El desplazamiento ambiental forzado en Colombia: un examen sociojurídico sobre las causas multifactoriales de los movimientos poblacionales en el siglo XXI1

David Ernesto Díaz-Navarro2

Claudia Patricia Martínez Londoño3

Eduardo Andrés Velandia Canosa4

Resumen. El propósito de este estudio es analizar las principales causas de los movimientos poblacionales en Colombia como consecuencia de factores ambientales, en especial, del cambio climático, en vista de discernir una distinción no solo conceptual, sino metodológica entre dos categorías de movimiento poblacional: la migración forzada y el desplazamiento forzado. De este modo, se dará cumplimiento a los siguientes objetivos específicos: (1) examinar la concordancia entre los factores causales que configuran temporalmente los fenómenos de migración y de desplazamiento forzado y (2) elucidar si todo desplazamiento forzado está oculto en un evento migratorio.

Palabras clave: desplazamiento forzado; migración forzada; cambio climático; desplazamiento ambiental forzado; refugiados ambientales; sociedad del riesgo.

Forced environmental displacement in Colombia: a socio-legal examination into the multifactorial causes of population movements in the 21st century

Abstract. The objective of this study is to analyze the main causes of population movements in Colombia as a consequence of environmental factors, especially climate change, in order to discern a distinction not only conceptual, but also methodological between two categories of population movement: forced migration and forced displacement. In this way, the following specific objectives will be met: (1) examine the agreement between the causal factors that temporarily configure the phenomena of migration and forced displacement and (2) elucidate if all forced displacement is hidden in a migratory event.

Keywords: forced displacement; forced migration; climate change; forced environmental displacement; environmental refugees; risk society.

O deslocamento ambiental forçado na Colômbia: um exame sociojurídico sobre as causas multifatoriais dos movimentos populacionais no século XXI

Resumo:

O propósito deste estudo é analisar as principais causas dos movimentos populacionais na Colômbia como consequência de fatores ambientais, em especial da mudança climática, para discernir uma distinção não só conceitual, mas metodológica entre duas categorias do movimento populacional: a migração forçada e o deslocamento forçado. Assim, serão cumpridos os seguintes objetivos específicos: (1) examinar a concordância entre os fatores causais que configuram temporariamente os fenômenos de migração e de deslocamento forçado e (2) elucidar se todo deslocamento forçado está oculto em um evento migratório.

Palavras-chave: deslocamento forçado; migração forçada; mudança climática; deslocamento ambiental forçado; refugiados ambientais; sociedade do risco

Introducción

Definir el fenómeno de la migración transfronteriza supone retrotraerse hasta sus causas y los factores que transicionalmente convierten tales factores causales en realidades sociales coyunturales, las cuales clarifican si la migración se traduce en un proyecto voluntario o coercitivo de movilización por parte de un grupo humano o en una medida de contingencia que obliga a la movilización de dicho grupo; o las tres. Este punto de partida implica cuestionar, a su vez, si cualquier proyecto migratorio oculta en su repertorio al desplazamiento interno. Si la respuesta es afirmativa, en consecuencia y como lo sugieren Sánchez y Urraza (2015) no existe migración libre, sino coercitiva. Quien migra está siendo influido u obligado, merced a causas externas (influjos y/o constricciones socioculturales, políticas, económicas o medioambientales). Ello implicaría concebir, tanto a la migración como al desplazamiento forzado (oculto) en tanto fenómenos sistemáticos paralelos que pueden categorizarse en género como movimientos y/movilizaciones poblacionales.
Así que, una de las tesis que el presente defiende estriba en que la migración forzada oculta el desplazamiento forzado, pero ¿cuál migración, la voluntaria, la forzada o la involuntaria no forzada? Esta aparente dificultad conceptual debe resolverse, en virtud de los factores causales (especialmente los medioambientales) que conllevan a la eventual aparición de los dos fenómenos. Motivo por el cual es preciso resolver la siguiente pregunta de investigación, a fin de delimitar el curso del presente: ¿cuáles son las causas multifactoriales que determinan el acaecimiento de los fenómenos (movimientos poblacionales) denominados migración ambiental y climática, y desplazamiento ambiental y climático?

Frente a este interrogante y a la integridad de la investigación se empleará un enfoque metodológico holista y sociojurídico; la metodología será hermenéutica, analítica y documental, esto es, se traerán a consideración diferentes casos de (a) desplazamiento ambiental (DA) por causas fisicalistas y de (b) desplazamiento ambiental-climático forzado (DAC-F) por causas antropogénicas, de tal suerte, que se cumpla con el siguiente objetivo general: analizar las principales causas medioambientales de movimientos poblacionales en Colombia como consecuencia de fenómenos sociales, políticos, económicos y medioambientales.

Ello, en vista de discernir una distinción no solo conceptual, sino también metodológica entre las clasificaciones de movimiento poblacional: (1) la migración económica voluntaria5, (2) la migración ambiental, (3) la migración ambiental-climática (y por el desarrollo económico6), (4) el desplazamiento ambiental y (5) el desplazamiento ambiental-climático (siendo estos últimos y no la migración económica, los objetos centrales de la investigación). Para este efecto, se empleará la denominada “Narrativa de la construcción social del riesgo (CSR)” (Rivera, 2023, p. 32), así como sus enfoques fisicalista y social (antropogénico), de modo, que el riesgo ambiental sea estudiado en el marco de la prevención ambiental y en relación con el desplazamiento y la migración forzada por causas ecosistémicas. De igual manera, se invocarán, tanto “la teoría de la sociedad del riesgo” como la teoría “de la sociedad del riesgo global” (Valencia & Munévar, 2014, p. 27).

1. Marco metateórico y dimensiones metodológicas de los movimientos poblacionales de carácter multifactorial

El presente pretende  evaluar diferentes categorías autónomas de movilizaciones sociales sobre la base de que se tratan de fenómenos que, dada su causalidad y consecuencialidad, pueden configurar etapas o cronologías multifactoriales durante su acaecimiento: (1) el desplazamiento interno (por causas económicas, forzosas y no forzosas) y (2) la migración extrafronteriza (por causas económicas, forzosas y no forzosas). En efecto, conforme será resaltado en secciones posteriores es usual construir estas clasificaciones de movilización, a partir de los agentes desplazados, migrantes o refugiados (es decir, desde el punto de vista subjetivo de la persona o del grupo). Sin embargo, ello evidencia una inobservancia del fenómeno en un nivel fisicalista y social, en particular, porque es necesario delimitarlo y clasificarlo (asignar categorías con base en su causalidad y consecuencialidad multifactorial) y, después, focalizar e identificar a los sujetos que se ven envueltos en el mismo. 

A partir de lo anterior, más allá de enunciar dificultades en cuanto a la identificación de si tal o cuales agentes sociales son desplazaos, migrantes o refugiados (siendo que, de hecho, un grupo de personas puede cronológicamente tener los tres estatus), la importancia de este proceder metodológico estriba en fijar las diferentes dimensiones en que se pueden incluir las tres clasificaciones generales de movilización, debido a que, con base en la dimensión que emplee el autor (teoría o enfoque), nuevas subclasificaciones de movilización podrían ser advertidas. Es necesario, pues, establecer que la diferencia que se configure entre las tres clasificaciones de movilización estará supeditada a la dimensión a la que se refiere el fenómeno. En este estudio se han identificado al menos cuatro dimensiones metodológicas y un criterio metateórico (compatibles, por cierto, entre sí).

