De la “voz pública” a la reclusión: persecución, imaginario social y castigo de la sodomía en la Audiencia de Quito entre 1778 y 1789*

 

Resumen

El artículo analiza la persecución a hombres y mujeres identificados como sodomitas en un contexto de cambio en la percepción y el castigo de la sodomía como pecado-delito. Se indaga desde la ruptura de la tolerancia a los acusados hasta la judicialización. El rumor y la apelación al público fueron cruciales en las causas y permiten reconstruir el imaginario social sobre la sodomía. El artículo no pretende imponer a los acusados las transparencias y explicaciones de sus persecutores. A fines del siglo XVIII, en la Audiencia de Quito hubo un creciente control social que buscaba la expiación y arrepentimiento de los acusados antes que hacerlos cenizas en la hoguera.

Palabras clave:

sodomía, justicia, sexualidad, control


Abstract

This paper studies the persecution of men and women identified as sodomites as the perception and punishment of sodomy as a sin-crime changed. It analyses cases from the end of toleration to the prosecution of the accused. Rumor and the appeal to the public were crucial in the trials and allowed the reconstruction of the social imaginary about sodomy. This paper does not intend to impose the transparencies and explanations of the persecutors on the accused. At the end of the eighteenth century, there was a growing social control in the Audiencia of Quito that sought the atonement and repentance of the accused rather than turning them to ashes at the stake.

Keywords:

sodomy, justice, sexuality, control

Resumo

O artigo analisa a perseguição a homens e mulheres identificados como sodomitas em um contexto de mudança na percepção e punição da sodomia como crime-pecado. Investiga-se desde a ruptura da tolerância para com os acusados até a sua judicialização. O boato e o apelo ao público foram determinantes nos casos e permitem a reconstrução do imaginário social sobre a sodomia. O artigo não pretende impor aos acusados as transparências e explicações de seus perseguidores. No final do século XVIII, na Audiência de Quito, havia um controle social crescente que buscava a expiação e o arrependimento dos acusados, em vez de transformá-los em cinzas da fogueira.

Palavras-chave:

sodomia, justiça, sexualidade, controle


Introducción

En la década de 1780, en la Audiencia de Quito se juzgó y sentenció a siete personas acusadas de sodomía. Andrea Ayala y Rosa Hidalgo (1782), Josefa Lara y Manuela Palis (1787) y Custodio Legendres, Gregorio Río y Justo Santana (1788) fueron el centro de la recolección de testimonios, la realización de interrogatorios, la negociación de condenas y su eventual cumplimiento. La sodomía, uno de los pecados nefandos, aún debe ser más investigada por la historiografía latinoamericana. Para las monarquías ibéricas se han realizado trabajos sobre Nueva España, la península, Brasil y Lima;1 los espacios estudiados han sido los conventos, las naos y aquellos casos que involucraban autoridades debido a la mayor cantidad de fuentes conservadas sobre ello, pero textos como los de Zeb Tortorici y otros autores han estudiado las acusaciones de sodomía contra individuos de estratos sociales bajos.2

Para la Audiencia de Quito, los tres casos analizados no solo resultan importantes, sino que casi son los únicos sobre el tema que se conservan en los archivos. Si bien Chad Thomas Black y Lucía Moscoso Cordero los trabajaron, la propuesta para este artículo es dar una lectura diferente de ellos. Black fue el primero en escribir sobre los casos y resulta un gran avance el que los haya inscrito en su estudio sobre la dominación y la resistencia de género en la colonia tardía quiteña.3 Sin embargo, es preciso dar un paso más allá de narrativas que privilegien la descripción de los casos,4 y más aún, separarse de estudios que recaigan en el anacronismo y la búsqueda de los orígenes.5 Se debe dar al estudio de los casos de sodomía un tratamiento menos tangencial, es decir, no entenderlos solo como delitos o trasgresiones más graves que el adulterio por ser considerados contra natura.6 En ese sentido, la relectura de las fuentes que se propone permitirá indagar el imaginario social sobre la sodomía teniendo en cuenta que, si bien los casos tienen diferencias, también tienen puntos en común que están relacionados con el rumor y la publicidad, el control, el castigo y con un contexto de cambio administrativo, político y social de la segunda mitad del siglo XVIII a nivel local e imperial.

Como sostiene Federico Garza, la persecución de la sodomía estuvo “entrelazada con percepciones de hombría”;7 en ese sentido, tenía una capacidad desestabilizadora de la masculinidad y las relaciones jerárquicas.8 Si bien las fuentes no permiten afirmar que en Quito existió una subcultura de actores que podían ser acusados como sodomitas o una sociabilidad secreta,9 es importante “romper el silencio y el tabú que rodea el amor entre personas del mismo sexo”.10 En los últimos años esto se ha hecho más visible en la región (aunque quizá no para Ecuador), pues se ha cuantificado, descrito en discursos y analizado en prácticas. Aun así, se deben hacer análisis que permitan apreciar aquello que los persecutores llamaban “sodomía” y reconocerlo como un fenómeno histórico que, a pesar de las escasas fuentes, no debe reducirse a marcos que hoy pueden ser identificados como heteronormativos.

Para ese fin, se dividió el texto en cuatro partes. La primera aborda la perspectiva empírica y metodológica empleada, y se hace una aproximación a los acusados de sodomía como sujetos y su relación con la justicia. Después, se indaga en la coexistencia social de los acusados y la irrupción del rumor, relacionado con la publicidad de las relaciones, que podía desencadenar en una denuncia. En tercer lugar, se busca hacer una aproximación al imaginario social que se tenía de la sodomía a través de la revisión de los expedientes. Finalmente, con las sentencias y los pedidos de revisión, se propone una lectura de la persecución de la sodomía dentro de los cambios sociales de la segunda mitad del siglo XVIII.

Si bien los acusados de sodomía eran caracterizados como sujetos jurídicos, los pocos indicios y voces que se conservan de ellos en los expedientes llevan a insistir en su participación como sujetos históricos. Aunque Serge Gruzinski fue el primero que buscó estudiar los casos de sodomía de manera específica, el trabajo de Fernanda Molina advierte que es necesario investigarlos más allá de la historia de la familia, pues en esta se les adscribe al contexto del matrimonio y a las relaciones heteronormadas;11 por ejemplo, al estudiarlos junto al adulterio, Lucía Moscoso Cordero los coloca en la dinámica binaria del matrimonio que tuvieron quienes construyeron las fuentes. Una interpretación crítica de ellas debe superar la transparencia sobre las identidades y las prácticas que las autoridades de la Audiencia y los agentes reales daban a los acusados de sodomía, pues imponían sus códigos. Ahí es crucial el interrogante que plantea Hugo Benavides sobre la historia que se quiere contar.12

1. Los acusados de sodomía: sujetos, voces y relaciones sociales

Frente a las transparencias es preciso rescatar lo opaco. En ese sentido, el trabajo de Judith Butler y Édouard Glissant resulta crucial para casos como los de la Audiencia de Quito donde se han conservado pocos relativos a la sodomía.13 Butler afirma que se espera que los individuos muestren coherencia y no contingencia;14 en ese sentido, la sodomía era disruptiva, porque los acusados no hacían lo que se esperaba de un hombre y una mujer del siglo XVIII. Entonces, las autoridades buscaban darle trasparencia al comportamiento de los acusados a modo de especulación, en un intento de acercarlos a las definiciones y concepciones que ellos manejaban.15 Eso se nota en la percepción de los testigos y las autoridades que se identifica en los expedientes y que está traducida al lenguaje jurídico con la pluma del escribano. Estos sujetos tenían su propio imaginario de la sexualidad, lo que se puede ver en la manera en la que se resumían los testimonios contra los acusados y en la que se planteaban las preguntas de los interrogatorios para obtener la confesión. Llamarlo y trabajarlo como imaginarios sobre la sodomía es rescatar los aspectos opacos en el comportamiento y la autoconcepción de los sujetos que eran acusados, y así el historiador no asume la transparencia construida por los persecutores. Para Glissant, la transparencia funciona como un modelo, por lo que mantener la opacidad permite reconocer y aceptar lo indescifrable sin el afán de iluminarlo; significa no entenderlo con principios ajenos.16 La llamada sodomía femenina es el mejor ejemplo de opacidad. Esta no solo queda opaca debido al menor número de fuentes existentes en contraste con la masculina, sino que era definida en relación con ella. El imaginario sobre la sodomía tiene un carácter impositivo, y la femenina era tratada como imperfecta.17 La opacidad no significa olvido u oscuridad, más bien es respeto cuando no se define a los actores con el discurso o imaginario, es decir, las transparencias de sus persecutores.

