan su pro-
pósito de disputas, y controversias y herejes
de máx. Tiempo”. Y es tan terminante esta
autoridad, que era excusada prueba para im-
pedir, así el curso de la obra original, como
para negar la licencia para la impresión de la
traducción (Consejos, 5556, Exp. 35).
Con el objetivo de reafirmar su argumentación,
el censor ratifica su evaluación calificando
la obra como “un cuerpo de materias y con-
troversias en pendiles, judíos y herejes […]”,
atacando nuevamente a la autora, como escri-
tora y creadora principal de la novela, y a la
traductora, como transmisora y, por tanto, res-
ponsable de la difusión y expansión de dichos
conceptos en España. Del mismo modo, alude
a la aplicación de la regla sexta del expurgato-
rio para fundamentar su decisión de impedir
la impresión de la traducción. El cen sor cita
el contenido de la esta regla, la cual se basa en el
principio de herejía, anteriormente evocado.
Teniendo en cuenta la férrea concepción inna-
ta sobre la existencia de Dios defendida por el
censor y por la sociedad española de la época,
la propuesta religioso-filosófica de Leprince de
Beaumont entraría difícilmente en los esquemas
referenciales españoles, ya que, a pesar de que
la autora francesa defendía ante todo un deísmo
reflexivo más que un ateísmo abierto, este que-
daba lejos de la verdadera y pura fe católica sos-
tenida en la época (Montoya, 2013, p. 138).
Pero para mayor abundar pondré los repa-
ros que se me han ofrecido en la lectura. Y
Sandra Pérez-Ramos286Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
empezando por su método, que es dudar an-
tes de convencerse por la razón, digo que es un
camino lleno de escollos, y peligros en particu-
lar, de que se trata; pues como se dice en el
capítulo 4 de Haeneticis, “dubius in fide infi-
delis est”, cierto que Sócrates, primeramente,
y después de él, académicos, y otros filósofos,
adaptaron este método para hallar la verdad,
el que últimamente obra, aunque con algún
temperamento contrario, y después filósofos
modernos, de cuyo modo de pensar se sigue
que no es lícito poner en duda la religión
(Consejos, 5556, Exp. 35).
Como vía de prevención hacia las posibles
contraargumentaciones de la traductora, Igual
de Soria se remite históricamente a Sócrates y
recupera el principio de dubius in fide, infidelis
est para asumir que Descartes no es el único
que lo ha puesto en práctica. Sin embargo, arre-
mete y concluye que “no es lícito poner en duda
la religión”. El tono con el que el censor rea-
liza este inciso histórico es menos severo que
el que emplea cuando se dirige a la autora y
traductora, a pesar de que los autores evocados
(hombres y mujeres) usen el mismo método.
Algo que nos lleva a cuestionarnos si el hecho
de dirigirse a una mujer pueda interferir en la
severidad lingüística de la que se sirve en sus
informes.
A pesar de ello, el censor finaliza la redacción
del informe utilizando la primera persona, mo-
derando brevemente la elocución (“Confieso
que hay mucho bueno, aunque nada nuevo en
dicha obra, y que es sin duda laudable el celo,
y la buena intención de la persona traductora
[…]”), al incluir su reconocimiento por la tra-
ductora, quizás como medida preventiva frente
a posibles reclamaciones de la parte de esta:
Confieso que hay mucho bueno, aunque
nada nuevo en dicha obra, y que es sin duda
laudable el celo, y buena intención de la per-
sona traductora, pero lo que hasta aquí ten-
go referido que no me permite apartarme del
dictamen que tengo insinuado, en el que me
ratifico. Para todo lo general, y fundamentos
sólidos adquiridos en ambas Censuras, soy de
parecer que ningún modo debe darse a la
prensa esta obra: sin embargo, objetarán re-
solver con el acierto que siempre que puede
de su supresión agrado. Dios nuestro señor
que a v .s. en Madrid, 15 de marzo de 1791.
Lorenzo Igual de Soria (Consejos, 5556,
Exp. 35).
Sin embargo, vuelve a insistir en la sentencia
latina Dubius in fide, infidelis est para ratificar su
opinión. Incluso si la duda ha sido empleada
por otros filósofos, considera que esta es inad-
misible en la religión y, aún más, empleándose
en el círculo femenino quien, según este, no
está en facultades de entender el método y co-
rre el riesgo de tergiversar los conceptos.
