Reforma legal sobre aborto en Argentina: modelos regulatorios, fundamentos y precedentes*


Resumen

En esta investigación exploramos los proyectos de reforma legal sobre aborto presentados entre los años 1986 y 2020 en el Congreso de la Nación de Argentina, cuáles fueron los modelos regulatorios propuestos, los principales fundamentos jurídicos y precedentes judiciales, y mostramos los matices sociopolíticos de estas propuestas. Este trabajo busca aportar a las producciones feministas del derecho contemporáneas en América Latina. Para esto, nuestra propuesta parte de la perspectiva sociojurídica feminista de Carol Smart y entendemos el discurso jurídico como un lugar institucionalizado de luchas de poder. La estrategia metodológica de este trabajo es el estudio del contenido de documentos textuales.

Palabras clave:

aborto, reforma legal, feminismos jurídicos, investigación socio-jurídica, Argentina


Abstract

In this research we explore the legal reform projects on abortion presented between the years 1986-2020 in the Congress of the Nation of Argentina, what were the proposed regulatory models, the main legal foundations and judicial precedents, and we show the sociopolitical nuances of these proposals in Latin America. This work seeks to contribute to contemporary feminist productions of law. For this, our proposal is based on Carol Smart's feminist socio-legal perspective, and we understand legal discourse as an institutionalized place of power struggles. The methodological strategy of this work is the study of the content of textual documents.

Keywords:

abortion, legal reform, legal feminisms, socio-legal research, Arg

Resumo

Nesta pesquisa estudamos os projetos de reforma legal sobre aborto apresentados entre os anos 1986-2020 no Congresso da Nação de Argentina, que foram os modelos regulatórios propostos, os principiais fundamentos jurídicos e precedentes judiciais, e mostramos as nuances sociopolíticas dessas propostas. Este trabalho procura nutrir as produções feministas contemporâneas do direito. Para tanto, nossa proposta parte da perspectiva sociojurídica feminista de Carol Smart e entendemos o discurso jurídico como um lugar institucionalizado de lutas de poder. A estratégia metodológica desde trabalho é o estudo do conteúdo de documentos textuais.

Palavras-chave:

aborto, reforma legal, feminismos legais, pesquisa sociojurídica, Argentina


Introducción

En Argentina, el recorrido de la regulación jurídica del aborto puede trazarse desde el año 1921 cuando fue incluido en el Código Penal de la Nación. El Código Penal dispuso una penalización de la práctica del aborto y, en determinadas situaciones, una despenalización de la práctica del aborto, conceptualizada como modelo de permisos (Bergallo, 2010), de indicaciones (Bergallo, 2011) y de causales (Ramón Michel, 2012). Este modelo regulatorio penalizaba a quien causaba un aborto a una mujer con y sin su consentimiento en el ex artículo 85 del Código Penal, a la mujer que causaba su propio aborto y a la mujer que consentía que otra persona se lo causara en el ex artículo 88 del Código Penal. Asimismo, la penalización comprendía a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que causaban un aborto. Sin embargo, la práctica del aborto no era punible si lo practicaba un

médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta [...] 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (Ex artículo 86 del Código Penal, 1921)

Como señalan Bergallo y Ramón Michel (2009), la regulación jurídica del aborto atravesó sucesivas modificaciones. En el año 1968 el Decreto ley 17.567 incorporó el requisito de “gravedad” del peligro del inciso 1 del ex artículo 86 del Código Penal, eliminó la frase “o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” del inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal, y agregó la necesidad de acción penal iniciada por delito de violación y de consentimiento del representante legal cuando la mujer violada fuera menor, idiota o demente. En el año 1984 esta reforma fue derogada juntamente con la legislación aprobada durante la dictadura militar, y el artículo 86 del Código Penal volvió a la versión de 1921, vigente hasta el año 2020. La Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue aprobada en el 2020 por el Congreso de la Nación de Argentina (en adelante, el Congreso), y promulgada el 15 de enero del año 20211. Esta ley regula el aborto bajo la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las primeras catorce semanas de gestación, combinada con la despenalización en determinadas situaciones después de ese período, y con la regulación de los procedimientos sanitarios para realizar la práctica del aborto.

En este trabajo exploramos cuáles fueron los proyectos de reforma legal sobre aborto presentados desde el año 1986 hasta el año 2020, cuáles fueron los modelos regulatorios propuestos, los principales fundamentos tanto jurídicos como jurisprudenciales. En la primera parte del trabajo presentamos el contexto social, político y jurídico entre los años 1986 y 2000 relacionado con la reforma legal sobre aborto, así como nuestro enfoque. En la segunda parte exponemos algunos aspectos referidos a la metodología y, en la tercera parte, los modelos regulatorios propuestos en los proyectos de reforma legal del aborto. Finalmente, abordamos tanto los fundamentos jurídicos como jurisprudenciales de los proyectos de reforma legal del aborto.

Contexto

Entre los años 1986 y 2020, en el país hubo cambios sociales, políticos y jurídicos que se relacionan con la reforma legal del aborto, puesto que refieren a la regulación jurídica del género, la sexualidad y la reproducción, e incluso, a las prácticas sanitarias del aborto.

En primer lugar, la reforma de la Constitución Nacional de Argentina de 1994, que fue escenario de debates en torno al aborto. Como señala Pecheny (2005), poco antes de la reforma constitucional el entonces presidente Carlos Menem propuso incluir en la Constitución Nacional una cláusula que protegiera la vida desde el momento de la concepción. Así, el aborto ingresó en los debates de la Convención Constituyente. La propuesta presidencial tuvo el apoyo de líderes eclesiásticos (Brown, 2008a; Lipszyc, 1994; Pecheny, 2005), de organizaciones de la sociedad civil pro-vida (Htun, 2003) y de partidos políticos conservadores (Lipszyc, 1994).

Sin embargo, como señala Lipszyc (1994), la propuesta presidencial no prosperó, entre otros factores, por la resistencia organizada de mujeres de diferentes partidos políticos al interior de la Convención, que tenía sus antecedentes en las luchas en torno a las medidas de acción positiva y por la articulación de Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (MADEL). De acuerdo con Petracci y Pecheny (2007), MADEL estuvo conformada por 108 organizaciones de mujeres, recibió el apoyo de mujeres que participaban en la reforma como convencionales y adoptó diferentes estrategias como difundir datos de aborto inducido en el país, proponer un debate público, denunciar la ilegitimidad de las decisiones que se tomaran en la Convención e invocar respeto al pluralismo y la no imposición de visiones religiosas. Además, participó de debates en los medios televisivos y publicó notas en la prensa, entre ellas una carta abierta en el diario Página 12.

Durante la Convención, los debates sobre la regulación jurídica del aborto tuvieron lugar, mayormente, al momento de debatir la incorporación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y las facultades del Congreso para legislar sobre acciones afirmativas (Filippini, 2011). Los debates giraron en torno a las formas de incorporación y a las condiciones de vigencia de los instrumentos de derechos humanos, y a los alcances de las medidas de acción positiva. Específicamente, en relación con aborto fueron debatidos la Convención Americana de los Derechos del Hombre (CADH) y la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Finalmente, la reforma no incorporó ninguna cláusula de protección de la vida desde la concepción. Estos debates sobre aborto ocuparon un espacio en los medios de prensa (Petracci y Pecheny, 2007).

Por otro lado, en el texto de la reforma constitucional la referencia a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos es escasa. Sin embargo, los tratados, convenciones y declaraciones internacionales incorporados en el texto constitucional sí mencionan estos derechos (Monte y Gavernet, 2015). Entre estos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la CDN, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la CADH. Estos refieren, principalmente a los derechos reproductivos, a la protección de la familia y las mujeres y, en menor medida, a los derechos sexuales.

En segundo lugar, con posterioridad al 2000, el tratamiento institucional-estatal de las cuestiones relacionadas con el género, la sexualidad y la reproducción estuvo definido, en parte, por la ruptura de la alianza del poder ejecutivo con la jerarquía católica -en especial, durante el mandato de Néstor Kirchner- (Morán Faúndes et al., 2015). Esto, junto con otros cambios tanto institucionales como de la sociedad civil, posibilitó un giro en la política sexual que se tradujo en la aprobación de regulaciones sanitarias de atención de abortos no punibles tanto a nivel nacional como provincial (Bergallo, 2011, 2014; Menéndez, 2011), y de legislación nacional sobre género, sexualidad y reproducción (Tabbush et al., 2016). En este periodo fueron aprobadas reformas legales sobre salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia de género, matrimonio entre personas del mismo sexo e identidad de género, entre otras.

En este contexto, en el año 2005 se conformó la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito (en adelante, la Campaña)2 (Bellucci, 2014; Brown, 2006, 2008b; Ciriza, 2009). La finalidad de la conformación de la Campaña fue la elaboración de un proyecto de reforma legal sobre aborto, denominado: Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la presentación de ese proyecto en el Congreso (Anzorena y Zurbriggen, 2013; Bergallo, 2011) desde el año 2007, período en el que también fueron presentados proyectos opositores al aborto (Brown, 2017). Asimismo, luego de la conformación de la Campaña, tomaron trascendencia pública procesos judiciales que involucraron a niñas, adolescentes y mujeres que enfrentaron obstáculos en procedimientos sanitarios de aborto, y que fueron acompañados y asistidos, entre otras, por organizaciones e integrantes de la Campaña, y resueltos por tribunales provinciales (Bergallo, 2010, 2011, 2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales internacionales. En estos procesos judiciales hubo intervenciones de organizaciones y abogados denominados pro-vida para obstruir, impedir y criminalizar las prácticas de aborto (Monte y Vaggione, 2019).

