Pensión de invalidez de origen mixto y responsabilidad económica de las aseguradoras, en el sistema pensional colombiano
Palabras clave:
Calificación de Invalidez, Pensión de Invalidez de Origen Mixto, pérdida de la capacidad laboral, Sistema PensionalResumen
Dentro del Sistema Pensional Colombiano se debe empezar a reconocer la Pensión de Invalidez de Origen Mixto, la cual se puede otorgar a partir de que se logre determinar una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%, mediante la sumatoria de porcentajes de origen laboral y origen común, cuando estos por separado son inferiores al 50%. Esta pensión se determina a partir de la Sentencia C 425 de 2005 de la Corte Constitucional, que declara inexequible el parágrafo 1 del artículo de la Ley 776 de 2002, y surge por la existencia de un afiliado al Sistema General Pensional que materialmente es invalido, pero que por tratarse de patologías de origen diferente, queda formalmente impedido para el reconocimiento de la pensión de invalidez. El cubrimiento económico derivado del reconocimiento de la Pensión de Invalidez de Origen Mixto, se hace de acuerdo a la corresponsabilidad entre las Aseguradoras de Fondos Pensionales y las Aseguradoras de Riesgos Laborales, teniendo en claro que el pago queda en cabeza de una de ellas, atendiendo al principio de indivisibilidad de la mesada pensional, repitiendo esta ante la otra aseguradora por lo que proporcionalmente le corresponda.
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