2.2. Respuesta emitida por Cayetana de la
Cerda y Vera en 1791
El expediente incluye la respuesta de Cayetana
de la Cerda y Vera emitida el 6 de octubre de
1791 a través de su representante, José Alejo
de la Torre. Esta va dirigida al conde de Ci-
fuentes, quien cumple con las funciones de pre-
sidente del Consejo de Castilla.
La condesa de Lalaing con la correspondien-
te atención, y en la debida forma a.v . e. [a
vuestra excelencia] suplica que por un efecto
de su justicia se sirva contribuir a que la ex-
ponente no sufra desaire, a que está expuesta,
y aun ha sufrido ya por la inconsideración
de los que no desempeñan como deben las
comisiones del Consejo. A instancias de su-
jetos acreditados por su literatura y doctrina
se resolvió la exponente a traducir una obra
francesa intitulada: Las Americanas o las prue-
bas de la religión por la razón natural, escrita por
madame Beaumont, bien conocida en esta
Corte, en donde residió algunos años, y don-
de mereció la estimación de las personas de
la más alta jerarquía, y entre otros del Exmo.
señor duque de Yxar, por su extraordinaria
instrucción, y aún más por su loable conduc-
ta, y virtud. Hecha la traducción, y asegurada
de nuevo por sujetos inteligentes de la solidez,
y mérito de la obra, tanto de imprimirla, de-
dicándola a la reina nuestra, nuestra señora
(que Dios la bendiga) […] (Consejos, 5556,
Exp. 35).
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles287Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
En este fragmento, donde se exponen los moti-
vos de la solicitud por parte de Lalaing, pode-
mos comprobar que la condesa recibe las críticas
censoras como un “desaire” hacia su persona,
hacia su actividad traductora y también hacia
la propia autora de la obra, quien, según la de-
claración, pasa algún tiempo en la Corte. Para
apelar la atención del receptor, se emplean
adjetivos de un registro culto como “loable”
para calificar el comportamiento de la autora.
En esta exposición introductoria, De la Cerda
aboga por demostrar el buen hacer de la au-
tora, madame Beaumont, quien había sido
duramente criticada por el censor. Gracias a
estos testimonios, sabemos que Jeanne-Marie
Leprince de Beaumont vivió un tiempo en la
Corte y entre su círculo de amistades figura el
duque de Yxar. Esto no es de extrañar, ya que
España fue el segundo país, después de Ingla-
terra, donde más se tradujeron las obras de Le-
prince de Beaumont (Bolufer y Gomis, 2009,
p. 40), así que en más de una ocasión sus es-
critos pudieron ser autorizados a impresión sin
censuras de este tipo.
En la siguiente parte del cuerpo expositivo, De
la Cerda ataca con más dureza la evaluación
del censor y solicita que se le envíe un informe con
los elementos concretos que deba modificar. Para
esta, el informe es bastante somero y no preci-
sa con exhaustividad los elementos concretos.
Presentó al Consejo la traducción para las li-
cencias necesarias, y para esto el Consejo envió
la traducción a censores que el corto espacio
que tuvieron la obra en su poder, conjetura la
vieron precipitadamente, y no solo usaron con
la exponente el Oficio de Urbanidad el Conse-
jo en la instrucción de censores, que mandó el
año 1756 previene se use con cualquier cuyas
obras se les remiten de su superior orden de
censura, y es el que el Censor trate confiden-
cialmente con el Autor, y de común acuerdo
enmienden si hay que emendar alguna cosa en
la obra remitida, sino que hicieron una cen-
sura vaga, e infundada, y aun caprichosa en
unos reparos absolutamente fútiles e insubsis-
tentes (Consejos, 5556, Exp. 35).
