La hegemonía discursiva ha imposibilitado a los pueblos indígenas expresarse en sus propios términos, sin embargo, en el ejercicio inacabado de las disputas por el poder decir, se han visto condicionados a entrar en las luchas discursivas del campo jurídico que, aun imponiendo reglas ajenas a sus prácticas culturales y políticas, se constituyen en una estrategia para la ampliación y garantías de sus derechos humanos. Este artículo presenta parte de los resultados de la tesis de maestría titulada “‘Hijos de la Madre Tierra’: Discursos sobre el derecho al territorio ancestral en sentencias de la Corte Constitucional colombiana (1992-2011)”. Tras el análisis de las sentencias se ha encontrado una Corte con enfoque de derechos que ha logrado, bajo el principio de progresividad del derecho, ampliar los derechos constitucionales establecidos en el proceso constituyente de 1991. Estas dos condiciones -las disputas por el poder decir de los pueblos indígenas y una Corte con enfoque de derechos, han procurado, paulatinamente, permear de ancestralidad los discursos duros del campo jurídico.
El estudio se propuso un análisis crítico del discurso de las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (en adelante La Corte) con el propósito de dar cuenta cómo los discursos de las sentencias constitucionales operan en la consecución o no de garantías de protección y restitución de los derechos de los pueblos indígena. Para esto se seleccionaron sentencias que resolvieron demandas por omisión del derecho a la consulta previa a pueblos indígenas: tres demandas de inconstitucionalidad de proyectos de Ley, que regulan en materia de bienes comunes territoriales y tres demandas por el diseño o ejecución de proyectos, que intervinieron en territorios indígenas. La ruta metodológica comenzó por la caracterización del lenguaje jurisprudencial como género discursivo, siguiendo con el análisis del comportamiento discursivo de la palabra “territorio” y en un segundo momento, se realizó la identificación de las líneas argumentativas que construyó La Corte para la toma de decisión y resolución de cada uno de los casos. Estos dos momentos del análisis permitieron sumergirse en el corpus y contrastar su contenido con la hipótesis que sirvió de motivación en el desarrollo del mismo. En este artículo, se compartirá parte de los resultados del primer momento del trabajo analítico.
En esta instancia, se presentarán las pautas metodológicas, específicamente, para la obtención de los resultados que se compartirán en el presente artículo; seguidamente, se expondrán parte de los resultados en relación a la caracterización del género discursivo en el que se constituyen las sentencias proferidas por La Corte y al comportamiento discursivo de la categoría de “territorio ancestral”; finalmente, el articulo cierra con el apartado de conclusiones.
El discurso sobre el “territorio ancestral”, es el centro de la movilización indígena. La representación actual que se ha construido sobre éste sostiene que se constituye en condición de posibilidad para la autonomía y no solo como carácter identitario (Herreño, 2004, p. 277). En la actualidad, la acción política indígena se disputa la reelaboración de la concepción sobre la tierra, que vaya más allá de una condición para la subsistencia. Las distintas dimensiones que en él confluyen: material, espiritual, cultural, política y jurídica, lo configuran como el campo genuino de la política indígena. Se hace uso del enunciado “territorio ancestral” como marca diferenciadora del concepto de territorio acuñado por los Estados modernos, partiendo de la apuesta política en la recuperación del territorio de los efectos de la colonización y el sistema económico hegemónico.
Las palabras “discurso” y “hegemonía” encarnan en sí mismas todo lo que se quiere decir de ellas. No se realizará una conceptualización acabada de las mismas, puesto que serán -sobre todo el discurso- nociones de una extraordinaria polisemia y debate en las arenas de las humanidades y las ciencias sociales. Reconociendo la porosidad de la definición de estas categorías, el relacionamiento entre ellas es inevitable y, por tanto, necesario el discurrir sobre el mismo. Quizá lo más práctico sea comenzar por la afirmación de que todo discurso es una práctica. La práctica le confiere el carácter operacional, es decir, algo que opera en lo social, modificándolo o interviniéndolo. En consecuencia, se podría decir que el discurso es social y por tanto histórico (contingente). En varios autores como Bajtín, Foucault y Angenot se encuentra presente esta afirmación, que coloquialmente se puede expresar de la siguiente manera: no se puede tener cualquier idea, ni se puede decir cualquier cosa, de cualquier forma, en cualquier época y en cualquier cultura. En palabras de Angenot: “en cada época reina una hegemonía de lo pensable” (Angenot, 2012, p. 16). Entendiendo que todo discurso es una realidad construida socialmente, también se podría afirmar que el fenómeno social, la realidad, es una significación elaborada por el discurso (Verón, 1987, p. 125). Ahora bien, Angenot se pregunta ¿Qué papel juegan, precisamente, las ideas y los discursos o mejor, ciertas ideas y ciertos discursos en la “historia concreta”? (Ibíd., p. 17).
De la hegemonía también se podría decir que es “social” en tanto que produce la sociedad como totalidad a partir del discurso. Aunque el discurso opere en la sociedad como cualquier otra práctica, Angenot dirá “no existe práctica que no se instituya sin el acompañamiento de un discurso que hable de ella legitimándola” (Angenot , 2012, p. 82). En este sentido, la hegemonía vendría a ser aquello que establece el orden de lo decible, de lo enunciable, instituyendo legitimidades, intereses y valores, favoreciendo a quienes están mejor situados para reconocerse en ella (Ibíd.). Esta dominancia discursiva mantiene un estrecho contacto con la clase dominante, por esto la hegemonía no deberá ser entendida como la ideología de la clase dominante, sino la jerarquía impuesta de lo decible por dicha clase, y subordina o subsume lo no-decible por otras clases (Bajtín [1929] 2009). Por su parte, Foucault ([1969] 2013) denominará “formaciones discursivas” a aquellas reglas de funcionamiento que trazan límites (o reglas) a lo decible y lo enunciable, imposibilitando el decir que no sea previsto por estas reglas. Ahora bien, lo no-dicho no es discurso, sin embargo, lo no-dicho es ideológico en tanto que es pensado por el lenguaje. Por tanto, es necesario pensar la hegemonía discursiva como un elemento más de una hegemonía cultural más abarcadora que la contiene, como conjunto de mecanismos unificadores y reguladores, como un grado de homogeneización de retóricas, tópicas, doxas transdiscursivas, como motor estabilizador de la emergencia de lo social (Angenot, 2012, Bajtín, [1929] 2009).
La hegemonía discursiva, no es algo que exista en el aire, anclada en lo social y co-instituyente tiene como base al Estado nación, como espacio social unificado y ordenador. Este relacionamiento entre hegemonía y Estado resulta imprescindible para no perder el sentido material, necesario, que permite entender la “exterioridad-totalidad” de la comunidad discursiva (Angenot, 2012, Dussel, 1998). En palabras de Bajtín, “todo signo es ideológico no sólo aparece como un reflejo, una sombra de la realidad, sino también como parte material de esta realidad” ([1929] 2009, p. 29). En esta afirmación, el autor se distancia de la concepción idealista que sitúa a la ideología en la conciencia. Por su parte, Muguerza dirá que “el lenguaje pone al descubierto el hecho de que los dialogantes son seres corporales” (1990 citado por Ibáñez, 1999, p. 32), quién puede hablar es un cuerpo humano. El lenguaje debe situarse como un momento práctico dentro del movimiento de la reproducción de la vida (Ibáñez, 1999, Dussel, 2005).
Las leyes de la comunicación semiótica se encuentran directamente determinadas por todo el conjunto de leyes económicas y sociales. La dominación y la explotación funcionan acompañadas de discursos indispensables de control que las justifican, que construyen sentido alrededor de ellas (Bajtín, [1929] 2009). A pesar que la hegemonía discursiva produce identidades al tiempo que produce “intereses sociales” los individuos no quedan por esto reducidas a simples marionetas del discurso social. Y a pesar de las restricciones que impone el cierre hegemónico, existe un margen de ‘dominar la dominación’ mediante un trabajo crítico (Angenot, 2012, p. 67-83).
El discurso social constituye una coexistencia de voces, que podrían ser antagónicas, sin embargo, produce y fija legitimidades que consienten en el silenciamiento de otras, aquellos a quienes niega el derecho a la palabra. La polifonía de voces (Ducrot, 1988) sigue en todo caso la lógica de la hegemonía dóxica: el consenso, el sentido común, el espíritu del cívico (Angenot, 2012, p. 73). La noción de consenso en la relación de discurso y hegemonía, es fundamental entenderla como quién otorga el poder de los discursos -de cierta comunidad de comunicación-. El consenso opera ahorrando de recursos coercitivos a la clase dominante. En palabras de Angenot, “en el discurso social se identifican las formas ‘suaves’ de la dominación (de las clases, los privilegios y los poderes establecidos)” (Ibíd., p. 74). El consenso que es traducido en norma es válido si es el resultado de la participación simétrica de los afectados. Este consenso ahora es un consenso dominante que se tensiona en la crítica que la comunidad de excluidos/as realizan contra el sistema (Dussel, 2005, p. 348). Quienes se encuentran excluidos de la comunidad de comunicación dominante se encuentran excluidos de la comunidad de vida. Sin embargo, respecto al consenso este autor afirma que, el grito del excluido, que irrumpe desde el exterior de la comunidad de comunicación, no buscar un consenso sino algo previo, ser reconocido en el derecho a ser otro posible con acceso a la palabra (Dussel, 1998; 2015). Cuando el indígena dice: yo exijo ser consultado, exijo ser escuchado, exijo decidir, no solo exige el derecho a la palabra, a ser parte de la comunidad de comunicación, exige el derecho a existir, a ser parte de la comunidad de vida. Un indígena amazónico haciendo referencia a la consulta previa por la intervención del Estado en sus territorios decía: “tiene que ver con comida en el fondo… con cómo se provee digamos las condiciones de vida en el marco de la sociedad nacional” (Líder Indígena de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, 2012)1.
