Angélica María Anichiarico González**
Samuel Silveira Martins***
Yulieth Fernanda Rengifo Omen****
DOI: 10.17533/udea.esde.v75n165a10
* Artículo corto. Derivado del proyecto “La identidad individual y colectiva de las víctimas en el marco del conflicto armado y los procesos de paz en Colombia: el caso del departamento del Cauca 2012-2017”. Grupo de Investigación Interdisciplinaria en Ciencias Sociales y Humanas – GIICSH. Línea de investigación de Derecho público y privado, Sublínea Derechos Humanos y Género. Fecha de terminación de la investigación: diciembre de 2017.
** Abogada por la Universidad Cooperativa de Colombia, con maestría en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Doctoranda por la Universidad Carlos III de Madrid. Docente investigadora en la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, Colombia Correo electrónico: angie9276@gmail.com ORCID: 0000-0003-1704-1485
*** Sociólogo por la Universidad de Brasilia, Brasil, con maestría en Cooperación Internacional por la Universitat de València, España. Docente adjunto en la Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador. Escuela de Relaciones Internacionales. Correo electrónico: sasilveirama@uide.edu.ec ORCID: 0000-0002-8457-1286
**** Estudiante
de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, Colombia y miembro del
Semillero de Investigación Derechos Humanos y Género de la misma
institución. Correo electrónico: yulieth.rengifo.o@uniautonoma.edu.co ORCID:
0000-0002-7703-5119
Institución que financia el proyecto: Corporación Universitaria Autónoma
del Cauca.
El presente artículo se centra en describir las experiencias de 5 víctimas de una toma suscitada en el año 2001 en la cabecera municipal de Almaguer-Cauca. El objetivo ha sido analizar la aplicación del concepto de víctima operado en la Ley 1448 de 2011, en contraste al concepto de víctima construido por la doctrina. En este sentido, partimos de la hipótesis de la transición, anclado a la noción de víctima institucionalizada por la norma jurídica, al empoderamiento y superación individual o colectiva de esta condición, en un tránsito hacia la paz dentro del marco del posconflicto. De este modo, desde una investigación cualitativa, basada en la metodología de historias de vida, se develó la importancia de la percepción de la víctima antes, durante y después del conflicto, posibilitando la reconceptualización o nueva noción de víctima, más amplio, y con un nuevo enfoque direccionado a la justicia transicional, en boga en nuestro país, donde se otorgue mayor consideración a las diversas medidas que permitan que las personas que han sufrido vulneración a sus derechos, transiten de la condición de víctima hacia la sanación, superación ylogro y/o reconstrucción de metas en su vida.
Palabras clave: víctima; historias de vida; derechos humanos: justicia transicional; posconflicto.
This article focuses on describing the experiences of 5 victims of a town assault in the year 2001 in the city of Almaguer- Cauca. The objective was to analyze the application of the concept of victim operated by the law 1448/2011, in contrast to the concept of victim constructed bythe doctrine. Inthis sense, we started from the hypothesis of transition, anchored to the notion of victim institutionalized by legal norms to the empowerment and individual or collective overcoming of this condition, ina transition towards peace within the framework of the post-conflict. Thus, from aqualitative research, based on the methodology of life-history, the importance of the perception of the victim before, during and after the conflict was revealed, making possible a reconceptualization or a new notion of victim, more broad and with a new approach towards the transitional justice ongoing in our country, where a better consideration is given to the various measures that allow people who have suffered violations of their rights, to move from the condition of a victim to the process of healing, overcoming, achievement and/or reconstruction of goals in their lives.
Keywords: victim; Life-history; Human Rights; Transitional Justice; Post-conflict.
Este artigo foca-se em descrever as experiências de cinco vítimas da tomada do poder acontecida no ano 2001 no município de Almaguer -Cauca. O objetivo foi analisar a aplicação do conceito de vítima operado na Lei 1448 de 2011, em contraste com o conceito de vítima construído pela doutrina. Nesse sentido, parte-se da hipótese da transição, fixado à noção de vítima institucionalizada pela norma jurídica, ao empoderamento e superação individual ou coletiva desta condição, em um trânsito até a paz dentro do quadro do pós-conflito. Desse modo, desde uma pesquisa qualitativa, baseada na metodologia de histórias de vida, revelou-se a importância da percepção da vítima antes, durante e depois do conflito, possibilitando a reconceptualização ou nova noção de vítima, mais amplo, e com um novo enfoque voltado para a justiça de transição, em voga no nosso país, no qual se confere maior consideração às diversas medidas permitindo que as pessoas que sofreram violação dos seus direitos, transitem da condição de vítima até a cura, superação e consecução e/ou reconstrução de objetivos na sua vida.
Palavras-chave: vítima; Histórias de Vida; Direitos Humanos; Justiça de Transição; Pós-conflito.
El conflicto armado en Colombia, en sus diferentes facetas, actores y despliegues de la violencia ha traído como consecuencia la vulneración de los derechos humanos que afectan los planes de vida de su población de múltiples maneras. El impacto humanitario de la violencia armada ha desplazado de sus hogares a 541,034 personas, un promedio de casi 17.000 por mes, solamente entre noviembre de 2012 y julio de 2015, y desde el inicio de los diálogos de paz en 2012 hasta el día de la firma del “Acuerdo de la Habana”, han sido registradas 681 acciones bélicas, cerca de 56 mensuales, que han afectado a 30 de los 32 departamentos del país (Ocha, 2015, p. 8).