Por lo general, en Castilla y León y los territorios incorporados a estos, en contraste con Aragón, la sodomía era un asunto de tribunales seglares. Sin embargo, esto no impidió que fuese manejada como un delito mixti fori, en el que se podía dar una disputa de la jurisdicción seglar con la eclesiástica y la inquisitorial.18 Pero, a diferencia de Lima o Nueva España, en Quito no hubo desavenencias entre jurisdicciones; de ese modo, la sodomía era un asunto que debía ser juzgado por la Audiencia, en un proceso en el que intervenían otras instancias como alcaldes o corregidores. En Quito despertó el interés de los oidores y de los presidentes José García de León (1778-1784) y Juan José de Villalengua (1784-1790). Tanto el conflicto jurisdiccional como la ausencia de este permiten entender la concepción de la sodomía como delito y pecado, y las competencias en el juzgamiento de la sodomía muestran la existencia de un régimen de cristiandad. Es decir, “la miscibilidad de lo religioso en todas las dimensiones de la vida colectiva que caracteriza a las sociedades católicas organizadas bajo el criterio de cujus regio, eijus religio”.19

De hecho, tanto García de León como Villalengua tuvieron un especial interés en el control moral. En 1779, las quejas sobre el gobernador de Guayaquil, Francisco de Ugarte, hicieron que el presidente García de León nombrase gobernador interino al fiscal Villalengua mientras este hacía las indagaciones. Las pesquisas pusieron énfasis en la desobediencia hacia la centralidad de la Audiencia; el abandono de las causas de los reos, lo que retrasaba las sentencias; su actitud libertina, y la permisividad de mesas de juego, rifas y regatones.20 García de León empezó la gestión de nuevas instituciones y espacios en donde los acusados podían cumplir sus penas. Así, para la presidencia de Villalengua, se hizo uso del Hospicio de Jesús, María y José y de las Reales Fábricas de Tabacos creadas en las ciudades de Guayaquil y Quito.21 En los casos de sodomía, el obispo Blas Sobrino y Minayo podía ser consultado, mas nunca exigió participación en juzgar a los acusados. Dentro del régimen de cristiandad, los funcionarios reales también tenían presente el ámbito religioso dentro del que se caracterizaba a los delitos; de hecho, García de León, preocupado por la reforma espiritual de los internos de la Real Fábrica de Tabacos, dispuso el establecimiento de un oratorio dentro de esta.22

Los acusados de sodomía eran solo una parte de los sentenciados por delitos morales que iba a parar a esas instituciones. Entonces, ¿quiénes eran los sodomitas?23 Estos eran los sujetos jurídicos que el discurso legal y teológico había construido a lo largo de debates y tratados que mantuvo distinta “gente de saber” dentro de la monarquía.24 Como sostiene Molina, “sodomita” tenía una carga peyorativa que deja de lado las experiencias, deseos y emociones de los actores.25 Junto a la denominación de sodomitas, en estudios sobre Nueva España, se ha encontrado “putos” y otros términos para referirse a los acusados.26 Pero los discursos e imaginarios sobre la sodomía no solo mostraban un tono despectivo, sino que también homologaban a los acusados. Gruzinski fue pionero en introducir la distinción étnica, geográfica, de posición social y empleo al análisis de la sodomía, a la que es preciso añadirle una de género; esas distinciones influían en el desenlace de las causas. Molina ha trabajado el caso del presidente de la Audiencia de Quito, Manuel Barros de San Millán, quien en el siglo XVI fue acusado de sodomía, pero, debido a su poder y conexiones, salió bien librado, mientras que su esclavo fue ejecutado en Lima.27 La posición social podía dilatar el tiempo de resolución de la causa al igual que disminuirlo; además, las penas físicas y la muerte eran más comunes para los estamentos bajos durante el reinado de los Austrias. Molina hace un interesante seguimiento a las relaciones verticales entre acusados, las cuales, en muchos casos, dependían de la materialidad, la violencia, la coerción y la subsistencia;28 debido a ello, era más probable que se diera algo consensuado entre individuos de los mismos estamentos. Tal es el ejemplo de los tres casos que se analizan en este artículo: Andrea Ayala, Manuela Palis y Josefa Lara eran costureras; Custodio Legendres era oficial de pluma; Gregorio Ríos era músico, y Justo Santana era sastre. De la única que no se tiene noticia sobre su oficio es de Rosa Hidalgo; solo se sabe que era indígena.

Desde el siglo XVIII existe un cambio en los procesos por sodomía que se ve reflejado en las condenas para los acusados. Se pasó del uso de la hoguera y el garrote adscritos a una ejemplificación que mostrara rigor durante los reinados de los Austrias, a penas de reclusión con miras a reintegrar a los acusados, a través del trabajo y la religión, al orden ideal durante los reinados de los Borbones. Si bien existía un cambio al administrar justicia, no lo hubo en las leyes que establecían las penas por sodomía. Estas seguían usando las Partidas alfonsinas, que establecían la condena a muerte, y las Pragmáticas de los reyes católicos, en las que se instituía el suplicio de la hoguera acompañado de la confiscación de bienes que hacían de la sodomía un delito equiparable al de lesa majestad.29 No obstante, el gran problema en los tres siglos fue comprobar la sodomía, pues esta dependía de la penetración y el desperdicio seminal. Por lo tanto, el número de casos era mayor al de condenados, pero también quiere decir que los agentes de la monarquía se valieron de sus imaginarios para administrar justicia.

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, en la Audiencia de Quito se usaron los nuevos espacios de reclusión inscritos en el proceso de moralización que defendían los funcionarios borbónicos (Tabla 1). Esto no estuvo aislado, pues tenía que ver también con la resistencia y movilización de la población quiteña, así como los cambios sociales y administrativos implementados por los Borbones. El utilitarismo de estos estuvo presente en el abastecimiento de mano de obra para esas instituciones, pues, a fin de cuentas, eso eran sus presos y se creía que el trabajo reformaría a los reos.30 Esto se puede ver en la pastoral del obispo Blas Sobrino y Minayo donde se refería a la preocupante situación del “bajo pueblo”; así, se debía hacer frente a la ociosidad y no a la pobreza.31 De ese modo, desde 1785, el Hospicio hacía que las mujeres internas se dedicaran a la costura y los hombres a la elaboración de adobes. Aunque para los casos de sodomía se mantuvieron las penas de destierro y el envío a las galeras, que eran casi una condena de muerte, podían conmutarse. Su desuso para las condenas tuvo que ver con la necesidad de potenciar a las nuevas instituciones, el crecimiento que a ojos de los funcionarios tenían los crímenes y los costos que implicaban para la Audiencia.32

Tabla 1

Línea de tiempo de los casos

Caso Fecha Acontecimiento
Causa contra Andrea Ayala y Rosa Hidalgo (1782-1783) 1782.12.02 Rosa y Andrea fueron apresadas
1782.12.03 Declaró el primer grupo de testigos
1782.12.05 Declaró el segundo grupo de testigos
1782.12.07 Se interrogó a las acusadas
1783.01.22 Se volvió a interrogar a Andrea por haber mentido sobre su edad
1783.01.23 Leonardo Zapata retiró la acusación contra su esposa
1783.01.28 Las acusadas fueron sentenciadas
1783.02.13 Se pidió al obispo de Quito recluir a Andrea en el monasterio de las conceptas
Causa contra Josefa Lara y Manuela Palis (1787) 1787.07.29 Manuela y Josefa fueron apresadas
1787.08.04 Declaró el primer grupo de testigos
1787.08.06 Declaró el segundo grupo de testigos
1787.08.07 Se interrogó a las acusadas
1787.08.11 Las acusadas fueron sentenciadas
1787.08.13 Manuela fue enviada a la Real Fábrica de Tabacos y Josefa al Hospicio
1788.08 Manuela y Josefa pidieron reducción de pena
1788.08.18 Manuela y Josefa fueron liberadas
Causa contra Custodio Legendres con varios muchachos (1788) 1788.05.20 Mariano Espinosa elevó una acusación contra Custodio por sodomía; ese mismo día se arrestó a Custodio
1788.05.21 Se tomaron las declaraciones del primer grupo de testigos
1788.05.24 Se tomaron las declaraciones del segundo grupo de testigos
1788.05.24 Custodio envió una representación a la Audiencia asegurando su inocencia
1788.05.28 Se ordenó apresar a Justo Santana y Gregorio Ríos
1788.05.28 Se interrogó a Custodio
1788.05.29 Se apresó e interrogó a Justo
1788.05.31 Se capturó e interrogó a Gregorio
1788.06.09 La Audiencia dictó sentencia
1788.06.19-1788.08.07 Los procuradores de los sentenciados pidieron la revisión de las penas
1788.08.22 El fiscal pidió nuevas penas
1788.09.01 Antonio Lazo pidió el cambio del lugar de la pena de Gregorio
1788.09.04 La Audiencia dictó nuevas penas

[i]Fuente: Elaboración propia con base en los casos analizados: “Expediente criminal”; “Autos criminales”; “Autos seguidos”.

