Estefanía Di Meglio**
DOI: 10.17533/udea.esde.v74n164a07
* Artículo de investigación. Fue realizado en el marco del proyecto La reescritura/relectura de la última dictadura en Argentina desdelosmárgenes deldiscurso delpoder(1990-2010). Grupos deinvestigación: Violencia, justicia yderechos humanos (radicado en la UNMdP); la línea de investigación del grupo está trazada por los estudios sobre la última dictadura en Argentina, con preferencia el estudio se orienta al nivel local, concretamente, la ciudad de Mar del Plata. Estudios de teoría literaria (radicado en la UNMdP); la línea de investigación de dicho grupo está marcada por las relaciones entre literatura, campo intelectual y cultural política en la Argentina de los siglos XIX y XX. Instituciones que financiaron el proyecto: Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP) y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Fecha de terminación de la investigación: 2013 (el proyecto mencionado). La investigación sobre el tema del pasado reciente en Argentina continúa en la actualidad. Centro de Letras Hispanoamericanas, radicado en el Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
** Profesora y Licenciada en Letras. Tesista en la Maestría en Letras Hispánicas y el Doctorado en Letras. Integrante de los grupos de investigación: Violencia, justicia y derechos humanos y Estudios de teoría literaria (radicados ambos en la UNMdP). Profesora ayudante en las materias “Introducción a la Literatura” y “Teoría y crítica literarias II” de la carrera de Letras (UNMdP), Argentina. Línea de investigación del autor: discursos ficcionales (novelas, poesías y obrasde teatro) y no ficticios sobre la última dictadura en Argentina. Correo electrónico: estefaniadimeglio@gmail.com ORCID: 0000-0001-5015-1606
El presente trabajo se centra en la figura del testimonio de una de las audiencias en el Juicio por la Verdad en Mar del Plata (2001). Tal modalidad de juicios se desarrolló en diferentes ciudades de Argentina con el objeto de reconstruir la verdad sobre los crímenes perpetrados por los genocidas de la última dictadura (1976-1983). La hipótesis que lo guía estriba en el hecho de que, ante la carencia de otras formas judiciales para juzgar a los represores responsables de los crímenes cometidos durante la última dictadura en Argentina (1976-1983) y frente a la impunidad imperante, estos juicios se construyen como una forma alternativa delderecho y la justicia al momento dedar lugar a los testigos-víctimas y son, por lo tanto, modos de reparación. El objetivo general es ver cómo el declarante construye un metatexto para reflexionar sobre los Juicios por la Verdad y sobre los alcances del concepto de verdad. Uno de los aportes importantes delestudio deestos juicios es que son plausibles de conectarse con los actuales juicios de carácter punitivo en Argentina. El método de estudio radica en un análisis lingüístico y discursivo de la declaración, que toma en consideración las relaciones texto-contexto (histórico, social, político y jurídico).
Palabras clave: dictadura argentina; Juicios por la Verdad; testimonio; reparación.
The present article aims to analyze a testimony of one of the audiences in the Truth Trial in Mar del Plata (2001). This type of trial was developed in different cities of Argentina in order to reconstruct the truth about the crimes perpetrated by the genocide of the latest dictatorship (1976-1983). The hypothesis that guides it lies in the fact that, in the absence of other judicial forms to judge the repressors responsible for the crimes committed during the last dictatorship in Argentina (1976-1983) and facing the prevailing impunity, these lawsuits are constructed as an alternative way for law and justice at the time of giving rise to witness-victims and are, therefore, modes of reparation. The general goal of this paper is focused on seeing how the declarant constructs a metatext to reflect on the Truth Trials and on the scope of the concept of truth. One of the important contributions of the study of these trials is that they are plausible to be connected with the current punitive trials in Argentina. The method of study is based on a linguistic and discursive analysis of the declaration (the testimony of a victim), which takes into consideration text-context relationships (historical, social, political and legal).
Keywords: argentinean dictatorship; truth trials; testimony; reparation.
Este artigo concentra-se na figura do depoimento de uma das audiências no Julgamento pela Verdade em Mar del Plata (2001). Tal modalidade de julgamentos se desenvolveu em diferentes cidades da Argentina com o objetivo de reconstruir a verdade sobre os crimes executados pelos genocidas da última ditadura (1976-1983). A hipótese que o guia consiste em que, perante a carência de outras formas judiciais para julgar os repressores responsáveis dos crimes cometidos durante a última ditadura na Argentina (1976-1983) e perante a impunidade que impera, estes julgamentos constituem-se como uma forma alternativa do direito e da justiça ao momento de dar lugar aos testemunhas-vítimas e são, consequentemente, modos de reparação. O objetivo geral é ver como o depoente constrói um metatexto para refletir sobre os Julgamentos pela Verdade e sobre os alcances do conceito de verdade. Uma das contribuições importantes do estudo destes julgamentos é que são plausíveis de conectar-se com os atuais julgamentos de caráter punitivo na Argentina. O método de estudo reside em uma análise linguística e discursiva do depoimento, que leva em consideração as relações texto-contexto (histórico, social, político e jurídico).
Palavras-chave: ditadura argentina; julgamentos pela verdade; depoimento; reparação.
La realidad está allí, disponible.
La palabra también.
No obstante, una duda me asalta
sobre la posibilidad de contar.
No porque la experiencia vivida sea indecible.
Ha sido invivible.
Jorge Semprún, La escritura o la vida
El presente trabajo se centra en la figura del testimonio de una de las audiencias en el Juicio por la Verdad en Mar del Plata (provincia de Buenos Aires, Argentina), en febrero del año 2001. Tal modalidad de juicios se desarrolló en diferentes ciudades de Argentina con el objeto de reconstruir la verdad sobre los crímenes perpetrados por los genocidas de la última dictadura en este país (1976-1983). La hipótesis que guía el artículo estriba en el hecho de que, ante la carencia de otras formas judiciales para juzgar a los represores responsables de los crímenes cometidos y frente a la impunidad imperante, estas instancias jurídicas se construyen como una forma alternativa del derecho y la justicia al momento de dar lugar a los testigos-víctimas. Concretamente, aquellos cuyas voces fueron relegadas a la marginalidad y el olvido, encuentran en el espacio legitimado de tales juicios el derecho de dar a conocer su voz, reconstruyendo su verdad individual e histórica por medio del testimonio, con lo que se advierte además su carácter reparador. El juicio se dimensiona como un espacio desde donde el sujeto que testimonia encuentra el lugar vedado en otros ámbitos de lo social.
Alfredo Nicolás Battaglia, testimonio en cuestión, fue un abogado laboralista y dirigente del Partido Comunista Argentino que dedicó su carrera, hasta el final de sus días en 2012, a la defensa de los derechos de los trabajadores.1 Fue también candidato a intendente del partido de Dolores (provincia de Buenos Aires) por el comunismo en 1958. A raíz de esto, fue secuestrado a las tres de la madrugada del día 25 de marzo de 1976 (tan solo unas horas después del Golpe de Estado) y llevado a diferentes centros clandestinos de detención, tortura y exterminio (CCDTE) en diversas ciudades del país. Todo esto, llevado a cabo por una dictadura que, como todas, no toleraba ninguna ideología opuesta –o tan solo ligeramente diferente– a la suya. Sin dudas, para un gobierno cuyo plan económico se basaba en el neoliberalismo y con ello en la liberalización financiera y la desregulación laboral, cualquier forma de defensa de los trabajadores –y con esto léase, uno de los sectores más desprotegidos– significaba un modo inexorable de oponerse al régimen. Por ello, este último dimensionó a tales profesionales como un claro “enemigo” suyo. Durante la llamada Noche de las Corbatas (nombre dado por los propios represores)2 que tuvo lugar entre el 6 y 7 de julio de 1977, seis abogados laboralistas fueron secuestrados en la ciudad costera de Mar del Plata por un grupo del Ejército Argentino. Los profesionales fueron torturados, conforme a las cruentas prácticas del sistema represivo más sangriento de la historia argentina, en reiteradas oportunidades (torturas físicas y psicológicas). Algunos de ellos fueron desaparecidos por el régimen. Los testimonios de sobrevivientes y testigos secundarios permitieron reconstruir los crímenes perpetrados por los secuestradores, torturadores y genocidas.
El presente trabajo se centra en uno de esos testimonios, a saber, el primero en el Juicio por la Verdad en Mar del Plata (junto con el de Julio D’Auro), el día 5 de febrero de 2001. El objetivo general es observar cómo el declarante elegido, Battaglia construye todo un metatexto o metadiscurso para reflexionar, en términos generales y que trascienden su experiencia personal, sobre los Juicios por la Verdad y, concretamente, sobre las torsiones y alcances del concepto de verdad. Es por ello que, si bien en los juicios declararon también los genocidas y no solamente las víctimas, en este trabajo el objeto recorta solo uno de los testimonios, que corresponde a uno de los afectados. Entre los aportes del estudio de tales juicios se halla el hecho de que permiten conectarse con los actuales juicios de carácter punitivo en Argentina, con el nuevo ciclo de justicia penal en cuanto a los crímenes perpetrados durante la última dictadura, ya que, como lo sostiene Elizabeth Jelin, las formas de la memoria en el presente (una de estas formas se cristaliza en los juicios) están condicionadas por los modos en los que se recordó en el pasado (según el concepto de path depency) (Jelin en Vinyes, 2009, p. 123).
En cuanto al método de estudio, radica en un análisis lingüístico y discursivo de la declaración, que toma en consideración las relaciones texto- contexto–histórico, social, político y jurídico. Para ello, tomamos los aportes de la lingüística funcional, concretamente, los efectuados por uno de sus principales exponentes, M.A.K. Halliday: su planteo que parte de investigar la lengua y sus contextos o, también, el uso de la lengua en un contexto particular. Pero sobre todo resultan de capital importancia los postulados de uno de los pilares en los estudios del discurso desde una perspectiva gramática, lingüística y pragmática que también tiene en cuenta lo ideológico. Se trata de Teun van Dijk. En su texto Estructuras y funciones del discurso (1988) plantea la importancia del análisis textual en tanto que permite un estudio del discurso que simultáneamente se vincule con el contexto social e institucional. En este sentido, se refiere al hecho de que “una gramática del texto proporciona una mejor base para el estudio del discurso y la conversación en el contexto social interaccional e institucional” (1988, p. 19). Así, para el caso del presente trabajo, se notará que son relevantes tanto el contenido del texto como la forma de enunciar tal contenido, ambos en relación con el contexto histórico, político e institucional del campo de la justicia. La declaración de Battaglia dialoga con su contexto inmediato del juicio, así como con una situación política, jurídica (y hasta económica) del contexto mediato. Finalmente, entre una perspectiva lingüística y de los estudios culturales, son funcionales los aportes de George Steiner, para quien “(…) el lenguaje es el misterio que define al hombre, de que en éste su identidad y su presencia histórica se hacen explícitas de manera única” (Steiner, 2000, p. 15). Sin dudas, en el lenguaje se inscribe la historia y así se verá en el testimonio de Battaglia, el cual reflexiona sobre términos bien específicos utilizados en y por la dictadura argentina, como lo es el de “subversivo”.
