Politización y profanación de los dispositivos jurídicos neoliberales. El caso del derecho a la consulta previa en Colombia*

Politicization and desecration of neoliberal legal dispositives. The right of prior consultation in Colombia

Politização e profanação dos dispositivos jurídicos neoliberais. O caso do direito à consulta prévia na Colômbia

Julián Trujillo Guerrero**

DOI: 10.17533/udea.esde.v76n168a07

*Artículo de reflexión. Realizado en el marco de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana dentro del Proyecto de Presupuesto Social San Francisco Javier. I.P: Juan Felipe García Arboleda. Lugar de la investigación: corregimiento Arroyo de Piedra, zona norte de Cartagena: enero de 2015 - septiembre de 2016. En este artículo se da curso a los problemas planteados inicialmente en la tesis de grado del autor.

**Profesor de Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Abogado y candidato a magíster en filosofía de la misma universidad. Correo electrónico: juliantrujilloguerrero@ gmail.com ORCID: 0000-0002-9484-4874

Resumen

En tiempos neoliberales, el uso y significado del derecho a la consulta previa opera en la tensión entre proyectos políticos diversos: el neoliberal y el de las comunidades que habitan territorios apetecidos por el desarrollo. Desde una concepción conflictiva de lo jurídico donde entran en tensión el poder y la libertad, y utilizando algunas categorías de Giorgio Agamben, se indaga por qué la consulta se ha despolitizado, operando como un dispositivo funcional al modelo de desarrollo neoliberal que opera a plena marcha en contextos de precariedad. Enseguida, se examina un camino de politización y profanación del derecho y, frente a la lectura peyorativa de Agamben sobre los dispositivos, se propone un giro que consiste en un uso profano de los dispositivos jurídicos en conjunto con otro movimiento que no puede dejarse de lado en la era neoliberal: el de la desprecarización.

Palabras Clave: Neoliberalismo; dispositivo, politización, despolitización, precariedad.

Abstract

The use and meaning of the right to prior consultation on neoliberal times is framed within the tension between two different political projects: neoliberalism and communities that ancestrally inhabit territories that are now desired by development projects. Departing from a conflictive conception of law where power and freedom are in tension, and using some of Giorgio Agamben´s categories, it is inquired why the consultation has been depoliticized, operating as functional dispositive to the neoliberal development model that runs at full speed in contexts of precariousness. Right away, the text examines a path of politicization and desecration of law and proposes a twist to the pejorative reading of Agamben’s dispositive in the sense of a profane use of legal dispositive, together with the movement of deprecarization that cannot be left aside in neoliberal times.

Key Words: Neoliberalism; dispositive; politicization; depoliticization; precarity.

Resumo

Em épocas neoliberais, o uso e significado do direito à consulta prévia tem influência na tensão entre projetos políticos diversos: o neoliberal e o das comunidades que habitam territórios desejados pelo desenvolvimento. Desde uma concepção conflitiva do jurídico onde entram em tensão o poder e a liberdade, e utilizando algumas categorias de Giorgio Agamben, questiona-se sobre por que a consulta tem se despolitizado, funcionando como um dispositivo funcional ao modelo de desenvolvimento neoliberal que obra em plena marcha em contextos de precariedade. Depois, examina-se um caminho de politização e profanação do direito e, diante da leitura pejorativa de Agamben sobre os dispositivos, propõe-se uma virada consistente em um uso profano dos dispositivos jurídicos em conjunto com outro movimento que não pode ser ignorado na era neoliberal: o da desprecarização.

Palavras-chave: Neoliberalismo; dispositivo; politização; despolitização; precariedade.


Los filósofos no han hecho más que interpretar de diversos modos el mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo.

Karl Marx

'Cause every tool is a weapon

If you hold it right.

Ani Di Franco


1.    Introducción. Tensiones políticas en la arena del derecho

El antagonismo entre subjetividades políticas en tiempos neoliberales aparece como una gran polémica en torno al uso y significado de los derechos. En Colombia el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada (en adelante CPLI) se ha constituido como un escenario de tensión entre proyectos políticos diversos donde la crisis neoliberal se muestra con toda su fuerza.

Por un lado, la reconfiguración de las técnicas de gobierno en el modo de producción capitalista actual, consolidaron al neoliberalismo como una racionalidad política en que la dinámica del capital y la competencia permean completamente la vida, produciendo subjetividades, relaciones sociales y desintegrando triunfos materiales y aspiraciones de democracia radical (Laval & Dardot, 2013) (Brown, 2015). Asimismo, el neoliberalismo ha funcionado como un proyecto político y económico para restaurar el poder de clase (Harvey, 2005) mediante nuevas formas de acumulación de capital por medio de las finanzas, la guerra y la desposesión (Harvey, 2003), que en el campo de la pregunta por el desarrollo en los países del Sur ha significado la imposición de una concepción dominante del territorio caracterizada por la explotación de recursos naturales y la precarización de sus habitantes. Por otro lado, y al mismo tiempo, los movimientos sociales han encontrado en el derecho un lugar para darle curso a sus luchas y cuestionar el modelo de desarrollo dominante (McAdam, McCarthy & Zald, 1996) a partir de la reivindicación de la libre determinación de los pueblos (Anaya, 2002), la defensa del medio ambiente y del territorio (Gilbert, 2006) (Svampa, 2008).

El lenguaje común de los dos proyectos ha sido el derecho. ¿Cómo entender que la tensión opere bajo el lenguaje y las armas del derecho? ¿Qué desplazamientos políticos han permitido que los excluidos usen el derecho en sus estrategias pero al tiempo éste sea la herramienta de su oponente para mantener las asimetrías? Estas tensiones que acontecen en la realidad nos obligan a estudiar lo jurídico por fuera de su expresión formal para situarlo, en cambio, en el contexto de convulsión social donde tienen lugar las relaciones de poder; e indagar por las posibilidades que tienen el derecho y la narrativa de los derechos para configurarse como herramientas efectivas de emancipación y transformación social. En ese sentido, lejos de proporcionar una teoría general sobre la naturaleza emancipadora del derecho, el presente ensayo busca explorar la experiencia política del derecho a la CPLI en la encrucijada neoliberal y ofrecer herramientas teóricas para abordar la cuestión. Dicho esto, se propone abordar la tensión existente entre el uso y significado de la CPLI descendiendo a la disputa entre el modelo de desarrollo neoliberal y los pueblos que reivindican el derecho a la libre determinación.

Pero la tensión no está equilibrada: la balanza se ha materializado del lado del proyecto neoliberal. La CPLI ha perdido su aspecto político originario, vaciándose, para centrarse en asuntos procedimentales y de administración económica, terminando por ser un dispositivo funcional al modelo de desarrollo imperante. Además, la producción de subjetividades del gobierno neoliberal ha causado que dicho uso y concepción esté presente, no solo en quienes realizan y defienden los proyectos, sino también en el de algunos pueblos que los padecen1. La experiencia de la CPLI de muchas comunidades ha estado mediada por una vida precaria, donde la insatisfacción de los derechos más básicos no es la excepción sino la regla. La precariedad es al tiempo la consecuencia de la neoliberalización y el terreno fértil para el vaciamiento de la CPLI. Sobre este panorama se hace urgente preguntar ¿mediante qué estrategia política sería posible politizar las herramientas jurídicas y ponerlas a trabajar para desactivar los avances neoliberales?

Para darle curso a estas preguntas, comienzo por situar este trabajo dentro de las discusiones en filosofía sobre la dimensión política del derecho y su relación con la sociedad. En un segundo lugar, presento el contexto neoliberal dentro del cual tiene lugar la CPLI. Seguidamente, abordo las preguntas de este ensayo a partir de los trabajos del filósofo italiano Giorgio Agamben sobre el dispositivo y la guerra civil. El derecho usado por el neoliberalismo funciona como un dispositivo en el sentido de una oikonomía, de una gestión. Según los estudios críticos del multiculturalismo, la gestión de los territorios étnicos se ha dado a partir de estrategias jurídicas de multiculturalismo neoliberal, que vaciaron el contenido político de los derechos y garantías impulsados por los movimientos sociales (principalmente indígenas) de la década de los años 80 en adelante. Este uso del derecho ha sido posible por un proceso de despolitización de escenarios que le correspondían al debate político, acompañado también por procesos de precarización. En ese sentido, el reto que enfrentan los excluidos ante los dispositivos jurídicos neoliberales es el de la politización, para lo cual se hace urgente mantener la tensión o umbral que permitió su despolitización, y recorrer el camino contrario buscando nuevos usos en clave de emancipación.

