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TRASHUMANTE | Revista Americana de Historia Social 23 (2024): 32-53. ISSN 2322-9675
Tutela, coacción y castigo: Policía y trabajos forzados en obras públicas en Buenos Aires
(1782-1828)
Resumen: El objetivo del artículo es explorar las dinámicas establecidas entre los reos destinados a trabajos forzados en
obras públicas de Buenos Aires y las autoridades de policía en la organización de dicho castigo. Analizar el involucramien-
to de estos agentes permite alumbrar otra tarea de policía, de tipo punitivo, que resta ser examinada por la historiografía
del tema, en especial en el tránsito del siglo XVIII al XIX. Abordamos este problema desde un abanico variado de fuentes
para desentrañar cómo la matriz tutelar de policía antiguo regimental habilitó una actividad correctiva sobre los reos a
partir de la compulsión al trabajo.
Palabras clave: policía, reos, trabajo forzado, obras públicas.
Guardianship, coercion and punishment: Police and forced labor in public works in Buenos
Aires (1782-1828)
Abstract: The objective of the article is to explore the dynamics established between prisoners dedicated to forced labor
in public works in Buenos Aires and police authorities in the organization of said punishment. Analyzing the involvement
of these agents allows us to illuminate another police task, of a punitive type, that remains to be examined by the his-
toriography of the subject, especially in the transition from the 18th to the 19th century. We address this problem from
a wide range of sources to unravel how the former regimental police tutelary matrix enabled a corrective activity on the
inmates linked to work compulsion.
Keywords: police, prisoners, forced labor, public works.
Tutela, coerção e castigo: Polícia e trabalho forçado em obras públicas em Buenos Aires (1782-
1828)
Resumo: O objetivo do artigo é explorar as dinâmicas estabelecidas entre os presos destinados a trabalhos forçados
em obras públicas em Buenos Aires e as autoridades policiais na organização de tal punição. Analisar o envolvimento
destes agentes permite-nos iluminar outra tarefa policial, de tipo punitivo, que resta ser examinada pela historiografia
do tema, sobretudo na transição do século XVIII para o século XIX. Abordamos esse problema a partir de fontes diversas
para desvendar como a matriz tutelar do antigo regimento policial possibilitava uma atividade corretiva sobre os internos
a partir da compulsão ao trabalho.
Palavras-chave: polícia, presos, trabalho forçado, obras públicas.
Cómo citar este artículo: María Agustina Vaccaroni, “Tutela, coacción y castigo: Policía.y trabajos forzados en obras pú-
blicas en Buenos Aires”,
Trashumante. Revista Americana de Historia Social 23 (2024): 32-53.
DOI: 10.17533/udea.trahs.n23a02
Fecha de recepción: 27 de diciembre de 2022
Fecha de aprobación: 19 de abril de 2023
María Agustina Vaccaroni: Becaria Posdoctoral en el Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales, Uni-
versidad Nacional de Mar del Plata, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
https://orcid.org/0000-0002-1006-9322
Correo eléctrico: magustinavaccaroni@gmail.com
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Tutela, coacción y castigo: Policía y trabajos forzados
en obras públicas en Buenos Aires (1782-1828)
María Agustina Vaccaroni
A modo de introducción
“émandado dos veces Caretas y V. no me amandado todo lo qe pedi lo mis-
mo es del vestuario pues estan enteramte desnudos […] pr qe sin envargo
qe son unos Canallas pero al fin son prisioneros y están trabajando”.1 El reclamo
hecho por el comisario Tobal al contador del Departamento General de Policía de
Buenos Aires da cuenta de que, para 1827, los reos que trabajaban en obras públi-
cas mantenían un vínculo con autoridades de policía.2 Lo que aparece como un
comentario benévolo frente a la situación de los presos dispara algunas preguntas:
¿cómo se desarrolló el vínculo entre policías, reos y trabajos forzados? ¿Por qué
fueron estas autoridades quienes cumplieron tareas de regulación y control sobre
ellos? Si bien el involucramiento de autoridades de policía puede aparecer como
un traslado “natural” a partir de la supresión del Cabildo de Buenos Aires y la crea-
ción del Departamento General de Policía en la década de 1820, en este trabajo
interesa abordar algunas complejidades de ese proceso.
Proponemos explorar las dinámicas establecidas entre los reos destinados a
trabajos forzados y las autoridades de policía que intervinieron en su control y
organización. Desde la matriz de una historia social de la policía que, para el pe-
ríodo analizado, retoma aportes de la historia crítica del derecho 3
, involucramos el
1. “Damian de Castro Lomas”, 11 de Abril de 1827. Archivo General de la Nación (AGN), Argen-
tina, Sala X, Policía, Departamento general o central, Leg. 2434, 31.09.05. Se ha mantenido la
grafía original de los documentos. Todos han sido producidos en Buenos Aires.
2. Optamos por este término para incluir a una plétora de agentes (alcaldes de barrio, de her-
mandad, comisarios, intendentes, jefes de policía) que tienen a la acción desprocesalizada sobre
la población como elemento común y destacado de su actividad. Según Vallejo, “en la policía,
castigaba el magistrado, no la ley”. Jesús Vallejo, “Concepción de la policía”, La jurisdicción con-
tenciosoadministrativa en España. Una historia de sus orígenes, dir. Marta Lorente Sariñena (Madrid:
Consejo General del Poder Judicial, 2008) 131.
3. A modo de referencia, aludimos a nuestra tesis doctoral titulada “Los primeros policías de la ciu-
dad de Buenos Aires. Funciones, materialidades y territorios (1772-1825)” (inédita), defendida
en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires en 2021.
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problema del castigo, cuyo análisis ha tenido notables contribuciones para décadas
posteriores.4 Situamos el examen en un tipo de punición particular, la de trabajos
forzados que, a primera vista, discurrió por espacios militares como las galeras, pero
que se vinculó con alcaldes de barrio, comisarios, jefes de policía en el tránsito
hacia el siglo XIX, al menos en el Río de la Plata.
Los castigos a través de trabajos forzados estuvieron asociados, muchas veces, a
la imposición de la pena de presidio.5 No obstante, la compulsión al trabajo como
elemento punitivo tuvo múltiples manifestaciones a lo largo del imperio español,
en ocasiones constituyendo un castigo sumario aplicado por jueces pedáneos o
un “adicional a la pena”,6 cuestiones que pueden rastrearse hasta las Siete Partidas
redactadas en el siglo XIII.7 Para Tomás y Valiente, en el siglo XVI esta pena se ligó
con ciertos tipos de labor, a partir de las necesidades militares y bélicas del impe-
rio.8 Una serie de normativas establecidas hacia mitad de ese siglo conmutó otras
penas —generalmente aquellas que mutilaban el cuerpo— por trabajos en galeras,
minas, astilleros y presidios.9 Debido a la declinación de las galeras, la necesidad de
recursos y la organización de programas urbanos, el siglo XVIII estuvo marcado
por los trabajos forzados en las obras públicas u “obras del rey”.10
4. Carlos Aguirre y Ricardo Salvatore, The Birth of the Penitentiary in Latin America. Essays on Crimi-
nology, Prison Reform, and Social Control, 1830-1940 (Austin: University of Texas Press, 1996), Lila
Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la argentina, 1880-1955 (Buenos Aires:
Siglo XXI, 2004) y José Cesano, Jorge Núñez y Luis González Alvo, Historia de las prisiones sud-
americanas: entre experiencias locales e historia comparada: siglos XIX y XX (San Miguel de Tucumán:
Universidad Nacional de Tucumán, 2019).
