¡El sufragio es un derecho universal, igual e inalienable!: ¿Y el voto militar en Colombia qué?*

Suffrage is a universal, equal and inalienable right!: what about the military vote in Colombia?

O sufrágio é um direito universal, igual e inalienável: E o voto militar na Colômbia, o quê?

Jorge Luis Vélez Agudelo**

DOI: 10.17533/udea.esde.v75n165a08

* Artículo de reflexión. Es resultado de la elaboración y profundización de la ponencia: ¡El sufragio es un derecho universal, igual e inalienable!: ¿Y los presos y militares en Colombia qué? Presentado en coautoría en el IV Congreso Nacional de Ciencia Política de ACCPOL en el 2016.

**Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Colombia, integrante del semillero de investigación Acción colectiva, ciudadanía y problemáticas relacionadas con las políticas públicas y del Comité Organizador de Ciencia Política (COCP), Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Colombia. Correo electrónico: jlveleza@unal.edu.co ORCID: 0000-0002-5976-7092

Resumen

El derecho a elegir los representantes políticos de un Estado ha sido considerado como la garantía mínima de todo ciudadano en las democracias del hemisferio occidental. En el marco de una democracia liberal, el derecho al sufragio se ha convertido en el indicador básico para distinguir que es un régimen democrático de los no democráticos. No obstante, pensar que este derecho es universal en todos los ciudadanos de los países democrático-liberales es una generalización apresurada, ya que aún siguen existiendo y avalándose excepciones para ejercer un derecho que se proclama universal, igual e inalienable.

Palabras claves: militares; policías; voto; democracia; igualdad.

Abstract

The right to choose the representative politicians of a State has been considered like a minimal guarantee of every citizen on the western democracy. In this context, the suffrage has become the most basic indicator to mark a difference between democratic and not democratic regimens. However, taking for granted that this right is of universal character in every liberal-democratic countries is a hurried affirmation. There still exist and are approved some exceptions for a right that is supposedly universal, equal and inalienable.

Keywords: military; police; vote; democracy; equality.

Resumo

O direito de eleger os representantes políticos de um Estado é considerado como uma garantia mínima de cada cidadão nas democracias do hemisfério ocidental. No quadro de uma democracia liberal, o direito ao sufrágio tornou-se o indicador mais básico para distinguir o que é um regime democrático dos não democráticos. Porém, acreditar que este direito é universal em todos os cidadãos dos países democrático-liberais é uma generalização apressada, pois ainda seguem existindo e sendo aceitas exceções para exercer um direito que se proclama universal, igual e inalienável.

Palavras-chave: militares; policiais; voto; democracia; igualdade.

Introducción

En el sistema político y electoral de Colombia el sufragio y los procesos que refieren al voto deben ser entendidos como un proceso aún en construcción de ser universal. El proceso histórico que ha atravesado este fundamento de la democracia ha sufrido cambios según la jurisprudencia y los contextos culturales y políticos que han asumido en distintos momentos como sujetos de derecho a comunidades negras e indígenas, a los no propietarios, a las analfabetas y a las mujeres en la progresiva ampliación de las ideas democráticas y republicanas en el país.

Ante la aparente idea de encontrarnos en un sistema bajo el cual la conquista del sufragio ha llegado a su último peldaño, nos preguntamos por los sectores excluidos, con restricciones o en condición especial para participar de los procesos electorales, como lo son: el caso de los presidiarios y las personas en situación de detención, los nacionales en el extranjero, los extranjeros residentes en el territorio nacional, los ciegos, los menores de 18 años, los que renuncian a la nacionalidad o tiene doble nacionalidad; la participación mediante el voto electrónico, el sufragio personal o familiar,  el voto secreto o público, el derecho facultativo  u el sufragio obligatorio, el voto asistido y el sufragio por correspondencia, así mismo, los beneficios otorgados por ejercer el voto o las multas o sanciones por no realizarlo y los distintos sistemas de cuotas para minorías. Y el caso concreto que en el presente texto nos convoca: la situación de los policías y los militares.

En Colombia cerca de 446.499 ciudadanos mayores de edad que cumplen las condiciones mentales suficientes para votar están impedidos para hacerlo. La cifra anterior demuestra que alrededor del 1.2%41 de los nacionales están privados para ejercer uno de los derechos más elementales de cualquier democracia: el sufragio.

En total son 181.449 policías (Dirección General de la Policía Nacional, 2017) y 265.050 efectivos de las Fuerzas Militares (RESDAL, 2016, pág. 42).

Este fenómeno no es único de Colombia y es compartido tanto por países que suelen ser considerados como sistemas democráticos más sólidos que el nuestro, por Estados que podría decirse, se encuentran en un nivel muy similar o con sistemas políticos más recientes y menos estables. No obstante, todos ellos son considerados como democracias según los cánones del profesor Robert Dahl.

