Hacia la desmitologización del recurso extraordinario de casación
Palabras clave:
Casación, recurso extraordinario, Restitutio in integrum, artículo 235 constitucionalResumen
En su artículo 235, la Constitución de 1991 precisa que la Corte Suprema de Justicia debe actuar como Tribunal de Casación. La inclusión del Recurso de Casación dentro de la Carta Magna señala la importancia que el Constituyente, y en su representación todo el pueblo colombiano, otorga a este recurso como medio de unificación y defensa del ordenamiento jurídico en su totalidad. Corresponde al legislador señalar detalladamente dentro de cada proceso correspondiente, las normas que regulan este importante recurso. Sin embargo, vemos cómo en la realidad son muy pocos los abogados que se atreven a realizar demandas de Casación por diferentes razones, especialmente por las exigencias técnicas y la correspondiente penalidad por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley a juicio de la Corte Suprema en la Sala correspondiente. Sin embargo, el legislador ha ido dando varios avances en esta materia, facilitando el acceso a la justicia de muchos colombianos. La Corte Constitucional en dos sentencias muy importantes dictadas en el presente año, va confirmando esta línea que va haciendo del recurso un medio de defensa no solo de un grupo reducido sino al servicio de todos los colombianos.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia es la propietaria de los derechos de autor de la revista. Sin embargo, se permite la copia de artículos publicados en la revista electrónica Diálogos de Derecho y Política siempre y cuando se cite la fuente correspondiente. No obstante, para reproducciones totales o parciales de la revista se debe pedir autorización explícita. Cualquier duda o comentario, por favor, escríbanos a nuestra dirección electrónica o, si lo prefiere, contáctenos telefónicamente.