La vigencia de la posesión notoria de estado civil de hijo extramatrimonial frente a la práctica de la prueba de ADN
Palabras clave:
presunción legal, tarifa legal probatoria, nexo jurídico, nexo biológico de la paternidadResumen
La reclamación de la filiación de hijo no puede determinarse, exclusivamente, como se viene aplicando hoy en día, por parte de los jueces y de los demás operadores jurídicos, con base en el resultado obtenido de la práctica de la prueba de ADN (tal y como lo establece la Ley 721 de 2001), ya que en nuestro ordenamiento jurídico se mantienen vigentes, en la Ley 45 de 1936 y en la Ley 75 de 1968, las presunciones o medios indirectos para reclamar dicha paternidad, más aún cuando constitucional y legalmente se encuentran consagrados en nuestra legislación principios como la libre valoración de la prueba y la libertad probatoria, los cuales conllevan la necesidad por parte del juez de tener en cuenta, además del resultado de la prueba científica, todo el caudal probatorio allegado al proceso, para de este modo garantizarse derechos constitucionales y fundamentales, tales como el derecho a reclamar su filiación y a tener una familia.
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