Teódula Morales, una costurera de 32 años de edad residente en San Cristóbal de Las Casas, pidió al juez del ramo civil de ese municipio, en julio de 1915, el divorcio de su esposo Julián González. La solicitante, que no sabía firmar, contrató los servicios de un abogado y obtuvo la habilitación por pobreza.1 Como todos los expedientes de divorcio elaborados en la región de los Altos de Chiapas, el de Teódula comienza con el acta matrimonial, levantada en 1904, prosigue con los alegatos de los involucrados y finaliza con la sentencia del juez. Entre estos documentos aparece la petición de Teódula de acabar con un matrimonio lleno de penalidades por el maltrato que González le infligía desde que contrajeron nupcias, así como la negativa de éste a contestar un emplazamiento que, según su parecer, “no se ceñía a la ley”.2
Los dimes y diretes entre los consortes se extendieron por varios meses: engrosando el expediente y haciendo engorroso el trámite. Pero más allá de estas incidencias, en las que cabían el odio más exacerbado, las peleas e incluso la reconciliación, la solicitud de Teódula Morales adquiere notoriedad porque fue de las primeras de este tipo que se presentó en San Cristóbal tras la entrada en vigor del divorcio vincular en Chiapas.3 En diciembre de 1914, el gobierno de Venustiano Carranza, asentado temporalmente en Veracruz ante el acecho de las tropas villistas y zapatistas, concretó la acariciada aspiración del laicismo decimonónico. Luego de muchos debates, el vínculo matrimonial se podía disolver y el general Jesús Agustín Castro, gobernador constitucionalista de Chiapas, aprovechó la prensa escrita del estado para describirlo como una de las conquistas del programa social de la Revolución.
En este artículo estudio, precisamente, los efectos inmediatos del divorcio vincular en San Cristóbal de Las Casas. Para establecerlos, revisaré el escenario político que prevalecía en Chiapas al momento de su aprobación, el contexto sociodemográfico de San Cristóbal en los albores del siglo XX y, por último, analizaré los juicios de divorcio instruidos durante los primeros veinte años de la centuria pasada: dilucidando la condición socioeconómica de las mujeres y los hombres inmiscuidos en estos procesos judiciales, así como los motivos que arguyeron para solicitarlos.
El tratamiento de estos aspectos requiere una operación previa que plasmaré en esta introducción. Me refiero a un estado de la cuestión. Ahí revisaré lo que se ha escrito en la historiografía chiapaneca acerca de la entrada en vigencia del divorcio vincular en ese estado, y citaré los trabajos más destacados de la historia social del divorcio en México. Este ejercicio me permitirá resaltar los aportes de esta investigación y mostrar algunas de las hipótesis que se han formulado sobre los efectos del divorcio vincular en otras localidades de la República mexicana.
En cuanto a la historiografía chiapaneca, debo indicar que hasta la fecha sus hacedores solo han citado la entrada en vigor del divorcio vincular en el estado. Ya sea por la orientación política de sus trabajos, como en los casos de Antonio García de León y Thomas Benjamin, o debido al abordaje de temáticas particulares, como la educación y la persecución religiosa, en las obras de Stephen Lewis y Miguel Lisbona, este tema ha quedado en el tintero.4 Acaso olvidado, se podría decir, entre los decretos que los carrancistas aprobaron durante la década de 1910. De estas disposiciones, la que más ha llamado la atención de los historiadores es la Ley de liberación de mozos de 1914. Su relevancia resulta indudable por las reacciones que generó, como la oposición beligerante de muchos terratenientes a su aplicación; pero también es cierto que las reformas sociales emprendidas en este periodo alteraron otras parcelas de la realidad chiapaneca que es necesario iluminar. Este fue el caso del ámbito familiar, en el que facultaron a quienes vivían una relación plagada de disgustos y penalidades -como Teódula Morales- a disolver su vínculo matrimonial.
Con respecto a los estudios de otras ciudades mexicanas, la balanza se inclina a favor de la capital, aunque existen trabajos sobre Aguascalientes, Tlaxcala y Yucatán en los que se estudia la centuria pasada.5 Entre las autoras que han indagado esta temática en la Ciudad de México sobresalen Silvia Arrom, Dora Dávila y Ana Lidia García Peña.6 En sus obras, que abarcan desde la Colonia hasta el siglo XX, abordaron temas generales como el tránsito del divorcio eclesiástico al civil en 1859 y la vigencia de la separación de cuerpos, pese a las voces que pidieron la disolución del vínculo matrimonial para asumir todos los postulados de la doctrina liberal. Asimismo, examinaron los juicios de divorcio desde las diferencias de género, lo que les permitió distinguir las motivaciones femeninas de las masculinas al solicitarlos. De hecho, Ana Lidia García Peña postuló una hipótesis sobre los efectos del divorcio vincular en la capital mexicana que adquiere relevancia en esta investigación:
Dado que el matrimonio era indisoluble, ellas no querían su libertad civil, sino buscar mecanismos de protección en una sociedad que establecía marcadas diferencias de género en este tipo de enlaces. No obstante, después de 1914, fue posible disolver el matrimonio y las mujeres no fueron las principales interesadas en esta reforma, sino los varones. La Revolución transformó la práctica secular del divorcio al estimular una mayor presencia de los hombres como principales demandantes del divorcio. Es lo que llamo la “rebelión de los hombres en el hogar”.7
Ahora bien, ¿se registró esta reacción en San Cristóbal de Las Casas? ¿Fueron los hombres, como en la capital del país, quienes más se interesaron en disolver el vínculo matrimonial a partir de 1915? Al momento de contestar estas preguntas fijaré mi atención en el proceso de individuación de los hombres y las mujeres de este poblado chiapaneco. Dicho proceso, como explicó García Peña, forma parte de la “expansión jurídica del pensamiento liberal, el cual enfatiza la construcción de los individuos y el respeto absoluto a su voluntad de decisión”.8
Por último, debo indicar que el presente artículo está sustentado en fuentes primarias de diversos orígenes, como denuncias ciudadanas e informes de las autoridades estatales, que fueron útiles para reconstruir la vida cotidiana de San Cristóbal, así como expedientes de divorcio de los primeros dos decenios del siglo pasado. De este universo, seleccioné para la exposición los que contienen más información acerca de los cónyuges: sus vidas, intereses personales y sus conflictos maritales. Uno de estos fue el de Teódula Morales, quien solicitó el divorcio cuando la violencia política cobraba vidas en Chiapas.