Parte del problema de la participación asimétrica, de los pueblos indígenas, está relacionado con la producción del sujeto-norma. Angenot dirá “la hegemonía misma produce globalmente un sujeto-norma (adulto-varón-instruido-mentalmente sano-francés)” (Angenot , 2012, p. 82). Con la herencia impuesta por el colonialismo los sistemas jurídicos en América Latina se encuentran anquilosados en el derecho europeo. Las transformaciones que se han dado en la arena de las luchas sociales por nuevos derechos han permitido que la heterogeneidad de las sociedades-multisocietales-pluriculturales, permeen los sistemas jurídicos.
Sin embargo, un rasgo fundamental de la pragmática de los discursos y en particular, del discurso jurídico, es la relación desigual que existe entre quién produce el discurso y sus destinatarios (Ibíd., p. 77). El leguaje legal es un tipo de lenguaje especializado, el soporte lingüístico-sintáctico de éste es la lengua natural de un grupo étnico-lingüístico, que a su vez corresponde al de la comunidad de comunicación dominante. Sin embargo, el lenguaje legal suele ser poco utilizado por fuera del campo jurídico, puesto que las diferencias semánticas y pragmáticas de éste con respecto a la lengua natural son evidentes. El lenguaje legal -como todo lenguaje- es contextual, su significación depende del contexto en el cual es empleado. Sin embargo, las normas terminan siendo estructuras muy complejas y poco accesibles para quienes no se encuentran relacionados con este campo. Esto se profundiza aún más en el caso de los pueblos indígenas y grupos étnicos quienes se encuentran excluidos de la comunidad de comunicación y por tanto, de la comunidad jurídica.
Remitirse al campo jurídico2, para solucionar un conflicto, es “aceptar la adopción de un modo de expresión” y de formas legitimadas de ejercicio de la violencia (Bourdieu, 2000, P. 191). Ahora bien, en este punto se pone en cuestión la expresión “aceptar la adopción de…” en la medida en que el mismo Bourdieu entiende “la autoridad jurídica” como la “forma por excelencia de la violencia simbólica legítima, cuyo monopolio pertenece al Estado” (Ibíd., p. 168). Es decir, una relación de poder/subordinación en donde quienes ejercen la aplicación de la norma (jueces, abogados, juristas), pertenecen a un grupo especializado que detenta un lenguaje también especializado, situándolos dentro de la comunidad jurídica en un nivel de dominio con respecto a quienes se convertirían en posibles justiciables. El discurso jurídico busca “institucionalizar la negociación constante de las condiciones y de los límites de la explotación y de la dominación, así como de las formas legitimadas del conflicto” (Quijano, 2001, p. 9).
En consecuencia, el derecho otorga el sello de universalidad, procurando la eficacia simbólica de -una forma- de ver y producir el mundo como “totalidad”. Es por esto que Bourdieu expresará que el efecto de universalización también puede llamarse efecto de norma-lización. De igual manera, el universo reglado no sólo impone una violencia simbólica sino que también conduce a la universalización práctica, es decir, no solo se generaliza el punto de vista de los dominantes sino a su vez los modos de acción y expresión, esto es lo que el autor denomina “la fuerza de la forma” (Bourdieu , 2000, p. 219). Robert Alexy, también plantea una concepción del derecho que permite pensarlo como un discurso jurídico que constituye un caso especial de discurso práctico (Citado por Aguirre, 2008, p. 146). Sobre la base de las anteriores consideraciones, se entiende el derecho como -campo en disputa- y al texto jurídico un -objeto de lucha- puesto que su creación y aplicación es una manera de apropiarse de la fuerza simbólica.
El análisis crítico del discurso no busca simplemente descubrir la ideología subyacente, sino sobre todo la posibilidad de articular las estructuras del discurso con las estructuras sociales que constituyen lo ideológico. Se ha decidido analizar el discurso jurídico, entendiendo que este contribuye a la reproducción de las relaciones de dominación (Fairclough, 1995, p. 35), que se instauran por el patrón del colonialismo moderno y toman la forma de régimen democrático (burgués) en las sociedades latinoamericanas.
Este régimen ha sido impuesto a través de la violencia, sin embargo, su reproducción sólo ha sido posible a partir del consenso. Dicho consenso o como dice Antonio Negri: “expresión de la voluntad”, no es otra cosa que el derecho. Se entiende por derecho: “al conjunto de normas sobre las cuales la sociedad constituye su orden en referencia a la producción y a la reproducción de sí misma. Nos referimos también a la serie de instrumentos que se ponen en práctica para garantizar la eficacia de esta normatividad” (Negri, 2006, p. 234). La relación entre lenguaje y derecho resulta evidente, sin embargo, el problema realmente complejo es la forma exacta en la que se da esta relación. La complejidad está dada en la medida en que las decisiones tomadas en el campo jurídico tensionan o afectan el campo político o el campo de poder. Los discursos del derecho positivo, basados siempre en un referente occidental, se constituyen, más que en un combate de orden conceptual, en la imposición de un régimen (estructural) de poder que afecta a los pueblos indígenas, reducidos hasta ahora a grupos étnicos por parte del Estado Colombiano (Aparicio, 2011, Clavero, 2011).
La República de Colombia se instituyó en Estado social de derecho, teniendo como fundamentos: la paz, la realización de la justicia y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. El proceso constituyente de 1991, se dio en el marco de un discurso actualizado de los derechos humanos; a doscientos años de la salida del horno de la ideología de los derechos humanos en occidente, Colombia se consagra como un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica. Sin embargo, persiste la dificultad en conciliar los derechos humanos con los derechos culturales, debido a que los primeros se asumen como Universales dejando por fuera las concepciones acerca de la comunidad, la tierra y el territorio, que son fundamento de las sociedades indígenas diferenciadas de la sociedad occidentalizada (Sánchez, 2004).
El discurso jurídico es coextensivo del orden colonial instituido. Es por este motivo que la promulgación de los derechos indígenas de la Constitución del 1991 y su fructífero marco internacional no ha logrado la garantía para la supervivencia de las múltiples culturas que habitan el territorio colombiano. Hasta que no existan condiciones estructurales que posibiliten que todas las expresiones de la existencia humana participen del control-poder, que participen fácticamente de la comunidad de vida, seguirá la subordinación de unas culturas a otras. Dicho de otra manera, hasta que no se entiendan los derechos “a partir de una comprensión que parte del principio de igualdad sustancial -material- y no meramente formal” la violación de los mismos estará permanentemente en riesgo (Clavero, 2011 y Aparicio, 2011).
La investigación si bien analizó el discurso jurídico de las sentencias constitucionales no es un análisis jurídico en sí mismo. La metodología desarrollada estuvo guiada por el Análisis del Discurso (AD), desde una perspectiva cualitativa. El AD se preocupa por el estudio de la relación entre el lenguaje y su contexto, el discurso responde a formas socialmente aceptadas, que como se ha dicho, además de ser un evento lingüístico, es un fenómeno social que está sujeto a diversas fuerzas sociales, una de ellas es la ideología. Dentro del AD, el Análisis Crítico del Discurso (ACD), es el enfoque que busca desentrañar las ideologías presentes al interior de los discursos. El ACD se ha entendido como un acercamiento de tipo interdisciplinario al estudio del lenguaje, esto es que se intersectan las ciencias del lenguaje y las ciencias sociales humanas. Es una orientación alternativa que implica el estudio de los discursos como ocurren en contextos sociales reales, además de su relación con los contenidos sociales y políticos (Calsamiglia & Tusón, 1999; Fairclough & Wodak, 2000). El diseño del conjunto de herramientas para el análisis fue un diseño simple pero suficiente para los propósitos del estudio.
Los primeros pasos estuvieron orientados a la identificación del texto-discurso y la operacionalización del corpus. Las sentencias constitucionales son un tipo de texto-discursivo característico del campo jurídico, que para el caso, se expresan a modo de relatorías que exponen los argumentos para la toma de decisión de jueces de La Corte, ante las demandas recibidas por los sujetos de derecho. Luego entonces, las sentencias de las Corte Constitucional constituyen una identidad enunciativa, que se encuentra circunscrita espacial e históricamente. Según el asunto que resuelven las sentencias pueden ser a. de Constitucionalidad, son aquellas en las cuales se analiza si una o varias normas que cualquier ciudadano/a ha demandado, son o no contrarias a las disposiciones contenidas en la Constitución; b. de Tutela, en estas La Corte actúa como tribunal de revisión de las sentencias de tutela proferidas por un juez, ya sea en primera o segunda instancia, dependiendo si el actor impugnó o no la decisión, se realiza respecto de aquellas sentencias en las que se resuelve sobre un asunto de importancia jurídica debido a la protección de un derecho fundamental que se exige en el amparo; y c. de Unificación, son las que se profieren por importancia jurídica o trascendencia económica, social o por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Otorgan seguridad jurídica y buscan llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismo tutelares contra providencias judiciales. Estas sentencias de La Corte, son un documento público al cual todo/a ciudadano/a puede acceder y pedir información específica si así lo requiera.