(1) La dimensión según la territorialidad (la movilización puede ser interna o puede ser extrafronteriza). Esta división suele unificarse, por lo que es bastante común que la literatura sobre la materia emplee terminologías como: (a) migración interna y (b) migración extrafronteriza, lo cual es considerablemente reduccionista, puesto que se parte de un axioma: migrar es moverse. Esta bifurcación sencillamente añade a la etimología del concepto migración una dimensión interna o externa que el presente no adoptará dadas sus limitaciones conceptuales.

(2) La dimensión según su coercibilidad-no coercibilidad y voluntariedad-involuntariedad (la movilización podrá ser voluntaria-económica, forzosa-involuntaria o no forzosa-involuntaria). En esta dimensión cabe esclarecer que el adjetivo forzoso debe connotar dolo o culpa (o, en sentido más amplio, intencionalidad coercitiva, ya sea de manera directa o indirecta), es decir, debe recaer sobre una causa antropogénica y no sobre una causa natural (fisicalista), salvo que se predique – el presente no lo hará – que la Natura tiene intencionalidad (no desde la postura del pansiquismo o del panteísmo spinozista, sino desde un aparato puramente antropogénico).

En cuyo caso, es prudente resaltar que, por ejemplo, no toda movilización es forzosa, sino que de hecho podrá ser de tipo no forzosa y aun así ser involuntaria sin ser, adicionalmente, de tipo económica (la cual sí es voluntaria). La diferencia precisa estriba en que algunas movilizaciones son involuntarias de tipo forzosa y otras son involuntarias de tipo no forzoso (o si se prefiere, de tipo fisicalista o fortuita por cuenta de la naturaleza).. A saber, la naturaleza no podría forzar dolosa o culposamente a las personas desplazadas a movilizarse, porque no existe un aparato de intencionalidad, volitividad o una teoría de la mente en el sentido cognitivo o acaso de autoconciencia personal que pueda predicársele.

(3) La dimensión según su causalidad-consecuencialidad (la movilización podrá tener su origen en causas antropogénicas o en causas naturales-fisicalistas). Esta dimensión elucida de manera integral la dimensión ulterior. Causalmente no es igual movilizarse por causas de un tercero o por consecuencias que un tercero causó sobre la naturaleza como lo sería el cambio climático (movilización ambiental-climática involuntaria de tipo forzosa), a movilizarse por causa de fenómenos fortuitos de la naturaleza (movilización ambiental involuntaria de tipo no forzosa). Esta distinción que recae sobre si la causa es antropogénica o si es una causa natural-fisicalista será tratada de una manera especial en las siguientes secciones.

(4) La dimensión según su temporalidad (la movilización podrá ser temporal, estacional o permanente). Conforme lo señala Teófilo Altamirano Rua (2014) estas fases se aplican a la movilización climática y son consecuencia – en general – del cambio climático y de la pobreza multidimensional. Cada una de estas movilizaciones responde a las repercusiones que tiene el cambio climático sobre las fuentes hídricas, el oxígeno del aire que proveen las zonas verdes y la sequía a que ello conlleva; y a la incidencia de las precipitaciones (aumento del volumen de tormentas, nieve y lluvias torrenciales) sobre la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas, entre otras circunstancias de riesgo ambiental-climático:

               
(a) La movilización estacional (de carácter laboral). Esta movilización se caracteriza, porque uno o más miembros de una familia se movilizan a otras ciudades e inclusive a otros Estados, con el fin de obtener puestos de trabajo y capacidad adquisitiva, en beneficio de los miembros de su núcleo familiar, quienes permanecen en las zonas de origen.

(b) La movilización temporal. La causa de esta movilización reside en las sequías, la reducción de zonas verdes, el calentamiento del globo terráqueo y en las torrenciales lluvias que elevan las precipitaciones y provocan que las personas (de manera integral) se movilicen y retornen cuando los volúmenes de agua se reducen significativamente. A diferencia de la etapa estacional, la etapa temporal supone la movilización masiva de familias y su retorno eventual.

(c) La movilización permanente. Su persistencia – a diferencia de la recuperación de las condiciones climáticas y sociales de vida que caracteriza a las movilizaciones temporales y estacionales y que, por consiguiente, contribuye al retorno – se materializa con ocasión a un daño ambiental irreversible, que implica el reasentamiento definitivo de las personas que habitaron un territorio.

(5) Criterio multicausal (las causas-consecuencias del movimiento poblacional son multifactoriales). El criterio multicausal de las cuatro dimensiones anteriores contribuirá a invocar al menos tres categorías de movilización interna (no migración transfronteriza) en Colombia: (1) desplazamiento forzado por la violencia política y social, (2) desplazamiento ambiental-climático (o solo climático) forzado (dentro del cual se contemplan los desplazados climáticos por el desarrollo económico) y (3) desplazamiento ambiental no forzado. Las tres categorías, más allá de su delimitación conceptual, serán necesarias para identificar si el ordenamiento jurídico colombiano ha identificado el criterio multifactorial de esta movilización y cuál es el estatus de que gozan las personas que se ven envueltas en alguna de estas subclasificaciones del fenómeno, relativo al desplazamiento interno

Conforme se ha señalado, las dimensiones de las movilizaciones (en género) darían lugar a componer subclasificaciones, tanto para el desplazamiento como para la migración. En este sentido, la construcción de cada categoría obedecerá a la territorialidad, a la coercitividad, a la causalidad y a la temporalidad dimensional de las movilizaciones, con lo cual se dispondría de un parámetro holista para analizar de manera metateórica cada evento de desplazamiento y de migración por causas (1) forzosas-involuntarias (causas climáticas antropogénicas) y (2) no forzosas-involuntarias (causas ambientales fisicalistas).

2. Migración forzada y desplazamiento forzado por causa del conflicto armado

Clifford (1994) sugiere que la movilización migratoria de tipo forzoso se inserta en eventos caracterizados por la existencia de regímenes de naturaleza despótica y de grupos armados que constituyen una soberanía paralela a la estatal. En este caso, la migración forzada conduce a la necesidad de implementar mecanismos institucionales para reconstruir la realidad social afectada por la violencia, frente a la inevitable fragmentación de la soberanía nacional.

En contraste, el desplazamiento forzado obedece a una estrategia bélica de reestructuración y redistribución de las personas que están asentadas sobre un territorio determinado. Se trata, pues, de un método sociodemográfico de despoblamiento rural, reordenamiento territorial y concentración urbano de personas y cuya finalidad es hacerse con el control de las riquezas del subsuelo (Osorio Pérez, 1993; Salcedo, 2006). Las principales razones para configurar el desplazamiento forzado obedecen al deseo por parte de actores armados de sitiar zonas para la explotación minera y energética, y para el cultivo ilícito de drogas (Consultoría para el Desplazamiento y los Derechos Humanos, 2003).

Alexander Betts (2009) ha realizado una tripartición de las causas que conllevan a esta movilización social denominada desplazamiento forzado. Las tres causales principales de estos movimientos se pueden delimitar lato sensu a las siguientes: (1) el conflicto interno armado (causa socio-política); (2) el desarrollo económico (causa socioeconómica) y (3) la afectación al medioambiente (causa ambiental y causa ambiental-climática).