La sociedad sancristobalense vivió un ajetreo inusual a inicios de marzo de 1915. La ciudad fue engalanada con arcos, cortinas y flores, y en sus parques se apostaron bandas y marimbas que animaron el ambiente. El 8 de marzo al filo del mediodía, se abrió paso entre la multitud la caravana del gobernador y comandante militar del estado de Chiapas, Jesús Agustín Castro, quien había asumido los cargos seis meses antes. Era la primera vez que visitaba la región de los Altos, tan ajena a su Durango natal pero también tan urgida de escuchar a los que luchaban contra Villa y Zapata. Por eso el general le habló a la población desde un balcón del palacio municipal, ante la curiosidad de unos y los vítores de otros. “Los soldados de la Revolución constitucionalista -manifestó- traemos un ideal que no es de vanidad ni de ambiciones. No hemos empuñado los fusiles para continuar teniendo esclavos y humillar al descalzo; lo único que queremos es que el potentado respete al pobre”.9
El discurso de Castro reflejaba los deseos que afloraron luego de la partida de Porfirio Díaz y las expectativas de unos revolucionarios que al lograr la renuncia de Victoriano Huerta terminaron sumidos, a pesar de las negociaciones, en una guerra de facciones.10 Por un lado estaban los ejércitos de Pancho Villa y Emiliano Zapata, que defendían los acuerdos de la Convención de Aguascalientes (1914), por el otro los generales que apoyaban a Venustiano Carranza, y entre todos ellos las diferencias e intrigas que abigarraron el escenario político. En este tablero de ajedrez, Agustín Castro fue una pieza que Carranza movió para afianzar el control político, económico y militar de Chiapas. El enviado de unos constitucionalistas que adoptaron las reivindicaciones sociales y agrarias para legitimar su lucha.
Sin embargo, el estado que gobernaba Castro ardía en llamas en 1915. Desde su arribo a Chiapas al frente de la División Veintiuno, se planteó modificar el paisaje de “haciendas autárquicas y atrasadas, de plantaciones semiesclavistas y de inmensos océanos sociales de masas paupérrimas que sobrevivían en las comunidades”.11 Para lograrlo, enfiló sus decretos contra el clero católico y los terratenientes, exigió el irrestricto cumplimiento de las leyes de Reforma y normó las relaciones laborales en las fincas. Varios sacerdotes de la diócesis se exiliaron en Guatemala debido a la persecución religiosa, entre ellos el obispo Maximino Ruiz.12 En cambio, numerosos rancheros de la región de la Frailesca decidieron empuñar las armas contra un ejército que consideraron de ocupación.
En diciembre de 1914, los terratenientes descontentos liderados por Tiburcio Fernández Ruiz, quien sostenía contactos con Francisco Villa, firmaron el Acta de Canguí, en la que expresaron su determinación de expulsar al “filibusterismo carrancista del territorio del estado”.13 Días después, la comunicación oficial daba cuenta de la ocupación de poblados por parte de los rebeldes, del ataque a las posiciones carrancistas y las escaramuzas entre un ejército que desconocía el terreno y unos rebeldes que se movían a sus anchas por las veredas. La Revolución había llegado a Chiapas bajo los signos de una guerra civil. Varios mozos que fueron liberados del maltrato de las fincas se unieron a los carrancistas con la esperanza de conseguir tierras. Otros, siguieron a Fernández Ruiz y sus mapaches -apelativo adjudicado por sus andanzas nocturnas y su costumbre de devorar mazorcas- o respaldaron a Rafael Cal y Mayor, un zapatista chiapaneco que luchó también contra los constitucionalistas.
Así, el choque de los carrancistas con las tropas villistas y zapatistas avivó en Chiapas una guerra que afectó principalmente a los civiles. Desde entonces, “ambos bandos saquearon y asesinaron en nombre de las necesidades militares”.14 Un ejemplo de lo anterior se dio en San Cristóbal a finales de 1914 cuando Atilio Morales solicitó a las autoridades la devolución de un caballo que los constitucionalistas le arrebataron mientras lo ensillaba para viajar hacia Santa Catarina Pantelhó. “Como llevo dicho -afirmó- yo soy pobre y estoy al cuidado de mi anciana madre; y ese caballo es todo mi patrimonio, el único que me transporta a cumplir mi profesión de fotógrafo ambulante”.15
Pero la presencia de los carrancistas en Chiapas no solo modificó la dinámica política y económica de la entidad, sino también la vida familiar de algunos de sus miembros. En la noche del 21 de octubre de 1915, el capitán Rafael Ibarra, oficial de la División Veintiuno y oriundo de Monclova, Coahuila, visitó el despacho del presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas para pedirle que eliminara los obstáculos que le impedían contraer nupcias con la señorita Dolores Coello. La situación se había puesto tensa unas horas antes, pues la joven, quien era menor de edad, abandonó la casa de sus padres porque el señor Coello desaprobaba el enlace. Luego de escuchar a Ibarra, el funcionario tomó dos decisiones: mantener a Dolores en la vivienda de la señora Castellanos, “por cuanto es de reconocida moralidad”, y convocar a los progenitores para palpar de primera mano su parecer. En la reunión, la madre consintió la unión matrimonial, pero el padre sostuvo su negativa. Por lo tanto, el presidente municipal habilitó a la menor para casarse con Ibarra, argumentando que ella así lo quería y que el señor Coello no había fundamentado su postura.16
¿Transigió el presidente municipal frente a la presión del capitán carrancista? Difícil saberlo, pero lo cierto es que la situación política no era la idónea para rebatirle sus designios. Quienes así lo hicieron encararon la ofensiva bélica de los carrancistas, esa que había llevado a Ibarra de Coahuila hasta Chiapas. Y en medio de este ambiente crispado por una guerra que recién comenzaba, un bando recorrió las calles de San Cristóbal en enero de 1915. En este se comunicó que el Gobierno federal había promulgado el divorcio vincular. Días más tarde, la noticia del bando apareció en el periódico oficial de los carrancistas en Chiapas. “El divorcio podrá efectuarse a los tres años, siempre que ambos cónyuges les sea insoportable la vida, por vicios de alguno de los contrayentes, infidelidad, etc. Y no como la mayoría de personas han interpretado esta ley, creyendo que la unión no podrá prolongarse por más de tres años”.17 La confusión aclarada en la nota era normal por la reciente sanción del decreto, pero también debido a las especulaciones que el divorcio vincular había generado en la sociedad mexicana desde mediados del siglo XIX.
García Peña examinó el contexto político en el que se dictó esta medida. Asimismo, analizó las motivaciones de sus promotores, con Félix Palavicini a la cabeza, a quienes se les acusó de legislar en la materia para disolver sus frustrados matrimonios y volverse a casar.18 Al respecto, la autora sostuvo que si bien éstos jugaron con malicia las cartas para favorecer sus intereses personales, respondieron también ante procesos de diversa índole. Entre estos sobresale el crecimiento de la práctica del divorcio, como resultado de la incursión del amor romántico en el plano matrimonial.19 Por esta razón, no fue fortuito que en el decreto federal promulgado en Veracruz la reforma se justificara en nombre de la libertad y felicidad de los consortes, y menos aún que los carrancistas apostados en Chiapas aprovecharan su periódico para reforzarla:
La Revolución, que lucha por dignificar a los mexicanos haciéndolos verdaderamente libres, no podría admitir que el matrimonio, que es un contrato, fuese insoluble, aun con el consentimiento mutuo de los cónyuges. Si la voluntad es soberana en derecho, ¿cómo puede dejar de serlo en una materia donde tan comprometida se encuentra la felicidad humana?20
Una vez más, la razón de ser del matrimonio fue colocada en la agenda nacional, pero en esta ocasión el debate acerca del divorcio no alcanzó la intensidad de años anteriores. A finales de 1914, el país se encontraba sumido en el torbellino de una Revolución, y la Iglesia católica, defensora del matrimonio como un sacramento religioso ligado a un contrato natural, estaba diezmada por la persecución religiosa.21 Visto en retrospectiva, los carrancistas aplicaron las reformas sociales en momentos de incertidumbre política para tratar de legitimar su proyecto y disolver el vínculo matrimonial cuando la población centraba su atención en asuntos más apremiantes. Y aunque hubo voces que criticaron la disposición, como Eduardo Pallares, México engrosó la lista de países donde el divorcio vincular estaba vigente.22 Para Palavicini y sus colegas, era momento de darle un baño de realidad a las especulaciones en las que se afirmaba que esta variante del divorcio destruiría la solemnidad del matrimonio.23
En suelo chiapaneco, Agustín Castro emuló los pasos de sus colegas y en febrero de 1915, haciendo uso de sus facultades extraordinarias, suspendió y modificó algunos artículos del Código Civil del Estado. La disolución del vínculo matrimonial quedó rubricada, para ser preciso, en el artículo 155.24 En adelante, los pobladores de la entidad se podían casar nuevamente, aunque su ex cónyuge viviera.