El artículo consiste de una primera parte que revisa los vaivenes entre el silencio impuesto, el olvido y la memoria, con un corte temporal que va desde el gobierno de facto hasta los tiempos actuales; una segunda sección que delimita ciertos aspectos –sobre todo el de la reparación– de los Juicios por la Verdad, trazando un estado teórico de la cuestión; una tercera parte en la que se analizan fragmentos de la declaración del testimonio tomado para el presente trabajo; finalmente, las conclusiones del análisis.
El silencio característico de todo régimen de facto impuesto por la última dictadura en Argentina (1976-1983) se extendió sobre la posdictadura, hasta el año 2003. El acallamiento de toda voz disidente y contraria durante el gobierno militar tuvo su correlato en el silenciamiento de lo sucedido, bajo el pacto de silencio de los represores, en un primer momento, y en el manto de silencio tendido por sucesivos gobiernos democráticos, en una segunda instancia, amparados muchas veces en el irrisorio argumento del olvido de los hechos en pos de la reconciliación3 y la reconstrucción democrática,4 argumento que rozó los extremos de la radicalización del olvido en intentos de destrucción de lugares que constituían pruebas materiales fundamentales del horror.5 Las décadas de impunidad dejan al margen el relato de quienes retornaron de esa lógica paralela –siniestra y ominosa del mundo de los represores y la tortura– a la realidad corriente (La Capra, 2006, pp. 161-162). Claro que, como en todo gobierno, siempre hay voces disidentes que se pronuncian, voces que provienen desde espacios minoritarios y que cuestionan la postura del oficialismo. De hecho, los organismos de derechos humanos dieron a conocer su voz en todo momento, desde el mismo instante de la dictadura. Algo similar sucede con los testimonios del horror vivido, que solo tienen aquiescencia en determinados ámbitos y es por ello que, como se dijo, se convierten en marginales. Ante un discurso que se pretende omnímodo y cerrado, surgen otros que lo cuestionan y que dejan al descubierto su carácter fragmentario, falaz e incompleto. En términos de Raymond Williams, se trata de discursos emergentes que se modulan frente a una hegemonía o a un discurso dominante que se impone mayoritariamente (Williams, 2000).
Los perseguidos por el régimen sufrieron el silenciamiento comenzando por la censura de sus discursos hasta llegar a ser objeto, en muchos casos, del objetivo final de la persecución de los represores: la eliminación y desaparición del cuerpo. El “por algo será”, reproducido por la sociedad civil en dictadura se resignificó en la posdictadura, imprimiéndose en los sobrevivientes como un sello que los estigmatizaba (Jelin, 2010, p. 242).6 Se trataba, además, de una sociedad que no se hallaba preparada para la escucha de acontecimientos fundados en el mismo seno del horror y lo traumático: la sociedad “no quiere saber lo que los desaparecidos tienen para contar” (Vezzetti, 2002, p. 181; Pollak, 2006, p. 24).7 “Hay testigos que no encuentran nunca la audiencia capaz de escucharlos y de oírlos” (2008, p. 217), sentencia Paul Ricoeur. No es asunto menor el que no haya un espacio habilitado para la escucha, en tanto que se carece de interlocutores dispuestos a ser receptores del relato de lo siniestro. Beatriz Sarlo lo formula en los siguientes términos:
En este punto, es indudable que fueron las organizaciones de derechos humanos las que, desde los rasgos novedosos de su práctica, contestaron a esta política de olvido con una reivindicación de la memoria. Sin embargo, no toda la sociedad podía escuchar su discurso, especialmente en momentos en que esa escucha era físicamente más peligrosa que el olvido (1987, p. 33).
Por su parte, Elizabeth Jelin, esboza:
Hay otra lógica del silencio. Para relatar sufrimientos, es necesario encontrar del otro lado la voluntad de escuchar (Laub, 1992; Pollak, 1990). Hay coyunturas políticas de transición –como en Chile a fines de los ochenta, o en Francia de la posguerra– en que la voluntad de reconstrucción es vivida como contradictoria con mensajes ligados a horrores del pasado. En el plano de las memorias individuales, el temor a ser incomprendido también lleva a silencios. Encontrar a otros con capacidad de escuchar es central en el proceso de quebrar silencios (Jelin, 2004, p. 15).
El silencio posee entonces diferentes enunciadores, con diversos motivos y se reviste de variadas significaciones, pero en casi la totalidad de los casos se da como consecuencia de la imposición del olvido.8 Con los Juicios por la Verdad, en cambio, el testigo-víctima encontrará un espacio de habilitación de la escucha, en el que parte del sistema judicial y de la sociedad se erigen como interlocutores válidos que legitiman tanto la posibilidad del relato del horror como la reconstrucción de una verdad y la recuperación de una historia.
Retomando el silencio, cabe señalar a los genocidas como los primeros que intentaron borrar todo registro de los crímenes, imponiendo primero el silencio en una sociedad víctima y cómplice al mismo tiempo y declarándose impunes al finalizar la dictadura mediante la denominada “Ley de Pacificación Nacional”, una auto amnistía que los hacía inmunes a todo castigo y por la que exigían un compromiso de no revisión sobre lo actuado.9 En otros términos, se trataba de una ley que entronizaba el silencio. Pero más allá de eso, en 1985 serían juzgadas las cúpulas militares, aunque con concesiones de la recién recuperada y endeble democracia. Luego vendrían las Leyes de impunidad: Ley de Punto Final (1986), por la que no podrían presentarse más denuncias que inculparan a los militares, y Ley de Obediencia Debida (1987), por la cual los delitos cometidos por integrantes del sistema represivo que hubieran estado por debajo del grado de coronel no eran punibles. A esto siguieron los indultos a los victimarios, en 1989 y 1990, por parte del entonces presidente Carlos Saúl Menem, que hicieron que los militares caminaran por las mismas calles que las víctimas a las que habían privado de su libertad y torturado, por las mismas plazas en las que las madres pedían justicia por sus hijos desaparecidos y asesinados.
De igual manera, modos de justicia particulares surgían en el país: se trató de los Juicios por la Verdad (iniciados en 1998 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y replicados en diferentes ciudades del país), mediante los cuales no era posible castigar a los victimarios, es decir, no existía la posibilidad de condenarlos, pero sí de reconstruir una verdad jurídica sobre lo sucedido, a la vez que significaban una de las torsiones de la memoria en medio del silencio-olvido generalizado: sobrevivientes y familiares de víctimas podían hacer escuchar su palabra. Estos juicios fueron de capital importancia para aquellos posteriores, que finalmente sí lograron una condena a los represores (o al menos de parte de ellos) y que continúan en la actualidad. Es así que el juez Gabriel Cavallo declara la inconstitucionalidad de las Leyes de impunidad en 2001, en 2003 el Congreso de la Nación declara la nulidad de tales leyes y en 2005 la corte Suprema de Justicia las juzga inconstitucionales. Una nueva etapa se inaugura en la memoria y en la justicia en Argentina desde el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007): se articulan numerosas e importantes políticas de la memoria histórica, lo que constituirá un contexto particular para que los represores paguen (aunque ninguna condena pueda ser suficiente para solventar el horror) por sus crímenes, en un nuevo ciclo de justicia punitiva.10 De allí la importancia de analizar los Juicios por la Verdad,11 en tanto que sentaron precedentes (a nivel nacional e internacional) y que significaron un punto de partida sólido al momento de este nuevo ciclo de justicia penal.
Los conceptos de verdad y justicia fueron disociados en los Juicios por la Verdad en Argentina, en tanto que éstos no buscaban la punición jurídica (al menos en lo inmediato) sino reconstruir la verdad sobre lo sucedido. Ruti Teitel señala la disociación de tales términos en una ecuación que, ante la carencia de punición, pone la verdad en un primer plano:
El modelo más destacado en esta fase es el que se conoce como el modelo restaurativo. En esta fase, el propósito principal de la justicia transicional fue construir una historia alternativa de los abusos del pasado. Emergió entonces una dicotomía entre verdad y justicia (Teitel, 2003, p. 11).
No obstante, se torna necesario hacer una salvedad, en cuanto que tal disociación no implica que ambos conceptos sean excluyentes uno del otro. Los Juicios por la Verdad argentinos comenzaron como uno de los pocos medios posibles de hacer frente a la impunidad. Además, siempre existió la esperanza, aunque fuera recóndita, de un posible juzgamiento de los represores en algún futuro más o menos cercano, como se verá a través del testimonio de Battaglia. En un sentido que se ubica más en el plano de lo simbólico, intentaron hacer frente al manto de silencio tendido por los sucesivos gobiernos democráticos desde el “Punto Final” hasta el año 2003. En un plano material y con la esperanza de que algún día los juzgamientos a los represores fueran posibles se constituyeron, en parte, a modo de la búsqueda de sentar testimonios y pruebas para ello. Es en esta dirección que la idea de justicia no queda ajena en los juicios en cuestión, aunque en una primera instancia solo se hable de verdad. Por el contrario, de manera latente está presente tanto en los testimonios como en los juicios en los que ellos se enmarcan.
Resulta pertinente revisar las reflexiones teóricas sobre el tema, postuladas por algunos autores, a los fines de mejor explicar ciertos rasgos. En su artículo “Decir la verdad, hacer justicia: Los juicios por la verdad en Argentina”, Enrique Andriotti Romanin, revela las especificidades de tales juicios y explica la relación que se establece entre verdad y justicia:
Si la opción de un intercambio de perdón por verdad era clave en las comisiones que seguían el modelo sudafricano, basado en el carácter “curativo” del testimonio y en la noción de reconciliación como objetivo central, para los familiares y las víctimas del terrorismo de Estado en Argentina que impulsaron estos juicios esto no era una opción viable (2013a, pp. 14-15).
El autor advierte la potencial presencia de la justicia más allá de que los juicios fueran por la verdad, situada aquella en una fase de transición:
Precisamente, el horizonte de la justicia penal retributiva estuvo presente desde un comienzo en esta modalidad de justicia transicional y, en cierto modo, estos juicios fueron entendidos por los familiares de las víctimas y sobrevivientes del terrorismo de estado como parte de una secuencia, de un eslabón de una cadena que debía terminar en un futuro con el castigo penal de los responsables de los delitos de lesa humanidad y crímenes durante la dictadura (p. 15).