La pretensión de este trabajo es, entonces, la de escudriñar los problemáticos dilemas en la relación entre democracia y restricción del voto para el caso de militares y policías. Pretendiendo a su vez ofrecer elementos de análisis de carácter jurídico, político e histórico que permitan entender los antecedentes, los argumentos a favor y en contra, así como la situación del sufragio militar a nivel latinoamericano. Para esto, indagaremos en primera medida algunos aportes teóricos sobre la democracia y la igualdad política según los planteamientos del politólogo Robert Dahl; en segunda instancia, haremos un rastreo histórico por las constituciones nacionales que han sido promulgadas en la vida republicana de Colombia, substrayendo los contenidos referentes a los derechos ciudadanos y el carácter deliberativo o no de los militares; según este rastreo analizaremos el contexto político del voto militar en Colombia, por un lado, durante el convulsionado proceso de independencia y entrada en vigencia de la Constitución de las Provincias Unidas de la Nueva Granda y la Gran Colombia (oficialmente República de Colombia en 1821), y por otro lado, analizaremos el contexto del voto militar y los vacíos legales durante la vigencia de la constitución de la República de Colombia de 1886 y 1991. Por último, abriremos espacio para ofrecer información y reflexiones sobre el panorama del voto militar en América Latina, para finalizar a modo de conclusión con la siguiente pregunta: ¿Es el voto militar una meta deseable?

1.    La igualdad política en Robert Dahl

Según la clasificación realizada por Robert Dahl en su texto: Los sistemas políticos democráticos en los países avanzados: éxitos y desafíos; sobre los tipos de democracia (según su temporalidad), ubicaríamos a Colombia en la segunda categoría, correspondiente a las nuevas democracias, las cuales se caracterizan por ser “instituciones democráticas [que] han existido sin interrupciones desde 1980” (Dahl, 2004, pág. 24). Las otras dos se caracterizan, la primera, por ser instituciones democráticas que han “existido continuamente desde 1950 o antes”; y la tercera, por ser “instituciones democráticas [que] han existido sólo desde 1981 o posteriormente a esa fecha” (Dahl, 2004, pág. 24).

Si bien la clasificación nos permite hacer una caracterización temporal (de años permanentes en democracia), bajo parámetros mínimos e ideales de lo que es una democracia, “también en la práctica real la existencia de una democracia representativa presupone que todos sus ciudadanos adultos posean un cuerpo de derechos fundamentales, libertades, y oportunidades”, asentando así unos criterios de satisfacción ideal:

El derecho a votar en la elección de funcionarios en elecciones libres y honestas; el derecho a competir por cargos electivos; el derecho a la libre expresión; el derecho a formar y participar en organizaciones políticas independientes, incluyendo partidos políticos; el derecho al acceso a fuentes de información independientes; derechos a cualesquiera otras libertades y oportunidades que puedan ser necesarias para la operación eficaz de las instituciones políticas de democracia en gran escala (Dahl, 2004, pág. 28).


No profundizaremos si el sistema de partidos y el sistema político colombiano ha permitido en amplitud estas pretensiones, pero sí es una sentencia que solo desde la constitución de 1991, se efectuó una apertura real del sistema democrático a modelos modernos de participación, de toma de decisiones y la garantía de que partidos que antes no tenía posibilidad de incidir con efectividad en los procesos electorales lo hicieran, el caso de la Alianza Democrática M-19 es diciente. Fuese por un elemento de garantía constitucional y jurídica o por las dinámicas de exclusión generadas por el conflicto social, político y armado. Antes de 1991 el sistema político estaba cercado por una férrea hegemonía liberal y conservadora.

En esa medida, la participación de sectores excluidos del sistema electoral en Colombia, en este caso, de los policías y los militares podría ser enlazada   con los siguientes cuestionamientos sobre la igualdad política en la democracia planteados por Robert Dahl: ¿Es la igualdad política una meta deseable?; ¿El movimiento hacia una mayor igualdad política es necesariamente bueno? (Dahl, 2004, págs. 24, 25).

El autor se apoya en dos suposiciones para argumentar su favorabilidad con la igualdad política: la primera, la que “hace referencia al juicio moral respecto del cual todos los seres humanos son de igual valor intrínseco, que ninguna persona es intrínsecamente superior en valor a otra, y que los bienes o intereses de cada persona deben ser dados a igual consideración. Presunción de Igualdad Intrínseca” (Dahl, 2004, pág. 25). Esto lo plantea como oposición a la alternativa de que algunos seres humanos son de mayor valor que otros, y como tal sus consideraciones y decisiones deben ser consideradas de forma especial; preguntándose: “¿Quién o qué grupo es el mejor calificado para decidir qué es realmente lo bueno para una persona, o cuáles son realmente sus intereses?” (Dahl, 2004, pág. 25).

La segunda proposición, plantea lo siguiente:

Si restringimos nuestro foco al gobierno de un Estado, me parece que la presunción más segura y prudente diría algo así: entre adultos, ninguna persona está tan categóricamente mejor calificada que otras para gobernar de suerte tal que deba otorgársele una autoridad completa y final sobre el gobierno del Estado (Dahl, 2004, pág. 25).


En ella se referencian dos elementos importantes, por un lado, si ciertamente es efectiva la toma de decisiones y la representatividad de sujetos políticos (representantes) que guardan diferencias culturales, biológicas, sociales y a su vez políticas con los sujetos que dicen representar. Propiamente cómo indaga el autor:

¿Alguien realmente cree hoy que cuando las clases trabajadoras, las mujeres y las  minorías étnicas y  raciales eran excluidas de la participación política, sus intereses eran considerados adecuadamente y protegidos por aquellos que tenían el privilegio de gobernar sobre ellos? (Dahl, 2004, pág. 25).