En este contexto, el departamento del Cauca, durante más de cincuenta años, ha sido el escenario de múltiples enfrentamientos armados por parte de los diferentes grupos bélicos, quienes bajo la bandera de cambios en el régimen constitucional vigente aspiraron controlar el territorio con el objetivo de aminorar la institucionalidad del Estado. Con ese objetivo han utilizado diversas estrategias que desembocaron en graves violaciones a los derechos de la población civil, las mismas que de manera simultánea, con el concepto que se maneja, son identificadas institucionalmente como víctimas (Salas, 2015). Para tener una dimensión de esta situación, según la Red Nacional de Información, en este departamento han sido reportadas 417.117 víctimas de un total de 8.291.906 a nivel nacional hasta el año 2017 (Red Nacional de Información, 2017).
En efecto, una de las estrategias de control territorial comúnmente utilizadas por los grupos armados ilegales y que es objeto de análisis en este estudio, fue la denominada toma a poblaciones, que consiste en ataques a poblados casi siempre apartados, de difícil acceso, protegidos precariamente; permitiendo una rápida reacción de las fuerzas armadas constituidas (Aguilera, 2010). Esta estrategia tenía como objetivo principal desmoronar o minar paulatinamente, no solo la moral de la tropa institucional sino dejar en el colectivo la potencialidad de fuerza beligerante, con poderío bélico, y de fondo mostrar la ausencia o presencia escasa, débil o irrelevante del Estado en los escenarios locales y regionales (Machuca, 2017).
Por su parte, el Centro de Memoria Histórica (2016), en su informe “Tomas y Ataques Guerrilleros (1965 - 2013)”, trae a la luz que entre los años de 1965 a 2013 el ex-grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), realizó 389 tomas, considerando que la toma es una estrategia de dominación territorial con múltiples objetivos, entre ellos:
El reforzamiento de la influencia en los centros poblados ubicados en proximidad a las zonas de retaguardia, la demostración de fuerza y capacidad militar, la búsqueda de influjos en nuevos territorios o en zonas de disputa, hasta la venganza y el terror como instrumento de homogenización política (Centro de Memoria Histórica, 2016, p. 24).
Sin embargo, este tipo de estrategia no solo hasido utilizada a nivel local y nacional colombiano sino en diferentes conflictos alrededor del mundo donde también se ha implementado como un modus operandi para el control territorial; tal es el caso de la República Democrática del Congo, República Centro Africana, Mali, Burundi, Tanzania, Sri Lanka, Sudán del Sur, entre otros (De la Calle & Sánchez, 2015).
Autores como Mampilly (2011) y Fazal (2013) advierten que el control territorial debe ser entendido de forma sistémica, ya que es empleado para minar la presencia estatal legítima y de otros actores que con iguales o distintos intereses tratan de controlar el territorio, entre ellos la fuerza pública u otros grupos disidentes, pero no solamente esto, pues sirve para persuadir y/o impedir que otros actores armados utilicen el territorio para beneficio propio; beneficio que puede ser tanto económico, social o político. Esto puede verse, según Carter (2016), en las tomas y ataques de las guerrillas, los cuales son más propensos a generar una respuesta enérgica del Estado, lo que implica elegir tácticas para provocar respuestas contundentes que perjudican civiles, pero no imponen mucho daño a los miembros del grupo, razón por la cual, es la población civil, al estar inmersa en una situación de vulnerabilidad, la que resulta más afectada con este tipo de ataques.
Uno de los poblados donde esta estrategia fue la base del accionar guerrillero, es Almaguer51, municipio ubicado en uno de los corredores de narcotráfico del departamento del Cauca (Franco, 2016), que ha tenido 2.683 víctimas reconocidas por el Estado colombiano al considerarse como territorio estratégico del conflicto (Red Nacional de Información, 2017) y donde, solamente entre los años 1991 al año 2001, se llevaron a cabo 9 tomas guerrilleras (Corporación Autónoma Regional del Cauca, 2005).
Pero, ¿por qué este municipio tan alejado y de difícil acceso se convierte en objetivo militar por parte de un grupo disidente, entendiendo como objetivo militar los bienes o sitios que presentan una ventaja sobre el enemigo?
En este caso específico de estudio, este municipio conocido como el corazón del macizo colombiano, con una gran riqueza hídrica, fue blanco militar principalmente debido a su ubicación estratégica52; hace parte de un corredor que atraviesa este departamento de norte a sur con salida hacia los vecinos países del Ecuador y Perú, en contacto con la selva amazónica y con la costa pacífica (Salas, 2010); situación que lo convirtió en paso obligado de muchos grupos armados ilegales, entre ellos las FARC-EP. Además, este territorio estratégico permite una rápida conexión con otras zonas del país, facilitando el acceso a otros territorios, convirtiéndolo en un escenario de la demostración del poderío y fuerza militar entre diferentes grupos armados legales e ilegales. Sumándose a eso, entre el año 1998 a 2002, el país pasaba por una situación coyuntural específica en el marco del conflicto, pues el presidente de Colombia, para ese entonces, Andrés Pastrana Arango, preparaba la denominada zona de despeje (Ariza, 2014) con el fin de iniciar los diálogos de paz con las FARC-EP, diálogo que a la postre no resultó fructífero.
Desde esa mirada no solo la población civil almaguereña resultó afectada sino las propias tropas, los integrantes de los grupos insurgentes, incluso terceros a los que interesaba el conflicto. En consecuencia, los efectos de estas tomas se convirtieron en el motor o el medio para reclamar soluciones estatales encaminadas a la mitigación de las hostilidades y la reparación de la población civil afectada en los últimos años de este inicio de siglo.