En el estado de la cuestión, Andriotti Romanin concluye, citando a otros autores también versados en el tema, que “se trata, en definitiva, de procesos judiciales que ‘implican medidas de transición a la justicia’” (Schapiro citado por Andriotti Romanin, 2013a, p. 7). Destacan ciertas características de este tipo de juicios que los dimensionan como sumamente importantes en cuanto a verdad, justicia y memoria se refiere, características que han sido valoradas por los propios organismos de derechos humanos. Hernán Schapiro (2002) enumera tales cualidades:
1. son una tribuna de libre expresión, a la que acceden personas que nunca antes habían tenido un marco institucional en el que contar su historia;
2. cumplen el importante rol de institucionalizar socialmente la verdad;
3. constituyen un sitio de permanente reclamo de justicia y una puerta abierta a la historia;
4. (…) constituyen verdaderas bases de datos, muchas veces inéditos, a las que acuden familiares de las víctimas y organismos de derechos humanos, así como otros entes oficiales (…);
5. se han transformado en una llama de memoria permanente encendida;
6. conforman un sitio apto para el señalamiento público de los responsables del terrorismo de estado que gozan de impunidad;
7. constituyen un reservorio de prueba útil para formular denuncias penales ante los jueces que no reconocen limitación legal alguna a su potestad jurisdiccional (pp. 399-400).
Asimismo, “Da Silva Catela ha destacado su dimensión simbólica y jurídica al señalar que constituyen un lugar donde se consagra simbólicamente la búsqueda de la verdad y en los cuales se desarrolla la función legitimadora de asentamiento de antecedentes” (Da Silva Catela citada por Andriotti Romanin, 2013a, p. 7). Resulta de vital importancia el peso simbólico que adquieren estos juicios en el sentido de que, durante la dictadura, casi la totalidad de la justicia y el Poder Judicial estaban al servicio del régimen, ahora lo jurídico, amparado en el Derecho Internacional, se convierte en instancia de legitimación de la búsqueda de la verdad y de reivindicación de actores sociales e individuos víctimas del gobierno dictatorial.
Por otra parte, Memoria Abierta concibe los Juicios por la Verdad como estrategias importantes en sí mismas pero también implementadas en función de modos de acción a futuro, “generando información que pudiera ser usada en otras causas o en la reapertura de otras iniciadas en la década de los años 80” (2010, p. 124).
Así, y como ya se advirtió con Schapiro, los juicios se convierten en generadores de fuentes documentales, pasibles de ser utilizadas en juicios posteriores. En términos del juez Gabriel Cavallo: “Los Juicios por la Verdad fueron la única alternativa para mantener alguna esperanza de reapertura de los juicios con persecución penal tal cual hoy los vemos en muchas jurisdicciones del país” (Cavallo citado por Miguel, 2006, p. 17). La necesidad de la reconstrucción de la verdad (aún al día de hoy) adquiere énfasis en tanto que la historia y los archivos han sido ocultados y las pruebas fueron borradas por los represores. De igual manera, el tratamiento del tema del pasado reciente en general urge en un nuevo contexto que marca una nueva fase en la historia de la memoria en Argentina: concretamente, el actual gobierno de Mauricio Macri manifiesta una explícita voluntad de silencio y olvido, siendo que cuando trae el pasado traumático a sus discursos es únicamente para banalizarlo y como modo de provocación hacia los actores sociales que obtuvieron conquistas en el terreno de los derechos humanos. En este marco, es sumamente necesario luchar contra la voluntad oficial de olvidar (o, tal vez peor, de trivializar) el pasado o sus representaciones. Se trata de un gobierno en el que desde el más alto mandatario se ironiza sobre el pasado como forma de desestimar los logros sobre aquél, consumados tras décadas de impunidad. Así, por brindar tan solo un ejemplo, el actual presidente discute el número de (30.000) desaparecidos, acción con la que pretende minimizar el peso de los hechos, desvirtuar el eje de la discusión y, por ende, de los crímenes perpetrados.
Los ocultamientos y silenciamientos formaron parte del modus operandi de los represores. Lo poco que se daba a conocer acerca de él durante la dictadura se fundaba en una estrategia intencionada de diseminación del miedo y consecuente dominio por medio del terror. Sobre este mecanismo dual del poder, por el cual exhibe a la vez que oculta, señala Pilar Calveiro: “Siempre el poder muestra y esconde, y se revela a sí mismo tanto en lo que exhibe como en lo que oculta” (2006, p. 25). (Destacado en el original). La lógica de los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio se cimentaba en un saber a medias circulante en la sociedad.12 Se tenía conocimiento de que había CCDTE (o campos de concentración en términos de Calveiro, más allá de la diferencia entre ambos conceptos) pero había desconocimiento sobre cómo funcionaban y cómo se insertaban en el marco del sistema represivo, qué sucedía concretamente allí, etcétera. Esta ambigüedad en la información constituyó uno de los mecanismos de generación del temor. La verdad de lo sucedido, entonces, es un terreno en el que, al menos pública y sistemáticamente, se ignora más de lo que se conoce. A esto viene a añadirse el pacto de silencio por el cual los militares encubrieron gran parte de su accionar. Ante tal estado de cosas, la necesidad de reconstruir la verdad de lo sucedido se presenta como imperiosa. Jelin postula la verdad como un estadio anterior y necesario para luego administrar justicia. Se trata de establecer qué sucedió:
En un sentido muy general, toda demanda de justicia consiste en la exigencia de la restitución de un equilibrio dañado. En este sentido general, el ejercicio de justicia requiere que se tenga conciencia de la dimensión de un daño para saber cuál es la medida del esfuerzo a realizar para repararlo. La desaparición es efectivamente un daño. Un daño de una clase muy peculiar. Es conocido que uno de los mecanismos fundamentales de este dispositivo represivo ha sido ocultar sistemáticamente toda información cierta. La desaparición, concebida como daño, implica tanto el secuestro de un cuerpo como la sustracción de un saber. Hallamos aquí una de las particularidades del fenómeno del movimiento de derechos humanos: respondiendo a un daño incierto desarrolla entonces una demanda de justicia in- determinada. Todo lo que en principio puede decirse es que algo ha ocurrido, una de las primeras tareas del movimiento fue establecer, con algún grado de certeza, qué (1995, p. 119).
Frente a las versiones oficiales articuladas por los militares durante la dictadura, los Juicios por la Verdad emergen como discursividades desde las cuales se elabora, se da a conocer y se pretende investigar sobre una verdad oculta por los perpetradores, tratándose entonces de relatos y versiones alternativas en un contexto en el que desde la oficialidad se busca el olvido. Si bien durante el denominado “show del horror”, la publicación del Informe (Nunca más) de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), el Juicio a las Juntas en 1985 y otras instancias, salieron a la luz hechos antes ignorados o sabidos solo de manera fragmentaria, gran parte de la verdad continuaba permaneciendo en penumbras. En esta dirección, Andriotti Romanin (2013b) delimita la concepción de verdad para estos juicios:
La “verdad” debía estar centrada en “las circunstancias de desaparición forzada, (…), conocer cuáles fueron las circunstancias de las desapariciones y, en su caso, dónde yacen sus restos. Conocer “la verdad” consistía en establecer las circunstancias de desaparición en tanto hechos, lugares y personas intervinientes. Era una verdad jurídica, fáctica, en un sentido positivista que, a priori, excluía una dimensión contextual y política. La lógica de esta decisión expresó otro de los sentidos que tenía el juicio para los integrantes de la CJV [Comisión del Juicio por la Verdad]: establecer hechos para acumular prueba jurídica y construir una “verdad” que en términos simbólicos no solo se centrara en el conocimiento de nuevos aspectos sino también en el reconocimiento público y oficial de la información sobre víctimas y victimarios, permitiendo la ratificación de lo que ya conocían (p. 99).
Recurrimos nuevamente a Teitel a fin de señalar la relación entre estos juicios y la historia alternativa: “(…) el propósito principal de la justicia transicional fue construir una historia alternativa de los abusos del pasado (2003, p. 11)”.
Las declaraciones de Alfredo Battaglia en el marco del Juicio por la Verdad en Mar del Plata transitan cuestiones transversales a estos Juicios, como lo son la reconstrucción de la verdad y la búsqueda –y esperanza– de una justicia en el futuro. Si bien se encuentran relacionadas una con la otra –más allá de los alcances de ambas en este tipo de juicios–, el presente apartado se centra en las ideas que el testimonio esboza sobre su concepción de verdad en una especie de metatexto o reflexiones metadiscursivas sobre los alcances del testimonio en el marco de los Juicios. Lo primero que hace Battaglia, inmediatamente después de presentarse en su declaración, es referirse a la posibilidad de testimoniar de manera tal que esto contrasta con el silencio y la imposibilidad del relato de los hechos a los que se oponen y enfrentan estos juicios. Así, y aunque solo en cierta medida, la justicia comienza en el momento en que se restituye a las víctimas el derecho a la palabra, esto es la posibilidad de testimoniar. Es en este sentido que emerge el carácter “curativo” y reparador del testimonio. En una segunda instancia, deriva de ello la búsqueda de la verdad y la coloca en un primer plano de importancia, destacando la finalidad de su testimonio:
En primer lugar, no puedo dejar de manifestar, como lo ha manifestado este Tribunal, una expresión personal que es la de sentir una satis- facción de poder declarar en Mar del Plata y acerca de hechos que he revivido, que conozco y de lo que he sentido durante ese momento. Se trata de conocer realmente la verdad o parte de la verdad en esta denuncia que han formulado organizaciones defensoras de los derechos humanos, que no es ninguna novedad, han sido desde el principio de este proceso los que llevaron adelante las madres, los abuelos, los familiares, la denuncia permanente acerca de las atrocidades cometidas durante el período, por lo menos desde el ’76 hasta el ’83.13 Este verdadero genocidio que ocurrió en Argentina –porque es así– ya veremos que realmente es un genocidio (Audiencia, 2001, p. 1).14
De su declaración se insinúa, en principio, una concepción fragmentaria de una verdad de la cual su testimonio constituiría tan solo una parte. Esto es importante para los juicios de este tipo de delitos, en los que los testigos son avisados de que tienen la posibilidad de no recordarlo todo, teniendo en cuenta, además, el tiempo transcurrido (Varsky, 2011, p. 59). Al mismo tiempo,
El juzgamiento de lo sucedido en una época a través de una situación planificada de múltiples hechos sistemáticos, fragmentadas en cien- tos de procesos, no busca alcanzar la verdad en tanto conocimiento absoluto, busca si la representación convincente de la realidad de lo ocurrido, como verdad simbolizada que exige ser descifrada (Duhalde, 2009, p. 20).
