Revista Estudios de Derecho

Editorial

Isabel C Jaramillo Sierra, profesora titular, Universidad de los Andes

La escritura no ha sido de las mujeres. Como lo explica Helene Cixous, insistiendo en el argumento derridiano crítico del falologocentrismo, la escritura de las mujeres es imposible: si escritura es el ser que se vierte en representación, el objeto que han sido las mujeres sencillamente no puede representar.1 Y aun así, aquí está. Las mujeres escribiendo para ocupar su lugar en el mundo. Los hombres invitados a esta fiesta que a todos nos resulta conmovedora.

El agotamiento de género que prevalece en muchos espacios nos hace sentir que ya “es mucho”, las mujeres lo “tienen todo”, que hay que luchar por otras causas e invertir en otros esfuerzos.2  Lo cierto es que las estadísticas siguen plasmando lo que las mujeres sabemos: no mucho ha cambiado en los últimos treinta años.3 Sigue siendo especialmente difícil ocupar los espacios de mayor creatividad y libertad para las mujeres. Escribir es una tarea que, a pesar de obligatoria, resulta angustiante: entre la transgresión de la norma que nos impone el silencio y las falsas promesas de neutralidad del sistema científico, la escritura académica exige muchas horas de esfuerzo que pocas veces están al alcance de las mujeres. Las tareas de cuidado son parte de la explicación, y no solamente cuando las mujeres tienen hijos. También se espera que, y queremos, cuidar de padres y sobrinos, hermanos y hasta vecinas. El cuidado tiene lógicas que subvierten los tiempos rutinarios de la escritura: no es sólo llevar al niño a la guardería o recogerlo y hacer su almuerzo. Es la enfermedad que aparece repentinamente, el accidente que se traga largas horas de recuperación, las pérdidas de la vejez que se vuelven incalculables sin que nos demos cuenta. A esto sumarle que las mujeres tienen poca capacidad para reclutar asistentes que les sirvan para contener todos estos impactos: no tienen el atractivo sexual, de poder o económico que siguen controlando los hombres, tampoco les interesa involucrarse en dinámicas de explotación similares a las que quieren denunciar en sus textos. Los números de la escritura nos muestran que a pesar de que ha habido mejoras incrementales en casi todos los campos, si bien los principales indicadores se han estancado en donde estaban en los noventa, el silencio de las mujeres es apabullante.

Si pensamos en la literatura que reflexiona sobre esta exclusión de las mujeres, el silencio es aún más apabullante. Escribir sobre la “justicia” en el campo del derecho ha sido sospechoso por muchos años; cuando se habla desde la posición del que ha sido subordinado, el argumento deja de ser creíble por interesado. Como si no fuera interesado hablar desde el privilegio, o como si el privilegio no necesitara el enorme tinglado que se ha armado para defenderse de lo que ha sido obvio por demasiado tiempo. El trabajo de Lina Buchely y María Victoria Castro es revelador sobre este silencio en el caso de la academia colombiana.4

Porque el silencio es apabullante y la injusticia es tan obvia, es impresionante ser la depositaria de la confianza de los que han participado en este número. Como editora invitada, me he deleitado verdaderamente en los datos y argumentos que presentan los artículos que finalmente hacen parte de este número de la Revista. Quisiera resaltar para los lectores tres líneas trabajadas y animarlos a leer la revista completa, no solamente el artículo que les “sirve” para su proyecto del momento o que les ha “asignado” su profesor o director de tesis. La primera línea sobre la que quiero llamar la atención es la de reconstrucción de patrones en las decisiones judiciales y el trabajo legislativo, en la que se inscriben los trabajos de Eugenia Monte, María José León-Marín, Laura Salamanca Navarro y Janine Andrea Acosta, por un lado, y de Andrés Rodríguez, por el otro. La profesora Monte, y su equipo, revisa cuidadosamente el trabajo legislativo en la Argentina para mostrar que hubo mucho interés en cambiar la legislación de aborto en Argentina y no todo provenía del mismo extremo político. Identifica tres tipos de cambio sugeridos en los proyectos: algunos proyectos buscaban convertir en texto legal las causales de aborto introducidas por vía judicial en el caso F. AL., aumentándolas o especificando sus requisitos; otros proyectos de ley buscaban recrudecer las penas eliminando excepciones al tipo penal existente; finalmente, otros proyectos buscaban despenalizar el aborto por plazos, en la línea de lo actualmente existente en México, Uruguay y Cuba. Monte y su equipo sugieren, en cualquier caso, que las reformas tienen en común entregar a terceros el poder de decidir sobre los cuerpos de las mujeres, pues incluso aquellos que retiran el poder punitivo del estado, conceden más poderes a los médicos encargados de prestar servicios.

