Método dialógico intercultural. Un horizonte de inteligibilidad mutua entre el derecho estatal y el derecho propio de la comunidad indígena de San Lorenzo, departamento de Caldas
Palabras clave:
dignidad humana, interculturalidad, derechos humanos, ontología políticaResumen
A partir de la expedición de la Constitución de 1991, con la cual se crean las jurisdicciones especiales indígenas, se ha reconocido a los pueblos originarios la potestad de aplicar justicia propia en sus territorios. A lo largo de más de dos décadas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido los criterios a través de los cuales se coordinan estas jurisdicciones con el ordenamiento jurídico estatal, lo cual ha generado un ambiente más propicio para la tramitación de las reivindicaciones del movimiento indígena en Colombia. Como es propio de su competencia, ha centrado sus esfuerzos en procurar salvaguardar los valores más determinantes de la dignidad humana consignados en la Constitución y el DIDH, estableciendo límites que superan la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas como lo son el derecho a la vida, el debido proceso, y la prohibición de tortura y servidumbre. Sin embargo, poca atención han suscitado los valores últimos de estas comunidades, que puedan derivar en límites para la intervención del Estado y la sociedad mayoritaria. De la mano de la teoría social postconstructivista o postdualista, este trabajo pretende ofrecer rutas de análisis que permitan visualizar estos vacíos, y establecer rutas interpretativas que propendan por crear un espacio de convivencia mutua entre culturas diversas.
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