La sugerencia inicial será luego completada por medio de las diferentes referencias a la verdad que hace Battaglia a lo largo de su testimonio, como aparece en el siguiente fragmento:
[El Tribunal] va realmente a procurar conocer la verdad o por lo menos parte de esa verdad. Creo que es importante conocer la metodología empleada por quienes irrumpieron en el año ’76, el 24 de marzo en el poder Constitucional, la legalidad, provocando un golpe de Estado sangriento y, como he dicho, fue un verdadero genocidio. Creo que es necesario eso, porque si no, no podríamos conocer qué es lo que sucedió con lo que se ha dado en llamar “la Noche de las Corbatas (Audiencia, 2001, p. 1).
La gratificación expresada por Battaglia con motivo de poder declarar es susceptible de ser puesta en relación con un vacío y una carencia de interlocutores durante la dictadura y sobre todo, en la inmediata posdictadura.15 Se ha generado una dificultad de escuchar lo traumático que da como resultado (inclusive en familiares de las víctimas) el imperativo “de eso no se habla más” (Balardini, Oberlin y Sobredo, 2011, p. 172).16 La sociedad es renuente a admitir los hechos (Sarlo, 1987, p. 33; Crenzel, 2008, p. 146; Jelin, 2012, p. 112; pp. 125-126). Ante tal carencia de escucha nopuede dejar dedestacarse la “acción terapéutica” delrelato (Vezzetti, 2002, p. 187) o el “carácter curativo de una verdad narrativa” (Abraham y Mattei, 2012, p. 97). Tal como lo destaca Michael Pollak vía Maurice Halbwachs, el testimonio es reparador no solamente a nivel individual, sino también en el plano colectivo: Halbwachs, lejos de ver en esa memoria colectiva una imposición, una forma específica de dominación o violencia simbólica, acentúa las funciones positivas desempeñadas por la memoria común, a saber, reforzar la cohesión social, no mediante la coerción sino mediante la adhesión afectiva al grupo (2006, p. 18). El testimonio cumple un papel central en cuanto a tres conceptos como mínimo: el conocimiento de la verdad de lo sucedido, la búsqueda de la justicia y la constitución de la memoria: “el testimonio comenzó en el campo de exterminio expresado en la voluntad de sobrevivir para dar razón de lo sucedido, y no concluye en el procedimiento judicial, se integra en la construcción de la memoria histórica, como producto colectivo con proyección de futuro” (Duhalde, 2009, p. 20). Memoria, verdad y justicia se hallan relacionadas. En esta dirección, Said y Vásquez sostienen:
Nos merecemos como sociedad conocer la verdad de lo sucedido durante el terrorismo de Estado, para que se haga justicia y se repare hasta donde sea posible el daño ocasionado. Y para que su transmisión a las nuevas generaciones contribuya a promover culturas democráticas y mejores proyectos de futuro (Said y Vásquez en Duhalde, 2009, p. 46).
Es que, como señala Enzo Traverso:
La justicia fue, a lo largo de todo el siglo XX –al menos luego de Nuremberg o desde el caso Dreyfus– un momento importante en la formación de una conciencia histórica colectiva. La imbricación de la historia, de la memoria y de la justicia está en el centro de la vida colectiva. El historiador puede operar las distinciones necesarias pero no puede negar esta imbricación; debe asumirlas, con las contradicciones que se derivan de ella (Traverso, 2011, p. 75).
Retomando el aspecto de la verdad, se destaca la importancia de conocerla y de vislumbrar en qué consiste. Concretamente y según Battaglia, se trata de reconstruir el accionar castrense, de “conocer la metodología empleada por quienes irrumpieron en el año ’76”. Hay una conciencia en que su relato ayudará a la reconstrucción de una trama mayor, por lo que en este sentido coincide con la idea de verdad que sustenta el juicio. A propósito de ese conocimiento ocultado por los perpetradores, de ellos enuncia lo siguiente:
Han sido tan cobardes que ni siquiera después de tantos años de ocurrido, alguien, uno de ellos, salga y diga “miren, nosotros hicimos tal cosa, a mí hoy no me pueden condenar por esto, porque tengo la obediencia debida, tengo el punto final de los radicales, tengo el indulto del peronismo, no me van a hacer nada, vengo a decir lo que sé que a alguien le va a satisfacer, vengo a redimir todo lo que hemos hecho y conozco lo que hemos hecho, no ha habido uno, el único se tuvo que ir a España y está preso ahí; no entiendo por qué todo eso de haber cometido semejante genocidio y en tenerlo así todavía a esta altura, a las madres, a los padres, a los amigos… (Audiencia, p. 10).17
Battaglia pone en escena la ausencia de una enunciación de la verdad como consecuencia, en parte, del silencio de los represores. En efecto, más avanzada su declaración hará directa referencia al pacto de silencio de las Fuerzas Armadas (Audiencia, 2001, p. 16). Es en esta dirección que conjuga el silencio y la falta de verdad en un testimonio que alude de manera implícita y también explícita a los aspectos que se asocian tanto a los hechos sobre los cuales declara –los crímenes de los que, junto con otros, fue víctima– como al contexto que da lugar al surgimiento del acto social y la situación en la que se encuentra –el juicio y la noción asociada de verdad. Nuevamente, el testigo-víctima insiste en el silencio guardado por los integrantes del sistema represivo, entendido como una negación al conjunto de la sociedad y luego, específicamente, a los familiares de las víctimas. Asimismo, hace referencia a la función y esencia fundamentales de los juicios: “Mediante estos juicios se procura restituir el derecho de los familiares a la verdad de lo ocurrido y el derecho a la información de la sociedad civil” (Memoria Abierta, 2010, p. 125):
Lamentablemente quienes fueron responsables de todo este proceso son unos cobardes porque no han expuesto a la sociedad argentina lo que hicieron, equivocados o no, dentro de su decisión si se sintieron con derecho que lo expliquen y que expliquen dónde están los desaparecidos y dónde están los detenidos, los que fueron detenidos y luego desaparecieron, sabemos que están muertos, es la lógica, pero por qué, nadie de los familiares ha podido darles sepultura, y conocer dónde están, cómo estuvieron, etcétera, conocer esto que queremos ahora dilucidar (Audiencia, p. 2).
Si el ocultamiento de lo sucedido y el silencio sobre los crímenes implican la negación del derecho a la verdad, ésta última se traduce en la negación de otros derechos, como el del duelo (v. nota 18).
La no coincidencia entre la versión de los militares, por un lado, y la/s versión/ es de las víctimas, por otro, es relevada por Battaglia en su declaración. El relato oficial, construido por los represores, con su léxico particular, significó una forma de encubrimiento y tergiversación de su accionar para legitimarlo, una manipulación de la información sobre los hechos y de la representación de mundo que defendían y que intentaban imponer en la sociedad como una versión monovalente: “Bajo la égida del gobierno militar, el estado articuló una teoría unidimensional de la realidad. Esto apuntaba a la creación de un discurso unificado y a la eliminación de toda oposición; se creó un programa institucional para desterrar todo sentido de otredad” (Masiello, p. 13). Es también en este sentido que se hace necesaria la búsqueda de la verdad y la elaboración de versiones alternativas (que vienen gestándose desde la misma época de la dictadura), como se señalaba más arriba. Así, la elucidación de un término léxico característico de la prosapia y discurso militar del período como el de “subversivo” –y que logró imponerse en la opinión común–18 funciona a la manera de la metonimia en el relato de Battaglia, en tanto que la sola palabra es empleada para operar el cuestionamiento del relato y la versión militar, frente a los que se articulan otras versiones:
Y fíjense qué irrisorio y qué tremendo significa –sobre todo a uno como abogado– que la calificación en la carpeta sea la de “subversivo”; nosotros, todos, estábamos calificados como “subversivos”. Y nos calificaban como subversivos precisamente quienes habían subvertido el orden constitucional en el país y con acusaciones fuera de la más simple lógica. Mi detención fue por haber sido candidato a Intendente por el Partido Comunista en la ciudad de Dolores en el año ’58, a mí me detuvieron en el ’76, el primer argumento era haber sido candidato por el Partido Comunista en el año ’58 –casi veinte años antes–. Segundo, porque era defensor de los trabajadores (Audiencia, 2001, p. 2).19
Una idea sobre la verdad es recurrente en el testimonio de Battaglia. Se trata de la concepción (formulada por cierto desde la Modernidad, cuando el hombre advierte que la totalidad es imposible) de que la verdad es siempre fragmentaria e inasible por completo. No es más que aquello que el testigo señala desde el comienzo, al poner énfasis en que se torna imperioso conocer la verdad, frente a lo cual, no obstante, dice: “o al menos parte de la verdad”. Esto se halla asociado principalmente a un componente fundamental en la reconstrucción de la verdad, a saber, el recuerdo; y el recuerdo indisociablemente va unido al olvido. A propósito, resulta pertinente señalar junto con Jelin que la memoria es selectiva y produce olvidos (2012, p. 62). Por su parte, Daniel Feierstein subraya que el recuerdo es una “reconstrucción y no una reproducción” (2011, p. 24). O, en un extremo de la reconstrucción de los acontecimientos (y más aún, la experiencia, un concepto mucho más extenso) por medio del relato, aparecen las reflexiones de Paul de Man: “En lugar de construir o reflejar la experiencia, el lenguaje la constituye” (citado en Jay, 2009, p. 421). Por su parte, aunque en un sentido más amplio, Pollak explica que “(…) las memorias son construidas, deconstruidas y reconstruidas” (2006, p. 29). Simultáneamente, no está ajeno el hecho de que “la realidad está mediada por los marcos de asimilación de los sujetos” (Crenzel, 2008, p. 39). Por lo tanto, las representaciones sobre tal realidad dependerán de los modos en los que se la percibe. Aunque la reflexión no se agote allí, esto es en parte lo que se desprende de las consideraciones de Hugo Vezzetti cuando sostiene que hubo diversos pasados, es decir, diferentes representaciones sobre la dictadura (2009, p. 101). Las diversas figuraciones, además, están condicionadas por los actores y grupos sociales que las elaboran y por el contexto (político, económico, social, entre otros factores), así como por las relaciones de poder que entre ellos se establecen.
