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Pimienta A. J. De cómo en el caso del artículo 437 del Código de Minas, el juez de circuito, puede revocar una providencia aunque esta sea proferida por Tribunal Superior. Estud.Derecho [Internet]. 9 de octubre de 1940 [citado 2 de marzo de 2026];2(5):273-8. Disponible en: https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/335814