Por un lado, las movilizaciones por causa del conflicto armado están caracterizadas por la existencia de grupos insurgentes (guerrilleros), grupos contrainsurgentes (paramilitares o paraestatales) y del Estado (agentes del Estado), y al hecho de que exista una repartición en el balance y el equilibrio del poder político al interior de los territorios. Esta distribución representa un desmembramiento de la soberanía estatal (un evento totalmente contrario al monopolio legítimo de la violencia).

Por otro, las movilizaciones por causa del progreso económico obedecen a la necesidad de explorar y explotar recursos naturales o al deber estatal de optimizar la infraestructura pública; en consonancia con la primera causal, la segunda es legal cuando es impulsada por el mismo Estado. Sin embargo, no es menos cierto que actores armados han provocado desplazamientos ilegales por las mismas razones, más allá de que su pretensión de progreso económico no se adscriba al presupuesto del bienestar general.

La tercera causal de movilización es por causas ambientales. Para efectos del presente, es preciso advertir que las tres causas enunciadas son compatibles por dos motivos, el primero reside en que simultáneamente pueden conllevar a migraciones transfronterizas y a desplazamientos internos; y la segunda radica en que las actividades de actores beligerantes y actores estatales han provocado en múltiples ocasiones graves afectaciones para con los ecosistemas. Por ejemplo, la deforestación adrede, la minería ilegal, los cultivos ilícitos y su erradicación, la tala de bosques, la defaunación, la deforestación, la fracturación hidráulica (upstream y downstream), la actividad minera o la contaminación del agua (fuentes hídricas), entre otros daños ambientales provocados por la mano de actores armados y estatales en el marco del conflicto interno (Vargas, 2020; Londoño & Martínez, 2015).

Estas actividades ilícitas refuerzan una tesis central y es que algunas movilizaciones poblacionales causadas por el medioambiente, de hecho, son consecuencia (directa o indirecta) del conflicto armado y de la pretensión público-privada de progreso económico. Es decir, que, cuando el medioambiente es víctima del conflicto armado o del Estado mismo (Cubides-Cárdenas, Barreto-Cifuentes & Castro-Buitrago, 2018; Asprilla, Lozano, Bechara & Ledezma, 2019), la afectación para con aquél también puede desencadenar desastres que causan movimientos poblacionales.

3. Dicotomía multicausal entre los movimientos climáticos forzados y los movimientos ambientales no forzados

El enfoque holístico de la investigación contribuye a dilucidar la convergencia y divergencia entre los fenómenos del desplazamiento y de la migración, a partir de una ilustración alegórica prudente, relativa al daño al medioambiente. Por un lado, cuando se reporten desastres naturales (de orden fisicalista) que provoquen movimientos poblacionales, ello es ineludiblemente desplazamiento ambiental y migración ambiental. Por otro, cuando se reporten afectaciones por la mano del hombre a los ecosistemas en que habitan los seres humanos y, en consecuencia, éstos se vean obligados a emprender movimientos poblaciones, ello es migración ambiental-climática forzada y “desplazamiento ambiental [climático] forzado” (Rivera, 2023, p. 32). 

En esa misma consonancia, el sentido lingüístico concedido al adjetivo forzado no daría lugar a configurar los fenómenos de desplazamiento ambiental y migración ambiental, en donde la naturaleza en orden con una causalidad fisicalista (sin intervención social humana) provoque una serie de desastres, que activen estas dos clases de movilización. Se entenderá forzado, pues, en el sentido que la acción social humana (ya de manera directa, ya de manera indirecta) ha provocado afectaciones medioambientales que devienen en desplazamiento climático forzado y en migración climática forzada (causas sociopolíticas y socioeconómicas que configuran consecuencias climáticas que, a su vez, se convierten en causas de la movilización poblacional, a propósito del cambio climático).

Todo ello sugiere que, si bien toda migración está antecedida por el desplazamiento, en igual sentido, no todo desplazamiento trasciende o deviene en migración. Por otra parte, esto también esclarece que no todo desplazamiento involuntario ni toda migración involuntaria son fenómenos forzados (dada la neutralidad fisicalista de las causas naturales). De ese modo, la claridad entre los fenómenos salta a la vista, porque la primera dicotomía es natural, sistemática y no intencionada; pero, en cambio la segunda es sistemática e intencionada (ya sea de manera dolosa o culposa).

La dicotomía entre movilización forzada (climática antropogénica) y movilización no forzada (ambiental fisicalista), si bien ha sido tratada a profundidad por una parte de la doctrina, aún es objeto de resistencia, pues la bifurcación se unifica si no todo el tiempo en la mayoría de casos. Su mención, pues, resulta necesaria, debido a que: (1) la causa efectiva del desplazamiento y migración ambientales (involuntarios) no forzados se halla en la naturaleza misma (causa natural fisicalista); (2) la causa efectiva del desplazamiento y migración ambientales (involuntarios) forzados es la mano social del ser humano interviniendo (directa o indirectamente) sobre la naturaleza (causa climática antropogénica); y (3) el refugio ambiental7 (más allá de si es forzado o no forzado) no denota la configuración de un fenómeno per se, sino que se refiere a un estatus de las personas que emprendieron las movilizaciones y requieren de especial protección por parte del Gobierno de un Estado soberano.

Ahora bien, para efectos de aplicar de manera ilustrativa las dimensiones (territorialidad, coercitividad, causalidad-consecuencialidad y temporalidad) diseñadas en el marco teórico de esta investigación resulta pertinente traer a colación la erupción del Nevado del Ruiz, un desastre natural que acaeció el 13 de noviembre del año 1985 en territorio colombiano. Este evento que produjo la destrucción del municipio de Armero (departamento de Tolima) se categorizaría de manera sucinta de la siguiente manera: (1) territorialidad: en tratándose de una movilización que implica un reasentamiento al interior del mismo territorio colombiano corresponde a un desplazamiento interno y no a una migración transfronteriza; (2) causalidad-consecuencialidad: debido a que el desastre fue causa de actividades sísmicas (naturales) que resultarían en una erupción volcánica, no se predica que el factor causal efectivo sea de tipo antropogénico, sino netamente fisicalista, motivo por el cual se trata de un desplazamiento ambiental.

Por último, (3) coercitividad-no coercitividad: entre tanto, que la movilización y reasentamiento posteriores son consecuencia de una actividad volcánica causada por la naturaleza, no existe un aparato intencional (directo o indirecto) que permita calificar de forzado al desplazamiento, lo cual no obstante, no elude el hecho de que se categorice como un desplazamiento ambiental involuntario; y (4) temporalidad: los habitantes del municipio de Armero (Tolima) no podrían retornar a este territorio, en vista de que la erupción lo destruyo en su totalidad, razón por la cual se hizo necesario el reasentamiento de la población. De lo cual se obtiene, que este desplazamiento ambiental (involuntario) no forzado (DA) fuese permanente. En síntesis, se trata de un desplazamiento ambiental por factores causales naturales (fisicalistas).