Andrés Rodríguez, por su parte, presenta una revisión de los casos de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Superior de Bogotá que abordaron reclamos de hombres en relación con la sustitución de la pensión tras la muerte de sus esposas. Tal vez el hallazgo más interesante sea que desde 1991 solamente llegaron hasta estas instancias judiciales 6 casos. En los seis casos el debate se centra en la calidad de la convivencia en la pareja, ya sea por su duración o su naturaleza, y sorprendentemente se centra en la preocupación por la existencia o no de relaciones sexuales, a pesar de que este no es generalmente el elemento que se asocia a la “comunidad de vida” que da lugar a la condición de “compañero permanente” o de facto. Para Rodríguez no es raro que los jueces y testigos crean que una mujer de 90 años no tiene relaciones sexuales, lo que le parece raro es que duden que un hombre pueda sentirse atraído por una mujer mucho mayor que él. Concluye que además de las mujeres, el sistema patriarcal sanciona a los hombres que lo traicionan y que él llama hombres con “masculinidades inclusivas”.

Una segunda línea que atraviesa los artículos es la de la reflexión interdisciplinaria. Además de los anteriores, que se esfuerzan por encontrar patrones de significado de textos que acompañan a las reglas, como las sentencias y los proyectos, el artículo de Samia Moda Cirino, Jairo Lima y Julia Feliciano usa extensivamente argumentos de la ciencia política para entender el problema de la representación política de las mujeres, el artículo de Bohorquez usa el institucionalismo histórico para entender el proceso de implementación de la sentencia C-355 de 2006 por parte de una institución aliada de las mujeres y el artículo de Jordi Bosch Meda  se basa en datos estadísticos fuertes para evidenciar la relevancia de una vivienda digna para las mujeres y las enormes dificultades que actualmente existen para obtenerlas.

Cirino, Lima y Feliciano reflexionan sobre dos elementos de la participación política de las mujeres: el de la representación identitaria y el de la representación sustantiva. En relación con la primera, comparan los esfuerzos de Argentina y Brasil, para mostrar cómo en últimas los dos países encontraron fórmulas de cupos que les han permitido avanzar hacia mayor paridad en esta segunda década del milenio. En el caso de Argentina, la disciplina de los partidos y las listas cerradas con cremallera fueron las que lograron los avances necesarios. En el caso de Brasil, incentivos financieros para los partidos que obtuvieran más votos para sus candidatas mujeres y tiempo exclusivo en televisión para ellas fueron claves para lograr el cambio, ante la renuencia de los partidos de transformarse. En relación con la segunda, sin embargo, se identifican menos logros en la esfera brasileña que en la Argentina. Se espera que este sea un paso siguiente para trabajar en materia de democratización igualitaria.

Viviana Bohorquez presenta el caso de Profamilia, una institución que ha estado al frente de la anticoncepción desde la década de los sesenta en Colombia y que recientemente se convirtió en uno de los principales proveedores de abortos en el contexto colombiano. Bohorquez explica que realizó entrevistas a más de la mitad de los médicos involucrados en la estrategia y encontró que el cambio resultó de un choque exógeno y no de fuerzas internas. Si bien los médicos de Profamilia estaban del lado de los derechos de las mujeres, por razones de financiamiento y para protegerse políticamente, inicialmente prefirieron que la institución no ofreciera este servicio. Un cambio en la dirección de la institución y el descubrimiento de la importante suma de dinero involucrada en proveer los servicios contribuyó a que se hicieran los esfuerzos para entrenar a los médicos y aclarar los lineamientos técnicos que permitieran expandir los servicios para hacerlos viables sin el apoyo externo con el que se contaba antes. Al contrario de lo propuesto por los institucionalistas históricos, Bohorquez encontró que la dirección de la institución tuvo mucha más agencia de la que se observa en otros contextos y el liderazgo decidido convenció a los médicos frente a sus dudas económicas y políticas.

En su artículo sobre el derecho a la vivienda de las mujeres en Europa, Bosch Meda, apoyándose en trabajos de geógrafos y sociólogos que han desarrollado la noción de un derecho a la ciudad, revela varias de las dimensiones del derecho a la vivienda y muestra las significativas limitaciones que las mujeres tienen en relación con ella. En la dimensión económica, argumenta, la pobreza de las mujeres las aleja del objetivo burgués de la propiedad de la vivienda y las hace dependientes de hombres para obtener la protección y seguridad que representa la vivienda. En la dimensión física, y en directa conexión con la dimensión económica, las mujeres, por ser más pobres, se ven más perjudicadas por el decaimiento de las viviendas disponibles en Europa. Finalmente, en la dimensión psicosocial, las mujeres se ven avocadas a renunciar a la sensación de seguridad que para los hombres representa la vivienda porque en ella son víctimas de tasas pronunciadas de violencia por parte de sus parejas. En efecto, según la Encuesta Europea de Violencia contra las Mujeres, las tasas de prevalencia de la violencia doméstica oscilan entre 22% para países como España y Malta, hasta 44% para el Reino Unido, Suecia y Noruega. Para poner estas cifras en contexto, vale la pena señalar que, en países como Argentina, la tasa de prevalencia de violencia doméstica es de 44%, mientras que en países como Bolivia es de 74% y en Colombia es tan solo 31%.