Pues bien, una vez examinada la situación política que imperaba en Chiapas cuando los constitucionalistas aprobaron el divorcio vincular, es preciso acercar un poco más el lente hacia el tema central de este artículo. De hecho, para conocer los efectos inmediatos de esta disposición en San Cristóbal, son indispensables los datos del contexto sociodemográfico que dan cuenta de las oscilaciones numéricas de la población y de sus oficios, entre otros aspectos.
Con sus templos coloniales, sus calles empedradas y sus plazas abarrotadas de comerciantes, San Cristóbal de Las Casas recibió el siglo XX en medio de la inconformidad de sus potentados por la pérdida de la capital del estado en 1892. “Luego de ocho décadas dramáticas, el siglo XIX se dio un merecido desquite de paz que se prolongó hasta la Revolución”.25 En julio de 1911, las elites sancristobalenses intentaron recobrar por las armas su antiguo estatus político administrativo, valiéndose de los reacomodos políticos acaecidos en la presidencia de Gustavo I. Madero.26 La derrota que les propinaron las tropas tuxtlecas, probó que las alianzas con los caciques de San Juan Chamula eran insuficientes para alterar la balanza de las fuerzas locales. Entonces, los altenses decidieron esperar mejores vientos y seguir gozando de la servidumbre indígena, que convertía a San Cristóbal en una ciudad dual, según Andrés Aubry.27
En 1900, la población de San Cristóbal ascendía a 14 000 personas: el doble de 1838, luego de un siglo XIX que transcurrió en sus postrimerías sin mayores sobresaltos políticos. Empero, franqueando el umbral de la nueva centuria, “no tarda en perder el aliento, se cansa y suelta parte de su gente durante los siguientes 40 años”.28 Una década más tarde, en 1910, su población se había reducido a 13 745, mientras la de Chiapas rondaba el medio millón. En este municipio, ubicado en el valle de Jovel, sus vecinos se dedicaban al comercio, la agricultura y las labores domésticas. Como Anna Garza anotó en su estudio sobre el barrio de Cuxtitali en el siglo XIX, muchas mujeres vendían “carne y sus derivados en el mercado público, atendían pequeñas tiendas o se ocupaban como criadas con familias adineradas”.29 Los hombres, por su parte, eran peluqueros, labradores, empleados públicos, comerciantes y escribientes.
Pero a la par de estos oficios, en los que se marcaban las diferencias de género, existió un rasgo que incidió en la dinámica familiar de la sociedad sancristobalense. Me refiero a la ausencia temporal, y a veces prolongada, de los hombres que trabajaban en fincas distantes del municipio o comerciaban sus productos en otros poblados de Chiapas. De esta forma, los rigores de una economía rural hicieron que las mujeres reinaran en Jovel: administrando las finanzas del hogar e incluso, en muchas ocasiones, combinando el cuidado de los hijos con el comercio para procurarlas.30
Esta situación ha sido abordada a través de fuentes documentales, como en las obras de Aubry y Garza-citadas anteriormente-, pero también en otras que se tejieron con base en testimonios orales. Diana Rus, en las entrevistas que sostuvo con mujeres humildes y encumbradas de San Cristóbal a finales de la centuria pasada, recopiló diversos testimonios que expresan esta peculiaridad. Las esposas de los propietarios relataron que estos “tenían que estar fuera de la ciudad para administrar las fincas y haciendas, vigilar a sus trabajadores y organizar la exportación de sus productos”.31 Mientras que las mujeres menos privilegiadas, admitieron haber criado solas a sus hijos y, en varios casos, sin el reconocimiento legal de los padres.
El abandono temporal de los hogares por parte de los hombres sancristobalenses, que entronizó a sus mujeres, puede entresacarse también de los archivos municipales. El primer ejemplo se desprende de la dispensa de publicaciones matrimoniales solicitada por el señor Isabel Santiago, quien contrajo nupcias con Delicia Rojas en diciembre de 1914. El consorte era talabartero y en su petición explicó que vendía sus productos fuera del pueblo, por lo que debía salir con urgencia.32 El segundo ejemplo tiene como protagonistas a Cenobia Videa y Rafael Robles, quienes se casaron en San Cristóbal en 1897. Desde esa fecha, montaron un negocio, engendraron siete hijos y se mudaron a Tenejapa, Chiapas Sin embargo, en 1910, Cenobia decidió divorciarse de su esposo. Estaba cansada de sus infidelidades y de las promesas incumplidas que éste le había firmado en dos misivas que, por cierto, presentó ante el juez, en las cuales le manifestó que sus viajes de trabajo a San Cristóbal serían de entrada por salida.33 Al final de una dilatada controversia por los bienes materiales, que incluyó un embargo promovido por Cenobia Videa, el divorcio fue concretado, suprimiéndose también la sociedad comercial de los involucrados.
No cabe duda de que el reinado de las mujeres en el valle de Jovel refleja su entereza para asumir las responsabilidades del hogar urbano, pero también es verdad que este resultó agridulce para muchas de ellas y, por lo tanto, no es posible elaborar lecturas idealizadas. Su inconformidad con el matrimonio aparece, de hecho, en los juicios de divorcio, más allá de la victimización escenificada para obtener una resolución favorable. Cenobia Videa, por ejemplo, manifestó que siempre había trabajado porque su marido jamás solventó la manutención de sus hijos. Otras, en la misma sintonía, hablaron de las parrandas de sus consortes, en las que dilapidaban el dinero, o de su sorpresa al enterarse que éstos tenían otro hogar en el pueblo donde laboraban.34
Asimismo, se debe considerar que estas mujeres vivían en una sociedad que ignoraba su aporte monetario al hogar y en la que sufrían afrentas. En 1915, los carrancistas publicaron en uno de sus periódicos chiapanecos una sección titulada “Para las damas”. En sus párrafos lució ausente cualquier referencia a la autonomía femenina, la cual afirmaron estimular con el decreto del divorcio vincular, y prefirieron hablar del recato que las mujeres debían mostrar en su vestimenta y de las visitas que eran idóneas para las solteras.35 En estas notas, privó la representación de la mujer piadosa reducida al hogar, de la cual Emérita Gómez de desmarcó en marzo de 1914. Durante ese mes, la tejedora interpuso una queja contra el señor Heraclio Gutiérrez ante las autoridades de San Cristóbal. Según Emérita, este menoscabó el honor de su hija contándole a propios y extraños que se había acostado con ella mientras estaba ebria, y que “el individuo que se casara con mi hija -adujo la querellante- sería un pendejo, pues él decía haber hecho y desecho a su antojo de ella”.36
Como se puede palpar, el reinado agridulce de las mujeres de Jovel se presta para un estudio más detallado, que por el espacio de este escrito no puedo emprender. Aun así, quiero usarlo para llevar agua a mi molino y analizar su incidencia en los juicios de divorcio. ¿Acaso este reinado impidió que se gestara en San Cristóbal “la rebelión de los hombres en el hogar” o, por el contrario, la incentivó? Pues bien, es momento de encuadrar definitivamente el lente hacia los efectos inmediatos del divorcio vincular en este paraje del sureste mexicano.
