Committed legal sociology, spectrum, shadows and other horizons
Sociologia jurídica comprometida, espectros, sombras e outros
horizontes
Rosembert Ariza Santamaría**
Poesía comprometida
// El gesto inútil / de escribir en las paredes /
mientras el tirano inventa / novedosos suplicios
J. G. Cobo Borda
*Artículo de reflexión derivado de investigación; línea justicias otras,
proyecto “sociología critica, crítica a la sociología jurídica crítica”;
Grupo de investigación Estado y Usos Sociales de la I-Legalidad.
**Profesor Asociado, Departamento de Sociología, Universidad
Nacional de Colombia. Doctor en Sociología Jurídica; miembro del grupo
Prujula, de la red “Derecho, lucha de clases y reconfiguración del
capital” y director del Grupo de Investigación Estado y Usos Sociales de
la I-legalidad (EILUSOS). E-mail: rarizas@unal.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8968-6034
Resumen
En nuestra América se ha consolidado una perspectiva hegemónica de sociología jurídica liberal activista, acceso a la justicia, el multiculturalismo, la cultura jurídica de la legalidad, el nuevo constitucionalismo o constitucionalismo andino, la justicia ambiental, la judicialización de la política y la politización de la justicia; sumado al impulso de la agenda neoliberal de la agencia de cooperación del norte global interpelamos esta perspectiva con todas sus luces y sombras y desde abajo y a la izquierda, revisitamos los abogados populares, profesores críticos, defensores de derechos humanos, lideresas, organizaciones y comunidades que enfrentan los desafíos de posicionar una sociología jurídica militante a partir de las luchas populares, el acompañamiento a los movimientos sociales, las primeras líneas, la defensa de presas y presos políticos, las luchas espirituales por el territorio y la promoción del pensamiento crítico en el mundo social y el derecho. Desde el análisis de experiencias de investigación militante se interpela el ejercicio de una sociología comprometida con causas populares, la emancipación social y su capacidad de agenciar otros horizontes jurídico-políticos. Todo esto desde una comprensión de espectros del marxismo nuestro americano, que asume posición frente al derecho burgués de propietarios, e insta a otros usos sociales de las (i)legalidades.
Palabras claves: sociología jurídica militante, práctica jurídica popular, marxismo, lucha popular, uso social de la (i)legalidad.
Abstract
In our America, a hegemonic perspective of liberal activist legal sociology, access to justice, multiculturalism, the legal culture of legality, the new constitutionalism or Andean constitutionalism, environmental justice, the judicialization of politics and the politicization of justice, added to the impulse of the neoliberal agenda of the cooperation agencies of the global north, we question this perspective with all its lights and shadows and from below and to the left, we revisit popular lawyers, critical professors, human rights defenders, women leaders, organizations and communities that face the challenges of positioning a militant legal sociology based on popular struggles, accompaniment to social movements, the front lines, the defense of political prisoners, spiritual struggles for territory and the promotion of critical thinking in the social world and the law. From the analysis of militant research experiences, the exercise of a sociology committed to popular causes, social emancipation and its capacity to organize other legal-political horizons is questioned. All this from an understanding of the spectrum of our American Marxism that takes a position against the bourgeois right of property owners, and urges other social uses of (il)legalities.
Keywords: militant legal sociology, popular legal practice, Marxism, popular struggle, social use of (il)legality.
Resumo
Em nossa América, consolidou-se uma perspectiva hegemônica de sociologia jurídica liberal ativista, que aborda o acesso à justiça, o multiculturalismo, a cultura jurídica da legalidade, o novo constitucionalismo ou constitucionalismo andino, a justiça ambiental, a judicialização da política e a politização da justiça. Somado ao impulso da agenda neoliberal da agência de cooperação do norte global, interpelamos essa perspectiva com todas as suas luzes e sombras e, de baixo e à esquerda, revisitamos os advogados populares, professores críticos, defensores de direitos humanos, lideranças, organizações e comunidades que enfrentam os desafios de posicionar uma sociologia jurídica militante a partir das lutas populares, do acompanhamento aos movimentos sociais, das primeiras linhas, da defesa de presas e presos políticos, das lutas espirituais pelo território e da promoção do pensamento crítico no mundo social e no direito.
A partir da análise de experiências de pesquisa militante, interpela-se o exercício de uma sociologia comprometida com causas populares, a emancipação social e sua capacidade de agenciar outros horizontes jurídico-políticos. Tudo isso a partir de uma compreensão de espectros do marxismo nosso-americano, que assume posição frente ao direito burguês de proprietários, e insta a outros usos sociais das (i)legalidades
Palavras-chave: sociologia jurídica militante, prática jurídica popular, marxismo, luta popular, uso social da (i)legalidade.
Para hablar de crítica, ¡qué mejor que evocar lo que al respecto refiere el poeta Juan Gustavo!:
La crítica repite lo que está ahí, pero quizá su sentido último le otorgue razón de ser: admiración, homenaje compartido: la humildad —y a la vez la arrogancia— de un tercer lector desvelando sus interrogantes. Solo que cubrir con nuestra escritura aquella visión que esclarece es, inevitablemente, incurrir en el palimpsesto. (Cobo Borda, 1976, p. 6)
En nuestros marcado palimpsesto sociojurídico encontramos pocas novedades que a nivel de la arrogancia jurídica —que no es exclusiva de los dogmáticos y la dogmática jurídica— nos muestran los mismos temas, los mismo nombres y la misma monotonía de la retórica académica encerrada en tratados de sociología jurídica, dosieres, revistas de alto nivel, seminarios y encuentros internacionales insulsos teórica y políticamente de los que seguimos participando así nos parezcan aburridos, repetitivos e insufribles. ¡Por supuesto! La inteligencia artificial (IA) puede superar este acumulado teórico sin mucha dificultad, pero no puede, eso sí, reemplazar el trabajo de campo y todo lo que la investigación empírica encierra, aunque sea la esperanza de algunos escépticos. Pero si hacemos un esfuerzo serio de leer lo que se produce en este campo del saber y su impacto en el mundo jurídico, no es difícil colegir los resultados: despertamos y la dogmática jurídica sigue allí.
Muchos autores, autoras e investigadores de este campo finalmente abdican de los compromisos de justicia social, de abolir las cárceles, el derecho, la injusticia y para ello, existe la carrera judicial, la vida académica o la cooperación internacional en esta materia, que con la quimera del Estado de derecho coopta y seduce mentes críticas y lucidas, logrando que formen parte de su staff y materialicen la agenda siempre presente de la modernización de la justicia, acceso a la justicia, justicia ambiental, ética judicial, etc. Y la crítica, sin embargo, como el pensamiento crítico impone en su agudeza costos, y a veces apuestas personales más exigentes de lo que presume el mundillo internacional, o el académico acomodado en la poltrona del neoliberalismo, Cobo elucida en su trabajo la realidad de la poesía, en el libro Álbum de poesía colombiana, donde sin ambages señala “Como el país, también la poesía colombiana resulta pobre. Pobre en recursos. Pobre en imaginación” (Cobo Borda, 1948, p. 11).
Dentro de la pobreza de este campo de conocimiento, lo más visible es el arribismo jurídico, y la “inconsistencia sociológica”, lo cotidiano en las escuelas de derecho es señalar a quienes se ocupan de otros campos del saber como “social-vacanos” que renunciaron a ser abogados o juristas. El arribismo solo reconoce a litigantes y a los operadores judiciales en general como miembros de la disciplina jurídica, se autorreferencian como “cientistas del derecho”, lo demás, la selva. Y la inconsistencia sociológica se explica en la ausencia de un debate profundo con otras disciplinas, pocos y muy contados trabajos académicos en la región y en el país encaran esta reflexión con las escuelas de sociología, o con otras áreas del conocimiento.
Si se asume la crítica como un ejercicio de deconstrucción, es posible hacer la pregunta por ¿quién critica a los críticos?, sobre dicho palimpsesto existen variadas narrativas, muchas de ellas reaccionarias, de las cuales son tributarios los concernidos en estos análisis. Para explicarlo, el autor Albert O. Hirschman (1991) en su texto Retóricas de la intransigencia, realiza una caracterización de lo “reaccionario” que es transversal a todas las ideologías: cualquier teórico obsesionado con la “consistencia ideológica” de sus teorías, sería más allá de sus valores, posiblemente un pensador reaccionario.
