Hacia la desmitologización del recurso extraordinario de casación

Autores/as

  • Sandra Patricia Álvarez Mejía

Palabras clave:

Casación, recurso extraordinario, Restitutio in integrum, artículo 235 constitucional

Resumen

En su artículo 235, la Constitución de 1991 precisa que la Corte Suprema de Justicia debe actuar como Tribunal de Casación. La inclusión del Recurso de Casación dentro de la Carta Magna señala la importancia que el Constituyente, y en su representación todo el pueblo colombiano, otorga a este recurso como medio de unificación y defensa del ordenamiento jurídico en su totalidad. Corresponde al legislador señalar detalladamente dentro de cada proceso correspondiente, las normas que regulan este importante recurso. Sin embargo, vemos cómo en la realidad son muy pocos los abogados que se atreven a realizar demandas de Casación por diferentes razones, especialmente por las exigencias técnicas y la correspondiente penalidad por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley a juicio de la Corte Suprema en la Sala correspondiente. Sin embargo, el legislador ha ido dando varios avances en esta materia, facilitando el acceso a la justicia de muchos colombianos. La Corte Constitucional en dos sentencias muy importantes dictadas en el presente año, va confirmando esta línea que va haciendo del recurso un medio de defensa no solo de un grupo reducido sino al servicio de todos los colombianos.

  

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Publicado

2012-02-06

Cómo citar

Álvarez Mejía, S. P. (2012). Hacia la desmitologización del recurso extraordinario de casación. Diálogos De Derecho Y Política, (7), 53–59. Recuperado a partir de https://revistas.udea.edu.co/index.php/derypol/article/view/11061