En este apartado, responderé las preguntas que han quedado en el tintero acerca de la rebelión de los hombres en el hogar y la posible incidencia del reinado agridulce de las mujeres en su desarrollo. Aquí serán útiles los juicios de divorcio instruidos en San Cristóbal de Las Casas de 1915 hasta 1920. Es importante indicar que los argumentos jurídicos que localicé en estos juicios pueden clasificarse en dos tipos: primero, por el acto jurídico que representa la acción del divorcio en el lapso seleccionado y, segundo, en las causales y sentencias que llevaron a la conclusión del proceso judicial. En este sentido, en este artículo me limitó a reflexionar y contextualizar acciones cotidianas que fueron objeto de derecho. Pues bien, una vez apuntada esta aclaración, abro el telón de este cuarto apartado con la exposición de las características socioeconómicas de las parejas involucradas en los juicios de divorcio.
En las dos primeras décadas del siglo pasado, se efectuaron en San Cristóbal un total de 37 juicios de divorcio.37 De esta cifra, 21 fueron promovidos por mujeres, 13 por hombres y tres se realizaron de común acuerdo entre los cónyuges. En estos expedientes aparecen las ocupaciones de sus protagonistas. Entre los hombres había sastres, peluqueros, comerciantes, empleados públicos, labradores y agricultores. Las mujeres, por su lado, no gozaron de este nivel de descripción. La mayoría fue inscrita en la categoría genérica de “oficios de su sexo”, naturalizando su labor doméstica y obviando el trabajo que llevaban a cabo fuera del hogar, mientras que algunas fueron descritas como costureras y molenderas.
Después de revisar estos documentos, en los que abundan los embargos y las rupturas de sociedades comerciales, puedo afirmar que las parejas involucradas en los procesos de divorcio pertenecían a la clase media. Asimismo, que se trató de población mestiza o ladina. Estas vivían, con algunas excepciones, en los barrios de Santa Lucía, Mexicanos, San Ramón y El Ojo de Agua, alejadas de la holgura económica de las familias que residían en El Centro, y dedicadas a la manufactura artesanal y el pequeño comercio.38 (Ver mapa 1).
En 1915, Domingo Esponda le solicitó al juez de lo civil la disminución de la pensión alimenticia que daba cada mes a Delfina Rojas, de quien se divorció en 1898. Esponda poseía dos fincas en el municipio de Acala, Chiapas, pero sus ingresos habían mermado “con motivo del actual estado revolucionario”.39 Desde inicios de ese año, sus terrenos eran frecuentados por partidas armadas que, bajo amenaza de muerte, le exigían “la entrega de todos los cereales que ahí resguardaba, así como herramientas y cuantos muebles tenía en la finca”. Otro de los ejemplos que ilustra la condición económica de quienes se divorciaban en San Cristóbal, es el de Aurelia Castillo y Cliserio Pérez. Estos escenificaron una intensa disputa por la pensión alimenticia de 30 pesos que el hombre se oponía a entregarle a su esposa. Pero Aurelia, quien era de armas tomar, probó ante el juez que éste tenía los recursos para satisfacer su demanda, pues era propietario de una casa comercial cuyas ganancias ascendieron en 1914 a la cantidad de 1 200 pesos.40
Y aunque hubo parejas menos afortunadas que no poseían tantos recursos económicos o consortes que atravesaban serias vicisitudes, como Rafael Gómez, quien estaba en prisión en 1906 cuando Paula López le exigió el divorcio, lo cierto es que los involucrados contaron con familiares que los apoyaban y en algunas ocasiones, como señaló Gómez, se entrometían en los asuntos maritales, hasta convertirse “en los instigadores para que me abandone cuando he caído en desgracia”.41
En resumidas cuentas, los datos apuntados en los expedientes permiten sostener que en San Cristóbal se originó también la situación que García Peña identificó en la Ciudad de México: el divorcio fue un recurso por excelencia de la clase media.42 Esto no significa que los sectores sociales altos y bajos permanecieran exentos de los disgustos domésticos -como explicó la autora-, sino que los primeros dirimían sus peleas en instancias no legales, para conservar sus posesiones y el buen nombre familiar; mientras los segundos, que lidiaban con la inseguridad laboral, no tenían el tiempo ni los recursos económicos para asistir al Juzgado. En definitiva, eran los sectores de clase media los que procuraban afianzar sus bienes o una pensión alimenticia, en el caso de las mujeres, ante las instancias judiciales, aunque tuvieran que armarse de paciencia para escuchar la sentencia del juez.
Ahora bien, ¿qué sucedió con la rebelión de los hombres en el hogar? ¿Se dio también en San Cristóbal después de la aprobación del divorcio vincular? La respuesta es positiva, y como todo estudio de caso tiene sus peculiaridades. Como apunté antes, en este municipio se efectuaron 37 juicios de divorcio en los primeros dos decenios del siglo pasado. De estos, 21 fueron ventilados de 1900 hasta 1914, mientras los 16 restantes se realizaron en los seis años siguientes. Bajo esta dinámica, el promedio anual de divorcios creció de manera significativa desde 1915, pasando de 1.5 % a 3.2 %. Es evidente que la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial disparó las cifras, pero resulta indispensable explicar sus causas.
Aquí intervienen, precisamente, los hombres sancristobalenses, quienes empezaron a solicitar con mayor frecuencia el divorcio. En los primeros 14 años del siglo XX, su conducta en la materia fue bastante tímida, pues solo seis hombres se apersonaron al juzgado a exigirlo, mientras el número de mujeres ascendió a 15. Pero una vez dictada la reforma de los carrancistas, estos saltaron al primer lugar de las estadísticas. Ocho hombres reclamaron su divorcio en apenas un sexenio, mientas las mujeres solo presentaron tres solicitudes. Planteados así, los números se muestran fríos y dicen poco, pero adquieren calor y revelan mucho al tomar en cuenta el ritmo diferenciado del proceso de individuación de las parejas.