La condesa de Lalaing, en su posición de tra-
ductora, toma distancia hacia ciertas críticas,
invitando al censor a debatir las posturas verti-
das en la obra con la autora, mientras que ca-
lifica la censura de “vaga, e infundada, y aun
caprichosa en unos reparos absolutamente fú-
tiles e insubsistentes”. Por tanto, Lalaing ataca
de manera frontal los argumentos vertidos por
Lorenzo Igual de Soria y emplea una adjetiva-
ción directa y en la que muestra claramente su
desprecio y descontento.
a.v .e. pide que para evitar que el asunto vuel-
va a los mismos, o semejantes censores, que
es regular todo trance su primer precipitado
dictamen, sirva mandar cuando se dé cuenta
al Consejo, que este expediente, y negocio se
remita al Excmo. señor conde general, cuyo
dictamen en materia de religión es el asunto
de la obra en cuestión, deberá ser respetada
la exponente, de sus censores y de todos. Esta
justicia o gracia espera la exponente del favor
de v .e. cuya vida Dios guarde muchos años.
Madrid 6 de octubre de 1791.
Al Excmo. señor conde de Cifuentes presi-
dente del Consejo de Castilla.
La condesa de Lalaing (Consejos, 5556,
Exp. 35).
Por último, De la Cerda y Vera solicita que
se estudie nuevamente su petición, al no estar
de acuerdo con las censuras emitidas y pide
que se realice una tercera evaluación a través de
otros gestores. Como podemos comprobar en el
extracto anterior, el talante y la posición social
de la condesa quedan patentes en cuanto a la
reclamación se refiere:
En su carta, la condesa de Lalaing, a quien
su formación y su posición social no le per-
mitían arredrarse ante el parecer adverso de
la censura, muestra abiertamente, en un tono
firme y desafiante, su desacuerdo con un dic-
tamen que juzga carente de fundamento, y se
atreve incluso a mostrar su indignación y a
cuestionar la objetividad y el recto proceder
de los censores (Bolufer, 2002, p. 62).
Sandra Pérez-Ramos288Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
2.3. Informe de ratificación de la censura
de Lorenzo Igual de Soria en 1792
La nueva respuesta de Lorenzo Igual de So-
ria llega el 18 de febrero de 1792: el censor no
cambia su opinión e incluso expresa su descon-
tento ante la iniciativa de que la condesa cues-
tione los argumentos de su informe.
Muy señor mío. Devuelvo nuevamente la
traducción y el original de la obra intitulada
Las Americanas o las pruebas de la religión cris-
tiana, junto con el papel satisfactorio que v .s.
se sirvió incluirme, y presentó la condesa de
Lalaing, en vista de lo que expuse con fecha
15 de marzo del año próximo pasado, acerca
de dicha obra, […]. Debo suponer ante todas
las cosas, que cuanto en dicha obra respuesta
se dice del mérito, talento, instrucción, cato-
licismo, y demás prendas personales de M.
Beaumont, y su destino para instruir, así en
España, como fuera de ella, a varias personas
de calidad, en que se ocupa gran parte de di-
cha respuesta, toda es fuera del asunto, y en-
teramente impertinente para satisfacer a mi
censura, que nada trata de esto. Debo decir
y digo lo mismo del elogio sobre el talento, e
instrucciones de las mujeres y del mucho nú-
mero que se halla detallado de estas prendas,
de que nada habla mi censura y de que tan-
to caudal se hace en la respuesta (Consejos,
5556, Exp. 35).
El censor mantiene con vehemencia su postura
y comienza su escrito por enunciar la devolu-
ción de los documentos, dando a entender que
su postura no ha cambiado. De igual modo,
emite una crítica de género hacia el colectivo
femenino en las últimas frases: “Desprecia
como exagerada y poco relevante al caso la de-
fensa realizada por la condesa de la capacidad
intelectual de su sexo” (Bolufer, 2002, p. 65).
Por otra parte, evoca brevemente a la autora,
Leprince de Beaumont, en respuesta a la tra-
ductora, moderando el tono y los adjetivos que
emplea (“del mérito, talento, instrucción, ca-
tolicismo, y demás prendas personales de M.
Beaumont, y su destino para instruir, así en
España […]”).
Para desvanecer este modo de pensar no es
necesario recurrir a principios teológicos sino
a buena inteligencia del castellano. Ahora
pregunto ¿quién es el que ha de conceder
esta? ¿Bastaría que cada uno en particular
forme el juicio de que una obra es de verdade-
ra, sana Doctrina para determinarse a usarla?