En este punto, el Estado colombiano ha diseñado diferentes mecanismos legales para la protección y reparación de las víctimas del conflicto. Una de ellas, que es objeto de estudio de este artículo, se concretó con la expedición de la Ley 1448 de 2011, donde entre otros postulados, se define una noción de víctima “no solo como una categoría jurídica claramente definida en esa ley, sino como término que caracteriza y delimita a determinados tipos de sujeto” (Delgado, 2015, p. 122).
Esto, como veremos, ha traído como consecuencia que la categorización de víctima tenga implicaciones variadas cuando se trata de víctimas de tomas guerrilleras que han sido incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), mecanismo creado para poder identificar quiénes son los afectados por el conflicto y brindarles medidas insertas en procesos de asistencia, atención y reparación integral (Rettberg, 2015).
Aunado a lo anterior, aparece en el panorama otro instrumento producto de la primera etapa de uno de los procesos de justicia transicional colombiano: el acuerdo de paz en el año 2016, el cual tiene como objetivo dar por terminado el conflicto armado con el grupo guerrillero que propició la toma guerrillera objeto de estudio: las FARC-EP. La firma de este acuerdo, contempla en su punto quinto, las características que debe cumplir una persona para ser considerada víctima, resultando concordante con la que prevé la Ley 1448 de 2011, al establecer requisitos mínimos como lo son: que la conducta que afecta a la persona haya sido ejecutada en desarrollo o con ocasión del conflicto armado; considerando la ley a quienes cumplan esos requisitos ciudadanos con derechos bajo esta norma (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 2016).
Sin embargo, al no contemplarse las condiciones específicas que llevaron a una persona a ser víctima de una toma guerrillera, desconocen que ese ciudadano de derechos es merecedor de una reparación integral adecuada a su caso para compensar el daño padecido y lograr superar esta condición en aras de empoderarse. Por ende, siguiendo a Fohring (2015) se establece que las creencias previas de ese individuo sobre sí mismo y el mundo, las influencias sociales y los estigmas, así como la disponibilidad de recursos para hacer frente a esta situación que la victimizó, deberían definir la categorización de la víctima. Por ese motivo, se produce a partir de las nociones jurídica, doctrinal y vivencial, visiones diferentes de lo que es ser una víctima de un conflicto armado, surgiendo el reto de proyectarla, acorde con el momento histórico vivido, hacia una era de posconflicto.
A partir de estas premisas, el presente artículo busca responder a la problemática relacionada al concepto de víctima propuesto esencialmente por la Ley 1448 de 2011, denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que contempla tecnicismos jurídicos sin considerar una transición conceptual a otro status quo más allá del de víctima, donde las voces y subjetividades del sujeto sean la base del accionar legal y de las políticas de reparación que contemplen el empoderamiento y superación individual o colectivo de esta condición desde una visión del mismo sujeto afectado, como analizaremos a lo largo de este artículo.
Por ende, se estableció como objetivo analizar la aplicación del concepto de víctima operado por la Ley 1448 de 2011, en contraste al concepto de víctima construido por la doctrina a la luz de las experiencias de las víctimas. Para esto partimos de la hipótesis de la transición anclado a la noción de víctima institucionalizada por las normas jurídicas, al empoderamiento y superación individual o colectiva de esta condición, en un tránsito hacia la paz dentro del marco del posconflicto.
Esta investigación ha sido desarrollada empleando la metodología cualitativa de historias de vida, siendo esta la que más ha mostrado eficacia en este estudio de caso para captar la subjetividad de las víctimas a través de sus relatos, brindando consideraciones multidimensionales de sus vivencias. Para este estudio se abordó la historia de vida como “la forma en que una persona narra de manera profunda las experiencias de vida en función de la interpretación que ésta le haya dado a su vida y el significado que se tenga de una interacción social” (Cordero, 2012, p. 53).
Las historias de vida vienen siendo utilizadas en contextos de posconflicto y en estudios con víctimas de diferentes violaciones de derechos (Kouritzin, 2000; Witter et al., 2017), y ha habido un creciente interés y uso de historias de vida para capturar experiencias y percepciones de voces oprimidas o subalternas que pueden haber sido desconocidas y/o que necesitan situarse dentro de un contexto particular, donde “la colecta de datos se da cuando los entrevistados son indagados para relatar sus vidas en un periodo específico del tiempo y siendo estos los responsables por conducir su propio relato” (Ssali & Theobald, 2016, p. 83).
Cordero (2012) considera que las historias de vida revelan las acciones de los individuos como actores humanos que participan de la vida social y reconstruyen en sus relatos los acontecimientos que han vivido, transmitiendo su experiencia vital, y por tanto el investigador debe convertirse en:
Un narrador, transcriptor y relator de la experiencia del otro que mediante entrevistas sucesivas obtiene el testimonio subjetivo de una persona de los acontecimientos y valoraciones de su propia existencia. Se narra algo vivido, con su origen y desarrollo, con progresiones y regresiones, con contornos sumamente precios, con sus cifras y significado (Cordero, 2012, p. 53).
Considerando estas premisas metodológicas y epistemológicas, para darle rigurosidad a la investigación que aquí se plasma, se siguió el modelo de trabajo de Cornejo, Mendoza y Rojas (2008), el cual consiste en establecer etapas para ir estructurando la historia de vida o el relato de vida según el tipo de técnica que se quiere emplear para el análisis. Para ello, primero debe haber “un momento preliminar”, seguido de uno de “contactos, negociaciones y contratos”, y de “recolección de los relatos mediante la entrevista y un análisis de los relatos o historias de vida” (Cornejo, Mendoza y Rojas, 2008, p. 32).