5. Además de su acepción militar y arquitectónica, presidio refiere a un tipo de castigo mediante
sentencia que se diferenciaba de la cárcel entendida como la conservación de la persona del reo
durante el proceso judicial. Abelardo Levaggi, “Las penas de muerte y aflicción en el Derecho
indiano rioplatense. Segunda parte”, Revista de Historia del Derecho 4 (1976): 94.
6. Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-
1850”, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coord. Carlos Garriga (Mé-
xico: CIDE/Instituto Mora/El Colegio de Michoacán/ELD-HICOES/El Colegio de México,
2010) 275 y 292.
7. Las Siete Partidas glosadas por el Licenciado Gregorio López (Madrid, [1555] 1985) 7, 31, 4, 709.
8. Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII) (Ma-
drid: Tecnos, 1969) 390 y ss.
9. Un análisis comprensivo de las galeras puede consultarse en José M. Marchena Giménez, “La
vida y los hombres de las galeras de España (siglos XVI-XVII)” (Tesis de Doctorado en Historia,
UCM, 2010). Sobre las minas de Almadén ver: Julián Prior, La pena de minas. Los forzados de Al-
madén, 1646-1699 (España: Lozano, 2006). Al respecto de los arsenales navales, además de Pike,
remitimos al trabajo de Juan Marchena, “Conflictividad laboral y violencia social y política en
los Arsenales y puertos de la Real Armada Borbónica en la crisis del Antiguo Régimen (1790-
1812)”, El debate permanente. Modos de producción y revolución en América Latina, dirs. Juan Marche-
na, Manuel Chust y Mariano Schlez (Santiago de Chile: Ariadna, 2020) 405-428.
10. Ruth Pike, Penal Servitude in Early Modern Spain (Madison: University of Wisconsin Press, 1983)
88. Para el caso de Nueva España, Quiroz apunta que la política utilitarista de los Borbones ve-
hiculó la idea de utilidad a partir de la noción de bien común y tuvo a las obras públicas como
instrumento político y económico fundamental. Barragán analizó las relaciones entre diversas
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Con sus particularidades, este tránsito operó en el espacio rioplatense. Levaggi
ha demostrado que la Audiencia de Charcas sentenció a galeras desde el siglo XVI
y desde 1784 a bajeles y lanchas. Agüero señala que la compulsión al trabajo en
obras públicas se produjo en consonancia con la promoción creciente de la activi-
dad de policía.11 El presidio de Buenos Aires, o fuerte de San Baltasar de Austria,
funcionó como destacamento de ejército de dotación durante el siglo XVII, pero
ya se encontraba en condiciones precarias en la siguiente centuria y solo alberga-
ba a los reos condenados a trabajos en obras como el empedrado, la Alameda, los
pantanos de Barracas, el muelle y el Riachuelo.12
Las instituciones, agentes y herramientas que se utilizaron para ejecutar este
tipo de penas fueron variados: oficios y nombramientos asociados a la mantención
de los reos y de los espacios de castigo, como los alguaciles mayores o los defen-
sores de pobres han recibido atención por parte de la historiografía argentina.13
Las autoridades de policía, no obstante, han sido abordadas principalmente en su
relación con la justicia y en las primeras instancias de sus procedimientos o como
función del gobierno económico trasladado al ámbito de la ciudad.14 Si bien la
noción de policía se encontraba como sinónimo de buen gobierno en normativas
y tratadísticas diversa desde el siglo XV, su eclosión en el Río de la Plata puede
verificarse en el siglo XVIII como parte de las ideas ilustradas que se cristalizaron,
al menos como ensayo, en las reformas borbónicas. Hacia el siglo XIX, policía en
Buenos Aires era tanto ornato citadino como vigilancia y corrección, cuestiones
que se utilizaron según las necesidades políticas de cada momento. Allí es donde
formas de trabajo forzoso entre los indígenas en Perú y las ideas de utilidad, bien común y bien
público. Enriqueta Quiroz, Economía, obras públicas y trabajadores urbanos. Ciudad de México: 1687-
1807 (México: Instituto Mora, 2016) y Rossana Barragán, “Forced Labour as a ‘Public Good’?
Voices and Actions in Potosí (17th to 18th Centuries)”, Worlds of Labour in Latin America, eds.
Paola Revilla Orías, Paulo Cruz Terra y Christian De Vito (Oldenbourg: De Gruyter, 2022).
11. Alejandro Agüero, Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba
del Tucumán, siglos XVII y XVIII (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
2008) 184.
12. Levaggi 110.
13. Darío Barriera, “Ordenamiento jurídico y política en los bordes de la monarquía católica. Re-
flexiones en torno al oficio de alguacil mayor (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata,
1573-1630)”, Revista de Historia del Derecho 39 (2010): 1-36 y Lucas Rebagliati, “Pobreza, caridad
y justicia en Buenos Aires: los defensores de pobres, 1776-1821”, v.II (Tesis inédita de Doctorado en
Historia, UBA, 2015). Aunque sin relación con el problema de la pena, hay trabajos que han
ahondado en la organización de dispositivos e intervenciones de control sobre la llamada plebe a
través de pasaportes y registros. Raúl Fradkin, Fabián Alonso, María E. Barral y Gladis Perri, “Los
vagos de la campaña bonaerense. La construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830)”,
Prohistoria 5 (2001): 171-202 y Marcela Aspell de Yanzi, “La intervención policial en los contratos
de trabajo (1834-1848)”, Revista de Historia del Derecho 13 (1985): 437-475.
14. Osvaldo Barreneche, Dentro de la ley,TODO. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa
del sistema penal moderno en Argentina (La Plata: Al Margen, 2001) y Agustín Casagrande, “Vagos,
jueces y policías: Una historia de la disciplina œconómica en Buenos Aires (1785-1829)” (Tesis
de Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad Nacional de La Plata, 2014).
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se estableció su relación con el castigo, muchas veces como acción preventiva para
mantener un orden, precaviendo su quebrantamiento.15
Con diferentes formas y objetivos, esta matriz ahormó lo policial a lo largo de
la conformación del Virreinato del Río de la Plata, la década revolucionaria y el
proceso de reorganización provincial. Ponemos atención en los años que corren
entre la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 que nominó, por vez primera, la
causa de policía diferenciadamente de la justicia, así como en el fin de la Guerra
con el Brasil en 1828 y el intento centralizador de Buenos Aires sobre los otrora
territorios del Virreinato del Río de la Plata que reconfiguró las fuerzas políticas
en pugna y los modos de gobernar la provincia. La documentación utilizada in-
cluye fuentes relativas al ejercicio del poder de policía, otras judiciales, del Cabildo,
de virreyes, del consulado y prensa periódica, algunas editadas y otras conservadas
en el Archivo General de la Nación y en el Archivo Histórico de la Provincia de
Buenos Aires, de Argentina. A través de dos apartados —el primero revisa cómo se
pensó la compulsión al trabajo para aquellos considerados como “hombres sueltos”
y el segundo desentraña los vínculos dinámicos entre este castigo, los reos que lo
experimentaron y las autoridades de policía—, proponemos explorar otro aspecto
de estas últimas, en donde confluye lo tutelar, lo punitivo y lo coactivo.
