El proceso monitorio: Comentarios a partir de la Sentencia C-031 de 2019 y el Decreto 806 de 2020
Palabras clave:
Derecho procesal, Proceso monitorio, notificación.Resumen
El proceso monitorio fue incluido en la ley 1564 de 2012, que si bien resulta ser una figura exótica en el ordenamiento jurídico colombiano, no es absolutamente novedosa, pues su estructura se deriva de una mezcla entre el proceso declarativo y el proceso ejecutivo. No obstante, el proceso monitorio cuenta con algunas particularidades, siendo una estructura procesal imperfecta de la que provienen dificultades prácticas e interpretativas como la notificación, uno de los asuntos que causa mayores inconvenientes. La discusión ha oscilado entre la notificación por aviso y la notificación personal, ésta que fue acogida por la Corte Constitucional en distintas sentencias y que finalmente impuso mediante en la sentencia C-031 de 2019, decisión que será observada y analizada, en contraste con el Decreto 806 de 2020, emitido por el gobierno nacional de Colombia para reglamentar el régimen de notificaciones contenido en el Código General del Proceso durante la emergencia generada por el
COVID-19.
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