En el año 2018, la Campaña presentó el proyecto de reforma legal del aborto por séptima vez y, junto con otros proyectos de reforma legal sobre aborto, fue debatido por primera vez en el Congreso. El tratamiento legislativo tuvo un primer momento en reuniones plenarias de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y Acción Social y Salud Pública asesoras de la Cámara de Diputados, y que inició con quince audiencias públicas de las que participaron 738 expositores. El dictamen de las comisiones asesoras fue debatido en la Cámara de Diputados, donde obtuvo aprobación, y luego en la Cámara de Senadores, donde fue rechazado. En el año 2020 la reforma volvió a tratarse en el Congreso, donde finalmente fue aprobada3. Como mencionamos, esta es la legislación sobre aborto vigente actualmente en el territorio nacional argentino.

Considerando este contexto, en esta investigación indagamos sobre los proyectos de reforma legal del aborto que fueron presentados desde el año 1986 hasta el año 2020 en el Congreso, desde el enfoque sociojurídico feminista de Carol Smart, que asume que el discurso jurídico es un sitio institucionalizado de disputas en el que se producen otras formas de saber (Smart, 1989, 1990, 1992). Desde este enfoque, entonces, en esta propuesta de investigación asumimos que los procesos de reforma legal son momentos en los que, a través de prácticas sobre los discursos jurídicos, situadas en las instituciones jurídico-estatales, se producen otras formas de saber sobre aborto. En este trabajo, además, retomamos la propuesta de Sheldon (1997), para mostrar los matices de las propuestas de las reformas legales sobre aborto, así como los usos paradojales de los principales fundamentos tanto jurídicos como jurisprudenciales. Con este trabajo buscamos aportar a los estudios sociojurídicos feministas latinoamericanos (Jaramillo, 2019).

Metodología

Para este trabajo de investigación utilizamos documentos escritos (Mason, 2002) de los proyectos de ley -iniciativas legislativas - sobre aborto presentados en el Congreso en el periodo 1986-2020. Todos estos documentos son públicos y están disponibles en la página web oficial del Congreso: https://www.congreso.gob.ar. La recolección de documentos se llevó a cabo en línea a través de palabras claves. A estos documentos los archivamos con la identificación proyecto de ley (PL) como indica la página del Congreso, números para día, letras para el mes y números para el año de la presentación, el apellido del legislador que presentó (primer firmante) y el bloque. Así están citados en las notas al pie. En total recolectamos 233 proyectos de ley. De estos seleccionamos únicamente los que referían al aborto y los que tenían disponibles los fundamentos en la página web oficial del Congreso. De estos, además, dejamos fuera los proyectos de consulta popular sobre aborto. En total, estudiamos 145 proyectos de ley sobre aborto.

Para el análisis de los datos hicimos un análisis de contenido (Sproule, 2010), que nos permitió acercarnos de forma exploratoria a los documentos para codificar su contenido textual de acuerdo con categorías emergentes y establecer relaciones entre ellas. Para este trabajo nos apoyamos en el programa de análisis de datos cualitativos NVivo. El valor de este trabajo de investigación cualitativo radica en la relación que establece con la literatura previa sobre la materia y en una propuesta de abordaje singular.

Modelos regulatorios de los proyectos de reforma legal sobre aborto

Como mencionamos, en Argentina el aborto estuvo regulado entre los años 1921 y 2020 bajo una penalización de la práctica del aborto y, en determinadas situaciones, una despenalización, conceptualizado como modelo de permisos (Bergallo, 2010), de indicaciones (Bergallo, 2011), y de causales (Ramón Michel, 2012), y que denominaremos modelo de causales de despenalización del aborto. Desde 1921 esta regulación jurídica del aborto atravesó reformas legales, pero en 1984 volvió a su redacción original.

Entre los años 1986 y 2020, los proyectos de reforma legal del aborto presentados en el Congreso propusieron tres modelos de reforma. Un modelo de modificación del modelo de causales de despenalización del aborto previstas en los incisos 1 y 2 del ex artículo 86 del Código Penal. Otro modelo de sustitución del modelo de causales de despenalización del aborto por un modelo que incluya plazos, en algunos casos combinados con causales y, finalmente, un modelo de sustitución del modelo de causales de despenalización del aborto por un modelo penalización total de la práctica del aborto, y la inclusión de figuras penales específicas relacionadas con la práctica del aborto. Asimismo, ciertos proyectos proponían modificar las condiciones de la práctica sanitaria del aborto, tanto combinadas con las propuestas anteriores como de forma independiente.

3.1. Modificación del modelo de causales de despenalización del aborto

Los proyectos de reforma legal del aborto que proponen modificar el modelo de causales de despenalización del aborto previstas en el ex artículo 86 del Código Penal, con escasas excepciones, mantienen el requerimiento para todas las causales de que la práctica del aborto sea realizada por un médico diplomado con consentimiento de la mujer embarazada. Asimismo, estas propuestas cambian la redacción de las causales de aborto, incluyen causales nuevas de aborto, e incluyen requisitos para conformación de las causales de aborto. En algunos casos, además, incluyen las condiciones de la práctica sanitaria del aborto.

Por un lado, los proyectos de reforma legal que proponen cambiar la redacción del inciso 1 del ex artículo 86 del Código Penal que disponía que el aborto no era punible si era practicado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios”4, fueron presentados entre los años 2002 y 2020. Estas propuestas quitan el peligro para la vida y mantienen el peligro para la salud5, e incluyen concepciones de salud que comprenden la salud psíquica de la mujer6, la salud mental de la mujer7, el bienestar físico, mental y social8, y emocional9 de la mujer, y las situaciones en que las mujeres requieran tratamiento médico que estuviera contraindicado durante el embarazo10. Adicionalmente, algunos de estos proyectos requieren que el peligro para la vida o la salud de la mujer sea grave11, que el peligro para la vida o la salud de la mujer esté respaldado por la opinión de un profesional de la salud12, que el peligro no exija configurar daño sino solamente su posible ocurrencia13, y excluyen la intervención de Comités de Bioética14. Asimismo, otros proyectos proponen eximir de sanciones al

médico diplomado que provocare de manera involuntaria e indirecta la muerte de la persona por nacer, si su intervención se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave para la vida de la madre que no podía ser evitado por otros medios15.

Uno de los proyectos dispone, además, que en las situaciones que estuviera en peligro la vida de la madre y “hubiera posibilidad de vida extrauterina de la persona por nacer, el Estado debe garantizar [...] proteger el derecho a la vida de ambos”16.

Tabla 1

Inciso 1 del ex artículo 86 del Código Penal

Inciso 1 del ex artículo 86 del Código Penal Mantienen requerimiento Propuesta de reforma Propuesta de inclusión/exclusión de requerimientos adicionales
Aborto despenalizado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios” (inciso 1 del ex artículo 86 del Código Penal). Aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada. Quitan el peligro para la vida y mantienen el peligro para la salud. Aclaran que el peligro no exija configurar daño sino solamente su posible ocurrencia. Incluyen concepciones de salud: salud psíquica, salud mental, bienestar físico, mental, social y emocional. Incluyen situaciones en que las mujeres requieran tratamiento médico que estuvieran contraindicados durante el embarazo. Incluyen que el peligro para la vida o la salud de la mujer sea grave. Incluyen que el peligro para la vida o la salud de la mujer esté respaldado por la opinión de un profesional de la salud. Excluyen la intervención de Comités de Bioética. Eximen de sanciones a profesionales de la salud.

[i]Fuente: Elaboración propia

Por otro lado, los proyectos de reforma legal que proponen modificar la redacción del inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal que disponía que el aborto no era punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal era requerido para el aborto”, fueron presentados entre los años 1989 y 2018. Estas propuestas incluyen distintas denominaciones para esta causal, que son cuando el embarazo provenga de un delito contra la integridad sexual18, de una violación19, de una “violación a la integridad sexual”20, de un estupro21, cuando el embarazo “fuere consecuencia de una relación sexual no consentida”22, cuando el embarazo provenga de un “atentado al pudor”23, cuando el embarazo provenga de un “atentado al pudor cometido sobre una mujer con capacidad restringida”24, cuando el embarazo fuera causado por “abuso sexual con acceso carnal”25, cuando el embarazo provenga de un “abuso sexual”26, cuando el embarazo provenga “del sometimiento de la mujer a alguno de los delitos previstos bajo el artículo 145 bis del código penal”27. Mientras que algunos proyectos solamente prevén estas situaciones, otros exigen requisitos para conformar la causal del inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal.

Los proyectos de reforma legal que exigen requisitos adicionales para conformar la causal del inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal incluyen la denuncia penal dentro de la primera semana de producido28, la denuncia penal dentro de las cuarenta y ocho horas de producido29, la denuncia penal30, que se trata de una menor de edad31, el consentimiento informado de la paciente o sus representantes legales32 junto con el criterio médico33, el consentimiento de sus representantes legales cuando las mujeres fueran menores34, incapaces35 o tuvieran “facultades mentales disminuidas”36. Otros proyectos incluyen el requisito del “consentimiento informado de la mujer sobre los riesgos que trae aparejado, para ella y la persona por nacer, la acción terapéutica a realizar”37, que sea realizado dentro del plazo de doce semanas de gestación38, la inviabilidad del feto39, e informes psicológicos y sociales40. Asimismo, algunos proyectos incluyen el requisito de la autorización judicial que “solo debe contemplar pericias legales y las circunstancias de hecho”41, excluyen la intervención judicial42, sustituyen el inciso vigente por uno que dispone que “[s]i los familiares o representantes legales de la madre manifestaran su voluntad de entregar al niño en adopción, antes o después del nacimiento, ésta será resuelta por el Juez en forma sumaria”43, y solo incluyen como requisito una declaración de la mujer ante el profesional de la salud44.

