https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaudea/gateway/plugin/AnnouncementFeedGatewayPlugin/atomRevista Universidad de Antioquia: Avisos2020-03-24T17:18:53-05:00Open Journal Systems<ul> <li class="show"><strong>ISSN Impreso: </strong>0120-2367</li> <li class="show"><strong>Periodicidad:</strong> Cuatrimestral</li> <li class="show"><strong>Creative Commons:</strong> <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/" target="_blank" rel="noopener">by-nc-sa</a></li> </ul>https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaudea/announcement/view/791Beberse la vida a cántaros. Entrevista a Esthercita Forero2020-03-24T17:18:53-05:00Revista Universidad de Antioquia<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/HF23L0VDhMA" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>2020-03-24T17:18:53-05:00https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaudea/announcement/view/478Despenalización del consumo de la dosis personal de estupefacientes2015-06-22T09:12:42-05:00Revista Universidad de Antioquia<p><strong>Introducción y notas de María Yolanda Álvarez</strong></p><p>La Ley 30 de 1986, sancionaba en el artículo 51 el porte de la dosis personal de estupefacientes, así: a) pena de arresto hasta por 30 días y multa de medio salario mínimo legal mensual, si era la primera vez; b) por la segunda comisión dentro de los 12 meses siguientes al primer hecho, la sanción era arresto de un mes a un año y multa desde medio hasta un salario mínimo legal mensual; c) si se trataba de persona en estado de drogadicción, aunque fuera sorprendida por primera vez, la medida era internamiento en un establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para la recuperación; no obstante, la autoridad podía confiar al drogadicto al cuidado de la familia o remitirlo, bajo responsabilidad de ésta, a una clínica, hospital o casa de salud, por el término dicho.</p><p>El artículo 2 literal j de la ley 30 de 1986 definió la dosis personal como la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo, así: marihuana hasta 20 gramos, marihuana hachís hasta 5 gramos, cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína hasta un gramo, metacualona hasta 2 gramos; agregó la norma que el estupefaciente que la persona lleve consigo para distribución o venta, no es dosis personal, cualquiera sea su cantidad.</p><p>En la Sentencia C 221 de 1994 la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de las normas referidas. El fallo resolvió que el numeral j del artículo 2 de la mencionada ley se ajustaba al texto constitucional, no así el artículo 51, ni el 87 del mismo estatuto, ya que a pesar de que éste no había sido demandado, en aras de la unidad normativa, procedía su declaratoria de su inconstitucionalidad, porque establecía una norma de similar naturaleza a la del artículo 51.</p><p>La sentencia que tuvo como ponente al magistrado Carlos Gaviria Díaz, fue aprobada en reñida votación de cinco votos a favor y cuatro en contra; la discusión en el alto tribunal tuvo un efecto expansivo en la opinión pública y en los círculos políticos, sociales, religiosos y académicos, donde todavía se debaten sus defectos y virtudes. Del texto de la sentencia se transcriben a continuación las consideraciones de la Corte y el fallo.</p> <iframe id="doc_17821" class="scribd_iframe_embed" src="https://www.scribd.com/embeds/268405456/content?start_page=1&view_mode=scroll&show_recommendations=true" frameborder="0" scrolling="no" width="100%" height="600" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="undefined"></iframe>2015-06-22T09:12:42-05:00https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaudea/announcement/view/161Video UdeA2010-05-24T16:34:20-05:00Revista Universidad de Antioquia<iframe src="https://www.youtube.com/embed/PrX7ReXg_-s" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe>2010-05-24T16:34:20-05:00