En esa medida, se indaga si: “aun [sic] cuando la igualdad política sea una meta deseable, podría preguntarse si, como ocurre con la mayoría de otras metas valiosas, puede superponerse con la consecución de otros valores importantes, o si de hecho no puede efectivamente dañarlos” (Dahl, 2004, pág. 25). Esto es, que ante el interés de mayor igualdad política se vean afectados valores como la libertad. Tomado esto como las frecuentes afirmaciones de un conflicto entre la libertad y la igualdad, para lo cual el autor afirma: “Siempre que hablamos de libertad o derechos, ¿no estamos obligados a responder la pregunta respecto de libertad o derechos para quién?” (Dahl, 2004, pág. 26)

Un elemento de preocupación para Dahl es la relación entre la idea de democracia vs. la democracia real, e indagando sobre esos criterios de satisfacción ideal de la democracia (enunciados más arriba), pero también de su materialización como una serie real de instituciones políticas, se ha de asumir como un “sistema de derechos, libertades, y oportunidades” (Dahl, 2004, pág. 26), entendiéndolos en una conexión, no accidental, sino inherente como tal a la democracia.

Los vínculos entre igualdad política, democracia, derechos, libertades y oportunidades fundamentales son aún más profundos. Si un país ha de mantener sus instituciones democráticas a través de sus inevitables crisis, necesitará un cuerpo de normas, creencias y hábitos que provean apoyo para las instituciones en buenos y malos tiempos –una cultura democrática que sea transmitida de una generación a la siguiente. Una cultura democrática no sólo apoyará los derechos, libertades y oportunidades fundamentales que las instituciones democráticas requieren. También contribuirá con la formación de personas que avalarán la ampliación de estos derechos y oportunidades. Ciertamente la historia de siglos recientes demuestra que es precisamente en países democráticos donde las libertades prosperan” (Dahl, 2004, pág. 28).


Esas relaciones enunciadas por Dahl entre democracia, libertades y derechos, en su relación con una cultura democrática y los beneficios que esto genera —como es visible en países democráticos con grandes avances en cuanto a libertades—, le permiten enunciar una preocupación por las instituciones políticas, y es que estas son necesarias para una democracia ideal, y en esa misma medida, si son suficientes para cerrar la brecha entre el ideal y la democracia real, concluye que: “juzgada por los exigentes estándares fijados por los ideales democráticos, la democracia real, tal como la conocemos, sin duda se encuentra bastante lejos de ser enteramente democrática” (Dahl, 2004, pág. 29). Y si esto lo fija sobre las democracias antiguas, cómo podremos interpretar el contexto de las instituciones democráticas en Colombia, en plena relación con la participación electoral de los sectores que nos convocan.

Ante las respuestas afirmativas del autor sobre la igualdad política como meta de los sistemas democráticos, nosotros nos preguntamos: ¿Es la participación de policías y militares una meta deseable y esto es algo necesariamente bueno?

2.    Rasgos históricos del voto militar en Colombia

El voto militar en Colombia ha atravesado distintas etapas en las que dicho “derecho” se materializó, por una parte, con ahínca decisión, y en otras ocasiones, como ejerció en un aparente limbo jurídico, en tanto, en una etapa posterior quedó tajantemente prohibido. Algunos de esos elementos nos refieren a lo acontecido en los años previos a la Gran Colombia, al contexto de la tercera república de Venezuela, así como al llamado a elecciones de Simón Bolívar del 22 de octubre de 1818, y posteriormente a los antecedentes jurídicos del sufragio de los militares en la constitución política de Colombia de 1886, en la ley 72 de 1930 hasta pasar por la constitución política de 1991, principalmente.

Entre 1811 y 1991 diez constituciones (nueve de carácter nacionales) y el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la Ley Fundamental de la República de Colombia de 181942 han determinado la cambiante historia republicana de Colombia, en cada una de ellas se rastrea la transformación y el proceso de apertura electoral, de allí que nos interese hacer algunas anotaciones sobre los contenidos relacionados con los derechos civiles y ciudadanos y al carácter deliberativo de los militares y policías.

Provincias Unidas de la Nueva Granda (1811-1816), Tercera República de Venezuela (1817-1819) y la Gran Colombia (1819-1830)

El origen constitucional y republicano del derecho al voto en Colombia nos remite a la Constitución del Estado Libre del Socorro, promulgada el 15 de agosto de 1810 y que sentaría las bases de la posterior independencia de la corona española. Allí se registra que: “Los representantes del pueblo serán elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles, y sus personas serán sagradas e inviolables” (Acta de la constitución del estado libre e independiente del Socorro, 1810); voto que estaría “vinculado directa o indirectamente a condiciones económicas o sociales, es decir un voto de nacionales propietarios y varones” (Irwin G., 2004, pág. 1).

El 22 de octubre de 1818 Simón Bolívar convocó a un proceso electoral para la instalación de un Congreso que se reuniría en Angostura el primero de enero del año siguiente, en la cual se pretendía, formular la Ley Fundamental o Constitución que regiría la nueva república; este llamamiento trajo consigo algunas complicaciones, dado el contexto de guerra que atravesaba Venezuela, en la cual, un número importante de su población se encontraba en armas. Dadas estas condiciones, “sus integrantes no podían quedar excluidos del ejercicio electoral. Inmediatamente, el 24 de octubre, fue publicado un Reglamento para que en cada división del ejército se llevaran a cabo los comicios a fin de elegir treinta representantes” (Guía, 2008, pág. 3). Ante dicha situación el reglamento dispuso que:

los sufragios se realizarían en dos tipos de circunscripciones: por parroquias en aquellos territorios totalmente libres de las amenazas realistas y regidas bajo el orden administrativo establecido en Angostura. Este fue el caso de las provincias de Guayana y Margarita que eligieron cinco diputados respectivamente. Asimismo, se establecieron las divisiones militares en aquellas provincias ocupadas por el Ejército Libertador, disponiéndose además que la máxima autoridad electoral de cada provincia la ejercería el jefe militar respectivo (Guía, 2008, pág. 3).