En su marco analítico, Hirschman, identificó tres grandes tipos formales de argumentación, propios de este pensamiento: la tesis de la perversidad, la tesis de la futilidad y la tesis del riesgo:
Según la tesis de la perversidad toda acción deliberada para mejorar algún rasgo del orden político, social o económico sólo sirve para exacerbar la condición que se desea remediar. La tesis de la futilidad sostiene que las tentativas de transformación social serán inválidas, que simplemente no logran “hacer mella”. Finalmente, la tesis del riesgo arguye que el costo del cambio o reforma propuesto es demasiado alto, dado que pone en peligro algún logro previo y apreciado. (Hirschman, 1991, pp. 37-38)
En el presente análisis se reconoce cierto uso de la tesis de la futilidad en el campo de saber objeto de esta reflexión, en algunos párrafos anteriores y posteriores se puede caer en este borde teórico tan propio del quehacer sociojurídico, sin olvidar esta advertencia se realiza una observación detallada a lo que se denomina sociología jurídica liberal activista y sus preocupaciones. Seguidamente, se hace una aproximación a las luces y sombras del trabajo sociojurídico en nuestra región, para entrar a analizar tres experiencias de sociología jurídica comprometida y sus alcances en Colombia, y cerrar con la perspectiva de otros horizontes.
Desde lo señalado, el presente artículo de reflexión asume el siguiente grupo de preguntas, con la pretensión de volver sobre los acumulados en este campo de saber y con la intención de abrir los debates pendientes de ser saldados: Primero, ¿a quiénes consideramos como sociólogos jurídicos críticos?, y ¿desde qué lectura(s) epistémica hacemos la llamada sociología jurídica crítica en nuestra región? Y segundo, estas diferentes perspectivas de la sociología jurídica, si lo son, ¿en qué medida aportan a la emancipación social? ¿Es dominante e inquebrantable la hegemonía actual de la sociología jurídica liberal activista? ¿Qué trasformaciones estructurales agencia lo que conocemos como sociología jurídica crítica? ¿Es posible desarrollar una sociología comprometida que incida en las trasformaciones aplazadas de nuestras sociedades?
La sociología jurídica, desde su teorización y práctica, se puede presentar desde cuatro perspectivas4, a propósito de revisar el canon legal en América Latina, sin dejar de interpelar a los canonistas en su centro dogmático frente a los aportes del derecho en la transformación de las condiciones de vida de quienes habitamos esta parte del planeta. Al acometer la tarea de balance, desde la orilla de la teoría jurídica clásica u otra, no se puede negar que existe un diálogo, siempre en tono menor, entre ese duro centro dogmático del derecho y esa periferia de algunos sociólogos del derecho que coinciden centralmente en mantener el statu quo del derecho.
La primera perspectiva identificada es la agenciada, esta se encuentra institucionalizada en las escuelas de derecho, una sociología tradicional o clásica, que en la región nace en los años 20 y que muy poco ha dialogado con la disciplina sociológica, que poco o nada dialoga con las ciencias sociales y con otras ciencias, con una mínima investigación jurídica interdisciplinaria, transdisciplinaria y una inexistente indisciplina jurídica o investigación militante. Existen, entonces, sociólogos del derecho que trabajan esta materia, se encuentran en las escuelas de derecho colombiana y de otras latitudes, impartiendo las denominadas asignaturas relleno, o “costura”.
Están muy preocupados por el orden social, por la seguridad jurídica y se concentran en reforzar la idea del statu quo jurídico, algunos de ellos trabajan el campo del derecho penal e incorporan una preocupación por el control social y allí aparecen unos pocos que pueden identificarse como sociólogos jurídico-penales críticos. La mayoría de criminólogos apuntalan laboriosamente el campo del dogma, el punitivismo y el encarcelamiento. Consolida esta práctica tradicional de enseñanza del derecho lo que se denomina formación jurídica para la dominación(Ariza Santamaría et al., 2024, p. 64).
En las últimas décadas, aparece específicamente en el campo académico y de la consultoría (las ONG) una corriente denominada sociología jurídica-liberal-activista, esta perspectiva aporta una reflexión más allá de lo que hacen los sociólogos tradicionales, clásicos; sin embargo, estos sociólogos jurídicos-liberales-activistas, al igual que los sociólogos tradicionales, no cuestionan la forma-derecho, ni la forma-Estado, les interesa la reproducción acrítica del Estado capitalista, de la forma Estado de derecho.
A pesar de que puedan tomar distancia en ciertas cosas del neoliberalismo, hay una corriente de estudios de esta perspectiva que se puede referenciar como impulsora de temas de época y de respuesta a la agenda política de la cooperación mundial centro-periferia, que también es una agenda que cooptó y capitalizó el sistema neoliberal. La agencia de estos sociólogos y sus formas organizativas desdeñan de las luchas populares, y privilegian el carácter jurídico individualista o profundizan en un trabajo sectorizado, de especialistas y consultores que, no apuestan a reflexiones estructurales, hacen por supuesto un claro favor a la consolidación del derecho capitalista.
Los sociólogos teóricos críticos, conforma la tercera perspectiva, se visualiza en América Latina con los exiliados de los años 60 y en un sector de académicos de los 90, frente a la fuerte irrupción del neoliberalismo hasta nuestros días, proponen debates con altísimo rigor teórico, pero mayoritariamente es un campo de reflexión y combate de ideas, sin praxis, sin acción, a este tercer campo de sociólogos teóricos críticos debemos parte de los aportes que se han hecho dentro y fuera del campo jurídico, pero su fuerte matiz teórico, los aleja de las bases sociales y políticas, mayoritariamente no acompañan los movimientos sociales, no realizan un trabajo de investigación militante.
Y un cuarto campo de sociólogos que tienen una perspectiva que se consolida en este siglo y que se denomina sociología jurídica comprometida. Esta sociología ha logrado construir un diálogo entre los movimientos sociales, entre los actores sociales y el derecho. Hacer ese puente, es tal vez lo más destacado de esta perspectiva. Ella, en gran parte, abreva del pensamiento y acción consolidado en la investigación acción participativa (IAP) del sociólogo Orlando Fals Borda, quien reunió en su obra: Ciencia propia y colonialismo intelectual de 2015, un pequeño volumen donde examinaba las inevitables relaciones entre ciencia y política, sociología y práctica social (Cataño, 2008).
En esos textos deja claro su compromiso más allá de la mera comprensión y difusión de los problemas y necesidades del “pueblo”, en su rol como investigador, deseaba conocer la vida de las comunidades mediante entrevistas, observaciones directas y consulta de archivos históricos, pero, a diferencia del pasado, ahora pensaba que se debía ir más lejos. Los resultados de la investigación no se debían destinar únicamente a multiplicar el acervo de la ciencia o a iluminar la inteligencia de las élites que dirigían el Estado. Por el contrario, debían retornar a las personas que los habían producido. Constituían su haber más preciado para examinar su situación y tomar conciencia de sus propios problemas. El investigador era solo un mediador que ayudaba a aflorar el pasado, las tradiciones más queridas y las luchas y experiencias que, en otros tiempos, promovieron la afirmación y el progreso del grupo.
La sociología jurídica comprometida asume además la militancia de causas colectivas frente al régimen de opresión y exclusión propia del Estado capitalista y del sistema jurídico liberal contemporáneo. En estas cuatro perspectivas hay algunas persistencias, algunos temas comunes como el estudio de la relación entre Estado-sociedad y derecho-sociedad, y las múltiples lecturas que se hacen desde estos campos mantienen interpretaciones hegemónicas sobre lo que es la ley y sobre lo que es el propio sistema jurídico. Y claro, desbordar esas lecturas hegemónicas desde la propia teoría no es tarea fácil, encontrar trabajos de investigación que desafíen el canon jurídico y el canon político en el mundo jurídico, tan restrictivo, es casi nula, una producción comprometida y, además, con algo de imaginación sociológica como lo propone Wright Mills (1959) es la excepción5.
Pero la hegemonía está en manos de los sociólogos jurídicos-liberales-activistas, que trabajan de la mano con ONG del centro global jurídico, con “prestigiosos centros académicos” o institutos que financian en América Latina proyectos, que por sus características, podemos enmarcar de imperialismo jurídico. Y por críticos que en algunos casos sean, no deja de ser un imperialismo jurídico, porque efectivamente hay algunas agencias de cooperación y algunas ONG, incluso algunos centros académicos norteamericano-europeos que tienen una perspectiva que asume elementos de la crítica. Pero el conjunto de estos avances que se han hecho evidentemente va a consolidar el siempre moderno Estado de derecho y deificar el statu quo jurídico hegemónico. A estas prácticas es lo que el profesor Boaventura denomina como el gatopardismo de los académicos6.
El posicionamiento de otras teorías que superen la llamada teoría “pura del derecho” por una idea contextual de cultura jurídica y de otras legalidades que superen la cultura dominante, plantea un desafío a la sociología teórica crítica y comprometida. El campo liberal activista, efectivamente tiene muchas persistencias que son llevadas al campo crítico, no en la perspectiva de ser crítica, sino en cuanto a mostrarse con un ropaje que se supone acompaña luchas de derechos, claro, los derechos estrictamente individuales.