Como expliqué en la introducción de este artículo, el proceso de individuación hace referencia a la construcción de los individuos y al respeto absoluto de su voluntad de decisión. Visto de esta forma, en abstracto, se puede dar cuenta del avance de los postulados liberales en la sociedad mexicana desde el siglo XIX. Pero si se consideran en el análisis factores como el género, el balance es muy diferente. Entonces se descubre que el proceso de individuación distó de ser el mismo entre hombres y mujeres, y que las últimas debieron esquivar mayores obstáculos que los primeros para ejercer su autodeterminación, incluyendo la negativa de sus maridos a aceptarla.43 Siguiendo esta pauta interpretativa, las académicas que han estudiado la historia social del divorcio en México, y en concreto la promulgación del divorcio vincular, aportaron conclusiones dignas de ser consideradas en estas páginas.
Ana Lidia García Peña, por ejemplo, adujo que los hombres de la Ciudad de México estaban mejor capacitados que las mujeres para gozar de las prerrogativas del divorcio vincular. De hecho, su presencia en los juzgados aumentó desde 1915 porque la mayoría quería acabar con sus matrimonios malogrados y volverse a casar -así como lo hizo uno de los precursores de esta reforma: Félix Palavicini-.44 Entretanto, las mujeres, que en su mayoría cuidaban de sus hijos y no tenían la solvencia monetaria de sus parejas, siguieron solicitando el divorcio, pero lo hicieron en menor medida que los hombres y, sobre todo, para escapar de la violencia intrafamiliar y procurar su autonomía económica. Como puede verse, García Peña estableció en estas conclusiones los efectos del divorcio vincular en la capital mexicana, basándose en las características socioeconómicas de los involucrados y en sus motivaciones para disolver el vínculo matrimonial. Ahora bien, ¿qué se puede decir sobre este último aspecto en el caso de las mujeres y los hombres sancristobalenses?
Aquí aparecen las peculiaridades de este poblado chiapaneco. Sus hombres, en efecto, encabezaron las solicitudes de divorcio desde 1915, pero lo hicieron con el argumento de que sus esposas habían abandonado previamente el domicilio conyugal. De los ocho hombres que promovieron este tipo de juicios en San Cristóbal, solo uno relató que su cónyuge le era infiel. Los restantes se deshicieron en acusaciones contra aquellas mujeres que los habían dejado -como sostuvo uno de ellos- “para no verse sometida a mi vigilancia y tener más amplia libertad en la azarosa vida a la que proyecta entregarse, manchando el nombre que le había dado”.45 Al momento de clasificar estas solicitudes por género, me percaté de la incidencia del reinado de las mujeres sancristobalenses en la “rebelión de los hombres en el hogar”. Mi hipótesis es que la autonomía económica de éstas, una condición de larga data, sumado a la novedosa posibilidad de disolver el vínculo matrimonial, incentivaron a los hombres a exigir el divorcio y encausar sus vidas sentimentales.
Para los esposos abandonados, la reforma carrancista de 1914 representó el vehículo idóneo para romper los lazos conyugales y, en palabras de uno de ellos, volverse a casar “si así me conviene”.46 Esta situación me permite afirmar que en San Cristóbal, al igual que en la Ciudad de México, el divorcio vincular favoreció el proceso de individuación masculina. En varios expedientes, los hombres argumentaron que buscaban continuar con sus proyectos personales, una vez extinguido el cariño que sustentaba la unión matrimonial. Pero ninguno reclamó la custodia de sus hijos y, por el contrario, trataron de evadir o reducir a toda costa la pensión alimenticia impuesta por el juez.47
Muy distinta fue la condición de las mujeres sancristobalenses involucradas en estos procesos judiciales. Ellas no solo asumieron el cuidado de los hijos, incuestionado por el peso de la tradición, sino que a veces, como quedó plasmado en los expedientes, lo hacían sin el apoyo económico de sus esposos. “Dejé la casa común -explicó Severa Zabaleta- por tener que buscar el alimento mío y el de mi hijo, porque mi esposo se ausentó de esta ciudad por largo tiempo sin dejarme un centavo”.48 En definitiva, la lectura de estos documentos “hace visibles las formas concretas, múltiples y variables de las experiencias”.49 No era lo mismo encarar un proceso de divorcio con la tutela de los hijos que sin esta. Por ello, la mayoría de mujeres sancristobalenses inmiscuidas en estos juicios reclamaron una pensión alimenticia.50 Su principal interés era que los padres de sus hijos cumplieran por fin con la obligación que habían ignorado en el matrimonio.
Al continuar por esta ruta interpretativa, resaltan más diferencias entre los hombres y las mujeres sancristobalenses involucrados en los juicios de divorcio. Esta vez con relación a las causas que arguyeron para promoverlos. En el discurso de los hombres, se pueden leer las notas definitorias de una masculinidad hegemónica, que encarna la respuesta comúnmente aceptada al problema de la legitimidad del patriarcado.51 Por su parte, en los motivos de las mujeres y la contestación que otorgaron a las solicitudes de sus esposos, aparece la conducta que caracterizó su reinado en el valle de Jovel.
En el caso de los hombres, otra de las causas para reclamar el divorcio de sus esposas fue la desobediencia de las mismas. Algunos se quejaron de que no los habían seguido a la vivienda donde querían mudarse; otros confesaron haberlas golpeado “con justa razón, pero no tengo la costumbre de maltratarla”,52 y no faltó el marido colérico que le pidió al juez que citara a su esposa para recordarle sus obligaciones: “como su cónyuge tengo derecho a que mi esposa viva conmigo y me siga donde quiera que establezca mi residencia”.53 Aquí suenan los discursos y las prácticas de una masculinidad hegemónica, con los cuales se aseguran la postura dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres, según Robert Connell.54 Sin duda, los conflictos maritales fueron de diversa índole, como aparece en los expedientes, pero no es casualidad que la autodeterminación femenina haya sido el principal detonante para que los hombres decidieran divorciarse.
Entretanto, de las tres mujeres que pidieron el divorcio en el periodo examinado, dos presentaron como su causa el incumplimiento por parte del consorte de “los deberes de la ley natural y civil -como expresó una de ellas-, y una argumentó que fue agredida físicamente. En sus alegatos, las mujeres hablaron de los largos viajes de sus maridos por otros rincones chiapanecos, de sus infidelidades y su negativa a suministrarles alimentos. Todas aseveraron -con cierta dosis de victimismo en algunos casos- que habían salido del hogar a procurar los alimentos de sus hijos. Y cuando el juicio se abría a prueba, por la inconformidad de uno de los esposos ante las causas esgrimidas, las mujeres sacaron a relucir su malestar contenido por largo tiempo. “Esta es la ocasión propicia -se lee en el expediente de Felipa Zabaleta- para expresar los motivos que tengo de desear ardientemente la disolución de nuestro matrimonio. Hace más de un año que contraje matrimonio legal con Celerino Suárez, quien se dedicó a la parranda y a la vida holgazana”.55 Asimismo, no faltaron aquellas mujeres que cuestionaron a sus maridos, como Eulogia Urbina:
¿Por qué no promovió él el divorcio? La respuesta es clara, porque él me cerró las puertas del hogar, porque él no quiso seguirme manteniendo, y porque creyó que no tendría el apoyo para pedir mis alimentos, como pasó con su primera esposa, que hoy anda mendigando el pan para sus hijos. Si realmente me hubiera separado del hogar, no habría recurrido a la autoridad en demanda de justicia, porque sería ridículo hacer imputaciones injustas.56
Como se aprecia en estos ejemplos, las mujeres cumplieron un papel beligerante en los juicios de divorcio. Y esto se debió, desde mi perspectiva, a la conducta que habían adoptado frente a la ausencia y displicencia de sus cónyuges. Para sustentar lo anterior, basta citar la Memoria de Gobierno de 1830, la cual permite establecer su larga data en San Cristóbal. “Si se fuera a observar el manejo de cada familia (ladina), se hallaría que no son pocas aquellas en que mientras los varones descansan, vagan y se divierten, las pobres mujeres cargan con el doble peso de las atenciones domésticas y el cuidado de la subsistencia”.57 En tal sentido, su reinado agridulce en el valle de Jovel se reflejó en su capacidad de desenvolverse sin sus esposos en el plano económico. Aunque, por supuesto, ninguna de ellas despreció la pensión alimenticia asignada por el juez.