En el caso de este estudio se seleccionaron, de todas las sentencias tutelares proferidas por La Corte, aquellas que tenían que ver específicamente con problemáticas territoriales indígenas. Posteriormente se realizó el muestreo intencional. La investigación se propuso abordar el tema del derecho al territorio ancestral, cuyo derecho co-extensivo es el Consentimiento y Consulta previa, libre e informada por lo cual, se usó como criterio para la selección de la unidad de análisis sentencias proferidas por La Corte que dirimieron casos en los que se vulneró dicho derecho, seleccionando aquellos fallos que por su alcance jurídico y político se consideraron más relevantes en función de los intereses de la investigación3.
Seguidamente, se diseñó el protocolo de búsqueda e información y revisión, para la selección de la unidad de análisis, siguió los siguientes criterios: a. Período de emisión de la sentencia: entre 1992-2011 (20 años de la Constitución de 1991). Este período fue el seleccionado para el estudio, del cual se exponen sus resultados en este artículo, se debe aclarar que posterior al 2011 se dieron sentencias de gran relevancia que deberán ser objeto de otra investigación; b. Palabras claves. Se consultó el motor de búsqueda, de la página de La Corte, que permite el ingreso escalonado de términos, restringiendo la búsqueda según resultado precedentes y búsquedas booleanas (sencillas y por ecuaciones +/-/not/or). Los términos ingresados fueron “indígenas” (individuales), “pueblos indígenas”, “consulta previa”, “consulta previa” + “territorio” (combinados). Posteriormente, se construyó una base de datos con los principales datos de cada una de las sentencias (fecha de sentencia, número de fallo, ponentes, número de expediente, demandante, tema y fecha de relatoría). De esta selección, se obtuvieron 134 sentencias. Se procedió a su descarga, para tener el material disponible. Luego de una valoración histórica y del contexto socio político, de la movilización por los derechos territoriales, y de una lectura minuciosa de los “temas” de las sentencias seleccionadas, se decidió una muestra intencional de 6 sentencias: 3 sentencias constitucionales y 3 sentencias tutelares (Ver Tabla 1.).
Las relatorías de los fallos o sentencias de La Corte son documentos, por lo general, de gran extensión, por lo que no se trabajó con el texto completo si no que fue preciso elegir algunos extractos para el análisis. Estas sentencias se dividen en dos grandes partes a. la parte resolutiva y b. la parte motiva, la selección se extrajo de la parte motiva, puesto que en ella se identifican y se exponen los argumentos jurídicos y las reflexiones necesarias para entender la toma de decisión. Luego de realizado este recorte, se procedió -con un procesador de texto- a enumerar las líneas que permitirían encontrar rápidamente, en todo el texto de la sentencia, el lugar del enunciado que se analizó (Ver Tabla 1.).
Para la descripción de los rasgos genéricos de la jurisprudencia constitucional (Agüero, 2014) se realizó una caracterización de su organización textual y discursiva Estableciendo indicadores contextuales, tanto del “entorno textual” como de los “elementos extralingüísticos” (los participantes, el marco espacio-temporal, las finalidades y el contexto social). Partiendo del carácter dialógico del lenguaje se propuso identificar cuáles son los distintos lugares de enunciación.
El análisis del comportamiento textual-discursivo de la palabra “territorio” se realizó a partir del estudio del entorno discursivo de las unidades léxicas (Pardo, 2013). La selección de la unidad léxica respondió a un criterio fundamental, cómo ya se ha comentado a lo largo del texto, fue objeto de la investigación los discursos acerca del “territorio ancestral” presentes en las sentencias de La Corte. En el aparte que se seleccionó de las unidades de análisis, la palabra territorio tuvo 473 apariciones, 228 en las sentencias de control de constitucionalidad y 245 en las sentencias de revisión de tutela (Ver Tabla 1.). El entorno discursivo consistió en la determinación de los co-textos, esto es, el conjunto de expresiones que anteceden y sigue en forma inmediata a la palabra clave, “permitiendo el desentrañamiento de los sentidos que adquieren las expresiones y el grado de importancia semántica que tiene en el discurso y por ende en los actores del discurso” (Pardo, 2013, p. 131). Para lo cual, con un motor de búsqueda se encontraron sus apariciones y se seleccionó el co-texto anterior y el co-texto posterior (Ver Tabla 2.).
Para el tratamiento de los datos no se usó ningún tipo software, como soporte, sino por medio de un trabajo manual a través de marcadores textuales como: tipo de letra, color, resaltado, entre otros.
La Corte Constitucional como escenario de producción discursiva produce una serie de actos discursivos legales o sentencias, cuyo objetivo es comunicar las decisiones del cuerpo colegiado de jueces sobre un determinado problema jurídico. Estos textos contienen en forma de relatoría todo el proceso judicial que abarcó la resolución de determinado caso. El lenguaje jurídico con el cual están escritas es el denominado lenguaje jurisprudencial, un sub-tipo de género discursivo dentro del lenguaje jurídico (Jerzy Wróblewski, 1990). De acuerdo con la Ley 270 de 1996 (ley estatutaria de la administración de la justicia), La Corte es un organismo de la rama judicial del poder público, se constituye en uno de los componentes principales de administración de la justicia. La Corte, escenario de producción discursiva, está compuesta por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República, con períodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los magistrados reunidos en Sala Plena debaten y deciden las acciones de inconstitucionalidad y de tutela. En la actualidad, los fallos o sentencias de La Corte han llegado a tener una identidad propia, en algunos casos han desplazado a la Ley, como fuente principal del Derecho, es decir, han pasado de ser auxiliares a ser consideradas, por la doctrina, como fuente formal de derecho (Lancheros-Gámez, 2012). Su importancia está dada precisamente porque cautelan los derechos fundamentales y resguardan la jerarquía normativa de la Carta Política. El desarrollo del análisis crítico del discurso permitió acercarse a las sentencias constitucionales desde una mirada interdisciplinar, para dar cuenta no sólo de la importancia que tienen estos textos en tanto género discursivo, sino también, para comprender su dimensión política, en tanto respuesta al contexto socio histórico del cual emergen.
La participación activa de la ciudadanía y la creación de La Corte como guardiana de la Constitución, ha logrado una progresiva transformación en la cultura jurídica en Colombia (Lancheros-Gámez, 2012), a pesar de su transcurrir en momentos de gran inestabilidad política del sistema de justicia, y de la violación sistemática de los derechos humanos por parte del Estado. Desde su conformación hasta el 2017 (año de finalización del estudio), el Alto Tribunal había dictado un total de 24.287 sentencias; aproximadamente mil sentencias al año. Entre los años 1991-2011 (Período tomado para la selección del corpus) La Corte profirió 19.521 sentencias, 5237 de constitucionalidad y 14.284 de revisión de acciones de tutela (Corte Constitucional de Colombia, 2017)4.
Como género discursivo, las sentencias constitucionales se caracterizan por ser textos predominantemente argumentativos, expresan los razonamientos que siguieron los jueces para la resolución del problema jurídico, en cada caso específico. Dichos razonamientos incluyen el proceso diferencial de otros casos, la demostración de la calidad de los medios que prueban la decisión, dándole credibilidad al fallo y sobre las teorías jurídicas que pudiesen controvertir la solución al caso. Al fundarse como precedente y/o ‘cosa juzgada’ se constituye, en sí misma, como soporte argumentativo para futuros procesos5.
La estructura semántica, del discurso de las sentencias, es compleja. En primer lugar, la normatividad plantea problemas a resolver (función interpretativa) al tiempo que es fuente creadora de derecho. Y en segundo lugar, en el discurso de aplicación del derecho están también las motivaciones (razonamientos y valoraciones) de estas decisiones que, a su vez, son justificadas por argumentaciones complejas. La cualidad generadora de derecho, de la jurisprudencia constitucional, importa aquí porque a diferencia de la mayoría de textos jurídicos donde la capacidad creadora está prácticamente ausente y hay abundancia de repeticiones de fórmulas convencionales y arcaicas, en las sentencias constitucionales, dado su carácter cada vez más democrático, se modifica el lenguaje fosilizado hacia formas más simples que permiten su comprensión, en general, buscando la identificación con la ciudadanía. Sin embargo, esto último no le quita densidad léxica y el uso frecuente de términos especializados. El trabajo analítico y detenido, en cada una de las sentencias, permitió evidenciar que existe un margen de plasticidad en el cuál se demuestra la capacidad creadora. Esto último y la modalidad discursiva de los jueces, ha sido uno de los motores para la realización del estudio, puesto que la práctica discursiva jurisprudencial, en su plasticidad, ha sido permeada por otros discursos. En este caso interesó la presencia del discurso indígena como fuente argumentativa.
El contexto ideal de circulación da cuenta del contexto principal de uso de los textos. Es decir, el de la aplicación del derecho en los tribunales de justicia. Sin embargo, las sentencias son documentos públicos, de libre acceso, que a su vez circulan de forma amplia por contextos educacionales, científicos y otros, ajenos al derecho. A partir de la Constitución Política de 1991, en Colombia, las sentencias constitucionales se transformaron en una herramienta primordial para la defensa, la exigibilidad de la protección y pleno ejercicio de los Derechos Humanos6.