Como ocurrió en la constitución del Estado Libre del Socorro de 1810 se estableció la condición de los ciudadanos que tenían el derecho al voto bajo el voto censitario43, distinguiéndose estos ciudadanos como:

Los dueños de una propiedad de cualquier clase o de bienes raíces, así como para aquellos que tuvieran alguna profesión reconocida en alguna ciencia o arte liberal, cuestión que, en virtud de la realidad social heredada de la colonia, sólo beneficiaba a una pequeña parte de la población en contraste con una mayoría analfabeta y empobrecida (Guía, 2008, pág. 4).

Pero para el caso de las elecciones del congreso de Angostura y ante el contexto de guerra, se estableció que “todos los oficiales, sargentos y cabos, aunque carezcan de los fondos raíces o equivalentes designados en esta institución gozarán del derecho de sufragio”; además, “Serán sufragantes todos los inválidos que hayan contraído esta inhabilidad combatiendo a favor de la República, siempre que no adolezcan de los vicios y nulidades personales que privan de este honor” (Irwin G., 2004). Aunque el llamado de Bolívar para entonces parecía dirigido para un amplio sector del gremio militar, lo cierto es que:

Pese a la aparente apertura para el acto del sufragio a los miembros del Ejército, no todos pudieron ejercer ese derecho puesto que el mismo reglamento establecía que para «... abreviar el acto de la elección sin atraso del servicio, no sufragará toda la tropa...» salvo «... aquellos individuos padres de familia, propietarios de bienes raíces o arrendadores de tierra...» (…). Esto significaba que la mayoría de la soldadesca por su condición [de] antiguos esclavos, y «gentes de color» sin bienes materiales y oficio conocido quedarían, una vez más [sic], marginados del ejercicio de sus derechos, bajo la excusa del posible «retraso en el servicio de las armas» (Guía, 2008, pág. 4).


Estas dificultades reflejan una clara situación de exclusión, ya que, para aquellos años de inicio de nuestra vida republicana, se asentó la distinción entre los militares que contaron con mejores garantías con relación a los armados racializados que fueron esclavos o que no poseían bienes materiales.

Estas condiciones para ejercer el voto llevaron a que la participación de los militares en las elecciones fuera particularmente minoritaria:

Los soldados que no lograran las condiciones básicas de propietarios sencillamente no votaban, sólo los cabos, sargentos y oficiales tendrían ese derecho ciudadano; es decir, algo así como un 10% o un 20%, siendo muy generosos con las cifras, del total de militares en campaña. Mas que una actitud populista era una pragmática, procurando vincular al sector militar con la reconstrucción institucional de la república; donde el pretendido “soldado ciudadano” no se igualaba en términos jurídicos absolutos al “ciudadano soldado”, la primacía seguía siendo del segundo y el primero estaba bien delimitado jerárquicamente en condiciones subordinadas (Irwin G., 2004, pág. 2).

En los años venideros, y principalmente en 1819, la constitución de Angostura profundizó las restricciones de los parámetros censitarios, declarando la existencia “de dos tipos de ciudadanía: Ciudadanos activos con derecho al voto y ciudadanos pasivos sin mayores derechos políticos. Engrosaban el conglomerado de ciudadanos pasivos los deudores fallidos, vagos, criminales, dementes, etc.” (Guía, 2008, pág. 6) Y estableciéndose, que para hacer parte ese grupo de ciudadanos activos bajo parámetros como estar casado o mayor de 21 años, ser propietario de un bien mayor de 100 pesos o empleado con un sueldo anual a 300 pesos, profesar un título en ciencia, arte liberal o mecánica, así como gozar de un grado militar activo y efectivo; como asevera de nuevo Germán Guía (2008, pág. 7):

La nueva Constitución no excluyó a los militares del ejercicio de los derechos políticos en la naciente República. El artículo 7 reafirma su ciudadanía activa al señalar que «Los militares, sean naturales o extranjeros, que han combatido por la libertad e independencia de la patria en la presente guerra gozarán del derecho de ciudadano activo». Un balance evolutivo sobre el voto militar de 1819, señala lo siguiente: ... entre 1818 y 1820 la legislación electoral tendió a hacerse más estricta en sus parámetros censitarios, pero, al mismo tiempo, mostró signos de apertura social al conceder el voto a ciudadanos en cumplimiento de funciones militares independiente de su situación como propietario o rentista. El reglamento electoral del 24 de octubre de 1818, demuestra estas situaciones.


Posteriormente, la situación del voto cambió en su ambiente jurídico, y la disputa entre la idiosincrasia civil o militar y sus posibles contradicciones, despertaron argumento como la necesidad de unas fuerzas militares no fueran deliberantes, ante el fundamento de que permanecieran leales a los gobiernos de turno.

El voto militar pautado desde 1818 fue reforzado en la Constitución angostureña de 1819 y mantenido en la Constitución de Cúcuta de 1821 (...), y llegado el año de 1830 con una República separada de Colombia, el modelo Liberal se abre paso en los lineamientos políticos y económicos de los conductores de la Venezuela postbolivariana, en donde lo civil tratará de imponerse sobre lo militar, eliminando los fueros militares  y estableciendo el principio de la subordinación al poder civil y la no deliberancia que desechaba de plano el voto militar(Guía, 2008, pág. 9).