3.1. Multiplicidad de factores medioambientales para la configuración interna y transfronteriza de movimientos poblacionales

Bolaños-Guerra y Calderón-Contreras (2021, p. 8) enmarcan a la persona categorizada como desplazada ambiental-climática en la denominada “migración inducida o forzada”. En la misma consonancia, Vettorassi y Amorim (2021) asocian el fenómeno migratorio con el fenómeno del desplazamiento sistemático de personas. En sentido estricto, estas líneas teóricas no emplean indistintamente los términos de migración y desplazamiento forzados por causas climáticas; en su lugar, disciernen que el desplazamiento ambiental-climático puede ocurrir en el marco de las “migraciones por el cambio climático” (Egea & Soledad, 2011, p. 202).

En igual sentido, para combatir el cambio climático, el desplazamiento climático forzado (DAC-F) se ha erigido como una estrategia humana de adaptación, la cual ha convergido o se ha gestado al interior de la pretensión de ingresar a otros Estados soberanos; este propósito diluye el desplazamiento climático en el marco de la migración climática. Ello implica que, tras advertir en el cambio climático un factor para el desplazamiento forzado, este último fenómeno pueda hacer tránsito a otro evento como el refugio forzado. Dicho de otra manera, cuando el desplazado climático pretende cruzar las fronteras entre países se encuentra inserto en el marco de la migración climática; en consecuencia, su estadía en otro país puede darle la categoría de refugiado por el cambio climático (McAdam, 2010).

En consecuencia, este capítulo acota su examen a movimientos poblacionales de naturaleza climática y/o que son provocados por el cambio climático. A este respecto, Ochoa y Ayvar (2015, p. 35) conciben en este fenómeno ambiental un factor causal para el acaecimiento de movimientos poblacionales; asimismo, enuncian los autores referidos dos caracterizaciones, tanto para el factor como para los fenómenos, respectivamente: “si las causas son antropogénicas o naturales”; y si son “graduales o repentinos”. Haciendo uso de esta caracterización es imprescindible establecer: (1) cuándo el medioambiente es un factor causal directo de los fenómenos de la migración y del desplazamiento y, a su vez, (2) cuándo el medioambiente versa como un factor consecuencial de otro factor causal que provoca indirectamente la ocurrencia de estos fenómenos.

Para estos fines, es prudente señalar que el medioambiente constituye un factor, tanto causal como consecuencial de los movimientos poblacionales (en género). Por un lado, será factor causal cuando la naturaleza (en su orden fisicalista) provoque el movimiento, en cuyo caso se entenderá que se trata de un desplazamiento ambiental (interno) y de una potencial migración ambiental (transfronteriza). Por otro, será factor consecuencial (o factor causal indirecto) cuando la intervención del ser humano provoque el desastre natural (por ejemplo, los producidos por el cambio climático) y este último conduzca al movimiento poblacional; caso en el cual se sostiene que ocurre el desplazamiento climático forzado (interno) y potencialmente la migración climática forzada (transfronteriza).

El cambio climático es un fenómeno provocado por la intervención humana en la naturaleza y representa una de las problemáticas más complejas para el mantenimiento de los ecosistemas bióticos y abióticos. En general, diversas actividades humanas, desde la ganadería, las actividades petrolífera y minera, hasta la industrialización, son emisoras significativas de gases con efecto invernadero. A nivel marítimo y terrestre, este efecto “ha aumentado su variabilidad y, por tanto, la frecuencia e intensidad de varios tipos de “extremos” ambientales, que incluyen huracanes, inundaciones, sequías e incendios forestales” (Sánchez-R & Riosmena, 2021, p. 3). De modo, que:

La degradación ambiental (…) sobre todo la causada por el impacto de la actividad extractiva en el agua y el aire, es la razón más común de las causas del conflicto. Toda actividad extractiva, sea de petróleo, gas o de recursos mineros, afecta en mayor o menor grado a la calidad del agua, y esta, a su vez, afecta la agricultura, la ganadería y la salud de la población, además de degradar la calidad de la tierra (Altamirano, 2014, p. 56).

En ese orden de ideas, este factor medioambiental se trata de un factor consecuencial de la actividad socio-económica global y en cuyo advenimiento se configuran movimientos poblacionales en la forma especial de desplazamientos climáticos forzados. De manera, que se discierna de un modo más preciso la diferencia entre las cuatro subclases de movimientos poblacionales enunciados se traerán a colación una serie de ejemplos pertinentes:

(1) Desplazamiento ambiental (involuntario) no forzado y (2) migración ambiental (involuntaria) no forzada. (a) Se parte de que la naturaleza no fuerza (ni con dolo ni con culpa) a un grupo de personas a movilizarse y que, (b) por consiguiente, aquélla es la causa eficiente y/o primera de la movilización, esto es, su factor causal inicial (factor causal fisicalista).

Dentro de esta subclasificación, los terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, maremotos e incluso los ciclones son eventos externos a la voluntad social del ser humano (salvo algunas excepciones): “Terremotos como el de Chile, Haití, Indonesia y el que sucedió en Japón son ejemplos últimos. También la erupción de volcanes, en particular las que ocurren en el llamado Cinturón de Fuego del Pacífico” (Altamirano, 2014, p. 87). De igual manera, la movilización causada por endemias, tal cual sería el caso de aquellas a que da lugar el paludismo y/o malaria – la cual es transmitida por un insecto, esto es, por un mosquito del género anopheles – entraría en esta subclasificación, la cual contribuye a identificar una movilización ambiental involuntaria de tipo no forzada.

(3) Desplazamiento ambiental-climático por el desarrollo económico; (4) desplazamiento ambiental-climático (involuntario) forzado y (5) migración ambiental-climática (involuntaria) forzada. En sentido contrario, (a) se parte de la base según la cual la intervención sociopolítica o socioeconómica del ser humano sobre la naturaleza sí fuerza (con dolo o con culpa, ya directa, ya indirectamente) a un grupo de personas a movilizarse y que, (b) por consiguiente, aquélla no es la causa eficiente y/o primera de la movilización, sino su factor causal consecuencial; razón por la cual, (c) el factor causal inicial del desplazamiento o de la migración, o de ambas recaiga sobre la acción social humana (factor causal antropogénico).

De un lado, cabe mencionar el método denominado fracturación hidráulica horizontal, cuyo propósito es la extracción de hidrocarburos (líquidos y gaseosos) del subsuelo para el sector petrolífero. Este método puede contaminar el aire que respiran las comunidades, contaminar las fuentes hídricas (de agua potable) e inclusive provocar micro y macro sismos (Díaz-Navarro, 2024). Se trata, pues, de un ejemplo de eventos que provocarían potenciales desplazamientos climáticos por el desarrollo económico, como una forma especial del fenómeno relativo al desplazamiento forzado (Borrás Pentinat, 2006; Soledad Suescún, 2009).

De otro, son ejemplos de desplazamiento y migración climática los siguientes: elevación en los niveles del mar ocurridas, tanto en costas como en tierras bajas; reducción de fuentes hídricas y de lluvias, lo que da lugar a un aumento en las sequías; la deforestación de bosques y los incendios forestales que conllevan a la destrucción de la biodiversidad; enfermedades emergentes (con potencialidad de endemias); aumento de las precipitaciones, en particular, de lluvias y tormentas que provocan inundaciones; y desglaciación de los polos Sur y Norte, asimismo de las cordilleras de los Andes y del Himalaya (Altamirano, 2014).