1. Trabajos forzados, reos y policía: una relación en construcción
Los castigos ejecutados con trabajos forzados en obras públicas no correspondie-
ron a una transgresión particular; esta aflicción se aplicó según contextos cam-
biantes, a crímenes y grupos diversos de acuerdo con los intereses y necesidades
de las autoridades del momento. Funcionó en el marco de un entramado penal,
cuyo eje fue la compulsión para ocupar a aquellos que, por delinquir o por no
estar bajo autoridad alguna, eran considerados “por fuera” de la corporación po-
lítica. Que “vayan á trabajar y labrar, o que vivan con señores, o que aprendan
oficios en que se mantengan», como sostenía una normativa castellana de 1435,
era una evidencia de que la inserción útil en la comunidad política se realizaba a
través del trabajo.
En algunos escritos de juristas de los siglos XVII y XVIII que volcaron sus pen-
samientos hacia el problema del gobierno y la justicia se expresó lo mismo. Castillo
de Bovadilla planteaba como tarea principal de los corregidores el compeler a
quienes carecían de ocupación a que “sirvuiessen, y sino lo hiziessen echarlos de la
ciudad».16 La relación entre trabajo y autoridades era directa: cuando “los padres de
familia respecto de sus hijos, y los amos de sus criados descuidan el cumplimiento
15. Vallejo 130.
16. Jerónimo Castillo de Bovadilla, Política para Corregidores y señores de Vasallos en tiempo de paz y de
guerra y para iuces eclesiásticos, y seglares, y de sacas, Aduanas, y de Residencias, y sus Oficiales, y para Re-
gidores y Abogados, y del valor de Los Corregimientos, y Gouiernos Realengos y de las Ordenes (Madrid:
Imprenta Real, 1649) t.I, lib. II, cap. XIII, 510.
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de los deberes que les impone su estado”,17 debían tomar su lugar los magistrados
como “verdaderos tutores de la república, y padres de la patria”.18 Una analogía
entre casa, ciudad, comunidad política y territorio moldeó estas ideas.19 Por ello,
el bien común y el buen gobierno exigían que cada miembro de una comunidad
política cumpliera sus deberes y obligaciones según su estado y calidad y las penas
que no servían a este objetivo eran las que resultaban inútiles.20
Castigar mediante el trabajo en obras públicas en el Río de la Plata antecedió
a las transformaciones de la creación del Virreinato en 1776 y su reorganización
territorial y política; en bandos que se sancionaron en la década de 1760 es posible
encontrar penas que destinaban a los condenados a las obras del rey en las barracas,
en el presidio de San Felipe (Montevideo) o en Malvinas.21 Sin embargo, la Real
Ordenanza de Intendentes de 1782 mostró con particular fuerza la relación entre
buen gobierno, trabajo, castigo y una expresión particular del poder doméstico
y gobernativo que, desde el siglo XVIII, se entrelazó con la idea de policía. La
policía como potestas económica et política permitió justificar y concretar decisiones
de naturaleza ejecutiva y rápida sobre aquellos hombres y mujeres excluidos, aun
transitoriamente, de las ocupaciones que competían a su estado y a las estructuras
corporativas.22
Como se señalaba, lo policial supuso mantener un orden jurídico mediante
la tutela y la corrección sin transitar el proceso judicial, pero sin separarse de una
cultura jurisdiccional que habilitó este tipo de actividad. Por eso la Real Ordenanza
apuntaba que “A la recta administración de justicia y demás prevenido en los an-
teriores Artículos, debe unirse el cuidado de quanto conduce á la Policía y mayor
utilidad de mis Vasallos”. Su artículo 56 sostenía que no se debían consentir
17. “Prohibicion de blasfemias, juramentos y maldiciones, palabras obsenas y acciones torpes en
sitios públicos de la Corte”, Novísima recopilación de las Leyes de España dividida en XIL Libros, en
que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II, en el año de 1567, reimpresa última-
mente en el de 1775 y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras
providencias no recopiladas y expedidas hasta el de 1804 (Madrid: 1805) t.V. lib. XII, tit. XXV, ley X,
419.
18. Manuel de Lardizábal y Uribe, Discurso sobre las penas contrahido á las leyes criminales de España para
facilitar su reforma, por Manuel de Lardizábal y Uribe, del Consejo de S.M. su alcalde del Crimen y de
Hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada (Madrid: Joachín Ibarra, 1782) 209.
19. Castillo de Bovadilla 16.
20. De Lardizábal y Uribe 83.
21. Bando del gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata, don Francisco de
Paula Bucareli, 18 de agosto de 1766, y Bando de buen gobierno del gobernador y capitán ge-
neral interino de las provincias del Río de la Plata, don Juan José de Vértiz, 20 de septiembre de
1770, en Víctor Tau Anzoátegui, Los bandos de buen gobierno del Río de La Plata, Tucumán y Cuyo.
(Época hispánica) (Buenos Aires: INHIDE, 2004) 266 y 273.
22. Alejandro Agüero, “Republicanismo. Antigua Constitución o gobernanza doméstica. El gobier-
no paternal durante la Santa Confederación Argentina (1830-1852)”, Nuevo Mundo Mundos
Nuevos (2018) DOI: 10.4000/nuevomundo.72795)20/11/2022)
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vagamundos, ni gente alguna sin destino y aplicación al trabajo, haciendo que los de esta clase,
si fueren habiles y de edad competente para el manejo de las Armas ó Marinería, se apliquen á
los Regimientos fixos de aquel Virreinato, ó al servicio de los Vaxeles de guerra y mercantes que
llegaren á sus Puertos, y, en su defecto, á las obras públicas ó Reales por el tiempo que arbitraren
conforme á las circunstancias de los casos.23
Ideas utilitaristas que fueron también normativas penales sostuvieron un tejido,
en el cual la compulsión al trabajo fue una solución tanto para la falta de brazos,
como para un adelantamiento económico, pero a la vez para lidiar con los “hom-
bres sueltos” que dañaban a la corporación. Esto se apreció en las preocupaciones
de los virreyes rioplatenses desde el último cuarto del siglo XVIII.24 La correspon-
dencia entre trabajo industrioso, organización social y condena proyectó la idea de
que determinados sujetos eran “pasibles y debidos de un control parental”.25 En
esta categoría entraron los reos que trabajaban forzadamente. Muchos lo hicieron
en las obras públicas por el tiempo que duró su condena, si no escapaban antes;
otros podían ser utilizados para laborar aun cuando no habían traspasado el proce-
so judicial; en ocasiones más excepcionales lo hacían como prisioneros de guerra.
En todos los casos, dependían de un control penal o administrativo.26
En la Figura 1 se realiza una reconstrucción, aunque parcial, de diversos espa-
cios en donde tuvieron lugar obras públicas que hicieron uso del trabajo forzado
de presos en diferentes momentos del último cuarto del siglo XVIII y de las pri-
meras décadas del XX. La permanencia en el tiempo de este tipo de castigo parece
haber estado asociada a su versatilidad, pues el trabajo de los reos fue utilizado
para picar o trasladar piedra, componer calabozos, construir caminos y muelles,
empedrar calles. A estos destinos fueron también las erogaciones obtenidas a través
de penas pecuniarias. En estas dinámicas tuvieron presencia autoridades de policía
cuya intervención se destaca con rojo en el mapa.