Tabla 2

Inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal

Inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal Mantienen requerimiento Propuesta de reforma Propuesta de inclusión/exclusión de requerimientos adicionales
Aborto despenalizado “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal era requerido para el aborto” (inciso 1 del ex artículo 86 del Código Penal). Aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada. Distintas denominaciones para la causal: delito contra la integridad sexual, violación, de violación a la integridad sexual, estupro, relación sexual no consentida, atentado al pudor, atentado al pudor cometido sobre una mujer con capacidad restringida, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual, sometimiento de la mujer a alguno de los delitos de trata de personas. Incluyen requerimiento de denuncia penal, embarazo de menor de edad, consentimiento informado junto con criterio médico, plazo de doce semanas de gestación, inviabilidad extrauterina del feto, informes psicológicos y sociales y autorización judicial. Excluyen la intervención judicial. Incluyen como único requisito declaración jurada de la mujer ante el médico. Incluyen como opción que familiares o representantes legales de la mujer embarazada pueden solicitar la entrega del feto en adopción.

[i]Fuente: Elaboración propia

Además de las reformas a los incisos 1 y 2 del ex artículo 86 del Código Penal, algunos proyectos proponen incluir una causal nueva, y fueron presentados entre los años 2002 y 2020. Esta causal está relacionada con la posibilidad de vida extrauterina del feto, y con diferentes denominaciones y requisitos que refieren a la causal de inviabilidad extrauterina del feto45, de inviabilidad extrauterina del feto como componente de la salud física y mental de la mujer embrazada46, inviabilidad extrauterina del feto con requisito de certificado médico47, situaciones de “feto anencefálico o con cualquier otra anomalía que implique la muerte extrauterina inmediata o inminente”48, embarazo incompatible con la vida, y requieren consentimiento informado y diagnóstico prenatal49, “diagnóstico de anencefalia fetal”50, si “se ha diagnosticado médicamente el embarazo de feto anencefálico o su imposibilidad de vida fuera del útero”51, y “malformaciones fetales graves incompatibles con la vida extrauterina”52. Otros proyectos proponen incluir una causal nueva relacionada con el plazo de gestación53.

Tabla 3

Agrega nuevo inciso al ex artículo 86 del Código Penal

Agrega nuevo inciso al ex artículo 86 del Código Penal Mantienen requerimiento Propuesta de reforma Propuesta de inclusión/exclusión de requerimientos adicionales
Aborto despenalizado por otras causas no establecidas en la redacción del texto vigente en ese momento. Aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada. Posibilidad de vida extrauterina del feto. Plazo de gestación. En la causal referida a la posibilidad de vida extrauterina del feto incluyen componente de salud mental física y mental de la mujer embrazada, consentimiento informado, certificado médico, diagnóstico prenatal.

[i]Fuente: Elaboración propia

Adicionalmente, algunos proyectos de modificación del ex artículo 86 del Código Penal mantienen el inciso 1 y eliminan el inciso 254, incluyen de forma combinada las condiciones del procedimiento sanitario para la práctica del aborto55, la penalización de quiénes “invoquen falsamente las excepciones establecidas en el inciso 2 y provoque en forma dolosa un aborto” como artículo 86 bis del ex artículo 86 del código penal56. Otros proyectos proponen derogar el ex artículo 88 del Código Penal57.

Los proyectos de modificación del ex artículo 86 del Código Penal, entonces, mantienen el requerimiento para todas las causales de que la práctica del aborto sea realizada por un médico diplomado con consentimiento de la mujer embarazada, e incluyen cambios en la redacción de las causales. Estos cambios pueden resultar en situaciones extensivas de despenalización del aborto, como la reformulación del inciso 1 que comprende salud como bienestar físico, mental, social y emocional, y la inclusión de las causales relacionadas con la posibilidad de vida extrauterina del feto y el plazo gestacional. Como señala Smart (1989), ciertos conocimientos sobre los cuerpos de las mujeres permearon tanto el derecho como la práctica del derecho. Esto muestra la refracción del derecho, es decir, que sus formas de regulación no son lineales. En estas reformas el derecho aparece como benevolente, en tanto despenaliza prácticas de aborto. Sin embargo, incluye otras formas de regulación del cuerpo (Sheldon, 1997), puesto que la práctica del aborto depende de saberes como los conocimientos científicos sobre los cuerpos sexuados. Así, estas propuestas reemplazan una regulación penal del cuerpo por una regulación médico-científica que permite penetrar distintos aspectos del cuerpo.

Asimismo, la reformulación del inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal que elimina distinciones entre grupos de mujeres puede resultar en situaciones extensivas de despenalización del aborto. Sin embargo, la inclusión de requisitos concurrentes para la conformación de esas causales, al mismo tiempo, las restringe más que en la redacción vigente en ese momento. Así sucede con la inclusión de los requisitos de denuncia penal, de autorización judicial, de tiempo gestacional y de inviabilidad fetal, entre otros, para conformar la causal del inciso 2. En este sentido, Smart (1989, 1990) muestra que, así como el conocimiento científico, el derecho tiene una pretensión de verdad con determinados efectos materiales, y a otros conocimientos, como la experiencia, por ejemplo, les concede un estatus menor, los descalifica. De la misma manera que el conocimiento científico, esa pretensión de verdad del derecho resulta posible porque tiene su propio método -el método legal-58. Los requisitos concurrentes para la despenalización de la práctica del aborto no solamente exponen a las personas cuyos embarazos provengan de un abuso sexual a la expertise médica sobre sus cuerpos, sino también a la determinación de la veracidad de sus manifestaciones sobre abuso sexual ante los tribunales, y la posible descalificación de sus experiencias.

3.2. Sustitución del modelo de causales de despenalización del aborto

Los proyectos de reforma legal del aborto que buscan sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal por otros modelos, fueron presentados entre los años 1993 y 2020. En el año 2007, la Campaña presentó por primera vez su proyecto de ley para sustituir el modelo de despenalización por causales por uno de despenalización por plazos, combinado con una despenalización por causales y una regulación de las condiciones de la práctica del aborto59. Otros proyectos también propusieron un modelo que incluya la despenalización del aborto en las primeras etapas de la gestación combinado con causales con posterioridad a ese plazo y, salvo algunas excepciones, prevén además las condiciones del procedimiento sanitario para la práctica del aborto. Asimismo, algunos proyectos proponen sustituir el modelo de causales por una penalización total de la práctica del aborto, y otros que proponen incluir figuras penales relacionadas con la práctica del aborto.

Por un lado, los proyectos de reforma legal del aborto que proponen sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal por un modelo diferente, incluyen una despenalización en las primeras etapas de la gestación combinado con causales con posterioridad a ese plazo. Algunos proyectos proponen despenalizar la práctica del aborto hasta las doce semanas de gestación60, hasta las catorce semanas de gestación61, combinado con causales con posterioridad a ese plazo62, y combinado con causales con posterioridad a ese plazo y con regulación del procedimiento sanitario para la práctica del aborto63. Algunos de estos proyectos, además, prevén la derogación de la penalización a los profesionales de la salud que practican un aborto con consentimiento de la mujer embarazada (inciso 2 del ex artículo 85)64, el modelo de despenalización por causales (ex artículos 86)65 y la penalización a la mujer que causa su propio aborto o consiente que otra persona se lo cause (ex artículo 88)66 del Código Penal de forma combinada e independiente67. Estos proyectos extienden la despenalización del aborto y, en algunas propuestas, hasta la despenalización total del aborto, es decir, eliminan la regulación del aborto del Código Penal.

Tabla 4

Sustitución el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal

Sustitución el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal Modelo Propuesta de reforma Derogaciones
Expansión de la despenalización Despenalización en las primeras etapas de la gestación combinado con causales con posterioridad a ese plazo. Despenalización total de la práctica y regulación de procedimientos sanitarios. Primeras doce semanas de gestación. Primeras catorce semanas de gestación. Causales después del plazo. Regulación de procedimiento sanitario. Algunos proyectos de reforma proponen derogar la penalización a los profesionales de la salud que practican un aborto con consentimiento de la mujer embarazada. Algunos proyectos de reforma proponen derogar el modelo de despenalización por causales. Algunos proyectos de reforma proponen derogar la penalización a la mujer que causa su propio aborto o consiente que otra persona se lo cause.

[i]Fuente: Elaboración propia

Por otro lado, otros proyectos de reforma legal del aborto proponen sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal por un modelo diferente, plantean la derogación de los ex incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal68, y otros la penalización total del aborto en todos los casos69. Estos proyectos buscan sustituir el modelo de causales y ampliar la penalización del aborto.

Tabla 5

Sustitución el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal

Sustitución el modelo de causales de despenalización del aborto previsto en el ex artículo 86 del Código Penal Modelo Propuesta de reforma Derogaciones
Expansión de la penalización Sin causales de despenalización del aborto. Penalización total del aborto. Penalización de prácticas de aborto. Deroga las causales de despenalización el aborto.

[i]Fuente: Elaboración propia

En los proyectos de ley que proponen sustituir el modelo de causales es más evidente la tensión que existe respecto a la expansión de la penalidad tanto acerca de los profesionales de la salud que intervienen en la práctica del aborto como respecto de las personas gestantes. Los proyectos que expanden la despenalización muestran la refracción del derecho, como una forma de regulación no lineal (Smart, 1989) al incluir otras formas de regulación del cuerpo asociadas a saberes como el de la expertise médico-científica sobre el cuerpo sexuado. Sin embargo, en los proyectos que buscan penalizar totalmente la práctica del aborto resulta menos relevante la expertise médico-científica del cuerpo sexuado, y prevalece el castigo de los cuerpos sexuados, específicamente, de los cuerpos gestantes. Esto podría constituir lo que Smart (1976), denomina “sex-specific offences” (p. 6), que son aquellos delitos que únicamente pueden cometer ciertos cuerpos sexuados y en ciertas condiciones. En este caso, los cuerpos gestantes ante un embarazo.