3.2. El cambio climático como factor consecuencial del movimiento poblacional

El desplazamiento climático forzado es consecuencia del cambio climático, pero este es consecuencia de las actividades industriales, invasivas y conflictivas de la actividad humana. A ese respecto, pueden identificarse cinco escenarios vinculados al cambio climático que causarían de manera directa o no movimientos poblacionales (Guterres, 2008; Kälin & Haenni, 2008). Se presentarán, pues, algunos hechos que se adecúen a cuatro de los cinco escenarios8, ya sea porque describen la ocurrencia de los desplazamientos o porque constituyen casos potenciales de desplazamiento climático forzado.

(1) Desastres de naturaleza hidrometeorológica. En la localidad Juan del Grijalva (Chiapas, México) se reportaron durante el año 2007 una serie de lluvias que habrían causado el “deslizamiento de la ladera ribereña que inundó el poblado” (Rivera, 2023, p. 2). Según Rivera (2023, p. 32), la “causalidad del fenómeno del desplazamiento ambiental [climático] forzado: no es la ’causa’ ambiental, por sí sola, sino la estrecha relación entre los recursos ambientales y los conflictos sociales, étnicos y territoriales, con la consecuente violación de los derechos humanos”. En el municipio de Manatí (Atlántico, Colombia), durante el año 2010 sucedieron una serie de inundaciones, a causa de la fractura del Canal del Dique (Amar, Madariaga, Jabba, Abello, De Castro, Martínez & Zanello, 2014). De otro lado, producto de estos fenómenos hidrometeorológicos, Valencia, Munévar y Arango (2014) describen con detalle los desplazamientos ambientales-climáticos que se han reportado en La Ecoregión del Eje Cafetero, con más exactitud, en los siguientes ocho municipios: La Dorada (Caldas), Alto del Guamo (Caldas), Pijao (Quindío), Salento (Quindío), Tuluá (Valle del Cauca), Casabianca (Tolima), Polocabildo (Tolima) y Obando (Valle del Cauca).

(2) Zonas calificadas gubernamentalmente como de alto riesgo. El Informe de Gestión emitido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para el año 2020 presenta un recuento de algunos desastres naturales ocurridos en diferentes departamentos de Colombia. En Magdalena se registraron los desbordamientos de tres ríos (Tucurinca, Fundación y Sevilla), cuya afectación se habría extendido a más de dos municipios (Aracataca, Ciénaga, Zona Bananera, Pueblo Viejo, El Retén y Algarrobo). De igual manera, dieciséis (16) municipios del Chocó sufrieron afectaciones similares, a causa de torrenciales lluvias que provocarían súbitos en los afluentes de algunos de sus ríos. Adicionalmente, las siguientes entidades territoriales (departamentos, municipios o distritos) presentaron afectaciones provocadas por factores causales ecosistémicos, relativos a la lluvia y al crecimiento de ríos: el municipio de Dabeiba, el Distrito de Cartagena, el Departamento de La Guajira y el Municipio de Cúcuta.

(3) Destrucción del medio ambiente y efectos paulatinos. El cambio climático está asociado a actividades que van desde la deforestación, la defaunación o la contaminación de fuentes hídricas, la construcción de centrales hidroeléctricas (como megaobras) hasta la ejecución de actividades mineras y relacionadas con la agroindustria (Ensink, Guilleminot, García & Guerrero, 2021). En el Departamento de Antioquia (Colombia) se han reportado las afectaciones que ha provocado el mega-proyecto de la Hidroeléctrica de Ituango (Hidroituango). Las consecuencias principales han incidido en las actividades económicas y comerciales de los habitantes de cuatro municipios del Departamento en mención: Ituango, Toledo, Sabanalarga y Valdivia, lo cual ha conllevado a procesos de desplazamiento climático (por el desarrollo económico) forzado. Tal como lo han enfatizado Gutiérrez y Escobar (2021), las sequías ocasionadas por el fenómeno de El niño se habrían agravado, a causa del cambio climático, en la región Caribe colombiana entre los años 2014 y 2016. Pero son las ocupaciones y actividades, tanto del Estado como de grupos armados las que han contribuido a acrecentar este último fenómeno; en ese sentido, la invasión de actores externos provocó afectaciones en diferentes “actividades socioeconómicas (agricultura, ganadería y pesca)” (Gutiérrez & Escobar, 2021, p. 76).

(4) El conflicto interno armado (o no internacionalizado). En los municipios de Ituango, Toledo, Sabanalarga y Valdivia previamente mencionados se han presentado desplazamientos climáticos (por el desarrollo económico y el conflicto armado) forzados, con ocasión a las actividades ilícitas emprendidas por grupos insurgentes (guerrilleros) y grupos contrainsurgentes (paramilitares), las cuales ponen en riesgo la integridad y dignidad humana de los habitantes de estos territorios. Los motivos por los cuales se configuran estos riesgos existenciales – que se insertan en el marco de una estructura coercitiva demarcada territorialmente y que se traducen en control armado del suelo – se pueden acotar a la riqueza, la cual es relativa a la explotación de los recursos del subsuelo y a la ejecución de actividades económicas ilegales por parte de estos grupos armados. En semejanza, Gutiérrez y Escobar (2021, p. 75) realizan un exhaustivo análisis documental sobre el “Distrito Regional de Manejo Integrado [del] Complejo Cenagoso Ciénaga de Zarate, Malibú y Veladero (DRMI-CCZMV)”, en el cual, además del cambio climático como factor de desplazamiento forzado, se describen otros “procesos históricos más localizados, como son los conflictos entre distintos actores por el uso de los recursos”. Todo lo anterior:

[E]n el contexto del conflicto armado, en el cual se han usado distintos mecanismos de coerción como: el ejercicio de la violencia (masacres o asesinatos de líderes sociales), implantación de cultivos lícitos e ilícitos, construcción de represas, proyectos de megaminería y explotación de hidrocarburos, y ampliación de latifundio agropecuario –asociado históricamente a la cuestión agraria no resuelta en Colombia– (Gutiérrez & Escobar, 2021, p. 78).

De todo ello se reitera, a manera de inferencia, que el desplazamiento climático forzado puede configurarse directa o indirectamente, ya sea omisiva o comisivamente; y que los actores que contribuyen a la ocurrencia del fenómeno son el Estado, actores económicos (públicos y privados) y actores armados. En esta conformidad, ninguno de estos cinco escenarios descritos está aislado respecto de los otros, puesto que, componen una unidad causal de tipo multifactorial que establece cómo su fenómeno puede registrarse de manera simultánea o sucesiva, y devenir en movimientos poblacionales internos o transfronterizos.

4. Enfoques y perspectivas sobre la prevención del riesgo ambiental

Los escenarios enunciados ulteriormente contribuirán a entender la importancia de la prevención del riesgo en materia ambiental, en particular, porque el desplazamiento forzado encontraría dos dimensiones dentro de las cuales podría o no regularse: (1) un desplazamiento controlado gubernamentalmente; y (2) un desplazamiento de súbito (imprevisible e irresistible). Estas dimensiones ponen de manifiesto cuál ha de ser el deber estatal frente al desplazamiento interno por causas ambientales o, dicho de otro modo, cuáles son las estrategias institucionales que deben implementarse, con el fin de prevenir desplazamientos de súbito y propender a que su ocurrencia inminente en ciertos casos – en especial en zonas de alto riesgo – sea regulada y reparada estatal e internacionalmente.