2.    Situación teórico-política del ensayo

Las inquietudes de este texto tienen en cuenta algunas discusiones y presupuestos teóricos sobre el derecho que esbozo a continuación.

2.1.    El derecho y su juego entre el poder y la libertad

La obra inacabada de Michel Foucault, da cuenta de una investigación que se movió entre la configuración de los saberes y el poder en Occidente desde el ejercicio de la libertad. En esta, el poder no es una sustancia coherente y estable que pueda estudiarse a partir de un principio universal, sino un campo complejo de convulsión en el que se entrelazan prácticas, saberes e instituciones; más que una sustancia unitaria, el poder es una práctica y una red que tiene lugar en diferentes niveles de la sociedad y ámbitos de la existencia. Allí, donde un metafísico pregunta qué es el poder, a Foucault le interesa cómo funcionan las relaciones de poder: “si el poder se ejerce, ¿qué es ese ejercicio? ¿En qué consiste? ¿Cuál es su mecánica?” (Foucault, 2001, p.28).

Quizás por lo anterior, en su obra el derecho se encuentre en un lugar ambiguo. En un primer momento podemos situarlo en la década de los setenta, en trabajos como La verdad y las formas jurídicas (conferencia de 1973), el francés estudia genealógicamente el derecho, es decir, enfocándose en la emergencia de una serie de formas jurídicas en que se disputa y fabrica la verdad a partir de relaciones y necesidades estratégicas de poder. Así, el derecho y sus formas de decir verdad se configuran como un escenario en que las relaciones económicas y políticas entran en un juego conflictivo y producen al sujeto de conocimiento y su relación con la verdad. Aquí, las formas jurídicas son ficciones o instrumentos que ocultan una realidad de dominación. Posteriormente, en el volumen 1 de Historia de la Sexualidad: la voluntad de saber de 1976, Foucault hará una caracterización de las formas jurídicas del poder como dominación, en otras palabras, como un ejercicio del poder que implica una relación asimétrica de completa disposición del otro que, no importa el ámbito en que se ejerza, este procede siempre bajo la forma de la obediencia. Hay una unidad en los dispositivos de poder que actúa en la forma de dominio y que le corresponde, en consecuencia, la “forma general de la sumisión” (Foucault, 1998, p. 51). En ese sentido, en este período del pensamiento foucaultiano el derecho es una forma ficcional y un ejercicio del poder como sujeción.

En un segundo momento, cuando el autor se enfoca en el problema de la gubernamentalidad, se produce un desplazamiento: el poder ya no se inscribe solo en la forma de la dominación sino también de la resistencia, en una apertura que permite relacionar los juegos del poder con los de la libertad. Como veíamos, la reducción del ejercicio del poder y del derecho a una forma general de dominación era una limitación a las posibilidades para pensar el ejercicio de un contra-poder. Ahora el problema principal no es el poder: “Desde el momento en que hay una relación de poder, hay una posibilidad de resistencia. Jamás caemos en la trampa del poder: su influjo siempre puede modificarse, en condiciones determinadas y de acuerdo con una estrategia precisa” (citado por Fontana & Bertani, 2001, p.250). Foucault tiene claro que no es posible deshacerse de las relaciones de poder, pues estas están en permanente movimiento y permean la vida individual y social; el punto está, en cambio, en construir las condiciones y estrategias para una resistencia que implique el establecimiento de relaciones de poder en términos de libertad. Desde esta perspectiva, se vislumbra la posible materialización de estrategias de libertad a través de formas jurídicas como un ejercicio del poder sin dominación.2 En ese sentido, el presente ensayo es un intento por pensar esta relación ambigua entre poder, derecho y libertad a partir de la problemática de los dispositivos y la experiencia convulsa del derecho a la CPLI en Colombia.

2.2.     El énfasis en los usos del derecho frente a la convulsión social

El trabajo de Foucault supuso también una transformación en el modo de pensar el poder en relación con la economía, pues lo entiende como un campo material de producción en continua relación con ésta. En concreto, este altera las versiones fuertes del materialismo histórico dominadas por la metáfora de la infraestructura y la superestructura de la sociedad, derivadas de una lectura cerrada del prólogo a la Contribución de la crítica de la economía política de Marx3. Según esta, hay un dominio conformado por las fuerzas materiales y las relaciones de producción que determina, y sobre el cual se erigen, las formas de conciencia como el derecho y la política. En cambio, Foucault intenta “aplanar” esta descripción topológica para estudiar la producción como un espacio conformado por lo económico y lo político. El ejercicio del poder funciona en el mismo nivel de las instancias económicas, pues se trata de dos dimensiones que se entrelazan y trabajan mutuamente en la producción4 social de la existencia. 

Este aplanamiento tiene consecuencias en las discusiones que se han dado alrededor de la pregunta por la emancipación en el derecho. En el caso de la tradición de realismo jurídico estadounidense el asunto ha girado en torno a una pregunta fundamental: ¿cuál es la relación del derecho con la sociedad? Como se observa, para esta línea de investigación lo jurídico no se aborda a la manera del metafísico sino en clave relacional: este tiene una relación con algo “otro” que es la sociedad. A partir de lo anterior, el poder emancipador del derecho depende de su grado de autonomía frente al cuerpo social (Tomlins, 2007), de manera que la pregunta por la libertad se formularía así: ¿qué tan autónomo es el derecho con respecto a la sociedad y cuál es la capacidad que tiene para actuar sobre ella y transformarla? Pues bien, por un lado, el movimiento conocido como Law and Society5 ha defendido la teoría del derecho como un reflejo de las relaciones sociales que cumple funciones instrumentales para cubrir ciertas necesidades dentro de la sociedad, es decir, determinadas completamente por ésta a través del tiempo; y por otra parte, la corriente Critical Legal Studies6 ha considerado, en cambio, que el derecho ostenta una autonomía relativa y que no tiene exclusivamente un rol pasivo o determinado por la base económica sino que es activo con respecto a la producción de realidad. Para este segundo grupo de académicos, el derecho es un escenario político (1) donde entran en pugna intereses antagónicos y (2) que cuenta con cierta capacidad de acción frente a otras dimensiones de la vida social, como por ejemplo, (3) la formación de la conciencia jurídica en una comunidad de abogados y la forma en que sus reglas discursivas inciden en la decisión sobre casos difíciles (González Jácome, 2017).

Aunque en la postura del Critical Legal Studies exista cierta cercanía con nuestra cuestión, si retomamos la senda abierta por Foucault, la centralidad del problema está en el campo de fuerzas en que se mueve el derecho y no en establecer si su relación con la sociedad es de autonomía o reflejo, de dinámica interna o determinación externa. En otras palabras, el hilo de la investigación estaría en las operaciones prácticas que realiza el derecho como dispositivo en el problema de la gubernamentalidad, y no en su lugar frente a la sociedad como si esta fuera “otra” dimensión con respecto a lo jurídico. Si tomamos al poder como un campo de fuerzas que discurre en los diferentes niveles del entramado social, y si el derecho es una de esas formas en que esto tiene lugar y en que el poder muestra su productividad, entonces, la pregunta sobre la relación externa entre derecho y sociedad se hace inoperante para nuestro examen, pues no tiene sentido tomarlos por separado. 

Lo anterior nos lleva a preguntar por la dimensión creativa o productora de realidades del derecho a partir de los posibles usos y estrategias que ofrecen los dispositivos jurídicos frente a los problemas políticos de la actualidad. La experiencia latinoamericana del derecho y las instituciones nos enseña que estos se pueden articular tanto en las luchas de los movimientos sociales que reivindican la libre determinación sobre sus territorios, como en las estrategias de sujeción de sus adversarios. Dicho esto, procuro continuar esta línea de investigación aportando una mirada desde la filosofía política contemporánea al campo tenso y problemático de la experiencia de lo jurídico en el contexto de los dispositivos en la crisis del neoliberalismo actual.

3.    Neoliberalismo y precariedad

Las consecuencias de la neoliberalización han significado la “acentuación de las desigualdades preexistentes y la emergencia de nuevas brechas políticas, económicas y culturales. (…) Un nuevo escenario caracterizado por la gran asimetría de fuerzas” (Svampa, 2008, p.76). Podemos dividir sus resultados en dos momentos, que se entrecruzan y no se excluyen entre sí. Con el primero, a finales de la década de 1970, se configuraron reformas que implementaron las características generales de la neoliberalización que conocemos hoy: intervención del Estado para desregular los mercados y financiar cada vez más la economía, sometimiento de la población a esquemas de deuda permanentes, privatización de servicios públicos, medidas de austeridad, reformas de flexibilización laboral, entre otras (Harvey, 2005) (Lazzarato, 2011) (Laval & Dardot, 2013) (Brown, 2015). Una vez dada esta irrupción inicial, comenzó con fuerza la segunda oleada, dominada por el modelo extractivo-exportador (Svampa, 2008). No es objeto de este artículo desarrollar las consecuencias de la neoliberalización. Me centraré en los puntos más significativos alrededor de la CPLI y el derecho a la libre determinación.