Por ello, al plantear el momento preliminar, se estableció el tema y el ángulo de abordaje de la historia de vida que ayudaría a vislumbrar si las víctimas se identificaban como tal o se identificaba de otra forma, cómo habían cambiado sus planes de vida con las tomas guerrilleras, si estaban registradas en el RUV y cómo el registro había influido en su percepción sobre sí mismas. Para responder los interrogantes, se escogió la muestra a partir de la toma que según el Centro de Memoria Histórica (2016) había dejado más víctimas en el municipio de Almaguer. Asimismo, se llevó a cabo una revisión crítica de la literatura científica sobre el objeto principal de investigación con el fin de profundizar sobre las tomas guerrilleras, el contexto de uno de los mayores sectores azotados por este fenómeno y la conceptualización de víctima de la doctrina y la de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, en la etapa de “contactos, negociaciones y contratos” se eligieron 5 cinco personas que vivieron la toma en Almaguer en el año de 2001 y que hasta el año 2017 seguían viviendo en el mismo lugar. Para la “recolección de los relatos”53 se desarrollaron varios encuentros entre los meses de octubre y noviembre de 2017 para tomar sus relatos en medio electromagnéticos; previa lectura y firma del consentimiento informado; y se realizaron las respectivas transcripciones para el posterior análisis.
Por último, se realizó un análisis de los relatos o historias de vida que posibilitaron la visibilización de su condición como víctimas adscritas al RUV, creado en el marco de la Ley 1448 de 2011. En este sentido, la Ley de Víctimas ha sido accionada para el caso en análisis, ya que las cinco historias de vida aquí descritas han sido amparadas por este mecanismo y categorizadas bajo el mismo concepto de víctima, como analizaremos en el apartado siguiente.
El concepto de víctima desde el punto de vista jurídico, partiendo de la teoría del derecho penal retributivo, (Hogan & Emler, 1981; Perry, 2005; Szczaranski, 2015; Minvielle, 2016) estipula que víctima es “la persona que sufre la acción criminal, esto es, la persona cuyos derechos han sido violentados” (Arias, 2012, p. 12). A partir de esta definición es notorio que “el concepto dominante de víctima es formalmente juridicista y sacrificial en cuanto a sus contenidos” (Arias, 2012, p. 19), pues implica que la persona que se cataloga como tal, manifiesta el sufrimiento padecido a raíz de un hecho delictivo provocado por un tercero, lo que evidencia que este concepto “está siempre vinculado a un daño sufrido por un individuo causado por agentes externos” (Sigales, 2006, p. 13). Es así como “la mentalidad normativista de carácter dogmático ha puesto a la víctima como última, como un simple sujeto pasivo, destinataria casual del crimen” (Díaz, 2008, p. 123).
Esto se puede evidenciar en primer lugar en diversos instrumentos internacionales como la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y del Abuso de Poder y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el primer instrumento, se considera a la víctima como aquellas:
Personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (Organización de las Naciones Unidas, 1985, p. 133).
Y en el segundo, en las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma de la CPI se considera a la víctima como:
Las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; o las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios (Corte Penal Internacional, 2013).
Es menester tener en el horizonte la noción de víctima desde el tópico de otros conflictos armados en el mundo como es el caso de El Salvador, en donde las organizaciones sociales de la preguerra, la guerra y la posguerra definen a las víctimas como “aquellas personas y comunidades –en su mayoría pertenecientes a los sectores en condición de pobreza– cuya dignidad fue atropellada mediante la práctica sistemática de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura, desplazamiento interno y emigración de forma involuntaria” (Martínez, 2010, p. 132), ello debido a su pertenencia política, religiosa o por el lugar donde habitaban. A esta definición, agregan como víctimas indirectas las familias de dichas víctimas, quienes fueron estigmatizadas y perseguidas.
De igual forma, en el conflicto armado de Nepal, que se llevó a cabo entre el año 1996 y el 2006, se presenta un concepto de víctima altamente político y su connotación cambia dependiendo del contexto local o nacional, las políticas de reparación y la búsqueda por la verdad, no obstante de manera general las víctimas son todas aquellas personas que han sufrido directa o indirectamente el conflicto entre los grupos maoístas y las fuerzas públicas (International Center for Transitional Justice and Martin Chautari, 2017). Por esta conceptualización hecha en este contexto, autores como Bharadwaj, Dhungana, Hicks, Crozier y Watson (2007) consideran que “las víctimas de ambos lados tuvieron a su disposición pocos mecanismos de reparación y soporte por parte del gobierno Nepalí” (p. 17).
Sin embargo, en el panorama nacional, se esperaba que con el garantismo de la Constitución Política de Colombia de 1991 y con la inclusión del bloque de constitucionalidad, la categoría de víctima fuera concebida:
Como una forma de resistencia activa, reconociendo y reconociéndose no solo en el sufrimiento, sino también y especialmente en la condición de actores políticos -por tanto, sujetos de derechos–, en procurar que se haga justicia, se reparen los daños ocasionados y se garantice la no repetición de las violaciones (Díaz, 2008, p. 123).
Por su parte, Guglielmucci (2017) afirma que:
La definición de víctima, así como la de victimario, son móviles y cambian según el contexto social, las relaciones de poder del momento o las necesidades de gobernabilidad de las autoridades políticas para forjar representaciones sociales de unidad e integración nacional, y encarar un duelo colectivo en torno a un pasado que no termina de pasar (Guglielmucci, 2017, p. 86).