Tanto la sentencia como su expediente se encuentran físicamente en papel en los archivos de los altos tribunales y son de acceso público. El fallo es publicado en la “Gaceta de la Corte Constitucional”, la cual se publica mensualmente por la “Imprenta Nacional” y son distribuidos a cada uno de los miembros del Congreso de la República y a todos los Despachos Judiciales del país. Además, el fallo se encuentra disponible en la página web (de La Corte) para su consulta pública. Esto último, supone una mayor capacidad de difusión que se convierte, para la comunidad jurídica, en un documento de carácter testimonial, puesto que cumple la función de validar la práctica jurídica.
Las sentencias, como fuente o archivo, debido a su valor público y oficial, se configuran en una práctica de memoria. En una sociedad, como la colombiana, las consecuencias de la guerra sostenida durante décadas, debilitaron las mediaciones entre las instituciones del Estado y el resto de la sociedad, sin embargo, la práctica de La Corte se constituye en guardiana del régimen democrático y uno de los reservorios institucionales para las garantías ciudadanas. Por tanto, se podría decir que algunos fallos de La Corte son coadyuvantes en la construcción del consenso ciudadano. El exmagistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria (1999) expresó que la tutela es el instrumento que ha hecho que los ciudadanos corrientes crean de nuevo en la justicia y es el instrumento por excelencia para la protección de los derechos fundamentales.
El modo de organización del discurso en las sentencias es heterogéneo y combina cuatro modos, a saber: a. modo descriptivo, este se expresa en la medida en que se hace necesario nombrar, localizar, situar y calificar acciones, procedimientos y personas; b. modo narrativo, en tanto que se relata cómo se realizaron las acciones juzgadas en un determinado contexto histórico; c. modo argumentativo, se manifiesta en la comunicación de las razones que antecedieron la toma de decisión; y d. modo prescriptivo, es la instancia en la que se expresan las directivas de resolución. En este último, la sentencia adquiere carácter performativo, debido a que lo que resuelve es una clase de acto legal (Agüero, 2014)7.
El texto modélico en la escritura se presenta como un texto de registro planificado, controlado, formal, especializado y/o técnico, en el que la modalidad oracional predominante es la declarativa/enunciativa, exhortativa/imperativa. Por tanto, sus funciones comunicativas son la referencial, apelativa, connotativa y argumentativa8. Sigue la estructura de una argumentación presentada en un orden progresivo, es decir, parte de las premisas pasando por los argumentos que derivaran en la conclusión.
Las sentencias son textos extensos de carácter heteroglósico, una abundante presencia de citas que expresan las distintas voces en el discurso. Luego del análisis, se puede decir que las sentencias constitucionales son un “diálogo vivo” entre demandantes y demandados, intervinientes, jueces, entre éstos y aquellos que les precedieron en similares circunstancias. Es un diálogo entre la sociedad que emitió las leyes y la sociedad que las aplica. En último término, es un diálogo abierto es decir, es un mensaje hacia las sociedades futuras. Las sentencias constitucionales como “acto de enunciación” contienen un enunciador y un destinatario. Dado su carácter polifónico existen más de un enunciador y más de un destinario, y estos a su vez no corresponden exactamente a un sujeto empírico. Las sentencias son producidas en las altas cortes, por jueces, funcionarios públicos, también existe la figura del juez sustanciador o relator que corresponde al sujeto empírico. Se pronuncian “en nombre del pueblo y por mandato de la constitución” (Presidencia de Colombia, Decreto 2067/91 Art.20), en este sentido, van dirigidas en primera instancia, a lo que Verón (1996) denomina “metacolectivos singulares”: Estado, Pueblo, Nación. En segunda instancia, se dirige a los litigantes o accionantes, a funcionarios de la justicia y de otras instituciones del Estado que deberán acatar el mandato jurisprudencial. Una sentencia se dirige a otra sentencia, los jueces con los fallos se dirigen a otros jueces, pues al tener valor de “cosa juzgada” construye el precedente, que para el caso de Colombia es vinculante, es decir, son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y particulares. También podría decirse que tiene como destinatarios a dogmáticos o a la teoría constitucionalista, debido a que el contenido de una sentencia es interpretación y fuente de derecho. Finalmente, las sentencias de La Corte van primordialmente dirigidas a “legos o semilegos” porque en mayor medida su precedente afecta a la ciudadanía. Los pueblos indígenas accionantes, afectados directamente por las sentencias que constituyen el corpus de este estudio, aunque son destinatarios directos quedan excluidos o subsumidos a la comunidad de comunicación dominante.
En este entramado de relaciones, los pueblos indígenas entran a participar del juego comunicativo -en el rol de destinatarios- en otros términos que no le son propios, o a través de intermediarios que no pertenecen a su comunidad de vida subalternada (abogadas/os, ONG, universidades). Algunas de las causas estructurales de dicha exclusión refieren al dominio del idioma, el analfabetismo, la pobreza generalizada y el centralismo del sistema judicial. En definitiva, se podría decir que, si bien se ha dado una paulatina ampliación de la comunidad de comunicación jurídica está aún no alcanza a los pueblos indígenas, lo cual supone una participación parcial como destinatarios. Un caso emblemático que evidencia tal afirmación es la sentencia T-129/11, en la cual La Corte al mandatar la traducción al idioma Embera de una parte de los textos, y su distribución en la comunidad, procuró avances en este sentido. En un sentido de justicia más amplio, más allá de lo que implicó esta acción para el caso concreto, se puede decir que este fallo realiza una acción de reparación a la negación histórica como Otro posible y en esta medida el reconocimiento de un Otro que también es un cuerpo parlante. Sin embardo, la traducción de las sentencias no es un mandato frecuente de La Corte, ni aún aquellas que tienen a pueblos indígenas como accionantes.
Esto último, referente a la materialidad del discurso, permite reflexiones respecto de la dimensión política presente en las sentencias constitucionales. En el actual contexto de guerra, que ha dejado innumerables víctimas, el trabajo ha sido muy difícil para quienes han asumido el compromiso de defender los derechos humanos, perseguidos, privados de su libertad o amenazados en su vida e integridad, los líderes, autoridades indígenas, sus organizaciones y movimientos sociales, se enfrentan día a día contra quienes protegen los intereses del capital, por lo cual, también podríamos afirmar que acciones de inconstitucionalidad y acciones de tutela como la T-025/04, se han convertido en una estrategia jurídica que otorga un mínimo de seguridad para quienes denuncian. Paradójicamente, en la actualidad, hay varios intentos para ponerle límite a los alcances de estas herramientas democráticas.
Para el análisis crítico es crucial identificar las huellas que las palabras logran en el discurso, puesto que algunas pueden ser reveladoras de regularidades significativas. Es por esto que se propuso explicitar el uso del enunciado “territorio ancestral” como marca de una época en la cultura jurídica colombiana en la cual, en la medida en que obró una mayor participación de los pueblos indígenas, en distintas instancias de la institucionalidad del Estado, fueron ampliándose las medidas jurídicas de reconocimiento diferencial; sobre todo aquellas que reconocen la propiedad colectiva de los territorios ligada al derecho propio, a su cultura y a sus formas de construcción política y organización social. Dado que lo que se intercambian no son palabras sino sentidos, se intentó dilucidar cuáles eran los contenidos significantes que los distintos enunciantes le otorgan al territorio ancestral y cómo se relaciona con otros enunciados o contenidos ideológicos en los discursos proferidos por La Corte. Entendiendo que la toma de decisiones de los jueces, al estar mediadas por el lenguaje jurídico, se encuentran atravesadas por aspectos ideológicos, lo que Márquez denomina “ideología del juez” (2000). El desarrollo del análisis permitió dar cuenta que ningún discurso está exento de expresividad, ni aún el discurso jurídico que en vano realiza el intento de ser inocuo. Por el contrario, se encontró un discurso determinado a partir de sistemas de valores, palabras cargadas de emotividad, contrastantes, que involucran diferentes formas de codificar la expresión sobre el mundo, las personas y las cosas.
Antes de continuar, conviene aclarar que no es propósito de este apartado realizar una definición del territorio indígena. Estas definiciones son construidas por los distintos pueblos indígenas según su cosmogonía y prácticas culturales. En relación a estas conceptualizaciones se recomienda la lectura del trabajo producido por los intelectuales Jair Zapata (2010), Indígena Arhuaco de la Confederación Indígena Tairona y Gabriel Muyuy Jacanamejoy (1998), Indígena del Pueblo Inga.
Algunas palabras vienen cargadas ideológicamente y con un sentido situado, en un determinado contexto socio histórico, permiten decir algo sobre lo real puesto que constituyen lo real. La colocación de una palabra en un texto dado, las distintas formas de designarlas (ver estrategias de nominalización en Mortureux, 1993; Arnoux, 2009; Pardo, 2013)9, la relación de éstas junto con otras que conforman su entorno discursivo, dan cuenta de una intención en el discurso y configuran el tono y los modos de su expresión. El intercambio comunicativo no se ocurre de un modo estrictamente lingüístico, lo que se intercambia son sentidos, por más que el hablante intente expresarse con neutralidad está imposibilitado por el universo de sentido que rodea su enunciación.