¡Y a cuántos inconvenientes estaría expuesto
este modo de pensar! Es preciso pues recu-
rrir al Tribunal competente para franquear
semejantes licencias. La Ley está puesta en
términos claros, y poco ha impresa para dar
a entender el constante ánimo en que están
los jueces de mantenerla en su vigor, y obliga-
ción a su observancia. El tribunal de la Santa
Inquisición ha concedido algún privilegio a
las Americanas, para ser leída dicha obra, aún
en Francia, por cualquier persona (Consejos,
5556, Exp. 35).
En este último extracto, arremete de nuevo
contra la traductora y la duda metódica a tra-
vés de su sentencia sobre “la buena inteligencia
del castellano”, argumento que entronca direc-
tamente con la lengua materna de la traducto-
ra, y no con la disciplina teórica (la teología o
la filosofía) en la que se sustenta la obra. Fiel
al estilo de la retórica argumentativa, el censor
se sirve nuevamente de las interrogaciones y
exclamaciones directas retóricas para exhortar
la atención del Consejo y, por ende, conven-
cer a los destinatarios de la evidencia de sus
juicios. Del mismo modo, alude a la ley para
demostrar que cumple con su cometido. Al fi-
nal del párrafo, incluso evalúa el permiso que
se le concede a la obra original en Francia y
lo califica de “privilegio”, algo que, según este,
no se producirá en España.
Ante tal comentario, nos volvemos a pregun-
tar: ¿cómo pudo conseguir Leprince de Beau-
mont el “privilegio” de publicar en Francia
dicha obra teniendo en cuenta que su filosofía
de las “Luces religiosas” provocaba igualmen-
te debate? En primer lugar, pensamos que la
polémica suscitada era menor que en España,
donde se defendía férreamente la creencia in-
nata de Dios sin cuestionamiento alguno. En
segundo lugar, consideramos que el entorno
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles289Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
eclesiástico y el apoyo incondicional de los clé-
rigos de Annecy fueron claves para protegerla
(Seth, 2013, p. 37) y pudieron actuar como ga-
rantes de sus publicaciones. Quizás el hecho
de rodearse por los clérigos pudo utilizarse
como una estrategia de autodefensa y protec-
ción, incluso antes de producir sus obras (Seth,
2013, p. 37).
Por tanto, hemos de subrayar la diferencia
notoria entre la concepción del innatismo re-
ligioso católico en España y la apertura hacia
otras concepciones o reflexiones en Francia.
Este hecho fue clave y determinante e impidió
la publicación de la obra en España, ya que para
los censores era impensable que la existencia de
Dios se pusiera en tela de juicio, aunque solo
fuera para reafirmarla.
Es cierto que la razón natural es uno de los
lugares teológicos por la que se confirman los
dogmas y verdades de nuestra fe, sin que haya
algo que lo niegue, pero el preciso entre su tiem-
po y lugar sin presumir tomar sitio y que no co-
rresponda lo que en mí se ha efectuado haber
gastado tiempo, y papel en copiar lo que se re-
fiere en la respuesta de Fr. Luis de Granada, que
todo es verdad, pero que en el asunto presente
solo conduce para hacer un cuerpo grande por
la multitud de sus líneas, aunque no robusto, y
vigoroso, ni conducente para el fin que debía
proponerle en la respuesta. Así lo siento, así lo
protesto por el deseo que tengo de apartar todo
afectando de los ánimos a los fieles. Uno ofre-
ciéndome otra cosa que decir, ni añadir a lo que
va expresado, se servirá v .s. trasladarlo a la su-
perior comprensión de los señores del Consejo,
a fin de que en su vista se dignen resolver lo que
fuere de su mejor agrado.
Madrid, 18 de febrero de 1792.
Lorenzo Igual de Soria (Consejos, 5556,
Exp. 35).
En última instancia, el censor apela a reco-
nocer la “razón natural” como un principio
fundamental de los valores religiosos, pero sin
franquear la barrera de la duda. Por este mo-
tivo, ratifica una vez más su decisión. Su des-
contento es notorio y lo expresa a través de
ciertas frases como “en mí se ha efectuado haber
gastado tiempo y papel en copiar […]”, al igual
que sentencia que debe “apartar todo afectan-
do de los ánimos de los fieles”, dejando enten-
der que la censura tiene por objetivo proteger a
los fieles de cualquier duda o dispersión en la
fe. Así mismo, menciona a Fr. Luis de Grana-
da, quien suponemos que fue el anterior censor
y sostiene que aprueba que “todo es verdad”.
