Diana Patricia Arias Holguín*
*Profesora titular
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de
Antioquia, Colombia. Correo electrónico: diana.arias@udea.edu.co. ORCID:
0000-0002-0675-4888
Sentencia del 20 de noviembre de 2020. Radicación 18001233300020130021601,
Sección Tercera. Consejero Ponente Alberto Montaña Plata.
La crueldad en el castigo penal, el hacinamiento carcelario, el abuso de la prisión preventiva y una selección de la población carcelaria de las zonas de mayor marginación social son notas características de lo que se ha denominado, en el debate contemporáneo, como la era del encarcelamiento masivo que viven, no sólo los países europeos y Estados Unidos, sino también los países latinoamericanos.
Tal situación se puede corroborar, desde el punto de vista empírico, fijando la atención en la relación que existe, en países tan diversos como Estados Unidos y Colombia, entre prisión y hacinamiento. En el primer caso, como relata Zysman (2013), la precariedad en aspectos como la alimentación, la salud y el ocio de las personas recluidas, llegó a tal punto que “no se teme utilizar el término tortura para describir el efecto del hacinamiento carcelario en los presos” (Brown v. Plata, 2011; Newman y Scott, 2012). En Colombia, el trato proferido a las personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión Transitoria evidencia el descenso hasta límites inadmisibles desde la perspectiva del derecho a vivir libre de humillaciones. Por ejemplo, las estaciones de policía de Medellín, y otros sitios de reclusión transitoria del Valle de Aburrá, tienen una capacidad total de habitabilidad de 683 personas. Sin embargo, para el día 21 de noviembre de 2020, se reportaron 2.556 personas detenidas en estos lugares que, por su destinación (una restricción de la libertad no superior a 36 horas), no tienen las condiciones mínimas de infraestructura, salud y demás mínimos constitucionales que el Estado debe garantizar en atención a la relación de sujeción que se establece entre este y las personas privadas de la libertad.
En la misma línea, en un caso conocido recientemente por el Consejo de Estado se declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y de la Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, “por los daños a la dignidad e integridad causados por las condiciones inhumanas que padecieron las mujeres que estuvieron recluidas en el pabellón femenino del EPCMS del Cundy, en Florencia Caquetá, en cualquier momento entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013” . Tal decisión adquiere especial relevancia porque reconoce que, en el contexto de una estrecha relación de sujeción con el Estado, las personas privadas de la libertad en Colombia padecen tratos crueles, inhumanos y degradantes y las autoridades competentes son responsables de ello.
En este número, Estudios de Derecho aborda estos y otros debates actuales alrededor de la política criminal, la reclusión y los derechos humanos en la era del encarcelamiento masivo. Me referiré, a continuación, a algunas de las contribuciones publicadas en esta oportunidad.
En primer lugar, los límites a la efectividad de los fallos constitucionales que se han ocupado de tal situación en Colombia son objeto de reflexión en “Decisión judicial y situación carcelaria en Colombia: la encrucijada de los fallos estructurales”, artículo que aborda las limitaciones de tales decisiones para lograr un impacto real en la superación del estado de cosas inconstitucional.
En segundo lugar, una mirada a la intervención judicial respecto de las condiciones carcelarias se presenta en el artículo Courts of Accounts go to prison: administration of public resources in securing prisoners’ rights. De su lectura puede inferirse que la experiencia en el control constitucional de las condiciones carcelarias en Brasil está en un momento distinto a la discusión constitucional colombiana. Pese a que el artículo enfoca la atención en una auditoría realizada por el Tribunal Federal de Cuentas al sistema penitenciario, y fija la mirada en aspectos presupuestales y de políticas públicas, se encuentran puntos en común en ambos sistemas penitenciarios. Uno de ellos es la tendencia al encarcelamiento por encima de la capacidad del sistema para albergar a las personas encarceladas en unas condiciones conformes a los estándares internacionales de derechos humanos de los recluidos.