Con esta hipótesis, no pretendo erigir a las mujeres sancristobalenses en heroínas de una pieza o caer en el anacronismo de presentarlas como feministas en ciernes. Al contrario, lo que quiero mostrar es que sus prácticas sociales diferían totalmente de las representaciones femeninas plasmadas por los hombres en los periódicos de la época.58 De hecho, en los juicios de divorcio, la imagen de la mujer piadosa, subyugada y envuelta en su reboso se desdibuja al compás de sus alegatos y luchas por liberarse de un matrimonio carente de sentido. Así lo hizo, por ejemplo, Mercedes Díaz en 1916, al manifestarle al juez de lo Civil de San Cristóbal que “ya no podía soportar las necesidades que me afligían, porque reflexioné del mal paso que di casándome contra la voluntad de mi anciana madre, y porque me faltó el amor para el que me sedujo el matrimonio”.59
En las páginas anteriores examiné el escenario político que imperaba en Chiapas a finales de 1914, cuando el gobierno de Venustiano Carranza aprobó finalmente el divorcio vincular en México. Además, apunté algunos datos sobre el contexto sociodemográfico de San Cristóbal de Las Casas en los albores del siglo XX, y analicé los juicios de divorcio celebrados de 1915 hasta 1920 en este municipio. Lo anterior con el objetivo de dilucidar los efectos inmediatos de la reforma carrancista en la sociedad sancristobalense y comprobar si ahí, como aconteció en la Ciudad de México, se gestó también la “rebelión de los hombres en el hogar”.
Después de establecer la condición socioeconómica de las mujeres y los hombres involucrados en los juicios de divorcio, así como las razones que esgrimieron para exigirlos o en su defensa, puedo sostener que la “rebelión de los hombres en el hogar” tuvo lugar en este paraje de los Altos de Chiapas con una peculiaridad: la mayoría de hombres que pidieron el divorcio desde 1915 arguyeron que sus esposas habían abandonado primero el domicilio conyugal. Este hallazgo me condujo a examinar la dinámica familiar sancristobalense de ese periodo, encontrando en las investigaciones que se han efectuado al respecto lo que llamo “el reinado agridulce de las mujeres en el valle de Jovel”.
Muchas de las mujeres que residían en los barrios de San Ramón, El Cerrillo y Santa Lucía, llevaban las riendas del hogar ante la ausencia dilatada de los hombres que trabajaban fuera del poblado. Varias de ellas se desempeñaban en diversos oficios y criaban a sus hijos, mientras sus maridos -como manifestaron éstas en los juicios de divorcio- dilapidaban el dinero en parrandas o sufragaban los gastos de un segundo hogar. Esta autonomía económica de las mujeres de clase media incidió para que los hombres, al entrar en vigencia la disolución del vínculo matrimonial, decidieran acabar con sus matrimonios. A partir de 1915, ocuparon el primer lugar en las solicitudes de divorcio en San Cristóbal de Las Casas, expresando que deseaban rehacer su vida sentimental y luchando, la mayoría, para que el juez disminuyera o anulara la cuota alimenticia reclamada por las esposas.
Al respecto, es clave subrayar que la posibilidad que los hombres tuvieron de encausar su vida matrimonial descansó en tierras sancristobalenses sobre los hombros de las mujeres. En síntesis, su reinado agridulce incentivó la presencia de sus esposos descontentos en el Juzgado, pero también les permitió desenvolverse con autonomía en el ámbito económico y escapar de un matrimonio malogrado.60
Aubry, Andrés. San Cristóbal de Las Casas. Su historia urbana, demográfica y monumental 1528-1990. México: Archivo Histórico Diocesano San Cristóbal de Las Casas, 2017.
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Fenner, Justus. Resistencia y utopía: memorial de agravios y crónicas de revueltas acaecidas en la provincia de Chiapas durante los últimos quinientos años de su historia. México: Ediciones Era, 1997.
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Anna Garza Cuerpos de la orillada. Gente de Cuxtitali, barrio de San Cristóbal en el siglo XIX (1850-1896Miradas etnográficas sobre San Cristóbal de Las Casas y localidades alteñas de Chiapas. Siglos XIX-XXI Sonia Toledo Anna Garza Gracia Deneke MéxicoUNACH2020
Guillén, Diana. El maderismo en Chiapas. Matices regionales del acontecer revolucionario. México: Instituto Nacional de Estudios de la Revolución Mexicana, 1994.
Diana Guillén El maderismo en Chiapas. Matices regionales del acontecer revolucionarioMéxicoInstituto Nacional de Estudios de la Revolución Mexicana1994
Mauricio, Karina. “La disputa judicial, el divorcio a través de cinco estudios de caso en Aguascalientes de principios del siglo XX”. Horizonte Histórico 19.9 (2019): 68-87.
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Elva Rivera Guadalupe García Michelle Montgomery Infidelidad y violencia: el divorcio y la condición de las mujeres en Tlaxcala, México, 1934-1937Temas de mujeres9920133939
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Stephanie Smith Si el amor esclaviza… ¡Maldito sea el amor! El divorcio y la formación del Estado revolucionario en YucatánGénero, poder y política en el México posrevolucionario Gabriela Cano Mary Vaughan Jocelyn Olcott MéxicoFCE / UAM2009
[1]Este recurso fue adoptado por las autoridades mexicanas con la convicción de que la justicia debía ser accesible a toda la población. De hecho, muchos de los sancristobalenses presentes en los juicios de divorcio que expondré fueron beneficiados con este recurso, luego de la comparecencia de dos testigos que acreditaron su pobreza.
[2]“Juicio de divorcio promovido por Teódula Morales contra Julián González”, San Cristóbal de Las Casas, julio de 1915. Archivo Histórico del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de San Cristóbal de Las Casas (en adelante AHJSC), caja 74, Exp. 2893.