El giro político y jurídico que sufre Venezuela, bajo un populismo principalmente militar, se ve contrastado con el contexto del voto en las entonces Provincias Unidas de la Nueva Granada (1811-1816) en las cuales no se les confiere dicho carácter deliberativo a los militares. En la Constitución de la Republica de Cundinamarca, asentando en el título IX, artículo 9, se menciona que: “La Fuerza Armada es esencialmente obediente y por ningún caso tiene derecho de deliberar, sino que siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes” (Constitución de Cundinamarca, 1811). Y para el caso de la Constitución del Estado de Antioquia de 1812, en el Título VIII, Articulo 1, Enciso 2, se formula que: “La Fuerza Armada es esencialmente obediente, en ningún caso tiene derecho para deliberar, pues siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes” (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

Con la promulgación de Constitución de Venezuela el 24 de septiembre de 1830 se concretó la separación definitiva de Venezuela de la Gran Colombia producto de una fuerte crisis institucional bajo el gobierno (por decreto) de Simón Bolívar, el cual ya había dejado el cargo para entonces -desde el 4 de mayo de 1830- y encontraría la muerte el 17 de diciembre de ese mismo año.

De la Constitución Política de 1886 a la Constitución Política de 1991

En el caso concreto de Colombia el referente jurídico-histórico nos remite a las viejas constituciones, pero concretamente hasta la Constitución de 1886, en la cual quedó asentado sobre el voto militar en el artículo 168: “La fuerza armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del ejército y con arreglo a las leyes de su instituto.” (Constitución Política de Colombia, 1886). Esta sentencia que se conservará hasta nuestros días no tiene sus orígenes en algunas de las constituciones que precedió a la de 1886, sino que la fuente de este principio protector “nació de la Constitución francesa de 179144, que en su artículo 12 del Título IV decía: “La force publique est essentiellement obéissante; nue corps armé peut deliberer” (Ramírez, 1931, pág. 7).

El procurador de Colombia en 1931, en el texto referente a la exequibilidad de la ley 72 de 1930, referente al voto del ejército en la vida republicana de Colombia afirma con sustento histórico que:

[E]n todas las Cartas Fundamentales de Colombia, desde que esta pronunció por primera vez la palabra libertad, hasta 1886, en que se adoptó definitivamente el régimen unitario, se encuentra consagrado el principio tutelar de que la fuerza pública no puede deliberar y debe al Poder civil y a sus Jefes legalmente constituidos, una obediencia ciega y necesaria. Tanto que en ellas mismas se consagró el precepto de que los militares en servicio activo quedan exentos de toda responsabilidad por la ejecución de las órdenes que reciban, la cual recaerá íntegra sobre el superior que imparte esa orden (Ramírez, 1931, pág. 8).


Aunque el artículo 168 de la constitución política de Colombia de 1886 deja claro el carácter no deliberativo de la fuerza pública, a inicios del siglo XX los militares —ante el vacío constitucional con relación al no derecho al sufragio, pues no estaba explícito en el texto— estaban ejerciendo el voto en Colombia, es por ello que, en el año de 1930, mediante la Ley 72 se cambió el texto, quedando así:

La fuerza armada no es deliberante. En consecuencia, los miembros del Ejército, de la Policía Nacional y de los cuerpos armados de carácter permanente, departamentales o municipales, no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo (Ramírez, 1931, pág. 10).


Ante el cambio que se generó producto de la Ley 72, el procurador general de la Nación formulaba que:

Hay que decir que la Ley 72 de 1930, tal como está redactada, no priva a los miembros de aquella institución del carácter de ciudadanos, como se sostiene en la demanda que contradigo, sino simplemente del ejercicio temporal de uno de los atributos de la ciudadanía: el derecho del sufragio mientras permanezcan en servicio activo (Ra- mírez, 1931, pág. 10).


Esta consideración aportada por el procurador surge ante la acusación, referente a que al privar a los militares de ejercer el derecho al voto se les impide que se desarrollen como ciudadanos. Posteriormente la ley 72 de 1930 con en el Acto Legislativo 1 de 1945, el texto pasa a ser orden constitucional.

Ya entrados los años cincuenta, la participación de los militares en política aparece en la opinión pública como tema de preocupación. Por ello el presidente Alberto Lleras Camargo, en 1958, ante un auditorio de militares y ante el temor de un posible golpe militar nos ofrece una profunda pero concisa reflexión sobre dicho tema:

El 9 de mayo de 1958, el entonces presidente electo de Colombia, Alberto Lleras Camargo, pronunció un célebre discurso en el teatro Patria de la capital de la República ante cientos de oficiales, que terminado el periodo presidencial del teniente general Gustavo Rojas Pinilla en 1957. Así las cosas, la renombrada alocución se conoció posteriormente como ‘doctrina Lleras’, toda vez que las tesis esbozadas se constituyeron en las primeras directrices y políticas de un mandatario sobre temas estrictamente castrenses. «La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia es la disciplina. Cuando las Fuerzas Armadas entran a la política, lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas. El mantenerlas apartadas de la deliberación política, no es un capricho de la Constitución, sino una necesidad de su función» sentenció el ex presidente (Espíndola Niño, 2013).