Paradójicamente, paralelo a los derechos culturales y colectivos conquistados principalmente por los movimientos indígenas a partir de la década de 1990, expresados en instrumentos internacionales y en la serie de reformas constitucionales latinoamericanas, la neoliberalización  “posibilitó que un gran número de corporaciones transnacionales se instalaran en los territorios indígenas para realizar actividades extractivas, dando lugar a nuevas formas de despojo territorial” (Yrigoyen, 2011, p.143). La forma de violencia denunciada por Yrigoyen está marcada por la construcción de dos nociones del territorio medidas en términos neoliberales. El “territorio eficiente”, generador de PIB e inserto ya en las dinámicas occidentales de la producción, versus el “territorio ineficiente”, “vacío” o “desierto”, habitado por pueblos atrasados e incivilizados, que debía ser incluido en la producción civilizada (Svampa, 2008). Geográficamente, los proyectos extractivos se han realizado en zonas aisladas, no solo porque allí se encuentran las mayores riquezas naturales, sino porque sus condiciones de pobreza y baja densidad demográfica permiten sustentar la idea del desierto donde se “puede” y “debe” intervenir.

En esta apuesta por el desarrollo en que la economía global tiene una alta demanda de materias primas, la industria extractiva se ha radicalizado en una competencia desmedida por los recursos naturales, que implica la búsqueda de nuevos territorios por explotar (Rodríguez, 2012). Pero estos territorios no están vacíos, no son desiertos, no son nuevos. En efecto, esta búsqueda irrumpe en lugares donde no operan las mismas narrativas sobre el desarrollo. De manera que, tiempo después de la colonización europea del Nuevo Mundo, y ahora bajo la globalización neoliberal, los pueblos indígenas, afrodescendientes, gitanos y campesinos, enfrentan amenazas renovadas a su territorialidad y proyectos de vida comunitarios por la llegada de los grandes proyectos7. Este es el lugar de la CPLI.

Ahora pensemos en la expresión “locomotoras del desarrollo”. La temporalidad del desarrollo es también la de una máquina que transcurre en clave de progreso, sin considerar mejor el trayecto porque considera que solo hay uno. Además, sus planes son intensos y a corto plazo. El “auge de los recursos no va a durar para siempre y, por consiguiente, según sus promotores, hay que aprovecharlo al máximo en el menor lapso” (Santos, 2014, p.73). Con todo, el afán y brillo del desarrollo la hacen ciega frente a las consecuencias ambientales y culturales que vendrán: “el brillo del corto plazo cubre las sombras del largo plazo” (Santos, 2014, p.73). Este modelo de desarrollo destruye el ambiente, impacta culturalmente y desplaza, transforma y/o extermina la vida de los pueblos con otras territorialidades. Esto se traduce en que tiende a desligar formas de vida cuyo proyecto vital protege el equilibrio de la naturaleza con el hombre en un lazo espiritual y material.

Pero no es solo la explotación de recursos naturales; el turismo (Ojeda, 2012), la infraestructura, la flexibilización laboral, los tratados de libre comercio, la militarización de los territorios y la criminalización de la protesta (Borón, 2014), son espacios políticos donde también se disputa el desarrollo y se libran las consecuencias de la neoliberalización. Nos han dicho que son excepciones, casos aislados, pero hoy vemos que son la regla (Lorey, 2016) en la configuración material del poder en la posmodernidad. “Las ‘excepciones actuales’ —los sin techo, los que viven en guetos, los desocupados permanentes— son el síntoma del sistema universal del capitalismo tardío; constituyen una evidencia permanente, en aumento, que nos recuerda cómo funciona la lógica inmanente del capitalismo tardío” (Zizek, 1998, p.177).

Hay una proliferación de las consecuencias de la neoliberalización. El neoliberalismo es un gran movimiento económico y político cuyo producto es la precariedad en diferentes niveles y escenarios. Para los propósitos de este texto, y sin abordar las discusiones de largo aliento que algunos autores han hecho sobre el asunto (Butler, 2004, 2010) (Standing, 2011), es posible definir la precariedad como la ausencia efectiva de derechos y de condiciones mínimas para vivir dignamente. Se trata una manera de vivir predominante en los países del Sur Global, asociada al desarrollo del capitalismo neoliberal según la cual se carece permanentemente de un trabajo formal y de un ingreso estable que permita satisfacer las necesidades básicas de supervivencia (Kasmir, 2018). Es el drama que atraviesa “una clase que está excluida de los beneficios de la sociedad civil, una clase que está privada de los beneficios de los derechos humanos elementales” (Zizek, 1998, p.177).

Pero además de consecuencia, la precariedad hace parte de su estrategia, pues lo integra perfectamente. Se trata de la producción de sujetos dóciles, subjetividades precarias sobre las cuales el poder actúa hasta lo más profundo de la vida social: es un “instrumento de gobierno… al servicio de la regulación y el control social” (Lorey, 2016, p.17). Son individuos que se rebuscan permanentemente la vida para mantenerse a flote y, gracias a esto, los dispositivos neoliberales la regulan allí completamente: “mediante la precarización, somos gobernados y seguimos siendo gobernables” (Lorey, 2016, p.18). Sin un fondo de precariedad no serían posibles las promesas de desarrollo que se dan con cada CPLI.

Este contexto de neoliberalismo y precariedad nos permite situar las disputas sobre la CPLI en la arena del derecho, y observar en qué sentido las discusiones puramente jurídicas expresan la materialidad del poder y, al tiempo, comprender por qué las respuestas jurídico-formales al problema son incapaces de asumir la encrucijada neoliberal. 

4.    Dos usos y significados del derecho a la consulta previa, libre e informada

4.1. Desarrollo y consulta previa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

La Corte Constitucional colombiana ha desplegado una línea jurisprudencial sobre la tensión existente entre dos bienes protegidos por la Constitución: el “interés general”, que expresa la noción de desarrollo mayoritaria, y los derechos fundamentales de los pueblos étnicamente diferenciados, abriendo un camino para aliviarla.

El problema jurídico que ha guiado esta serie de decisiones ha sido si, bajo la normatividad nacional e internacional, uno de los dos intereses debe prevalecer o no sobre el otro, pero la pregunta decisiva versa sobre la disputa política por el desarrollo. Concretamente, por la manera en que diversas formas de vida lo conciben, y por la lucha de los pueblos étnicamente diferenciados siendo incluidos dentro del mismo, o respetados fuera de él, teniendo en cuenta sus perspectivas culturales y de territorio.  En efecto, afirmar que se trata de una tensión entre distintas formas de desarrollo8 ha sido la formulación más contundente de este órgano judicial9.

En la sentencia T-129 del 201110, la Corte realizó una interpretación según la cual, para que los proyectos de desarrollo sean viables, es preciso respetar los límites culturales y ambientales que prevé la Constitución, dentro de los cuales se encuentra el respeto a la CPLI con todas sus garantías. De esta forma, se construye un concepto de desarrollo cultural y ambientalmente sostenible, que se traduce en que no hay una tensión excluyente entre derechos fundamentales e interés general, sino una suerte de equilibrio entre tres elementos: la protección de la cultura y el ambiente hacen parte del interés general, pues su protección implica garantizar derechos de todos los colombianos. Decir desarrollo e interés general es decir medio ambiente y cultura.

Para el Tribunal, las distintas formas de vida no pueden excluirse en la construcción de la noción de desarrollo, para lo cual la CPLI es el escenario para el reconocimiento del otro. No «se puede anteponer en abstracto el “interés general” y la visión mayoritaria que se tenga del “desarrollo” o el “progreso” que traen las obras de infraestructura cuando dichas intervenciones se desarrollan en territorios indígenas o étnicos» (Corte Constitucional, Sentencia T-129/2011)11.

Ahora, para establecer qué es desarrollo en cada caso de CPLI, la Corte estableció que es necesario evitar criterios occidentales, como la cuantificación de las utilidades, y tener en consideración asuntos cualitativos que se adecúen a la situación de cada proyecto y pueblo consultado. Así, a través de la CPLI se establecería un escenario conciliador de diálogo intercultural igualitario.