Para este efecto, es imprescindible invocar los principios de prevención y de precaución. El primer principio pretende delimitar y controlar el riesgo en la ejecución de las actividades, tanto públicas como privadas que se enmarcan en políticas de orden económico, social y político; mientras que, el segundo está en procura de orientar ambientalmente la realización de estas actividades, en vista de que con ellas se busca el aprovechamiento de los recursos del subsuelo (Diaz, Mejía & Mejía, 2014). Los dos principios son herramientas diseñadas para equilibrar el progreso económico y la preservación del ecosistema. En esa conformidad, el punto de partida del presente – relativo a las crisis ambientales que son producto del cambio climático – hace un punto de inflexión al identificar en la sociedad del riesgo, el factor causal primario de los movimientos poblacionales (desplazamiento y migración) climáticos forzados:

La sociedad del riesgo, pensada hasta sus últimas consecuencias, quiere decir sociedad del riesgo global. Pues su principio axial, sus retos, son los peligros producidos por la civilización que no puede delimitarse socialmente ni en el espacio ni en el tiempo. La actual etapa del industrialismo se puede caracterizar como «sociedad de riesgo», una sociedad que no está asegurada, ni puede estarlo porque los peligros que acechan son incuantificables, incontrolables, indeterminables e inatribuibles (Beck, 2002a, p. 39).

Es decir, que, como hasta ahora se ha sugerido, el cambio climático no es causa primera del desplazamiento climático forzado, sino uno de los factores que actúan como causa consecutiva para su acaecimiento. En este orden, la teoría de la sociedad (del riesgo y del riesgo global) se enmarca en el afán mercantil, industrial y sociopolítico de obtener beneficios y progreso económico, en perjuicio del medioambiente (Beck, 2002a, 2002b). Este riesgo debe discernirse sobre la base de las teorías del riesgo ambiental, según las cuales los factores ecosistémicos que devienen en desplazamiento por causas ambientales pueden ser de dos tipos: factores fortuitos (desplazamiento ambiental no forzado) o factores de riesgo social (desplazamiento climático forzado). El primer factor se ha comprendido, a través de los paradigmas fisicalistas del riesgo ambiental, los cuales describen que los desastres naturales son hechos fortuitos9; mientras que, el segundo factor está en consonancia con los paradigmas sociales del riesgo ambiental, dentro de los cuales la actividad humana cobra antagonismo10 (Arrién, 2020).

La sociedad del riesgo (y del riesgo global) es concordante con los paradigmas sociales del riesgo ambiental, en la medida, que se ha identificado como factor causal primario del cambio climático a aquélla y al riesgo que este último fenómeno trae consigo como el factor consecutivo, que deviene en el fenómeno relativo a desplazamientos climáticos forzados. Por ello, para las primeras teorías es inevitable invocar la necesidad de una justicia ambiental (Riechmann, 2000). A saber, en materia jurídica se ha considerado que:

La prevención, como lineamiento jurídico que parte de los principios de prevención y precaución, ha logrado generar verdaderas transformaciones, aunque todavía tenga retos por superar, como lo es impulsar una verdadera igualdad preventiva del riesgo ambiental, en cuanto la mitigación y el control de riesgos (Rodríguez & Vargas-Chaves, 2016, p. xi).

La prevención del riesgo jurídico es consecuente con la construcción social del riesgo (CSR), en vista de que el control de riesgos no debe fundarse en medidas institucionales únicamente, sino concebir en las memorias y participación de los agentes que fueron objeto de afectaciones por los desastres ambientales, un modo de caracterizar el riesgo ambiental, desde enfoques antropocéntricos y ecocéntricos. Merced a la narrativa de la CSR se deduce que los paradigmas sociales comprenden el riesgo ambiental, en virtud de la perspectiva estructural de un “desastre que se produce debido a presiones que se ejercen sobre un entorno ya vulnerable” (Arrién, 2020, parr. 14). Pero, además de la CSR, existen perspectivas:

[C]ulturales sobre la percepción del riesgo ambiental y la memoria del desastre (…) para entender el comportamiento que las personas adoptan en las etapas preventiva, de emergencia y de rehabilitación, pues dichas conductas, al formar parte de un fenómeno sociocultural complejo, incidirán directamente en las decisiones (Arrién, 2020, parr. 15).

En efecto, cuando el fenómeno ambiental del cambio climático desencadena transitoriamente el fenómeno socio-cultural del desplazamiento climático forzado, el control de riesgos debe implementarse sobre una base de prevención, tanto en retrospectiva al identificar las actividades humanas que provocan el primer fenómeno y las estrategias para su mitigación, como en prospectiva al establecer las respuestas institucionales dirigidas a regular el segundo fenómeno. En este último caso, la prevención debe entenderse como un enfoque holístico, cuyo propósito último es no re-victimizar al desplazado interno.

“Para eso, es necesario entender, en primer lugar, que el principio de precaución debe guardar armonía con los estudios de evaluación del riesgo a partir de la incertidumbre científica” (Vargas-Chaves & Granja-Arce, 2018, p. 35). En esa consonancia, la prevención implica, primero, seleccionar las actividades socioeconómicas que representen menos riesgos ambientales o cuyos riesgos puedan regularse y mitigarse con prontitud; y, segundo, realizar un diagnóstico sobre cuáles medidas en materia de riesgo ambiental deben implementarse con urgencia (Rodríguez & Vargas-Chaves, 2016).

Así que, la prevención del riesgo, en lo que atañe al cambio climático, satisface la construcción social del riesgo (CSR) de los desplazados climáticos forzados, debido a que contempla que las etapas de prevención, emergencia y rehabilitación están intrínsecamente relacionados con procesos multifactoriales (sociales, políticos y económicos) de recuperación; los mismos que, en otro sentido, constituyen la causa del riesgo ambiental o de la vulnerabilidad de algunas comunidades. En tal caso, el propósito de CSR, a través de la percepción del riesgo ambiental (PRA), estriba en que las comunidades sean conscientes de las estrategias y medidas de acción para neutralizar la potencialidad del riesgo (Beck, 2002a).

5. Marco legal internacional y actualidad jurídica colombiana del desplazamiento ambiental forzado

En la actualidad, no existe un instrumento internacional de carácter vinculante que regule el desplazamiento ambiental (forzado y no reforzado), más allá de, por un lado, el derecho internacional ambiental que ha ingresado al bloque de constitucionalidad colombiano (como sería el caso de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992); y, por otro, los Principios Rectores de Desplazamiento Interno (Deng) de 1998, así como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Pinheiro) del año 2005, cuya naturaleza soft law los convierte en recomendaciones que pueden o no acatar los Estados. Por ello, los conceptos de desplazamiento ambiental y migración ambiental se encuentran íntimamente ligados al concepto de refugiado ambiental.

