Introducción
El papel de las revistas científicas en el mundo académico y científico está fundamentado en mantener unos estándares de calidad y confiabilidad de la comunicación científica, que permita a las comunidades científicas crecer sobre bases firmes. La Universidad de Antioquia busca propiciar en sus publicaciones científicas la adopción de prácticas éticas basadas en valores como la honestidad, la transparencia, la originalidad y el respeto.
En este sentido, se plantean los siguientes lineamientos para cada uno de los actores (editores, autores, evaluadores, comité de revistas y unidades administrativas internas) que intervienen en el proceso de edición científica, así como en la gestión financiera y normativa.
En este sentido, se plantean los siguientes lineamientos para cada uno de los actores (editores, autores, evaluadores, comité de revistas y unidades administrativas internas) que intervienen en el proceso de edición científica, así como en la gestión financiera y normativa.
Los editores y directores son los actores que asumen la representación de la revista ante la comunidad científica a la que sirven. Su papel es velar por que los contenidos de la revista correspondan a su ámbito temático y cumplan unos estándares de calidad científica e idoneidad ética. Es por ello que su labor debe regirse por valores como el respeto, la honestidad, la transparencia, la confidencialidad, la integridad y la responsabilidad.
Por tal motivo, la Universidad de Antioquia asume los siguientes lineamientos como base del actuar de los directores y editores de sus revistas científicas:
Por tal motivo, la Universidad de Antioquia asume los siguientes lineamientos como base del actuar de los directores y editores de sus revistas científicas:
- Libertad editorial. Los editores contarán con la máxima libertad para realizar su trabajo, pero deberán documentar los procesos que llevan a cabo con el fin de que estos puedan tener trazabilidad en caso de que se requiera. En este sentido, se recomienda implementar dichos procesos por medio de una plataforma de gestión editorial, como el Open Journal Systems (OJS).
- Confidencialidad. Las revistas deberán tomar las medidas necesarias para que la información personal de los autores, evaluadores y demás personas que intervengan en el proceso de edición sea confidencial. En cuanto al contenido de los manuscritos, dicha confidencialidad se mantendrá hasta su publicación.
- Imparcialidad en el proceso de revisión por pares. Cada revista deberá contar con un procedimiento referente al arbitraje académico y publicarlo en su sitio web. Los editores deben propender por que los pares evaluadores sean expertos en la temática y en el método de los manuscritos a valorar y que, en lo posible, sean externos a la Universidad de Antioquia y a la institución a la que pertenecen los autores, a fin de minimizar los riesgos de endogamia y de conflictos de interés. En pro de la imparcialidad, se debe procurar que el proceso evaluativo esté libre de sesgos de tipo ideológico, de género, racial, religioso, político y/o geográfico.
- La revista deberá brindar información a los autores y a los evaluadores en el sitio web sobre el tipo de evaluación que realiza (ciego, doble ciego o abierto) y los tiempos esperados para la revisión, así como poner a disposición los formatos utilizados.
- Es responsabilidad de los editores leer, investigar y estar al tanto de las nuevas dinámicas de los procesos de revisión por pares, para repensar y reevaluar los procesos seguidos por las revistas a su cargo a la luz de estos nuevos hallazgos. Los editores deberán propender por el mejoramiento de los manuscritos si hay interés en su publicación después del proceso de evaluación. Asimismo, deberán devolver a los autores las observaciones realizadas por los pares evaluadores en caso de dictámenes desfavorables y permitir su réplica en estos casos.
- Transparencia. Las revistas deberán incluir en su sitio web información sobre sus procesos de gestión y operación:
- Declarar su periodicidad y/o frecuencia de publicación.
- Describir su proceso editorial.
- Publicar los datos de contacto del editor encargado o el director de la publicación, para que este sea el canal por medio del cual se puedan tratar asuntos relativos a la integridad de la publicación.
- Presentar directrices para el sometimiento de manuscritos.
- Comunicación. Las revistas se encargarán de informar a los autores sobre el estado de sus manuscritos de manera oportuna, asertiva y respetuosa.
- Publicación oportuna. Las revistas deberán cumplir los plazos de publicación declarados, de modo que los artículos lleguen a sus comunidades académicas oportunamente, evitando su obsolescencia y permitiendo que estos puedan entrar en diálogo con otros estudios o avances científicos.
- Derechos de autor y acceso abierto. Las revistas deberán incluir explícitamente en sus políticas editoriales los anuncios pertinentes sobre derechos de autor y acceso abierto, a fin de que los autores conozcan la modalidad bajo la cual los artículos se publican y los lectores sepan sus derechos y deberes en cuanto al uso y manejo de los contenidos publicados.
- Sitio web. Cada revista deberá procurar que los contenidos publicados cuenten con altos estándares éticos y profesionales.
- Las revistas deberán tener disponible su archivo histórico en el sitio web a fin de dar acceso a los contenidos y dar el crédito correspondiente a los autores de los artículos publicados en números anteriores.