Sin embargo, no siempre habrá lugar para puntos intermedios entre las concepciones sobre el desarrollo. Hay casos en los que las afectaciones directas del proyecto consultado son tan graves que el estándar se eleva al consentimiento. En los eventos en que las afectaciones son más extremas, se deben ponderar los intereses involucrados, dice el Tribunal, de manera que los pueblos consultados puedan decidirse por la alternativa menos lesiva o modificar el proyecto. De todas formas, cuando todas las opciones sean radicales en términos de exterminio, deben prevalecer los derechos de los pueblos étnicamente diferenciados sobre el proyecto, es decir, manifestar su consentimiento y no una simple consulta.

Visto así, para la Corte, el desarrollo es un escenario bajo permanente disputa y tensión que, en la CPLI, debe definirse caso a caso a través del diálogo intercultural entre formas de vida diferentes que se reconocen como iguales.

La complejidad del contexto neoliberal sobre el uso y significado de los derechos nos muestra que los abordajes monodisciplinarios y formalistas del problema que cierran la discusión porque “el derecho ya ha hablado”, además de correr el riesgo de ser una instancia ideológica de reproducción del modo de producción capitalista que juega a la despolitización, son insuficientes tanto para comprender la cuestión como para ofrecer vías alternas de potencia emancipadora.

En la práctica no es común el seguimiento del razonamiento jurídico adoptado por la Corte. La regla general, por el contrario, es la de un encuentro asimétrico en el que la CPLI es entendida como un factor paralizador del desarrollo. Cuando en la materialidad de las relaciones de poder predomina la concepción dominante, se atenta contra los derechos fundamentales y la posibilidad de pervivir física y culturalmente de otras formas de vida. Se ejerce un dominio, en suma, a favor de la homogeneización y control de la vida. En estos eventos, comunes en el territorio, la tensión alrededor del desarrollo revive aquella que la Corte intentaba superar, a saber, entre los derechos fundamentales y el desarrollo entendido como interés general. Veamos.

4.2. La concepción neoliberal: obstáculo para el desarrollo o la fórmula del sí, pero

Para los exponentes de la neoliberalización en Colombia, una versión fuerte de la CPLI en clave de libre determinación riñe con su noción de desarrollo, que consideran de interés general. Desde esta perspectiva, si la formulación y ejecución de un proyecto requiere de varias etapas económicas y legales, la CPLI viene a ser una de aquellas instancias, la más política, demorada y sujeta a debate de todas.

El Estado colombiano, asumió la reglamentación de la CPLI, adoptando esta visión procedimental y de obstáculo (Arboleda, 2015), como un problema que debía resolverse para favorecer los intereses empresariales. La solución ha sido la de un procedimiento a seguir, con pasos cortos y rápidos, de tal forma que cuando un inversionista requiera consultar un proyecto, baste con seguir una lista de requisitos con los que pueda negociar la compensación de los impactos con las comunidades, sin mayores traumatismos para su proyecto económico12.

Esta situación ha convertido a la CPLI en un check list: una serie de requisitos que deben cumplirse. Dicha noción provoca que el derecho adquiera la temporalidad y economía del progreso: si de lo que se trata es de realizar un proyecto de desarrollo, la CPLI debe ser un trámite que ocupe la menor cantidad de recursos posibles. Entonces, con la modalidad del chequeo sin debate, su ritmo se torna vertiginoso y sienta un contraste frente a la temporalidad de las comunidades que tradicionalmente habitan los territorios en disputa, como los pueblos indígenas13. Esta velocidad no da tiempo para pensar temas cruciales y complejos para la vida de una comunidad, teniendo en cuenta que se socializan asuntos técnicos, largos y de grandes impactos, cuya comprensión no es pacífica para personas con las que no se comparten los mismos saberes, lenguaje y cultura. Esta situación favorece la toma de decisiones express, sin espacios de reflexión internos y autónomos de las comunidades14.

Sí, pero. Entre empresarios y servidores públicos, esta es una expresión que se repite. En palabras siempre políticamente correctas, la CPLI nunca es planteada como algo negativo: se dice que es un derecho que debe ser respetado, sin embargo, su uso ha sido abusivo y llevado al extremo, convirtiéndose en un mecanismo paralizador del progreso. Esto me permite sostener que para los exponentes del neoliberalismo, el respeto de la CPLI y sus titulares está supeditado a una interpretación débil que no ponga en cuestión, desde el territorio, las nociones dominantes sobre el desarrollo.

Detrás de estas formulaciones estratégicas, se esconde un único modelo de desarrollo viable, que nunca es problematizado, siempre atento a una nueva astucia para salvaguardarse de los tropiezos étnicos y democráticos. En definitiva, el problema de la CPLI como un obstáculo y un trámite, radica en que ésta se vacía de su contenido político alrededor del derecho a la libre determinación de los pueblos, lo que significa la ausencia de un cuestionamiento real del desarrollo y una distancia abismal frente a la noción de diálogo entre iguales y desarrollo de la Corte Constitucional.

4.2.1. La consulta previa en tiempos de multiculturalismo neoliberal

Según se anticipaba en el capítulo introductorio, el derecho ha sido el lenguaje común de dos proyectos en pugna. En las reformas constitucionales de América Latina de la década de 1990 en adelante, se introdujeron avances relativos a la cuestión étnica que, en menor o mayor medida, buscaban eliminar las relaciones coloniales preexistentes15. Pero, al mismo tiempo, como en un mismo movimiento, las constituciones integraron unos artículos, antes o después, como normas de neoliberalización (Yrigoyen, 2011). Este ha sido el caso de la Constitución colombiana de 1991. Es un constitucionalismo de tensión, lo que Roberto Gargarella (2014) reviste con el nombre de constituciones de mezcla: “Constituciones que asumen compromisos morales, políticos y/o jurídicos contradictorios, radicalizando sus tensiones internas” (p.141). Este cruce de caminos ha tenido consecuencias desfavorables, como el auge en la extracción de recursos naturales y su incidencia en dinámicas territoriales de despojo (Yrigoyen, 2011). Todo ello, bajo el manto del derecho.

Pero, ¿estaremos frente a una paradoja? Si observamos estos dos procesos más allá de sus contradicciones y nos enfocamos en el funcionamiento de cara amable de la neoliberalización, encontramos que se trata, más bien, de elementos que convergen en un mismo paquete de políticas (Hale, 2002).

El espacio político ganado por los movimientos sociales de finales del siglo XX, generó el riesgo de pensar inocentemente, que las asimetrías habían terminado y que el capitalismo había hecho sus correctivos, que venía el fin de la historia, la era total de los derechos humanos. Los derechos conquistados no se aceptaron a cualquier precio: lo que siguió fue “la neutralización de los nuevos derechos conquistados” (Yrigoyen, 2011, p.143). Desde entonces, se ha desplegado una estrategia de neutralización de triunfos democráticos aceptando su reconocimiento formal pero limitando sus alcances efectivos. Multiculturalismo sin interferencias: sí, pero.

Según las investigaciones sobre derechos culturales y gobernanza en América Central, del antropólogo Chales Hale, esta neutralización se produjo a través del fenómeno del multiculturalismo neoliberal, que refiere a la estrecha relación existente entre el auge de los derechos colectivos y la neoliberalización (Hale, 2005). Podríamos leerlos únicamente como fenómenos contradictorios, pero estos también se han integrado dentro de la tendencia de despolitización de los derechos. El giro multicultural es parte integral de la ideología neoliberal (Hale, 2005), es la lógica cultural de la era actual del capitalismo transnacional (Zizek, 1998). En una clara ejecución de la fórmula del sí, pero, el multiculturalismo neoliberal acepta al otro, al diferente, en la medida en que no implique un riesgo para el proyecto político dominante y, sobre todo, para el funcionamiento del modo de producción capitalista. La aceptación se somete a que la neoliberalización siga su ritmo de acero y se configure como el marco incuestionable dentro del cual, ahí sí, se respetarían los diferentes estilos de vida (Zizek, 1998), neutralizando en este caso la politización de los conflictos sobre el territorio (Archila, 2015).

Es el problema de la tolerancia liberal. “Cualquier cuestionamiento a fondo de la sociedad liberal que lo tolera, ya no será tolerado” (Castro-Gómez, 2014, p.14). De ahí que Zizek observe una nueva forma de racismo políticamente correcto —que se niega y no es explícito o directo—, ya que “respeta” al otro siempre que se mantengan las distancias, y mantenga su lugar como diferente despolitizado (Zizek, 1998). El respeto por el otro está supeditado a la pérdida de lo que lo constituye realmente como otro, a la privación de su sustancia. Y así, vemos que los exponentes del neoliberalismo se molestan y orquestan estrategias en contra de un “otro real”, que verdaderamente los cuestiona y se niega a aceptar el estado actual de las relaciones económicas  (Zizek, 1998), las consecuencias y el funcionamiento de la neoliberalización.