La cuestión es que el recuerdo constituye la base del relato testimonial sobre el pasado. Battaglia explicita el momento de la evocación de los hechos con la recurrencia de frases del estilo “recuerdo que…” o “esto es lo que recuerdo”. Si bien la verdad entendida en términos jurídicos20 debe responder a ciertos rasgos como el de la mayor objetividad posible (una objetividad, por cierto, que jamás logra ser total)21 no puede ir en contra de la naturaleza de la percepción de los hechos –singular para cada individualidad– ni del recuerdo: también los olvidos son característicos del acto de recordar y, por lo tanto, de la memoria (más allá de la diferencia entre ambos conceptos) y son profundizados quizá en los acontecimientos y en las experiencias traumáticas. Esto se traslada a la declaración de las víctimas y testigos de tales sucesos. Carolina Varsky, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales, señala lo siguiente: “También advertimos a los testigos que pueden decir ‘no me acuerdo’, ‘puede ser’ o ‘no sé’” (2011, p. 59). Si bien la autora lo destaca en cuanto a los juicios inaugurados en Argentina en el nuevo ciclo de justicia y no con relación a los Juicios por la Verdad, también vale para estos. Se contempla, entonces, el que todo recuerdo está constituido de olvidos. Son frecuentes las oportunidades en las que, justamente por ser más preciso en su relato –en el sentido de no obliterarlo y de señalar sus huecos, de mostrar un distanciamiento de todo intento de pretensión de “totalidad”–, Battaglia manifiesta no recordar, intercalando frases en su discurso como “si no recuerdo mal” (Audiencia, 2001, p. 3), “ahora no recuerdo” (Audiencia, 2001, p. 28), “yo no me acuerdo cuántos había” (refiriéndose a la cantidad de secuestrados) (Audiencia, 2001, p. 33), “no me acuerdo dónde estábamos” (Audiencia, 2001, p. 14). Efectivamente, el hiato en el recuerdo es una posibilidad y no por ello el testimonio pierde validez en la valoración de la prueba. Más aún, la problemática de los espacios en blanco, devenida en este caso de los olvidos, es común a todo relato y a toda forma de representación: “La importancia de los testimonios se hace más evidente cuando se piensa en que aportan algo que no es idéntico al conocimiento puramente documental. Los testimonios son importantes cuando se intenta comprender la experiencia y sus consecuencias, incluido el papel de la memoria y los olvidos en que se incurre a fin de acomodarse al pasado, negarlo o reprimirlo” (LaCapra, 2005, p. 105).
Cercana a esta variable de puntos vacíos en el recuerdo, se hallan la posibilidad de la duda y la vacilación. Ambas son opciones concretas en las declaraciones y se plasman discursivamente en el empleo de recursos lingüísticos que, ubicados en el contexto del testimonio y puestos en relación uno con el otro, materializan la idea de la declaración testimonial como un fragmento que aporta a la reconstrucción de una verdad siempre fraccionada e incompleta. Así, Battaglia emplea ítems léxicos que conllevan en su significado dudas o falta de certezas, términos tales como “creo” (Audiencia, 2001, p. 7) y expresiones del tipo “si no me equivoco” (Audiencia, 2001, p. 28). Reflexiones análogas merecen otras expresiones de incerteza que refuerzan el desconocimiento del testimonio, pero ya no por olvidos o zonas grises en la memoria, sino debido a las condiciones en las que se hallaba en tanto secuestrado, como el estar encapuchado, lo cual no le permitía ver lo que sucedía a su alrededor. A causa de esta falta de información, marca discursivamente en su relato que es él quien completa los vacíos de tal información, elaborando sus propias hipótesis de las formas del accionar castrense, con palabras como las que se destacan en el siguiente fragmento de su declaración:
No, cuando se hacían los operativos de simulacros de fusilamientos, no hablaban, seguramente se comunicaban por señas, pero los simulacros de fusilamiento eran exclusivamente de los actos que hacían reproducir, que firme, que desfilan, que apuntar, que levantar, que cargar el arma, que tirar, esa terminología estrictamente militar, pero nadie se llamaba uno a otro, había un silencio total, todas las cosas se harían por señas supongo (Audiencia, 2001, p. 15).
Si los espacios inciertos signan parte de la vivencia personal, la experiencia a nivel colectivo tampoco queda ajena a estas cuestiones. Es el propio Battaglia quien manifiesta la incerteza sobre el número de desaparecidos: “todos los treinta mil desaparecidos –cifra que puede ser esa o que pueda ser menor o pueda ser mayor– agregados a todos los que anexamente fuimos detenidos o maltratados de algún modo, junto con los desaparecidos” (Audiencia, 2001, p. 35). En esta indefinición de la cifra destacada por Battaglia reside en parte cierto aspecto de la noción de verdad: se trata de una verdad factible y válida más allá de que existan puntos ciegos casi imposibles de esclarecer con exactitud, debido a cómo se dieron los hechos, al ocultamiento de ellos y a que los límites entre los delitos (secuestro, desaparición, tortura) no son estancos ni taxativos.
Ahora bien, retomando los puntos inciertos en el relato que el testimonio hace explícitos, se nota en otros fragmentos del texto que hay aún un componente agregado, el cual también habla de la concepción de verdad jurídica que tiene el declarante y que concuerda con la de estos juicios. En tal dirección, es posible rastrear diversas zonas del discurso la apelación, por parte de Battaglia, al conocimiento y a los saberes de otros testigos. Tales apelaciones concuerdan con momentos en los que el declarante manifiesta vacíos en el recuerdo. Todo esto es sintomático de una noción de verdad jurídica en la cual, olvidos mediante o no, se hace pertinente la participación de quienes tengan un saber para aportar. Cada uno sería portador de fragmentos de una verdad igualmente fraccionada. De allí la importancia de los diferentes testigos a los fines de obtener (al menos) una verdad que se construya entre todos, entendida en términos participativos. De ahí, por supuesto, la importancia de estos Juicios. En diversas oportunidades, Battaglia se muestra optimista de que su relato pueda ser completado por otras personas. Así se ve, por ejemplo, cuando habla de quien fuera un compañero durante el secuestro:
En la Prefectura estuvo Lencina. Él conocía muy bien a todo el personal de Prefectura, él los nombraba porque él era marinero, por lo tanto conocía muy bien todo lo que eran los funcionarios de la Prefectura. Y allí estuvo detenido un muchacho que trabajaba en el servicio de aduanas, de un apellido polaco (ya no me voy a acordar), Lencina sabe seguro quién es porque se conocían y se trataban como amigos, se conocían del trabajo (Audiencia, 2001, p. 23).
Algo semejante deja ver el siguiente fragmento, en el que Battaglia hace una especie de llamado al testimonio:
Este hombre puede ser testigo de numerosas situaciones en las cárceles del país y en la forma que se concretaron, antes del 24 de marzo del ’76, posterior al 24 de marzo del ’76 y posterior al 13 de diciembre del ’76 en que son las fechas en que más cambios existieron dentro del penal. En la Unidad 9º estuve con otras personas –ahora no recuerdo– pero había muchísima gente que puede ser testigo también de estos hechos, no los conozco yo solo, el doctor Busteco por ejemplo –mendocino– compañero político de Benito, estuvo también en el pabellón número 9º durante mucho tiempo (…) (Audiencia, 2001, p. 11).
Con el objetivo de reconstruir el caso en particular y el funcionamiento de uno de los centros clandestinos de detención y tortura en el que estuvo Battaglia, y junto con ello, el sistema represivo en general, uno de los abogados le pregunta si recuerda el nombre de un sacerdote que visitaba el lugar. El testigo contesta lo siguiente: “No, no, pero se puede averiguar el nombre. Me acuerdo ahora que usted me preguntó si alguien me visitó” (Audiencia, 2001, p. 17). Esta última aseveración da cuenta del valor de la instancia del testimonio: los interrogantes del otro (en este caso el abogado) para la reconstrucción, funcionan como una forma de recordar e, incluso, como medios de reconstruir la verdad. Es decir que no solo en la etapa previa a la declaración el testigo recuerda por sí solo y con preguntas y guías de los abogados y las personas que lo acompañan, sino que también el recuerdo se suscita, frecuentemente, en el preciso momento en el cual se declara. Los planteos de Pollak sobre la entrevista bien pueden servir a esta cuestión:
La situación de la entrevista es ella misma, al igual que el escrito autobiográfico, un momento de testimonio y de reconstrucción de identidad para la persona entrevistada, quien da forma a la negociación previa a todo encuentro y delimita los escritos solicitados” (2006, p. 74).
Asimismo, la relación entre la particularidad del caso específico y la generalidad del sistema da cuenta de una voluntad mayor de reconstrucción de tal sistema. Esto se traduce en que los Juicios trascienden los casos aislados, como se ve en lo inmediatamente posterior.
Jueces y abogados comparten la idea de una verdad que se construye entre todos, porque, en efecto, ésta una de las nociones sobre las que se cimentan los Juicios por la Verdad. Como señala Teitel “(…) Lo atrayente de este modelo es su capacidad para ofrecer una perspectiva histórica más amplia, en lugar de meros juicios para casos aislados” (2003, p. 11). De esta manera, luego de escuchar la exposición de Battaglia y permitir que se explaye en su relato, le preguntan por otras personas, por otros casos de secuestro y desaparición para, en última instancia, intentar reconstruir la denominada “Noche de las Corbatas”. En este punto, el testimonio en primera persona cede lugar al testigo en tercera, por lo que saltan a la vista los límites lábiles que existen entre el testimonio y el testigo en este tipo de juicios, lo que implica ya una noción particular de verdad: con frecuencia, quien declara testimonia por sí mismo, por su propia verdad, pero también por la de otros. Jelin diferencia dos significados del término “testigo”:
Hay dos sentidos de la palabra “testigo” que entran en juego. Primero, es testigo quien vivió una experiencia y puede, en un momento posterior, narrarla, “dar testimonio”. Se trata del testimonio en primera persona, por haber vivido lo que se intenta narrar. La noción de “testigo” también alude a un observador, a quien presenció un acontecimiento desde el lugar del tercero, a quien vio algo aunque no tuvo participación directa o personal en el mismo. Su testimonio sirve para asegurar o verificar la existencia de cierto hecho. Desde la primera acepción de testigo-partícipe, hay acontecimientos y vivencias de los que no es posible testimoniar, porque no hay sobrevivientes. Nadie ha vuelto de la cámara de gas, como nadie ha vuelto de un “vuelo de la muerte” en Argentina, para contar su experiencia o aun silenciar su trauma. Este agujero negro de la vivencia personal, este hueco histórico, marca un límite absoluto en la capacidad de narrar. Es el hueco y la imposibilidad humana planteados por Primo Levi, quien se reconoce en el “deber de memoria” como testimoniante “delegativo” o “por cuenta de terceros” que les cabe a los sobrevivientes. El testigo-partícipe que no puede testimoniar es, en el mundo de los campos de concentración y especialmente de Auschwitz, la figura del “musulmán”, aquel que ha perdido su capacidad humana cuando todavía no había muerto corporalmente22 (2012, p. 110).
