[1]
Echeverri, H. 1933. El acreedor tiene interés en demandar la nulidad de los contratos celebrados por su deudor en perjuicio de sus derechos. Estudios de Derecho. 15, 159 (jul. 1933), 1409–1411. DOI:https://doi.org/10.17533/udea.esde.334346.