La tercera línea para pensar en estas contribuciones es la más estrictamente doctrinal. Frente a una doctrina jurídica que se ha presentado como neutral y objetiva, Mariana Villarreal y Ana María Muñoz nos muestran cómo las normas demandan entender la justicia de sus efectos y ser interpretadas para lograr mayor justicia y eficacia. En el artículo de Mariana Villarreal, la preocupación se centra en la interpretación del artículo del Código Penal argentino referido al feminicidio. Según la autora, el artículo sigue siendo demasiado abierto y esto ha puesto en duda su talante democrático. Legalidad estricta es la que asociamos al Estado Social de Derecho. No obstante, considera que esta laguna es amañada y propone completarla a través del derecho internacional y la dogmática existente sobre violencia de género. Muestra que no puede efectivamente hablarse de “laguna” cuando existen literaturas y materiales jurídicos robustos que ayudan a completar el significado específico del tipo penal.

El artículo de Ana María Muñoz, por su parte, nos muestra cuidadosamente por qué es crucial volver a la pregunta de género en materia de los derechos colectivos de los trabajadores y cómo puede guiarnos, y cómo no, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. Como bien lo explica Muñoz, los derechos de los trabajadores cada vez están más inequívocamente asentados como derechos fundamentales. En los últimos tiempos, además, han sido protegidos en sus dimensiones específicas de derecho a la información, a la asociación y a la huelga, dadas las violentas protestas que se han materializado en todo el continente americano. Pero siguen estando en el margen los derechos de las mujeres en el trabajo, dado que tienden a estar en trabajos precarios y carecen de tiempo efectivo para involucrarse en actividades políticas relacionadas con el trabajo. Incluso las más sofisticadas reflexiones, como las de la opinión consultiva, nos explica Muñoz, siguen dejando de lado esta dimensión.

Termino señalando que es una colección innovadora y valiente de reflexiones en el campo del derecho, campo en el que todavía no acabamos de entender cómo es que las mujeres terminamos perjudicadas y que aún no recoge las preocupaciones insistentes sobre las desigualdades entre las mujeres. Si bien los textos muestran que a las mujeres les va peor, algunos claramente están dedicados a cuestiones que le interesan a las élites -la representación política- y otros están pensando en las mujeres pobres -los relacionados con los derechos laborales, la seguridad social, el derecho a la vivienda y el derecho de propiedad. Esta dimensión no fue intencionadamente abordada por los autores. Aquí vale la pena resaltar que si las mujeres, incluso las de la élite, no han sido contadas y no han logrado “representarse”, todavía no es exigible que todas todo el tiempo estemos produciendo análisis de la ocurrencia de varios privilegios/subordinaciones en torno a los temas que nos preocupan. Yo estoy convencida, sin embargo, que estos pasos nos van a ir ayudando a dar los otros que hemos imaginado y soñado, sin poder todavía convertirlos en análisis.

Notas:

1Véase Hélène Cixous, La Risa de la Medusa. Ensayos sobre la escritura, Barcelona, Anthropos, 1995.

2Véase, por ejemplo, Elisabeth Kelan, “Gender fatigue: The ideological dilemma of gender neutrality and discrimination in organizations”, en Canadian Journal of Administrative Sciences / Revue Canadienne des Sciences de l'Administration, vol. 26, No. 3, pp. 197-210

3UNDP, Tackling Social Norms. A game changer for gender inequalities, available at: https://hdr.undp.org/system/files/documents/hdperspectivesgsnipdf_1.pdf

4Lina F. Buchely Ibarra, María Victoria Castro y Giovanna Uribe Vásquez, “Género y derecho. Análisis bibliométrico del campo de estudio en Colombia, 1991-2020” en Isabel C Jaramillo Sierra y Lina Buchely Ibarra, coords, Perspectivas de Género en la Educación Superior, Cali, Universidad Icesi, 2021, pp. 303-329; disponible on line: https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/87025/1/buchely_perspectivas_genero_2020.pdf