Los espacios donde debían cumplir este castigo fueron urbanos, suburbanos y
rurales. Algunos presos fueron requeridos por ingenieros militares, como sucedió
con la composicion del Camino del Riachuelo, para cuya “direccion tiene S Exa
nombrado al Sor Brigadier Ingeniero Dn Josef de Saa Faria y tiene assi mismo
dadas sus disposiciones para que se le franquee a dho Sor Brigadier los Utensilios
necesarios de los Rs Almasenes para el trabajo de dha obra destinando presos y su
23. Real Ordenanza para el Establecimiento é instrucción de Intendentes de exército y provincia en el Virreinato
de Buenos-Aires. De orden de su magestad (Madrid: Imprenta Real, 1782) 56 y 59.
24. Esto puede observarse en las memorias del virrey Arredondo y en uno de los bandos que emitió
en 1790. Ver Augusto Radaelli, Memorias de los virreyes del Río de la Plata (Buenos Aires: Bajel,
1945) 225 y Bando general de buen gobierno del virrey de las provincias del Río de la Plata, don
Nicolás Antonio de Arredondo, 1 de marzo de 1790, en Tau Anzoátegui 307-308.
25. Tau Anzoátegui 85 y Casagrande 349.
26. Christian De Vito, “Convict Labour”, Handbook The Gloabol History of Work, eds. Karin Hof-
meester y Marcel van der Linden (Oldenbourg: De Gruyter, 2018) 345.
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Figura 1. Trabajos forzados en obras públicas, 1778-1825
Fuente: Elaboración propia con base en documentación consultada.
custodia a dho fin”.27 Otros tantos trabajaron en espacios disímiles como podían
ser el empedrado y las estacadas del arroyo Maldonado.28 Resta explorarlo al deta-
lle en futuros estudios, pero muchos prisioneros fueron trasladados de unos a otros
espacios; así, se constituyó una dinámica en múltiples direcciones y conexiones
para asegurar el castigo más apropiado.
27. “Cabildo del 4 de mayo de 1790”, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie III, t.IX,
lib. XLIX a LII, dir. Eugenio Corbet France (Buenos Aires: Kraft, 1933) 345.
28. “Cabildo del 11 de junio de 1805”, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie IV, t.II,
lib. LIX a LXII, dir. Augusto Mallié (Buenos Aires: Kraft, 1926) 96.
1. Isla Gorriti/Maldonado.
2. Isla Martín García.
3. Empedrado de calles y recova.
4. Camino y muelle de Barrancas.
5. Arroyo Maldonado.
6. Nuestra Señora del Carmen de Patagones.
7. Guardia de Luján.
8. Plaza y Fortaleza de Montevideo.
9. Las Bruscas/Santa Elena.
10. Cárcel del Cabildo de Buenos Aires.
11. Presidio de Buenos Aires.
12. Villa de Luján.
13. Guardia de Areco.
14. Ensenada de Barragán.
Referencias (en rojo donde intervinieron agentes policiales)
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La presencia y los traslados de reos fueron, en sí mismos, factor de territorializa-
ción del espacio; dice Villamizar que “la explotación de la mano de obra convicta
se hacía acompañar por el espectáculo de las cadenas”.29 En efecto, colleras y cade-
nas eran pedidos recurrentes para emprender el camino hacia destinos más lejanos,
pero también para trasladar presos dentro de la ciudad y a vista del público.30 Tal
era la exhibición que ante una solicitud para hacer uso de reos en la obra del em-
pedrado, el agente fiscal del crimen del Cabildo advertía que había que proceder
con cuidado con los reos que no tenían aún sentencia pues podía ser “muy dolo-
roso qe se castiguen de este modo los qe aun no han tenido la satisfan de producir
su defensa, y muy ageno de la clemencia qe debe acompañar alas determinación
del Tribunal qe los qe hay arrastrados al grillete y la Cadena apareciendo culpables
a los ojos del Publico”.31
Estudios y fuentes indican que la regla en estos ámbitos de castigo eran condi-
ciones pésimas de subsistencia. El Consulado de Comercio, al realizar un pedido
al gobernador, lo mostraba: al momento de la construcción el camino de Barracas,
los presos se alojaban en el almacén que allí existía junto con los utensilios a utilizar
en los trabajos.32 Rebagliati ha ahondado no sólo sobre los problemas edilicios de
la cárcel del Cabildo, sino también sobre el ambiente viciado y las enfermedades
propagadas allí durante las décadas previas a 1820.33 Estas condiciones se repitieron
en otros espacios de castigo y luego de la conformación de Buenos Aires como
provincia. Para 1828, oficiales brasileros, presos en la guerra que había iniciado en
la Banda Oriental tres años antes, se dirigieron al Jefe del Departamento de Policía,
Gregorio Perdriel y señalaron que “se allan sin tener medios ningunos de subsis-
tencia pasando las mas grandes necesidades”.34
Sobre un tipo de castigo que se verificó en distintos momentos del período
tratado y en espacios diversos del Río de la Plata, circularon diversas autoridades
y proyectos, pero avanzando hacia el siglo XIX la policía apareció como auditora
de aquellos que no pudieran demostrar una ocupación. Los carretilleros que se
encontraran embriagados durante las horas de trabajo o que cargaran escudos sin
permiso debían ser remitidos a trabajar las obras públicas bajo la inspección de un
29. Villamizar, Hernando, “Trabajos forzados en los presidios y obras públicas en la provincia de
Caracas durante el siglo XVIII”, Anuario de Estudios Americanos 79.1 (2022): 110.
30. “Documento del 11 de mayo de 1808”, Instituto Belgraniano Central 309.
31. “Presos de esta R. Carcel. Parte delos Alcades ordinarios acompañando testimonio de un Oficio
que les pasó el Exmo. Señor Virrey pa que se pasen al Presidio en clase de Deposito aquellos que
no lo están por delito de pena capital hasta en numo de 35 o 40 para la obra del empedrado”,
1800, AHPBA, RA-CA, Superintendencia Provincial, C. 7, A. 3, L. 116, exp. 6.
32. “Documento del 11 de mayo de 1808”, Instituto Belgraniano Central 309.
33. A modo de ejemplo, en 1814, la Cámara de Apelaciones consideraba la mejor opción pasar a
muchos reos a presidio por “la multitud de presos que contenia la cárcel publica, su infructuosa
detención en un lugar de ocio y de vicios, y la dificultad de concluirse y sentenciarse sus causas con
la prontitud deseada”,“Sobre presos”, 1814, AHPBA, RA-CA, Civil Provincial, C. 9, A. 1, L. 1, Exp. 6.
34. “Nota de febrero de 1828”, AGN, Sala X, Policía, Departamento general o central, Leg. 2434,
31.09.05.
41María Agustina Vaccaroni
TRASHUMANTE | Revista Americana de Historia Social 23 (2024): 32-53. ISSN 2322-9675
comisario de policía.35 Mismo destino sufría el peón que no tuviera firmada su
papeleta por el comisario de la sección respectiva o el acarreador de ganado que
llevase una papeleta sin vigor.36 Incluso aquellos cuya aptitud física les impedía
realizar labores en obras públicas, eran puestos en libertad, pero “encargandose la
policia de velar por su conducta”.37 Se implicaron así en la construcción de una
topografía del castigo que —no sólo por las escenas espectaculares de grilletes, sino
también por la diversidad de obras y establecimientos involucrados— hicieron
de los trabajos forzados en obras públicas un elemento destacado del paisaje de
Buenos Aires.