Observada la tensión de la CPLI y su captura por el multiculturalismo neoliberal, en el siguiente apartado intentaré perseguir la siguiente pregunta: ¿cómo funciona esta neutralización del derecho? ¿Cuál es la estructura política por la cual se hace posible el vaciamiento de los derechos como la CPLI en tiempos neoliberales?

5.    Politización y despolitización: la estructura política de la guerra civil

Nos encontramos entonces, ante el vaciamiento del contenido político de las herramientas jurídicas. Este desplazamiento hacia lo económico y procedimental, observado en la CPLI, aplaza o reduce los disensos más importantes, dejando intactas las relaciones económicas y de poder (Rodríguez, 2012). Asimismo, contribuye a la formación neoliberal del sentido común, en el entendido en que nos somete a naturalizar la siguiente creencia: que el conflicto fue disuelto o que nunca existió, porque siempre se trató de una cuestión de compensación económica, que se resolvía en el curso de un procedimiento con normas claras, rápido y expedito. El problema merece ahora una mirada al tránsito político hacia la despolitización, así como a las posibilidades para recuperar lo perdido o abrir nuevos caminos.

Stasis es el término con que los griegos designaban la guerra civil, pero también al acto de levantarse, de ponerse sobre los pies. Dentro del proyecto Homo Sacer en que Agamben indaga por la estructura originaria del poder soberano en Occidente, se pregunta por la guerra civil como paradigma político, que para los filósofos e historiadores de la Grecia clásica era un escenario propio y deseable de la vida política. Partiendo y tomando distancia de Nicole Louraux, Agamben señala que el lugar propio de esta figura es la relación entre la casa (oikos) y la ciudad (polis), entre el lugar donde habita la zoé –la vida que designa el simple hecho de vivir– y bios –la vida cualificada en comunidad–, que encarna la pregunta fundamental sobre cómo vivir, sobre la forma de vida16.

Para el autor, la guerra civil “constituye un umbral de indiferencia entre oikos y polis (…) confunde, en un doble desplazamiento, lo que pertenece al oikos y lo que es propiamente de la polis, lo íntimo y lo ajeno17” (Agamben, 2015, p.15). La stasis griega tiene su lugar entre dos lugares, constituyéndose como una zona de indiferencia entre un espacio impolítico y uno político, de tal manera que lo que pertenece al primero se politiza al cruzar el umbral, y lo que pertenece al segundo se despolitiza al hacer lo mismo. De ahí que Agamben parezca sostener que el término clave para entender la política y su dinámica es el umbral, el espacio donde habita la tensión y la convulsión social.

Solo hay política donde hay conflicto. Sin éste no hablaríamos propiamente de política sino de un escenario despolitizado: una oikonomía donde, como en un hogar o industria, la administración y tratamiento de los problemas son diferentes a los del espacio común de la comunidad. ¿Se puede acaso resolver los asuntos políticos de la polis de la misma forma que se resuelven los de una casa, y viceversa? Desde esta perspectiva, la política es un “campo de fuerzas cuyos extremos son el oikos y la polis: entre ellos, la guerra civil marca el umbral a través del cual lo impolítico se politiza y lo político se economiza” (Agamben, 2015, p.22). Por eso, en la despolitización de lo político nos corresponde la tarea de hacer claridad sobre el problema, sobre la estructura que opera detrás del truco economizador, pues solo de esta manera, manteniendo la tensión, es posible invertir el rumbo hacia una politización. Si en un contexto despolitizado como el que atraviesa la CPLI en tiempos de neoliberalización, alejamos la mirada del umbral, el camino de regreso a la política parecerá cada vez más lejano.

Siguiendo el examen de Agamben podemos decir, además, que el desplazamiento de la despolitización es propiamente un ejercicio del poder, una manera de gobierno. El hecho de que el tránsito por el umbral hacia la oikonomía nos aleje de la polis no significa que este paso no sea parte de la política pues, por el contrario, es una forma de economizar profundamente la vida: la despolitización es ella misma un ejercicio del poder. Abordo este asunto en el siguiente apartado.

6.    El dispositivo de la consulta previa y su profanación

A continuación, intento seguir brevemente la construcción que hace Agamben del dispositivo, para argumentar posteriormente que en tiempos de multiculturalismo neoliberal la consulta previa es un mecanismo que ha transitado por el umbral de la despolitización ya mencionada.

6.1. El dispositivo en la obra de Giorgio Agamben

En una primera genealogía, este filósofo nos sitúa en el papel que el término cumple en la obra de Michel Foucault. La tesis de Agamben es que en Foucault, la noción de dispositivo es una herencia del término de positividad del joven Hegel por intermedio de los trabajos de su maestro Hyppoplite. Para el alemán, la religión positiva18 establece una relación de mando y obediencia que no solo se da en los rituales como una fuerza exterior, sino también desde el interior del creyente, en la medida en que este interioriza los mandatos religiosos y se somete a ellos sin coerción manifiesta. Según esto,  positividad es el elemento histórico con que Hegel se ocupa de los procesos con que el poder externo —las reglas, los ritos, las instituciones—se le impone a los individuos mediante formas en que estos lo internalizan en sus creencias y sentimientos. Para Agamben entonces, Foucault usaría primero el término positividad —en los años sesenta— y luego de dispositivo —en los setenta—, para referirse a una red de elementos heterogéneos (discursos, instituciones, leyes, en suma: lo dicho y lo no dicho), que se inscribe, como saber/poder, dentro de las relaciones de fuerza y los procesos de subjetivación, con el fin de cumplir una función estratégica en un contexto determinado.

La segunda es una genealogía teológica que termina por articularse con la filosofía de Heidegger y el sentido propuesto por Foucault. Agamben parte de una pregunta concreta: “¿qué estrategia práctica o de pensamiento, en qué contexto histórico se originó el término moderno?” (Agamben, 2014, p.13).

El “sentido doméstico originario” de la oikonomía nos habla de una praxis de gestión que persigue la función estratégica de organizar la casa, lo que implica enfrentar problemas específicos del orden de la casa y resolverlos tomando ciertas decisiones, disponiendo de las cosas (Agamben, 2008). Posteriormente, el término se introduce en los debates de los primeros Padres de la Iglesia y se genera “desplazamiento de su denotación hacia el ámbito teológico” (Agamben, 2008, p. 47-48) que funda una historia de expansión en la que el término comienza a usarse en los lugares más diversos, manteniendo siempre el sentido práctico y doméstico original. Producto de ello, en nuestros días, la oikonomía —economía diríamos hoy— es la actividad que despliega un orden en la casa, como también en las empresas y en los territorios.

Más adelante, con la consolidación del cristianismo como religión monoteísta, el término es decisivo en los debates teológicos del siglo II sobre el problema, al tiempo ontológico y práctico, de la Trinidad. Los padres cristianos se valen de la palabra griega para resolver un asunto que los preocupa y pone a prueba: una caída en el politeísmo y paganismo. ¿Si Dios es uno, cómo conciliar que un Dios sea a la vez Padre, Hijo y Espíritu Santo sin que esto suponga una triplicación de su ser? Frente a ello, “el concepto de oikonomía es el operador estratégico” que permite conciliar la idea “de la Trinidad con la unidad divina” (Agamben, 2008, p.72): Dios es uno en cuanto a su ser, pero en el ámbito de su oikonomía, de su obrar sobre el mundo, es trino. Así, oikonomía es la actividad ordenadora que nos remite a un Dios unitario en su ser y trino en su actuar, que dispone a su vez del mundo que ha creado. Y la palabra latina con que se traduce el término griego es, en efecto, dispositio.

Con los elementos tomados de Foucault y los padres cristianos, se completa la reconstrucción del dispositivo con gestell, palabra alemana que, según Agamben, guarda una familiaridad etimológica con dispositivo, y con la que Heidegger examina la era moderna. Para éste, estamos marcados por el protagonismo de la técnica, cuya esencia es una forma de ordenación total del mundo. En un tono peyorativo que luego hereda Agamben, Heidegger sostiene que la era actual está atravesada por la completa ordenabilidad de lo presente, un disponer de las cosas y hombres como si fueran recursos (Agamben, 2008).