[3]Es preciso resumir las tres formas jurídicas que ha tenido el divorcio en México desde la Colonia hasta nuestros días: 1) divorcio eclesiástico por separación de cuerpos (durante toda la Colonia hasta 1859). Este era autorizado y sancionado por la Iglesia católica y sus tribunales eclesiásticos. Como explicó Ana García Peña, “Permitía la separación de los cónyuges, mas no la disolución del vínculo matrimonial, es decir, los esposos vivían en casas distintas, pero permanecían casados hasta que la muerte los separara”. 2) Divorcio civil por separación de cuerpos (desde 1859 hasta 1914). Normado por el Estado liberal y ventilado ante jueces civiles. “Aunque este divorcio fue secularizado, tampoco permitía la disolución del matrimonio y, al igual que el eclesiástico, los esposos divorciados vivían bajo distintos techos, pero permanecían casados durante toda su vida”. 3) Divorcio civil vincular o total (desde 1914 hasta nuestros días). Permite la disolución total del vínculo matrimonial, y faculta a los ex cónyuges “para que se vuelvan a casar después de un lapso posterior a la dictaminación de la sentencia”. Ana Lidia García Peña, “El divorcio en el Distrito Federal en los albores del siglo XX: la rebelión de los hombres”, Signos Históricos 18.36 (2016): 121.
[4]Me refiero a los libros de Thomas Benjamin, El camino a Leviatán (México: CONACULTA, 1990); Antonio García de León, Resistencia y utopía: memorial de agravios y crónicas de revueltas acaecidas en la provincia de Chiapas durante los últimos quinientos años de su historia (México: Era, 1997); Stephen Lewis, La revolución ambivalente. Forjando Estado y nación en Chiapas, 1910-1945 (México: CIMSUR-UNAM/ CONACULTA, 2015) y Miguel Lisbona Guillen, Persecución religiosa en Chiapas (1910-1940) (México: PROIMMSE, 2008).
[5]Karina Mauricio, “La disputa judicial, el divorcio a través de cinco estudios de caso en Aguascalientes de principios del siglo XX”, Horizonte Histórico 19.9 (2019): 68-87. Elva Rivera, Guadalupe García y Michelle Montgomery, “Infidelidad y violencia: el divorcio y la condición de las mujeres en Tlaxcala, México, 1934-1937, Temas de mujeres 9.9 (2013): 39-9. Stephanie Smith, “Si el amor esclaviza… ¡Maldito sea el amor! El divorcio y la formación del Estado revolucionario en Yucatán”, Género, poder y política en el México posrevolucionario, Edas. Gabriela Cano, Mary Vaughan y Jocelyn Olcott (México: FCE/UAM, 2009) 153-172.
[6]Silvia Arrom, La mujer mexicana ante el divorcio eclesiástico (1800-1857) (México: SEP, 1976); Dora Dávila, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800 (México: El Colegio de México, 2005) y Ana García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano (México: El Colegio de México/UNAM, 2006).
[8]García, “Divorcio” 120. Para un análisis teórico e histórico del proceso de individuación véase García, Fracaso 33-58.
[9]“La gira del gobernador y comandante militar del estado”, Boletín Informativo (Tuxtla Gutiérrez), 10 de marzo de 1915: 1-3.
[12]Debo aclarar que la Iglesia católica en Chiapas no pasaba por su mejor momento cuando se impusieron una serie de restricciones al culto religioso y sus bienes fueron expropiados. En 1913 la cantidad de sacerdotes en el estado apenas ascendía a 51, y su cohesión estaba mermada por la desidia de algunos y sus conflictos internos. Véase Lisbona 117-163. Un estudio acerca del anticlericalismo de los carrancistas, su crispada relación con la Iglesia católica y las negociaciones entabladas para aliviarla se encuentra en Carmen Alejos Grau, Una historia olvidada e inolvidable. Carranza, Constitución e Iglesia Católica en México (1914-1919) (México: UNAM, 2018).
[14]Thomas Benjamin, Chiapas: tierra rica, pueblo pobre. Historia política y social (México: Editorial Grijalbo, 1995) 148.
[15]“Correspondencia de particulares”, San Cristóbal de Las Casas, diciembre de 1914. Archivo Histórico del Municipio de San Cristóbal de Las Casas (en adelante AHMSCL), sección Jefatura Política, Exp. 8.
[16]“El capitán Ibarra solicita contraer matrimonio con Dolores Coello”, San Cristóbal de Las Casas, octubre de 1915. AHMSCL, sección Municipal, Exp. 5.
[18]Ana García Peña, Un divorcio secreto en la Revolución mexicana: ¡todo por una jarocha! (México: El Colegio de México, 2017).
[19]Según Stephanie Coontz, la mayoría de sociedades occidentales evaluaron por varios años que el matrimonio “era una institución económica y política demasiado trascendente como para dejarla en manos de los individuos implicados”. Sin embargo, desde el siglo XVIII se expandió paulatinamente la nueva y radical idea de que el amor debía ser la razón capital para casarse. “En suma, los rasgos que prometían hacer del matrimonio una relación tan única y preciada abrieron el camino para que el vínculo terminara siendo optativo y frágil”. Stephanie Coontz, Historia del matrimonio. Cómo el amor conquistó el matrimonio (Barcelona: Gedisa, 2006) 15-16.
[20]“Programa de la Revolución social encabezada por el ciudadano Venustiano Carranza”, Boletín Informativo (Tuxtla Gutiérrez), 5 de enero de 1915: 6.
[21]En la década de 1910, los ataques contra la Iglesia no provinieron únicamente de los constitucionalistas, sino también de los jefes de la Convención. Sobre este aspecto véase Carlos Martínez Assad, El laboratorio de la Revolución. El Tabasco garridista (México: Fondo de Cultura Económica, 2020).
[22]María Abundis y Miguel Ortega, Matrimonio y divorcio: antecedentes históricos y evolución legislativa (México: Universidad de Guadalajara, 2010). Para observar los argumentos formulados por Pallares véase la investigación de Ana García Peña, “Amor y pasión sexual en el México posrevolucionario: el caso de Eduardo Pallares”, Amor e historia. La expresión de los afectos en el mundo de ayer, ed. Pilar Gonzalbo Aizpuru (México: El Colegio de México, 2013) 245-272.
[23]José Tomás de Cuellar, Artículos ligeros sobre asuntos trascendentales (México: CONACULTA, 2013).
[25]Andrés Aubry, San Cristóbal de Las Casas. Su historia urbana, demográfica y monumental 1528-1990 (México: Archivo Histórico Diocesano San Cristóbal de Las Casas, 2017) 88.
[26]Diana Guillén, El maderismo en Chiapas. Matices regionales del acontecer revolucionario (México: INEHRM, 1994) 15.
[27]La dualidad estaba definida por la convivencia de los mestizos o ladinos con los indígenas de pueblos cercanos a San Cristóbal como Zinacantán y San Juan Chamula, quienes laboraban en este municipio como vendedoras, empleadas domésticas y jornaleros. Estas relaciones estuvieron teñidas por el racismo que la escritora Rosario Castellanos narró en sus novelas, y cuyo mejor ejemplo, en el periodo estudiado, es la construcción del Palacio Municipal de San Cristóbal con requisición forzada de mano de obra india. “Para borrar el efecto de las multas y azotes, se convidó a los indígenas a un festín para estrenar los portales del Palacio en 1905, pero después se les prohibió el paso por el flamante Parque Central remozado por ellos”. Aubry 84.
[29]Anna Garza, “Cuxtitali en el siglo XIX. Etnografía histórica de una comunidad periférica de San Cristóbal de Las Casas” (Tesis de doctorado, UNAM, 2012) 55.