Los centros académicos y las facultades de derecho siguen siendo escenarios muy conservadores y en ellos campea la derecha y el neopositivismo jurídico, es la cantera, allí se está produciendo una muy importante parte de la reflexión de la denominada nueva derecha, pocas escuelas de derecho están planteándose una lectura crítica, acontece acaso que la sociología crítica desistió de la posibilidad de llevar otras perspectivas, optó por la táctica de mantenerse como marginales, periféricos y sin incidencia.
Recientemente, el argentino Roberto Gargarella (2020) plantea el derrumbe del derecho desde siete tesis y luego profundiza su reflexión con la publicación del manifiesto para un derecho de izquierda. En sus siete tesis realiza un preciso y profundo diagnóstico de la historia constitucional latinoamericana, en las primeras cinco tesis nos hace comprensible su sentencia acerca de la derrota del derecho. Roberto, conocedor del constitucionalismo americano, aventura varias tesis en estos ensayos en la tarea de ofrecernos algunas propuestas que, a su juicio, podrían abrir cierta oportunidad ante la actual debacle del mundo jurídico.
Este sociólogo liberal activista reconoce que estamos aún en un territorio en disputa, pero su interés en estos textos se orienta, con toda intención, a proponer transformaciones dirigidas al segundo pilar sobre el que el constitucionalismo aspira a conseguir el ideal regulativo de la “conversación entre iguales”, a saber, el autogobierno colectivo. Lo más interesante del manifiesto es la concepción procedimentalista del “derecho de izquierda”, cuyos dos elementos fundamentales, según el autor, son el respeto irrestricto a la autonomía individual y la democracia radical; es decir, la participación activa de los ciudadanos en la formulación, discusión y adopción de las leyes.
Bastante sugestivas las ideas filosóficas y sociopolíticas que propone; sin embargo, en lo que se queda corto es la forma en que aborda la cuestión entre derecho y economía —a la que considera clave y le dedica un capítulo entero—. Asegura que “hemos dejado de pensar las esferas económica y jurídica de manera interrelacionada”, desconoce el crecimiento que el análisis económico del derecho ha experimentado desde hace por lo menos sesenta años. Es evidente que elude las explicaciones económicas de fondo, omite incomprensiblemente el “análisis económico del derecho” o el “law and economics” y, por supuesto, no cuestiona uno de los aspectos más controversiales del mundo jurídico y su intrincada relación con el modelo económico dominante.
El profesor Albert Noguera (2023), a diferencia de Gargarella, no elude el debate económico y al capitalismo, sino que propone otro lugar de la reflexión y plantea el asalto a las fronteras del derecho, considera que la modernidad capitalista invirtió la relación entre campo y ciudad. Las ciudades pasaron a convertirse en el centro neurálgico de conflictos sociales, políticos y económicos, y de aparición de movimientos sociales, luchas y utopías en el interior de los Estados. De hecho, todavía hoy, continúan siéndolo. No obstante, el tránsito, durante el último tercio del siglo XX e inicios del XXI, de la fase de capitalismo industrial a la de capitalismo transnacional financiero ha implicado un cambio en la manera de organizar jurídicamente nuestras sociedades. La sustitución del constitucionalismo por un nuevo modo histórico de juridificación, al que el autor llama “fronterismo”, ha hecho cambiar el tipo de articulación de la ciudad con el espacio estatal nacional, así como la forma de ejercicio de la dominación y procesos de construcción de la clase social que operan en su interior. Ello obliga a los movimientos sociales a redefinir y pensar nuevos métodos de lucha y transformación social en el seno de la denominada ciudad global. Para ello, el autor plantea una reactualización de los conceptos de revolución y poder constituyente que, hoy, solo serían ejecutables a través de lo que llama una estrategia de asalto a las fronteras del derecho. Se aparta de la clásica lectura liberal del constitucionalismo y afirma que:
Las revoluciones liberal-burguesas y la aprobación de sus constituciones conformaron un ejercicio de evolucionismo jurídico por destrucción primaria u originaria mediante el que se derogó el viejo sistema medieval de fuentes jurídicas plurales y constituyó el derecho moderno con una regla fundacional que actúa como fundamento exclusivo y superior y los conforma como único sistema normativo válido en el territorio estatal. (Noguera, 2023, p. 89)
También queda el camino de las luchas por los derechos de moda, que los liberales activistas ultradimensionan, como el multiculturalismo —entendido como la coexistencia híbrida y mutuamente “intraducible” de diversos “mundos de vida” culturales— que, además, puede interpretarse “sintomáticamente”, nos advierte Zizek (1998), como la forma negativa de la emergencia de su opuesto, de la presencia masiva del capitalismo como sistema mundial universal. Y ya que el horizonte del "imaginario social e histórico" no nos permite abrigar la idea de un eventual derrumbe del modo de producción capitalista, terminamos aceptando silenciosamente que el capitalismo está aquí para quedarse.
La energía crítica, en este contexto, encuentra una válvula de escape sustitutiva en la lucha —sin duda necesaria, pero no suficiente— por diferencias culturales que, en el fondo, dejan intacta la homogeneidad básica del sistema mundial capitalista. En palabras de Zizek (1998):
Nuestras batallas electrónicas giran sobre los derechos de las minorías étnicas, los gays y las lesbianas, los diferentes estilos de vida y otras cuestiones de ese tipo, mientras el capitalismo continúa su marcha triunfal. Hoy la teoría crítica —bajo el atuendo de “crítica cultural”— está ofreciendo el último servicio al desarrollo irrestricto del capitalismo al participar activamente en el esfuerzo ideológico de hacer invisible la presencia de éste: en una típica “crítica cultural” posmoderna, la mínima mención del capitalismo en tanto sistema mundial tiende a despenar la acusación de “esencialismo”, “fundamentalismo” y otros delitos. (p. 176)
Sin olvidar el borde teórico que se advirtió, Hirschman plantea en su polémico capítulo seis —“De la retórica reaccionaria a la retórica progresista”—, que las llamadas leyes que apuntalan la tesis de la futilidad tienen una característica común:
Revelan alguna regularidad antes encubierta que "gobierna" el mundo social y le imparte estabilidad. Tales leyes parecen hechas a la medida para burlarse de quienes quieren cambiar el orden existente. ¿Qué pasaría si se descubrieran otros tipos de leyes que apoyaran el deseo de cambio? Serían leyes del movimiento que acogerían a los científicos sociales progresistas con la seguridad de que el mundo se mueve "irrevocablemente" en alguna dirección por la que ellos abogan. La historia de la ciencia social podría escribirse efectivamente en los términos de la búsqueda de esas clases de leyes. (Hirschman, 1991, p. 172)
En últimas, como lo refiere Rivera Lugo (2024):
Detrás del derecho siempre estuvo la economía política como matriz normativa. Ambas, economía política y derecho, están imbricadas: el Estado y el derecho son las formas jurídico-políticas del capital. Estado y derecho no existen fuera del capital que como relación y proceso social les constituye para que le estructuren y apuntalen. Ello no quiere decir que no tengan sus matices y complejidades propias —lo que no es lo mismo que decir que poseen una historia propia— pues ciertamente no son un reflejo automático y absoluto de lo económico como ocurre bajo el reduccionismo economicista del que han pecado algunos en completo desconocimiento de la totalidad sistémica. Ello incluye el desprecio por la especificidad histórico-social de las escisiones constitutivas del Estado y el derecho y sus complejidades resultantes. De ahí́ la importancia que la perspectiva marxista le otorga a la investigación y al análisis crítico de la realidad concreta, empíricamente constatable. (pp. 80-81)
Por su parte, el icónico instituto de Oñati publicó en su revista Oñati Socio-Legal Series un número dedicado a Empirical research with judicial professionals and courts: Methods and practices (2023), en el cual, los artículos se centran en los retos metodológicos y prácticos que plantea la realización de investigaciones empíricas en el ámbito judicial y/o de los tribunales. Los artículos se basan en las experiencias de los investigadores sociojurídicos en este campo, abordan la importancia de los vínculos con el sistema judicial y analizan una serie de perspectivas sociojurídicas, enfoques metodológicos y métodos procedentes de disciplinas como la antropología, el derecho, las ciencias políticas, la psicología y la sociología.
Este número y otros de la revista de Oñati muestran claramente la agenda global liberal y sus alcances en el mundo sociojurídico. Respecto a la producción de este instituto, existe la propuesta de convertirlo en referente teórico latinoamericano como lo sostiene Lucero Ibarra Rojas:
Es posible pensar al Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (IISJ) como centro a partir del cual se puede proyectar la mirada sobre los estudios de sociología jurídica respecto de la región de América Latina, mediante la construcción de un universo epistémico como estrategia metodológica para dar cuenta de las temáticas más relevantes en el desarrollo de este campo. (Ibarra Rojas, 2018, p. 589)
Por supuesto que no se comparte este universo epistémico “neutro cientificista” como el faro de las indagaciones regionales, ya fracasaron en 2003 Cesar Rodríguez y Mauricia García en esta tentación, y siguen fracasando aquellos y aquellas que quieren señalar el camino teórico epistemológico a seguir.