2. Entre alcaides, jefes y comisarios: Control policial sobre el trabajo
de reos
Castigo y trabajo bajo tutela de diversas autoridades, entre ellas de policía, fue un
binomio que se extendió en el período. Ahora bien, ¿cómo fue que las autoridades
de policía se abrieron paso, frente a otras, en el control de reos? El apresamiento y
la custodia de los presos eran responsabilidades del alguacil y del alcaide de la cár-
cel por un tiempo extenso. Aunque no aparecía en las Ordenanzas de Buenos Aires
de 1685, desde su creación en 1721, el defensor de pobres también tuvo vínculo
con los presos, oyendo sus denuncias al momento de realizar visitas de cárcel. Para
1808, existía, asimismo, un “capataz, conductor y custodiador de los Presidiarios
destinados á las obras publicas”, cuyo sueldo en 1809 se correspondía con una
“asignacion de doze pesos mensuales».38
Esta dinámica fue impactada, primero, por el establecimiento de la Intendencia
de Policía entre 1799 y 1804, que removió ciertas potestades del Cabildo, aunque
fuera temporalmente. Al comisionar a Martín Boneo y Villalonga, la Intendencia
intervino en la construcción del empedrado, la Plaza de Toros y un muelle en el
Riachuelo. Las discusiones entre Boneo y el Cabildo se iniciaron en 1800 cuando
el primero, presentándose como “Intendente de Policía”, ordenó que los reos en la
Real Cárcel “que no sean de pena capital, pasen al presidio en clase de Deposito y
sin perjuicio del seguimiento de sus causas, como se ha hecho otras veces hasta el
35. “Reglamento para los cargadores y carretillas del tráfico y para las carretillas de abasto”, 7 de
enero de 1822, Leyes y decretos promulgados en la provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876, t.II,
dir. Aurelio Prado y Rojas (Buenos Aires: Imprenta del Mercurio, 1877) 232.
36. “Contratas de peones de campo”, 17 de julio de 1823, Leyes y decretos promulgados en la provincia
de Buenos Aires desde 1810 a 1876, t.II, dir. Aurelio Prado y Rojas (Buenos Aires: Imprenta del
Mercurio, 1877) 414, y “Acarreadores de ganado” Buenos Aires, 22 de junio de 1825, Leyes y
decretos promulgados en la provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876, t.III, dir. Aurelio Prado y
Rojas (Buenos Aires: Imprenta del Mercurio, 1877) 80.
37. “Devueltos de la Inspección e inútiles para los trabajos públicos”, 24 de noviembre de 1824,
Manual de policía, o leyes y decretos que tienen relación con dicho departamento desde el mes de agosto del
año de 1821 (Buenos Aires: Imprenta Republicana, 1830) 93.
38. “Cabildo del 8 de febrero de 1809”, Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie IV, t.III,
lib LXII a LXIV, dir. Augusto Mallié (Buenos Aires: Kraft, 1927) 443.
42Tutela, coacción y castigo
TRASHUMANTE | Revista Americana de Historia Social 23 (2024): 32-53. ISSN 2322-9675
numero de treinta y cinco, ó quarenta, a fin de que de esta fuerza se logre atender
ala Interesante obra del empedrado con los prudentes ahorros que exige, su natu-
raleza y calidad”. Los alcaldes del Cabildo y el agente fiscal de crimen se opusieron
alegando que no podía pasarse a presidio a los reos que no estaban condenados a
él y fue la Real Audiencia la que designó finalmente 24 presos a Boneo, argumen-
tando que su trabajo significaría un “desaogo y mejor trato de que carecen en la
Carcel Publica, por su mucha estrechez”.39
Con variaciones derivadas del contexto de guerra, en la década de 1810 se
mantuvieron estas penas cuando llegara “a ser insolvente la persona del apresado”
o en el caso de “los que no fueren pudientes para pagar dicha multa”, como se
observa en un decreto del Director Juan Martín de Pueyrredón.40 Los esfuerzos
bélicos demandaban gastos extraordinarios y pareció preferirse el pago de multas
para transgresiones relacionadas con el uso indebido de recursos, el contrabando y
la portación de armas. Sin embargo, al reinstalarse la Intendencia en 1812, esta vez
en el contexto revolucionario, se reactualizó el vínculo entre reos y policía. En el
artículo 11 del Reglamento Provisional de Policía, redactado por Hipólito Vieytes
y José Moldes, se indicó que las tareas de la Intendencia incluían “el buen orden
de la capital, sus arrabales, sus prisiones, y demas lugares públicos”.
Más aun, el artículo 20 señaló que el ramo de policía estaba encargado de “la
mantención diaria á los presos del presidio, y será anexo al Intendente el distribuir
el trabajo de estos conforme á su número y á las mayores necesidades”.41 Parale-
lamente, las Ordenanzas del Cabildo de Buenos Aires de 1814 eran más explícitas
que sus antecesoras del siglo XVII en cuanto a la cárcel y asociaron ésta con dos
actores principales: el Defensor de Pobres y el Alguacil.42 A pesar de cierta super-
posición de funciones, las tareas de estos oficios no contemplaron la regulación del
trabajo forzado o el traslado de los presos: el Defensor debía atender la defensa de
las causas criminales de pobres y esclavos, visitar la cárcel y dar cuenta de su estado,
mientras que el Alguacil, subordinado a los alcaldes de primer y segundo voto, se
ocupaba de su aseo y orden.
De esta manera, las autoridades de policía quedaron vinculadas al problema del
trabajo forzado de los reos, fueran estos residentes de la cárcel o del presidio, estu-
39. “Presos de esta R. Carcel. Parte de los Alcaldes ordinarios acompañando testimonio de un Oficio
que les pasó el Exmo. Señor Virrey pa que se pasen al Presidio en clase de Deposito aquellos que
no lo están por delito de pena capital hasta en numo de 35 o 40 para la obra del empedrado”,
1800, AHPBA, RA-CA, Superintendencia Provincial, C. 7, A. 3, L. 116, Exp. 6.
40. “Prohibiendo la matanza de vacas”, 7 de mayo de 1817 y “Bando. Dictando medidas represivas
contra el contrabando”, 23 de septiembre de 1817, Leyes y decretos promulgados en la provincia de
Buenos Aires desde 1810 a 1876, t.I, dir. Aurelio Prado y Rojas (Buenos Aires: Imprenta del Mer-
curio, 1877) 378 y 413.
41. “Reglamento Provisional de Policía”, 22 de diciembre de 1812, Leyes y decretos promulgados en la
provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876, t.I, dir. Aurelio Prado y Rojas (Buenos Aires: Impren-
ta del Mercurio, 1877) 153 y 155.
42. Lucas Rebagliati “La cárcel del cabildo de Buenos Aires y sus fuentes: aproximaciones, problemas
y potencialidades (1776-1821)”, Revista de Historia de las Prisiones 6 (2018): 101.
43María Agustina Vaccaroni
TRASHUMANTE | Revista Americana de Historia Social 23 (2024): 32-53. ISSN 2322-9675
vieran condenados o esperando una sentencia. La Figura 2 deja ver los diferentes
modos de intervención. Hubo una clara tendencia a un recorte de las potestades
de la corporación municipal en favor de otras autoridades designadas; incluso los
alcaldes de barrio, aunque jueces menores electos por el Cabildo, pasaron a de-
pender de la Intendencia de Policía en 1812.43 El análisis de la cronología de las
relaciones entre reos y policía pone de manifiesto que en la década revolucionaria
primó una atención sobre los traslados de presos y sobre su manutención. En la
década de 1820 se cristalizó una asociación más integral entre policía y cárcel, con
la definitiva supresión del Cabildo y de sus oficios.