3.3. Condiciones de las prácticas de aborto en proyectos de reforma legal

Como expusimos previamente, desde el 2000 fueron aprobadas regulaciones sanitarias de atención de abortos no punibles tanto a nivel nacional como provincial (Bergallo, 2011, 2014; Menéndez, 2011). En el ámbito nacional hubo distintos proyectos de regulación de las condiciones de las prácticas de abortos que fueron presentados entre los años 2003 y 2020. Algunos proyectos de reforma legal únicamente regulan aspectos relacionados con las condiciones de la práctica del aborto y proponen regular la atención sanitaria de embarazos incompatibles con la vida extrauterina70, la atención sanitaria de abortos no punibles71, la consejería en salud sexual y reproductiva que incluye abortos no punibles72, el acogimiento de personas gestantes con embarazos no intencionales, protección de gestantes y de personas por nacer73, la protección de personas gestantes74, y regulan la objeción de conciencia75 y la información pública sobre muertes por abortos76. Ciertos proyectos, de forma específica, proponen regular la autorización del uso de la droga misoprostol para casos de abortos no punibles77, la reglamentación del uso, control y manejo de misoprostol78, la producción pública de misoprostol79 y de medicamentos para aborto80, la inclusión del misoprostol en el plan médico obligatorio81 y la partida presupuestaria para producción de misoprostol82.

Sin embargo, no todas las propuestas regulatorias fueron con el propósito de dar un marco para la práctica segura del aborto. Dentro de los proyectos de reforma legal que únicamente regulan aspectos relacionados con las condiciones de la práctica sanitaria del aborto, algunos incluyen propuestas de restricciones, prohibiciones y penalizaciones, como la prohibición de venta, entrega y distribución de “medicamentos considerados abortivos”83, la prohibición de producción, distribución, comercialización y venta de misoprostol84, una restricción para que el misoprostol sea utilizado como inductor del parto en instituciones públicas y privadas, y decomisado de farmacias85, y la venta de misoprostol bajo receta archivada y especificando diagnóstico médico86. Asimismo, ciertos proyectos incluyen figuras penales relacionadas con la práctica del aborto, como los que incorporan el delito de “aborto farmacológico”87, la penalización de la fabricación y distribución de “medicamentos abortivos”88, las penalidades para quiénes fabriquen, comercialicen y prescriban “especialidades medicinales con efectos abortivos”89, la penalización por lesiones al feto90, y la penalización por información o promoción del aborto y por ofrecer servicios de aborto91.

Finalmente, otros proyectos de reforma legal proponen regular situaciones que pueden impactar en la legislación sobre aborto, como la prohibición de fabricación, comercialización, importación, exportación y distribución y la receta y colocación del dispositivo intrauterino (DIU) que en el sumario expone “muerte por aborto de la persona por nacer”92, la ley de protección del niño por nacer93, la ley para garantizar la viabilidad extrauterina94, la creación de una línea de atención telefónica denominada “SI A LA VIDA” con el propósito de evitar, entre otros, el aborto95, la ley de pre-adopción que posibilita dar el producto de la gestación en adopción96, y un régimen de reparación económica para familiares de personas gestantes muertas por abortos97.

Tabla 6

Condiciones de las prácticas de aborto

Condiciones de las prácticas de aborto Situaciones Procedimientos Restricciones, prohibiciones, penalizaciones
Atención sanitaria, consejería, protección de personas, información pública, producción pública, autorización. Despenalización del aborto, personas gestantes, profesionales de la salud, personal sanitario, medicamentos Regulación de procedimientos de atención sanitaria de abortos despenalizados, de objeción de conciencia, de información, y de producción y uso del misoprostol. Reparación a familiares de personas muertas por aborto. Restricción, prohibición, y penalización de uso del misoprostol, restricción para la venta de misoprostol y del dispositivo intrauterino. Penalización por distribución de información y atención de abortos. Delito de lesiones al feto y de aborto farmacológico. Legislación para evitar la práctica del aborto: de protección del feto, de pre-adopción del feto, líneas telefónicas.

[i]Fuente: Elaboración propia

Estos proyectos, entonces, proponen modificar las condiciones de las prácticas del aborto. Mientras que otros buscan extender la seguridad de las prácticas e incluso del uso de medicamentos como el misoprostol, otros pretenden extender la restricciones, prohibiciones y penalizaciones a las condiciones que permiten las prácticas de aborto seguro, incluso hasta la creación de figuras penales como la del aborto farmacológico. Además, algunos proyectos proponen ciertas regulaciones e intervenciones para evitar que las personas gestantes aborten. Finalmente, un grupo de proyectos está orientado a regular posibilidades dentro del entorno familiar de las personas gestantes, aunque unos reparan daños ocasionados por abortos inseguros, mientras que otros conducirían a embarazos forzados.

Fundamentos jurídicos en proyectos de reforma legal sobre aborto

Como mencionamos, el contexto de la reforma legal del aborto en Argentina estuvo marcado por la reforma constitucional de 1994, puesto que hubo debates sobre la inclusión de una cláusula que protegiera la vida desde el momento de la concepción, y se incluyeron en el texto constitucional tratados, convenciones y declaraciones de derechos humanos que refieren a los derechos reproductivos, no reproductivos y sexuales (Monte y Gavernet, 2015). El texto constitucional de 1994 atravesó todas las propuestas de reforma legal del aborto.

Los fundamentos jurídicos que se utilizaron en los proyectos de reforma legal que proponen tanto modificar como sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto se pueden agrupar en fundamentos de derecho internacional, de derechos humanos de las mujeres, de derechos sexuales y reproductivos, de derechos fundamentales constitucionales, de política criminal y de precedentes judiciales. A los fundamentos de derechos humanos de las mujeres y de derechos sexuales y reproductivos los separamos de los de derecho internacional porque la relevancia que los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos tienen para el tema del aborto amerita estudiarlos con mayor profundidad.

4.1. Fundamentos de derecho internacional

Los proyectos de reforma legal que proponen tanto modificar como sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto fundamentan que, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Estado tiene la obligación de seguir los compromisos internacionales respecto a la atención en salud sexual y reproductiva y a los derechos correspondientes, establecidos en tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional98. Bajo ese supuesto, los proyectos proponen la discusión sobre el aborto en un marco ético y de derechos que considere el respeto a la persona, su autonomía, su vida, su salud integral, su libertad y su dignidad99. Los instrumentos internacionales a los que hacen referencia son el PIDCP100, las recomendaciones del Comité Permanente de la CEDAW101, la CADH102, y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas103. Asimismo, las propuestas refieren a la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo del Cairo de 1994 (Conferencia del Cairo) y la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995 (Conferencia de Beijing)104, ambas de las Naciones Unidas.

Los proyectos sostienen que el Estado argentino incurre en una violación sistemática de la normativa internacional al negársele a las mujeres la posibilidad de acceder a la realización de un aborto no punible en condiciones de seguridad, ni asegurar el cumplimiento de las políticas públicas correspondientes105. Asimismo, subrayan que estos instrumentos de derecho internacional conciben al aborto como un medio para proteger los derechos a la salud y a la vida de las mujeres, teniendo en cuenta una perspectiva integral y amplia de la salud como el bienestar completo tanto físico como psicológico, y también enfatizan en la reducción de la mortalidad materna por abortos clandestinos mal practicados o por llevar a término embarazos riesgosos106.

De esta manera, estos proyectos incorporan los instrumentos de derecho internacional de derechos humanos con el propósito de evidenciar la responsabilidad del Estado argentino por las obligaciones contraídas con la comunidad internacional. Así, enfatizan que los compromisos adquiridos por el Estado lo obligan a liberalizar las leyes restrictivas de aborto, a garantizar a las mujeres y a las niñas prácticas sanitarias de aborto seguro y atención de calidad posaborto, incluso mediante la formación de profesionales de la salud, y a respetar el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas sobre su salud reproductiva107. Particularmente, desde el año 2016, el PIDESC se sumó a la lista de instrumentos de derecho internacional incluidos108.

Por su parte, los proyectos de reforma legal que proponen sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto por un modelo de penalización del aborto también utilizan algunos instrumentos de derecho internacional, pero en un sentido diferente. Concretamente, invocan la obligación del Estado argentino de proteger la vida sin excepciones, con la especificación de que la vida inicia desde la concepción. En ese sentido, la despenalización del aborto viola directamente este mandato. Al respecto, los proyectos invocan la CDN, el PIDCP y la CADH109. Además, estos proyectos refieren al documento de constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que señala que uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr.

4.2. Fundamentos de derechos humanos de las mujeres y de derechos sexuales y reproductivos

Los proyectos de reforma legal que proponen tanto modificar como sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto que se refieren específicamente a los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos, se fundamentan en los derechos a la autonomía y la dignidad de las mujeres110. Asimismo, parten de que los derechos humanos de las mujeres requieren ser entendidos de acuerdo con su especificidad sexual y reproductiva. De esta forma, subrayan que resulta razonable que las mujeres decidan sobre sus propios cuerpos y que la maternidad sea una elección de vida. Lo contrario perpetúa la inequidad y la discriminación basada en género111. Esta discriminación se constituye, entonces, por la prohibición legal de una intervención médica que solo es utilizada por las mujeres. Por esa razón, el derecho al aborto constituiría un acto de equidad y justicia reproductiva112.