En el trabajo de análisis de las formas de nominalización se encontraron diferentes designaciones para la unidad léxica “territorio” que responden a su vez a diversos mundos de sentido; diversos modos de representar en el discurso, directamente relacionado con los actores y sus contextos extralingüísticos. Según la definición de Pardo, “la nominalización es el recurso a través del cual se da cuenta de la propiedad lingüística que identifica los objetos y los distintos seres en el mundo de la comunidad de comunicación” (Pardo, 2013, p. 110). Esta autora establece una tipología para designar distintas estrategias de designación: “nombre común”, “nombre propio”, “nombres retóricos” (Ibíd., p. 111).
En relación a los sujetos colectivos se hallan designaciones de distintos nombres comunes tales como “territorios indígenas”, “territorios afrocolombianos”:
(…) conforme al cual en las decisiones que se adopten respecto de la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas (Corte Constitucional, C-030/08).
(…) la economía del narcotráfico, que tiene una estrecha relación con las actividades y enfrentamientos entre grupos armados ilegales lo que ha provocado una dinámica en los territorios afrocolombianos (Corte Constitucional, C-366/11).
Otra forma de nominación de nombre común la encontramos respecto de su función económica por ejemplo “territorios rurales”:
…) sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales (Corte Constitucional, C-175/09)
En el mismo sentido de su función económica, existen estrategias de transformación, por sustitución de la forma de nominación, se remplaza la palabra territorio por “zona” o “subsuelo”. El contenido ideológico que acompaña esta acción en el discurso responde a la noción de territorio como privativa del Estado. La denominada “desagregación territorial”10, presente en la Constitución (Art. 101 C.P), que respondiendo a las economías basadas en el extractivismo segmenta el territorio en partes “diferenciables” para posibilitar su mercantilización, contrario al carácter inalienable del territorio indígena, también contenido en la Carta Política:
(…) zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales (Corte Constitucional, C-175/09)
En relación a los sentidos que se le otorgan encontramos nombres comunes que dan cuenta de los contenidos, ideas y conceptos asociados a él, así por ejemplo el “territorio ancestral” aparece como forma de nominalización cuando se hace referencia al “carácter sagrado” y al “significado trascendental” que tiene para los actores, en particular para los pueblos indígenas. La aparición de esta forma de nominalización “territorio ancestral” tuvo una frecuencia de 32 apariciones, 12 de ellas en la sentencia C-366 proferida en el 2011 y otras 13 en la sentencia T-547 del 2010. La sentencia C-366/11 correspondiente a una sentencia de control constitucional, en este caso, se podría decir que a medida que fue progresando la jurisprudencia y el debate jurídico de la participación indígena en el diseño de las leyes generales en materia territorial, el carácter ancestral tuvo mayor concurrencia en la jurisprudencia constitucional, sin embargo, encontramos que algunas de estas apariciones corresponden a la reiteración de una cita directa de jurisprudencia anterior, lo cual es un indicador de la falta de sinergia entre los mandatos de La Corte y la materialidad de las acciones en lo político administrativo. A modo de ejemplo compartimos el siguiente fragmento:
En síntesis, de la concepción holística de territorio que ostentan los pueblos indígenas se puede concluir que la explotación de recursos naturales yacentes en territorios ancestrales hace parte de su esfera vital y de su forma de relacionarse directamente con la naturaleza, así como de su legado cultural y socio-económico (Corte Constitucional, C-175/09; C-366/11; T-547/10).
El anterior fragmento tuvo aparición en tres de las sentencias que hicieron parte del análisis, la sentencia C-175/09, corresponde a una cita directa del precedente C-891 que se falló en el 2002, pertenece a una demanda contra varias disposiciones de la Ley 685/01 (código de minas) también por omisión de la consulta. En la sentencia C-366/11 aparece nuevamente por ser un antecedente inmediato, puesto que, este fallo refiere a la reforma de dicho código. También se encuentra como discurso referido en la sentencia T-547/10 que fallo a favor de una acción de tutela.
Los sentidos asignados a “territorio” se refieren a “la concepción” que los pueblos indígenas tienen sobre el mismo y no a las características que le son propias, es decir, se reconoce una forma de concebir al territorio que al ser “holística” indican dimensiones físicas, culturales, relacionales, sociales, que los pueblos indígenas insistentemente han mostrado (“ostentan”) y no a los aspectos materiales inherentes a este, lo cual supone al “territorio” como una construcción social y cultural, poniendo el acento en los sujetos.
El siguiente fragmento corresponde a una de las citas directas en la sentencia C-030/80 si bien el nombre que aparece es el de “territorio indígena”, lo “ancestral” se muestra como sentido que confiere valor al territorio:
La noción de territorio indígena supera los espectros simplemente jurídicos y económicos, toda vez que los pueblos están ligados a él de una manera comunitaria, espiritual y cosmogónica, precisamente por el carácter ancestral y sagrado que éste ostenta (Corte Constitucional, C-030/08)
Se podría decir que el “territorio” aparece como forma de idea o conocimiento y a su vez, como agente inanimado que participa de un proceso o que experimenta una acción. Nótese que a diferencia del fragmento anterior quien “ostenta” es el “territorio indígena”. Esto permite inferir que aunque el territorio sigue apareciendo como construcción social, lo “ancestral y sagrado” se desliza en el discurso como elemento substancial del territorio y no solo como atributo. En este caso, los “pueblos” sustantivo colectivo y agente animado “están ligados a él” a partir de atribuciones como lo comunitario, espiritual y cosmogónico. Es importante el contraste que se presenta entre una noción del territorio como agente de la acción y por otro lado, como ente pasivo sobre el cual se ejercen un sin número de acciones y centro de la disputa, entre pueblos indígenas y Estado.
En el caso de las sentencias tutelares la mayor presencia de la designación de “territorio ancestral” se dio en la sentencia T-547/10 (14 frecuencias), acción de tutela interpuesta en contra de la intervención de la empresa Brisa S.A. por el desarrollo del Puerto Multipropósito Brisa en un “sitio sagrado” denominado Jukulwa. En este caso, los sentidos y argumentaciones se dan alrededor de los “usos” del territorio. Ya no del territorio como materia general sino, específicamente, a los significados que le otorgan los pueblos indígenas a los lugares sagrados. En este fallo, La Corte es ambigua con respecto a cómo se posiciona ideológicamente en relación al territorio ancestral. Si bien pone en conocimiento las resoluciones que reconocen a la “línea negra”11 como territorio ancestral más allá de los límites del resguardo, se cuida de enunciar al territorio bajo esta designación e incluso niega de manera explícita que el proyecto se desarrolle dentro de estos -límites-, en su defecto la categoría que usa es la de “entorno territorial”. Tampoco afirma la existencia de un sitio sagrado y a través de una estrategia de transformación por sustitución nombra este lugar de manera más general como “lugar de prácticas culturales”. La marca de lo ancestral tan solo se presenta en el discurso referido cuyo enunciador son los pueblos indígenas.
(…) es claro que el proyecto puede afectar de manera directa a las comunidades indígenas porque incide sobre su entorno territorial y sobre lugares en los cuales realizan prácticas culturales (T-547/10).
De lo anterior, se puede deducir que lo “ancestral” cumple una función de reconocimiento del territorio indígena y en esta medida, que el discurso jurisprudencial coadyuva a la reafirmación y construcción de los límites territoriales.
En la sentencia T-129/11, la designación al territorio ancestral solo aparece en dos ocasiones y en una cita directa de otros enunciadores distintos a La Corte, a su vez, el carácter de lo sagrado se enuncia en una sola oportunidad para referirse a la concepción de las comunidades Embera sobre los cerros, incluso la designación de “territorio indígena” se enuncia en pocas oportunidades. En su defecto, La Corte se remite a las nominalizaciones que se hacen a partir de su abstracción jurídica. Es así como prevalece la designación de “resguardos indígenas” y sus respectivos nombres propios “resguardo chidima-tolo” y “resguardo pescadito”. Parte de la fundamentación de las líneas argumentativas se basaban en las pruebas que constataban actividades no consultadas en los resguardos y la concepción del territorio como base material para la subsistencia indígena. Sin embargo, aunque lo ancestral no aparece enunciado de manera explícita, el sentido de lo “sagrado” fue preponderante en la toma de decisión, mandatando para los distintos proyectos en curso buscar opciones alternativas que evitaran la intervención en los territorios de estas comunidades. En el siguiente fragmento el juez incorpora en su argumentación el contenido referido de los accionantes, extraído de los folios que se encuentran en el expediente de la sentencia, que consiste en una inspección judicial que realizó La Corte al resguardo:
En la inspección judicial efectuada por la Corte se pudo verificar que en lo que respecta al resguardo Pescadito el trazado que trae la carretera conectaría directamente con la comunidad, ya que “el proyecto de la carretera intervendría directamente la zona del resguardo ya que pasaría muy cerca del lugar de donde más se concentra población de la comunidad Pescadito. Adicionalmente, el gobernador del resguardo procedió a señalar la montaña y el bosque sur-oriental el cual es considerado por los indígenas como sagrado, ya que es una de las zonas más conservadas del resguardo (…)” (T-129/11).