¿Qué funciones tuvieron estas autoridades de policía en relación con los reos?
Una condición para hacer uso de esa mano de obra era la manutención diaria de
los presos. Desde la década revolucionaria, los funcionarios fueron los responsables
de ello. Entre 1813 y 1819 es posible encontrar a dos de ellos, Francisco Doblas
y Miguel Antonio Sáenz, encargándose de proveer la sal, la carne, la yerba, la leña
y el pan para consumir en el presidio.44 También eran intermediarios en el pago
del emolumento otorgado a los sobreestantes de aquel establecimiento; Sáenz, en
su caso, pagaba “catorce ps cinco y quartillo rs por 23 dias que ha servido de So-
brestante del presidio en el prete mes” a Balthazar de Zenzazno en 1815.45 En el
marco con la guerra con el Brasil, otros comisarios cumplieron tareas similares al
distribuir los pagos diarios que, según el grado de sargento o soldado, podían ser
de 6 a 3 pesos en noviembre de 1826.46
El sustento de los reos, conjuntamente con otros elementos de orden de la
cárcel y el presidio, fueron ítems incorporados al presupuesto del Departamento
de Policía en 1822 a partir de una orden de Rivadavia, que además fue anoticiada
al Alguacil Mayor, Manuel Mansilla.47 Días después se pidió al jefe de policía la
realización de un inventario “de todos los útiles y demás existencias valuables dela
Carcel”, porque “los gastos todos dela Carcel de que se halla absoluta y exclusiva-
43. Darío Barriera, “El alcalde de barrio, de justicia a policía (Río de la Plata, 1770-1830)”, Nuevo
Mundo Mundos Nuevos. Débats (2017). DOI: 10.4000/nuevomundo.70602 (06/04/2023) y Vac-
caroni 120 y ss.
44. “Cuenta del Pan qe tengo suministrado al Presidio, carros de Bueyes, carros de limpieza”, 11 de
octubre de 1813; “Razon del dinero subministrado al Presidio pa el gasto de carne en el mes
de sepe como consta pr las papeletas de resivo del Comandte”, 30 de septiembre de 1813; “Sin
título”, 6 de octubre de 1813; “S.Comisario Tesorero de Policia”, 11 de octubre de 1813, AGN,
Sala X, Policía, Libro Manual de carga y data del Hospicio de Corrigendas 1813, 32.9.2; y “S.
Govor Intendte, 11 de octubre de 1815 y Contada de Policia”, 30 de diciembre de 1819, AGN,
Sala X, Policía, Multas, carga y data, 32.04.03.
45. “Sin título”, 31 de octubre de 1815, AGN, Sala X, Policía, Multas, carga y data, 32.04.03.
46. “Relacion de los Nombres de los Prisioneros qe se allan trabajando en Nelnuevo Camino y son
pagados oy dia dia dela fha la gratificación qe les esta a Cordada pr punto Gl elmez de Noviem-
bre”, 19 de diciembre de 1826;“Listado de los Prisioneros de guerra que existen en dho Cuartel”,
2 de agosto de 1828, AGN, Sala X, Policía, Departamento general o central, Leg. 2434, 31.09.05.
47. “Nota del 1 de febrero de 1822”, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.02, lib. 4 y 5.
44Tutela, coacción y castigo
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Figura 2. Intervención de agentes policiales en trabajos forzados, 1778-1827
No Lugar Fecha Intervención de la policía Tipo de fuente
1 Almacén de pólvora en Isla
Gorriti/Maldonado 1778-1783 ///// Memorias de virreyes
2 Isla Martín García 1789-1794 ///// Memorias de virreyes
3 Calles empedradas y Recova
de Buenos Aires 1800 Uso de presos en el
empedrado y la Recova Acuerdos del Cabildo
4 Camino y muelle de Barracas
(Camino Real del Sur) 1805 ///// Documentos de Consulado de
Comercio
5 Arroyo Maldonado 1805 ///// Documentos de Consulado de
Comercio
6 Nuestra Señora del Carmen
de Patagones 1814 Conducción de presidiarios
a obras públicas Órdenes superiores
7 Guardia de Luján 1814 Conducción de presidiario a
obras públicas Órdenes superiores
8 Plaza y Fortaleza de
Montevideo 1815
Noticia de que orden de
expulsión de españoles
europeos solo aplica a
prisioneros de Plaza de
Motevideo existentes en
cárcel
Órdenes superiores
9 Las Bruscas / Santa Elena 1817 ///// Documentos de Santa Elena en
AGN (Frakin y Ratto, 2010)
10 Cárcel del Cabildo de Buenos
Aires 1822
Conducción a presos de
cárcel a recibir la comunión
y a las obras públicas
Prensa periódica
11 Presidio de Buenos Aires 1822
Conducción de presos
destinados a obras públicas
a cárcel
Prensa periódica
12 Villa de Luján 1822 Provisión de instrumentos
para presidiarios Órdenes superiores
13 Guardia de Areco 1825 Provisión de instrumentos
para presidiarios Órdenes superiores
14 Ensenada de Barragán 1827
Elaboración de listados y
pago a presos que trabajan
bajo órdenes de comisario
Listado de presos
* El porcentaje no suma 100.
Fuente: Elaboración propia con base en la documentación consultada.
45María Agustina Vaccaroni
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mente encargado [el jefe] por orden del primero del corriente”.48 En un número
de El Argos de 1824, se detallaban los consumos para el año anterior y entre ellos se
encontraban las “Cárceles y presidio” para los cuales se erogaron 9,837 pesos. Este
ítem apareció también en otros informes de gastos a los que se ha podido acceder
para los años 1826 y 1829.49
En 1823, además, se dictaminó que el alcaide de la cárcel debía rendir sus cuen-
tas al Departamento de Policía.50 Antes y después de esta disposición existió una
comunicación entre el Departamento y los alcaides, bien fuera para atender los
reclamos de los últimos en cuanto al aprovisionamiento de la cárcel, o bien para
conocer la cantidad y situación de los presos que se hallaban allí o en el presidio.51
En 1825 un reglamento clarificó esta jerarquía al indicar que “los Alcaides depen-
den inmediatamte del Departamento de Policia” y que “no recibirán ordenes ni
admitirán ni soltarán preso algo sin concentimto del Gefe de Policia”.52
En relación con los presos, en marzo de 1822 el gobierno anunció al Jefe de
Policía que había ordenado que “los Juzgados pongan á su disposición inmedia-
tamte y sin previo conocimto del Gobno, á todos los reos qe sean sentenciados
á presidio y obras publicas; debiendo solamente el Gefe de Policia pasar á la Su-
perioridad el ultimo dia de cada mes una razón delos reos de esta clase”.53 Fue
el decreto de Rivadavia del 19 de abril de aquel año un elemento importante
del recorrido de la policía hacia esta actividad de castigo. Allí se caracterizó a los
“vagamundos” como sujetos perjudiciales, como clase improductiva, como noci-
vos e inquietantes al orden social y por ello un obstáculo “a los adelantamientos
del Pais”. La solución propuesta postulaba la responsabilidad del Jefe de Policía
para aprehender a estos vagos. Pero más interesante aún, señalaba la potestad del
Departamento para enviarlos “inmediatamente”, es decir sin proceso alguno, al
servicio militar o a los trabajos públicos, revalidando una potestad paternal y por
ello correctiva sobre los considerados vagos.