En el mismo sentido, otros proyectos sostienen que debe tenerse en cuenta la desigualdad que sufren las mujeres del país por las inconsistentes interpretaciones que realizan los tribunales del artículo 86 del Código Penal113. Asimismo, exponen que la despenalización del aborto tiene implicaciones democráticas, en tanto garantizar este derecho supone escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal, que corresponden a más de la mitad de la población114. Especialmente desde el año 2018, las propuestas incluyen como fundamento que la negación del aborto a las mujeres puede equivaler a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes115.

Finalmente, ninguno de los proyectos que proponen sustituir el modelo de causales del artículo 86 del Código Penal por una penalización total de la práctica del aborto utilizan los fundamentos que refieren a los derechos humanos de las mujeres y a los derechos sexuales y reproductivos.

4.3. Fundamentos de derechos fundamentales constitucionales

Los proyectos de reforma legal que proponen tanto modificar como sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto fundamentan, principalmente, sobre la técnica jurídica adecuada para ponderar los derechos en tensión en la regulación del aborto. Así, las propuestas muestran las situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica al aborto prohibido penalmente116. En este caso, plantean que la ponderación correcta debe referirse a la tensión entre la vida del nasciturus y vida, autonomía y dignidad de las mujeres117. Además, proponen una tensión entre un aborto clandestino que pone en riesgo la vida y la salud de la mujer embarazada o someterse, en el caso de la violación, a una maternidad violenta que afecta sus derechos humanos118. De igual manera, en el caso de la imposibilidad de vida extrauterina del feto, se refieren a un embarazo que siempre termina en la no consecución de la expectativa de vida y que, peor aún, generalmente termina en aborto después de un proceso más largo en el que se ha violado en mayor medida los derechos de la mujer119.

Asimismo, los proyectos mencionan los límites constitucionales al poder del Estado para interferir en las decisiones autónomas de las propias personas120. En esa línea, indican que la prohibición del aborto establecida en el código penal está basada en razones confesionales e imposiciones de fe, por lo que el Congreso Nacional debe restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que esa normativa transgrede121. Por último, refieren explícitamente al principio de progresividad de la vida, el cual indicaría la necesidad de inclinar la balanza a favor de la protección de la autonomía de la voluntad de las mujeres122. En concreto, estos se refieren a la necesidad de incluir los principios pro homine y de no regresividad al momento de abordar el debate sobre la despenalización del aborto123. Igualmente aluden a los límites propios de la protección a los derechos del no nacido cuando se contraponen a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.124

Por otra parte, los proyectos de reforma legal que proponen sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto por un modelo de penalización del aborto sostienen que las normas constitucionales argentinas y otras de menor rango protegen la vida desde la concepción125. Asimismo, una de estas propuestas menciona que, como no se puede aseverar que la concepción se produce desde la fecundación del óvulo, pero tampoco se puede estar seguro de lo contrario, la interpretación de las normas relevantes para el tema debe ser a favor de la persona y del derecho a la vida, por cuanto en materia de derechos y garantías constitucionales, los jueces deben preferir la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.126 En ese sentido, indican que ante una tensión entre la vida de la madre y la del por nacer se debe tratar de salvar las dos vidas y, si muere una, esto no depende de la opción del médico ni de la madre, sino de las condiciones127. Estos proyectos, además, sostienen que la no punibilidad de los casos de violación a mujeres idiotas o dementes es contraria a la Constitución Nacional por cuanto supone una práctica eugenésica128.

Asimismo, los proyectos presentan fundamentos favorables a la protección al derecho a la objeción de conciencia de los prestadores de salud, tanto individuales como institucionales, para quienes practicar un aborto implicaría actuar en contra de sus convicciones éticas o religiosas129.

4.4. Fundamentos de política criminal

Los proyectos de reforma legal que proponen tanto modificar como sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto refieren que, si bien la liberalización del acceso al aborto es ampliamente abarcada por los derechos humanos, la penalización de la práctica la vuelve un asunto de derecho penal, por lo que se puede hacer análisis de política criminal. En ese sentido, algunos proyectos buscan criticar la eficacia del aborto desde los fines de la pena. Así, esgrimen que, como el bien jurídico protegido por la tipificación del aborto es la vida del feto y esa protección es mínima por cuanto los abortos siguen practicándose, no existe correspondencia entre la prohibición y el propósito de la norma, por lo que hay un defecto en el planteamiento130 e ineficacia de la penalización. Por el contrario, la prohibición sí vulnera derechos fundamentales de las mujeres131.

Algunos proyectos de ley que se refieren a los embarazos producto de una violación indicaron que, mientras existen leyes que establecen aumentos punitivos para desincentivar la comisión de delitos contra la integridad sexual, poco se habla sobre la forma de proteger a las víctimas de estos crímenes. De acuerdo con estas propuestas, el aborto es una forma de proteger a las víctimas de violaciones de cargar con las consecuencias de una acción que por su naturaleza violenta está prohibida y es considerada un delito en sí misma132. Del mismo modo, otros proyectos que se refieren a los embarazos producto de una violación confrontan el texto original del artículo 86 del Código Penal que garantiza dicha protección a las mujeres idiotas o dementes que han sido víctimas de una violación. La idea es, entonces, que no existe ninguna diferencia en la calidad de víctima que da origen al embarazo no deseado, que justifique no extender las razones de esta protección a cualquier mujer con independencia de su estado mental133.

En relación con el mismo supuesto de despenalización del aborto en casos de embarazo producto de violación, algunos proyectos de ley expusieron, en un sentido contrario al anteriormente mencionado, la imposibilidad de extender esta flexibilización de la norma más allá de las mujeres consideradas como idiotas o incapaces134. Estas propuestas señalan que la impunidad a todo aborto efectuado a una mujer violada con prescindencia de su estado mental no es procedente porque “las causas que excluyen la aplicación de una pena a un acto típicamente antijurídico y culpable son de aplicación restrictiva”135.

Por otra parte, los proyectos de reforma legal que proponen sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto por un modelo de penalización del aborto, sostienen que no es concebible que, en presencia de un delito como lo es la violación, se sancione con la privación de la vida a quien carece de responsabilidad por el acto ilícito, es decir el feto136.

4.5. Fundamentos en precedentes judiciales

Como vimos, luego de la conformación de la Campaña tomaron trascendencia pública procesos judiciales sobre aborto que fueron acompañados y asistidos, entre otras, por organizaciones e integrantes de la Campaña, y resueltos por tribunales provinciales (Bergallo, 2010, 2011, 2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales internacionales. Algunos de los proyectos de reforma legal que proponen tanto modificar como sustituir el modelo de causales de despenalización del aborto, usaron como parte de sus fundamentos esos casos, especialmente las resoluciones de los tribunales que modificaron la jurisprudencia previa tanto nacional como provincial.

El primer proyecto que incluyó un caso judicial en sus fundamentos aparece en el año 2005. Se trata del caso judicial T.S. un caso sobre la interrupción del embarazo incompatible con la vida (Monte, 2018). Aquí, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizaron la inducción del parto en el caso de anencefalia tras evaluar reglas constitucionales sobre la vida, la salud física y psíquica, la protección integral a la familia y la prohibición de aborto. En esa línea, en otros proyectos de ley se menciona el caso de Ana María Acevedo, en la provincia de Santa Fe, quien murió porque se le negó tanto la quimioterapia por su embarazo como la posibilidad de un aborto terapéutico, a pesar de que su caso encuadraba en el inciso 1 del ex artículo 86 del código penal (Puyol, Condrac y Manzur, 2011). La provincia tuvo que indemnizar a la familia y los trabajadores del hospital fueron procesados por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. ​

Asimismo, L., M.R. es otro caso frecuentemente mencionado. Las referencias se centran en el “entramado cultural que atrapa a las víctimas” y, especialmente, en las vicisitudes judiciales injustificadas que atravesó una joven embarazada cuyo caso encuadraba claramente en la línea interpretativa restringida del segundo inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires al ratificar la constitucionalidad del inciso e indicar que la autorización judicial no es necesaria en estos casos, y que no correspondía expedir mandato de prohibición a la práctica de interrupción del embarazo de L., M.R. El caso llegó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde el Estado argentino reconoció que se le había impedido a esta joven discapacitada, víctima de una violación, una práctica no prohibida por la legislación. En el año 2011, el Comité dispuso que el Estado argentino debía garantizar el acceso a la práctica del aborto (Díaz et al., 2011). El caso L., M.R. muestra que los casos despenalizados de mujeres “idiotas o dementes” violadas, no son efectivos en la práctica hasta que las Cortes ratifican la no punibilidad del aborto, como ocurrió también en otras provincias.

Por otro lado, F., A.L., resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012137, es el caso más mencionado. Los proyectos de ley sostienen que la Corte aclaró los alcances de los abortos legales del artículo 86 del Código Penal, buscó remediar la situación de inaccesibilidad sistemática a los abortos no punibles y dirimir el conflicto interpretativo sobre la aplicación de los permisos de la ley penal para interrumpir un embarazo bajo ciertas circunstancias, o interpretar la constitucionalidad del derecho a interrumpir un embarazo. Entre los fundamentos de algunos proyectos también se menciona que la Corte aclaró que no se debe solicitar autorización previa para acceder a un aborto no punible, que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a practicarse un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual y que, en este caso, no hay obligación de denuncia penal puesto que una declaración jurada es suficiente. Además, algunos proyectos enfatizan en la exhortación al poder judicial a abstenerse de judicializar los procedimientos sanitarios de abortos no punibles.

Finalmente, algunos proyectos mencionan también el caso de Belén en la provincia de Tucumán, una joven que, tras sufrir un aborto espontáneo, fue acusada de aborto. La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán absolvió a Belén en el año 2017. Este caso obtuvo, además, el pronunciamiento de organismos internacionales y, por su trascendencia social, política, jurídica y mediática, habilitó conversaciones públicas sobre la política de criminalización del aborto, las formas en que se llevaban a cabo los procesos penales sobre aborto y la criminalización de las emergencias obstétricas (Deza, 2019).