Lo “ancestral” como atributo, también lo encontramos en otras designaciones como “pueblos ancestrales”, “ancestrales habitantes”, “derechos ancestrales”, “propiedad ancestral” , “saberes ancestrales”, en estos casos la modalización de los enunciantes busca acentuar el contenido de su discurso, si omitiéramos lo “ancestral” en nada cambiaría el contenido del enunciado, debido a que otras marcas en su entorno discursivo nos indican que se hace referencia a los pueblos indígenas, sus territorios y su cultura. No obstante, si encontráramos las palabras “habitantes”, “saberes”, “derechos”, “pueblos” desprovistas de entorno discusivo, no nos indicarían un contenido referido a un actor en particular. Mientras que lo “ancestral” siendo un enunciado en sí mismo, aún desprovista de entorno discursivo, expresa una totalidad de sentido que refiere a los pueblos indígenas (“originarios” “primigenios” “nativos” “tribales” otras designaciones presentes en las sentencias).
Lo “ancestral” usado como adjetivo o sustantivo, le confiere mayor valor a lo enunciado. En la medida que el devenir histórico, en materia de ampliación de los derechos humanos, ha demando una conducta proteccionista, lo “ancestral” se constituye, por tanto, en una marca de los discursos reivindicativos a favor de la diversidad étnica y cultural. Esta estrategia, que busca darle mayor valor a los argumentos, la encontramos en distintas voces en el discurso de las sentencias, en adelante, veremos algunos fragmentos que lo ilustran: los dos primeros fragmentos son enunciados por actores distintos a los jueces de La Corte, aparecen en forma de discurso referido en las sentencias y se encuentran localizados en el aparte de los antecedentes, en tanto que en el último fragmento, lo “ancestral” aparece por la modalización del juez o relator de la sentencia y se localiza en la parte resolutiva del caso concreto. Cita directa de la intervención de la Asociación de Cabildos Indígenas Kuna Embera Katío del Darién, demandante:
Nosotros como pueblos indígenas queremos que haya un desarrollo en la región sin detrimento a nuestros derechos ancestrales y que no atente contra nuestro territorio, sin poner en peligro los procesos socioculturales (T-129/11).
Cita directa de la intervención del Departamento de Antropología de la Universidad de los Andes, intervención a favor de la acción de tutela:
Los colombianos deberíamos sentirnos orgullosos de estos pueblos ancestrales cuyos atropellados descendientes aun nos acompañan (…) (T-129/11).
Fragmento extraído del aparte de la sentencia dónde se exponen los razonamientos de La Corte, para el caso concreto:
En el presente caso no se actuó de manera adecuada para procurar que la comunidad conociera el contenido del proyecto Mandé Norte y posteriormente, con conocimiento de causa, pudiese decidir con suficiente ilustración, previo el análisis de sus propias perspectivas y prioridades. De igual manera, la población originaria no era consciente de que dicho proyecto afectaría al Cerro Careperro, sagrado para los ancestrales habitantes de la región. Tampoco se consultó a todas las comunidades, como ya se indicó (T-769/09).
Otra designación importante, que hace referencia a los sentidos que se le otorgan al territorio, es su definición como “derecho” y como “propiedad colectiva”, puesto que es uno de los fundamentos principales para el reclamo por la consulta previa y el consentimiento, a su vez, la tensión que esto genera con respecto a la propiedad de los recursos que se encuentran en estos territorios y el carácter nacional, que se les otorga, poniendo el interés de la sociedad mayoritaria en contraposición con el interés y los derechos adquiridos por los pueblos indígenas. Así como también la presente ambivalencia del uso de la palabra “tierra” como sinónimo de “territorio”:
(…) la protección, permanencia y conservación de los bosques naturales: tanto de los que se encuentran ubicados en tierras de comunidades indígenas y afrocolombianas (que gozan de especial protección constitucional y que poseen unas características especiales que son inalienables, imprescriptibles e inembargables) como también de los ubicados a lo largo de todo el territorio nacional (Corte Constitucional, C-030/08).
Las designaciones como “circunscripción especial” “entidades territoriales” y “resguardos indígenas”, corresponden a figuras retoricas, en tanto que, son abstracciones jurídicas de los territorios ocupados por los indígenas. El “resguardo indígena” es una figura jurídica que quedó como herencia del poder colonial sobre las “tierras de indios”, dicha figura ha sido posteriormente reivindicada por los pueblos indígenas y sus organizaciones, en la medida en que aún en su resto colonial guarda las disputas por el derecho a la tierra y resistencia originaria. En efecto, la disputa por el territorio ancestral sigue tan vigente como en épocas de Manuel Quintín Lame (1880-1967). La búsqueda por el saneamiento de los resguardos, la ampliación de los mismos y la asignación de títulos a las tierras ocupadas ancestralmente, es una de las apuestas que con mayor urgencia se plantean los pueblos indígenas.
A las “entidades territoriales indígenas” se les superponen las entidades territoriales como los municipios y gobernaciones que establecen la división socio política al interior del país y que marcan las fronteras jurisdiccionales. A las entidades territoriales indígenas les corresponde la figura jurídica de “jurisdicción indígena”, esta responde al derecho de autonomía indígena en el marco de los territorios que han sido titulados colectivamente. A su vez, se presentan nominalizaciones retoricas que designan al territorio como “circunscripción especial” y otras como “mesa permanente de concertación”, se refieren a las construcciones por vía jurídica para la interlocución entre Pueblos indígenas y Estado, que hacen parte de la esfera intangible, tiene también la capacidad de racionalizar al territorio más allá de las demarcaciones geográficas. Es así que el “territorio” se muestra como una construcción intersubjetiva a partir de lo cual se podría inferir que el “territorio indígena” es todo aquel espacio -virtual o real- ocupado por indígenas.
(…) la disposición a cuyo tenor la ley puede establecer una circunscripción especial para asegurar la participación de los grupos étnicos en la Cámara de Representantes; o de la decisión de erigir los territorios indígenas como entidades territoriales que estarán gobernadas por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades (Corte Constitucional, C-030/08).
En relación a la nominalización por nombre propio encontraremos algunas designaciones de regiones, extensas zonas, dado el carácter general de las leyes que se demanda. Sin embargo, en las demandas tutelares hay mayor presencia de nombres propios de los territorios ancestrales, puesto que se realizan tratamientos de casos particulares.
Las comunidades y los resguardos que ocupan la región del Río Jiguamiandó, (Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Bella Flor Remacho, Uradá); del Resguardo del Río Murindó (Guagua, Isla, Ñaragué, Rancho Quemado, Coredó, Chageradó - Turriquitadó, Turriquitadó Alto y Llano); y del Resguardo de Uradá Jiguamiandó (Coredocito-Alto Guayabal, Nueva Cañaveral y Uradá), están en un ámbito de afectación directa por el proyecto minero Mandé Norte, pues han habitado ancestralmente los sectores concedidos a la empresa Muriel Mining Corporation para la exploración minera (Corte Constitucional, C-366/11).
Las distintas formas de nombrar al “territorio” dieron cuenta de diversos contenidos, éstos expresan las tensiones que se encuentran en el seno de la construcción del territorio nacional. La designación “territorio indígena” fue la más frecuente. Es usual también encontrar la palabra “tierra” como sinónimo de la palabra “territorio”, estrategia que muestra una escisión de los intereses sociales, culturales e históricos de los económicos y comerciales. En este sentido, se encontraron formas de nominación que se contraponen a la concepción integral del “territorio” y que los expresan en áreas divisibles como: “territorios rurales”, “territorios mineros”, “tierra rural y forestal” “suelo” “subsuelo”, entre otros. En las sentencias constitucionales, uno de los aspectos que permitieron identificar estas tensiones fue la fundamentación del territorio indígena como territorio nacional. La pretensión de excluir los territorios indígenas de las regulaciones generales en materia de administración de los territorios por un lado, enuncia a un territorio que tiene límites, los del Estado, y un territorio que no los tiene, el de los indígenas. Este límite a su vez plantea un adentro y un afuera que muestra a los territorios indígenas como una suerte de reserva: como contenedor de bienes de transacción de capital y como espacio circunscripto para las “minorías étnicas”. En tanto derecho, las reclamaciones del territorio indígena también albergan la contraposición entre los derechos de la sociedad mayoritaria y las sociedades indígenas. Acá se encuentra una paradoja, el nombrar instituye, construye una zona límite, una marca que establece un adentro y un afuera, la contradicción está en que mientras funciona como estrategia para el “resguardo” de los pueblos indígenas a la vez, es funcional para mantenerlos al margen de lo “nacional”.
Entre la experiencia indígena de violación de sus derechos territoriales y la elaboración de las demandas se construye un camino de silencios. Hacer parte de la comunidad de comunicación discursiva y, en específico, entrar en el juego del campo jurídico implica una serie de transformaciones en los discursos y en las relaciones interétnicas con la sociedad mayoritaria. Los sentidos alrededor de los territorios ancestrales, transmitidos a través de generaciones, tienen un profundo significado espiritual ligado a “ley de origen” y al principio del ordenamiento territorial indígena. Están basados en el conocimiento que se obtiene a partir de la interpretación que se hace del entorno y de su sistema relacional, social y político. Los silencios comienzan desde el intento de explicar estos sentidos sobre lo ancestral-cosmogónico. El significado de los sitios sagrados para los pueblos indígenas es algo que se podrá comprender tan solo parcialmente, lo que sí se puede afirmar es que dicho sentido está profundamente relacionado con su experiencia vital. El suicidio indígena vinculado con la profanación de sus sitios sagrados (contexto de la T-129/11) y la falta de posibilidades para vivir dignamente, es una de las más dramáticas expresiones de esta relación. La poca relevancia que tienen en las sentencias constitucionales los argumentos referidos al territorio, basados en la “ley de origen” o conocimiento ancestral, hacen parte de este silenciamiento.