A partir de estas y otras definiciones que engloban la noción de víctima es que resulta imperioso, en sentido amplio y no restringido, “repensar la noción de víctima en sentido contrario a la de víctima “codificada” por la actividad criminal, situarla más allá del entendimiento restrictivo de la propia noción jurídica de víctima y su frágil acepción en tanto víctima de un delito” (Arias, 2012, p. 21). En ese sentido, se comienza a tomar como referente la justicia restaurativa (Clark, 2008; Van Ness & Strong, 2014; Zehr, 2015; Clamp, 2016), como “un paradigma alternativo y crítico del funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad y en concreto, de la manera como este castiga las formas ordinarias del crimen presentes en la sociedad” (Uprimny y Saffon, 2005, p. 213)Es por ello, que la noción de víctima, al ser un concepto en permanente construcción, debería tener también en consideración la casuística del conflicto, y considerar, según este paradigma, la relación víctima, victimario y Estado (Villarreal, 2013).
En esa línea, sin ser tan explícitos, encontramos apoyo en autores como Clamp & Doak (2012) que afirman que la manera en que categorías y circunstancias particulares están definidas, son determinadas por élites que no fueron necesariamente afectados por la fuerza total del conflicto, lo que hace que la noción de víctima tenga una visión altamente legalista. Otros autores la reconocen como “la metodología que enfatizará en la reconstrucción de las relaciones humanas y la búsqueda de acuerdos, que tendría la capacidad de adaptarse a contextos culturales y sociales distintos” (Bolívar y Vanfraechem, 2015, p. 1438).
No obstante, diversas investigaciones complementan este paradigma con el de la justicia transicional argumentando que la víctima es el centro de la reconstrucción del tejido social (Teitel, 2002; Elster, 2004; Rettberg, 2005; Murphy, 2017). Para la materialización de ese proceso se implementan mecanismos como los planes de desarme, desmovilización y reinserción, las comisiones de la verdad, mecanismos de reparación, medidas de justicia, entre otros. Pero para que estos mecanismos funcionen estos “deberían producirse dentro del respeto de la normatividad internacional, y especialmente, de los derechos de las víctimas de violaciones graves de Derechos Humanos a obtener justicia, verdad y reparación” (Anichiarico, 2016, p. 167). Bajo esta perspectiva se interpreta la Ley 1448 de 2011, que en su artículo 3, define a las víctimas como:
Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Congreso de la República, 2011, Ley 1448, art.3).
Noción que es netamente restrictiva no solo en el tiempo sino también en la determinación de la calidad de víctima al no contemplar un trato diferenciado a las personas que por el contexto en el que aún viven, tienden a no superar el trauma que se les ha ocasionado.
Dado el argumento, al analizar el caso bajo análisis, se pudo observar que los participantes tienen un sentido de victimismo que generó una situación de estancamiento en sus planes de vida, pues esta situación no les ha permitido empoderarse. En estricto sensu, al ser el foco central de este análisis las cinco historias de vida de víctimas de la toma guerrillera del 2001 en Almaguer, observaremos que pese al paradigma en el que se interpreta esta normatividad, todos se catalogan como víctimas después de 16 años de la ocurrencia del hecho victimizante por aparecer inscritos en el RUV; por lo cual, este concepto está netamente anclado a la noción institucionalizada.
Por consiguiente, a partir de esta investigación cualitativa y utilizando como técnica de investigación las historias de vida, se reparó en la necesidad de un tránsito en la identidad de los habitantes de la cabecera municipal de Almaguer-Cauca que se catalogan a sí mismos como víctimas, para lograr que en la época de posconflicto se genere un cambio en su concepción que permita mejorar sus condiciones de vida.
A partir de los relatos de las víctimas y comprendiendo que las historias de vida no es solo compilar y analizar datos cualitativos, sino dar voz a los actores que en su dinámica propia interpretan la realidad de una manera singular dando significado personal a su existencia y vicisitudes (Sancho, 2014), ha sido posible tomar los relatos de experiencia como sustrato para la construcción de un panorama de la realidad misma a partir de los saberes locales. En este ejercicio, fue posible acceder al contexto de cada caso particular y a medida que se fueron examinando las preguntas de investigación que guiaron este artículo, se ha identificado el nexo que une a todos ellos, reconociendo cómo se auto identifican las personas que han sufrido por los daños ocasionados en la toma guerrillera de Almaguer y cómo las categorizó el Estado.
El día de la toma, el 31 de marzo del 2001, la guerrilla empezó su acto criminal más fuerte de la historia almaguereña. Es así como relatan que:
Ese día la guerrilla se entró al pueblo y lo destruyó por completo, en ese entonces eran normales los hostigamientos entre la policía nacional y la guerrilla, por eso la gente vivía prevenida porque en cualquier momento podría presentarse un enfrentamiento (INV, DAV, HV3).
En ese escenario de hostilidad, uno de los entrevistados comenta cómo la toma dejó daños materiales para la comunidad argumentando:
La toma que más recuerdo es la del 2001, cuando tumbaron una cantidad de casas, entraron una máquina para tumbar el puesto de policía, esa fue la más fuerte. Un día entero de combate, sin poder salir ni siquiera a la cocina porque lo llenaban de plomo54 (INV, DAV, HV3).