2. Entre lo público, el rumor y la justicia

Varios trabajos sobre la sodomía coinciden en que esta no debía ser pública y tenía que guardar un grado de reserva, lo cual, sumado a lo ocasional de las ejecuciones, permitió que los individuos que podían ser acusados de ella no vivieran con miedo y tuvieran cierto grado de “tolerancia”.33 Es importante la propuesta de Tortorici en relación a que existía una tolerancia que permitía la coexistencia, pero también otra que generaba el rechazo de la comunidad, lo que no significa que se dejó de perseguir a los acusados de sodomía.34 La convivencia entre estos era tolerada en la Audiencia de Quito: Andrea Ayala y Rosa Hidalgo mantuvieron una relación de cinco años hasta el momento en que fueron aprehendidas, Josefa Lara y Manuela Palis habían tenido parejas previas antes de conocerse, de la misma forma que Custodio Legendres.35 Los testimonios recopilados en sus casos describen una tolerancia incómoda que solo se desbordó en contra de los acusados cuando intervino una persona ajena a la relación que tenía conflictos preexistentes con ellos.

Pamela Stewart y Andrew Strathern describen tres fases que separan el acto y el castigo que pueden ser útiles también para indagar sobre las acusaciones de sodomía. En primer lugar, se encontraba la sospecha que se expandía con la existencia del rumor, el cual fue el principal recurso que usaron los adversarios de los acusados para romper la tolerancia a través de la incomodidad. Sin embargo, la existencia del rumor no garantizaba que se pasara de una primera fase a la siguiente; de hecho, podía mantenerse así por años. En ese sentido, se requería de una acusación como segunda fase, la cual generalmente era realizada por los mismos adversarios, lo que no cancelaba el rumor, sino que hacía que este estuviera presente incluso durante la judicialización para dar forma a lo que se diría sobre los acusados.36

Entonces, el rumor tenía una condición de oralidad “donde los barrios son los cuadros normales de la existencia individual y familiar”.37 No en vano muchos de los testigos que habían participado del rumor eran parientes de los acusados (Tabla 2). Andrea Ayala y Rosa Hidalgo habitaban en San Roque, Manuela Palis y Josefa Lara en San Marcos y Custodio, junto a sus parejas, en Santa Bárbara. El rumor se creaba de manera individual, pero involucraba a un grupo para lograr su función desestabilizadora. Al tener una condición de incompleto, el grupo lo transformaba cuando lo interpretaba y esparcía.38 El caso de Manuela Palis y Josefa Lara da indicios de esto, pues los testimonios permiten ver cómo Juana Palis, hermana de la primera, no solo la acusó, sino que también empezó el rumor al contarle a Flora Lara sobre la relación de su hermana. Esta, a su vez, se lo contó a Ignacia Cordero y a Martina Campoverde, cuyos testimonios fueron parte de las pruebas que las autoridades usaron para sentenciar a las acusadas.39 El rumor está menos presente en el caso contra Custodio Legendres, pues, si bien impulsó a Mariano Espinosa a denunciar a su adversario, los testimonios fueron tomados de una lista de nombres. Es decir, en el caso de sodomía masculina, el presidente Villalengua prefirió mandar a llamar a los implicados, lo que no deja apreciar la red de individuos que hicieron posible la difusión del rumor.40

Tabla 2

Resumen de los casos

Caso Nombre Condición Relación con el acusado Conflicto con el acusado
Causa contra Andrea Ayala y Rosa Hidalgo (1782-1783) Francisco Vicente Salazar Alcalde de San Roque Funcionario local Arresta a las acusadas compartiendo un cuarto y una cama
Leonardo Zapata Testigo Esposo de Rosa Rosa lo abandonaba para irse con Andrea
Vicente Barreiro Testigo Padrino de matrimonio de Rosa Conoce de la relación y enfrenta a Rosa
Tomás Rivera Testigo
Eduardo Aguilar Testigo Funcionario
José Hidalgo Testigo Cuñado de Rosa Sugiere a Leonardo Zapata que denuncie a su esposa
Manuela Parrales Testigo Madre de Rosa Le cuenta a José Hidalgo sobre la relación de su hija
Causa contra Josefa Lara y Manuela Palis (1787) Antonio Freire de Andrade Alcalde de San Marcos Funcionario local Arresta a las acusadas cuando compartían cama
Isabel Robles Testigo Dueña de la casa donde vivía Palis Conoce de la relación y enfrenta a Manuela
Flora Lara Testigo Hermana de Josefa Escuchó de Juana Palis el rumor sobre Josefa y Manuela
Rosa Robles Testigo Hija de Isabel Robles Escuchó de Ignacia Cordero el rumor sobre Josefa y Manuela
Juana Palis Testigo Hermana de Manuela Tenía problemas personales con Manuela Palis
Ignacia Cordero Testigo Tía de Josefa Posiblemente escuchó de Martina Campoverde el rumor sobre Josefa y Manuela
Martina Campoverde Testigo Prima de Josefa Escuchó de Flora Lara el rumor sobre Josefa y Manuela
Causa contra Custodio Legendres con varios muchachos (1788) Gregorio Ríos Acusado Confiesa el delito de poluciones y aseguraba haber sido engañado por Custodio
Justo Santana Acusado
Mariano Espinosa Acusador Rival personal Custodio lo acusó de robo, y este, para evitar el juicio, acusó a Custodio de sodomía
Manuel Flores Testigo Conocido de Custodio Dice que Custodio lo cortejaba
Manuel Ximenes Testigo Allegado de Mariano Espinosa Había entrado a la casa donde vivía Custodio y describe la relación de este con Justo
Miguel Fernández Testigo Amigo de Custodio Rechaza las aproximaciones de Custodio
José Fernández Testigo Conocido de Custodio Conoce la amistad de Custodio con Justo
Leandro Paredes Testigo Conocido de Custodio Confirma que Custodio tenía relaciones con otros jóvenes
Manuela Sarrade Peticionaria Prometida de Justo Pide que dejen libre a Justo porque este había ofrecido casarse con ella
Antonio Lazo de la Vega Peticionario Cura de Santa Bárbara Pide que se deje cumplir a Gregorio su pena en la iglesia

[i]Fuente: Elaboración propia con base en los casos analizados: “Expediente criminal”; “Autos criminales”; “Autos seguidos”.