Para el año 1991, con la entrada en vigor de la nueva y actual constitución, el texto conserva su forma y trasfondo, sufriendo algunos cambios y quedando así: “La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos” (Constitución Política de Colombia, 1991).

3.    El panorama del voto militar en América Latina

En el actual contexto, el debate sobre el voto de los militares ofrece un amplio margen de opiniones a favor y en contra; la experiencia de los países latinoamericanos que en los últimos años han generado una ola de reformas sobre el tema, ofrecen argumentos para plantear proyectos o debates que lleven el voto militar a la vida política colombiana. Uno de los argumentos a favor plantea lo siguiente:

Los militares, en cuanto ciudadanos, gozan por principio del derecho de elegir a sus gobernantes. Desde este punto de vista, su situación es semejante a la de las mujeres, la población carcelaria, los analfabetas y los no propietarios, excluidos por largos períodos del ejercicio del voto, aunque formalmente existiese el sufragio universal (Rudas, 2014).


Por otra parte, quienes se oponen al voto militar plantean lo siguiente:

Que al permitir el sufragio a la Fuerza Pública se corre el riesgo de que acabe politizándose. Esto sería catastrófico pues los militares son los encargados de mantener el orden público y defender la legitimidad democrática de los gobiernos elegidos popularmente, por lo que deben ser leales a éstos, sean o no de su agrado. Autorizarlos a tomar partido por uno u otro candidato, en consecuencia, sería poner en entredicho su neutralidad y abrir las puertas a regímenes con Fuerzas Armadas abiertamente deliberantes en política, como fueron, por ejemplo, las dictaduras militares del Cono Sur. (Rudas, 2014).


 

Fuente: elaboración propia.


a    En todos los países mencionados los militares en situación de retiro pueden ejercer el derecho al voto.

b    Tomado de Rivas Molina (2017).

   Tomado de Pereyra (2017).

   Comprendido en 425.248 policías militares y 117.642 policías civiles (IBGE - Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística, 2015, pág. 80).

e    Tomado de Saleh (2017).

f    Dato tomado de la Dirección General de la Policía Nacional (2017).

g    Costa Rica y Panamá no poseen Fuerzas Armadas por determinación constitucional, sus Ministros de Seguridad Pública han sido civiles (RESDAL, 2016, pág. 28).

   Dato tomado de Redacción El Universo (2018).

   “Policías y militares podrán votar en próximas elecciones toda vez lo hagan en el municipio al que pertenecen. Los elementos de seguridad pública podrán votar siempre y cuando lo hagan en el municipio al que pertenecen o en el departamento del cual son originarios” (Andrade, 2017).

j    Datos tomados de RESDAL (2013, pág. 14) para el Salvador, Guatemala, Uruguay y Venezuela.

   Según la Constitución de la República no pueden ser civiles los Ministros de Defensa (RESDAL, 2016, pág. 28).

   Dato tomado de Redacción BBC Mundo (2017). Es importante entender que “en 1994 el expresidente Jean-Bertrand Aristide desarticuló el ejército por su tradición golpista y por considerar impropio sostener una entidad de siete mil efectivos, que costara el 40 por ciento del presupuesto nacional, cuando la prioridad debía ser luchar contra la miseria. (…) En 2017, a raíz de la salida del país de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización, el actual jefe de Estado anunció la creación de esta nueva estructura militar que cuenta con una unidad de ingeniería para los trabajos de infraestructura, otra de aviación, y una tercera que cuidará a las víctimas, especialmente durante los desastres naturales” (Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina, 2018).

   Dato tomado de Mejía (2017).

n    Dato tomado de INEGI (2017).

ñ    Dato tomado de Policía Nacional de Nicaragua (2015, pág. 48).

   Dato tomado de Redacción Paraguay.com (2015).

p    Dato tomado del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2016).

   Dato tomado de PNUD, Anexo Estadistico-Metodologico: Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 (2013, pág. 110).


Con relación a estos argumentos planteados Nicolás Rudas nos ofrece los siguientes datos sobre el contexto actual del voto militar en Latinoamérica y sus implicaciones políticas:

De 16 países analizados, 12 permiten el voto militar, incluidos todos los del Cono Sur (Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil). En general, sus experiencias no muestran aumentos en la politización de las Fuerzas Armadas. En Argentina, por ejemplo, el voto militar no apoyó a Cristina Kirchner en las elecciones de 2011 y sin embargo durante su mandato no se han presentado manifestaciones de des- obediencia castrense. (Rudas, 2014).


Países según reconocimiento ciudadano a militares para elegir y ser elegidos y datos del número de efectivos por país según Fuerzas Armadas y Policía45:

De los 20 países latinoamericanos y del caribe analizados, 4 no permiten el voto de los militares: Colombia, Guatemala, Honduras y República Dominicana. En los cuatro países las discusiones sobre el tema parecen estar diluidas, apareciendo solo y parcialmente en medios de comunicación de la República Dominicana.

La situación política de las instituciones en estos países no se caracteriza por gozar de estabilidad o grandes avances en derechos a minorías y como tal en la profundización de la igualdad en democracia. Si bien no nos detendremos en el análisis del contexto de cada uno de estos países, es sintomático e importante tener en cuenta la relación entre estabilidad institucional, derechos de minorías e igualdad política. Ya que como lo evidencia el mismo Dahl, hay una relación relevante entre la cultura política (normas, creencias y hábitos) en su relación con la igualdad política: “Ciertamente la historia de siglos recientes demuestra que es precisamente en países democráticos donde las libertades prosperan” (Dahl, 2004, pág. 28).