Y ese día no fue la excepción, pues según Marta, “una visita se aproximaba” (INV, MART, HV1), es decir un ataque más estaba por empezar. Y así fue, la tarde de aquel día transcurrió en medio del enfrentamiento armado, “hubo explosiones, hubo demasiado temor, granadas, enfrentamiento entre el cuerpo de policías con el grupo guerrillero” (INV, AN, HV4); las bombas fueron instaladas en las casas aledañas a la estación de policía y al templo parroquial, de tal manera que los guerrilleros fueron explotando cilindros hasta destruir la totalidad de estas instalaciones:
Explotaron las casas con bombas, con esos cilindros, reventaron los tubos del agua, tumbaron toda la estación, la iglesia, la normal, todas las casas de por ahí, quedó todo en el suelo, hasta los juguetes del Camilo, todo le dañaron a mijo (INV, CEC, HV2).
Cuenta David que al caer la noche “llegó una máquina, se entraron a la iglesia y la tumbaron con ese aparato” (INV, DAV, HV3), un artefacto construido con el único propósito de aligerar la destrucción del pueblo y de generar pánico en los habitantes; “toda la gente escondida esperando que aclarara, la noche fue muy larga, luchando, rezando...” (INV, DAV, HV3). Ana, cuenta que “se sentía un ambiente muy diferente, el olor lo trataba de intoxicar” (INV, AN, HV4), y no era para menos, pues, así como lo dice Marco “jamás ver eso aquí en la tierra de uno” (INV, MARC, HV5). Y así, después de un día entero que duró la toma guerrillera “viendo la muerte a cada segundo” (INV, MART, HV1), por fin el grupo subversivo se retiró del pueblo.
Los cinco pobladores que cuentan su historia de vida, todos nacidos y criados en Almaguer, relataron su condición antes y después de la toma guerrillera.
Fuente: elaboración propia
Como se puede observar en la tabla 1, se transmite una luz sobre las condiciones económicas y educacionales de las víctimas de Almaguer. Por ende, se tomó en consideración para analizar los perfiles sociodemográficos: la edad, el sexo, su salario devengado, el nivel educativo, su estado civil y su condición de dueño o propietario; observando cuál era su condición antes de la toma guerrillera y así poder establecer la variación del perfil después de la inclusión en el RUV de la Ley 1448 de 2011.
En tanto, con el relato pudimos establecer que sus edades oscilan entre 29 y 56 años en el momento de la toma siendo el 60% mujeres y el 40% hombres. Ahora que han sido incluidos en los beneficios de la Ley 1448, estos hombres y mujeres tienen entre 46 y 73 años; lo cual implica el cambio de sus planes de vida a nivel socioeconómico.
Para la época del conflicto, la edad de tres personas estaba por encima de los cincuenta años, es decir, ya tenían una forma de vida estructurada que fue atrofiada con los daños producto de la toma guerrillera y sus relatos manifiestan el sentimiento de angustia e intranquilidad que vivieron en esa época en Almaguer, las lágrimas de algunos entrevistados durante la investigación, expresan el sentimiento de dolor vivido a raíz de la toma que tuvieron que soportar y de los daños dejados por ella:
La gente de aquí de nuestro pueblo de Almaguer fue muy tenaz para soportar esas explosiones, movimientos de las casas, los techos se vinieron a tierra, las puertas quedaron hecho pedazos, los niños lloraban, la gente lloraba, todos debajo de las hornillas (INV, AN, HV4).
A su vez, por los daños ocasionados, las personas en sus relatos manifestaron cuáles eran sus ingresos económicos en el momento de la entrevista. David y Marta devengaban aproximadamente $600.000 pesos mensuales; Marco recibía de un pariente la suma de $150.000 pesos como ayuda para su mantenimiento; Cecilia ganaba aproximadamente $450.000 pesos; Ana, por su parte, por haberse pensionado, recibía cerca de $3.000.000 pesos. Además, todas las personas coinciden en que estos ingresos no son fruto de ayuda estatal sino de iniciativa personal para subsistir. En ese sentido, ninguno ha recibido ayuda psicológica o alguna medida de reparación simbólica que haya contribuído en su proceso individual y comunitario.
Por otra parte, partiendo de la premisa de que las personas con mayor nivel educativo tienen mayor acceso a información, se pudo corroborar que el 75% había recibido por lo menos educación primaria en el momento de la toma guerrillera. Desde sus historias de vida, al preguntarles por su nivel educativo, respondieron que después de la toma no habían logrado avanzar de ese escalón.
En ese orden, el 75% eran solteros(as), siendo en este porcentaje responsables de otra persona, ya fueran hijos o madres. La historia de vida revela en este aspecto que en ese entonces contaban con un empleo estable para sostenerse y sostenerlos; pero posterior a la toma se tornó difícil volver al nivel de vida que tenían. Sumado a eso el 40% no poseían casa propia y residían con sus madres; pero entre los hechos victimizantes directos, todos comparten el hecho de tener sus casas destruidas en la toma, demostrando la correlación de factores que entrelazan estas historias de vida
Por ende, el hecho victimizante se torna común y la noción institucional de víctima que les inserta en el RUV no arroja resultados efectivos con respecto a la reparación integral de estas personas; el sentimiento de “ser víctima” perdura en el tiempo y no permite mejorar sus condiciones sociales y psicológicas. En ese sentido, los entrevistados argumentan no haber recibido ninguna medida de reparación de la Ley 1448 55, tampoco se les notificó en qué estado estaba su proceso posterior a la aparición en el RUV y no se las ha incluído en los espacios de participación ciudadana para las víctimas; dejándolas al margen de las políticas públicas en el contexto de la reparación y a su propia suerte.