Asimismo, debido a que “los límites en el acceso a las fuentes se potencia por la condición aún inaccesible de los archivos en el poder de los perpetradores” (Crenzel, 2008, p. 21) el testimonio adquiere un lugar privilegiado. Respecto de la importancia de él en este tipo de juicios y a los efectos de reconstruir la verdad, Varsky explica:
En todo proceso penal, el testimonio es una prueba valiosa para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos. Ahora bien, si hablamos de los testimonios que se brindan en el marco del proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad, estos tienen la característica de ser, probablemente, la prueba más importante. En especial, si pertenecen a sobrevivientes o testigos de los secuestros, ya que aportan datos imprescindibles sobre el hecho en sí mismo, sobre todo teniendo en cuenta la escasez de documentos oficiales que pueden ser presentados como evidencia, o la adulteración de los pocos que existen, como los legajos de los imputados (2011, p. 51).
Por momentos, Battaglia se convierte en testigo de lo que vivieron otros, reconstruyendo además una verdad, una historia y una memoria colectiva. Así, uno de los abogados, tratando de indagar sobre un accionar más amplio y sistemático que el caso particular de Battaglia, inquiere lo siguiente: “Cuando comenzó su exposición usted hizo referencia que, alrededor del aparato represivo militar que funcionaba en esa época, actuaban grupos que funcionaban alrededor de este aparato represivo. ¿Usted puede dar alguna idea de a qué tipo de grupos se refiere?” (Audiencia, 2001, p. 20). Otro abogado le pregunta si “¿conoció en ese sitio presos que no estuvieran en la misma condición?” (Audiencia, 2001, p. 25); una abogada le dice: “Doctor Battaglia, cuando estuvo en Sierra Chica [localidad de la provincia de Buenos Aires] usted dijo que fueron nada más que 24 horas. ¿Recuerda gente de Mar del Plata que haya estado allí?” (Audiencia, 2001, p. 26). Todas estas preguntas están direccionadas a reconstruir el funcionamiento de un sistema más general, sin que por ello se descuide otro de los objetivos de los juicios, a saber, la averiguación por el hecho de qué sucedió con personas sobre quienes no se tienen datos o acerca de las cuales es necesario esclarecer las circunstancias de su muerte. En este sentido, le preguntan en determinadas oportunidades por otros abogados como Candeloro y Centeno, en un intento por reconstruir la Noche de las Corbatas. Mientras que un fiscal pide a Battaglia que amplíe su testimonio sobre una persona de identidad desconocida (“¿Y ese muchacho que usted mencionó que estaba muy lastimado, lo podría describir?”) (Audiencia, 2001, p. 16), uno de los abogados le pregunta por cualquier caso del que pudiera haber tenido información:
Cuando usted salió en libertad, seguramente por su actividad política y profesional, pudo haber tenido información sobre personas o procedimientos de los cuales haya resultado desaparecida alguna persona de acá de Mar del Plata. Como testigo, ¿usted conoce, después de su liberación, casos o presenció o tiene información sobre procedimientos donde hayan resultado personas desaparecidas? (Audiencia, 2001, p. 28).
El abogado que inquiere a Battaglia hace explícito el rol que ahora se le ha asignado, por lo que pide que responda “como testigo”, en su calidad de tal. Inclusive él mismo relata el caso del secuestro de Silvia Filler (caso anterior a 1976 que se decidió incluir en el Juicio). Como señala Andriotti Romanin,
(…) En el transcurso de las audiencias el relato de los testigos sobrevivientes ocupaba el lugar central por sobre otros elementos que podían aportar al proceso penal. Por ende, la indagación que realizaban el fiscal y los abogados se centraban en preguntas regidas por un espíritu investigativo con el objetivo de ampliar el testimonio (2013a, pp. 13-14).
Incluso, el relato de Battaglia se hace sobre la reconstrucción de datos e información que le han brindado testigos directos del secuestro de Filler. Battaglia es entonces testimonio, testigo directo y, ahora también, testigo de referencia.
Los Juicios por la Verdad se constituyeron en Mar del Plata como en otras ciudades de Argentina en las que se llevaron a cabo, en espacios jurídicos de resistencia frente a un Poder Ejecutivo y Legislativo (y aún gran parte del Judicial) que hacían caso omiso a todo intento de revisión del pasado reciente en Argentina. El silencio sobre los hechos y crímenes perpetrados por los represores fue impuesto desde los mismos inicios de la dictadura y perpetuado tanto en el pacto de silencio de los militares, así como en los sucesivos gobiernos democráticos –con la excepción del hito del Juicio a las Juntas en 1985 y lo anterior a él desde la vuelta de la democracia– hasta el año 2003. Todo ello convierte al testimonio de estas instancias jurídicas en un lugar simbólico y de carácter ritual que permite restituir la voz a aquellos a quienes había sido negada y la de quienes se convirtieron en víctimas de una dictadura, luego revictimizados por años de olvido, silencio e impunidad, al menos desde una hegemonía que en líneas generales pretendía dejar a un lado el pasado.
En el caso particular de la declaración analizada, es posible dimensionar que el espacio del testimonio en el Juicio por la Verdad, instala un lugar en donde quien testimonia. Alfredo Battaglia en este caso, no solo elabora el relato de los hechos de su experiencia singular y lo sucedido en el plano meramente factual durante la dictadura, sino que se presenta también como sitio en el que puede esbozar sus ideas sobre una dimensión más amplia que la de los acontecimientos: elabora y hace ingresar una especie de metatexto o metadiscurso a partir del que se proyectan sus reflexiones sobre su propio testimonio y sus ideas de verdad, vinculadas con el contexto del discurso testimonial. Es decir que, no solamente desde el juicio como acto social, sino por medio del contenido y el relato que tiene lugar en ese juicio –concretamente desde el testimonio– se esbozan imágenes de verdad, plausibles de ser asociadas a las de memoria y justicia, como se vio en el presente trabajo. La declaración no reconstruye verdad únicamente, sino además la noción sobre lo que se entiende por tal verdad. En este sentido el testimonio de Battaglia es, a la vez que instancia jurídica, documento acerca de sus propios modos de construcción y sobre su contexto. El testimonio vale también por lo que falta en él: Battaglia puede hacer referencia, además de su verdad, sus olvidos. Finalmente, quien ha sido víctima del sistema represivo es reparado en al menos un sentido de no menor importancia: posee el derecho a hablar, que le fuera negado durante la dictadura.
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1 En diciembre de 2012 fue declarado “Ciudadano Ejemplar” pos mortem por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon (al que pertenece la ciudad de Mar del Plata), “por su defensa y militancia de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y trayectoria inspiradora y modelo para la sociedad” (fuente: Boletín digital del Honorable Concejo Deliberante).
2 En su libro La Noche de las Corbatas (2016), Felipe Celesia y Pablo Waisberg reconstruyen el momento de esta denominación: “El represor circulaba entre los cinco abogados con lentitud, marcando cada paso con los tacos. ─¿Qué es esto? ─preguntaba, hacía una pausa breve y respondía: ─Esta es la Noche de las Corbatas. A sus pies estaban las víctimas: encapuchadas, torturadas, temerosas y confundidas. ─¿Qué es esto? –insistía─. Esta es la Noche de las Corbatas, pero resulta que ahora los que administramos justicia somos nosotros” (2016, p. 11).
3 El concepto reconciliación es empleado desde la inmediata posdcitadura, asociado falazmente con la idea de pacificación pero con la estrategia subyacente de sepultar el pasado en el silencio y el olvido.
4 Nicole Louraux explica que “después de la derrota militar de Atenas y de la oligarquía de los Treinta, la prohibición de recordar las desgracias sella la reconciliación democrática”, a la que se denomina “amnistía modelo –paradigma de todas aquellas que conocerá la historia occidental” (en Yerushalmi, 1989, p. 30). No obstante, nunca el silencio es total y el pasado retorna no solo explícitamente sino también bajo lo que puede expresarse en términos psicoanalíticos como “el retorno de lo reprimido”.
5 Como propuso hacerlo el entonces presidente Carlos Saúl Menem con el predio de la Ex ESMA (Escuela Superior de Mecánica de la Armada, situada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la cual funcionó como uno de los seiscientos centros clandestinos de detención y tortura durante la dictadura. Menem pretendía el traslado y demolición de los edificios para su conversión en un “parque de la reconciliación”, en 1998 (cfr. Crenzel, 2010, pp. 94 y 132). Lejos de significar una apertura al diálogo sobre el pasado reciente, la demolición de lo que podía ser prueba jurídica (y que efectivamente lo fue, además de que dicho predio fue expropiado a la Armada y parte de él se convirtió en un Espacio para la Memoria gracias a las políticas implementadas desde 2003 por el gobierno de Néstor Kirchner y continuadas en los mandatos de Cristina Fernández de Kirchner en el lapso 2007-2015) pretendía ser una nueva clausura del pasado. Menem ya se había pronunciado, en marzo de 1996, sobre la “necesidad de reconciliación”. Pero lo cierto es que a esto subyacía, más bien, su necesidad de “disciplinar” los discursos sobre el pasado y evitar el conflicto: en 1995 un militar “arrepentido”, Adolfo Silingo, habla públicamente sobre los denominados vuelos de la muerte (vuelos en los que secuestrados eran arrojados con vida al Río de La Plata o al mar); durante el mismo año el general Martín Balza hace una autocrítica sobre lo actuado; pero sobre todo, en 1995 surge un nuevo organismo de Derechos Humanos que pone a circular nuevos discursos sobre el pasado. Se trata de H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio). Sin ir más lejos, y como se verá, Menem fue quien indultó a los militares condenados en el Juicio a las Juntas, llevado a cabo en 1985.
6 Mientras tenía lugar el régimen castrense en Argentina, parte de la sociedad fue cómplice desde lo discursivo de los secuestros y desapariciones, complicidad que se expresaba por medio de enunciados como el “por algo será”, referido a la gente que “se llevaban”, es decir, a quienes desaparecían. La igualmente siniestra “algo habrán hecho” [“para que se los llevaran”] era una expresión también escuchada durante (y después de) la dictadura (Jelin en Crenzel, 2010, p. 242). La lógica que reproducía la perversión de la frase ya luego del régimen militar se basaba en el razonamiento que llevaba a concluir que “algo habrán hecho” quienes sobrevivieron para precisamente sobrevivir y salvarse del destino que le tocó al resto de los secuestrados que no sobrevivieron. Ese “algo” aludía a la colaboración con el régimen. A propósito del “tema del traidor y del héroe” (usando la frase que da título al cuento de Jorge Luis Borges), Daniel Badenes y Lucas Miguel aseveran que “la consigna todos los sobrevivientes son traidores, todos los desaparecidos son héroes –repetida en algunos ámbitos militantes– no abarca ni la complejidad ni la dramaticidad de la vida y la muerte en los campos de concentración y exterminio de la dictadura” (2007, p. 9). (Destacado en el original). Hugo Vezzetti también trabaja este aspecto en su libro Sobre la violencia revolucionaria (2009, p. 143).