Las anteriores menciones permiten dilucidar algunos de los debates que ocupan a los sociólogos jurídicos y políticos, en lo que atañe a redes de sociología jurídica, revistas y tratados del tema se puede mencionar un espacio donde confluyen las tres tareas. Argentina lidera tradicionalmente un congreso de sociología jurídica, en este espacio se organizó la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu) y la Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica. Después de varios años, algunos de los miembros de la asociación, participantes de los congresos y autores de la revista publicaron el Tratado latinoamericano de sociología jurídica (Silva García, 2023), revisadas las temáticas del congreso y los siete números publicados de la revista, se puede colegir que las preocupaciones de un amplio sector de sociólogos jurídicos se concentra en la sociología clásica del derecho y la sociología liberal activista e identificar, sin sorpresa alguna, pocos artículos de perspectiva teórica crítica, y la notable ausencia de textos de sociólogos comprometidos.
En el Encuentro Global sobre Derecho y Sociedad 2022 celebrado en Lisboa, evento en el cual participo SASJu, proponen abrir el debate de intercambio sobre temas que son de la entraña de la propia asociación como de sus miembros, a saber:
Redes de colaboración entre asociaciones y entre los miembros de las asociaciones. Esto incluye compartir experiencias comparativas, capturar historias de colaboraciones entre asociaciones, facilitar la búsqueda de socios para proyectos internacionales y compartir información sobre posibilidades de financiamiento para becas visitantes. Revisar el lugar del quehacer sociojurídico dentro de los planes de estudios, los campos disciplinarios y los dominios de investigación, así como a la posición que toman las asociaciones con respecto a los contextos políticos en los que operan. Etc. (LSA, 2022)
Estos aspectos están centrados mayoritariamente en la “economía académica”, los recursos de financiación, la visibilización de los productos de investigación, las publicaciones, etc. Respuestas al mercado y a la libre competencia entre áreas del conocimiento jurídico denomínese como se quiera denominar.
En lo que respecta al tratado de sociología jurídica cae en la tentación de mostrar el camino para los estudios sociojurídicos bajo un conjunto de principios sobre los cuales edificar los análisis de los núcleos teóricos y las problemáticas consideradas en el tratado.
Esos principios a disposición de la sociología jurídica se resumen en: 1. Una epistemología basada en un paradigma científico; 2. La dualidad teoría/investigación empírica; 3. La contextualización social e histórica; 4. La perspectiva interdisciplinaria; 5. La integración de la estructura/acciones sociales. (Silva García, 2023, p. 49)
Sostienen Silva García et al. (2019), en un trabajo anterior denominado: “El desarrollo de la sociología jurídica latinoamericana”. que esta nace con una alta influencia europea y avanza por tres etapas.
En la primera, coincide con las críticas al positivismo jurídico; en la segunda, las contribuciones esclarecen el objeto de estudio y sus fundamentos teóricos y metodológicos; por último, es forjado un ambiente maduro para su progreso. Entre los países donde alcanza un mayor desarrollo se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, México y Venezuela. (Silva García et al., 2019, pp. 1136-1137)
En lo que coincidimos plenamente es en que “la sociología jurídica latinoamericana ha adquirido una identidad y desarrollos singulares, lo que ha revertido de manera natural en una defensa de los derechos humanos y fundamentales” (Silva García et al., 2019, p. 1137).
En el texto en mención, los autores sostienen una lectura liberal optimistas del tema, como lo corrobora la siguiente afirmación:
Hoy por hoy, la sociología jurídica latinoamericana aparece como una disciplina consolidada, que ha ampliado de manera extensa sus campos de investigación y teorización. Se destaca la realización de numerosas investigaciones empíricas. Igualmente, la presencia de una rica producción teórica, con la que se han constituido unos marcos teóricos producidos desde está sección del Sur-Global, acordes con las particularidades de las realidades sociales con las que deben lidiar las sociedades de la región. (Silva García et al., 2019, p. 1151)
Sin duda hay un recorrido en este campo de conocimiento, pero falta mucho para hablar de una disciplina consolidada, resulta más ajustado a la realidad considerar que se está iniciando dicha tarea, y es más sensato retomar la idea planteada por Gino Germani en el prólogo del libro: La imaginación sociológica de Wright Mills, sobre el “pensamiento social” de América Latina:
La influencia profunda del historicismo, y algunas de las características mismas de la cultura predisponen casi «naturalmente» a la ubicación de los problemas dentro del contexto mayor de la estructura social percibida históricamente, procedimiento que Mills recomienda con tanto énfasis. El peligro es en todo caso el opuesto: la incapacidad para los detalles, la impaciencia hacia el trabajo minucioso que inevitablemente —cualquiera que sea el papel de la imaginación— representa una parte inevitable del trabajo científico, el retraso en el aspecto organizativo y material de la investigación. Si la Sociología latinoamericana sabe aprovechar estos elementos valiosos y a la vez utilizar los extraordinarios avances realizados en las últimas décadas, recuperando el retraso en que se encuentra, podrá́ acaso lograr aquella síntesis feliz que conserve los valores de la gran tradición clásica —de la que Mills es sin duda un ejemplo— con los nuevos insospechados horizontes que los desarrollos recientes de nuestra disciplina han logrado conquistar. (Germani, 1961, p. 14)
En el caso de México, Brasil y Colombia referenciamos algunos avances en materia de sociología comprometida, Brasil ha tenido propuestas muy críticas desde el uso alternativo del derecho (UAD) hasta el actual derecho insurgente o la red de abogados populares, existen espacios de investigación militante y sociología comprometida, el Instituto de Pesquisa de los Movimientos Sociales (IPDMS), es un muy buen ejemplo de un esfuerzo desde adentro de la academia y su relación con el Movimiento de los Sin Tierra (MST) es un relacionamiento que se concreta en cohortes de estudiantes de derecho militantes del MST, quienes irrumpen internamente con aportes y reflexiones del adentro del movimiento social, en sus trabajos de grado proponen lecturas crítica y de mayor calado político económico y social de lo que habitualmente conocemos en las escuelas de derecho.
Estas experiencias y otras tantas dentro y fuera de Brasil estarían dentro de la perspectiva comprometida, garantizando voz y presencia de los excluidos de siempre del derecho. Sumar por supuesto algunas revistas que llenan el espacio de la recordada revista Crítica jurídica, la revista InSURgência de la UnB, la revista Direito & Praxis de la UFRJ, que junto con la de ILSA, El otro derecho, circulan los saberes críticos de nuestra región.
Otras discusiones notorias de la perspectiva crítica se dan hoy en redes adscritas a escenarios como Clacso y algunas universidades, institutos o grupos de investigación que auspician la organización del mundo académico, del campo activista, de luchas legales y del campo social y popular frente al derecho hegemónico.
Es necesario dar voz a los no legos, a los disidentes jurídicos dentro de la voz monista del derecho, construir nueva teoría, abrir escenarios de debate con otros saberes jurídicos, buscar puntos equidistantes entre las ciencias sociales, el derecho y la investigación militante, una sociología de las presencias, de esas presencias que fueron negadas por el sistema jurídico y que, efectivamente, son las voces a incorporar, trabajar y llevar de manera contundente al campo jurídico para transformar el conocimiento jurídico tradicional.
La sociología jurídica militante es crítica y comprometida. Se fundamenta en el pensamiento crítico que, como lo señala el profesor Renán Vega Cantor (2012) en su texto: Elogio del pensamiento crítico, es un pensamiento histórico, en el que debe reconocerse que el capitalismo no es el fin de la historia, que ha sido social e históricamente constituido y que existen alternativas de organización social distintas que reivindiquen a los vencidos. También dice que es un pensamiento radical; es decir, que va a la raíz de los problemas de la injusticia y la desigualdad y devela los mecanismos de dominación y opresión de unos sobre otros. Señala que es necesario que sea un pensamiento anticapitalista, pues muchos de los problemas de la humanidad tienen como origen, y se recrudecen, por la lógica mercantil de tal sistema. Es, a su vez, un pensamiento abierto que dialoga con otras disciplinas, formas de pensar y tradiciones revolucionarias que son críticas del imperialismo y del capitalismo.
En esta línea revisaremos tres experiencias de investigación militante en la idea de establecer lo que el profesor Renán denomina pensamiento digno, ese que “no se desmorona ante las lisonjas y halagos interesados de los mercachifles del saber y de la investigación [y] no se subordina a los dictados de la figuración mediática propia de la sociedad del espectáculo” (Vega Cantor, 2012, p. 8). Por ello, es clave adentrarnos en prácticas sociojurídicas críticas que agencian grupos de investigación, clases a la calle, salidas de campo, militancias o ejercicio profesional contrahegemónico y reconocer los alcances del quehacer académico comprometido, en tal propósito se abordan estos escenarios, a saber:
• El movimiento anticarcelario: Presxs políticos, presxs sociales y pueblos étnicos en encarcelamiento.