Ahora bien, ¿por qué perdura en el tiempo ese sentimiento de victimismo en estas personas? De la investigación se obtuvo que las cinco personas entrevistadas se identifican como víctimas inicialmente, por el mero hecho de aparecer inscritos en el RUV, situación que pone en manifiesto que este concepto está netamente anclado a la noción institucionalizada de víctima:
Yo soy víctima del conflicto, nadie me ha ayudado solo me han dado papeles que dicen eso, que soy víctima, pero bueno gracias a dios pues sobreviví a tantas tomas que en ese tiempo pensé que no iba a poder contar la historia (INV, MARC, HV5).
Pero además estas personas se identifican como víctimas porque, si bien están inscritas en el RUV, ellas no han recibido ningún tipo de reparación, solo han sido objeto de diferentes trámites administrativos donde simplemente les notifican que son víctimas reconocidas por el Estado colombiano, pero no se les ha otorgado alguna medida que les ayude a sanar y a reestructurar sus planes de vida, de manera que han sido estas mismas personas quienes con sus propios procesos y recursos han reconstruido su esencia y reparado sus viviendas. Ello significa que, para el caso bajo análisis, su identidad de víctima tiene relación directa con la noción de reparación, por lo tanto, seguirán siendo víctimas en tanto el Estado no les otorgue algún tipo de reparación:
Estos conflictos armados a nosotros nos trajo muchas consecuencias porque hemos perdido casas, las casas quedaron destruidas hasta ahora se encuentra el rezago de las casas, de los techos destruidos y pues como no ha habido parte del gobierno que nos haya ayudado pues ahí está, y pues para algunos los engañaron como con un poquito de auxilio, pero esta víctima que está hablando aquí hasta el momento y cuántos años que ha pasado no he sido beneficiada por parte del gobierno (INV, AN, HV4).
Es a partir de estas historias de vida que se observa la noción institucionalizada de víctima con la que se identifican estas personas, lo cual, si se correlaciona con el estancamiento de sus vidas, se obtiene que ellas esperan en algún momento ser reparadas por el Estado colombiano para así empoderarse de sus vidas. Es por eso que, haciendo una revisión de los diferentes casos, se obtuvo que, Marta, no pudo sacar avante su proyecto porque se vio obligada a volver a construir su casa; situación similar a la que vivió Marco y Ana, quienes todos sus esfuerzos ahora estaban dirigidos a levantar nuevamente sus viviendas. Esto deja entre ver que la toma guerrillera del 2001 truncó los planes de vida que para ese entonces se tenían planteados; planes que aún en la actualidad no se han podido materializar plenamente.
Haciendo un contraste respecto a la forma de vida de los almaguereños antes y después de que se presentaran este tipo de actos bélicos, se observa que era una población tranquila, donde a pesar de no contar con servicio eléctrico en la mayoría del pueblo, los almaguereños se reunían en la plaza principal a compartir y a jugar juegos tradicionales, en los cuales tanto grandes como pequeños disfrutaban de un ambiente familiar (INV, DAV, HV3).
Con este cambio de panorama no solo se transgredió el derecho a la paz, sino que también se vieron afectadas las familias almaguereñas, de ahí que para la investigación resulta importante la conformación familiar de las víctimas, en tanto que estas personas también se vieron estigmatizadas por el conflicto y per se también son víctimas del mismo. Después de la vivencia de esta toma guerrillera, la familia también resulta lesionada, como en el caso de David, cuya familia se vio obligada a separarse en aras de la protección de sus hijos menores, o el caso de Cecilia, donde su madre quedó con trastornos psicológicos y delirios de persecución por parte de este grupo guerrillero.
La justicia transicional abre un precedente importante en el momento del posconflicto que se vive en Colombia, permitiendo que la condición de víctima se dinamice y se amplíe de manera sistemática a través del tiempo para lograr la construcción de la memoria histórica y la reconciliación a partir de la verdad. En este sentido, lo observado en los relatos de los sobrevivientes en el capítulo anterior, demuestran cómo las poblaciones pueden estar ancladas a conceptos que son de fácil asimilación como lo es el caso de la categoría “víctima”, evidenciando como en el caso objeto de estudio, la no superación y el estancamiento particular en sus planes de vida.
Se observó que a pesar de que las personas estaban incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo derecho a una ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas (Congreso de la República, 2011, Ley 1448, art.3) como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (Congreso de la República, 2011, Ley 1448, art. 69), no se les otorgó ninguna. Pese a que varias de ellas manifestaron interés, no han participado en procesos de exigibilidad de derechos por desinformación, falta de notificación y por poca afinidad con los procesos de participación. Varias manifiestan ignorar las rutas de derechos para víctimas en el conflicto y los procesos de participación contemplados en el artículo 14 de la Ley 1448 de 2011; información que debió ser otorgada con la notificación de la inclusión en el RUV.
Lo realmente captado por las personas que nos dieron a conocer sus vidas con las historias, es que se identifican a sí mismas como víctimas por aparecer en ese registro. Por ello, en los casos expuestos, las identificadas víctimas presenta- ron narraciones sinceras que proporcionaron evidencia de que, en cierta medida, encajan en el concepto genérico de víctima, pero existen y van a visibilizarse otros que este proceso no ha comenzado. Es por ello, tal como lo expresa Hernández (2003,) que:
Se torna urgente para la construcción de una paz estable y duradera, la identificación (…) mediante procesos colectivos en los que se privilegien las voces de las víctimas de la violencia, los requerimientos para la reconciliación de los colombianos, e iniciar las políticas, planes y acciones que permitan su materialización (Hernández, 2003, p. 40).
