La constitucionalidad de la regulación y las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios
Palabras clave:
Regulación, Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios, Constitucionalidad, Servicio Público, Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994Resumen
Transcurridos más de 15 años de la creación de las “Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios” por parte de la Ley 142 de 1994, y la inclusión del término “Regulación” en la Constitución Política de 1991, no hay claridad y precisión sobre los temas que enmarcan la materia, tal y como son la definición y caracterización jurídica de la “Regulación”, el alcance de las funciones asignadas a dichos entes regulatorios, lo relativo a la delegación presidencial que autoriza el artículo 68 de la referida ley, la diferenciación entre reglamento y regulación y, por supuesto, la determinación de la existencia de una base constitucional que permita la creación y funcionamiento de las “Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios” en Colombia.
Teniendo como eje la constitucionalidad de las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios y la validez de la Regulación como tipo autónomo e independiente, surgen entonces grandes cuestionamientos: ¿es posible predicar la constitucionalidad de la Regulación como tipo jurídico autónomo dentro del ordenamiento jurídico colombiano?, ¿es constitucional la delegación de funciones regulatorias en cabeza de las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios por parte del Presidente?, ¿es constitucional la creación misma de las Comisiones de Regulación como órganos independientes?
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