• El movimiento indígena, negro y campesino: La lucha de los derechos colectivos-la propiedad colectiva del territorio y los saberes espirituales.
• El movimiento profesoral y estudiantil: El ejercicio de la protesta, los levantamientos populares en Colombia.
La dificultad más acuciante enfrentada en estas dos últimas décadas en estos espacios es la criminalización del pensamiento crítico, llevada a cabo a través de múltiples actores, como las propias directivas de las universidades, policía, fiscalía o los cuerpos de inteligencia del Estado infiltrados en todos los escenarios. De igual manera, los canales que son usados para poner en circulación el discurso del enemigo son, por lo general, los medios de comunicación. Las víctimas se persiguen, hostigan y, sobre todo, se criminalizan en complicidad con el sistema judicial con diferentes formas jurídicas o tipos penales. Estas acciones del Estado en Colombia son conocidas como “falsos positivos judiciales”.
Diferentes casos de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional y en concreto del departamento de Sociología constatan cómo se persigue el pensamiento crítico en la academia. El pensamiento crítico implica interpelar al poder y al Estado que lo encarna, perpetúa y reproduce, desde diferentes posturas y por medio de múltiples actores. Los innumerables casos de falsos positivos judiciales en los últimos veinte años demuestran la sistematicidad en estas prácticas de criminalización.
En la investigación: “La sociología un oficio peligroso: memoria del estigma y el silenciamiento” de Beltrán Villegas y Ariza Santamaría (2022), se demuestra cómo los departamentos de sociología se convirtieron en uno de los lugares donde el Estado activa sus estrategias de hostigamiento, señalamiento y criminalización a los estudiantes y profesores que interpelan al régimen, que cuestionan el orden y que llevan a cabo procesos sociales, políticos, jurídicos y económicos dentro y fuera de la universidad. El estudio de la judicialización y los asesinatos de sociólogos y sociólogas víctimas de la estigmatización y silenciamiento del Estado dilucida las prácticas políticas y jurídicas que se adelantan en distintos momentos del desarrollo de la sociología en Colombia.
En lo que respecta a la defensa del pensamiento crítico, la militancia en el movimiento anticarcelario, el acompañamiento a presos políticos, presos sociales y a los pueblos étnicos en encarcelamiento, como en los otros escenarios a revisitar, implica en terreno enfrentar estas formas de persecución en el ejercicio de la investigación militante.
El movimiento anticarcelario surge desde la creación misma de las cárceles, que datan del siglo XVIII con estructuras similares a las que se pueden identificar en la actualidad. El derecho y en particular, el derecho penal, reivindica el sistema penitenciario, mismo que Goofman (2001) llama Instituciones totales, toda vez que estas son solo una respuesta a la consecuencia de una sociedad en profunda desintegración y atravesada por una grave estructura de desigualdad social que criminaliza la pobreza — crimen, hurto, asesinato, extorsión, etc.— pero no tiene en cuenta las causas de la misma, que son el sistema de dominación y explotación que conlleva a este tipo de acciones — falta de oportunidades de educación, nulo acceso a empleos formales, deficiente atención en salud, etc.—.
Las perspectivas anticarcelarias tienen como horizonte fundamental la condición humana por sobre las acciones que hayan llevado a los sujetos a habitar los espacios de las cárceles y aplicárseles esta institución de castigo. Por esta razón algunas de las propuestas trabajadas desde la perspectiva sociojurídica crítica son, a saber:
i. Abolición de las prisiones: abolición total del sistema penitenciario, ya que las prisiones no cumplen su propósito de rehabilitación y, en cambio, perpetúan la violencia y la marginación de las clases populares, quienes mayoritariamente la habitan.
ii. Enfoque antipunitivista: se aboga por un enfoque centrado en la justicia restaurativa o formas de justicias otras que no deban implicar una flagelación y/o aislamiento de la persona que ha cometido una falta.
iii. Reformas legales y políticas: se propende por realizar reformas a leyes y políticas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de las personas que han llegado o están propensas a llegar a las prisiones, como lo son programas de excarcelación, alternatividad penal, desarrollo de otro tipo de centros de reclusión entre otros.
iv. Dignificación de las condiciones carcelarias: una medida tomada para solucionar problemáticas en el corto plazo al interior de las prisiones es la lucha por la dignificación de las condiciones carcelarias por medio de denuncias, creación de veedurías permanentes, la garantía de derechos humanos básicos para las personas privadas de la libertad, la vigilancia sobre la alimentación y, en general, la eliminación de prácticas que contribuyen a la deshumanización.
Un estudio de caso asumido desde la militancia anticarcelaria ha sido el proceso del profesor Miguel Ángel Beltrán del departamento de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, quien en el año 2009 fue injustamente capturado en México y deportado hacia Colombia para llevar a cabo un proceso judicial en su contra por el delito de rebelión. La prensa nacional presentó el caso como una exitosa operación de inteligencia, donde las supuestas pruebas eran unas comunicaciones escritas por el profesor que estarían dirigidas al excomandante Raúl Reyes y que reposaban en el computador personal de este, obtenido en la operación Fénix, las cuales nunca se probaron que fueran del profesor; sin embargo, los medios de comunicación no tardaron en presentarlo como culpable de todo de lo que fue acusado.
Un largo proceso judicial —con una medida de aseguramiento ilegal que duró dos años— dio como resultado la absolución: en primera instancia, el juez del circuito absuelve en segunda instancia; el Tribunal Superior de Bogotá lo condena y ordena su recaptura; por fin, en sede de casación, la Corte Suprema de Justicia en sala plena absolvió, argumentando que se le violaron todas las garantías fundamentales, vulneración de derechos humanos, pruebas ilegales, orden de captura ilegal, una fiscalía que se apartó de normas y tratados internacionales, junto con los soportes para la orden de captura declarados ilegales e ilícitos, vulneración a la libertad y al debido proceso, entre otras tantas irregularidades que llevaron no solo a la absolución del profesor, sino también a una sanción para el Estado.
En el acompañamiento al profesor Beltrán, en prisión y fuera de ella, se llevaron a cabo diferentes acciones de carácter sociojurídico para su apoyo a él y a las demás personas privadas de la libertad, de la mano con organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales, estudiantes y profesores comprometidos en la abolición de la cárcel. Los mítines, acciones de denuncia, amicus curae, derechos de petición, eventos de socialización, clases a la calle, acompañamientos en tribunales judiciales y todas las acciones realizadas permitieron avances considerables en lo que hoy se discute como proyecto de ley de reforma a la justicia, que recoge en parte los análisis y acciones realizados a la fecha, pero que claramente aún son insuficientes para solucionar, tal y como dijo la propia Corte Constitucional en su Sentencia T-388 de 2013 el estado de cosas inconstitucionales en las cárceles de Colombia.
En lo que respecta a pueblos étnicos, se realizaron varias acciones antes de la pandemia, en la pandemia y posterior a ella para lograr que ningún indígena esté en prisión, de ello, se logró un proceso de excarcelación de cerca del 70 % de indígenas que retornaron a sus territorios a los denominados espacios de armonización7, igualmente, se realizó una investigación académica que da cuenta de la situación de los privados de la libertad negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y las condiciones para aplicar un enfoque diferencial étnico en sus condiciones que garanticen sus derechos culturales.
De los aprendizajes de estas dos investigaciones, tanto de “La sociología un oficio peligroso: memoria del estigma y el silenciamiento” como el “Diagnóstico de la situación actual de las personas privadas de la libertad de las comunidades NARP en los ERON”, quedan las siguientes lecciones en perspectiva comprometida:
a. Estos trabajos académicos requieren equipos de estudiantes y profesores que cuenten con el compromiso suficiente para ir más allá de la aplicación de instrumentos de investigación y análisis, y logren coordinarse con diferentes actores para transformar las condiciones de vulneración de derechos. Para estas investigaciones los familiares de las personas privadas de la libertad son determinantes, tanto como las organizaciones y colectivos de abogados defensores de presos políticos, ya que permiten mantener una agenda política académica interna dentro de las universidades y fuera de ella.
b. El espacio académico es un lugar para pensar, criticar y proponer, por ello, los resultados de las investigaciones deben ser no solo socializados con los partícipes y víctimas, sino con la comunidad académica en general, a través de expresiones culturales y políticas que alcancen a los movimientos sociales, clases populares y medios alternativos de comunicación.
c. El mantener como universidades y universitarios cursos de derechos humanos en los centros penitenciarios, y hacer clases con presos políticos y sociales se permiten reflexiones permanentes con todos los internos de estos centros penitenciarios y la búsqueda de alternativas al castigo y al modelo punitivista.