Todos estos procesos judiciales, las situaciones que visibilizaron y las resoluciones de los tribunales nacionales y provinciales fueron significativos para modificar los fundamentos sobre la legislación vigente en ese momento, y sentaron las bases para los fundamentos que se esgrimieron en los procesos de reforma legal del aborto en el Congreso. Además, expusieron las estrategias de sectores conservadores religiosos ante los tribunales (Monte y Vaggione, 2019). La reforma legal se encontró con las formas en que el derecho opera en la realidad social.

Conclusiones

En este trabajo exploramos cuáles fueron los proyectos de reforma legal sobre aborto que se presentaron en el periodo 1986 y 2020 en el Congreso, sus propuestas regulatorias, sus fundamentos jurídicos y sus precedentes, y aquí apuntamos algunas reflexiones feministas sobre las potencialidades, limitaciones y trascendencia de la reforma legal.

En primer lugar, los proyectos de reforma legal sobre aborto que proponen tanto modificar como sustituir la regulación jurídica del aborto vigente hasta el año 2020 no pueden sencillamente clasificarse como propuestas favorables ni como propuestas contrarias al aborto. Por un lado, las propuestas que incluyen modificaciones a la redacción del ex artículo 86, en algunos casos, combinadas con requisitos para la conformación de las causales de despenalización presentan un modelo más restrictivo de la práctica del aborto. Incluso cuando los fundamentos jurídicos de estas propuestas sean fuentes de derechos humanos que refieran a los derechos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado, las propuestas que incluyen sustitución del modelo del aborto vigente hasta el año 2020, en algunos casos, extienden la despenalización al incluir plazos para el aborto voluntario, pero sostienen la penalización con causales después de ese plazo. Estas propuestas nos permiten reflexionar sobre las regulaciones basadas en procedimientos practicados de forma privilegiada por médicos, y sobre los persistentes usos del derecho penal para regular las relaciones sociales que involucran ciertos cuerpos sexuados.

Las propuestas de penalización total de la práctica del aborto, así como las propuestas de incorporación de figuras penales relacionadas con la práctica del aborto con medicamentos -la figura del aborto farmacológico, por ejemplo- evidencian que persisten resistencias conservadoras que proponen sostener modelos regulatorios basados en concepciones reproductivas de la sexualidad, pero también fundadas en regulaciones tanto penales como médico-científicas de los cuerpos gestantes, así como la asignación de derechos al feto para usarlas contra de estos (Smart, 1989). Las restricciones, las prohibiciones, el recurso al derecho penal y al control médico-científico y judicial de la práctica del aborto están principalmente imbricadas con las propuestas restrictivas del mismo. Paradojalmente, estas propuestas están fundadas en fuentes de derecho internacional, como los tratados, convenciones y declaraciones de derechos humanos, pero no consideran los derechos humanos de las mujeres ni los derechos sexuales y reproductivos, ni los precedentes constitucionales e internacionales más relevantes en materia de aborto.

En segundo lugar, los fundamentos jurídicos de los proyectos de reforma legal del aborto pueden clasificarse como fundamentos de derecho internacional, de derechos humanos de las mujeres y derechos sexuales y reproductivos, de derechos fundamentales constitucionales y de política criminal. En estas clasificaciones podemos enmarcar tanto los fundamentos jurídicos para despenalizar total y parcialmente el aborto y también la penalización total de la práctica. En este sentido, advertimos una confluencia de fuentes jurídicas que pueden utilizarse como fundamento de proyectos de reforma legal con matrices políticas incluso opuestas. Esto nos invita a reflexionar sobre las limitaciones del discurso legal. Resulta importante resaltar que, como mencionamos, aunque los proyectos de ley que proponen la penalización total del aborto utilizan fundamentos de derecho internacional, ninguno de estos proyectos utiliza fundamentos relacionados con los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos.

En tercer lugar, podemos observar que todos los proyectos de reforma legal del aborto que utilizan fundamentos jurídicos relacionados con precedentes judiciales proponen despenalizar total y parcialmente el aborto. Por otro lado, resulta relevante destacar que, aunque identificamos la mención de casos judiciales relevantes resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso judicial T.S., y resueltos por organismos internacionales como el caso judicial L., M.R., el caso judicial F., A.L. es el más repetido y explorado por los proyectos desde aproximaciones que involucran líneas sobre derecho internacional, derechos constitucionales fundamentales, derechos humanos y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, e incluso barreras en procedimientos sanitarios. Los precedentes judiciales, entonces, fueron una fuente de derecho en estos proyectos de reforma legal, evidenciando así las relaciones entre diferentes espacios de producción jurídica.

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[7]Véase: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115

[8]La página web de la Campaña contiene información detallada sobre este proceso: http://www.abortolegal.com.ar/

[9]Sobre ambos debates parlamentarios puede consultarse el trabajo de investigación de Dulbecco et al. (2021) recientemente publicado.

[10]Código Penal de la República Argentina, ex inciso 1 del artículo 86.

[11]PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista.

[12]PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad

[13]PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista, PL-2659-S-2018-06-agosto-2018-Perotti-Justicialista, PL-3524-S-2019-19-febrero-2020-Mirabella-Frentedetodos.

[14]PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro

[15]PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[16]PL-5212-D-2008-19-septiembre-2008-Cesar-Frenteparalavictoria-pj, PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj

[17]PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[18]PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista, PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[19]PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[20]PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[21]PL-3088-D-2007-26-junio-2007-Jerez-Fzarepublicana, PL-0856-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino.

[22]PL-3088-D-2007-26-junio-2007-Jerez-Fzarepublicana.

[23]PL-2473-S-2004-12-agosto-2004-Ibarra-Frepaso, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0275-D-2006-03-marzo-2006-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0761-D-2008-17-marzo-2008-Ibara-Encuentropopularysocial, PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial, PL-0732-S-2006-28-marzo-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria-pj, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-6238-D-2011-02-febrero-2012-Puiggros-Frenteparalavictoria-pj, PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0890-D-2012-15-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0845-S-2012-11-abril-2012-Morales-Ucr, PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0615-S-2014-25-marzo-2014-Morales-Ucr, PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria-pj.

[24]PL-0480-D-89-19-julio-1989-GomezMiranda-Ucr, PL-0486-D-89-19-julio-1989-Cortese-Ucr, PL-0241-D-91-22-mayo-1991-Cortese-Ucr, PL-0752-D-91-13-junio-1991-GomezMiranda-Ucr, PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-0432-S-2006-14-marzo-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista, PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria-pj, PL-0072-S-2010-02-marzo-2010-Bortolozzi-Frenteparalavictoria-pj, PL-7953-D-2010-01-noviembre-2010-Cusinato-Ucr, PL-0296-D-2012-05-marzo-2012-Barrandeguy-Frenteparalavictoria-pj, PL-0615-S-2014-25-marzo-2014-Morales-Ucr, PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro, PL-3136-S-2018-04-septiembre-2018-Cobos-Ucr, PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos.

[25]PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0615-S-2014-25-marzo-2014-Morales-Ucr.

[26]PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista.

[27]PL-5212-D-2008-19-septiembre-2008-Cesar-Frenteparalavictoria-pj, PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[28]PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-7953-D-2010-01-noviembre-2010-Cusinato-Ucr, PL-0296-D-2012-05-marzo-2012-Barrandeguy-Frenteparalavictoria-pj, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[29]PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[30]PL-7054-D-2010-27-septiembre-2010-Gonzalez-Pro, PL-2502-D-2012-25-abril-2012-Gonzalez-Pro.

[31]PL-2659-S-2018-06-agosto-2018-Perotti-Justicialista, PL-3524-S-2019-19-febrero-2020-Mirabella-Frentedetodos.

[32]PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad.

[33]PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad.

[34]PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista.

[35]PL-0480-D-89-19-julio-1989-GomezMiranda-Ucr, PL-0752-D-91-13-junio-1991-GomezMiranda-Ucr, PL-7054-D-2010-27-septiembre-2010-Gonzalez-Pro, PL-7953-D-2010-01-noviembre-2010-Cusinato-Ucr, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-2502-D-2012-25-abril-2012-Gonzalez-Pro.

[36]PL-0486-D-89-19-julio-1989-Cortese-Ucr, PL-0241-D-91-22-mayo-1991-Cortese-Ucr.

[37]PL-2696-S-2006-01-agosto-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista, PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria-pj.

[38]PL-2696-S-2006-01-agosto-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista.

[39]PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad.

[40]PL-5212-D-2008-19-septiembre-2008-Cesar-Frenteparalavictoria-pj, PL-0432-S-2006-14-marzo-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista, PL-0296-D-2012-05-marzo-2012-Barrandeguy-Frenteparalavictoria-pj.

[41]PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad.

[42]PL-3088-D-2007-26-junio-2007-Jerez-Fzarepublicana, PL-0856-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino

[43]PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria-pj, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad.

[44]PL-0761-D-2008-17-marzo-2008-Ibara-Encuentropopularysocial, PL-2502-D-2012-25-abril-2012-Gonzalez-Pro.

[45]PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria-pj.

[46]PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista.

[47]PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria-pj, PL-3220-S-2006-07-septiembre-2006-Isidori-Ucr, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[48]PL-5077-D-2007-06-noviembre-2007-Roquel-Frenteparalavictoria-pj.