Dicho esto, podemos afirmar que la oikonomía es el lazo común que une el dispositivo de los teólogos, de Foucault y de Heidegger. Es el conjunto heterogéneo de prácticas, saberes e instituciones, que tienen como objetivo ejercer una gestión o control sobre los hombres, en un sentido estratégico que se pretende útil (Agamben, 2014). Lo que en el plano de la Trinidad debía ser ordenado hacia la salvación, en el capitalismo se traduce en el gobierno integral y absoluto del mundo (Agamben, 2008). Para el italiano, entonces, dispositivo es cualquier cosa que tenga dicha capacidad de captura y gestión sobre los variados escenarios en los que se desenvuelve la vida de los hombres y tienen lugar procesos de subjetivación. Si dispositivo es cualquier red que captura y somete, el pronóstico de Agamben es desalentador: “parecería que hoy no hay un solo instante de la vida de los individuos que no esté modelado, contaminado o controlado por algún dispositivo” (Agamben, 2014, p.19). La marca de nuestro tiempo es la de una gran proliferación y diseminación de dispositivos y, en consecuencia, de procesos de subjetivación. La oikonomización de cada rincón de la vida, el ejercicio de poder como producción económica de lo viviente.

Retomando la guerra civil podemos afirmar que el tránsito por el umbral de la despolitización está mediado por dispositivos, aquellos artefactos que permiten la gestión total del mundo. Uno de ellos es precisamente la CPLI de la era neoliberal. En el siguiente apartado intentaré usar la categoría de dispositivo para comprender el funcionamiento actual de este derecho fundamental.

6.2. La consulta previa es un dispositivo

En medio del contexto de despolitización que atraviesan los derechos que integran la arena política, la CPLI de los exponentes del modelo neoliberal deviene en una herramienta jurídica funcional para la gestión del territorio. Como he venido defendiendo, la despolitización de este derecho ha conducido a su integración en la lógica neoliberal como dispositivo que contribuye a la imposición de una noción determinada de desarrollo en los territorios marginados. Asimismo, la despolitización no se predica solo del mecanismo jurídico sino también de los actores políticos que lo usan y, más relevante aún, de sus titulares. Los procesos de subjetivación que tienen lugar en el funcionamiento de los dispositivos operan también en la experiencia de la CPLI en Colombia, pues su vaciamiento viene acompañado de la construcción de sujetos dóciles (precarios) en cuyas demandas jurídicas no se cuestiona a fondo el proyecto consultado y predominan los asuntos meramente cualitativos y procedimentales. Se trata, en suma, de discusiones express en que los participantes son fáciles de direccionar. Similar a la positividad estudiada por el joven Hegel en los asuntos religiosos, la noción neoliberal de este derecho no se ha impuesto por la mediación física de la violencia. En cambio, en los rituales jurídicos así como en el papel que han cumplido los medios de comunicación y las posturas oficiales del Gobierno Nacional, esta forma de la CPLI se ha implantado “pacíficamente”, en libertad y, sobretodo, a partir de la experiencia cotidiana de la precariedad.

Por motivos de espacio y concreción de este texto no es posible perseguir esta línea de la cuestión (a saber, el problema de las subjetividades e identidades étnicas), sin embargo, me interesa esbozar algunas preguntas que nos ofrece el problema y que podrían ser trabajadas en el futuro a partir de la biopolítica y la producción de subjetividad en la obra del filósofo francés. Frente a la relación entre neoliberalismo y precariedad, ¿qué procesos de subjetivación ocurren en las tensiones que rodean la aplicación de la CPLI? Si la despolitización de este derecho en su confluencia con la producción de precariedad producen a un sujeto dócil que no acude al derecho para cuestionar el desarrollo sino tan solo para negociarlo, ¿qué ocurre con la configuración del sujeto titular de la CPLI, esto es, del indígena, del afrodescendiente y del gitano? En otras palabras: ¿qué tipo de sujetos políticos se construyen alrededor de una CPLI politizada y de una despolitizada? ¿qué ocurre con su identidad étnica en estos procesos de subjetivación?, ¿cuál sería el indígena ideal para una consulta neoliberal?

Si como se decía en el apartado sobre stasis, la despolitización implica que las discusiones políticas sobre cómo vivir en la diferencia y qué se entiende por desarrollo en los territorios sean transferidas al espacio del cálculo económico y procedimental, nos encontramos en el escenario impolítico que evita el conflicto social alrededor de los derechos. Lo anterior conduce a que los dos proyectos políticos que inicialmente parecían encontrarse en pugna y en orillas opuestas —esto es, el proyecto neoliberal y el de los movimientos sociales que protegen su territorialidad a partir de la libre determinación— terminen por encontrarse para formar un mismo círculo: el del multiculturalismo neoliberal. La despolitización de los derechos hace que tanto los reclamos por la libre determinación como la CPLI con la que estos tienen lugar pierdan el impulso crítico para cuestionar al desarrollo y, por ende, no colisionen políticamente con el modelo neoliberal. En este movimiento de despolitización, dos fenómenos que en un escenario politizado podrían chocar y entablar relaciones adversariales de tensión, acaban por ser concurrentes y funcionar dentro de una misma estrategia de gestión en que operan los dispositivos.

En ese sentido, la CPLI de la fórmula del sí, pero es otro dispositivo de la gran proliferación que menciona Agamben. Como en cualquier dispositivo, la CPLI despolitizada adquiere una nueva función estratégica: cubrir con un manto de legalidad formal el procedimiento mediante el cual un proyecto de desarrollo conquista un territorio “desierto”. Con el objetivo estratégico de ejecutar proyectos de desarrollo (predominantemente de extracción de recursos naturales), este derecho se convierte en el dispositivo mediante el cual se legaliza la intervención en los territorios habitados por pueblos con formas de vida y narrativas diferentes sobre el desarrollo. “Es así como la consulta, de mecanismo para proteger los derechos deviene en instrumento para su vulneración” (Betancur, 2014, p.9), pues las demandas basadas en la libre determinación son controladas en un ambiente descafeinado en que, ante cualquier proyecto, la respuesta solo podrá ser afirmativa. De ahí que los defensores de la noción débil de este derecho se rasguen las vestiduras cuando sus adversarios argumentan en favor del poder de veto, la objeción cultural o el estándar de consentimiento previo, libre e informado desarrollado por la Corte Constitucional. 

El tránsito de la consulta previa por el umbral de la despolitización ha provocado su transformación en un dispositivo jurídico neoliberal. En nombre de una defensa frágil de la cultura y del medio ambiente, se disuelven las disputas políticas a la vez que se confecciona un uso en que la CPLI es desprovista de su contenido político originario para operar como el dispositivo que le abre paso a la locomotora del desarrollo neoliberal y evita las fricciones territoriales en la casa (oikos) globalizada del capitalismo actual.

La categoría dispositivo permite entender cómo funciona el poder en la encrucijada neoliberal de los derechos y, a partir de esto, indagar por estrategias de libertad. Por eso, la tarea de comprenderlo se convierte en un trabajo político en el sentido de poner la teoría al servicio de la práctica. Si bien el trabajo creativo que realiza Agamben con el pasado ofrece claves creativas para pensar el poder en Occidente en sentido de dominación, también es cierto que ancla pesadamente su filosofía en este aspecto y termina por cerrar la creación de alternativas en el presente, lo que lo puede ubicar en un ejercicio conservador y elitista de la filosofía (Cadahia, 2017). Sus textos son un espacio al tiempo enriquecedor e insuficiente para la pregunta que guía el siguiente apartado: ¿es posible movilizar nuevamente a la CPLI, restituirle su uso político en defensa de los derechos y la libre determinación de los pueblos étnicamente diferenciados?

7.    A manera de cierre: Agamben contra Agamben o un uso profanador de los dispositivos jurídicos en escenarios de precariedad

Ante este diagnóstico surge una pregunta: “¿de qué modo podemos enfrentar esta situación, cuál es la estrategia que debemos seguir en nuestro cuerpo a cuerpo cotidiano con los dispositivos?” (Agamben, 2014, p.19). Si en su entender, estos son exclusivamente artefactos de subordinación negativos, la estrategia política a tomar debe ser una inversión, un cortocircuito que los desactive y permita un des-atrapamiento19.