Además del acompañamiento sociojurídico a pueblos indígenas, se mantiene un apoyo a los pueblos negros en privación de libertad, destacar por ello que en estos dos procesos de investigación con estas comunidades étnicas el sentido espiritual de la lucha es un aspecto relevante a tomar en cuenta, no como mera literatura a citar, sino participando en sus rituales y prácticas religiosas culturales. El abogado palenquero Dionisio Miranda (q.e.p.d.) en una de sus tantas reflexiones sobre la situación de las personas privadas de la libertad negras, africanas, raizales, palenqueras (NARP) cita la ética Ubuntu: “soy en tanto somos”, como principio del trabajo cultural para la transformación de conflictos y aplicación de correctivos a aquellos que afectan el tejido social. Este principio cultural espiritual de soy en tanto somos, da cuenta de eso que la sociología jurídica-liberal-activista desconoce: la existencia de prácticas populares culturales de justicia. Y de lo imperativo que es abolir las cárceles, lugar de reclusión de pobres, negros, indios, campesinos y opositores al sistema.
En la investigación: “Liberación de la madre tierra: entre la legitimidad y los usos sociales de la ilegalidad”, realizada por Vargas Reyes y Ariza Santamaría (2020), pudimos establecer que el tratamiento histórico y el manejo que se le ha dado al derecho de los pueblos étnicos del país y al territorio llevaron a que la lucha por sus derechos traspasara ámbitos jurídico-institucionales, generando nuevos espacios de confrontación y resistencia desde donde se debate lo legal/ilegal y alegal.
En este contexto, el pueblo nasa del norte del Cauca resiste al despojo y desplazamiento al que ha sido sometido mediante la liberación de la madre tierra, proceso político de toma de haciendas, pero también ecológico, al abogar por la defensa de la tierra ante los abusos de químicos y monocultivos.
Sobresale el hecho de que fue gracias a la recuperación de tierras, no solo en el norte del Cauca, sino en diferentes partes del país, que los indígenas por primera vez, hace más de 40 años, empezaron a aparecer en el radar institucional. Se puede constatar como a partir de 1971, con la consolidación del Congreso Regional Indígena del Cauca (CRIC), se puso en la agenda como primer punto el tema relativo a la recuperación de tierras de los resguardos. Dicho proceso llevó a la recuperación de tierras que habían sido arrebatadas anteriormente por personas ajenas a la comunidad; desde ese entonces, el CRIC ya planteaba que, “si bien los resguardos contaban con cierta delimitación, esta casi nunca era respetada y la mayoría de los resguardos por lo mismo, habían sido reducidos a pequeñas parcelas” (Avirama, 1979, p. 72).
La liberación de la madre tierra constituye un uso social de la ilegalidad, entendiendo por esto como las formas que la sociedad usa para enfrentar la violencia del Estado, representada en el orden jurídico —sistema normativo-punitivismo—, como las distintas maneras y prácticas sociales-culturales de resolver conflictos, asuntos de la vida cotidiana y colectivos a pesar del Estado. Dicha legalidad estatal en el norte del Cauca se ha conocido de la mano de la violencia y la represión, así como de la acumulación por despojo, en cabeza de grandes terratenientes y, posteriormente, amparada por la legalización mediante títulos de propiedad individual.
La configuración de legalidad de la que aquí se habla, se da entonces de la siguiente manera: se establece la legalidad en defensa de la propiedad privada, convirtiendo intereses particulares de apropiación y despojo, en intereses generales salvaguardados por la ley, ilegalizando todo aquello que se oponga, y convirtiendo en delito tanto la usurpación como la invasión de tierras, sin importar los motivos que obliguen el uso de dichas prácticas de ilegalidad. Esta legalidad estatal ha sido impuesta de manera arbitraria, usando al derecho como medio para justificar lo violento de la acumulación originaria de la que hablaban Marx y Engels (1981) y sobre la cual recae la acumulación por despojo. Y es justamente frente a esta violencia fundadora de derecho que el pueblo indígena nasa se organiza y resiste.
Los mecanismos de exigibilidad que utilizan las comunidades indígenas como la recuperación y liberación de tierras y la minga son mecanismos considerados como estrategias ile¬gales y criminales por el Estado colombiano. Este acumulado legislativo desde las leyes de recopilación de Indias de 1680, la Ley 89 de 1890, la Constitución de 1991 y sus desarrollos jurisprudenciales, entre otros, articulan una legalidad para la resistencia, pues como lo hiciera otrora Quintín Lame, la defensa del territorio se hace con los títulos coloniales, republicanos y ancestrales. La acción colectiva indígena ocurre en la medida que el Estado desconoce su propia legislación, lo que legítima el uso social de la ilegalidad por parte de los pueblos indígenas, así como de los diferentes repertorios de lucha para mantener lo ganado.
En este momento del Estado social de derecho, la liberación de la madre tierra se constituye en un uso social de la ilegalidad, legítimo y legitimado por un Estado que impone una legalidad del despojo en contextos o localidades que los intereses del mercado y el sistema financiero determina. La fuerza del movimiento indígena y su legitimidad está en el uso de la legalidad de la resistencia y del repertorio de usos sociales de la ilegalidad que ejerce en cada escenario, espacio y tiempo de la defensa del territorio y de la cultura. En últimas, la liberación de la madre tierra es una reivindicación por la tierra y para la tierra. Es la orientación dada teniendo en cuenta el Derecho Mayor o Ley de Origen, en aras de proteger el territorio y, a su vez, dar sustento alimentario a las familias. Para muchos nasa, desde su experiencia, el Estado incumple todo lo que promete, razón por la cual su legalidad y sus instituciones no coinciden con su pensamiento y su estar en los territorios. (Vargas Reyes y Ariza Santamaría, 2020, pp. 227-228)
Las estrategias de acompañamiento pasan por espacios de asesoría jurídica intercultural, representación legal en estrados judiciales, participación en las mingas indígenas de marcha y toma de la vía Panamericana suroccidental, en los congresos de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) y del CRIC y seguimiento de los mandatos de estos encuentros. Apoyo pedagógico educativo en la escuela de derecho propio Cristóbal Secue, tanto en las reflexiones del derecho propio y del sistema jurídico occidental, como en la sistematización de la experiencia de este proceso en los últimos veinte años. Son varios los aspectos a destacar como claves para mantener el trabajo militante en el norte del Cauca:
a. Las salidas de campo todos los semestres con estudiantes de la Universidad Nacional, de la materia de sociología jurídica de por lo menos una semana, a tres o cuatro de los municipios de esta región de Colombia. El programa de dicha salida es negociado con las autoridades indígenas del territorio y centralmente se realiza una inmersión en las luchas históricas del movimiento indígena. A partir de estas salidas se crean algunos compromisos grupales para con el territorio.
b. Todo empieza y se orienta desde la Tulpa (espacio sagrado-espiritual nasa). Los estudiantes, profesores e investigadores junto con el The Wala (médico tradicional y/o autoridad espiritual) realiza los rituales de armonización.
c. Clínica sociojurídica permanente, este es un espacio para el análisis de los temas políticos, jurídicos, sociales y económicos del norte del cauca. El propósito es coadyuvar académicamente en lo que requieran las autoridades del territorio (desde amicus curae, peritajes, conceptos o comunicados)
d. Asumir las tareas y mandatos de la organización o de sus tejidos y entregarlas en los tiempos esperados.
e. Contar con todas las aprobaciones requeridas de autoridades políticas, espirituales y aceptar su orientación para la realización de las investigaciones y tareas académicas.
Más allá de todos los temas sociojurídicos abordados, la preocupación más destacada por las autoridades indígenas es la defensa de la propiedad colectiva del territorio, el ejercicio del derecho propio y las bifurcaciones que existen hoy con respecto a la llamada jurisdicción especial indígena.
En la reflexión sobre la propiedad colectiva del territorio, se participa en espacios políticos y jurídicos, tanto en la disputa por políticas públicas frente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como en vía judicial con demandas, tutelas y procesos judiciales, priorizando la vía de hecho o liberación de la madre tierra.
Recientemente, se presentó el resultado de una investigación sobre el análisis en materia de derechos colectivos como el derecho al territorio en el departamento del Putumayo en el sur de Colombia, allí se constatan los alcances del multiculturalismo liberal y de la gramática constitucional igualitaria, a partir de un ejercicio a contraluz de los derechos territoriales de minorías en sede de la Corte Constitucional. Y también se muestra la ineficacia probada del cumplimiento de las sentencias de tutela, ilustrado con el acompañamiento de parte del grupo de investigación EILUSOS a la mesa técnica en el caso del pueblo Kofán, el pueblo del “yagé”, de la Sentencia T-387 de 2013.