Aunque La Corte resolvió otorgar el amparo del derecho de consulta previa a las comunidades indígenas demandantes y que, en la mayoría de los casos, se encontraron discursos progresistas y con enfoque de derechos, los actos enunciativos no tienen el carácter performativo necesario para la restitución del mismo y la transformación de las condiciones que impiden su ejercicio. En la mayoría de los casos -que abordaron estas sentencias- hubo una profundización de las problemáticas que se intentaban resolver debido a que las causas de la conflictividad territorial permanecieron intactas.
En el seguimiento a los impactos que generaron estos fallos se encontró que en el caso de las sentencias constitucionales, La Corte no exhortó al sistema legislativo hacia el diseño de una nueva normatividad, que no sólo respetara los derechos de participación indígena sino que además, previera un menor impacto en las condiciones ambientales, sociales y económicas de las poblaciones vulneradas. La declaratoria de inexequibilidad, de las distintas leyes demandadas, trajo efectos no deseados. Al tiempo que protegió los derechos de los pueblos indígenas retrasó la reglamentación en materia de subsidios y adjudicación de tierras a poblaciones en situación de desplazamiento y campesinos en extrema pobreza. Además, tras la emisión de los fallos, se dio nuevamente la entrada en vigencia de un conjunto de regulaciones que generaron un fuerte impacto ecológico.
En el caso de las sentencias tutelares, tras el fallo, las consultas tampoco fueron llevadas a cabo, salvo en el caso del Proyecto de Puerto Brisa. Sin embargo, esta sentencia restringió el derecho a la consulta, estableciendo límites para su desarrollo y desconoció el territorio ancestral de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada. Siguiendo las disposiciones de la Sentencia T-547/10, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a partir de la Resolución No. 0218 del 21 de diciembre de 2011 resolvió unilateralmente una serie de acciones que debían llevarse a cabo para cumplir con lo dispuesto por el fallo de La Corte. El período de consulta se desarrolló entre el 21 de octubre y el 6 de diciembre de 2011, se realizaron reuniones informativas y de pre-consulta, visita a los sitios sagrados y reuniones de concertación. La propuesta de los Pueblos Indígenas fue presentada por las autoridades de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada, en una reunión llevada a cabo en diciembre de 201212. La mayoría de estas medidas propuestas no fueron recibidas o tomadas en cuenta debido a que no se llegó a un acuerdo con la Empresa. Tras el cierre de esta reunión, el Ministerio dio por terminado el proceso de consulta y dispuso unilateralmente de varias acciones a seguir. Las problemáticas de la intervención en los territorios ancestrales de estas comunidades se intensificaron. En febrero del 2016 los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, decidieron suspender los procesos de consultas previas que se estaban llevando a cabo, por la avalancha de solicitudes de proyectos minero-energéticos, y declararon en Emergencia la Sierra Nevada de Santa Marta. De acuerdo con los indígenas, existían para la fecha 395 proyectos minero-energéticos con títulos o a la espera de licencia para intervenir en sus territorios.
En el caso de la sentencia T-769/09 contra la empresa Muriel Mining Corporation, en el 2015 la Comisión Intereclesial de Justicia y paz, solicita a La Corte una apertura de “incidente de desacato” de la sentencia, para tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a este fallo debido a que las entidades accionadas no habían cumplido con lo ordenado. La Corte resolvió abstenerse de tramitar esta solicitud. Pasados seis años, de proferida la sentencia, todavía continuaban las actividades de exploración en los territorios, por parte de esta empresa. Además de nuevos hostigamientos y violaciones a estas comunidades producto de la presencia de actores armados legales e ilegales en sus territorios. Finalmente, en el caso de la sentencia T-129/11 aunque La Corte realizó todos los actos necesarios para garantizar la materialización de las disposiciones que otorgaron el amparo a las comunidades embera katio, entre las cuales se encuentra la solicitud de un informe -en el término de un año- a la defensoría del pueblo sobre el cumplimiento de la sentencia, lo cierto es que dichas acciones aún no logran la restitución de sus derechos humanos. Para septiembre del 2015 un comunicado de la Organización Nacional Indígena (ONIC) se pronunciaba acerca de las falencias en materia presupuestal para garantizar la puesta en marcha del Plan de salvaguarda, motivo por el cual las autoridades del Pueblo Embera no habían protocolizado el diseño del mismo. La construcción del plan de salvaguarda tuvo una duración de tres años, sin embargo, las autoridades indígenas expresan que la propuesta realizada por el pueblo Embera ha sido desconocida y descalificada, por las instituciones del Estado Colombiano, como no vinculante; razón por la cual el desarrollo del Plan se mantuvo suspendido. La última acción, que se pudo identificar, fue la realizada en el 2016 por el Juzgado Primero civil del circuito especializado de restitución de tierra de Quibdó, el cual estableció medidas cautelares para los resguardos Embera “Chidima” y “Pescadito”, específicamente para que la fuerza pública se abstuviera de realizar operativos en los territorios indígenas. Sin embargo, posterior a esta medida un comunicado de la Asociación OREWA13 advertía a la opinión pública acerca de enfrentamientos y hostigamientos por parte del ejército y la policía, que generaron una nueva situación de violencia a las familias indígenas embera del resguardo Chidima. Actualmente, la situación de vulneración de sus derechos humanos continúa.
Este artículo realizó una presentación parcial del análisis crítico del discurso sobre el territorio ancestral presente en las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia. Para esto se seleccionaron sentencias que resolvieron demandas por omisión del derecho a la consulta previa a pueblos indígenas, 3 demandas de inconstitucionalidad de proyectos de Ley, que regulan en materia de bienes territoriales y 3 demandas por el diseño o ejecución de proyectos, que intervinieron en territorios indígenas. La ruta metodológica comenzó por una caracterización del género discursivo de las sentencias constitucionales y el análisis del comportamiento discursivo de la palabra “territorio”. En un segundo momento, se realizó la identificación de las líneas argumentativas que construyó la Corte para la resolución de cada uno de los casos. En este artículo se presentaron los resultados del primer momento del trabajo analítico.
Para el análisis es crucial identificar las huellas que las palabras logran en el discurso, puesto que algunas pueden ser reveladoras de regularidades significativas. Es por esto, que se propuso explicitar el uso del enunciado “territorio ancestral” como marca de una época en la cultura jurídica colombiana en la cual, en la medida en que obró una mayor participación de los pueblos indígenas en distintas instancias de la institucionalidad del Estado, fueron ampliándose las medidas jurídicas de reconocimiento diferencial. Dado que lo que se intercambian no son palabras sino sentidos, se intentó dilucidar cuáles eran los contenidos significantes que los distintos enunciantes le otorgan al territorio ancestral y cómo se relaciona con otros enunciados o contenidos en los discursos proferidos por La Corte.
La palabra “ancestral” aún desprovista de entorno discursivo expresa una totalidad de sentido que refiere a pueblos indígenas (originarios, primigenios, primitivos, tribales). Usado como sustantivo o adjetivo, le confiere mayor valor a lo enunciado. En el caso de los pueblos indígenas, lo ancestral como equivalente de lo sagrado originario (ley de origen) se expresa como marca identitaria que establece el límite con respecto a los otros. La disputa por el territorio ancestral sigue tan vigente como en épocas de Quintín Lame, el reclamo por la asignación de títulos, el saneamiento de los resguardos constituidos y la ampliación de los mismos, es una de las apuestas que con mayor urgencia se plantean los pueblos indígenas y sus organizaciones. Como enunciado proferido por La Corte, este se constituye en un rasgo de los discursos reivindicativos a favor de la diversidad étnica y cultural, en los términos de una conducta proteccionista que fundamenta el reconocimiento de la territorialidad indígena como acción afirmativa para la pervivencia de los pueblos indígenas. Sin embargo, tras el seguimiento que se realizó de las repercusiones de estas sentencias, se puede afirmar que esta jurisprudencia, en la que cohabita la ancestralidad, no ha logrado permear otros campos en los que el poder dominante actúa sin marcarás despojando a los territorios tanto de “lo que se puede ver y de lo que no” (Líder indígena de la Organización Nacional Indígena de Colombia, 2012).
Agüero, C. (2014). ¿Conforman las sentencias penales un género discursivo?. Revista Estudios filológicos, 53, 7-26. http://dx.doi.org/10.4067/S0071-17132014000100001
C. Agüero 2014¿Conforman las sentencias penales un género discursivo?.Revista Estudios filológicos53726.http://dx.doi.org/10.4067/S0071-17132014000100001
Aguirre, J. (2008 Enero-Junio). La relación lenguaje y derecho: Jürgen Habermas y el debate iusfilosófico. Opinión Jurídica, 7, (13), 139-162. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=945/94571307
J. Aguirre Ene-Jun2008La relación lenguaje y derecho: Jürgen Habermas y el debate iusfilosófico.Opinión Jurídica713139162https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=945/94571307
Aparicio, M. (2011). Pueblos Indígenas y constitucionalismo: De la igualdad multicultural al diálogo entre iguales. En Autor (ed.). Los Derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio: Conflictos y desafíos en América Latina. Barcelona: Icaria Cooperación y Desarrollo.
