LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE DERECHO PRIVADO
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.rc.25021Palabras clave:
Persona Jurídica, instituciones de utilidad común, disolución y liquidación, entidades sin ánimo de lucro.Resumen
Dentro de la clasificación de las personas jurídicas de derecho privado, cabe destacar las que no tienen ánimo de lucro, o sea que no destinan las utilidades obtenidas para ser repartidas entre sus miembros o integrantes, sino que en caso de obtener ganancias, éstas se aplican al cumplimiento o realización del objeto propuesto en los estatutos. Muchas de las asociaciones y fundaciones están sometidas a régimen especial, por tal motivo se hace preciso enunciar algunas de sus características, los organismos o funcionarios encargados de su control y vigilancia, como también algunas de las principales normas que las regulan.
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