- Los editores deberán mantener actualizadas las políticas y las directrices para los autores; así mismo, deberán revisar periódicamente que los enlaces puestos en el sitio web de la revista funcionen adecuadamente.
- Costos por publicación. Las revistas deberán publicar en su sitio web si los autores deben asumir algún tipo de pago por el procesamiento de sus artículos (article processing charges, APC).
- Conflictos de interés. Las revistas deberán fomentar conductas éticas claras sobre la declaración de posibles conflictos de interés entre los distintos actores del proceso editorial (editores, comité editorial y científico, autores, pares evaluadores, financiadores y/o casa editorial).
- Conductas poco éticas. Las revistas deberán publicar artículos originales. Por ello, los editores y sus equipos de trabajo deberán revisar los manuscritos para detectar posibles plagios, auto-plagios o fraudes en los manuscritos.
- Los editores deberán informar al consejo o comité editorial de las revistas sobre los casos de mala conducta demostrada que afectan la confiabilidad y rigurosidad de los trabajos publicados. De ser necesario, los comités editoriales podrán recurrir al comité de revistas de la Universidad de Antioquia para asesoría en la materia.
- Cada revista deberá estar preparada para emitir retractaciones, correcciones o expresiones de preocupación cuando se comprueben conductas contra la ética por parte de los autores (plagio, falsificación y fabricación de datos, errores humanos, entre otros).
- Autoría. Las revistas deberán tener dentro de sus directrices para autores unos criterios definidos sobre la autoría de los artículos.
- Los editores deberán velar por el respeto a la independencia intelectual de las ideas de los autores.
- Los editores deberán exigir a todos los autores que declaren cumplir los criterios de la revista sobre autoría y que se mencionen sus aportes en la elaboración del artículo.
Cada editor tomará las medidas necesarias para prevenir la publicación de trabajos donde se haya incurrido en prácticas editoriales inadecuadas, como las que se describen a continuación:
- Publicar trabajos que no hayan sido sometidos previamente al proceso de arbitraje definido para la revista.
- Uso y publicación de métricas ambiguas que buscan confundir a los autores y lectores acerca del real impacto de la revista.
- Manipulación de citas. Persuadir a los autores para que citen artículos publicados en la revista o acordar intercambiar citas con otros editores del área.
- Sesgos en la publicación de contenidos, por los cuales solo se difunden artículos con resultados favorables.
Se considera que los autores de un artículo son solo aquellas personas que participan activamente desde su gestación, realizando aportes sustanciales en aspectos tales como la estructuración del estudio, recolección de datos, interpretación y análisis de resultados, redacción, revisión y corrección.
- Autoría. Los autores deberán cumplir los criterios sobre autoría definidos en las indicaciones para los autores de la revista. Al identificarse como autores, estos se harán responsables de todos los contenidos publicados en su manuscrito y deberán responder ante cualquier controversia o cuestionamiento realizado al mismo.
- Todos los autores deberán leer y estar de acuerdo con las indicaciones y las políticas de la revista a la que sometan el manuscrito.
- Los autores deberán decidir el orden de los autores y acatar las recomendaciones de la revista sobre la forma de escribir cada nombre en el artículo para evitar citaciones incorrectas.
- Las personas que solamente realizaron aportes menores al artículo no deberán figurar como autores, pero pueden ser mencionadas en los agradecimientos.
- Originalidad. Los manuscritos enviados a las revistas de la Universidad deberán ser originales, en el sentido de aportar al conocimiento y/o a la discusión en sus comunidades disciplinares.
- Doble sometimiento. Los manuscritos no deben estar siendo considerados para publicación en otras revistas
- Plagio. Los autores de los manuscritos sometidos y posteriormente publicados en las revistas de la Universidad deberán velar por el respeto a los derechos de autoría de terceros o incluso propios.
- Se presenta plagio cuando un artículo contiene ideas de otro trabajo sin el adecuado reconocimiento de los autores a la fuente original.
- Se presenta autoplagio cuando los autores publican partes de otros trabajos de su autoría.
- Transparencia. Los autores de los artículos publicados en las revistas de la Universidad deberán ser rigurosos en el tratamiento de los datos, por lo que estos serán auténticos, sin copia, fabricación o manipulación alguna. Así mismo, deberán seguir las guías adoptadas por cada revista para la presentación de los artículos, tal como aparecen en las indicaciones para los autores.
- Conflicto de interés. Los autores de los artículos publicados en las revistas científicas de la Universidad deberán declarar expresamente si existen sesgos en los contenidos publicados, ya sea por circunstancias académicas o contractuales, o por creencias personales.
- Comunicación oportuna. Los autores de los artículos de las revistas de la Universidad deberán dar respuesta oportuna, respetuosa y asertiva a las correcciones solicitadas por los editores y los pares evaluadores, dando cumplimiento a los plazos determinados por la revista.
- Los autores deberán diligenciar de manera oportuna la información que la revista considere importante para la publicación.