[30]En los albores del siglo XX, la población femenina representaba el 57.44 de la población total de San Cristóbal de Las Casas. Aubry 137. Es importante agregar que la generalización de los adelantos monetarios para que los jornaleros asistieran forzosamente a las fincas —mejor conocido como enganche— suscitó también la ausencia de los hombres en este municipio. “Lista de jornaleros que van para las fincas”, San Cristóbal de Las Casas, 1 de diciembre de 1913. AHMSCL, sección Municipal, Exp. 1.
[32]“Publicaciones matrimoniales”, San Cristóbal de Las Casas, 15 de diciembre de 1914. AHMSCL, sección Jefatura Política, Exp. 18.
[33]“Juicio de divorcio promovido por Cenobia Videa contra Rafael Robles”, San Cristóbal de Las Casas, febrero de 1910. AHJSC, caja 68, Exp. 2248.
[34]Un estudio contemporáneo sobre el segundo hogar del hombre casado, conocido en México con el nombre de casa chica, aparece en Magda Zúñiga, La casa chica en Chiapas. Una aproximación antropológica (México: Juan Pablos Editor, 2013).
[35]“Para las damas”, El Regenerador (Tuxtla Gutiérrez), 8 de agosto de 1915: 1; 17 de mayo de 1915: 4 y 7 de octubre de 1915: 3.
[36]“Solicitud de castigo por parte de la señora Emérita Gómez”, San Cristóbal de Las Casas, 15 de marzo de 1914, AHMSCL, sección Jefatura Política, Exp. 65.
[37]Debo aclarar que en este artículo no desarrollo el tema de la tendencia del divorcio en San Cristóbal durante el siglo XX, lo que me hubiera forzado a establecer el comportamiento de la población sobre esta práctica en el siglo XIX, indicar la tasa de matrimonios por divorcios y las causas de su aumento o decrecimiento.
[38]Anna María Garza, “Cuerpos de la orillada. Gente de Cuxtitali, barrio de San Cristóbal en el siglo XIX (1850-1896)”, Miradas etnográficas sobre San Cristóbal de Las Casas y localidades alteñas de Chiapas. Siglos XIX-XXI, eds. Sonia Toledo, Anna Garza y Gracia Imberton (México: UNACH / UNICACH, 2020).
[39]“Revisión de cuota alimenticia promovida por Domingo Esponda”, San Cristóbal de Las Casas, 11 de agosto de 1915. AHJSC, caja 75, Exp. 2980.
[40]“Juicio por alimentos promovida por Aurelia Castillo”, San Cristóbal de Las Casas, 11 de enero de 1915. AHJSC, caja 74, Exp. 2871.
[41]“Juicio de divorcio promovido por Paula López contra Rafael Gómez”, San Cristóbal de Las Casas, agosto de 1906. AHJSC, caja 64, Exp. 1822.
[43]Varena Radkau, “Hacia una historiografía de la mujer”, Nueva Antropología VIII.30 (1986): 77-94.
[45]“Juicio de divorcio promovido por Jesús Lagos contra Adelina Cordero”, San Cristóbal de Las Casas, diciembre de 1906. AHJSC, caja 76, Exp. 3168.
[46]“Juicio de divorcio promovido por Benigno Carballo contra Elodia Molina”, San Cristóbal de Las Casas, mayo de 1917. AHJSC, caja 76, Exp. 3168. En el juicio, el señor Carballo aclaró que su esposa había dejado el domicilio matrimonial seis años antes, “tiempo suficiente —externó— para demostrarme su falta de cariño y consideración hacia mí”.
[47]“Reducción de pensión alimenticia promovida por el señor Raquel Estrada”, San Cristóbal de Las Casas, 31 de octubre de 1917. AHJSC, caja 77, Exp. 3261.
[48]“Juicio de divorcio promovido por Raquel Estrada contra Severa Zabaleta”, San Cristóbal de Las Casas, agosto de 1917. AHJSC, caja 77, Exp. 3244.
[50]En el periodo estudiado, de 1915 hasta 1920, las mujeres promovieron un total de seis demandas por pensión alimenticia en San Cristóbal de Las Casas.
[51]Mónica De Martino, “Connell y el concepto de masculinidades hegemónicas: notas críticas desde la obra de Pierre Bourdieu”, Revista de Estudios Feministas 21.1 (2013): 283-300.
[52]“Juicio de divorcio promovido por Cliserio Pérez contra Aurelia Castillo”, San Cristóbal de Las Casas, febrero de 1915. AHJSC, caja 74, Exp. 2870.
[53]“Juicio de divorcio promovido por María Vázquez contra Domingo Pérez”, San Cristóbal de Las Casas, octubre de 1920. AHJSC, caja 81, Exp. 3633.
[54]Robert Connell, “La organización social de la masculinidad”, Masculinidades: poder y crisis, eds. Teresa Valdés y José Olavarría (Chile: Ediciones de las Mujeres, 1995): 31-48.
[55]“Juicio de divorcio promovido por Celerino Suárez contra Felipa Zabaleta”, San Cristóbal de Las Casas, junio de 1916. AHJSC, caja 77, Exp. 3245. En su alegato, Zabaleta formuló estas preguntas ante los testigos que citó su consorte: “¿cómo saben que al abandonar el domicilio conyugal no tenía yo motivos bastantes para ello? ¿Han visto que mi esposo me ha suministrado diariamente el gasto para el alimento mío y el de mi hijo?”
[56]“Juicio de divorcio promovido por Eulogia Urbina contra Crescencio Carpio”, San Cristóbal de Las Casas, junio de 1918. AHJSC, caja 78, Exp. 3361.
[57]Justus Fenner (Coord.), Memorias e informes de los gobernadores de Chiapas, 1826-1952 [DVD]. (México: PROIMMSE, 2011).
[58]En este punto, vale la pena citar nuevamente las páginas de El Regenerador, y en específico su sección “Para las damas”. En una de las entregas disertaron, por ejemplo, sobre la importancia de la poesía para las mujeres, privando la imagen de la mujer confinada a la maternidad y al hogar. “Una madre meciendo a su hijo sobre sus rodillas junto a un balcón adornado de flores, está rodeada, a mis ojos, de una poesía tan bella como elocuente”. “Para las damas”, El Regenerador (Tuxtla Gutiérrez), 17 de mayo de 1915: 2.
[59]“Juicio de divorcio promovido por Abraham López contra Mercedes Díaz”, San Cristóbal de Las Casas, abril de 1916. AHJSC, caja 76, Exp. 3095.
[60]De acuerdo con Cecilia Rabell, cuando las cónyuges tienen un ingreso propio, adquieren una mayor libertad de movimiento, elemento fundamental del proceso de individuación. Cecilia Rabell (coord.), Tramas familiares en el México contemporáneo. Una perspectiva sociodemográfica (México: UNAM / El Colegio de México, 2009).
[61]Cómo citar este artículo: Luis Gerardo Monterrosa Cubías, “‘Estando ambos mal avenidos, la vida matrimonial es imposible’. Las mujeres y los hombres de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, frente a la entrada en vigencia del divorcio vincular: 1915-1920”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social 22 (2023): 202-222. DOI: https://doi.org/10.17533/udea.trahs.n22a09