En tercer lugar, Cárceles para mujeres: la necesidad de implementar el enfoque de género en el proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria en Colombia pone la vida de las mujeres, y la atención diferencial que requieren, en las coordenadas del debate sobre el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, al punto que explica la forma en que las mujeres ven recrudecidas las condiciones inconstitucionales de la reclusión. Desde este enfoque diferencial también se encuentra, en cuarto lugar, el artículo La Detención Domiciliaria para las Madres Reclusas en Colombia en Garantía del Principio de Interés Superior del Niño el cual involucra, además, la perspectiva de los menores, como sujetos de especial protección constitucional que también viven las condiciones degradantes de la vida en las prisiones colombianas.
En quinto lugar, el artículo La función selectiva del sistema penal por el origen étnico y el género, según los datos de mujeres extranjeras en prisión en España por tráfico de drogas, con una mirada interseccional, describe los procesos de selectividad penal que operan en España en la política criminal que se activa contra el tráfico de drogas. Evidencia, con rigor metodológico y empírico, la relación entre cárcel y marginalidad, y el recrudecimiento de la selectividad con la que opera el sistema penal cuando, además, se verifican condiciones diferenciales relativas al origen étnico y al sexo. Este análisis se realiza en materia de tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, asunto que ha llevado al encarcelamiento masivo selectivo de las personas más vulnerables en el continente americano, ya sea con ocasión de la raza, del sexo o la pobreza. (Chaparro y Pérez, 2017).
En efecto, la selectividad y la marginalidad son las condiciones que caracterizan las instituciones a través de las cuales se profiere el dolor penal en los distintos contextos sociales. Por ejemplo, en Estados Unidos Zysman (2013) señala que la población carcelaria está conformada, principalmente, por afrodescendientes y latinos, mientras que, en Europa, tal población es mayoritariamente inmigrante (Brandariz, 2014). En Colombia, la situación penitenciaria parece responder a los rasgos de una política criminal que, en todos sus segmentos de criminalización (primaria, secundaria y terciaria), se caracteriza por la exclusión, la incapacitación, la selectividad y la desigualdad. Así, la selección de quiénes vivirán el encarcelamiento se concentra en la población más marginada de los modos de apropiación económica y cultural de los sistemas sociales, situación que quedó evidenciada en el mal manejo institucional de la pandemia causada por el coronavirus en los establecimientos de reclusión del país, incluyendo los centros de reclusión transitoria.
En sexto lugar, el estudio De la cárcel al barrio. Caracterización cualitativa de la reincidencia criminal en Colombia, a través de técnicas cualitativas, aporta una mirada desde las personas recluidas en la Cárcel Modelo de Bogotá que han tenido la experiencia de más de un encarcelamiento, sobre algunas de las condiciones que dificultan los procesos de inserción en el sistema social. Además, aporta datos acerca de los perfilamientos policiales en los que se expresa la selectividad y la desigualdad, en este caso, de los procesos de criminalización secundaria. También alerta sobre la implementación de métodos de predicción de la reincidencia en Colombia, a partir del perfilamiento de las personas que podrían reincidir.
Los artículos mencionados son solo algunos de los textos que conforman este número de la revista Estudios de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia que, de manera general, presenta estudios criminológicos y político criminales que amplían la mirada académica en asuntos concretos para mostrarnos las regularidades del ejercicio del poder de castigar en varios países. La producción académica que respondió a la convocatoria “Política criminal, reclusión y derechos humanos en la era del encarcelamiento masivo” cumple, de esta manera, el propósito de conocer y divulgar estos ejercicios académicos para reflexionar, desde una perspectiva interdisciplinaria (criminología, política criminal, derecho penal, derecho constitucional, etc.), sobre los procesos de selección, exclusión y degradación que caracterizan la criminalización y, principalmente, sobre los costos que esta representa en términos de libertades y vidas humanas.
Brandariz García, J. A. (2014). El gobierno de la penalidad. La complejidad de la política criminal contemporánea. Madrid: Dikison, pp. 137 y ss.
Chaparro, S. y Pérez, C. (2017). Sobredosis carcelaria y política de drogas en América latina. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia.
Zysman, D. (2013). Castigo y determinación de la pena en los Estados Unidos. Un estudio sobre las United States Sentencing Guidelines. Madrid: Marcial Pons.
Newman, W. J. y Scott, Ch. L. (2012). Brown v. Plata: Prison Overcrowding in California”. Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law Online December, 40 (4), 547-552.