Diez años más tarde y pese a los ingentes esfuerzos de la mesa técnica para el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-387 de 2013 y las diferentes órdenes impartidas, el porcentaje de cumplimiento de esta sentencia es cero, total y completa ineficacia. Muchas razones de carácter institucional y político atraviesan este absoluto incumplimiento. En el artículo: “Impossibilidades Multiculturais em Três Decadas de Constitucionalismo na Colômbia” (Ariza Santamaría, 2023), presento las razones de este incumplimiento y todo lo que ello implica en el mundo jurídico. Igualmente, el grupo de investigación acompaña en la zona norte de Colombia, en Ovejas departamento de Sucre, el caso de la finca La Europa.
Para finales del 2016 en Colombia se firma el acuerdo de paz entre el Estado y las antiguas guerrillas de las FARC-EP. Este acuerdo trajo consigo una ventana de cese al conflicto, posibilidades de paz y claramente una esperanza de cambio para todos los sectores de la sociedad colombiana, entre los que se encontraban las universidades y juventudes.
Este cambio no fue fácil, ya que fue defendido en las calles por los movimientos juveniles posterior al fracaso de la refrendación de lo pactado por medio del plebiscito. Con el paso de los meses, el cambio de gobierno y la voluntad implacable del uribismo por enterrar los acuerdos pactados, se fueron desfinanciando programas e incumpliendo responsabilidades estatales, con la pretensión, de que el proceso fracasara y se retornara al conflicto armado. Un conflicto más violento, degradado por el narcotráfico y agudizado por los vínculos de los poderes territoriales —tanto oficiales en alcaldías y gobernaciones como no oficiales con clanes políticos regionales— lo que garantiza un máximo de impunidad.
Con el fracaso de este acuerdo y el retorno a la guerra se vuelve común el homicidio de excombatientes de las FARC, el campesinado, el movimiento indígena y se empiezan a perseguir a estudiantes, profesores, sindicalistas y básicamente, todos aquellos sectores que se levanten contra el gobierno. Pero, como no solo basta con asesinar o encarcelar al movimiento social y popular, se aumentan los impuestos, se asfixia el campo con los costos de los agroinsumos, se desfinancia la educación pública y se persigue a los sindicatos; factores que sumados, desencadenan el Paro Nacional Estudiantil del 2018 en noviembre de ese año.
Este paro, también conocido como paro de la Unees (Unión Nacional de Estudiantes de la Educación Superior) movió a la sociedad civil por ser el primer paro luego de la firma del acuerdo de paz y tan solo comparado con el paro de la Mesa Amplia Nacional Estudiantil (MANE) del 2011. En el mismo se encontraba un pliego de peticiones de diez puntos, entre los que vale la pena destacar:
1. El incremento presupuestal de 4,5 billones de pesos a las Instituciones de Educación Superior Públicas del país.
[…]
4. El aumento del presupuesto para Colciencias en un 100 % con base al presupuesto asignado a Colciencias para el año 2018. Exigimos el cambio en los criterios de medición y asignación de recursos de Colciencias, que fortalezca todas las agendas investigativas incluyendo las Humanidades, el Arte y las Ciencias.
5. La generación de un plan de pago de la deuda histórica que tiene el Estado con las Universidades Públicas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo que hoy asciende a más de 16 billones de pesos, el déficit deberá saldarse en un plazo no mayor a 10 años.
[…]
10. Respeto y garantías para la movilización sin represalias en IES públicas y privadas, demandamos la inconstitucionalidad de las prohibiciones de las movilizaciones en algunas IES del país y exigimos el no ingreso ni intervención del ESMAD y fuerza pública en general en los campus universitarios. (MANE, 2013)
Así entonces, pese a que del mismo no se obtuvieron muchas ganancias políticas —en buena parte por el problema de las representaciones que no llevan el sentir del pueblo—, sirvió como antecedente para que el 21 de noviembre de 2019 se lanzara el Paro Nacional Indefinido que vendría entrando con mucha fuerza a inicios del 2020 en rechazo al paquete de reformas económicas del entonces presidente Iván Duque. Este fue un espacio de movilización constante hasta que llegó la pandemia mundial y con esta situación, el movimiento social se resguardó dejando esa lucha en remojo.
Ahora bien, el Comité Nacional de Paro (CNP) fue una plataforma organizativa que se creó enmarcada en el paro del 2019 ya mencionado. Se suponía, en un primer momento, ser el organismo vocero y no representante —valga la pena resaltar su misión de vocería— del movimiento social y popular. Este comité estaba conformado por representantes de los movimientos sociales; es decir, tenía campesinos, indígenas, estudiantes, obreros, profesores y demás. En un principio fue un órgano con una gran potencialidad política, pero las dinámicas internas del paro fueron haciendo que su composición cambiara, ya que, si bien nace con una representatividad amplia, la dirección del CNP estaba centralizada en el sindicalismo de dos sectores: obrero y profesoral. Los espacios locales y regionales poco eran escuchados por la dirección nacional y empezó a generarse una división entre el movimiento social que se encontraba en las calles y la dirección del CNP.
Pese a los múltiples intentos por corregir el rumbo del CNP fue imposible llegar a puntos de encuentro con los sindicatos, ya que estos se encontraban negociando con el gobierno nacional aspectos que no respondían a la pluralidad de exigencias que se pedían en las calles, las cuales iban desde el arreglo de vías o acceso a servicios básicos hasta el desmonte del paramilitarismo, la no criminalización de la protesta o la expulsión de las bases militares norteamericanas del territorio nacional. Así, la multiplicidad de demandas no permitió que se generara un órgano interlocutor concreto y la organización del paro se dio por barriadas o municipios más que por líneas o sectores. De tal forma, se empezaron a organizar las primeras líneas. Estas, pueden ser definidas como:
Un grupo de personas que se organizan para defenderse de la represión Estatal sufrida en el marco de una manifestación social. Sus integrantes se caracterizan por cubrirse el rostro de manera parcial o total, estar equipados con cascos y escudos (la gran mayoría artesanales adaptando tejas, láminas de acero, barriles, placas de madera u otros) y resistir o defenderse, según sea la ocasión, de la violencia Estatal con los elementos rudimentarios que brinda el entorno (piedras, palos, fragmentos de concreto, etc.). Estas organizaciones se conforman de manera espontánea con la prolongación o sistematicidad de la represión a las manifestaciones y en su mayoría son de carácter meramente coyuntural. No se rigen por una afinidad política determinada y como señala Daniel Pecault (2021) “La única convicción que comparten los “jóvenes”, a pesar de las diferencias sociales, es la incertidumbre sobre el futuro”. Su forma organizativa es de carácter horizontal siendo la asamblea el mecanismo de decisión. Se caracterizan por ser autogestionadas y financiadas por ciudadanos de diversos orígenes sociales que les brindan alimentos, apoyo médico, asesoría legal y otros. (Ariza Santamaría y Velásquez Bonilla, 2023, p. 167)
La movilización se convirtió, en fines últimos, en la condensación de una indignación histórica contra la injusticia, pero así también, la misma fue profundamente reprimida por el Estado colombiano. Tal es el caso que una vez finalizadas las movilizaciones fueron recurrentes los casos de judicialización y criminalización de las personas que estuvieron en la protesta —o no, ya que se ha denunciado en varios casos material probatorio insuficiente o inexistente—, llevando a una desazón generalizada, que junto a un gobierno que se ha manifestado públicamente a favor de la primera línea, ha conllevado a un apaciguamiento del movimiento social.
La principal exigencia de los últimos momentos de la movilización, cuando el recrudecimiento de la violencia policial era tal que las víctimas se contaban por centenares, era el desmonte del ESMAD, propuesta expuesta, ya que como plantean en la investigación Ariza Santamaría y Velásquez Bonilla (2021):
Es imposible pensar que un “Estado en transición” hacia la consolidación de un escenario de paz y democracia, como lo es el colombiano posterior a la firma del acuerdo para la finalización del conflicto, conserve divisiones policiales dedicadas a la represión del derecho a la protesta dado que esta acción históricamente ha sido un motor para el cierre de la democracia lo que genera que los ciclos de violencia se repitan. (p. 37)
Frente al mismo, se realizó una reforma a este cuerpo policial que ha transitado a llamarse Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), que ha sido fuertemente criticada al no ser una respuesta a los clamores de justicia de las víctimas y familiares del ESMAD, puesto que no se desmontan las unidades para el control de multitudes, sino que simplemente cambian su nombre, conservando prácticas, aditamentos y formación, demostrando así, tal como se expresa en todos los espacios de discusión al respecto, que la única forma de garantizar el derecho a la protesta social y la apertura democrática es con el desmonte completo del ESMAD o, ahora llamado, UNDMO.
Los aprendizajes de este proceso investigativo a partir de los trabajos de investigación militante de la línea de investigación Criminalización del pensamiento crítico del Grupo EILUSOS, especialmente del trabajo de investigación sobre “La ‘Primera Línea’ en el sur occidente de Colombia: una explicación sociojurídica de la resistencia” y de la investigación sobre el cuerpo de policía antimotines ESMAD, nos dejan, entre otras lecciones o aspectos a destacar, los siguientes.