Cierto o falso, circulaba de boca en boca. Si bien no creaba una “opinión pública”, sí apelaba a un grupo al que se le puede caracterizar como público para legitimar su veracidad. Por eso, el rumor debe ser puesto en contexto, pues da señales de cómo las personas referían actos o hechos,41 pero también del lenguaje que usaron. Annik Lempérière describe dos formas de hacer que algo fuera público. Por un lado, el rumor generaba una sospecha dentro de la comunidad, pero la acusación lo sacaba por completo del espacio privado en cuanto se presentaba a oídos de todos aquello que quizá solo se conocía en un espacio familiar. Para la autora, el público en este siglo podía hacer alusión al pueblo como un “conjunto de habitantes”, pero también hacía referencia a lo que era conocido por todos. Si algo estaba a la vista de todos, podía incomodar a la comunidad y convertirse en un escándalo que a ojos de esta ponía en riesgo sus “vínculos morales” y su “salvación espiritual”. La sodomía era un ejemplo negativo, mientras que las prácticas devotas y piadosas que también eran públicas tenían una carga positiva. Lempérière deja claro que para el siglo XVIII las autoridades toleraban menos las “debilidades sociales”, pues, si se veía algo en público, debía estar acorde con el orden social.42

El rumor encontraba su legitimidad al apelar al público. Autoridades y testigos recalcaban que se tenía conciencia de vista y oído sobre la “relación ilícita” entre los acusados. Los testimonios se reforzaban al referir el conocimiento por “voz común”, “voz pública”, “públicamente se decía” o “se decía por público”, y la existencia de una relación que estaba dentro de lo “público y notorio” o que generaba el “escándalo del vecindario”.43 Las autoridades no dudaron en intervenir rápidamente cuando un acto o relación se volvía notorio. En boca del testigo y en el registro del escribano la alusión al público, a ese ente sin forma, implicaba que no era una sola persona la que estaba al tanto de la sodomía, y que quienes la presenciaban eran más. Por otro lado, para negar el rumor también se debía apelar al público, aunque esto por lo general no tenía éxito. Custodio Legendres, por ejemplo, invocó en su defensa la “vindicta pública” y deseaba “dar al público” explicación en “pro de su honor”.44 La participación de la comunidad y las familias no estuvo solo en la difusión del rumor o como parte del público que conocía la relación de los acusados, sino que los testimonios daban pistas de que en la fase en la que había sospechas, antes de la acusación y judicialización, familiares y personas cercanas “aconsejaron” a los acusados para que cambiaran o dejaran su relación. No solamente se presentaba la intervención directa de la comunidad, sino que el fracaso en tal medida aumentaba el escándalo y daba a testigos y autoridades una justificación para la persecución.45

Si bien el ideal de las autoridades y la élite colonial era que existiera un aparato policiaco que patrullara las calles de las ciudades en búsqueda de los “delitos morales”, los alcaldes de barrio no podían estar siempre vigilantes, por lo que dependían de las denuncias que hacía la población.46 En el caso de Andrea Ayala y Rosa Hidalgo, ellas fueron acusadas ante el alcalde de San Roque por Leonardo Zapata, esposo de Rosa, a quien aconsejaron su cuñado y la madre de ella. Manuela Palis y Josefa Lara fueron denunciadas ante el alcalde de San Marcos por Juana Palis. Custodio Legendres había denunciado a Manuel Espinosa por robo, pero este, para detener la causa en su contra, acusó a Custodio de sodomita. Como ya se mencionó, la publicidad de la sodomía dependía en una parte de la acusación que destapaba conflictos personales y disputas: las hermanas Palis tuvieron riñas familiares por años, Rosa tenía una relación conflictiva con su esposo, y Espinosa y Legendres eran rivales. Finalmente, el paso instantáneo de la acusación a la judicialización era complejo en los casos de sodomía, no por falta de voluntad de las autoridades para juzgarla, pues alcaldes, alguaciles, oidores y presidentes no dudaban en perseguirla, sino porque, incluso con los textos jurídicos que ofrecían una explicación y distinción de la sodomía y otros pecados contra natura, era difícil probarla como tal, pues los acusados debían ser sorprendidos en el acto. Sin embargo, la Pragmática de Felipe II (1598) les daba a las autoridades la posibilidad de no detener su persecución, pues establecía que, para juzgarla, se debía recurrir a los testigos,47 y fue entre esa dificultad y esa aclaración que entraba en operación el imaginario social de los distintos actores.

3. El imaginario social sobre la sodomía y los acusados

Hasta el siglo XVIII se gastó más tinta para caracterizar a la sodomía masculina que a la femenina. Los discursos sobre los pecados contra natura tenían su sustento en la escolástica de Santo Tomás, en la que se criticaba el desperdicio de semen por placer sin procreación. Sin embargo, una sodomía perfecta necesariamente dependía del acceso anal y la terminación por ese acto.48 Jurídicamente, todos los acusados eran llamados sodomitas y las pesquisas se encaminaban a probar una conducta cercana a la sodomía perfecta. Sin embargo, los insultos y el repudio, sobre todo cuando se asumía una transgresión a la masculinidad, se daban en el plano social, donde el rechazo no tenía una distinción entre la calle y la corte. Esto se debió a que en el siglo XVIII las enseñanzas católicas sobre moral eran comunes para todos los estamentos,49 así como el imaginario social sobre la sodomía. Así, en los expedientes de los casos que se estudian se nota el desprecio de testigos y autoridades hacia la relación de los acusados; en el caso de Andrea Ayala y Rosa Hidalgo, el escribano registró expresiones como “ilícito comercio”, “ilícito comercio sodómico” o “ilicita amistad”. En el caso de Manuela Palis y Josefa Lara, el tono subió al hacer referencia a “obcenidades”, “impurezas” y cuestionaba el criterio de las acusadas al hablar de “principio de torpeza” o “amistad torpe”. Debido a la mayor transparencia respecto a la sodomía masculina, en el caso de Custodio se puede encontrar “concubinato nefando”, “ermafrodito”, “amugerado” y “amistad ilícita”.50 La referencia a un rol asignado es evidente.

En este contexto, el imaginario social y los tratados jurídicos hacían transparente a la sodomía, sobre todo la masculina, y la explicaban a través de la dupla hombre-mujer. De esta forma, la penetración era un atributo, para testigos, autoridades y acusadores, de la masculinidad de un individuo, por lo cual a quien se le asignaba un rol paciente se le identificaba como alguien no masculino, lo que hacía que se le asimilara a la debilidad y a la feminidad.51 Esa transparencia, construida por aquellos que no concebían las relaciones sexuales y afectivas entre personas del mismo sexo como algo natural, influyó en el rigor de las penas dictadas contra los acusados. De forma inversa a la sanción social, que era más fuerte para aquel individuo acusado de no ser masculino, la justicia colonial mantuvo la severidad del castigo dependiendo del desperdicio de semen.52 Así, Custodio recibió una pena mayor que la de Gregorio Ríos y Justo Santana. Asimismo, la carencia de un falo hacía que la sodomía femenina no alterara la “economía de la creación”53 y, a diferencia de la sodomía masculina, las mujeres tenían penas similares, independientemente del rol que los testimonios les asignaban. Incluso el fiscal pidió penas menores para las acusadas de sodomía.

Por otra parte, las autoridades se alarmaban cuando en los testimonios se afirmaba que los acusados rechazaban o impedían a su “amistad” el establecimiento de relaciones con individuos del sexo opuesto. El rumor de Juana Palis sobre su hermana decía que “más apetecía a mujeres que hombres”, lo cual hizo que en el interrogatorio a Manuela se le preguntara si ella y Josefa “se prohibían el comercio y trato con los hombres”. En cambio, en el interrogatorio a Justo Santana, se le preguntó si Custodio saboteaba sus intentos de conseguir un matrimonio.54 Dicha alarma subía de tono cuando los acusados calzaban con las transparencias que los persecutores y el público armaba de ellos. Así, los testigos, las autoridades y el escribano eran quienes feminizaban a un hombre o describían atributos distintos a los esperados en una mujer. En el caso de la sodomía masculina, si bien se entendía que los acusados se habían dejado llevar por el pecado de la lujuria, se asumía la conservación de la masculinidad para algunos, o por lo menos para uno de ellos, lo que hacía que se considerara que otros la transgredían.55 Y no es que los acusados que transgredieran lo que se esperaba de su sexo no existieran, sino que las fuentes dan más pistas de un imaginario social que de una identidad. La imposición de una transparencia permite afirmar, como lo hace Tortorici para la Nueva España, que los modelos de una actitud masculina y femenina que se explicaban como agente y paciente no se correspondían a las preferencias e identidades de los acusados, pues seguramente estas fueron fluctuantes.56

De acuerdo con lo anterior, definir roles para los acusados funcionaba como una prueba más de la veracidad del rumor y la sodomía. Andrea Ayala era descrita como si tuviese un rol masculino; los testigos decían que buscaba a Rosa Hidalgo vestida de hombre y la sacaba de su casa, con el pesar de su esposo, llamándola a silbidos. Vestir con ropa del sexo opuesto era visto como una forma de desviación de la conducta sexual,57 e influía como prueba de la veracidad de los cargos, pero por sí sola la acción no demostraba la sodomía. La gravedad de la acusación se dejó ver cuando Andrea la negó en su confesión, al asegurar que había olvidado un reboso en casa de Rosa y había mandado a un muchacho a recogerlo.58 En el caso de Manuela Palis y Josefa Lara no se llega a plantear la existencia de roles, lo único que se ha rastreado es que se decía que Palis recibía de Josefa y de sus anteriores amistades atenciones que solo podían hacer los hombres; en palabras de uno de los testigos, Lara hacía para Palis los mismos “gastos que los hombres a sus concubinas y mansabas”.59 Finalmente, Custodio Legendres fue caracterizado como alguien que daba regalos a Justo Santana, igual que a sus anteriores pretendidos; además, lo peinaba y trataba “como una Dama suya”.60 Los roles en ese juicio se describían a partir de los testimonios de los jóvenes con los que se relacionaba Custodio, a quienes se les llegó a llamar “amujerados”, “hermafroditos” o que cumplían un rol paciente.

