Tensión entre el principio de sostenibilidad financiera y el principio de la condición más beneficiosa en la pensión de sobrevivientes.
Palabras clave:
Gasto público social, pensión de sobrevivientes, principio de condición más beneficiosa, principio de sostenibilidad financiera, seguridad socialResumen
La disposición que regula la pensión de sobrevivientes es, en general, la vigente al momento del fallecimiento del causante, pero, ante el cambio normativo que va del Acuerdo 049 de 1990 –aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad– a la Ley 100 de 1993, y cuando el causante ha aportado el número mínimo de semanas exigido en la norma anterior, existen situaciones especiales en las que, con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, no se puede negar la prestación a sus beneficiarios, bajo el argumento de preservar la sostenibilidad financiera del sistema, pues al quedar reunidas las condiciones de la primera norma, el causante ha satisfecho las exigencias de tipo financiero de modo tal que garantiza el soporte económico necesario para conceder dicho derecho pensional.
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