7 Como lo demarca Jorge Semprún, sobreviviente del genocidio nazi, a menudo el problema no estriba tanto en la dificultad de hablar sobre el horror, sino en encontrar un interlocutor dispuesto a escuchar ese trauma: “No es ése el problema –exclama otro enseguida–. El verdadero problema no estriba en contar, cualesquiera que fueren las dificultades. Sino en escuchar… ¿Estarán dispuestos a escuchar nuestras historias, incluso si las contamos bien?” (2004, p. 140). Este mismo temor manifiesta otro sobreviviente del horror del genocidio, Primo Levi: “Una cosa así había soñado yo, todos la habíamos soñado, en las noches de Auschwitz: hablar y no ser escuchados, encontrar la libertad y estar solos” (2006, p. 82).
8 Muy pocas voces pudieron modularse en contra del régimen. O, mejor dicho, no era fácil que se escuchara la disidencia en el seno del terror. Las organizaciones de derechos humanos, surgidas antes y durante la dictadura, fueron una de aquellas voces que lograron articular la denuncia de lo que estaba sucediendo. Asimismo, diversas manifestaciones de la cultura se levantaron en contra de los militares: la música, el teatro, la literatura, las artes plásticas son algunas de ellas. Una vez recuperada la democracia, estas disciplinas artísticas continúan con cuestiones como los pedidos de justicia, la elaboración del pasado reciente y la construcción de la memoria, con más o menos énfasis, dependiendo del contexto (de olvido, de silencio, de memoria) en el que se insertan en el campo de lo social.
9 Para una periodización de las diferentes fases o estadios de la memoria en Argentina se recomienda el libro de Daniel Lvovich y Jorgelina Bisquert, titulado La cambiante memoria de la dictadura. Discursos sociales y legitimidad democrática.
10 Resulta interesante señalar que más allá de que en la actualidad se reabrieron los juicios a los represores en Argentina, una ciudad como La Plata (capital de la provincia de Buenos Aires) continúa con los Juicios por la Verdad. Esto demuestra la importancia que ellos han tenido y siguen teniendo en cuanto a la posibilidad que ofrecen a los testigos-víctimas para declarar, así como también en lo que hace a aspectos centrales de la trama de lo social, como son la verdad histórica y jurídica y la memoria.
11 Además, se destaca la importancia de los estudios que tienen que ver con lo local, en un análisis que permita notar las particularidades de cada lugar, pero entendiendo también que tales singularidades dialogan con lo global. Asimismo, el caso estudiado se presenta, como metonimia de un nivel más global. Del Pino y Jelin sostienen que “al estudiar lo local está presente también lo nacional y lo global, ya que lo que sucede en esos escenarios tiene interlocutores y es parte de realidades más amplias –regional, nacional y mundial– y al mismo tiempo también más pequeñas (el barrio, la familia, el pueblo o comunidad)” (Jelin y Del Pino citados por Alonso, 2011, p. 18).
12 Hugo Cañón, quien fuera fiscal por el Juicio por la Verdad en la ciudad de Bahía Blanca y co-presidente de la Comisión Provincial por la Memoria radicada en la ciudad de La Plata, reflexiona sobre el terror impuesto a la sociedad: “Y todo esto a uno le genera una sensación muy terrible, que es lo que figura en los reglamentos militares: el uso del terror. En los reglamentos que nos entregó Acdel Vilas, cuando declaró en Bahía Blanca en 1987, dice que para poder orientar a la población en función de los objetivos que los militares buscaban había que generar miedo. Cuando se genera y se difunde, surge el terror y la población puede ser orientada en el sentido que ellos buscan” (en entrevista con Andriotti Romanin, 2015, p. 135). Esto implica ciertas actitudes y respuestas por parte de la sociedad, como la tácita (y a veces no tanto) complicidad civil o el deseo de no saber y la negación, cuyo análisis excede el presente trabajo.
13 En realidad, y como se verá en lo posterior, el juicio extiende los límites temporales a las antesalas políticas de la dictadura (Audiencia; Andriotti Romanin, 2013b, p. 211), aspecto que siempre tiene en vista la historiografía: ¿qué años tomar en cuenta para la periodización del terrorismo de Estado? ¿Solamente la dictadura? ¿O también la etapa anterior de gobierno constitucional en la cual hubo terrorismo?
14 Con respecto a la denominación de genocidio, resulta interesante notar que en el año 2002, Schapiro manifestaba su disconformidad con el hecho de que en Argentina se evitaba llamar a los acontecimientos por su verdadero nombre. Casi continuando con el lenguaje burocrático y eufemístico de los perpetradores, existían expresiones que no daban cuenta de la dimensión de lo vivido. En palabras del autor:“(…) según creo, en Argentina no se ha asumidoaún que se vivió un genocidio,ynoexisteverdadera conciencia ni una condena claramente definida. Baste decir, al respecto que, para referirse a la dictadura militar más sanguinaria de la historia del país, se continúan utilizando eufemismos tales como: ‘proceso’, [en alusión a la denominación de los militares como “Proceso deReorganización Nacional”; si un uso iluminador tiene el deltérmino “Proceso”,son lasresonancias delrelatode Franz Kafka, que bienpuedeentrarenrelaciónconlarealidad vividaenArgentina] ‘Gobierno militar’,‘Gobiernodefacto’,‘período militar’,‘período de excepción’” (2002, p. 400, n. 75). Esrecién en 2006 cuando se reconocen institucionalmente los hechos como genocidio. En esa fecha, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N°1 de La Plata (provincia de Buenos Aires) condena areclusión perpetua al ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, Miguel Etchecolatz. En la sentencia los acontecimientos son calificados como genocidio y en este sentido el fallo cuestiona la definición del concepto según laConvención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio en su versión de 1948, definición que excluye a los grupos políticos. Por otra parte, si bien el fallo es un pronunciamiento fuerte sobre la efectiva existencia de genocidio en Argentina, determinados actores sociales continúan prefiriendo otras denominaciones. En esta dirección, el artículo de Cintia González Leegstra, “El juicio a Etchecolatz: Nuevos y viejos actores en la lucha por la justicia” (2011) (disponible en línea: file:///C:/Users/usuario/Downloads/7998-30542-1-PB.pdf), analiza, principalmente, cómo se tensan y entran en diálogo los posicionamientos de los diverso sorganismos de derechos humanos y de la Corte sobre la carátula del pasado como genocidio al momento del juicio a este represor. Andriotti Romanin aclara sobre el caso específico de Mar del Plata: “La apelación a la figura crímenes de lesa humanidad también ocupó un lugar central en el relato público que presentaban algunos de los miembros de los organismos de derechos humanos que integraban la CVJ [Comisión de Verdad y Justicia] para explicar lo acontecido, aunque incluyendo algunos cambios: la idea de crímenes de lesa humanidad era combinada con una apelación al derecho de la verdad como aspecto humanitario en el marco de un doble derecho de los familiares y de la sociedad, pero también era utilizada como un modo de apelar a la restitución de una situación de igualdad jurídica mediante la exigencia de que la justicia argentina ‘se ponga atono con lo que acontece en otros lugares del mundo donde se está planteando la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, de punto final, obediencia debida yel decretode indulto’[palabras deRamiroFresneda]. Notodoslos organismos enfatizabanlafigurade crímenes delesa humanidad. La APDH-MdP [Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Mar del Plata], la AEDD-MdP [Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos de Mar del Plata] e HIJOS [Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio] preferían referirse a los crímenes como genocidio. Para los integrantes de estas organizaciones explicar lo acontecido como genocidio permitía una definición del proyecto político que estaba por detrás del accionar del terrorismo de Estado” (2013b, p. 115). (Destacado en el original). En efecto y con respecto a esto último, hablar de genocidio implica referirse no solamente a la comisión de un crimen en particular y acotado a un determinado lapso, sino que, como lo explica Daniel Feierstein en sus numerosos estudios sobre el tema, se trata de un proceso que se perpetúa en el tiempo. El autor propone hablar, desde la sociología, del genocidio como proceso y como equivalente de la figura de genocidio, término que reserva para el derecho. Así, las prácticas genocidas no tienen únicamente el objetivo de perseguir y aniquilar a individuos oa un grupo en particular, sino también romper las relaciones entre ellos y de la sociedad en su conjunto hacia ellos. De igual manera, estas prácticas no se dan exclusivamente en el terreno material, sino también el plano simbólico: según la concepción de los genocidas se trata de eliminar a los individuos, pero también de borrar su memoria y todo relato que los haga presentes: “Una práctica social genocida es tanto aquella que tiende y/o colabora en el desarrollo del genocidio como aquella que lo realiza simbólicamente a través de modelos de representación o narración de dicha experiencia. Esta idea permite concebir al genocidio como un proceso, el cual se inicia mucho antes del aniquilamiento y concluye mucho después, aun cuando las ideas de inicio y conclusión sean relativas para una práctica social (…)” (Feierstein, 2011, p. 36). (Destacado en el original).