Ante la falta de flagrancia del acto, pesaban más los aspectos emocionales de los acusados materializados en acciones, pues, en el mejor de los casos, eran capturados por el alcalde al momento en que compartían cama. Así, besos, tactos, celos, regalos y una vida juntos fueron registrados en los juicios. La cohabitación en el mismo cuarto era visto por autoridades y testigos como un indicio, así como los celos y las peleas.61 Además, existen algunos aspectos de la acción de los acusados que no son iluminados por el imaginario de los persecutores. De esta forma, quienes podían ser acusados de sodomía tenían distintos tipos de espacios de coexistencia que ellos no negaban, aunque sí rechazaban ser sodomitas: la habitación, que era privada; los estanquillos y paseos, que eran lugares públicos, y las quebradas, donde podían tener encuentros clandestinos. El caso de Manuela Palis y Josefa Lara es interesante porque también arroja datos sobre una socialización femenina que no se adscribía solo a la sodomía, sino que congregaba a grupos de mujeres para beber, bailar y comer.62

Por otro lado, el caso de Custodio Legendres permite ver no solo lazos afectivos entre los acusados y los testigos, sino también lógicas de intercambio en los que la materialidad definía la relaciones que varios muchachos tuvieron con Custodio. Si bien los otros dos casos registran cómo Andrea Ayala y Josefa Lara ayudaban a la subsistencia de Rosa Hidalgo y Manuela Palis, los detalles del caso de 1788 son más abundantes.63 Aunque se trata de un expediente armado contra tres individuos, la red de jóvenes que habían tenido un romance con Legendres estaba conformada por cinco más. Varios de los jóvenes coincidían en que recibieron alguna retribución material por su cercanía con el acusado, y a cambio había besos o permitían que los tocara. Se puede ver que debido a rumores que no terminaron en una acusación, algunos de ellos se habían separado de Legendres, pero los vínculos afectivos en muchos casos continuaban, como con Miguel Fernández, quien llamaba a Custodio su “compadre espiritual”, pues fue padrino de bautizo de su hijo. Los testimonios responsabilizan a Custodio de la amistad ilícita e incluso recurren a la descripción de su relación más reciente para caracterizar la desviación de su conducta. Los demás implicados no fueron aprehendidos o acusados por falta de pruebas, o por estar casados para ese momento, y hay pocas referencias a ellos en el resto de los testimonios. La confesión de Gregorio Ríos puso en aprietos a Custodio Legendres y a Justo Santana, pues reconocía que en el pasado había tenido intimidad con el primero, y que llegó a tocarle sus “partes berendas” y a masturbarlo.64

La imagen que se tenía de los acusados, llamados sodomitas por los persecutores, era de pecadores y torpes, pero también de transgresores de los roles y comportamientos propios de su género. Los expedientes judiciales ofrecen datos que van más allá de la pesquisa jurídica y entre estos, hay indicios sobre el control moral. Así, dos cosas guiaron la judicialización de los tres casos. Por un lado, la sospecha pública de sodomía, que los convertía en culpables desde que eran acusados. Las autoridades buscaban reunir pruebas suficientes para procesarlos por las razones más cercanas a un comportamiento sodomítico difícil de probar, y esperaban encontrar más implicados. Por otro lado, la transgresión de los roles sociales, que por sí sola no era suficiente causal para dar paso al castigo. Este proceder de los funcionarios de la Audiencia estuvo inserto en un contexto del que el control moral fue solo una parte.

4. El control a la plebe y las sentencias por sodomía

Al momento de dictar una resolución, la Audiencia actuó de manera definitiva para los dos casos de sodomía femenina. En 1783, Andrea Ayala fue enviada por un año al convento de las conceptas. Cuatro años después, Josefa Lara fue sentenciada a dos años de servicio en la Real Fábrica de Tabacos de Quito y Manuela Palis a dos años en el Hospicio.65 En cambio, para el caso de Custodio Legendres el fiscal reconoció que no se pudo determinar sodomía, pero que Custodio y Gregorio Ríos fueron cómplices de polución, acto que la Audiencia asumió que también sucedió con Justo Santana, y por el cual el fiscal pidió reclusión de cuatro años de servicio en la Fábrica de Tabacos “para que les sirva de escarmiento con ejemplo de otros y satisfacción de la vindicta pública”. Así, el presidente y los oidores dispusieron que Custodio cumpliese cuatro años en una embarcación de la Real Armada, y Gregorio y Justo dos años,66 pero debían servir en la Real Fábrica de Tabacos de Guayaquil hasta que hubiese una nave disponible.67

El caso de Andrea Ayala dejó ver el interés de las autoridades por la reforma moral de la acusada; sin embargo, dado que hacía apenas pocos años que García de León había instaurado las fábricas de tabacos, no se contempló enviarla hacia allá. Algo distinto pasó con Josefa y Manuela, las fábricas ya operaban y el hospicio se había establecido en un antiguo edificio de los jesuitas. Esos nuevos espacios tenían el objetivo de, mediante el trabajo diario de los internos y la religión, escarmentarlos y hacerles reconocer su pecado y delito, lo que evitaría que lo volvieran a cometer. Gruzinski es acertado al decir que la sodomía era entendida como un “acto individual” o grupal, pero no igual a como fue vista en el siglo XIX, en términos de una potencia desviante capaz de esparcirse.68 En cuanto delito y pecado, requería más de expiación y arrepentimiento que de una imposición científica, como se propuso desde el siglo XIX. Lo que sí les preocupaba a las autoridades era, según su percepción, el crecimiento de una inmoralidad entre la plebe.

Black muestra un descenso de presos por delitos sexuales hacia finales de la década de 1780, el cual tuvo mucho que ver con el uso de nuevas medidas de castigo. Mientras los presos por ciertos delitos eran menos en cárceles reales, la persecución por delitos sexuales aumentó.69 En 1785, Villalengua dispuso que los funcionarios seculares debían vigilar para corregir los “pecados públicos” y lograr que en la ciudad se guardara un buen comportamiento moral.70 Esto no quiere decir que el siglo XVIII era más disoluto que los anteriores, sino que el control sobre las conductas de los habitantes fue mayor.71 Dicha intensificación en el control sobre la población era parte de un pacto entre los funcionarios de la Corona y las élites locales que databa de tiempo atrás.