Ya sea para el contexto latinoamericano o el europeo (donde se evidencia en algunos países una profundización democrática, tanto en índices de participación como en igualdad política), encontramos que los países de mayor estabilidad política y con una cultura participativa, democrática y de oportunidades, las libertades y la igualdad política encuentran una mayor posibilidad. Colombia, Guatemala, Honduras y República Dominicana son países, que aunque democráticos, han atravesado por profundos conflictos internos en términos armados, sociales, políticos y económicos, ya sea desde mediados del siglo XX o hasta ya entrado  el siglo XXI. Diferenciándose al resto de países latinoamericanos, en su mayoría, porque en estos persisten dificultades de distinto orden.

Es importante referenciar algunas de las tesis que se esgrimen sobre la necesidad o no del voto militar, las cuales pueden variar entre sí y que a su vez se recogen en los dos grandes argumentos enunciados anteriormente: planteando primero, la necesidad de permitirle ejercer el voto a los militares como ciudadanos sujetos de derecho en un democracia estable, a la vez que se representan a sí mismos y a sus intereses; y segundo, no otorgarle el voto a los militares por los riesgos que implica en términos de seguridad, esto es, que los militares y policías ante el deber de salvaguardar la soberanía y la estabilidad de las instituciones deliberen y hagan política. Lo que nos interesa principalmente, es indagar y problematizar estos argumentos en torno a la necesidad o no de profundizar la democracia, ampliar los derechos y libertades y propender por la igualdad política en lo referente al derecho al voto para la fuerza pública desde las preguntas formuladas por Robert Dahl.

Conclusiones

El voto militar, ¿una meta deseable?

Bajo la premisa de aportar a dicho debate desde el campo teórico y académico, retomamos la pregunta: ¿La participación de los militares es una meta deseable y esto es algo necesariamente bueno?

Colombia se ha caracterizado, por lo menos, desde mediados del siglo XX por un conflicto armado que ha sido constante y que ha mutado gradualmente en la relación de los actores, los métodos de acción y medios de financiamiento, lo que ha dotado de inestabilidad a las instituciones del Estado y a la sociedad misma. El reflejo de inestabilidad se evidencia en la infiltración o relación mancomunada de actores sociales y políticos con estructuras armadas al margen de la ley. A su vez que la concentración del poder y la exclusión de amplios sectores políticos de la vida política e institucional del Estado sufrió los primeros cambios solo con una apertura gradual desde mediados del decenio de los ochenta y concretamente con la constitución de 1991. Otra relación importante en la vida política y social del país ha sido la incapacidad del Estado de desarticular los actores delincuenciales, paramilitares o guerrilleros por la vía militar o negociada en su totalidad.

En esa vía, y ante ese panorama de inestabilidad, los argumentos en contra se ven reforzados y adquieren un carácter de sentido con el conflicto político y social de Colombia. Aunque también es cierto que entrado el 2018, Colombia ha firmado y comenzado la implementación de los acuerdos de paz con las desaparecidas FARC-EP y continúa con los diálogos en Quito con el ELN, el planteamiento de una apertura que podría llegar a la vida política, institucional y social del país con dinámicas democráticas que rompieran con las tradicionales doctrinas militares y políticas de los múltiples actores armados -para este caso, el de fuerzas armadas y el Estado con la doctrina de seguridad nacional y la articulación paraestatal; y para el caso de las guerrillas con la toma del poder por la vía armada-, la reconfiguración del paramilitarismo, el asesinato selectivo y sistemático de líderes sociales y de exguerrilleros desestima las pretensiones e impactos reales de una posible apertura democrática, social y política.

Bajo las premisas ilustradas de igualdad y libertad que fundamentan el modelo (principalmente) occidental de democracia, y bajo los postulados enunciados por Robert Dahl referentes a la igualdad política, por un lado, concretamente sobre la tesis de que:

Todos los seres humanos son de igual valor intrínseco” y que “entre adultos, ninguna persona está tan categóricamente mejor calificada que otras para gobernar de suerte tal que deba otorgársele una autoridad completa y final sobre el gobierno del Estado (Dahl, 2004, pág. 25).


Y por otro lado, en la relación entre democracia ideal y democracia real, bajo los postulados de la “democracia ideal como un sistema político que puede ser diseñado para miembros de una asociación dispuestos a tratarse recíprocamente, para propósitos políticos al menos, como políticamente iguales” y que aun siendo desiguales en múltiples aspectos, sean estos, sociales, biológicos, políticos o ideológicos “todos ellos deben poseer iguales derechos para participar plenamente en la determinación de las políticas, reglas, leyes u otras decisiones que se espera (o requiere) que todos los ciudadanos cumplan” (Dahl, 2004, pág. 27). Bajo estos postulados de la democracia ideal, Dahl formula una serie de criterios que el gobierno tendrá que satisfacer:

1.    Antes de que una política sea adoptada por la asociación, todos los miembros del demos tendrán iguales y efectivas oportunidades para hacerles saber a los demás sus puntos de vista sobre cuál debería ser la política.

2.    Llegado el momento de la toma de decisión, todo miembro tendrá una igual y efectiva oportunidad para votar, y todos los votos serán contados como iguales.

3.    Dentro de un tiempo razonable, cada miembro tendrá igual y efectiva oportunidad para aprender sobre las políticas alternativas relevantes y sus probables consecuencias.