Para ello, nuestro filósofo acude a Roma donde las cosas eran sagradas porque se sustraían del libre uso y comercio de los hombres. Aquí, la religión es definida como una separación en la que, a través del sacrificio, se sustraen del uso común cosas, lugares, animales o personas que son consagradas, es decir, ubicadas en un ámbito diferente; de la esfera humana a la divina. El atrapamiento que realiza el dispositivo, le otorga un único uso, un uso serio, sagrado, “encorbatado”. Pero no es un asunto exclusivo de Roma. “Cualquiera que sea su forma cultural, la sociedad organiza un espacio (…) sagrado, esto es, lo no disponible, lo inaccesible para el sujeto” (Legendre, 2017, p.82). Los dispositivos modernos conservan esta impronta religiosa, que el capitalismo ha radicalizado. Pensemos, por ejemplo, en los personajes del derecho y la economía, en los rituales jurídicos, en las palabras técnicas del economista y el abogado: son los intérpretes autorizados de la ley y la economía; tienen la palabra, ocupan un lugar sagrado con respecto al resto de la sociedad.

En contrapartida, los romanos llamaban profanación al movimiento inverso de liberación y restitución de las cosas al uso común de los hombres. La profanación “implica una neutralización de aquello que profana (…), desactiva los dispositivos del poder y restituye al uso común los espacios que el poder había confiscado” (Agamben, 2005, p.102). Así, consagración y profanación funcionan como dos polos en los que las cosas transitan de un lado a otro a través de un umbral que marca la división. El segundo es el contra-dispositivo que restituye lo que ha sido separado y excluido de los hombres; abre la posibilidad para un nuevo uso, un “uso incongruente de lo sagrado” (Agamben, 2005, p.99), que desactiva el uso economizador que devino en la separación del dispositivo y abre el horizonte a nuevas posibilidades. Retomando el paradigma de la guerra civil: la profanación es el actuar político por excelencia de los tiempos neoliberales.

Entonces, para Agamben, la profanación no hace parte de los dispositivos, sino que es la manera de desarticularlos, neutralizarlos o desactivarlos. Por eso, dice, “es necesario arrancarles (…) la posibilidad de uso que ellos han capturado” (Agamben, 2005, p.119). A mi entender, este es el centro de la cuestión: el problema del uso. Allí parece estar la batalla. Volviendo la pregunta central y más general de este texto, ¿es posible un uso emancipador del derecho? La lectura unilateral observada resulta problemática para pensar usos alternativos del derecho y del Estado ya que, como dispositivos, solo quedaría su destrucción. En una crítica a la lectura agambeneana del dispositivo (solo como mecanismo de sometimiento) Didi-Huberman señala: “lo que desaparece, en tal horizonte de pensamiento, es la posibilidad de aportar una respuesta o una réplica a la economía del poder así descrita” (Didi-Huberman, 2012, p.72). Para esta aproximación los dispositivos parecen tener un solo uso posible —siempre negativo: de captura, atrapamiento, separación—, sobre el que debemos realizar el movimiento inverso de la profanación, a fin de liberarnos completamente de ellos. Una huida total de la oikonomía y, por ende, del derecho20.

La huida agambeneana resulta problemática para el trabajo que realizamos en Colombia por pensar y desarrollar usos alternativos del derecho pues, tanto en dispositivos cerrados, sería necesario renunciar a esta vía de acción política. Propongo ahora un movimiento: Agamben contra Agamben. Si bien es cierto que la mirada del italiano sobre los dispositivos es peyorativa, también hay en ella una permanente tensión, que nos remite al umbral. No podemos perder de vista que:

En cuanto se refieren a un mismo objeto, que debe pasar de lo profano a lo sagrado y de lo sagrado a lo profano, (…) [hay] algo así como un residuo de profanidad en toda cosa consagrada y un residuo de sacralidad presente en todo objeto profanado. (Agamben, 2005, 103).


Es preciso insistir en este punto.

En Colombia, la experiencia de la CPLI ha hecho explicita las tensiones que atraviesan los dispositivos en nuestro tiempo. Está la faceta del multiculturalismo neoliberal, pero también aquella que reivindica la libre determinación de los pueblos y cuestiona realmente los proyectos particulares consultados y, a veces con mayor alcance, el modelo general dentro del que se enmarcan. Ejemplo de esto ha sido la apuesta por la consulta autónoma que ha emprendido el pueblo Wayúu en el sur de la Guajira (Archila, et al., 2015) y el uso del derecho y en particular de la CPLI, por los cuatro pueblos indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta (Cárdenas & Baquero, 2015).

Allí donde el filósofo sostiene que procede su eliminación, una vía alterna sería trabajar por un uso profano de los dispositivos. Este panorama nos remite a diferentes usos posibles, entre los que se encuentra el uso puesto en evidencia por Agamben, como también un uso emancipador que implique movimientos de politización, como el mismo filósofo ya lo presentaba en Stasis, y como la lucha de los movimientos sociales en América Latina lo demuestra. Los dispositivos jurídicos, entonces, no son exclusivamente redes que atrapan y moldean la vida, sino también escenarios de disputa donde es posible llevar a efecto promesas de libertad. Este uso profanador y politizador sería una apropiación distinta de los mismos, que permite hacerle frente a la neoliberalización a través de la politización de herramientas del derecho como la CPLI. A su manera, y sin usar la categoría de dispositivo, existen trabajos que reflexionan sobre las tensiones del derecho entre dominio y libertad en tiempos neoliberales: a partir de la creación de una legalidad cosmopolita contra-hegemónica (Santos, 2002; Santos, & Rodríguez, 2007), desde una resistencia desde abajo con el derecho internacional (Rajagopal, 2005), a través del discurso ambiguo de los derechos humanos (Douzinas, 2008) y en la función antropológica del derecho como lazo entre hermanos contra el tirano (García, 2017).

Es fundamental mantener la tensión presente en los dispositivos: afirmar el umbral, la ambigüedad que permite el tránsito de lo sagrado a lo profano, de la oikonomía a la política, pues solo así la profanación se hace posible. La “profanación de lo improfanable es la tarea política de la generación que viene” (Agamben, 2005, p.119).  Al hacer imposible hablar de improfanables, al politizar lo que había sido relegado al reino de la oikonomía, se abre un camino para realizar actos profanatorios y expandir, hacia otra dirección, la estrategia a la que responden los dispositivos neoliberales.

En un gesto formalista de abogado tradicional, pudimos haber abandonado el problema varías líneas atrás y argumentar, luego de la revisión de la jurisprudencia constitucional, que la cuestión ya estaba zanjada porque el derecho había hablado. Pero hubiéramos dejado a un lado la estructura política que acabamos de observar. Aquella lectura, aunque precisa en lo técnico-jurídico, es cuestionable en lo político. Corre el riesgo de permitirle al adversario gobernar en el terreno que ya ha ganado, el de la despolitización, pues la estrategia ideológica consiste, precisamente, en pacificar y negar la existencia de un conflicto. Es una explicación que no hace visible la estructura de despolitización que está operando. En consecuencia, al borrar la tensión del examen, se desdibuja el umbral y, como vimos, nos priva de la posibilidad de politizar lo despolitizado. Además, según la crítica de Zizek, las batallas por los derechos serían inútiles, pues estarían siempre enmarcadas dentro del capitalismo actual, que permanecería incuestionable.

Aunque algunos afirmen que no existe tensión porque el derecho ya se ha expresado (Viana, 2016), ésta no desaparece por el hecho de ser negada con la palabra. En ese sentido, en el problema de la CPLI hace falta prescindir de lecturas jurídicas y centrarnos, en cambio, en el proceso histórico a través del cual ésta devino en dispositivo, en el multiculturalismo neoliberal, en los sujetos que ha creado, así como en las consecuencias de su dominación. Por eso, en consonancia con el llamado que hace el italiano, la tarea política que nos corresponde —no sólo en la CPLI sino en todos los escenarios de las guerras civiles— es la de decir las cosas por su nombre y hacer claridad sobre cómo opera el poder, pues sólo así podremos enfrentarlo a través de estrategias profanadoras de levantamiento (recordemos que stasis también es esto).

Pero el movimiento politizador no es posible si no entendemos que en la actualidad los excluidos sufren por cuestiones básicas; como comer, beber agua potable y tener un techo donde vivir. Estos asuntos son decisivos porque, como se dijo anteriormente, son el presupuesto material para la vida como sujetos políticos: no es posible una vida en tanto bios sin zoé.

El problema de la precarización da luces sobre la facilidad con que la CPLI se ha vuelto una oikonomía o un instrumento de gobierno en palabras. Cuando se consulta a una comunidad que vive en la precariedad, es posible que aflore primero la urgencia por cubrir las necesidades más básicas (Arboleda, 2015), que la difícil decisión de permanecer en el territorio y enfrentarse al proyecto. Por esto, en muchos casos, en los territorios más pobres y apartados, las subjetividades políticas precarias no siempre conciben a la CPLI como un contrapoder para tramitar sus luchas dentro del antagonismo político, sino como una oportunidad para negociar beneficios económicos y hacer más llevadera la miseria, aunque sea solo de manera parcial y por un tiempo más.