Según el Estatuto de los Refugiados (ONU, 1951)11, un refugiado (en género) se trata de una persona que atemorizada por razones raciales, religiosas, nacionales, sociales o políticas (y actualmente ambientales) huye de su país de origen; en tal caso, dicha persona puede ser nacional de aquél, pero renegar de su protección o puede no tener nacionalidad alguna (apatridia) y negarse a retornar al país del cual antes fue nacional. Así que, la definición internacional de refugiado se extiende a un desplazado interno que ha cruzado las fronteras de tales o cuales Estados, por lo cual se presupone que debe identificársele como un migrante transfronterizo.

Para la Organización Internacional de las Migraciones – OIM (2007), el Estatuto de los Refugiados puede excepcionalmente proteger a los desplazados ambientales cuando el Estado, a través de la destrucción del ecosistema, pretenda emprender la persecución de un grupo de personas. Esta contemplación sobre el alcance del instrumento internacional es plausible en lo que atañe a eventos en que se advierta una comisión intencional del daño contra el medioambiente; empero, en lo que concierne a omisiones intencionales o a eventos fortuitos de orden fisicalista que provoquen tales daños, el instrumento es restrictivo e insuficiente.

En lo que respecta a los “Principios Rectores del Desplazamiento Interno” (ONU, 1998), sus prerrogativas, definición y alcance son integrales, puesto que contemplan (intertextualmente), tanto a los desplazados ambientales como a los desplazados ambientales-climáticos forzados:

[S]e entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida (Introducción, 2°).

Por último, cabe anotar que el primer principio rector (Deng) invoca el deber estatal frente a la protección y garantía de los derechos y libertades (nacionales e internacionales) de los desplazados internos; mientras que, el quinto principio rector (Deng) enuncia el principio de prevención, puesto que invoca el deber estatal de evitar, en la medida de lo posible, la ocurrencia del desplazamiento interno (en género). Es decir, los Principios Rectores entran en consonancia: de un lado, con la distinción metodológica que se diseñó entre desplazamiento ambiental por causas fisicalistas (“catástrofes naturales”) y desplazamiento por causas antropogénicas (“catástrofes provocadas por el ser humano”); y, de otro, con la dicotomía señalada entre desplazamiento interno (en género), respecto de la migración transfronteriza (en género).

5.1. El desplazamiento ambiental en Colombia: a propósito de la sentencia T-123 de 2024

Desde las sentencias T-227 de 1997 (que es relativa a la existencia y estatus jurídico de los desplazados forzados por el conflicto armado), SU-1150 de 2000 (sobre el reconocimiento de las mujeres desplazadas como sujetos de especial protección constitucional) hasta la T-025 de 2004 (relativa al estado de cosas inconstitucional de los desplazados forzados), la jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas no había reconocido la existencia del fenómeno del desplazamiento por causas ambientales, a pesar de los damnificados ambientales.

Dicho de otra manera, no se le había concedido el estatus jurídico de desplazado ambiental a los damnificados por desastres ambientales, en cabeza de quienes ya existía una protección constitucional reforzada. Cabe resaltar, que la primera providencia que se refiere de manera enfática al fenómeno estudiado y recoge el avance jurisprudencial en materia de protección y garantías constitucionales para los damnificados desplazados ambientalmente será la sentencia T-369 de 2021. Esta providencia denotará el fenómeno, en virtud del concepto: desplazamiento por desastres naturales.

Sin embargo, no es sino hasta el fallo del 16 de abril del año 2024 (Sentencia T-123 de 2024) que se reconoce la existencia del fenómeno del desplazamiento interno por causas ambientales en Colombia. En efecto, la providencia referida precisará que:

Esta Corporación ha enfatizado en los derechos de la población desplazada, y algunas decisiones que muestran que el tema del desplazamiento por factores ambientales no solo no le ha sido ajena, sino que ha llevado a que la Corporación reconozca que quienes se ven forzados a movilizarse por desastres, factores asociados al cambio climático y la degradación ambiental, se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieran del Estado protección especial (Corte Constitucional, T-123 de 2024).

En primera instancia, la Corte Constitucional realiza una caracterización sobre esta clasificación de movimiento poblacional, a partir de tres elementos: (1) la dimensión multicausal, (2) la temporalidad y la naturaleza interna, y (3) la condición de vulnerabilidad del desplazamiento. En segunda instancia, la corporación empleará cuatro parámetros, a fin de caracterizar al desplazamiento forzado interno: (a) la huida del lugar de origen de una persona o un grupo de personas, (b) la huida forzosa (no voluntaria), (c) el desplazamiento no implica migración transfronteriza y (d) se trata de un fenómeno multicausal (provocado por factores múltiples como el conflicto armado y el medioambiente, según la jurisprudencia en la materia). Sobre el fundamento de estos puntos se analizarán los tres elementos enunciados:

(1) La multicausalidad (multiplicidad de factores ambientales) del desplazamiento. Se considera que la Corte Constitucional es exhaustiva en este punto, más aún, en vista de que no reduce al componente ambiental del desplazamiento a un único factor. De hecho, con mucha razón entenderá que los movimientos poblacionales obedecen a causas multifactoriales: “el desplazamiento por factores ambientales puede responder a desastres, a efectos adversos del cambio climático o a la degradación ambiental” (Corte Constitucional, T-123 de 2024).

Sin embargo, es prudente resaltar – a la luz del marco teórico y la discusión de esta investigación – que la corporación delimita de plano el fenómeno, mediante el concepto de desplazamiento forzado por causas ambientales. Recuérdese que se ha insistido en que, por tratarse de un fenómeno multicausal, su delimitación debe hacer una observancia del factor causal que lo provoca: (a) si es una causa natural fisicalista será desplazamiento ambiental (involuntario) no forzado y (b) si la causa es antropogénica se predicará desplazamiento ambiental-climático (involuntario) forzado. 

En sentido contrario, el alto tribunal, aparentemente, unifica los criterios y los encierra restringidamente en un carácter forzado sobre la base de un axioma – que en este parecer – resulta reduccionista: el desplazamiento por factores ambientales no es voluntario. Desafortunadamente, el equívoco de este proceder estriba en que se califica de forzado el desplazamiento por causas naturales o fisicalistas (no antropogénicas), a partir de la visión o experiencia de la persona y personas movilizadas, mas, no con base en el factor causal mismo.

A manera de ilustración, se presupone erróneamente que las personas desplazadas se sienten forzadas a movilizarse por la Natura; pero si, en cambio, se partiera de que la naturaleza no fuerza a las personas desplazadas a movilizarse – porque no existe un aparato de intencionalidad, volitividad o una teoría de la mente en el sentido cognitivo o acaso autoconciencia que pueda predicársele –, entonces resultaría más esclarecedor el motivo por el cual el desplazamiento ambiental por factores causales naturales (fisicalistas) no es equivalente al desplazamiento ambiental-climático forzado por factores causales antropogénicos (conforme se ha demostrado en secciones previas).

(2) La territorialidad y el carácter interno del desplazamiento. En el primer capítulo de esta investigación se enunciaron cuatro dimensiones metodológicas (territorialidad, coactividad-no coactividad, causalidad-consecuencialidad y temporalidad) y un criterio metateórico (multicausalidad), a fin de configurar las clasificaciones posibles de movimiento y/o movilización poblacional. Dentro de la dimensión relativa a la temporalidad se estableció, en fundamento de la doctrina actualizada en la materia, que la movilización por causas ambientales o ambientales-climáticas sería temporal, estacional o permanente.