4.    El demos tendrá la exclusiva oportunidad de decidir cómo, y si sus miembros los eligen, qué asuntos serán puestos en la agenda. De este modo el proceso democrático requerido por las tres características precedentes nunca se cerraría. Las políticas de la asociación estarán siempre abiertas a cambio por el demos, si éste así lo decidiera.

5.    Todos los miembros del demos tendrán los derechos completos que están implícitos en los primeros cuatro criterios: un derecho a la efectiva participación; un derecho a la igualdad del voto; un derecho a la oportunidad de acceder a una ilustrada comprensión de los temas; y un derecho a participar, ejerciendo el control final sobre la agenda. (Dahl, 2004, pág. 27).

En el aparte de democracia real, el autor formula unas condiciones mínimas, esto es, unas instituciones básicas que permiten el desarrollo de un gobierno representativo, así:

El derecho a votar en la elección de funcionarios en elecciones libres y honestas; el derecho a competir por cargos electivos; el derecho a la libre expresión; el derecho a formar y participar en organizaciones políticas independientes, incluyendo partidos políticos; el derecho al acceso a fuentes de información independientes; derechos a cualesquiera otras libertades y oportunidades que puedan ser necesarias para la operación eficaz de las instituciones políticas de democracia en gran escala (Dahl, 2004, pág. 28).


En términos constitucionales, en Colombia se salvaguardan esos postulados y en esa medida podríamos decir que subsanando problemáticas de orden político y social existe la posibilidad y la capacidad de profundizar la democracia en términos de igualdad política. Una de las fuertes críticas al sistema político colombiano ha sido la histórica exclusión de movimientos y partidos progresistas o de izquierda, y en esa medida, pensarnos el derecho al voto tanto para los militares como para los policías es pensar en igualdad política, no solo para esos sectores históricamente excluidos o para sectores privilegiados como los militares y los policías, sino también en sectores olvidados como los presos -políticos y comunes-, los extranjeros o los ciudadanos en condición de discapacidad.

El punto 5 de la democracia ideal ofrece elementos de peso para pensar la democracia real dentro el contexto colombiano, la posibilidad de que los militares y policías obtengan una efectiva participación, con igualdad al voto, el acceso a una ilustrada comprensión de los temas y el derecho a participar bajo el ejercicio de control sobre la agenda. Pero con la salvedad y dentro de un régimen especial que les permita participar en las elecciones con su voto, pero nunca con la condición del voto pasivo, esto es, ser candidato en los procesos electorales perteneciendo a las fuerzas armadas o policiales.

Aunque el panorama no es tan alentador como se podría pensar, se encuentra en los estamentos castrenses con la sumatoria de excesos y prácticas represivas que violentan la movilización social y la crítica política, anclados aún en la retardataria doctrina de la seguridad nacional, que imposibilita asumir -por ahora- una posición positiva y favorable con la pretensión del voto militar en Colombia. Robert Dahl dedica parte de su reflexión a la cultura política y a la cualificación ciudadana, y si bien no nos referimos a que los militares deban tener unas condiciones formativas específicas, si es riesgoso que con las realidades que se viven en Colombia se le confiera más poder y prácticas políticas a estas estructuras.

Las reflexiones se deben plantear desde el análisis de la doctrina militar, desde el carácter que aún mantiene el ejército en su lucha antisubversiva y anticomunista (lo que ha costado una persecución despiadada contra la izquierda democrática y cívica).

En tanto no cambien las relaciones estructurales y culturales entre los actores políticos, sociales y económicos en el país es difícil dar este paso; quizás si en el corto plazo se reconfiguran esas relaciones en favor de la democracia y de los sectores menos favorecidos y que han sido perseguidos y apartados de las grandes decisiones, en el mediano plazo se nos permita como una verdadera democracia ampliar el voto tanto para policías como para militares.

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Notas:

41    El potencial electoral en Colombia según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (2018) es de 36.025.318 de alrededor de 49 millones de habitantes.

42    Constitución de Cundinamarca de 1811, Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811, Ley Fundamental de la República de Colombia de 1819; Constitución de la República de Colombia de 1821: Constitución de la Republica de Colombia de 1830: Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832; Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843; Constitución Política de la Nueva Granada de 1853; Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858; Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863; Constitución Política de Colombia de 1886; Constitución Política de Colombia de 1991.

43    Sufragio restringido de características económicas, sociales o educacionales.

44    “De aquella Carta magna, que a través de más de un siglo es el evangelio de las democracias, lo tomaron todas nuestras Constituciones, entre otras la de Cundinamarca y de las Provincias Federales, en 1811, que en el artículo 6° de la Sección 5a decía: «La fuerza armada es esencialmente obediente, y en ningún caso puede deliberar por sí, sino obedecer las órdenes de los Jefes, establecidos en esta Constitución.» La de Cartagena de Indias y la de Antioquia de 1812, que en su artículo 3° del Título X imperaba así: «La fuerza armada es esencialmente obediente y subordinada a la potestad civil: en ningún caso tiene derecho de deliberar para obedecer, y siempre ha de estar sumisa a las órdenes de sus Jefes.» La de la República de Colombia en 1830, que en su artículo 104 decía: «La fuerza pública no podrá reunirse jamás como tal para deliberar. Ella es esencialmente obediente a la autoridad constituida y a sus Jefes, conforme a las leyes y ordenanzas»” (Ramírez, 1931, págs. 7,8).

45    La información no referenciada en la tabla ha sido extraída del Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe (RESDAL, 2016, págs. 28, 42, 43).