Por otra parte, las reformas administrativas, políticas, fiscales y económicas que impulsaron los Borbones tenían la meta de mejorar la administración colonial. Así, en Quito, en la década de 1760, el virrey de Nueva Granada dispuso que la recolección tributaria pasara de manos privadas a funcionarios españoles y que aumentaran las alcabalas. Esto desencadenó la llamada “rebelión de los barrios” en la ciudad,72 y en 1765, las élites locales, concentradas en el cabildo, lideraron la resistencia, asignándose la vocería del bien común. Sin embargo, en mayo se sublevaron los barrios de Quito encabezados por los pobladores de San Roque y San Sebastián. Mientras el pueblo estaba movilizado circularon panfletos, se incendiaron los edificios de los estancos y se amedrentó a las autoridades hasta que se recurrió a los jesuitas para calmar a la población y negociar.73 En junio se persiguió a los amotinados de mayo, lo que llevó a una nueva rebelión; con las autoridades españolas en desventaja frente a la población, estas buscaron, entre 1765 y 1767, la ayuda de las élites locales para que intermediaran con el pueblo y patrullaran los barrios donde habitaba la “plebe”, artesanos y comerciantes.74

De esta manera, las reformas tardaron más de dos décadas en instaurarse en Quito. La población se resistió constantemente y no fue sino hasta la presidencia de García de León que se encaminaron como se esperaba. También hubo un crecimiento poblacional de la ciudad, pues las migraciones desde las zonas rurales engrosaron los barrios de la periferia. Por un lado, los grupos más privilegiados no fueron capaces de abastecer de trabajo a la creciente población, la cual empezó a ser marginada, con lo que se reforzó la diferenciación social.75 Por el otro, ciertos nexos entre los pobladores de los barrios y parte de las élites se hicieron notar en la rebelión de 1765, pero se desgastaron en 1767 con la expulsión de los jesuitas y debido a que su alianza con los funcionarios era cada vez más notoria. Esto ahondó el sentimiento de las élites locales de que la plebe y los mestizos debía ser controlados; en este contexto, los recién incorporados alcaldes de barrio fueron importantes. Con las negociaciones que siguieron a la rebelión de los barrios, las élites se colocaron como “únicos representantes legítimos de los intereses locales”.76 Esto implicaba que tanto las autoridades de la Audiencia como los alcaldes de barrio y otros actores que colaboraron en el control a la plebe querían “convertir plebeyos y campesinos díscolos en trabajadores, soldados y tributarios disciplinados”.77

Ese contexto incidió en el cambio que se experimentó en el siglo XVIII al momento de juzgar la sodomía. En el caso de la sodomía masculina se revisaron las condenas; los acusados apelaron a su edad e hicieron uso de otras estrategias para aminorar el castigo. En el caso de Justo Santana, apareció una mujer que afirmaba haberle entregado su virginidad con la promesa de matrimonio; asimismo, el párroco de Santa Bárbara intercedió por Gregorio Ríos, al asegurar que, como músico que no cobraba por sus servicios a la iglesia, hacía falta en las ceremonias. Gregorio fue recluido por un año en Santa Bárbara con la obligación de servir como músico, mientras que Justo fue enviado por seis meses al Hospicio, con la advertencia de que debía casarse con Manuela Sarrade, además de ser obligado a recibir el catecismo directamente del capellán del lugar. Al final, el matrimonio resultaba para las autoridades una posibilidad de alejamiento de la sodomía. Entretanto, Custodio logró ser condenado a un año de ejercicio de pluma en la Real Fábrica de Tabacos. Por otra parte, Rosa Hidalgo pudo evadir el castigo debido a que su esposo retiró su denuncia para que la soltaran y pudiese ayudarle a trabajar para pagar su tributo. Las autoridades accedieron porque era indígena y eso implicaba “simpleza y misticidad” de su parte; sin embargo, en 1783 le dieron la advertencia de que si reincidía sería condenada a muerte. Finalmente, Palis y Lara, después de un año de encierro, y tras prometer que enmendarían su conducta, lograron que se les perdonara un año.78 Aunque era difícil de probar, es innegable que los alcaldes persiguieron “sodomitas” y las autoridades juzgaron a los acusados como tal.79

Conclusión

La ausencia de un tribunal inquisitorial en Quito llevó a que la jurisdicción secular fuera la encargada de perseguir la sodomía casi de manera exclusiva. En el siglo XVIII, en Quito se puede ver que la búsqueda de orden y el interés de perseguir delitos por parte de las élites no exceptuaron a la sodomía. Una racionalización de gastos, el surgimiento de nuevas instituciones y el propósito de enmienda influyeron en las sentencias. La reinserción de la plebe importaba más que la ejemplificación pública. Asimismo, aunque no se probó la sodomía en ninguno de los casos, seis de los siete acusados fueron sentenciados y no se notó un cambio de delito, a pesar de que la inmoralidad fue la justificación para encerrarlos. Las causas nunca abandonaron lo dicho en los rumores, y el imaginario social de la sodomía llevó a que las autoridades condenaran a personas que, si bien jurídicamente no eran sodomitas, fueron tratadas como tal. Incluso cuando Zapata retiró la denuncia, Rosa fue advertida de que, si reincidía, sería ejecutada, y Andrea igualmente fue encerrada. Incluso en la negociación por la reducción y conmutación de penas, la conducta que debían abandonar era el gusto por alguien de su mismo sexo.

Aunque en este artículo se conservó la opacidad que gira alrededor de los actores que fueron acusados de sodomía, también se buscó hacerlos visibles en una narrativa que indagó en el imaginario social sobre la sodomía, guardando cautela con las transparencias que les fueron asignadas en el siglo XVIII. Reconocer y tratar al imaginario social como un constructo impositivo permitió evitar definirlos o analizarlos desde el discurso dominante. Esto implica también sacar el fenómeno de la oscuridad y analizar los procesos que debieron enfrentar los acusados desde el momento en que, debido al rumor y la acusación, se rompió la tolerancia social y se procedió a la persecución y judicialización. Los acusados de sodomía fueron sujetos de los que se tiene pistas, y sus causas estuvieron insertas en procesos sociales como los reacomodos del sistema colonial que, si bien los alejaron de la hoguera, los hicieron cada vez más un blanco de las políticas de reforma moral impulsadas por los funcionarios reales, y en los tres casos analizados, al tratarse de estratos populares, también de las elites locales.

Que la existencia de tres causas de sodomía en la misma década fuera consecuencia del reformismo borbónico y del creciente afán local de controlar a mestizos y plebe también resulta un material muy rico para aproximarse a un fenómeno histórico poco abordado por la historiografía ecuatoriana y a pequeños indicios sobre actores que existieron y cuya presencia en la sociedad colonial, si era conocida, era tolerada. Esto ameritaba una visión procesal de sus casos, sin hacerlos una tipología más de los llamados pecados contra natura o adscribirlos a los estudios sobre el adulterio. Mucho queda pendiente, pues los expedientes dicen más de los persecutores que de los actores y su identidad; sin embargo, enunciar que existe una opacidad y entenderla como tal puede ayudar a una reflexión sobre lo que sucedió después, desde el siglo XIX y lo que se vive en el presente.

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Vainfas, Ronaldo. “Sodomia, mulheres e inquisição: notas sobre la sexualidade e homossexualismo feminino no Brasil colonial”. Anais do Museu Paulista 35 (1987): 233-249.

Ronaldo Vainfas Sodomia, mulheres e inquisição: notas sobre la sexualidade e homossexualismo feminino no Brasil colonialAnais do Museu Paulista351987233249

Velasco, Sherry. Lesbians in Early Modern Spain. Nashville: Vanderbilt University Press, 2011.

Sherry Velasco Lesbians in Early Modern SpainNashvilleVanderbilt University Press2011

Walker, Charles F. “¿Civilizar o controlar?: el impacto duradero de las reformas urbanas de los Borbones”. Cultura política en los Andes (1750-1950). Eds. Nils Jacobsen y Cristóbal Aljovín de Losada. Lima: Fondo Editorial Universidad Nacional Mayor San Marcos / Instituto Francés de Estudios Andinos, 2007.

Charles F. Walker “¿Civilizar o controlar?: el impacto duradero de las reformas urbanas de los BorbonesCultura política en los Andes (1750-1950) Nils Jacobsen Cristóbal Aljovín de Losada LimaFondo Editorial Universidad Nacional Mayor San Marcos / Instituto Francés de Estudios Andinos2007

White, Luise. Speaking with Vampires: Rumor and History in Colonial Africa. Berkeley: University of California Press, 2000.

Luise White Speaking with Vampires: Rumor and History in Colonial AfricaBerkeleyUniversity of California Press2000

Zires Roldán, Margarita. Del rumor al tejido cultural y saber político. México: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, 2005.

Margarita Zires Roldán Del rumor al tejido cultural y saber políticoMéxicoUniversidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco2005

Archivo Nacional del Ecuador, Quito (ANE), Serie Criminales, Serie Gobierno.

Archivo Nacional del Ecuador, Quito (ANE), Serie Criminales, Serie Gobierno.

Sobrino y Minayo, Blas. “Carta Pastoral del Obispo de Quito. 1784”. Museo Histórico 26.47 (1970): 17-20.

Sobrino y Minayo, Blas. “Carta Pastoral del Obispo de Quito. 1784”. Museo Histórico 26.47 (1970): 17-20.