- El autor responsable de la correspondencia deberá mantener informados a los demás autores sobre el estado del manuscrito y coordinar la realización de los ajustes solicitados por la revista.
Los evaluadores deben ser académicos idóneos en el área temática del manuscrito que revisan. Su función es valorar la pertinencia, el alcance y la calidad científica de los manuscritos encomendados para evaluación, y proponer mejoras al mismo. Su labor debe estar guiada por la confidencialidad, el respeto y la imparcialidad. Además, su comunicación debe ser asertiva y clara.
- Objetividad. Los evaluadores darán un concepto sobre el manuscrito arbitrado y aconsejarán al editor su aprobación o rechazo, concepto que no es vinculante para la revista. El concepto emitido por el evaluador deberá ser justo, imparcial, objetivo, sin prejuicios y transparente.
Los pares evaluadores deberán proporcionar en el formulario de revisión comentarios claros, asertivos y relevantes, que ayuden al autor a mejorar el manuscrito y al editor a tomar una decisión. - Conflictos de interés. Los evaluadores deberán comunicarse con el editor y declarar explícitamente si tienen algún conflicto de interés con el manuscrito a evaluar, ya sea por circunstancias académicas, económicas, personales o de otra índole, que puedan generar sesgos en la evaluación.
- Puntualidad. Los evaluadores deberán enviar sus conceptos en el tiempo establecido por la revista, evitando retrasar la toma de decisiones editoriales.
- Confidencialidad. Los evaluadores deberán tener total discreción con la información contenida en los manuscritos. Ésta será usada exclusivamente para los propósitos de la revisión.
- Transparencia. Los evaluadores deberán denunciar ante los editores aquellos artículos que presenten quebrantos a la ética como el plagio, el autoplagio, la manipulación y falsificación de datos y sesgos, entre otros.
El evaluador deberá evitar las siguientes prácticas:
- Aceptar evaluar un manuscrito sobre un tema acerca del cual no tiene dominio o no ha realizado investigaciones recientemente.
- Aceptar revisar un manuscrito de un autor con el que sospeche tenga una relación, ya sea profesional o personal, que pudiera comprometer su juicio, ya que esto constituye un conflicto de interés.
- Aceptar evaluar un manuscrito sobre el que presente algún conflicto de interés, ya sea con sus autores o con la corriente temática del mismo.
- Revelar información acerca de los manuscritos evaluados, o incluso difundir el hecho de estar evaluando un determinado trabajo.
El Comité de Revistas contará con representantes de cada una de las áreas del conocimiento de la Universidad (ciencias de la salud; ciencias sociales, artes y humanidades; ciencias exactas y naturales, ingeniería y ciencias económicas). Los miembros de este consejo serán expertos reconocidos en el área de conocimiento que representan y velarán por guiar a las revistas en sus buenas prácticas editoriales y éticas.
Entre sus funciones están:
4.1. Comité de Revistas
Se consideran también como actores institucionales a las unidades administrativas que actúan como financiadores y reguladores, entre ellas la dirección jurídica y las unidades académicas a las cuales se encuentran adscritas las revistas. Su función es respetar el libre desarrollo de la comunicación de la investigación y las revistas, sin imponer decisiones que afecten el adecuado desenvolvimiento de los procesos editoriales o quebranten los valores que guían los presentes lineamientos.
Entre sus funciones están:
4.1. Comité de Revistas
- Hacer seguimiento a situaciones sobre malas prácticas y/o errores por parte de los editores o los comités editoriales.
- Acompañar a las revistas científicas cuando éstas identifiquen prácticas poco éticas en sus artículos.
Se consideran también como actores institucionales a las unidades administrativas que actúan como financiadores y reguladores, entre ellas la dirección jurídica y las unidades académicas a las cuales se encuentran adscritas las revistas. Su función es respetar el libre desarrollo de la comunicación de la investigación y las revistas, sin imponer decisiones que afecten el adecuado desenvolvimiento de los procesos editoriales o quebranten los valores que guían los presentes lineamientos.
- Los directores o consejos de las unidades académico-administrativas no tendrán injerencia alguna en la evaluación, selección o edición de los artículos de las revistas de la Universidad de Antioquia, a menos que alguno de sus miembros sea a su vez editor de alguna de las revistas de la Institución.
- La Universidad dará acceso abierto a los contenidos de sus revistas científicas, acatando las recomendaciones y utilizando las licencias diseñadas para proteger los derechos de los autores. Cualquier modificación en este tipo de acceso será indicada en las políticas editoriales, señalando la modalidad en que la revista y su contenido estarán disponibles para los lectores.
- Flujograma de Cope:
https://publicationethics.org/files/All_Flowcharts_Spanish_0.pdf - Recomendaciones del ICMJE:
http://www.icmje.org/recommendations/ - Recomendaciones del Council for International Organizations of Medical Sciences:
https://cioms.ch/ - Recomendaciones de la Asociación Médica Mundial:
https://www.wma.net/es/