La precarización no puede pensarse desconectada de las guerras civiles, pues funciona como una consecuencia de estas y, al mismo tiempo, como un presupuesto para la expansión del proyecto neoliberal. Al producir precariedad en la población se crea un espacio propicio para que las CPLIs sigan el curso de una gestión y se implante el modelo de la oikonomía donde no corresponde. Por esto, la politización de la CPLI debe enfrentar el problema de la precariedad, pues de lo contrario se abona el terreno (con un veneno) para que la disputa se mantenga en clave de transacción comercial. En ese entendido, la transición por el umbral de la oikos hacia la polis no puede ser un paso aislado; requiere de medidas tendientes a la desprecarización que le hagan frente a la precarización de la vida causada por los dispositivos de la neoliberalización del capitalismo tardío. 

21

Por esto, en escenarios como el de la CPLI, hace falta agregar otro umbral, además del que Agamben propone. Un umbral a través del cual las cosas no solo se politizan y despolitizan, sino que se precarizan y desprecarizan también.  Y sugerir que en el siglo XXI, tenemos la tarea política de hacer de los dos movimientos una estrategia conjunta22, que le abra paso a un uso profanador de los dispositivos jurídicos.

Referencias

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Notas:

1Este ha sido el caso de la comunidad del corregimiento Arroyo de Piedra en la zona norte de Cartagena, con la que la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana ha trabajado conjuntamente en el caso de la expansión hotelera en la región.

2Frente a la crisis actual del neoliberalismo, algunos autores han intentado perseguir los vínculos entre poder y libertad en Foucault entrelazando productivamente los dos períodos mencionados. Desde una perspectiva europea, Marco Díaz Marsá ofrece una lectura del francés que sitúa al derecho como una práctica de libertad que ejerce un límite real al poder (Díaz Marsá, 2017). Y desde una perspectiva plebeya —tanto europea como latinoamericana— Luciana Cadahia se pregunta por caminos no unilaterales donde se vislumbran usos alternativos del derecho y las instituciones en los “dispositivos estético-políticos” y el “populismo republicano”  (Cadahia, 2013, 2017, 2018). Los trabajos de Cadahia y el apoyo que me ha brindado han sido decisivos para darle curso a mis preguntas sobre el derecho, los dispositivos y, sobre todo, la tarea actual de la filosofía en América Latina.

3El marxismo ortodoxo leyó a Marx a pesar de que éste hubiera formulado la metáfora no como algo absoluto sino como el “hilo conductor” de su investigación.

4Un ejemplo de esto son las instituciones del poder disciplinario que producen sujetos dóciles y útiles a la vez, es decir, individuos cuya fuerza de trabajo es necesaria para el engranaje económico capitalista. Vista así, la dimensión política no es reproducción ideológica de la base económica sino producción material

5Entre sus miembros están Lawrence Friedman, David Trubek y Frank Remington.

6Se destacan Morton Horowitz, Robert Gordon y Duncan Kennedy.

7La neoliberalización territorial prende alarmas sobre el posconflicto en Colombia. Un sector de la sociedad considera que la consolidación de la paz debe darse en los términos de la neoliberalización. De esta forma, las condiciones de abandono y violencia sufridas en el campo colombiano serían sustituídas por procesos político-económicos dominados por la explotación de recursos naturales diseñada desde el centro y no los territorios. En ese sentido, el pulso por participar en la definición de qué es desarrollo es uno de los principales retos de la transición, y la CPLI juega un papel decisivo en ello. Para una lectura de la transición y los recursos naturales: (García Arboleda, 2015).

8Corte Constitucional. Sentencia T-129/2011 M.P. Jorge Iván Palacio.

9Podría decirse que una forma para medir el grado de “radicalidad” de las demandas de los movimientos sociales y la respectiva respuesta institucional está en tres niveles: la aceptación del desarrollo dominante bajo negociaciones económicas; la formulación de formas de desarrollo alternativas; o, de manera más contundente, alternativas al desarrollo (Archila, 2015, p. 145).

10Caso del resguardo Chidima-Tolo y Pescadito de los indígenas Embera Katío del municipio de Acandí, Chocó, que interpusieron una acción de tutela para proteger sus derechos a la vida, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la CPLI y a no ser desplazados por cuatro amenazas que se extendían por su territorio. La construcción de una carretera que atraviesa el resguardo, el proyecto de interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá, concesiones mineras, y la invasión y fragmentación del mismo.

11Esta posición también ha sido planteada en otras sentencias como en la del caso del resguardo indígena de Cristianía: Corte Constitucional, Sentencia T-428/1992).

12Ruta metodológica del gobierno: Ministerio del Interior. Dirección de Consulta Previa. Recuperado el 1 de octubre de 2017. En http://www.upme.gov.co/Memorias%20Convocatoria%20Redes%20de%20Alto%20Voltaje/MININTERIOR_CONSULTA-PREVIA.pdf

13Como escribe César Rodríguez, es el “reemplazo de las discusiones sustantivas por los debates procesales. Las controversias sobre los plazos, las certificaciones y el cronograma de reuniones tienden a soslayar los conflictos sobre la tierra, los recursos y la autodeterminación que están en el fondo de las consultas” (Rodríguez, 2012, p. 23).

14Para un estudio sobre la experiencia de la consulta previa en el contexto del extractivismo en la Guajira y la lucha por una consulta autónoma: (Archila, 2015).

15Para una revisión de los desarrollos constitucionales latinoamericanos sobre la cuestión multicultural, ver: (Sieder, 2002), (Stavenhagen, 2006), (Bonilla, 2006), (Clavero, 2008), (Yrigoyen, 2011).

16Estas relaciones entre zoe y bios, oikos y polis habían sido estudiadas por nuestro autor en el primer volumen de Homo Sacer. Allí se proponía entre otras cosas problematizar, a través de la estructura del estado de excepción, la idea de que la ciudad es una superación de la casa. Aunque para los griegos la vida en cuanto simple hecho de vivir debía ser excluida de la ciudad y relegada a la casa, y a la vida buena le correspondía la ciudad, esta exclusión operaba al mismo tiempo como una inclusión. Al igual que el soberano, que para preservar el orden jurídico suspende el derecho aplicando la figura jurídica del estado de excepción, manteniendo a lo excluido en una suspensión, aplicando la ley al desaplicarla, oikos y zoé estarían incluidas en la polis y bios a través de su exclusión. Lo que opera es “una exclusión inclusiva (una exceptio) de la zoe en la polis, como si la política fuera el lugar en que el vivir debe transformarse en vivir bien, y fuera la nuda vida lo que siempre debe ser politizado” (Agamben, Homo Sacer I, 1998, p.17).

17Traducción propia.

18Hegel diferenciaba entre una religión natural y una positiva. En palabras de Agamben, la primera es “la relación inmediata y general de la razón humana con lo divino”, y la segunda, las reglas y rituales que se le imponen a los individuos desde afuera, en un momento histórico (Agamben, 2014, p.10).

19Para Agamben no se trata de prohibirlos legalmente o darles un buen uso. Sería una tarea imposible eliminarlos uno a uno con estrategias de penalización, algo que además podría significar continuar regenerándolos. De igual forma, si los dispositivos están acompañados de procesos de subjetivación, no es posible usarlos adecuadamente porque el “usuario” no sería otra cosa que el sujeto generado en el encuentro con el dispositivo y, por ende, su “uso adecuado” sería producto del mismo.

20En otro texto el italiano estudia la forma en que las ordenes monásticas franciscanas afirmaron la vida (una forma-de-vida) y desafiaron al derecho a través de la cuestión del uso. Uno de los capítulos cruciales del libro se titula, precisamente, “Renunciar al Derecho” (Agamben, 2014b, p., 157)

21Este cuadro explicativo de la stasis es de autoría de Agamben, en el libro que lleva su nombre; aquí le agrego el problema de la desprecarización y precarización.

22Tarea conjunta porque los dispositivos jurídicos no son suficientes, por sí solos, para transformar la situación actual del contexto neoliberal. La desprecarización reclama cambios en el modo de producción capitalista en el que se conjugan tanto relaciones políticas y formas jurídicas, como fuerzas y relaciones económicas. Como se apuntaba unas líneas atrás, si la senda foucaultiana de investigación “aplana” la metáfora del edificio y ubica a la política en el espacio de la producción, la estrategia profana de los dispositivos debe articularse para propiciar cambios económicos: ¿de qué manera los dispositivos jurídicos se pueden articular dentro de un movimiento económico y político de desprecarización?