15 Sin embargo, es necesario aclarar que no en todos los casos el testimonio es reparador. Hay veces en las que la actuación del trauma no logra salir del terreno de la repetición, por lo cual no puede llegarse al estadio de elaboración de aquel (La Capra, 2006, p. 81; p. 163). Así sucedió con gran cantidad de sobrevivientes en Argentina que, ante las reiteradas instancias del testimonio sin ver resultados jurídicos, el acto mismo de testimoniar se convirtió en algo traumático (Varsky, 2011, p. 53) y revictimizante. El documental Palabras es bien ilustrativo de esta situación (disponible en https://vimeo.com/28476448). En otras oportunidades, se opta por el silencio: “El silencio, a diferencia del olvido, puede funcionar como modo de gestión de la identidad que resulta del trabajo de reinsertarse en el mundo de la vida ‘normal’. Puede también expresar la dificultad de hacer coincidir el testimonio con las normas de la moral imperante, o la ausencia de condiciones sociales favorables que autorizan, solicitan o abren la posibilidad de escucha (Pollak 1990; Pollak y Heinich 1986)” (Jelin, 2012, p. 110). En términos del propio Pollak, “la voluntad de olvidar los traumas del pasado frecuentemente surge en respuesta a la conmemoración de acontecimientos lacerantes. Un análisis del contenido de cerca de cuarenta relatos autobiográficos de mujeres sobrevivientes del campo de concentración de Auschwitz-Birkenau, publicados en francés, inglés y alemán, y completados por entrevistas, revela en muchos casos el deseo simultáneo, al regreso del campo, de testimoniar y olvidar para poder retomar una vida normal” (2006, p. 29). Es por ello que “hay que observar detalladamente las posibilidades de reencuentro entre la disposición del sobreviviente a hablar y las posibilidades de ser escuchado” (Da Silva Catela en Pollak, p. 14). Es que “la lógica concentracionaria apunta contra la dignidad humana, contra la esencia de lo humano, la palabra” (Rousseaux, 2009, p. 35). Ya Walter Benjamin, en la primera posguerra, advirtió que los soldados regresaban enmudecidos del campo de batalla (1991, p. 112), en parte por el talante horroroso de lo vivido. En un lugar intermedio, se halla la tensión señalada por Giorgio Agamben y que enfatiza Pollak: “(…) la tensión creada entre la necesidad y la dificultad de testimoniar” (Catela Da Silva en Pollak, 2006, p. 13). Eduardo Duhalde explica: “Al mismo tiempo, la violencia del recuerdo de su experiencia límite del horror y la deshumanización, junto al peso del mandato adquirido con los que no sobrevivieron, tensiona la necesidad narrativa (…) La obligación de recordar, contrapuesta a la necesidad cotidiana de olvidar para no quedar en el campo de exterminio, como en un laberinto carente de hilo de Ariadna, aparecen así, dialécticamente contradictorias” (2009, p. 12). Es que la dificultad de testimoniar está, en realidad, atravesada por los límites de la representación, lo que ve se acentuado por el carácter traumático de estas experiencias: si las posibilidades de la representación son puestas en entredicho desde fines del siglo XIX con los poetas simbolistas y a comienzos del siglo XX con las reflexiones sobre el lenguaje que esbozan las vanguardias históricas (y se acentúan desde mediados de siglo con autores como Foucault –de hecho las formaciones teóricas de los ’60 guardan relación con las vanguardias–), las historias atravesadas por el trauma ven profundizado el problema de la representación por su mismo carácter traumático. Ya la lógica que rige la experiencia traumática escapa a los marcos interpretativos disponibles en los sistemas de representación tradicionales, en cuanto que se trata de una experiencia “excepcional” (Vezzetti, 2002, p. 111). El dar testimonio se convierte en una especie de victoria sobre el silencio al que quieren condenar los perpetradores y es en este sentido que puede convertirse en reparador. Así, Agamben explica que los agentes de las SS decían a los prisioneros que, si alguno sobrevivía, jamás podría contar lo vivido y que, en el caso de poder narrarlo, nadie le creería. De esta manera, el silencio hubiera sido conformarse con los designios de los perpetradores (2010, p. 13). Ante la dicotomía de la posibilidad-imposibilidad de testimoniar, hay testimonios que tematizan la inefabilidad del lenguaje para referenciar el genocidio: se trata de “dar cuenta de la imposibilidad de testimoniar” (Agamben, 2010, pp. 8, 19, 34).
16 En efecto, “tras una semana de trabajo de la CONADEP renunciaron empleados que no soportaron la tarea de escuchar los testimonios” (Crenzel, 2008, p. 64.).
17 La incertidumbre que causa el no saber sobre el destino del familiar, dónde está, qué sucedió con él, si está vivo, si va a volver, si está muerto y toda una cadena de potencialidades, instala una espera permanente, pero a la vez incierta de la aparición de la persona. Esas mismas esperas e incertidumbres son las que impiden el proceso del duelo: “La desaparición es un método particularmente repudiable de represión gubernamental que viola una amplia gama de derechos e impone un sufrimiento físico y psicológico generalizado y permanente” (Amnistía Internacional, citado en Dussel, Finocchio y Gojman, 2007, p. 40). Alejandro Kaufman explica: “El duelo, la sepultura, definen un límite para el dolor y el sufrimiento. Es la prolongación de lo que causa un dolor aquello que le confiere la significación. La duración del dolor, ya sea físico o psíquico, es una variable decisiva respecto de la magnitud de la experiencia nociceptiva. Un dolor intenso pero breve puede ser olvidado con relativa facilidad. Un dolor de menor intensidad, pero prolongado, resulta mucho más acentuado por su duración. La incertidumbre por el futuro de la experiencia dolorosa y la comprensión de sus causas son también variables esenciales. La tortura y la desaparición son crímenes contra la humanidad, antes que por la intensidad o gravedad material y física que puedan tener las acciones concretas que suscitan, por su continuidad y permanencia, por su prolongación en el tiempo. Por su permanencia definitiva, en el caso de la desaparición. Cualquier límite que se le pueda poner al dolor define una localización, un fin, una posterioridad habitable por el sujeto. Se podría decir que hay memoria del dolor que tiene fin, pero que el dolor sin fin tampoco se articula en un sentido estricto con la memoria. Es por ello que las memorias de las torturas y las desapariciones conciernen al orden de lo sublime. Son inexpresables y literalmente inenarrables. En última instancia, hay memoria del dolor que termina, pero no hay memoria del dolor que no termina, porque la memoria sólo es posible con posterioridad al dolor” (2004, p. 34). (Destacado en el original). La incertidumbre por la ausencia del cuerpo y de la información que a él refiere (no solamente dónde se halla el cuerpo, sino qué sucedió desde el momento del secuestro) es un elemento central destacado por el autor como causante de la duración prolongada y sin un fin datable del dolor y el sufrimiento por la pérdida. Por último, a esto viene a añadirse el factor de la inefabilidad del dolor, un sentimiento que en estos casos no puede simbolizarse de manera acabada debido, precisamente, a la incerteza como variable central de la desaparición: “El dolor ligado a la desaparición no tiene manifestación porque no hay cuerpo, no hay sepultura, no hay certidumbre” (Kaufman, 2004, p. 35). Entre tantas violaciones a los derechos humanos, los militares violaron el derecho humano a enterrar los cuerpos de familiares (Verbitsky, 2003, p. 43). Como lo señala Emilio Crenzel, la inexistencia de cuerpos y tumbas impidió la práctica de ritos que ayudaran a elaborar el duelo (2008, p. 34). Y, más tarde, cuando la muerte se convierte en la única opción posible, esto no da de ninguna manera las condiciones de posibilidad del duelo: la ausencia del cuerpo, a la que se suma la ignorancia sobre la verdad de lo sucedido, es condición suficiente para la imposibilidad de un duelo acabado. Feierstein enumera ciertos rasgos del terrorismo de Estado. En este marco, advierte que “una (…) particularidad de los crímenes de Estado se vincula a que muchas de sus consecuencias siguen produciendo efectos (y nuevos efectos) años y décadas después de la comisión de los hechos. Los dos casos prototípicos (con características diferentes, pero unificados en esta cuestión) refieren a la metodología de la desaparición forzada de personas y a la apropiación de los descendientes (hijos, sobrinos, nietos) de las víctimas. En el caso de la desaparición forzada de personas, la continuidad en la falta de información sobre el destino de las víctimas sigue impidiendo el duelo de sus familiares, el esclarecimiento de lo ocurrido, la construcción de una memoria personal, familiar y social con respecto a los hechos de violencia” (2015, p. 14).
18 De hecho, el propio Battaglia emplea el término subversivo para referirse a sí mismo y a quienes estaban en su condición: “Todo el mundo estaba sancionado y permanentemente se sancionaba y nosotros le decíamos al oficial cuando podíamos conversar con él. En una oportunidad fue a la celda un muchacho que era de mi pueblo, Dolores, que conocía la situación, etc., que estaba estudiando en la penitenciaría de guardia cárcel y me fue a ver y le decía yo ‘cómo es que no nos dan a nosotros un reglamento de qué es lo que podemos hacer y qué es lo que no podemos hacer para hacer esto’, pero no, ese era otro de los objetos con los que jugaban para hacer o provocar el mayor sufrimiento que ellos podían hacernos a cada uno de los subversivos” (Audiencia, 2001, p. 10). Se nota a partir de esto una apropiación de ciertas zonas del lenguaje por parte de los militares, de términos que con su uso aluden a la huella de una perspectiva y una visión de los hechos impuesta en la opinión corriente. Como lo postula Mijaíl Bajtín (1986), las palabras y el lenguaje se cargan de ideología. A su vez, la lógica de la detención ilegal replica, en muchos casos, la de la sociedad, señalada por Calveiro: las contradicciones, ambigüedades y vacíos de información contribuyen al terror diseminado en la sociedad.
19 En otras oportunidades, Battaglia diferencia el léxico de los integrantes de las Fuerzas Armadas del propio como forma de distinguir la ideología de cada uno: “Los detenidos políticos –nosotros decíamos que eran políticos– ellos decían que eran presos subversivos, y presos económicos eran aquellos que detuvieron al principio, que eran comerciantes que habían infringido algunas disposiciones o leyes” (Audiencia, 2001, p. 5).
20 Los presupuestos de la verdad jurídica, construída en base al recuerdo, se diferencian de los de otros tipos y formas de verdad, marcados por las disciplinas en las que se encuadran.
21 A propósito de esta cualidad, cabe notar que el testimonio de Battaglia está signado por diferentes gradaciones y matices del discurso que van desde la objetividad (sabiendo que la objetividad nunca es total, en ningún discurso: la sola elección del modo y de las estrategias enunciativas del narrar dependen ya del sujeto, por lo que son subjetivas) de ciertos hechos y acontecimientos hasta la subjetividad propia de sensaciones e impresiones. Michael Pollak señala en relación con la prueba jurídica y los testimonios del genocidio nazi: “Los principios de la administración de la prueba jurídica eliminan del testimonio las emociones y todo lo que no está directamente ligado a la causa, hasta el punto de que en ciertos momentos esa coacción ha podido transformar los interrogatorios de los sobrevivientes en un cuestionamiento de su memoria y, a fin de cuentas, en una puesta en cuestión de sus informaciones” (2006, p. 64). En cambio, en el caso de los Juicios por la Verdad, “la modalidad establecida les otorgaba a estos testigos un lugar preponderante en la sala: pasaban a declarar al centro de la misma, frente al tribunal y de espaldas al público y se explayaban contándole al tribunal todo lo que habían visto o vivido, así como también sus sensaciones e impresiones respecto de lo acontecido en los casos particulares” (Andriotti Romanin, 2013a, pp. 13-14). (Destacado nuestro).
22 Al igual que las diferentes acepciones de la palabra testigo, Agamben define la figura del “musulmán” en Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo (2010, p. 15).