De acuerdo con Mónica Bolufer, la condesa
Lalaing vuelve a transmitir su disconformi-
dad en otro breve escrito en el que aprovecha
para mencionar las obras que circulan de Le-
prince de Beaumont y su aceptación no solo
en Francia, sino también en España (Bolufer,
2002, p. 66), con el objetivo de insistir en la
calidad de sus escritos y en la importancia de
que la traducción sea autorizada. Sin embargo,
el expediente se da por cerrado en 1804 bajo la
frase: “Sobre este expediente interino no se so-
licite su persecución. Madrid, 22 de marzo de
1804” (Consejos, 5556, Exp. 35), poniéndose
fin, por tanto, a una larga discusión entre
censor y censurada.
3. A modo de conclusión
La censura, instrumento de control y de re-
presión, es un mecanismo empleado con fre-
cuencia en numerosos periodos históricos. En
líneas generales, la censura actúa como una co-
raza de protección frente al miedo de que en el
país circulen ideas externas que puedan poner
a prueba las vigentes. En el caso del siglo xvi-
ii , la amenaza se sitúa en el cuestionamiento
de la religión y de los pilares que la comportan,
así como en el cambio de paradigma socioesta-
tuario que se produce tras la Revolución fran-
cesa y con la caída paulatina de la monarquía
en Francia. Así pues, los dos últimos informes
censores (1790 y 1792) que recibe De la Cerda
y Vera responden claramente a una etapa de
coyuntura en la que el órgano censor se blindó
aún con más acerbo gracias a la promulgación
de la Real Orden del 9 de diciembre de 1791
y a la Real Orden del 15 de octubre de 1792
(Armenta-Lamant Deu, 2022). Sin duda, el
aparato censor se endurece para evitar que las
Sandra Pérez-Ramos290Traducción (auto)censurada en los mundos hispánicos
ideas francesas de la Revolución penetren en el
territorio español y pongan en jaque los dos pi-
lares fundamentales: la monarquía y la Iglesia,
siendo este el motivo por el que la obra de Le-
prince de Beaumont no consigue traspasar los
pirineos y ser leída en España. A ello, hay que
sumarle la diferencia teológica y conceptual
entre el innatismo español y el racionalismo
francés. En este mismo hilo, detectamos otros
elementos de la Ilustración que son censura-
dos, como el rechazo hacia la pedagogía y el
acceso al saber del sector femenino, de los cua-
les es férrea defensora la escritora Jeanne-Ma-
rie Leprince de Beaumont, y el repudio hacia
las “luces religiosas” que promueve la autora
francesa y, específicamente, hacia el método de
la duda metódica (cogito ergo sum).
La censura se mantuvo vigente durante los si-
glos xix y xx, adaptándose a cada régimen y a
cada interés gubernamental. En algunos casos,
como en la época franquista, existe un periodo de
tiempo en que el régimen da paso a mínimas
concesiones, censurando parcialmente los do-
cumentos, siempre regido por el recelo político
y religioso como pilares fundamentales de la
dictadura (Panchón Hidalgo, 2019, p. 493). Por
tanto, esto demuestra que los propios censores
adaptan su discurso a lo largo del tiempo y que,
generalmente, obedecen a criterios político-reli-
giosos que actúan como escudo protector frente
a las amenazas ideológicas foráneas. Durante la
época dieciochesca, este fenómeno ataca de ma-
nera frontal a la filosofía de las Luces: “Lo más
importante de este proyecto es que representaba
la quiebra de los valores de la Ilustración, al ex-
presar con todas letras su ataque frontal a lo que
en otros tiempos se había considerado como el
vehículo de difusión de las Luces: los libros”
(Bragado y Caro, 2004, p. 596).
Tras el análisis efectuado, llegamos a la con-
clusión de que la triple censura que recibe
Cayetana de la Cerda y Vera está igualmente
motivada por cuestiones de género:
El censor alude al carácter femenino del con-
tenido de la obra y al público de llegada, ya
que la historia gira en torno a un diálogo en
el que todos los personajes son femeninos.