Respecto de esta dimensión, se resalta el acierto por parte de la Corte Constitucional, debido a que bifurca la temporalidad del desplazamiento ambiental en una fase temporal y en una definitiva, aunque bajo la ausencia de una fase estacionaria. En cualquier caso, es imprescindible el énfasis que pone en el desplazamiento interno, en lugar de migración interna (que, en realidad, ya se ha se advertido es transfronteriza). La importancia de este uso terminológico reside en la no intercambiabilidad – generalmente confusa – entre los conceptos de desplazado y migrante y, por consiguiente, en la delimitación de dos fenómenos distinguibles entre sí: desplazamiento interno y migración transfronteriza.

(3) La condición de vulnerabilidad del desplazamiento. En vista de que: “el desplazamiento ambiental impacta a comunidades cuya identidad y subsistencia están estrechamente ligadas a la tierra y a los recursos naturales” (T-123/24) resulta imprescindible – a la luz de las leyes 387/97 y 1448/11 – adoptar medidas de prevención, atención humanitaria, retorno o reasentamiento, y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por causas ambientales y ambientales-climáticas, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y, en particular, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD); todo ello, bajo la consideración del estatus de especial protección constitucional que está en cabeza de los desplazados ambientales y los desplazados ambientales-climáticos.

En virtud de este sucinto examen, se determina que el logro de la providencia T-123 del año 2024 radica en la consideración de las diferentes entidades y unidades administrativas (en particular la UNGRD) y planes estratégicos del Estado colombiano para garantizar la protección y restablecimiento de los derechos de los desplazados ambientales y ambientales-climáticos. Más aún, teniendo en cuenta que con este avance jurisprudencial, también se manifiesta un vacío legislativo, en lo que respecta a las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, las cuales no hacen alusión ni al fenómeno del desplazamiento ambiental ni al estatus (de especial protección constitucional) del desplazado ambiental que se configura en su interior (ni aún del damnificado ambiental), lo cual haría necesaria una revisión legislativa, de cara a las medidas administrativas que se implementarían a futuro en esta materia.

Conclusión

Con el presente estudio se ha logrado constatar que la actividad humana (en línea con los paradigmas sociales de la Construcción Social del Riesgo) incide en el medioambiente. Del mismo modo, que las teorías sobre la prevención del riesgo han hecho énfasis en las mismas preocupaciones de orden social. No obstante, que en la actualidad no existen avances jurídicos que categoricen al desplazamiento ambiental y al desplazamiento ambiental-climático forzado como una consecuencia del daño ambiental imputable al Estado colombiano y a otros actores armados y privados – ya por sus acciones, ya por sus omisiones –. En su defecto, se está frente a un deber estatal incipiente, merced a la sentencia T-123 del año 2024 y a otras disposiciones normativas estudiadas en la materia (algunas desactualizadas), para con evitar esta especie de movimiento poblacional de muy reciente reconocimiento jurídico. Por ello, será imprescindible que nuevas disposiciones pongan más énfasis en la prevención del daño y en la gestión precautoria del riesgo, de modo, que la fase de previsibilidad ambiental sea tan o más exhaustiva que las fases de atención, retorno y reasentamiento socioeconómico de la población desplazada.

Con todo, cabe reflexionar en que, cuando tales o cuales actividades estatales y armadas producen desequilibrios en otras actividades de orden social y económico (como la pesca, la agricultura, la ganadería, entre otras), lo cierto es que no son actividades aisladas del orden ambiental, pues son en esencia actividades que se revisten de esa naturaleza ecosistémica. En consecuencia, es preciso que a nivel legal las clasificaciones de desplazamiento forzado: (1) el desplazamiento forzado por la violencia política y social, (2) el desplazamiento ambiental-climático forzado (dentro del cual se contemplan los desplazados climáticos por el desarrollo económico) y (3) el desplazamiento ambiental no forzado se integren en la categoría unitaria de desplazamiento interno multi-causal (sin perjuicio de su autonomía) y se continúe fortaleciendo su propio estatuto jurídico, con el propósito último de extender una protección legal efectiva a todas aquellas personas y grupos que se adecúan a ella.

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Notas al pie:

11) Artículo de investigación, 2) la naturaleza como sujeto de derechos (línea de investigación DESCA); 3) grupo de investigación Teoría del Derecho, de la Justicia y de la Política, y grupo de investigación en Derecho Privado y del Proceso; 4) Universidad la Gran Colombia y Universidad Libre; y 6) en curso. 

2Universidad la Gran Colombia; Investigador auxiliar y monitor académico en las áreas de derecho procesal constitucional, derecho internacional humanitario, derecho supranacional y filosofía del derecho en la Universidad la Gran Colombia sede Bogotá D.C.; Miembro, tanto del Semillero de Investigación Ciro Angarita Barón: Estudios Constitucionales y Procesales, el cual está adscrito al grupo de investigación Teoría del Derecho, de la Justicia y de la Política (clasificación A en Minciencias) como del Semillero de Investigación Dignitatis Humanae, adscrito al Observatorio de Derechos Humanos de la misma institución; ddiazn1@ulagrancolombia.edu.co 

3Universidad la Gran Colombia; Doctoranda en Derecho por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina), magíster en Derecho Administrativo, abogada y licenciada en Ciencias Sociales. Docente titular de Derecho Público e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, sede Bogotá D.C.; Grupo de investigación Teoría del Derecho, de la Justicia y de la Política (clasificación A en Minciencias); claudia.martinez@ugc.edu.co

4Universidad Libre; Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Libre de Colombia, especialista en Giustizia Constituzionale e Tutela Giurisdizionale dei Diritti por la Università Di Pisa y en Derecho por la Universidad Libre. Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, miembro de las asociaciones Argentina de Derecho Constitucional, Argentina de Justicia Constitucional, Brasileña de Derecho Procesal Constitucional y Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional; Grupo de Investigación en Derecho Privado y del Proceso, perteneciente al Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Libre, Sede Bogotá; eduardoandresvelandiacanosa@acdpc.co

5La migración económica o a causa de las crisis es ocasionada por la inestabilidad financiera, comercial y ocupacional de las personas que se movilizan (inmigrantes). Así que, en razón de las crisis, las personas se movilizan voluntariamente hacia otros Estados, con el fin expreso de desarrollarse socialmente y expandir su espectro económico de oportunidades.

6Existe un fenómeno denominado movimiento poblacional por el desarrollo económico (el cual será analizado a la luz del movimiento climático forzado), según el cual el avance empresarial y productivo, por ejemplo, en sectores mineros o petroleros, o atinentes a proyectos hidroeléctricos repercuten en el balance y conservación de los entornos bióticos y abióticos y, en su defecto, desencadenan desplazamientos internos o migraciones transfronterizas (debido al riesgo y daño ambiental configurados).

7El concepto de refugiado contribuye a unificar las anteriores categorías: (a) desplazado con estatus de refugiado, (b) migrante con estatus de refugiado o (c) migrante desplazado con estatus de refugiado (por causas multifactoriales).

8Uno de los escenarios, el hundimiento de estados insulares, no será objeto de mención en el presente.

9En estos enfoques debe caracterizarse el desplazamiento ambiental.

10En estos enfoques debe caracterizarse el desplazamiento ambiental-climático forzado.

11Véase su Protocolo (1967).