A. El derecho a la protesta “pacífica” requiere mayor estudio, investigación como mayor politización para su desarrollo y apropiación por los sectores populares.
B. Los jóvenes de sectores populares y estudiantes requieren aprender de mayores estrategias de autocuidado personal, colectivo y político para enfrentar los procesos de resistencia y especialmente, la violencia estatal y judicial.
C. La lucha en las calles se constituye en un espacio insustituible para ganar las demandas sociales y políticas, enfrentar a la policía y el aparato represivo implica un permanente acompañamiento de equipos de derechos humanos y de primeras líneas jurídicas.
D. Es importante mantener espacios políticos de debate y propuesta con el Estado para interpelar su aparato represivo y las estructuras de dominación.
E. Hay que ampliar la investigación a temas de seguridad nacional, inteligencia militar y policial, infiltración y judicialización.
Todo este trabajo se realiza y se debe realizar con los actores sociales, con los jóvenes al calor de las luchas, en los procesos judiciales que enfrentan y en el momento requerido. Las transformaciones del espacio público, los lazos de solidaridad y la resignificación de la memoria colectiva produjeron vínculos identitarios propiciados al calor de las protestas, la apertura democrática concretada en un ejercicio de participación directa que permitieron una avanzada social en la cual las primeras líneas (PL) jugaron un papel de defensa y protección de las y los manifestantes en un contexto de fuerte represión, generando que, finalmente, se explique su existencia por dos razones: (i) la fuerte represión estatal y (ii) la legitimidad y el respaldo emanado de la sociedad en general y de los sectores populares en particular.
En las tres experiencias analizadas encontramos puntos en común con la investigación activista o militante de la profesora Radha D’Souza (2014): “Las cárceles del conocimiento: investigación activista y revolución en la era de la ‘globalización’", quien pone de relieve el salto cualitativo traducido en acción que se necesita para que la investigación pueda transformar el mundo de manera radical. La calidad del conocimiento producido por la investigación tiene que evaluarse, en último término, en función de su potencial transformador; es decir, sobre la base de su capacidad para transformar las relaciones injustas y desiguales que existen en el mundo tal como lo conocemos, así como para transformar radicalmente las estructuras que generan opresión, desigualdad e injusticia.
Ricardo Prestes en su lucido análisis sobre la teoría crítica del derecho plantea el siguiente horizonte:
A nosso ver, toda experiência pode ser ressistematizada em sintonia com o pressuposto da interpretação marxista do direito. Assim, o estudo do direito passa por compreendê-lo como forma essencialmente capitalista, mesmo tendo formas aparentes possíveis, e, dessa maneira, deve-se apontar para sua extinção. Esta é a estratégia (fim último) de todo jurista que constrói uma teoria crítica do direito. No entanto, como há necessidade de uma práxis, é preciso ter respostas, mesmo que mínimas, para as práticas com relação ao que nos é contemporâneo. Nesse sentido, cabe sim uma tática para o direito, um seu uso político, que chamaremos de uso tático, que parte da ordem estabelecida e finda com seu desuso estratégico. É daqui que esboçamos uma proposta da renovação do direito insurgente como uso tático político do direito a partir do pressuposto da crítica marxista que prevê sua extinção. (Prestes Pazello, 2019, p. 157)
La única “función” a la que deberían aspirar los intelectuales críticos es a la de generar un universo discursivo que se transforme en el horizonte de toda una época, más allá de los avatares y las contingencias inmediatas del “nombre de autor” que dibujó por primera vez esa línea horizontal, que es sin duda lo que lograron, para nuestra modernidad, Marx o Freud.
Requerimos retomar a Pashukanis (1976) en lo que concierne a la especificidad del derecho en el capitalismo, en la Teoría General del Derecho y Marxismo, dejar de soslayar el debate pendiente en este tema. El brasilero Márcio Bilharinho Naves, es quien mejor ha explorado el pensamiento de Marx y el derecho en sus obras, también sistematiza y desdobla las implicaciones de la especificidad del derecho en el capitalismo8. En el mismo sentido, Ricardo Prestes y Luiz Octavio Rivas plantean el derecho insurgente:
Como uma crítica ao direito, compreendida a partir da organização dos movimentos populares na América Latina. A história da América Latina é a de um projeto colonial com repercussões no saber e no poder que perduram na contemporaneidade. Analisar as insurgências do ponto de vista da teoria social significa apontar para um histórico de resistência ao projeto colonial e abertura de horizontes de libertação. Do ponto de vista teórico, a descolonialidade importa nesta leitura do espaço geográfico continental como um projeto comum. As práticas sociais jurídicas, por exemplo, apontam neste sentido sob olhar de combate, releitura, assimetria, dualidade de poderes e quiçá, a transição comunista. (Prestes Pazello & Ribas, 2015, p. 2)
Sueli Carneiro, la activista del movimiento negro brasilero, nos enseña que una de las formas de epistemicidio más próspera en Brasil es la de la promoción de un antagonismo entre el discurso académico y el militante. Esa es una estrategia de deslegitimación de ciertas teses que apelan, por un lado, a un supuesto lugar de neutralidad y, por ello, la autoridad epistémica de la academia. Y, por otro lado, apelan a la comprensión de que las personas militantes no son suficientemente capaces de realizar reflexiones justas y rigorosas.
La sociología en general debe ser crítica, y la sociología jurídica comprometida se constituye, por tanto, en la parte crítica del mundo jurídico en su totalidad, no en ciertas experticias o temas definidos, tal como pretenden los clásicos sociólogos del derecho circunscritos a mirar la validez del derecho en el mundo social, por el contrario, implica que militantes y abogados y abogados militantes constituyan una apuesta para caminar hacia una sociedad sin derecho, sin cárceles, sin dominación de una clase por otra.
Ariza Santamaría, R.; Forero Medina, H.; & Fonseca Sandoval, J. D. (2024). Abogacía entendida y abogacía vivida: usos sociales de las prácticas subalternas de reapropiación popular de lo jurídico. El Otro Derecho, 61, 63-86.
Ariza Santamaría, R. (2023). Impossibilidades Multiculturais em Três Decadas de Constitucionalismo na Colômbia. Revista Dereito Publico, 20(108). https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/direitopublico/article/view/7709
Ariza Santamaría, R. y Velásquez Bonilla, E. S. (2023). La “Primera Línea” en el sur occidente de Colombia: una explicación sociojurídica de la resistencia. InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais, 9(1), 155–182. https://periodicos.unb.br/index.php/insurgencia/article/download/45608/36298/148803
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Notas
3En este acápite retomamos algunas de las ideas debatidas con el profesor Boaventura de Sousa en el marco de los “Diálogos de Maestros: Perspectivas en torno a los retos de la sociología jurídica crítica en Latinoamérica”, conversatorio realizado en diciembre de 2020 por el doctorado en Derecho de la Universidad de Antioquia. Disponible en https://fb.watch/q90gn9l6Gt/
4Estas cuatro perspectivas solo obedecen, como toda clasificación, a una manera arbitraria de ver el campo de análisis, seguramente, se quedan por fuera muchas otras búsquedas y desarrollos del tema.
5Wright Mills, postula la imaginación sociológica como aquella que “permite a su poseedor comprender el escenario histórico más amplio en cuanto a su significado para la vida interior y para la trayectoria exterior de diversidad de individuos”. Para conquistarla, se requería huir de los procedimientos rígidos, del fetichismo del método y de la técnica; no fanatizar modelo teórico alguno, estudiar estructuras sociales y evitar la especialización; romper las fronteras de las disciplinas y estar atento a la imagen de la humanidad o a la noción genérica de la naturaleza humana del momento; comprender a los humanos como actores históricos-sociales y, sobre todo, jamás renunciar a la autonomía moral y política. Tres términos sintetizan esta imaginación sociológica: heterodoxia, autonomía y principios normativos.
6Véase, “Diálogos de Maestros: Perspectivas en torno a los retos de la sociología jurídica crítica en Latinoamérica”. Conversatorio realizado en diciembre de 2020 por el doctorado en Derecho de la Universidad de Antioquia. Disponible en https://fb.watch/q90gn9l6Gt/
7Un espacio de armonización en la Jurisdicción Especial Indígena de Colombia es un espacio físico o institucional donde se llevan a cabo procesos de diálogo, mediación y conciliación entre las autoridades de las comunidades indígenas y representantes del Estado colombiano para resolver conflictos legales de manera que se respeten los derechos y la autonomía de las comunidades indígenas, así como los estándares legales y constitucionales del Estado.
8En especial en Marxismo e direito: um estudo sobre Pasukanis (São Paulo: Boitempo, 2000), Marx: ciência e revolução (São Paulo: Quartier Latin, 2008) y en la recopilación: O discreto charme do direito burguês (Campinas:IFCh/Unicamp, 2009).