48. “Nota del 9 de febrero de 1822” y “Nota del 21 de febrero de 1822”, AGN, Sala X, Policía,
Órdenes Superiores, 32.10.02, lib. 4 y 5.
49. El Argos de Buenos Aires 6, 5 de febrero de 1824, Junta de Historia y Numismática Argentina 35;
Jean José María Blondel, Almanaque político y de comercio de la ciudad de Buenos Ayres para el año de
1826 (Buenos Aires: Imprenta del Estado, 1826) 52; “Presupuesto de los gastos de la Policía en
los últimos 4 meses del año”, 12 de septiembre de 1829, AGN, Sala X, Policía, Departamento
general o central, Leg. 2434, 31.09.05.
50. “Servicio de la Cárcel Pública”, 1 de mayo de 1823, Leyes y decretos promulgados en la provincia
de Buenos Aires desde 1810 a 1876, t.II, dir. Aurelio Prado y Rojas (Buenos Aires: Imprenta del
Mercurio, 1877) 405.
51. “Nota del 6 de febrero de 1822”, “Nota del 26 de marzo de 1822”, AGN, Sala X, Policía, Ór-
denes Superiores, 32.10.02, lib. 4 y 5 y “Nota del 16 de diciembre de 1823”, AHPBA, RA-CA,
Papeles Sueltos, C. 7, A. 4, Leg. 9, Exp. 23.
52. “Reglamento que detalla las funciones de los Alcaides primero y segundo de la Carcel de Deu-
dores y de Policia”, 1 de febrero de 1825, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.05,
lib. 12, 13 y 14.
53. “Nota del 7 de marzo de 1822”, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.02, lib. 4 y 5.
46Tutela, coacción y castigo
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La corrección desprocesalizada que se abrió paso implicó el involucramiento
de estas autoridades porque eran las disponibles para lidiar con la falta de mano de
obra, pero también porque la matriz tutelar y doméstica que organizó el poder de
policía desde fines del siglo XVIII habilitó este modo de reprensión. Así ocurrió
cuando el alcalde barrio del cuartel 4 apresó a la negra Estefanía Videla en 1815
“por escandalosa, borracha e insolente y no tener paradero alguno”, luego de ha-
berle hecho reiteradas advertencias sobre su comportamiento.54 Más adelante, au-
toridades de policía tuvieron un papel en la decisión sobre qué trabajos realizaban
los reos; por ejemplo, Achával, jefe de policía al inicio de la década de 1820, propu-
so al gobierno ocupar a los presos de la cárcel en la constitución de una escuela.55
Aquellos coaccionados al trabajo fueron a la vez utilizados al servicio del pro-
pio reclutamiento de los agentes del Departamento. Rivadavia autorizó, así, la
propuesta del jefe Achával para que los “presidiarios Lucas Velis, Manl Antonio Ga-
rramiño, Rafael Asencio Martinez, Isidro Hernz y Juan Arias pasen á la Compañía
de peoneros infantes de Policia con el objeto de enseñar á los demás el empedrado
de las calles”.56 Pocos meses antes, Achával había solicitado un aumento de gratifi-
cación a uno de aquellos presidiarios, Arias, y el gobierno lo había autorizado en
función de “los servicios que VS dice presta a beneficio de ese ramo”.57 Durante
ese año otros presidiarios se incorporaron a los peoneros de policía, uno de ellos
luego de un informe sobre la “irreprencibilidad de su conducta”.58
La proximidad física y social entre policías y reos motivó numerosas interaccio-
nes que no siempre provinieron desde el Departamento, sino también en sentido
contrario. Así, los comisarios constituyeron un vehículo de transmisión. Cuando
algunos apresados eran trasladados desde las zonas de campaña hacia la cárcel pú-
blica lo hacían “pr el conducto del Comisario dela Seccion”59 y algunos de ellos
comunicaban el destino a obras públicas de los reos a la Cámara “pr comicn del
Gefe”, como sucedió cuando Agustín Herrera, comisario de ciudad, firmó una
nota sobre los 5 años de condena a José Ocantos.60 Eran también los comisarios
quienes inspeccionaban la salud de los prisioneros; por ello Tobal informó al jefe
que un reo “no puede serle util por esas gomas qe tiene en el braso preciso es qe
54. “Criminales contra la negra libre Estefanía Videla, por ebria y escandalosa”, 1815, AHPBA, Fon-
do Juzgado del Crimen, C. 34, A. 2, L. 36, exp. 1.
55. “Decreto del 19 de abril de 1822” y “Nota del 19 de abril de 1822”, AGN, Sala X, Policía,
Órdenes Superiores, 32.10.02, lib. 4 y 5.
56. “Nota del 22 de octubre de 1821”, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.01, lib. 1, 2
y 3.
57. “Nota del 18 de agosto de 1821”, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.01, lib. 1, 2 y 3.
58. “Nota del 3 de noviembre de 1821” y “Nota del 13 de noviembre de 1821”, AGN, Sala X, Po-
licía, Órdenes Superiores, 32.10.01, lib. 1, 2 y 3.
59. “Nota del 3 de noviembre de 1823”, AHPBA, RA-CA, Papeles Sueltos, C. 7, A. 4, Leg. 9, Exp. 23.
60. “Nota del 7 de agosto de 1822”, AHPBA, RA-CA, Papeles Sueltos, C. 7, A. 4, Leg. 9, Exp. 23.
47María Agustina Vaccaroni
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las curen en el Hospitl pr qe en la Ensenada no puede ser de ningun modo: dhs
gomas son galícas, y biegas”.61
Fueron también estos agentes intermedios los destinatarios de peticiones y
quejas que, principalmente, tenían que ver con la subsistencia en el marco del apri-
sionamiento. Esto puede comprobarse en el caso de los prisioneros de la guerra del
Brasil al menos. Juan Godiño dirigió una nota al contador de policía, cargo que
para ese momento ocupaba hacía un tiempo Damián de Castro, en la cual recla-
maba su sueldo del mes y aún más, daba cuenta de las condiciones de su encierro
apuntando que “por mea llar enlo hospital enfermo el mes pasado no me abona-
ron el sueldo qe corresponde aun prisionero bendome tan miserable como mebeo
eneste deposito”.62 Claro que estas relaciones tuvieron sus bemoles. Por ejemplo,
Rafael Martínez que había sido asignado a la Compañía de Policía, al desertar fue
enviado nuevamente al presidio.63
Las fugas y deserciones del trabajo forzado no fueron solo moneda corriente en
el servicio de armas,64 y en ocasiones las evasiones se intentaron en forma colecti-
va. Así pasó con Marcelo Valdivia en 1823, pero fue aprendido.Ya de nuevo en el
presidio este reo “se ocupó de falsificar varios billetes de tesorería con los únicos
instrumentos de un pequeño lápiz y una pluma” por lo que su destino último fue
Martín García.65 Otros problemas dificultaban la utilización de la mano de obra de
reos en las tareas públicas, a saber la condición física en la que llegaban los presos
a las órdenes de los comisarios. El comisario Tobal lo evidenció al jefe Videla rela-
tando que el “Prisionero Jose Ygnasio siendo uno de los diez qe se me mandaron
pues desde que vino no atravajado en nada por hallarse gravemte enfermo”. Otras
notas dan cuenta de la superposición de fugas y enfermedades, como cuando el
mismo Tobal remitió a Manuel Silva a la cárcel del Departamento por no poder
trabajar y Videla le respondióe que le haría llegar “tres prisioneros en sustitucion
de este y de los dos qe han fugado».66
La intervención de autoridades de policía, entonces, impactó en la topografía
del castigo que se construyó a partir del trabajo de reos en obras públicas. Con
marchas y contramarchas, hacia 1820 se posicionaron como interlocutores frente
a los apresados, los reos y sus demandas y reclamos. Estos últimos fueron utilizados
también para poblar las filas de ciertas compañías de la policía, como los peoneros.