M Aparicio 2011Pueblos Indígenas y constitucionalismo: De la igualdad multicultural al diálogo entre iguales. Los Derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio: Conflictos y desafíos en América LatinaBarcelonaIcaria Cooperación y Desarrollo
Clavero, B. (2011). Descolonización, derechos humanos, diversidad de culturas. En Aparicio, M. (ed.), Los Derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio: Conflictos y desafíos en América Latina . Barcelona: Icaria Cooperación y Desarrollo.
B. Clavero 2011Descolonización, derechos humanos, diversidad de culturas.Los Derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio: Conflictos y desafíos en América LatinaBarcelonaIcaria Cooperación y Desarrollo
Dussel, E. (1998 Febrero). Ética de la liberación y ética del discurso: conclusiones del debate en México-1997, ponencia en el IX Congreso Nacional de Filosofía , en Guanajuato.
E. Dussel 021998Ética de la liberación y ética del discurso: conclusiones del debate en México-1997IXCongreso Nacional de Filosofía, enGuanajuato
Fairclough, N. (1995). General introduction. Critical discourse analysis. En The critical study of language. London and New York: Longman. Traducción y adaptación de Federico Navarro para la cátedra de Lingüística General (Dr. Martín Menéndez). Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. http://discurso.files.wordpress.com/2009/02/fairclough1995analisis-critico-del-discursocap-1trad-navarro1.pdf
N. Fairclough 1995General introduction. Critical discourse analysisThe critical study of language. London and New York: Longman. Traducción y adaptación de Federico Navarro para la cátedra de Lingüística General (Dr. Martín Menéndez)Buenos AiresUniversidad de Buenos Aireshttp://discurso.files.wordpress.com/2009/02/fairclough1995analisis-critico-del-discursocap-1trad-navarro1.pdf
Herreño, A. (2004). Evolución política y legal del concepto de territorio ancestral indígena en Colombia. En Revista El Otro Derecho, 31-32, 247-272. Bogotá, Colombia: ILSA. http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotrdr031-32/elotrdr031-32-10.pdf
A Herreño 2004Evolución política y legal del concepto de territorio ancestral indígena en Colombia.Revista El Otro Derecho31-32247272Bogotá, ColombiaILSAhttp://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotrdr031-32/elotrdr031-32-10.pdf
Houghton, J. (2008) (Ed.). La tierra contra la muerte: conflictos territoriales de los pueblos indígenas de Colombia. Bogotá: Centro de Cooperación Indígena (CECOIN).
J. Houghton 2008La tierra contra la muerte: conflictos territoriales de los pueblos indígenas de ColombiaBogotáCentro de Cooperación Indígena (CECOIN
Ibáñez, A. (1999, Enero-Abril). La ética del discurso en América Latina. En Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad Teoría y Debate, 5, (14). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=138/13851402
A. Ibáñez ,En-Abr1999La ética del discurso en América LatinaEspiral, Estudios sobre Estado y Sociedad Teoría y Debate514https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=138/13851402
Lancheros-Gámez, J.C. (2012). El Precedente constitucional en Colombia y su estructura argumentativa. En Dikaion, 26 (21), Vol. 1, (159-186). Chía, Colombia: Universidad de La Sabana.
J.C. Lancheros-Gámez 2012El Precedente constitucional en Colombia y su estructura argumentativa.Dikaion2621159186Chía, ColombiaUniversidad de La Sabana.
Márquez, M. E. (2000). Juez, ideología e interpretación. Efectos de las sentencias de la Corte Constitucional.Estudios De Derecho,59 (133-4), 179-190. https://doi.org/10.17533/udea.esde
M. E. Márquez 2000Juez, ideología e interpretación. Efectos de las sentencias de la Corte ConstitucionalEstudios De Derecho59133-4179190https://doi.org/10.17533/udea.esde
Muyuy, G. (1998). “Indígenas colombianos y su relación con el Estado colombiano”, en Almeida, Ilena y Arrobo, Nidia (compiladoras). En defensa del pluralismo y la igualdad: los derechos de los pueblos indios y el Estado. Biblioteca Abya-yala. Memorias 49 Congreso Internacional de Americanistas en homenaje a Monseñor Leonidas Proaño, Quito
G. Muyuy 1998“Indígenas colombianos y su relación con el Estado colombiano”, en Almeida, Ilena y Arrobo, Nidia (compiladorasEn defensa del pluralismo y la igualdad: los derechos de los pueblos indios y el Estado. Biblioteca Abya-yala. Memorias 49 Congreso Internacional de Americanistas en homenaje a Monseñor LeonidasProaño, Quito
Negri, A. (2006). Fábricas de sujeto/ontología de la Subversión: Antagonismo, subsunción real, poder constituyente, multitud, comunismo. Madrid: Editores Akal S.A.
A. Negri 2006Fábricas de sujeto/ontología de la Subversión: Antagonismo, subsunción real, poder constituyente, multitud, comunismoMadridEditores Akal S.A
Sánchez, E. (2004). Justicia y pueblos indígenas de Colombia: La tutela como medio para la construcción de entendimiento cultural. Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia Verón, 1987.
E. Sánchez 2004Justicia y pueblos indígenas de Colombia: La tutela como medio para la construcción de entendimiento culturalBogotá, ColombiaUniversidad Nacional de Colombia Verón, 1987
Wróblewski, J. (1990). Los lenguajes del discurso jurídico. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10658
J. Wróblewski 1990Los lenguajes del discurso jurídicohttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10658
Zapata, J. (2010). Espacio y territorio sagrado: Lógica del ordenamiento territorial indígena [Tesis de Maestría]. Medellín: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Arquitectura.
J. Zapata 2010Espacio y territorio sagrado: Lógica del ordenamiento territorial indígenaTesis de MaestríaMedellínUniversidad Nacional de Colombia, Facultad de Arquitectura
[3]En el marco de la investigación se realizaron entrevista a indígenas de los pueblos que hacen parte de organizaciones indígenas de Colombia.
[4]El campo jurídico es una noción de Bourdieu definido como “el espacio social organizado en y por el cual tiene lugar la transmutación de un conflicto entre partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado entre profesionales” (2000, p. 191).
[5]La investigación jurisprudencial para la identificación, descripción y análisis de un problema jurídico construye líneas jurisprudenciales, las cuales permiten graficar los patrones de decisión por parte del órgano judicial. Este procedimiento resulta importante para realizar balances constitucionales e identificar las sentencias relevantes. Conviene aclarar que éste no fue el procedimiento que se realizó, algunas de estas líneas jurisprudenciales se tuvieron en cuenta para orientar la selección de las sentencias, pero al no ser esta una investigación jurisprudencial no fue el método a seguir.
[7]En Derecho, cosa juzgada, es la denominación a cualquier asunto que luego de haber sido objeto de resolución por parte de los organismos judiciales competentes, ha llegado a una resolución por parte de los jueves de última instancia, lo que no permite que un idéntico objeto sea objeto de un nuevo juzgamiento. Esta puede ser material, se encuentra en la parte motiva de una sentencia y la razón de la decisión se hayan implícitas y formal, está formulada de manera expresa y se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia (Decreto 2067/91 Art. 21).
[8]En Colombia, la “acción de tutela” corresponde a una solicitud de amparo de los derechos fundamentales, consagrados constitucionalmente.
[10]De acuerdo con Adam, la función argumentativa podría establecerse como una función con autonomía propia, añadida a las otras funciones que se orienta hacia el hacer creer o el hacer hacer (1995 [1992]).
[11]Mortureux (1993) define el paradigma designacional como listas de sintagmas (en general, nominales; a veces, verbales) que funcionan en correferencia con un vocablo inicial en un discurso dado. Refiere a la recurrencia de una forma de nominación en un contexto dado, en Pardo lo encontraremos como estrategias de nominalización (Pardo, 2013).
[12]La desagregación territorial, es quizá uno de los elementos más claros que evidencia las contradicciones presentes en la Carta Política. Por un lado, eleva como derecho constitucional el carácter inalienable, intangible e imprescriptible de los territorios para los pueblos indígenas (Art. 63 C.P) y por otro lado, en su definición de territorio nacional, lo divide en componentes o dimensiones, como: el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético (…) (Art. 101 C.P), con el fin de tener vía libre, normativamente, para la mercantilización de cada uno de estos componentes (para ampliar este análisis ver Houghton, 2008).
[13]La “línea negra” se denomina a los límites del espacio jurisdiccional o resguardo de los pueblos Kogui, Arhuaco, Kankuamo y Wiwa.
[14]Ver documento propuesta “Decisión de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo en el marco del proceso de consulta ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-547 de 2010, sobre la importancia del territorio ancestral y de los sitios sagrados, de conformidad con la Ley de Origen Ikarwa, Sierra Nevada de Santa Marta, Diciembre 5 de 2011”
[15]Asociación de Cabildos Indígenas Wounaan, Embera Dobida, Katío, Chami y Tule del Departamento del Chocó
[16] Artículo de investigación. Resultados de investigación; tesis de maestría para optar al título de Magister en Ciencias Sociales: “‘Hijos de la Madre Tierra’: Discursos sobre el derecho al territorio ancestral en sentencias de la Corte Constitucional colombiana (1992-2011)”; contó con el financiamiento del “Programa de Investigación sobre las culturas de América Latina y el Caribe” del Proyecto Gran Nacional ALBA Cultural; La investigación finalizó en el 2017 y fue defendida en el 2018