Despenalización del consumo de la dosis personal de estupefacientes

22-06-2015

Introducción y notas de María Yolanda Álvarez

La Ley 30 de 1986, sancionaba en el artículo 51 el porte de la dosis personal de estupefacientes, así: a) pena de arresto hasta por 30 días y multa de medio salario mínimo legal mensual, si era la primera vez; b) por la segunda comisión dentro de los 12 meses siguientes al primer hecho, la sanción era arresto de un mes a un año y multa desde medio hasta un salario mínimo legal mensual; c) si se trataba de persona en estado de drogadicción, aunque fuera sorprendida por primera vez, la medida era internamiento en un establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para la recuperación; no obstante, la autoridad podía confiar al drogadicto al cuidado de la familia o remitirlo, bajo responsabilidad de ésta, a una clínica, hospital o casa de salud, por el término dicho.

El artículo 2 literal j de la ley 30 de 1986 definió la dosis personal como la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo, así: marihuana hasta 20 gramos, marihuana hachís hasta 5 gramos, cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína hasta un gramo, metacualona hasta 2 gramos; agregó la norma que el estupefaciente que la persona lleve consigo para distribución o venta, no es dosis personal, cualquiera sea su cantidad.

En la Sentencia C 221 de 1994 la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de las normas referidas. El fallo resolvió que el numeral j del artículo 2 de la mencionada ley se ajustaba al texto constitucional, no así el artículo 51, ni el 87 del mismo estatuto,  ya que a pesar de que éste no había sido demandado, en aras de la unidad normativa, procedía su declaratoria de su inconstitucionalidad, porque establecía una norma de similar naturaleza a la del artículo 51.

La sentencia que tuvo como ponente al magistrado Carlos Gaviria Díaz, fue aprobada en reñida votación de cinco votos a favor y cuatro en contra; la discusión en el alto tribunal tuvo un efecto expansivo en la opinión pública y en los círculos políticos, sociales, religiosos y académicos, donde todavía se debaten sus defectos y virtudes. Del texto de la sentencia se transcriben a continuación las consideraciones de la Corte y el fallo.