[3]María del Carmen Calero Palacios y Francisco Javier Crespo Muñoz, “Un proceso de sodomía entre los moriscos del Reino de Granada, a través de la documentación del Archivo de la Real Chancillería de Granada”, Chronica Nova 31 (2005): 501-530, doi: https://doi.org/10.30827/cn.v0i31.1816; Cristian Berco, “Producing Patriarchy: Male Sodomy and Gender in Early Modern Spain”, Journal of the History of Sexuality 17.3 (2008): 351-376; Carolina Giraldo Botero, Deseo y represión: homoeroticidad en la Nueva Granada (1559-1822) (Bogotá: Universidad de los Andes, 2002); Luiz Mott, “Etno-historia de la homosexualidad en América Latina”, Historia y Sociedad 4 (1997): 123-144. Las referencias citadas son un ejemplo de la literatura existente sobre sodomía entre hombres, eso hace singular la menor cantidad de bibliografía que ha abordado el tema de la sodomía entre mujeres. La historiografía brasileña es la que ha puesto más atención a esta, quizá debido al interés de la Inquisición sobre el tema. Lee Michael Penyak, “Criminal sexuality in central Mexico, 1750-1850” (Tesis de doctorado en Filosofía, The University of Connecticut, 1993); Ronaldo Vainfas, “Sodomia, mulheres e inquisiçao: notas sobre la sexualidade e homossexualismo feminino no Brasil colonial”, Anais do Museu Paulista 35 (1987): 233-249; Lígia Bellini, A coisa obscura: mulher, sodomia, e Inquisição no Brasil colonial (Salvador: EDUFBA, 2014); Asunción Lavrin, “Sexuality in Colonial Mexico: A Church Dilemma”, Sexuality and Marriage in Colonial Latin America, ed. Asunción Lavrin (Lincoln / Londres: University of Nebraska Press, 1989) 47-93; Fernanda Molina, Cuando amar era pecado. Sexualidad, poder e identidad entre los sodomitas coloniales (Virreinato del Perú, siglos XVI-XVII) (La Paz: Instituto Francés de Estudios Andinos / Plural Editores, 2017); Ward Stavig, “Political ‘Abomination’ and Private Reservation: The Nefarious Sin, Homosexuality, and Cultural Values in Colonial Peru”, Infamous Desire: Male Homosexuality in Colonial Latin America, ed. Pete Sigal (Chicago / Londres: The University of Chicago Press, 2003) 134-151.

[4]Zeb Tortorici, “‘Heran Todos Putos’: Sodomitical Subcultures and Disordered Desire in Early Colonial Mexico”, Ethnohistory 54.1 (2007): 35-67, doi: https://doi.org/10.1215/00141801-2006-039.

[5]Chad Thomas Black, The Limits of Gender Domination: Women, the Law, and Political Crisis in Quito, 1765-1830 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2010).

[6]Por ejemplo, Chad Thomas Black, “Prosecuting Female-Female Sex in Bourbon Quito”, Sexuality and the Unnatural in Colonial Latin America, ed. Zeb Tortorici (Oakland: University of California Press, 2016) 120-140.

[7]Ese es el problema del trabajo de Lucía Moscoso Cordero, Amistades Ilícitas: contravenciones y sexualidades transgresoras en el Quito Colonial del siglo XVIII (Quito: Taller de Comunicación Mujer, 2011). Una aproximación metodológica interesante es la de Sherry Velasco que propone usar lesbianismo como una categoría que hace referencia al deseo de una mujer por otra, pero la inserta en un contexto histórico para evitar su uso transhistórico. Sherry Velasco, Lesbians in Early Modern Spain (Nashville: Vanderbilt University Press, 2011). En cambio, para un acercamiento crítico a las formas en que los cuerpos y deseos fueron registrados en los archivos como representaciones y cómo han sido conservados y custodiados véase Zeb Tortorici, Sins against Nature. Sex and Archives in Colonial New Spain (Durham / Londres: Duke University Press, 2018) 1-16. Su propuesta de queering archives puede aportar mucho a la investigación de una historia queer.

[8]Es el caso del trabajo de Lucía Moscoso Cordero, “El adulterio en la colonia tardía (1780-1800): prácticas y relaciones de género en la plebe quiteña” (Tesis de maestría en Historia, Universidad Andina Simón Bolívar, 2015).

[9]Federico Garza, Quemando mariposas: sodomía e imperio en Andalucía y México, siglos XVI-XVII (Barcelona: Laertes, 2002) 255.

[10]Molina, Cuando amar 168.

[11]Para esas propuestas véase Garza 46; Tortorici, “‘Heran’” 35-67; Serge Gruzinski, “Las cenizas del deseo. Homosexuales novohispanos a mediados del siglo XVII”, De la santidad a la perversión, o de porqué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, ed. Sergio Ortega (México: Grijalbo, 1986) 255-281.

[12]Mott 124.

[13]Molina, Cuando amar 14-15.

[14]El aporte metodológico de Hugo Benavides es importante, pero tiene dificultades al plantearlo en clave histórica. Hugo Benavides, “La representación del pasado sexual de Guayaquil: historizando los enchaquirados”, Íconos. Revista de Ciencias Sociales 24 (2006): 145-160.

[15]El volumen de casos para Quito dista mucho del de México o Lima. Por otro lado, las investigaciones para otros espacios se han nutrido de los expedientes inquisitoriales. Los tres casos analizados cuentan mayoritariamente con voces de testigos y un lenguaje intervenido por los funcionarios. Son casos distintos a los estudiados por Nicole von Germeten o Sherry Velasco, pues el material que usaron les permitió identificar la divergencia entre la narrativa del acusado y la de sus persecutores. La Inquisición reunió testimonios y confesiones más detalladas. Nicole von Germeten, “Archival Narratives of Clerical Sodomy and Suicide from Eighteenth-Century Cartagena”, Sexuality and the Unnatural in Colonial Latin America, ed. Zeb Tortorici (Oakland: University of California Press, 2016) 23-42; Velasco 35-67.

[16]Judith Butler, Dar cuenta de sí mismo. Violencia ética y responsabilidad (Buenos Aires: Amorrortu, 2009) 61-62.

[17]Butler 113; Édouard Glissant, Poetics of Relation (Ann Arbor: The University of Michigan Press, 1997) 190.

[18]Édouard Glissant, Tratado del todo-mundo (Barcelona: El Cobre Ediciones, 2006) 28.

[19]Garza 80-81. Era imperfecta en tanto no había penetración, pero también porque el semen era considerado el procreador.

[20]Garza 98; Molina, Cuando amar 19.

[21]Roberto Di Stefano, “¿De qué hablamos cuando decimos ‘Iglesia’? Reflexiones sobre el uso historiográfico de un término polisémico”, Ariadna Histórica 1 (2012): 200.

[22]“Autos sobre que se reciva información secreta de el livertinaje, mala conducta y atentados cometidos por el Sor. Coronel Juan Francisco Ugarte, Gobernador de Guayaquil”, Guayaquil, 1779. Archivo Nacional del Ecuador (ANE), Quito, Serie Criminales, caja 84, exp. 4.

[23]Federico González Suárez, Historia general de la República del Ecuador, vol. 2 (Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1970) 1234.

[24]“Sobre que se establesca oratorio en que se diga misa a los presos de la Real Fábrica de Tavacos”, Quito, 1780. ANE, Quito, Serie Gobierno, caja 29, exp. 15, ff. 4-5.

[25]Valga señalar que no emplearé el término sodomita para referirme a los actores que fueron juzgados por nefando. Prefiero llamarlos acusados, ya que sodomita es un concepto inventado por los persecutores y porque no hay indicios de un uso identitario.

[26]Aquí me adscribo a la aclaración acerca de que, para los virreinatos, al tratarse de un periodo anterior al siglo XIX, no se puede hablar de intelectuales. Óscar Mazín, “Gente de saber en los virreinatos de Hispanoamérica (siglos XVI-XVIII)”, Historia de los intelectuales en América Latina, vol. I, ed. Jorge Myers (Buenos Aires: Katz Editores, 2008) 53-78.

[27]Molina, Cuando amar 46.

[28]Gruzinski 256; Tortorici, “‘Heran’” 35-67.