Comisarios, contadores, intendentes y jefes ampliaron su rango de funciones y
61. “Sor Dn Pedro Toval”, s/f, AGN, Sala X, Policía, Departamento general o central, Leg. 2434,
31.09.05.
62. “Deposito – 12 d Dbe 1827 Señor Contador”, 1827, AGN, Sala X, Policía, Departamento gene-
ral o central, Leg. 2434, 31.09.05.
63. “Nota del 6 de diciembre de 1821”, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.01, lib. 1,
2 y 3.
64. “Nota del 14 de noviembre”, s/f, AGN, Sala X, Policía, Órdenes Superiores, 32.10.01, lib 1, 2 y 3.
65. El Argos de Buenos Aires, 28 de julio de 1824, Junta de Historia y Numismática Argentina 267.
66. “Nota del 24 de enero de 1827” y “Nota del 20 de marzo de 1827”, AGN, Sala X, Policía, De-
partamento general o central, Leg. 2434, 31.09.05.
48Tutela, coacción y castigo
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redefinieron sus jerarquías, al desaparecer los Defensores de Pobres y menguar la
actividad de los alguaciles. Sobre la base de la matriz tutelar y correctiva del poder
de policía, los agentes relacionados a este último diversificaron sus tareas e inclu-
yeron nuevos roles en el castigo y la coacción al menos con respecto a los reos. Lo
dicho no sucedió sin conflictos, pues las deserciones y fugas estuvieron a la orden
del día, así como las complicaciones de salud que impidieron aplicar a muchos reos
la condena en las obras públicas.
Reflexiones finales
Hacia mitad de la década de 1820, un observador foráneo subrayaba que el edificio
del Cabildo tenía “adjunta, una prisión para delincuentes” y que, al lado, se encon-
traba el Departamento Central de Policía.67 Este ojo extranjero advertía, así, que
policía y castigo estaban interconectados, incluso arquitectónicamente. A través del
examen de un tipo de punición específica, la de trabajos forzados, en este trabajo
hemos intentado una reconstrucción del camino sinuoso que derivó en este vín-
culo. El artículo revisó los momentos en que autoridades de policía comenzaron a
inmiscuirse en la regulación y el control de los reos destinados a la labor forzada,
primero entremezcladas entre otras tantas autoridades (jurisdiccionales, judiciales,
carcelarias) y luego se abrieron paso entre ellas para llegar a ser interlocutores des-
tacados de los reos en los tiempos de la creación de Buenos Aires como provincia
autónoma.
Hasta el momento, importantes contribuciones provenientes de la historia so-
cial de la justicia y de la historia crítica del derecho habían observado y enfatiza-
do el poder de policía y de los agentes que lo ejecutaban como jueces menores,
auxiliares de justicia y detentadores de un poder doméstico que funcionaba en el
marco de una cultura jurisdiccional. En un nivel más general, se ha plasmado la
historia de la noción de policía desde su relación con el buen gobierno de las ciu-
dades y su dificultoso tránsito hacia una institución separada de la justicia. Empero,
indagar sobre los castigos de trabajo forzado alumbra otro aspecto de la actividad
policial, a saber la organización del castigo, que se suma a otras tareas como la con-
fección de sumarios, el orden urbano, la prevención de crímenes.
Los trabajos forzados como castigos útiles parecen haberse posicionado como
opción penal a lo largo del período, en unas ocasiones acompañando otros casti-
gos, en otras actuando como alternativas para sancionar una multiplicidad de situa-
ciones delictivas. Sin embargo, siempre establecieron una relación con la ausencia
de ocupaciones, de vínculos con una casa, un padre, un amo o, en su defecto, una
autoridad. Tanto en la Real Ordenanza de Intendentes como en la conforma-
ción de la provincia de Buenos Aires, en medio de un proceso de centralización,
observamos que la matriz tutelar de aquella noción de buen gobierno habilita la
67. Un Inglés, Cinco años en Buenos Aires, 1820-1825 (Buenos Aires: Hyspamérica, 1962) 23.
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corrección a través de la compulsión al trabajo, que se vincula con autoridades de
policía específicas y canaliza su papel en las tareas de punición.
Las advertencias y apresamientos hechos por alcaldes de barrio, las acciones
para la manutención de los reos organizadas por los comisarios de la revolución y
la distribución de presos en trabajos forzados son ejemplos de los modos en que se
mantuvo el orden y se intentó prevenir su quiebre, a partir de una acción rápida y
ejecutiva que acompañó a la administración de justicia. La designación de agentes
en estas tareas, nucleados en configuraciones institucionales diferentes del Cabil-
do, involucró a nuevos interlocutores en el castigo. Cuando los alcaldes de barrio
ejercieron esta función, la relación con los reos se concentraba en los momentos
previos o iniciales del proceso judicial. Con los comisarios, los vínculos entre po-
licías y reos se ampliaron. Los efectos del proceso impactaron también sobre las
propias autoridades de policía y las instituciones del tipo que se encontraban en
construcción durante el período. Una reorganización en la jerarquía que comen-
zaba a tejerse dentro del Departamento de Policía se impuso al trasladar alcaides,
cárceles y presidios a las órdenes y encargo del jefe del mismo.
Fue complejo el proceso de construcción de la relación entre un poder de po-
licía que se estaba asignando a agentes y configuraciones institucionales determi-
nadas y la apelación al trabajo compulsivo como castigo y, a futuro, resta ahondar
sobre problemas adyacentes. Por ejemplo, aquí solo hemos sugerido una relación
entre estas cuestiones y los problemas tratados por la historia social del trabajo y la
oscilación entre el trabajo esclavo y el libre. Profundizar este tema, así como cono-
cer el significado de trabajar en algunas obras públicas en las que participaron reos,
interesan como puntos de partida para futuros estudios. Una ampliación de las
fuentes utilizadas para explorar este problema puede posibilitar un análisis detalla-
do de los tránsitos, traslados y direcciones que conectaron los establecimientos de
castigo, entre otros caminos de investigación que se abren. Por lo pronto, sabemos
que en Buenos Aires se desarrolló una cartografía del castigo 68 en la cual las auto-
ridades de policía ganaron protagonismo hacia las décadas iniciales del siglo XIX y
que esto fue posible a partir de una noción de policía como tutela que, corrección
mediante, los involucró en momentos importantes de la vida de los castigados.
Fuentes
Manuscritas
Archivo General de la Nación, Argentina
Sala X, Policía, Departamento general o central
Sala X, Policía, Libro Manual de carga y data del Hospicio de Corrigendas
Sala X, Policía, Multas, carga y data
Sala X, Policía, Órdenes Superiores
68. Me refiero a un espacio que fue transformado por las prácticas del castigo.
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Fondo Real Audiencia - Cámara de Apelaciones, Papeles Sueltos
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Novísima recopilación de las Leyes de España dividida en XIL Libros, en que se reforma la
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Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II, en el año de 1567, reimpresa
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