El censor evoca claramente el hecho de que
la obra esté escrita por una mujer y traducida
por otra.
El censor critica que tanto la autora como
la traductora dediquen la obra original y la
traducción a mujeres pertenecientes a la mo-
narquía española (el original francés está
dedicado a la duquesa de Saboya, quien es
infanta de España, y la traducción castellana
a la reina María Luisa de Parma).
El censor alega que el enfoque del método
cartesiano de índole filosófica-religiosa (cogi-
to ergo sum), dirigido al público femenino sin
instrucción, puede generar una falta de com-
prensión adecuada y, por ende, desembocar
en dudas sobre la fe católica. Por tanto, recu-
rre en repetidas ocasiones al argumento de
la ignorancia femenina como pretexto para
prohibir la impresión de la traducción.
Tal y como Mónica Bolufer explica:
Los censores la estimaron más peligrosa por
dirigirse, implícitamente, hacia un público
en su mayoría no cultivado, a quien una dis-
cusión compleja sobre verdades de fe podría
hacer más daño que bien, en razón de su in-
capacidad para apreciar tales sutilezas argu-
mentativas (2002, p. 61).
Aunque la traducción castellana de Las Ameri-
canas no haya sido conservada, la posición ta-
jante y perseverante de Cayetana de la Cerda y
Vera queda patente en la revocación que di rige
al censor, demostrando su descontento y des-
acuerdo con la crítica y la argumentación ver-
tidas. En calidad de traductora, demuestra un
interés por la traducción de obras escritas por
autoras francesas, ya que no es la primera vez
que escoge una con tales características. Tam-
bién traduce Obras de Madame Lambert (1781),
dejando constar importantes indicios en los
paratextos. En palabras de Mónica Bolufer,
Por “dubius in fide, infidelis est”: la censura de la traducción castellana de Les Américaines,
ou la Preuve de la religion par les lumières naturelles291Mutatis Mutandis. Revista Latinoamericana de Traducción Vol. 16, N.°2, 2023, julio-diciembre,pp.277-292
Cayetana de la Cerda expresa en el prefacio de
la obra anteriormente mencionada su interés
por la traducción como un ejercicio intelectual
y personal afín a la obra original, caracterizado
por su fuerte convicción de mujer (2017, p. 33).
Por ello, eligió sin duda la obra de Leprince
de Beaumont, quien no esquivaba el debate
sobre los temas femeninos y la educación de
las mujeres, pese al deber de compaginarlo con
otros dogmas de la época: “Se ve obligada a
combinar su fe en Dios y su inclinación por
el progreso, su defensa por la educación de las
mujeres y su aceptación, para las personas de
su mismo sexo, de una posición políticamente
inferior” (Seth, 2013, p. 41).5
Gracias a este indicio, concluimos que De la
Cerda y Vera demuestra un profundo interés
por las obras basadas en temas relativos a las
mujeres, ya que, como lo argumenta Louise
von Flotow, las elecciones de las traductoras y
de los traductores nunca son aleatorias:
En traducción, la posición que ocupa el tra-
ductor es innegable. El traductor escribe en
un momento determinado, desde una cultura
y una subcultura específicas, y a menudo en
relación con el diálogo social y político del
momento. Inevitablemente, hay un sesgo
ideológico en los textos (2000, p. 18).6
Referencias
Fuentes primarias
Índice general de los libros prohibidos. 1844. Impren-
ta de D. José Félix Palacios, editor. Madrid.
5 En el original: “Elle oblige à concilier sa foi
en Dieu et son goût du progrès, sa défense de
l’éducation des femmes et son acceptation, pour
tout son sexe, d’une position politiquement
inférieure”.
6 En el original: “In translation, the translator’s
‘positionality’ is undeniable. The translator writes
from a specific moment, from within a specific
culture and usually sub-culture, and often in dia-
logue with the social and political culture of the
moment. Inevitably, there is an ideological slant
on the texts”.
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Cómo citar este artículo: Pérez-Ramos, S. (2023). Por “dubius in fide, infidelis est”: la censu-
ra de la traducción castellana de Les Américaines, ou la Preuve de la religion par les lumières natu-
relles (1769). Mutatis Mutandis, Revista Latinoamericana de Traducción, 16(2), 277-292. https://doi.
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