[49]PL-3136-S-2018-04-septiembre-2018-Cobos-Ucr, PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos, PL-2659-S-2018-06-agosto-2018-Perotti-Justicialista, PL-3524-S-2019-19-febrero-2020-Mirabella-Frentedetodos.

[50]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0732-S-2006-28-marzo-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria-pj, PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial, PL-0072-S-2010-02-marzo-2010-Bortolozzi-Frenteparalavictoria-pj, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-6238-D-2011-02-febrero-2012-Puiggros-Frenteparalavictoria-pj.

[51]PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista.

[52]PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista, PL-2473-S-2004-12-agosto-2004-Ibarra-Frepaso, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0275-D-2006-03-marzo-2006-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-0732-S-2006-28-marzo-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0890-D-2012-15-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-6238-D-2011-02-febrero-2012-Puiggros-Frenteparalavictoria-pj, PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria-pj , PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-2659-S-2018-06-agosto-2018-Perotti-Justicialista, PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos, PL-3524-S-2019-19-febrero-2020-Mirabella-Frentedetodos.

[53]PL-0432-S-2006-14-marzo-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista.

[54]PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria-pj.

[55]PL-1131-D-2005-23-marzo-2005-Stolbizer-Ucr.

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[57]PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[58]PL-0890-D-2012-15-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria-pj , PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos

[59]PL-0062-S-2009-02-marzo-2009-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis.

[60]PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista , PL-3220-S-2006-07-septiembre-2006-Isidori-Ucr, PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista, PL-3088-D-2007-26-junio-2007-Jerez-Fzarepublicana, PL-5212-D-2008-19-septiembre-2008-Cesar-Frenteparalavictoria-pj, PL-0856-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino, PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-2659-S-2018-06-agosto-2018-Perotti-Justicialista, PL-3136-S-2018-04-septiembre-2018-Cobos-Ucr, PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos.

[61]PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista,

[62]PL-7197-D-2002-11-noviembre-2002-Giustiniani-Partidosocialista, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-4614-D-2008-29-agosto-2008-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-6238-D-2011-02-febrero-2012-Puiggros-Frenteparalavictoria-pj, PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[63]Smart (1989), propone un debate sobre el método legal feminista que no retomamos aquí.

[64]El proyecto de ley PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista solicitó el tratamiento parlamentario del proyecto que la Campaña había presentado en el año 2007, y allí se reproducen sus fundamentos.

[65]PL-2950-S-2006-22-agosto-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz-Ucr, PL-6610-D-2006-03-noviembre-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria-pj, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0515-D-2010-04-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-2658-S-2018-06-agosto-2018-Crexell-Movpopneuquino, PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino.

[66]PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-0951-D-2012-16-marzo-2012-Sabbatella-Nuevoencuentro, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-3067-D-2013-14-mayo-2013-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0569-D-2018-08-marzo-2018-Wechsler-Pro, PL-0897-D-2018-14-marzo-2018-Filmus-Frenteparalavictoria-pj, PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro.

[67]PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-2658-S-2018-06-agosto-2018-Crexell-Movpopneuquino, PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino.

[68]PL-2950-S-2006-22-agosto-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz-Ucr, PL-6610-D-2006-03-noviembre-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria-pj, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0761-D-2008-17-marzo-2008-Ibara-Encuentropopularysocial, PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-0951-D-2012-16-marzo-2012-Sabbatella-Nuevoencuentro, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-3067-D-2013-14-mayo-2013-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0569-D-2018-08-marzo-2018-Wechsler-Pro, PL-0897-D-2018-14-marzo-2018-Filmus-Frenteparalavictoria-pj, PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos.

[69]PL-4112-D-93-Zamora-Movsoctrab, PL-2950-S-2006-22-agosto-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0569-D-2018-08-marzo-2018-Wechsler-Pro, PL-0897-D-2018-14-marzo-2018-Filmus-Frenteparalavictoria-pj, PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita.

[70]PL-4112-D-93-Zamora-Movsoctrab, PL-2950-S-2006-22-agosto-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz-Ucr, PL-0761-D-2008-17-marzo-2008-Ibara-Encuentropopularysocial PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0569-D-2018-08-marzo-2018-Wechsler-Pro, PL-0897-D-2018-14-marzo-2018-Filmus-Frenteparalavictoria-pj, PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos.

[71]PL-4112-D-93-Zamora-Movsoctrab, PL-2950-S-2006-22-agosto-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-0761-D-2008-17-marzo-2008-Ibara-Encuentropopularysocial, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0515-D-2010-04-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-3067-D-2013-14-mayo-2013-DiTullio-Frenteparalavictoria-pj, PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria-pj, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0569-D-2018-08-marzo-2018-Wechsler-Pro, PL-0897-D-2018-14-marzo-2018-Filmus-Frenteparalavictoria-pj, PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos.

[72]PL-1337-D-2006-31-marzo-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria-pj, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz-Ucr.

[73]PL-1196-D-90-20-junio-1990-LopezDeZavalia-Fzarepublicana, PL-0124-D-93-19-mayo-1992-LopezDeZavalia-Fzarepublicana, PL-0264-D-91-22-mayo-1991-Gonzalez-Democcristiano

[74]PL-0505-D-89-19-julio-1989-Gonzalez-Democcristiano.

[75]PL-4106-D-2003-01-septiembre-2003-Lubertino-Partidosocialista.

[76]PL-4629-D-2003-01-octubre-2003-LubertinoBeltran-Partidosocialista, PL-4395-D-2005-04-agosto-2005-Marino-Encuentro, PL-2435-D-2010-22-abril-2010-Barrios-Partidosocialista, PL-0610-S-2011-05-abril-2011-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-2503-D-2012-25-abril-2012-Gonzalez-Pro, PL-2649-D-2016-12-mayo-2016-Gonzalez-Unionpro, PL-2492-D-2017-12-mayo-2017-Ferreyra-Peronismoparalavictoria, PL-3357-S-2014-08-octubre-2014-CabralArrechea-Frenteparalavictoria-pj, PL-0500-D-2016-09-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria-pj, PL-0444-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro.

[77]PL-0122-S-2013-04-marzo-2013-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[78]PL-4744-D-2018-08-agosto-2018-SchmidtLiermann-Pro, PL-4783-D-2018-10-agosto-2018-Olmedo-Saltasomostodos, PL-0171-D-2020-04-marzo-2020-Fregonese-Pro.

[79]PL-4669-D-2018-03-agosto-2018-Campagnoli-Coalicioncivica.

[80]PL-1348-S-2011-09-junio-2011-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis, PL-1076-S-2013-19-marzo-2013-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis.

[81]PL-6010-D-2018-27-septiembre-2018-Macha-Frenteparalavictoria-pj.

[82]PL-0250-S-2011-11-marzo-2011-Corregido-Frenteparalavictoria-pj, PL-0118-S-2013-04-marzo-2013-Corregido-Frenteparalavictoria-pj.

[83]PL-0269-D-2018-06-marzo-2018-Bianchi-Unidadjusticialista, PL-5314-D-2018-29-agosto-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj.

[84]PL-5852-D-2017-06-noviembre-2017-DePonti-Peronismoparalavictoria, PL-6048-D-2018-28-septiembre-2018-Moreau-Federalunidosporunanuevaargentina, PL-1698-D-2019-10-abril-2019-DePonti-Movimientoevita, PL-0669-D-2020-12-marzo-2020-DelCerro-Ucr.

[85]PL-5136-D-2018-23-agosto-2018-Filmus-Frenteparalavictoria-pj.

[86]PL-5853-D-2017-06-noviembre-2017-DePonti-Peronismoparalavictoria, PL-1699-D-2019-10-abril-2019-DePonti-Movimientoevita.

[87]PL-2143-D-2018-18-abril-2018-DelCerro-Ucr.

[88]PL-0556-S-2007-28-marzo-2007-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis.

[89]PL-1694-D-2008-23-abril-2008-Bianchi-Frentejusticiaunionylibertad, PL-0681-D-2010-09-marzo-2010-Bianchi-Peronismofederal, PL-0351-D-2012-06-marzo-2012-Bianchi-Frenteperonista, PL-0529-D-2014-12-marzo-2014-Bianchi-Compromisofederal, PL-0122-D-2016-01-marzo-2016-Bianchi-Compromisofederal.

[90]PL-1895-S-2008-18-junio-2008-GonzalezDeDuhalde-Justicialistadialogar, PL-0633-S-2010-30-marzo-2010-GonzalezDeDuhalde-Justicialistadialogar.

[91]PL-6268-D-2008-07-marzo-2008-Acuña-Movpopneuquino, PL-7105-D-2010-28-septiembre-2010-Hotton-Valoresparamipais.

[92]PL-3879-D-21-agosto-2003-LixKlett-Fzarepublicana, PL-1983-D-2006-25-abril-2006-LixKlett-Fzarepublicana.

[93]PL-3956-D-2003-26-agosto-2003-Ferrero-Recrearparaelcrecimiento.

[94]PL-4260-D-2003-08-septiembre-2003-Castellani-Ucede.

[95]PL-2468-D-2008-21-mayo-2008-Carmona-Frenteparalavictoria-pj.

[96]PL-1494-S-2010-21-mayo-2010-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis.

[97]PL-2535-D-93-13-octubre-1993-Gallo-Modin.

[98]PL-0855-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino.

[99]PL-0860-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino.

[100]PL-4549-D-2010-24-junio-2010-Caselles-Frenteparalavictoria-partidobloquista, PL-1839-D-2012-30-marzo-2012-Caselles-Frenteparalavictoria-partidobloquista, PL-0159-D-2014-05-marzo-2014-Caselles-Frenteparalavictoria-partidobloquista, PL-0805-D-2020-16-marzo-2020-Caselles-Frentedetodos.

