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Pimienta A. J. De cómo en el caso del artículo 437 del Código de Minas, el juez de circuito, puede revocar una providencia aunque esta sea proferida por Tribunal Superior. Estud.Derecho [Internet]. 9 de octubre de 1940 [citado 5 de diciembre de 2025];2(5):273-8. Disponible en: https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/335814