[29]Molina, Cuando amar 69-72.

[30]Molina, Cuando amar 69-72.

[31]Calero Palacios y Crespo Muñoz 504.

[32]Christiana Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito: aspectos económicos y sociales (siglos XVI-XVIII) (Quito: Banco Central del Ecuador / Abya Yala, 1998) 306; Black, The Limits 92; Christiana Borchart de Moreno, “Words and Wounds: Gender Relations, Violence, and the State in Late Colonial and Early Republican Ecuador”, Colonial Latin American Review 13.1 (2004): 139, doi: https://doi.org/10.1080/1060916042000210855.

[33]Blas Sobrino y Minayo, “Carta Pastoral del Obispo de Quito. 1784”, Museo Histórico 26.47 (1970): 17-18.

[34]“Sobre que se establesca oratorio” ff. 4-5.

[35]Gruzinski 265; Michel Foucault, Historia de la sexualidad. La voluntad de saber (Madrid: Siglo XXI Editores, 2005) 123; Molina, Cuando amar 170; Tortorici, “‘Heran’” 51.

[36]Tortorici, Sins against 82. En inglés resulta más fácil la distinción entre tolerance y toleration.

[37]“Expediente criminal formado contra Andrea Ayala y Rosa Hidalgo o Benalcasar, sindicadas del pecado nefando”, Quito, 1782-1783. ANE, Quito, Serie Criminales, caja 99, exp. 3, f. 1; “Autos criminales seguidos por el Alcalde de San Marcos contra Josefa Lara y Manuela Palis, por el delito de concubinato incestuoso”, Quito, 1787. ANE, Quito, Serie Criminales, caja 129, exp. 6, f. 4; “Autos seguidos sobre el feo y abominable delito de el crimen nefando de sodomía contra natura que se le atribuye haver cometido a Custodio Legendres con varios muchachos”, Quito, 1788. ANE, Quito, Serie Criminales, caja 132, exp. 13, ff. 2-6.

[38]Pamela J. Stewart y Andrew Strathern, Brujería, hechicería, rumores y habladurías (Madrid: Akal, 2008) 23-25.

[39]Arlette Farge y Jacques Revel, Lógica de las multitudes: secuestro infantil en París, 1750 (Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 1998) 103.

[40]Farge y Revel 99-111; Margarita Zires Roldán, Del rumor al tejido cultural y saber político (México: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, 2005) 20; Jean-Noël Kapferer, Rumores: el medio de difusión más antiguo del mundo (Buenos Aires: Emecé Editores, 1989) 39.

[41]“Autos criminales” ff. 3-5.

[42]“Autos seguidos” ff. 1-2.

[43]Luise White, Speaking with Vampires: Rumor and History in Colonial Africa (Berkeley: University of California Press, 2000) 86.

[44]Annik Lempérière explica que el sentido de lo privado tenía que ver con las casas, pero no implicaba una relación con la familia nuclear, sino con la ampliada. Para el caso quiteño la casa era un espacio compartido entre individuos que rentaban habitaciones. Así era imposible que el rumor no circulara. Annik Lempérière, “República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)”, Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, eds. François-Xavier Guerra y otros (México: Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos / Fondo de Cultura Económica, 2008) 54-79.

[45]“Expediente criminal” f. 2; “Autos criminales” ff. 2-3; “Autos seguidos” ff. 5-13.

[46]“Autos seguidos” ff. 1 y 8.

[47]A Rosa Hidalgo la increparon su madre, esposo y padrino; a Manuela Palis la enfrentó su arrendador, y a Josefa Lara su hermana. En cambio, con Custodio Legendres el interlocutor se volvió el público. “Expediente criminal” ff. 1-3; “Autos criminales” f. 2.

[48]Steve J. Stern, The Secret History of Gender: Women, Men, and Power in Late Colonial Mexico (Chapel Hill / Londres: The University of North Carolina Press, 1995) 252-268.

[49]Molina, Cuando amar 41.

[50]Garza 80; Molina, Cuando amar 27-34.

[51]Stavig 138.

[52]“Expediente criminal” ff. 1-4; “Autos criminales” ff. 3-6; “Autos seguidos” ff. 1, 4, 10, 14.

[53]Berco, “Producing Patriarchy” 360.

[54]Molina, Cuando amar 43.

[55]Garza 83; Fernanda Molina, “Los sodomitas virreinales: entre sujetos jurídicos y especie”, Anuario de Estudios Americanos 67.1 (2010): 25-27, doi: https://doi.org/10.3989/aeamer.2010.v67.i1.330; Fernanda Molina, “Femina cum femina. Controversias teológicas, jurídicas y médicas en torno a la sodomía femenina en el mundo hispano (Siglos XVI-XVII)”, Arenal. Revista de Historia de Mujeres 21.1 (2014): 155-176, doi: https://doi.org/10.30827/arenal.v21i1.2264.

[56]“Autos criminales” ff. 2 y 6-7; “Autos seguidos” f. 13.

[57]Molina, Cuando amar 150-152.

[58]Tortorici, “‘Heran’” 46.

[59]Penyak 292.

[60]“Expediente criminal” ff. 2-9.

[61]“Autos criminales” f. 5.

[62]“Autos seguidos” f. 10.

[63]“Expediente criminal” ff. 1-9; “Autos criminales” ff. 2-7; “Autos seguidos” ff. 3-13.

[64]“Autos criminales” ff. 4-8.

[65]Tampoco se puede olvidar la advertencia de Stern sobre la solidaridad de género entre mujeres para la subsistencia en la época colonial, por los abusos y maltratos. Stern 104.

[66]“Autos seguidos” ff. 1-15.

[67]Por alguna razón que las autoridades no dejan clara, Lara fue a parar al Hospicio y Palis a la Real Fábrica de Tabacos. “Expediente criminal” ff. 11-12; “Autos criminales” ff. 11-14.

[68]La distinción entre agente y pacientes se nota en esta sentencia.

[69]“Autos seguidos” ff. 30-39.

[70]Gruzinski 263.

[71]Black, The Limits 65-92.

[72]Borchart de Moreno, “Words and Wounds” 102.

[73]Sylvia Benítez Arregui, “Las mujeres de la plebe de la ciudad de Quito frente a las políticas y prácticas de control social: el caso del Hospicio Jesús, María y José (1785-1816)” (Tesis de maestría en Historia, Universidad Andina Simón Bolívar, 2015) 30.

[74]Federica Morelli, Territorio o nación: reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765-1830 (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005) 24-25.

[75]Ana Buriano Castro, Ecuador (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2000) 28.

[76]Anthony McFarlane, “La ‘Rebelión de los Barrios’: una insurgencia urbana en el Quito borbónico”, Revuelta en las ciudades. Políticas populares en América Latina, coords. Silvia M. Arrom y Servando Ortoll (México: Universidad Autónoma Metropolitana / El Colegio de Sonora / Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2004) 54-79; Rosemarie Terán Najas, “La plebe de Quito a mediados del siglo XVIII: una mirada de la periferia de la sociedad barroca”, Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia 30 (2009): 101.

[77]Terán Najas 101-107.

[78]Charles F. Walker, “¿Civilizar o controlar?: el impacto duradero de las reformas urbanas de los Borbones”, Cultura política en los Andes (1750-1950), eds. Nils Jacobsen y Cristóbal Aljovín de Losada (Lima: Fondo Editorial Universidad Nacional Mayor San Marcos / Instituto Francés de Estudios Andinos, 2007) 101-126.

[79]Brooke Larson, Cochabamba, 1550-1900: Colonialism and Agrarian Transformation in Bolivia (Durham: Duke University Press, 1998) 355.

[80]“Expediente criminal” ff. 11-12; “Autos criminales” ff. 12-14; “Autos seguidos” ff. 32-43.

[81]Si se comparan las sentencias del siglo XVII que estudió Gruzinski y las de los tres casos de la Audiencia de Quito, se nota que el número de acusados de sodomía ejecutados pasó de varios a cero; esto deja ver un cambio en las penas, un paso del suplicio a la búsqueda de reforma.

[82]Cómo citar este artículo: Luis Esteban Vizuete Marcillo, “De la ‘voz pública’ a la reclusión: persecución, imaginario social y castigo de la sodomía en la Audiencia de Quito entre 1778 y 1789”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social 18 (2021): 52-75. DOI: https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n18a03