Por ende, surge la idea de sanación que “implica una propuesta paradigmática mediante la que reconocemos que somos capaces de cambiar lo que hasta ahora ha sido nuestra única realidad” (Aguilar, 2012, p. 14). Siguiendo ese rumbo en el paradigma de la justicia transicional podremos encontrar un diálogo que logre a través de:
Estrategias de fortalecimiento comunitario, la formación de líderes y lideresas afectivos/as, el apoyo entre iguales, la acción psicosocial desde la potenciación de las comunidades y sus redes de apoyo; diversas acciones pertinentes para generar empoderamiento personal y colectivo, recuperación emocional, transformaciones subjetivas y experiencias de reconstrucción de proyectos de vida, del tejido social y re dignificación de víctimas del conflicto armado en Colombia (Gómez, Londoño, Gallego, Arango y Pérez, 2016, p. 427).
Es por eso que creemos que el encasillamiento en una categoría institucional rígida y sin alternativas reales de mejora, resulta perjudicial para la población que se cataloga a sí misma como víctima, por estar incluida en el RUV. Tal como lo afirma Uprimny y Guzmán (2010), se requiere “valorizar las perspectivas de las víctimas en sus contextos particulares y de acuerdo con las realidades derivadas de las atrocidades ocurridas” (Uprimny y Guzmán, 2010, p. 232).
Sin embargo, autores como Díaz (2008) aducen que la justicia restaurativa sería más acertada para llegar a dar una nueva cara a las víctimas ya que:
Un proceso de paz duradero no se puede dar sin la participación activa de los afectados, sin oír su voz y sin permitirles vincularse al proceso de construcción de una justicia que contemple elementos de restauración y reparación, es decir, una justicia que posibilite reconocer sus necesidades de reparación no solo económica sino psicológica y moral; sólo así será posible la paz (Díaz 2008, p. 127).
En esa línea, esta debe:
Ser entendida como un nuevo modelo de Justicia en el que las personas afectadas directamente por un delito o infracción (Víctima, agresor y comunidad) logren mediante un proceso de carácter no punitivo, reparativo y deliberativo, alcanzar la solución del conflicto y la Restauración de las relaciones sociales quebrantadas por la comisión del hecho ilícito de una forma distinta de la que ofrece el Sistema Penal tradicional (Villarreal, 2013, p. 46).
Dado que se tienen dos paradigmas que para algunos resultan complementarios, se debe tener en cuenta que por el contexto coyuntural que vive Colombia con la implementación de un proceso de justicia transicional, la caracterización no solo debe centrarse en la víctima a partir del delito sino tener en cuenta otros factores como los efectos del daño, contextos, creencias previas, las influencias sociales y estigmas, así como la disponibilidad de recursos para hacer frente a esta situación (Fohring, 2015).
Si lo que se quiere lograr es que esta persona que ha sido afectada por este hecho logre en una fase posterior, retomar sus planes de vida o variarlos para lograr un empoderamiento, se debe variar la caracterización institucional desde un enfoque de la justicia transicional. Para ello resulta pertinente precisar que la creación de planes estratégicos encaminados a la efectividad de las medidas de verdad y reparación es indispensable, en tanto se presenta un descontento por parte de aquella persona que sufrió un daño, en este caso por tomas guerrilleras.
Con la investigación se concluyó que las víctimas después de 16 años de la ocurrencia del hecho victimizante están ancladas al concepto “institucionalizado” por aparecer inscritos en el RUV y por no haber recibido ningún tipo de reparación, pues todos los entrevistados argumentan su identidad y auto encuadramiento como víctimas. Sin embargo, ya en la evaluación jurídica, se revela que el Estado no les brindó las herramientas necesarias que les ayudará a compensar el daño sufrido con las tomas guerrilleras. Es a partir de estas observaciones que se propone una variación en el concepto de víctima mediante un enfoque de justicia transicional, en permanente construcción, no rígido, que permita a las diversas ramas del Estado reconocer a la (s) víctima (s) para, de esta manera, promover iniciativas de reconciliación con sus victimarios, consigo mismas y con la sociedad en general para así lograr el empoderamiento en sus vidas.
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51 La población de Almaguer es de 21,194 (2014) y está ubicado a 141,8 km al sur oriente de la ciudad de Popayán, y tiene una extensión de 320 kilómetros cuadrados y la altura promedio de 2.313m. Para más información demográfica mirar en la “Ficha de Categorización del Departamento Nacional de Planeación”, disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Fichas%20Caracterizacion%20Territorial/Cauca_Almaguer%20ficha.pdf
52 Cabe mencionar que la alta producción de cultivos ilícitos que en esta región predominaban – y que aún se mantienen- fue el elemento final que catapultó a ésta localidad como blanco de tales tomas guerrilleras, pues al controlar este territorio se adquiere una gran ventaja que asegura la conducción de la guerra (Salas, 2010).
53 Se codificaron las entrevistas asignándoles un código estructurado por siglas: en primer lugar, las siglas del investigador (INV), seguido de la sigla del nombre ficticio asignado a cada persona entrevistada para proteger su identidad, y, por último, la historia de vida (HVx).
54 Para el entrevistado la palabra “plomo” hace referencia a los disparos hechos en medio del enfrentamiento.
55 Entre los procesos de reparación se destacan la indemnización, la participación en cursos, ayuda psicosocial y reparación simbólica. Para información detallada sobre las medidas de reparación establecidas en la Ley 1448, mirar en: <http://www.humanas.org.co/archivos/leydevictimsrutas.pdf>.