[101]PL-6295-D-2011-14-febrero-2011-Olmedo-Saltasomostodos, PL-1201-D-2013-20-marzo-2013-Olmedo-Saltasomostodos, PL-6423-D-2015-15-diciembre-2015-Olmedo-Federalunidosporargentina, PL-0655-D-2019-14-marzo-2019-Olmedo-Saltasomostodos.

[102]PL-2973-S-2018-28-agosto-2018-Gonzalez-Frenteparalavictoria-pj, PL-5236-D-2018-28-agosto-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria-pj, PL-0245-S-2020-05-marzo-2020-Gonzalez-Frentedetodos, PL-0245-S-2020-05-marzo-2020-Gonzalez-Frentedetodos.

[103]PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-3067-D-2013-14-mayo-2013-DiTullio-Frenteparalavictoria, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-3220-S-2006-07-septiembre-2006-Isidori, PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria, PL-5212-D-2008-19-septiembre-2008-Cesar-Frenteparalavictoria, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz-Ucr>, a

[104]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista.

[105]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0275-D-2006-03-marzo-2006-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial, PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria.

[106]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-2473-S-2004-12-agosto-2004-Ibarra-Frepaso., PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino, PL-0397-S-2010-16-marzo-2010-Corregido-Frenteparalavictoria , PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria, PL-2658-S-2018-06-agosto-2018-Crexell-Movpopneuquino, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial, PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0951-D-2012-16-marzo-2012-Sabbatella-Nuevoencuentro, PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria., PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria., PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr.

[107]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialita, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica., PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria..

[108]PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0951-D-2012-16-marzo-2012-Sabbatella-Nuevoencuentro, PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria., PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria.

[109]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista , PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz, PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria, PL-3067-D-2013-14-mayo-2013-DiTullio-Frenteparalavictoria, PL-0275-D-2006-03-marzo-2006-Conti-Frenteparalavictoria., PL-6610-D-2006-03-noviembre-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria., PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria., PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria..

[110]PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica

[111]PL-1428-S-2012-23-mayo-2012-Corregido-Frenteparalavictoria, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista, PL-3220-S-2006-07-septiembre-2006-Isidori-Ucr, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista

[112]PL-1082-D-2018-16-marzo-2018-Mendoza-Frenteparalavictoria, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica.

[113]PL-4763-D-2016-05-agosto-2016-Mendoza-Frenteparalavictoria, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos

[114]PL-0062-S-2009-02-marzo-2009-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis, PL-3088-D-2007-26-junio-2007-Jerez-Fzarepublicana, PL-0856-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino, PL-8071-D-2012-11-noviembre-2012-Yarade-Frenteparalavictoria.

[115]PL-0732-S-2006-28-marzo-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-0761-D-2008-17-marzo-2008-Ibara-Encuentropopularysocial, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-5453-D-2006-18-septiembre-2006-Augsburger-Partidosocialista, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-3220-S-2006-07-septiembre-2006-Isidori, PL-5212-D-2008-19-septiembre-2008-Cesar-Frenteparalavictoria, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0659-D-2010-08-marzo-2010-Sabbatella-Nuevoencuentropopularysolidario, PL-7953-D-2010-01-noviembre-2010-Cusinato-Ucr, PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria., PL-1086-D-2018-16-marzo-2018-DelPla-Frentedeizquierdaydelostrabajadores, PL-3524-S-2019-19-febrero-2020-Mirabella-Frentedetodos.

[116]PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino, PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-0275-D-2006-03-marzo-2006-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria., PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria..

[117]PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria., PL-2659-S-2018-06-agosto-2018-Perotti-Justicialista.

[118]PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-0155-S-2008-05-marzo-2008-Bortolozzi-Frenteparalavictoria.

[119]PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria, PL-1337-D-2006-31-marzo-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista.

[120]PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0443-D-2018-07-marzo-2018-Wisky-Pro, PL-2700-D-2008-28-mayo-2008-Augsburger-Patidosocialista, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsu, PL-2810-D-2019-31-mayo-2019-DondaPerez-Somos, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria.

[121]PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria, PL-7054-D-2010-27-septiembre-2010-Gonzalez-Pro.

[122]PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista., PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria., PL-0112-S-2008-04-marzo-2008, BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria., PL-0072-S-2010-02-marzo-2010-Bortolozzi-Frenteparalavictoria., PL-0588-S-2010-26-marzo-2010-BortolozziDeBogado-Frenteparalavictoria., PL-0412-S-2019-07-marzo-2019-Luenzo-Chubutsomostodos.

[123]PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-6238-D-2011-02-febrero-2012-Puiggros-Frenteparalavictoria., PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria..

[124]PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0072-S-2010-02-marzo-2010-Bortolozzi-Frenteparalavictoria., PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-6238-D-2011-02-febrero-2012-Puiggros-Frenteparalavictoria., PL-0041-D-2014-05-marzo-2014-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0151-D-2016-02-marzo-2016-Conti-Frenteparalavictoria..

[125]PL-0432-S-2006-14-marzo-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista, PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita

[126]PL-0432-S-2006-14-marzo-2006-BortolozziDeBogado-Justicialista, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-1218-D-2012-20-marzo-2012-Segarra-Frenteparalavictoria, PL-6610-D-2006-03-noviembre-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria., PL-2249-D-2014-09-abril-2014-Segarra-Frenteparalavictoria..

[127]PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2903-S-2004-10-septiembre-2004-Giustiniani-Partidosocialista, PL-5424-D-2019-06-diciembre-2019-Ferreyra-Movimientoevita, PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino

[128]PL-4161-D-2016-01-julio-2016-DondaPerez-Libresdelsur

[129]PL-0230-D-2018-05-marzo-2018-DondaPerez-Libresdelsur, PL-0569-D-2018-08-marzo-2018-Wechsler-Pro, PL-0845-S-2012-11-abril-2012-Morales-Ucr, PL-1817-D-2018-09-abril-2018-Lipovetzky-Pro, PL-2502-D-2012-25-abril-2012-Gonzalez-Pro

[130]PL-8512-D-2012-10-diciembre-2012-Ledesma-Corrientedepensamientofederal.

[131]PL-1823-S-2018-01-junio-2018-Pinedo-Pro.

[132]PL-0856-D-2009-17-marzo-2009-Acuña-Movpopneuquino.

[133]PL-8512-D-2012-10-diciembre-2012-Ledesma-Corrientedepensamientofederal.

[134]PL-5077-D-2007-06-noviembre-2007-Roquel-Frenteparalavictoria.

[135]PL-1337-D-2006-31-marzo-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria, PL-6610-D-2006-03-noviembre-2006-DeBrasi-Frenteparalavictoria., PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria.

[136]PL-0151-S-2020-03-marzo-2020-Crexell-Movpopneuquino, PL-2950-S-2006-22-agosto-2006-Ibarra-Partidodelavictoria, PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz, PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0998-D-2010-16-marzo-2010-DiTullio-Frenteparalavictoria., PL-0890-D-2012-15-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0951-D-2012-16-marzo-2012-Sabbatella-Nuevoencuentro., PL-1376-D-2018-22-marzo-2018-SuarezLastra-Ucr.

[137]PL-0149-S-2012-05-marzo-2012-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-2023-S-2004-07-julio-2004-Giusti-Justicialista, PL-2502-D-2012-25-abril-2012-Gonzalez-Pro, PL-2943-S-2010-07-septiembre-2010-DiPerna-Trabajoydignidad, PL-0038-S-2006-01-marzo-2006-Giustiniani-Partidosocialista, PL-0275-D-2006-03-marzo-2006-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista., PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0072-S-2010-02-marzo-2010-Bortolozzi-Frenteparalavictoria., PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica., PL-0081-D-2012-01-marzo-2012-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0296-D-2012-05-marzo-2012-Barrandeguy-Frenteparalavictoria., PL-3067-D-2013-14-mayo-2013-DiTullio-Frenteparalavictoria, PL-5225-D-2006-07-septiembre-2006-AcuñaKunz, PL-0580-S-2006-21-marzo-2006-Giusti-Justicialista., PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-0296-D-2012-05-marzo-2012-Barrandeguy-Frenteparalavictoria.

[138]PL-0112-S-2008-04-marzo-2008-BortolozziDeBogado-Frentedelavictoria., PL-0247-D-2008-05-marzo-2008-Conti-Frenteparalavictoria., PL-5223-D-2008-19-septiembre-2008-Ibarra-Encuentropopularysocial., PL-0057-D-2010-02-marzo-2010-Conti-Frenteparalavictoria., PL-4206-D-2011-25-agosto-2011-Vega-Coalicioncivica., PL-0615-S-2014-25-marzo-2014-Morales-Ucr.

[139]PL-5077-D-2007-06-noviembre-2007-Roquel-Frenteparalavictoria.

[140]PL-5077-D-2007-06-noviembre-2007-Roquel-Frenteparalavictoria, PL-0062-S-2009-02-marzo-2009-NegreDeAlonso-Justicialistasanluis.

[141]PL-5077-D-2007-06-noviembre-2007-Roquel-Frenteparalavictoria.

[142]En el año 2012, la Corte resolvió sobre la constitucionalidad, la convencionalidad y la extensión del inciso 2 del ex artículo 86 del Código Penal y, además, exhortó a las autoridades a adoptar protocolos de atención de abortos no punibles (Monte, 2017).

[143]Este artículo de investigación presenta resultados de investigación del proyecto de investigación postdoctoral “Disputas sobre la regulación del aborto en Argentina: configuraciones discursivas emergentes en procesos de reforma legal”